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CONTRATO DE
PRENDA
Contratos Civiles
1. CONTRATO DE PRENDA
El contrato de prenda es un contrato mediante el cual se entrega un bien mueble al acreedor como garantía de un crédito
o préstamo. La prenda, el empeño y la pignoración vienen a significar lo mismo, y es la figura jurídica que permite
garantizar los créditos o préstamos utilizando como garantía los bienes muebles del deudor.
Tal es el caso de las casas de empeño donde prestan plata dejando empeñado el televisor, neveras, herramientas, etc.
De esta forma, si el deudor no paga el préstamo el acreedor se queda con el bien empeñado o pignorado.
El artículo 2409 en su inciso primero define el contrato de prenda del siguiente modo:
«Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.»
La norma llama al mueble entregado como prenda, y a el acreedor que la recibe como acreedor prendario.
La ley 1676 de 2013 llama a la prenda como garantía mobiliaria.
La prenda no implica la transferencia del dominio, por lo tanto el mueble empeñado sigue siendo propiedad del deudor,
pues el acreedor solo la recibe en custodia
2. LEGISLACIÓN
CONTRATO DE PRENDA
El Contrato de Prenda se encuentra regulado en nuestro
Código Civil en el Libro Cuarto en el Título XXXVI, a entre
los artículos 2409 y 2431. El artículo 2409 define
la prenda de la siguiente manera: “Por el contrato de
empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un
acreedor para la seguridad de su crédito, esta regulación
sufrió un cambio radical con la expedición de la Ley 1676
de 2013, Ley de Garantías Mobiliarias, ya que esta modificó
todo el régimen existente
3. CARACTERISTICAS Y
CONSTITUCION DEL
CONTRATO DE PRENDA
El contrato de prenda es
accesorio, depende de la
realización de un contrato
principal para existir. Por
ejemplo: se celebra un préstamo,
en el cual para respaldar el
cumplimiento se constituye
prenda sobre un carro.
Se perfecciona por la
entrega de la cosa dada en
prenda al acreedor. Aunque la
constitución de una prenda no
transfiere la propiedad de la cosa al
acreedor prendario, al entregarse la
cosa al acreedor, a este solo se le
confiere la mera tenencia; de aquí
nace la responsabilidad del acreedor
prendario de guardar y conservar la
cosa dada en prenda, como se
encuentra establecido en el artículo
2419 del código civil.
Recae el contrato de prenda sobre
bienes muebles, solamente, ya que si
se desea dar en garantía de un crédito o de una
obligación un inmueble, entonces se debe
celebrar un contrato de hipoteca, el cual
también es un contrato accesorio, pero que se
constituye sobre bienes inmuebles.
01. 02.
03. 04.
La prenda es un derecho
real, es decir, que es un
derecho que se tiene sobre
una cosa sin respecto a
determinada persona.
Otra de las características del
contrato de prenda es la
invisibilidad de la prenda
Según lo establecido en el artículo 2430 del código civil, el cual
reza lo siguiente
Constitución
El contrato de prenda no requiere solemnidad alguna para su
perfeccionamiento, pues el artículo 2411 del código civil dice
que para ello sólo se requiere la entrega prenda al acreedor,
es decir, el mueble o cosa como lo llama el código civil
(televisor, nevera).
La prenda no requiere escritura pública; es suficiente un
documento privado firmado entre las partes
6. LO QUE SE PUEDE PRENDAR?
El código civil afirma que sólo se puede construir un contrato de prenda
sobre muebles, lo que hace imposible construir prenda sobre inmuebles
imposible. para los muebles se utiliza la hipoteca
¿EL DEUDOR PUEDE VENDER EL OBJETO QUE A PRENDADO O
EMPEÑADO?
ART 2429 del código civil: Habla si el deudor vendiere la cosa. La
venta es posible, pero se requiere pagar lo adeudado para poder disponer
de la cosa prendada. En el caso de tenencia del inmueble
8. Prenda con y sin tenencia
Cuando el deudor entrega la cosa al acreedor prendario estamos ante
una prenda con tenencia, y cuando la cosa no es entregada al acreedor
prendario sino que el deudor la conserva, estamos ante una prenda sin
tenencia.
La prenda regulada en el código civil es siempre con tenencia.
la prenda sin tenencia es regulada por el código de comercio a partir
del artículo 1207 del código de comercio y por la ley 1676 de 2013.
Contrato de prenda comercial sin tenencia
.La prenda comercial sin tenencia, sus requisitos, formalidades y su forma
de ejecución tanto judicial como especial.
Señala el artículo 1207 del código de comercio que toda prenda sin
tenencia se regirá por la legislación comercial, de allí que la prenda sin
tenencia sea siempre comercial.
Contrato de prenda sin
tenencia se utiliza por ejemplo
cuando se compra un vehículo
financiado, donde queda
pignorado al banco que hace el
crédito
9-ACREEDOR PRENDARIO O HIPOTECARIO PUEDE ADJUDICARSE
LA COSA EN GARANTÍA
En un contrato de prenda o de
hipoteca, el acreedor prendario o
hipotecario puede adjudicarse la
cosa o bien objeto de prenda o
hipoteca en caso de que el deudor
no pague la deuda.
