2. 1. Introducción.
• Los medios que en un principio parecieron más aptos para asegurar
con garantía real fueron la mancipatio y la in iure cessio de la cosa
destinada a servir de garantía al acreedor
• Esta convención (que, por otra parte, se usaba también para otros
fines, como, por ejemplo, para asegurar mejor un depósito) se
llamaban en este caso fiducia, fiduciam contrahere, y de aquí el
nombre de fiducia, dado al contrato y al mismo objeto de la prenda
3. 2. Etimología
• En el origen Romano del derecho de prenda ex contactu, reside en la prenda
judicial, puesto que aparece por primera vez en Roma. Según Ferrini,
Pandette, Milano el origen del derecho real de prenda contractual en Roma,
fue la prenda judicial.
• El pignus no pudo, pues, aparecer sino después que se hubo desarrollado la
protección posesoria, sobre la cual descansa la garantía del acreedor, y
probablemente se introdujo en las relaciones voluntarias de los particulares, a
imitación de la prenda judicial
• La prenda contraída de este modo era mucho más sencilla que la fiducia en
cuanto al modo y a la forma de su constitución, pero, lejos de remediar todos
los inconvenientes antedichos, aun provocaba otros nuevos el acreedor
quedaba asegurado contra la enajenación de las cosas muebles por parte del
deudor, mas no así contra la de los inmuebles, que podían también ser
mancipados por el que no los tuviese en posesión; además, la cosa y su uso
quedaban substraídos al deudor
4. Concepto de contrato de prenda
• A) Conocido como Pignus en el derecho romano, la prenda es un
contrato accesorio por medio del cual el deudor entrega a su acreedor
una cosa determinada con la que se garantiza el crédito, y con la
obligación por parte del acreedor de restituirla en las condiciones en
que fue recibida.
• B) Es un contrato en virtud del cual el deudor de una obligación, cierta
o condicional, presente o futura, entrega al acreedor una cosa mueble o
un crédito en seguridad de que la obligación ha de ser cumplida.
(Ossorio)
• C) El contrato de prenda civil, es un contrato en que se entrega una
cosa mueble (prenda) a un acreedor para seguridad de su crédito. Con
este contrato, el acreedor puede perseguir la prenda, retenerla o
pagarse con ella, en el caso de que el deudor no cumpla con sus
obligaciones