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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD
TERRITORIAL Y DEL DERECHO AGRARIO
PARTICIPANTE
RAFAEL GIMENEZ
BARQUISIMETO; JULIO DE 2019
EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD
TERRITORIAL Y DEL DERECHO AGRARIO
NACIMIENTO DEL DERECHO
AGRARIO
Si bien pudiera pensarse que el derecho agrario nace
en los primeros tiempos de la humanidad, ello no es
así, por cuanto el concebirlo como aquel destinado a
la creación y conservación de la vida animal, vegetal
con sentido de explotación económica, es un
concepto de reciente data, que va mas allá de reglas
destinadas a regular las relaciones entre los sujetos
que intervienen en la labor productiva, para
convertirse en un derecho que atiende a problemas
colectivos de economía, abastecimiento y seguridad
nacional.
Venezuela aparece a los ojos del mundo como un
país minero. Pero su historia demuestra una
permanente lucha entre la agricultura y la minería.
Desde sus comienzos esta contradicción ha signado
su destino. Podríamos decir que, en un primer
estudio histórico, la minería fue la causa de la
agricultura, porque al no encontrar los ingentes
yacimientos de la Famosa Leyenda, la fertilidad de
las tierras y bosques,y la abundancia de las aguas en
los territorios descubiertos, compensaron las ansias
de riquezas de los frustrados mineros, y estos se
convirtieron en agricultores. El Estado Español
estableció entonces un régimen colonial de la
propiedad territorial a base de los repartimientos de
tierras a los pobladores, las iglesias y las
comunidades indígenas, los cuales constituyeron el
origen de la propiedad territorial de la América
Hispana.
DERECHO AGRARIO COLONIAL
Existió un derecho agrario colonial, sentado
fundamentalmente en el régimen jurídico de la
propiedad territorial, a la cual cargaron de
obligaciones sociales: las Leyes de Indias. Nació ese
régimen jurídico como un cuerpo orgánico y
sistemático, separado del resto de la legislación
colonial y el cual dio origen a procedimientos
peculiares. Hubo conciencia en los primeros
legisladores y autoridades, de la justificación de
regímenes especiales para las tierras de vocación
agropecuaria.
Existieron dentro del derecho agrario colonial
instituciones específicas referidas a la propiedad
territorial, tales como los repartimientos y las
mercedes reales. También en la colonia existió un
precedente de los nobles Juzgados Agrarios.
Finalmente, también pueden señalarse como
antecedentes históricos de nuestra ciencia, el
conjunto de disposiciones de las Leyes de Indias
referentes a los indígenas de las colonias hispanas,
específicamente a la regulación de las relaciones
jurídicas entre los encomenderos y los indios, y las
atinentes a las reducciones y los Pueblos de Indios,
así como lo referente a la regulación de los servicios
personales a que se veía sometida la población
nativa. La doctrina nacional cree encontrar una
fuente remota del derecho de disfrute, la población
indígena reconoce la Ley de Reforma Agraria sobre
las tierras, bosques y aguas, que ocupen en forma
comunal o de familia extensiva.
INDEPENDENCIA
Con la llegada de la independencia no varió la
idiosincrasia agrícola de las nuevas Repúblicas, al
contrario, las ideas de libertad que nacieron en las
urbes, fue en los campos donde cundieron y se
hicieron fuertes. Agricultores y ganaderos nutrieron
mayoritariamente las filas republicanas, hasta
alcanzar la liberación no solo de sus tierras, sino
inclusive hasta de las propias ciudades. El Libertador
Simón Bolívar, en sus estadísticas decía que las
actividades agrícolas y mineras constituían las
principales fuentes de la riqueza pública, y que
ambas nacieron y permanecían juntas. Además, el
Libertador reconoció el valor prominente de la
agricultura y demandó para ella un régimen
sustantivo y adjetivo propios.