DERECHOS
DEL
ACREEDOR
PRENDARIO
Derecho de retención, el cual ejerce el acreedor prendario cuando el deudor
no ha pagado lo que debe más los intereses, además cuando no haya
pagado los gastos que tuvo el acreedor en la conservación de la cosa
dada en prenda y los perjuicios que le haya ocasionado la tenencia de
esta
Cuando se venza el tiempo estipulado por las partes para que se cumpla la
obligación por parte del deudor y este no ha cumplido, el acreedor
prendario tiene derecho para que la cosa dada en garantía, la cual por la
naturaleza de la prenda debe ser una cosa mueble, se venda en subasta
pública, para que con el resultado de la venta se le pague, según lo
establecido en el artículo 2422 del código civil.
1 El titulo ejecutivo.
El contrato en el que
conste la celebración del
contrato de prenda o de
hipoteca.
2
3
Certificado de la oficina de
registro de instrumentos
públicos si se trata de
bienes inmuebles, ya
que a través del
certificado de libertad y
tradición se verifica si el
deudor demandado
ostenta la propiedad del
bien.
Si se trata de un contrato
de prenda sin tenencia se
debe aportar un
certificado en el que
conste la vigencia del
gravamen.
4
11-DEMANDA DE EJECUCIÓN PRENDARIA.
5
Se aportará avaluó del bien
cuya adjudicación se
pretende, para saber
hasta que monto se
cubre la deuda.
.
La liquidación del
crédito a la fecha de la
demanda, es decir, se
debe determinar el
estado de la deuda.
6
Sentencia 383 de 1997
PROCESO EJECUTIVO
CON TITULO
HIPOTECARIO O
PRENDARIO
1. El objeto: La prenda recae sobre bienes muebles y la hipoteca sobre
inmuebles, con las excepciones de la hipoteca naval y la hipoteca
mobiliaria.
2. La hipoteca requiere ser elevada escritura pública, la preda no
3. La publicidad y los efectos: En la prenda se entrega la posesión de la cosa
pignorada al acreedor, mientras que en la hipoteca no hay desplazamiento
posesorio, motivo por el cual la publicidad registral es esencial. En la
hipoteca mobiliaria y en la prenda sin desplazamiento también es esencial
la publicidad registral.
4. La hipoteca hace parte de los créditos de tercera clase (prevalecen sobre
las que están garantizadas por hipoteca) ; la prenda de los de segunda
clase (la deuda garantizada mediante la prenda).
12--DIFERENCIA ENTRE PRENDA E HIPOTECA.

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  • 2. 1. CONTRATO DE PRENDA El contrato de prenda es un contrato mediante el cual se entrega un bien mueble al acreedor como garantía de un crédito o préstamo. La prenda, el empeño y la pignoración vienen a significar lo mismo, y es la figura jurídica que permite garantizar los créditos o préstamos utilizando como garantía los bienes muebles del deudor. Tal es el caso de las casas de empeño donde prestan plata dejando empeñado el televisor, neveras, herramientas, etc. De esta forma, si el deudor no paga el préstamo el acreedor se queda con el bien empeñado o pignorado. El artículo 2409 en su inciso primero define el contrato de prenda del siguiente modo: «Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.» La norma llama al mueble entregado como prenda, y a el acreedor que la recibe como acreedor prendario. La ley 1676 de 2013 llama a la prenda como garantía mobiliaria. La prenda no implica la transferencia del dominio, por lo tanto el mueble empeñado sigue siendo propiedad del deudor, pues el acreedor solo la recibe en custodia
  • 3. 2. LEGISLACIÓN CONTRATO DE PRENDA El Contrato de Prenda se encuentra regulado en nuestro Código Civil en el Libro Cuarto en el Título XXXVI, a entre los artículos 2409 y 2431. El artículo 2409 define la prenda de la siguiente manera: “Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito, esta regulación sufrió un cambio radical con la expedición de la Ley 1676 de 2013, Ley de Garantías Mobiliarias, ya que esta modificó todo el régimen existente
  • 4. 3. CARACTERISTICAS Y CONSTITUCION DEL CONTRATO DE PRENDA
  • 5. El contrato de prenda es accesorio, depende de la realización de un contrato principal para existir. Por ejemplo: se celebra un préstamo, en el cual para respaldar el cumplimiento se constituye prenda sobre un carro. Se perfecciona por la entrega de la cosa dada en prenda al acreedor. Aunque la constitución de una prenda no transfiere la propiedad de la cosa al acreedor prendario, al entregarse la cosa al acreedor, a este solo se le confiere la mera tenencia; de aquí nace la responsabilidad del acreedor prendario de guardar y conservar la cosa dada en prenda, como se encuentra establecido en el artículo 2419 del código civil. Recae el contrato de prenda sobre bienes muebles, solamente, ya que si se desea dar en garantía de un crédito o de una obligación un inmueble, entonces se debe celebrar un contrato de hipoteca, el cual también es un contrato accesorio, pero que se constituye sobre bienes inmuebles. 01. 02. 03. 04. La prenda es un derecho real, es decir, que es un derecho que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
