Derecho Agrario y Referencia a los Órganos Administrativos Agrarios
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Ensayo
(Derecho Agrario y Referencia a los órganos Administrativos Agrarios)
Autora:
María José Lugo
C.I. Nº: V-25.666.526
Materia: Dº Agrario y Ambiental
Prof.: Emily Ramírez
SAIA “I”
Barquisimeto, Diciembre 2016
2. Se entiende por Derecho Agrario, al conjunto de normas y principios
encargados de regular la propiedad territorial y que orienta y asegura su
función social; en este sentido, Lucio Mendieta y Núñez, definen el Derecho
Agrario como "El conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en
general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a
las explotaciones de carácter agrícola".
Por su parte, Edgar Darío Núñez Alcántara considera que el Derecho
Agrario es “la conformación jurídica de las normas sustantivas y adjetivas
que vinculan la actividad agrícola, pecuaria, conservacionista y
agroindustrial, con el desarrollo económico de la sociedad, expresado en
leyes, doctrinas, costumbres y jurisprudencia".
Se evidencia entonces, que el Derecho Agrario es totalidad de las
normas que regulan las relaciones que se generan en el ejercicio de la
actividad agraria.
En este sentido, el Derecho Agrario posee ciertas fuentes que
permiten el origen del mismo, tales como:
Formales: Se refiere a los procedimientos existentes para la
creación de la norma jurídica; dentro de esta se encuentran: la
Costumbre, la Legislación y la Jurisprudencia.
Históricas: Son aquellas instituciones jurídicas que tuvieron
vigencia en otras épocas y sirvieron para alimentar las actuales,
tal como los papiros y documentos.
Reales: Se refiere a los hechos, circunstancias y
consideraciones que nutren la conducta del legislador y que se
plasman en el contenido de las normas.
3. Además de lo anterior, el Derecho Agrario cuenta con un conjunto de
principios, a saber:
Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad
Alimentaria.
Principio Antilatifundista (artículo 307 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela).
Principio de la Propiedad de la Tierra (artículo 115 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado
(artículo 306 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela).
Principios legales referentes a la seguridad y soberanía
agroalimentaria en Venezuela
Principio del Desarrollo Rural Integral y Sustentable (artículo 1
de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)-
Principio de la Igualdad de Oportunidades (artículo 3 de la Ley
Especial Agraria).
Cabe destacar, que la relación jurídica agraria, intervienen determinas
personas, sean naturales o jurídicas, las cuales se clasifican de la siguiente
manera:
a) Según su naturaleza:
Físicos: Son personas, seres humanos considerados
individualmente.
Jurídicos: Entes ideales que por ficción adquieren la
personalidad jurídica.
4. b) Según su actividad:
Productores: Aquellos que realizan o dirigen una
actividad agraria.
No Productores: Aquellos sujetos que desempeñan
labores de control y fomento de los recursos naturales
renovables.
c) Según la intensidad del ordenamiento:
Positivo: El titular de un poder o facultad
de carácter agrario, cuya actividad se encuentre dentro
de los lineamientos de la función social.
Negativo: El que está inmerso en una
relación jurídico-agraria, sin que su actuación encuadre
dentro de una institución que tienda al cumplimiento de
la función social.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que, ciertos autores consideran
que el Derecho Agrario es autónomo, y basan su teoría en que dicho
derecho posee principios propios por los cuales se rige, lo que le otorga
autonomía jurídica; posee un conjunto de normas jurídicas encargadas de
regular el mismo; y, entre otras cosas, existe la jurisdicción agraria, por
cuanto las causas relacionadas con materia agraria, con competencia de los
tribunales agrarios existentes dentro del Estado Venezolano.
A manera de conclusión, cabe resaltar, que la importancia de que
dentro del estado venezolano existan órganos administrativos agrarios,
radica en que, a través de estos, se le brinda una mayor protección a los
sujetos intervinientes en las relaciones agrarias, a través de la correcta
aplicación de las normas jurídicas encargadas de regular las mismas.