El 24 de octubre de 1829, la Secretaría del
Libertador ordenó publicar y ejecutar su famoso
Decreto de Minería, expresó en nombre de aquel lo
siguiente: “Comparadas las ventajas de a minería y
el comercio con los de la agricultura en Colombia, su
excelencia cree que la agricultura necesita un
Reglamento trabajado sobre las bases semejantes al
de Minería y al de Consulados; parece que los
negocios rurales deben ventilarse en Juzgados de su
misma naturaleza”. El Libertador pensaba dictar un
Decreto sobre Agricultura, pero su muerte en 1830 lo
impidió. Muchos años más tarde los agraristas
venezolanos han tratado de reivindicar, proponiendo
así una Ley Orgánica de la Agricultura y una Ley
Procesal Agraria.
NACIMIENTO DEL CAPITALISMO
En tal sentido se habla de que el capitalismo
constituye una reacción, desde el punto de vista
jurídico, frente a la concepción napoleónica del
derecho. El capitalismo introduce en la agricultura la
modernización y el tecnicismo para superar lo que
fueron los avances del siglo XVIII; en el caso de la
agricultura ante la práctica del uso del abono animal
y el barbecho, propuso la alternabilidad de las
cosechas, intensificó fórmulas como el abono
químico, el uso de la maquinaria agrícola; y
comienza a establecer como concepción propia del
capitalismo que la propiedad no es en si una
categoría abstracta que daba poder y señorío sino
que se le comienza a ver como un objeto de
explotación económica. Esto origina que comience
entonces a pensarse que tener propiedades,
concretamente tierras, no supone solo poder,
presencia señorial, sino que implica la posibilidad de
la explotación económica de la tierra.
RUPTURA DE LA UNIDAD DEL
DERECHO PRIVADO
En efecto, la concepción napoleónica había
involucrado en una sola idea a todas las expresiones
jurídicas, al extremo por ejemplo, que se establecía
que el derecho civil y el derecho comercial tenían
una unidad, lo que concluía en circunstancias como
éstas: el derecho comercial tenía solo como centro de
atención los actos objetivos de comercio. Comienza
en ese entonces a permitirse la presencia de criterios
subjetivos para el derecho del comercio, tal como
previó el Código de Comercio Francés de 1807 en el
caso de las empresas manufactureras y de la labor
industrial, háblase del concepto de “empresa” no
como un acto de comercio objetivo, sino referido a la
actividad que ejercía la persona que se dedicaba a
esa labor. Conduce esto a que se establezca entonces
que el hecho de la actividad deja de estar inmerso en
el mundo civil (referido fundamentalmente al
derecho de la propiedad de la tierra) y escapa
también del derecho mercantil comercial (derecho de
empresa), para plantearse problemas relacionados
con el mundo agrario, con la actividad rural.
EVOLUCIÓN DEL SISTEMA
JURÍDICO CONSTITUCIONAL
se pasa del régimen feudal al régimen liberal, se va
posteriormente a la etapa de industrialización y del
capitalismo. En este momento, cuando surge esta
figura, se comienza a conceptualizar el mundo desde
el punto de vista económico, afectando al
individualismo propio de la etapa liberal
napoleónica; entonces se va a revisar el concepto que
se tiene sobre lo que son los esquemas
constitucionales de los Estados.
No se puede olvidar que la Revolución Francesa,
cuando destruyó el régimen feudal, puso como
centro y norte de su atención la libertad, el
individualismo como su principal conquista política,
a ello se refiere la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano en la trilogía republicana
que declara los principios de libertad, igualdad y
propiedad, como protección del individuo frente al
poder del soberano y la prepotencia de los
consorciados a éste.
Lo referente a la onda expansiva de la Revolución
Francesa también supuso que el Código Civil
comience a influir en todos los esquemas
constitucionales de aquel entonces. Es el tiempo de
la Constitución Francesa del 3 de septiembre de
1879 que, a su vez se inspira en la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de
agosto de 1789.
Cuando se afecta entonces este régimen que venía
siendo estructurado bajo la influencia napoleónica y
se pasa al régimen capitalista francés en el cual se le
da un sentido económico a la propiedad y posesión
de la tierra, se empieza a justificar desde el punto de
vista político y social la aparición de los problemas
de los derechos humanos, económicos y sociales de
la gente que son fuente fácil aprehensión para el
derecho agrario.