  • 6. Otra de las características del contrato de prenda es la invisibilidad de la prenda Según lo establecido en el artículo 2430 del código civil, el cual reza lo siguiente Constitución El contrato de prenda no requiere solemnidad alguna para su perfeccionamiento, pues el artículo 2411 del código civil dice que para ello sólo se requiere la entrega prenda al acreedor, es decir, el mueble o cosa como lo llama el código civil (televisor, nevera). La prenda no requiere escritura pública; es suficiente un documento privado firmado entre las partes
  • 7. 6. LO QUE SE PUEDE PRENDAR? El código civil afirma que sólo se puede construir un contrato de prenda sobre muebles, lo que hace imposible construir prenda sobre inmuebles imposible. para los muebles se utiliza la hipoteca ¿EL DEUDOR PUEDE VENDER EL OBJETO QUE A PRENDADO O EMPEÑADO? ART 2429 del código civil: Habla si el deudor vendiere la cosa. La venta es posible, pero se requiere pagar lo adeudado para poder disponer de la cosa prendada. En el caso de tenencia del inmueble
  • 8. 8. Prenda con y sin tenencia Cuando el deudor entrega la cosa al acreedor prendario estamos ante una prenda con tenencia, y cuando la cosa no es entregada al acreedor prendario sino que el deudor la conserva, estamos ante una prenda sin tenencia. La prenda regulada en el código civil es siempre con tenencia. la prenda sin tenencia es regulada por el código de comercio a partir del artículo 1207 del código de comercio y por la ley 1676 de 2013. Contrato de prenda comercial sin tenencia .La prenda comercial sin tenencia, sus requisitos, formalidades y su forma de ejecución tanto judicial como especial. Señala el artículo 1207 del código de comercio que toda prenda sin tenencia se regirá por la legislación comercial, de allí que la prenda sin tenencia sea siempre comercial.
  • 9. Contrato de prenda sin tenencia se utiliza por ejemplo cuando se compra un vehículo financiado, donde queda pignorado al banco que hace el crédito
  • 10. 9-ACREEDOR PRENDARIO O HIPOTECARIO PUEDE ADJUDICARSE LA COSA EN GARANTÍA En un contrato de prenda o de hipoteca, el acreedor prendario o hipotecario puede adjudicarse la cosa o bien objeto de prenda o hipoteca en caso de que el deudor no pague la deuda.
  • 11. DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO Derecho de retención, el cual ejerce el acreedor prendario cuando el deudor no ha pagado lo que debe más los intereses, además cuando no haya pagado los gastos que tuvo el acreedor en la conservación de la cosa dada en prenda y los perjuicios que le haya ocasionado la tenencia de esta Cuando se venza el tiempo estipulado por las partes para que se cumpla la obligación por parte del deudor y este no ha cumplido, el acreedor prendario tiene derecho para que la cosa dada en garantía, la cual por la naturaleza de la prenda debe ser una cosa mueble, se venda en subasta pública, para que con el resultado de la venta se le pague, según lo establecido en el artículo 2422 del código civil.
  • 12. 1 El titulo ejecutivo. El contrato en el que conste la celebración del contrato de prenda o de hipoteca. 2 3 Certificado de la oficina de registro de instrumentos públicos si se trata de bienes inmuebles, ya que a través del certificado de libertad y tradición se verifica si el deudor demandado ostenta la propiedad del bien. Si se trata de un contrato de prenda sin tenencia se debe aportar un certificado en el que conste la vigencia del gravamen. 4 11-DEMANDA DE EJECUCIÓN PRENDARIA.
  • 13. 5 Se aportará avaluó del bien cuya adjudicación se pretende, para saber hasta que monto se cubre la deuda. . La liquidación del crédito a la fecha de la demanda, es decir, se debe determinar el estado de la deuda. 6
  • 14. Sentencia 383 de 1997 PROCESO EJECUTIVO CON TITULO HIPOTECARIO O PRENDARIO
  • 15. 1. El objeto: La prenda recae sobre bienes muebles y la hipoteca sobre inmuebles, con las excepciones de la hipoteca naval y la hipoteca mobiliaria. 2. La hipoteca requiere ser elevada escritura pública, la preda no 3. La publicidad y los efectos: En la prenda se entrega la posesión de la cosa pignorada al acreedor, mientras que en la hipoteca no hay desplazamiento posesorio, motivo por el cual la publicidad registral es esencial. En la hipoteca mobiliaria y en la prenda sin desplazamiento también es esencial la publicidad registral. 4. La hipoteca hace parte de los créditos de tercera clase (prevalecen sobre las que están garantizadas por hipoteca) ; la prenda de los de segunda clase (la deuda garantizada mediante la prenda). 12--DIFERENCIA ENTRE PRENDA E HIPOTECA.