El 10 de julio de 1918 se dictó la Constitución
Política de la República Socialista Soviética, entidad
político territorial que, hasta reciente fecha, jugó un
papel fundamental en la conducción de los destinos
de la humanidad como contrapeso del poderío de los
Estados Unidos de Norteamérica. En esa
Constitución se estableció la propiedad del Estado
sobre las tierras, tendiente a establecer el sistema
socialista de economía.

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Evolucion derecho agrario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD TERRITORIAL Y DEL DERECHO AGRARIO PARTICIPANTE RAFAEL GIMENEZ BARQUISIMETO; JULIO DE 2019
  • 2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD TERRITORIAL Y DEL DERECHO AGRARIO NACIMIENTO DEL DERECHO AGRARIO Si bien pudiera pensarse que el derecho agrario nace en los primeros tiempos de la humanidad, ello no es así, por cuanto el concebirlo como aquel destinado a la creación y conservación de la vida animal, vegetal con sentido de explotación económica, es un concepto de reciente data, que va mas allá de reglas destinadas a regular las relaciones entre los sujetos que intervienen en la labor productiva, para convertirse en un derecho que atiende a problemas colectivos de economía, abastecimiento y seguridad nacional. Venezuela aparece a los ojos del mundo como un país minero. Pero su historia demuestra una permanente lucha entre la agricultura y la minería. Desde sus comienzos esta contradicción ha signado su destino. Podríamos decir que, en un primer estudio histórico, la minería fue la causa de la agricultura, porque al no encontrar los ingentes yacimientos de la Famosa Leyenda, la fertilidad de las tierras y bosques,y la abundancia de las aguas en los territorios descubiertos, compensaron las ansias de riquezas de los frustrados mineros, y estos se convirtieron en agricultores. El Estado Español estableció entonces un régimen colonial de la propiedad territorial a base de los repartimientos de tierras a los pobladores, las iglesias y las comunidades indígenas, los cuales constituyeron el origen de la propiedad territorial de la América Hispana. DERECHO AGRARIO COLONIAL Existió un derecho agrario colonial, sentado fundamentalmente en el régimen jurídico de la propiedad territorial, a la cual cargaron de obligaciones sociales: las Leyes de Indias. Nació ese régimen jurídico como un cuerpo orgánico y sistemático, separado del resto de la legislación colonial y el cual dio origen a procedimientos peculiares. Hubo conciencia en los primeros legisladores y autoridades, de la justificación de regímenes especiales para las tierras de vocación agropecuaria. Existieron dentro del derecho agrario colonial instituciones específicas referidas a la propiedad territorial, tales como los repartimientos y las mercedes reales. También en la colonia existió un precedente de los nobles Juzgados Agrarios. Finalmente, también pueden señalarse como antecedentes históricos de nuestra ciencia, el conjunto de disposiciones de las Leyes de Indias referentes a los indígenas de las colonias hispanas, específicamente a la regulación de las relaciones
  • 3. jurídicas entre los encomenderos y los indios, y las atinentes a las reducciones y los Pueblos de Indios, así como lo referente a la regulación de los servicios personales a que se veía sometida la población nativa. La doctrina nacional cree encontrar una fuente remota del derecho de disfrute, la población indígena reconoce la Ley de Reforma Agraria sobre las tierras, bosques y aguas, que ocupen en forma comunal o de familia extensiva. INDEPENDENCIA Con la llegada de la independencia no varió la idiosincrasia agrícola de las nuevas Repúblicas, al contrario, las ideas de libertad que nacieron en las urbes, fue en los campos donde cundieron y se hicieron fuertes. Agricultores y ganaderos nutrieron mayoritariamente las filas republicanas, hasta alcanzar la liberación no solo de sus tierras, sino inclusive hasta de las propias ciudades. El Libertador Simón Bolívar, en sus estadísticas decía que las actividades agrícolas y mineras constituían las principales fuentes de la riqueza pública, y que ambas nacieron y permanecían juntas. Además, el Libertador reconoció el valor prominente de la agricultura y demandó para ella un régimen sustantivo y adjetivo propios. El 24 de octubre de 1829, la Secretaría del Libertador ordenó publicar y ejecutar su famoso Decreto de Minería, expresó en nombre de aquel lo siguiente: “Comparadas las ventajas de a minería y el comercio con los de la agricultura en Colombia, su excelencia cree que la agricultura necesita un Reglamento trabajado sobre las bases semejantes al de Minería y al de Consulados; parece que los negocios rurales deben ventilarse en Juzgados de su misma naturaleza”. El Libertador pensaba dictar un Decreto sobre Agricultura, pero su muerte en 1830 lo impidió. Muchos años más tarde los agraristas venezolanos han tratado de reivindicar, proponiendo así una Ley Orgánica de la Agricultura y una Ley Procesal Agraria. NACIMIENTO DEL CAPITALISMO En tal sentido se habla de que el capitalismo constituye una reacción, desde el punto de vista jurídico, frente a la concepción napoleónica del derecho. El capitalismo introduce en la agricultura la modernización y el tecnicismo para superar lo que fueron los avances del siglo XVIII; en el caso de la agricultura ante la práctica del uso del abono animal y el barbecho, propuso la alternabilidad de las cosechas, intensificó fórmulas como el abono químico, el uso de la maquinaria agrícola; y comienza a establecer como concepción propia del capitalismo que la propiedad no es en si una categoría abstracta que daba poder y señorío sino que se le comienza a ver como un objeto de explotación económica. Esto origina que comience entonces a pensarse que tener propiedades, concretamente tierras, no supone solo poder,
  • 4. presencia señorial, sino que implica la posibilidad de la explotación económica de la tierra. RUPTURA DE LA UNIDAD DEL DERECHO PRIVADO En efecto, la concepción napoleónica había involucrado en una sola idea a todas las expresiones jurídicas, al extremo por ejemplo, que se establecía que el derecho civil y el derecho comercial tenían una unidad, lo que concluía en circunstancias como éstas: el derecho comercial tenía solo como centro de atención los actos objetivos de comercio. Comienza en ese entonces a permitirse la presencia de criterios subjetivos para el derecho del comercio, tal como previó el Código de Comercio Francés de 1807 en el caso de las empresas manufactureras y de la labor industrial, háblase del concepto de “empresa” no como un acto de comercio objetivo, sino referido a la actividad que ejercía la persona que se dedicaba a esa labor. Conduce esto a que se establezca entonces que el hecho de la actividad deja de estar inmerso en el mundo civil (referido fundamentalmente al derecho de la propiedad de la tierra) y escapa también del derecho mercantil comercial (derecho de empresa), para plantearse problemas relacionados con el mundo agrario, con la actividad rural. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO CONSTITUCIONAL se pasa del régimen feudal al régimen liberal, se va posteriormente a la etapa de industrialización y del capitalismo. En este momento, cuando surge esta figura, se comienza a conceptualizar el mundo desde el punto de vista económico, afectando al individualismo propio de la etapa liberal napoleónica; entonces se va a revisar el concepto que se tiene sobre lo que son los esquemas constitucionales de los Estados. No se puede olvidar que la Revolución Francesa, cuando destruyó el régimen feudal, puso como centro y norte de su atención la libertad, el individualismo como su principal conquista política, a ello se refiere la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en la trilogía republicana que declara los principios de libertad, igualdad y propiedad, como protección del individuo frente al poder del soberano y la prepotencia de los consorciados a éste. Lo referente a la onda expansiva de la Revolución Francesa también supuso que el Código Civil comience a influir en todos los esquemas constitucionales de aquel entonces. Es el tiempo de la Constitución Francesa del 3 de septiembre de 1879 que, a su vez se inspira en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789. Cuando se afecta entonces este régimen que venía siendo estructurado bajo la influencia napoleónica y se pasa al régimen capitalista francés en el cual se le da un sentido económico a la propiedad y posesión de la tierra, se empieza a justificar desde el punto de
  • 5. vista político y social la aparición de los problemas de los derechos humanos, económicos y sociales de la gente que son fuente fácil aprehensión para el derecho agrario. El 10 de julio de 1918 se dictó la Constitución Política de la República Socialista Soviética, entidad político territorial que, hasta reciente fecha, jugó un papel fundamental en la conducción de los destinos de la humanidad como contrapeso del poderío de los Estados Unidos de Norteamérica. En esa Constitución se estableció la propiedad del Estado sobre las tierras, tendiente a establecer el sistema socialista de economía.