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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
(DERECHO FINANCIERO, CONCEPTUALIZACIÓN Y AUTONOMÍA)
PARTICIPANTE. AnaM. Álvarezde Añez
CEDULA DE IDENTIDAD N°. 5130101
FACILITADORA :Abg. EmilyRamírez
SAIA:Sección A
GUANARE, DICIEMBRE 2019
ENSAYO
Partiendo de la premisa que el Estado a través de los años ha sufrido y
experimentados cambios y transformaciones en las diversas áreas que conforman
su estructura organizativa, tanto en el orden social, político, jurídico, financiera
entre otros; estos cambios y avances por décadas han requerido de una
proyección y control de la actividad del Estado. De igual manera el Estado junto a
sus organizaciones y dinámica social ha requerido regirse por normas
estructuradas y validas que conlleven un fin como es lograr la paz y armonía en la
sociedad. Si bien es cierto, que el Derecho es un conjunto de normas que regula
la conducta del hombre en la sociedad, no menos cierto es indicar que el Derecho
es muy amplio y cada aspecto de la dinámica social se encuentra regida y
determinada por alguna rama del Derecho de manera específica, entre estas
ramas del Derecho y que guarda relación con las diversas actividades del Estado,
sus órganos y los particulares se encuentra el Derecho Financiero.
El Derecho Financiero es considerado por (Pugliese, 1996, citado por Belisario Villegas,
2002). Como “la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de
normas que reglamentan la recaudación, gestión y la erogación de los medios
económicos que necesita el Estadoy los entes públicos para el desarrollo de sus
actividades y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del
Estado, entre los ciudadanos y el Estado y entre los mismos ciudadanos”. La posición
del Estado ante estas actividades financieras (económicas, políticas, jurídicas y
sociológicas) puede ser como ente acreedor o deudor y todo esto con miras a
realizar su función pública de generar un bienestar común administrando de la
manera más correcta posible los recursos de todos los ciudadanos. Este
derecho se caracteriza por ser público ya que regula la gestión financiera de las
instituciones públicas no solo a nivel central sino de cada una de las regiones que
integran a la nación, y a la vez es un derecho interno; esto quiere decir que le
pertenece al Estado en sí y no a varias naciones.
Es evidente entonces, que el Derecho financiero tiene por objeto regular las tres
etapas o momentos de la actividad financiera del Estado: recaudación u obtención
de los recursos; administración o asignación a planes y programas y la erogación
o gastos para satisfacer las necesidades públicas, todo esto en aras de manejar
los recursos de la nación de la manera más eficiente utilizando herramientas que
generen no solo rendimientos sino que permitan destinar los recursos a las
diferentes áreas que lo requieran y en la cantidad necesaria para con ello poder
satisfacer las necesidades de los ciudadanos de manera integral y eficiente en las
diferentes instancias.
Seguidamente se menciona las ramas del Derecho que guarda relación con el
Derecho financiero, entre ellos se indican : El Derecho Constitucional ya que el
estado para que conduzca la actividad financiera con un verdadero equilibrio
necesita la existencia de normas, que regulen la actividad administrativa de los
recursos del Estado, para ello debe existir un sistema tributario y financiero; con el
Derecho Administrativo se relaciona porque ambos regulan, organizan y ejecutan
actividades de la administración pública, cumpliendo objetivos para satisfacer
necesidades particulares; con el Derecho penal , tiene relación con el
incumplimiento de las leyes y normas financieras y su correspondiente sanción y
pena; Con el Derecho Internacional , porque se relaciona con todas aquellas
normas productos de acuerdos internacionales que regulen dicha materia ;
finalmente guarda relación con el Derecho procesal , puesto que norma las
relaciones entre el fisco y los contribuyentes.
AUTONOMÍA DERECHO FINANCIERO
Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del
derecho.
Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que el concepto de
autonomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de
una vaguedad que dificulta la valoración de las diferentes posiciones. El autor
considera que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras cerradas
en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se
divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad
real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente.
Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad
para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de
manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del
cual es porción solidaria. Así, por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más
fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una especie de “relación
jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales
debe recurrir. De igual manera, conceptos como “sujetos”, “deuda”, “crédito”,
“pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen un contenido jurídico universal y
demuestran la imposibilidad de “parcelar” el derecho.
Posiciones sobre la Autonomía del Derecho Tributario
Existen posiciones divergentes sobre este punto. A continuación se presenta una
visión sucinta de las principales posiciones sostenidas.
a) Subordinación al Derecho Financiero. Se Comprende aquí la tesis que niega
todo tipo de autonomía al derecho tributario (aun la didáctica) porque lo subordina
al derecho financiero.
b) Subordinación al Derecho Administrativo. Esta corriente doctrinal comprende a
quienes piensan que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo,
ante lo cual sucede lo siguiente: se acepta que el derecho tributario sea estudiado
independientemente del derecho administrativo (atento a su volumen), pero la
subordinación exige que supletoriamente, y ante la falta de normas expresas
tributarias sobre algún punto, se recurra obligatoriamente a los conceptos, ideas e
instituciones del derecho administrativo.
c) Autonomía Científica del Derecho Tributario. Dentro de esta corriente doctrinal,
se incluye a quienes consideran el derecho tributario material o sustantivo, tanto
didáctica como científicamente
d) Tesis de Villegas sobre la Autonomía del Derecho Tributario. Las regulaciones
jurídicas, cada vez más numerosas, se han agrupado en ramas especializadas.
Pero esta fragmentación no violenta la afirmación inicial. El derecho es uno y no
hay un legislador por cada especialidad; cuando dicta reglas lo hace para todo el
sistema jurídico. Sus objetivos están explicitados en la Constitución l, cuyo
Preámbulo anuncia los fines perseguidos. Para desarrollar estas pautas el
legislador dicta normas que rigen los atributos, derechos, garantías y obligaciones
de las personas.
Finalmente se puede concluir que el Derecho Financiero se caracteriza , por
atender las necesidades del poder estatal relacionado al campo financiero de este,
y a la vez es considerado como una norma que regula la actuación financiera del
Estado, siguiendo un plan jurídico que inicia con la preparación y finaliza con la
aprobación de la ejecución de ese plan a su vez el derecho Financiero esta
enlazado con el gasto público, relacionado con la administración del Estado.
De igual manera se puede hablar de una autonomía didáctica y funcional del
derecho tributario, pues constituye un conjunto de normas jurídicas dotadas de
homogeneidad que funciona concatenado a un grupo orgánico y singularizado que
a su vez está unido a todo el sistema jurídico .
INFOGRAFIAS:
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financiero
http://www.monografias.com/trabajos57/finanzas-publicas/finanzas-publicas.shtml
http://html.rincondelvago.com/derecho-financiero-y-tributario_1.html
BIBLIOGRAFÍA
Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos
Aires: Heliasta.
Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos
Aires: Astrea.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO (DERECHO FINANCIERO, CONCEPTUALIZACIÓN Y AUTONOMÍA) PARTICIPANTE. AnaM. Álvarezde Añez CEDULA DE IDENTIDAD N°. 5130101 FACILITADORA :Abg. EmilyRamírez SAIA:Sección A GUANARE, DICIEMBRE 2019
  • 2. ENSAYO Partiendo de la premisa que el Estado a través de los años ha sufrido y experimentados cambios y transformaciones en las diversas áreas que conforman su estructura organizativa, tanto en el orden social, político, jurídico, financiera entre otros; estos cambios y avances por décadas han requerido de una proyección y control de la actividad del Estado. De igual manera el Estado junto a sus organizaciones y dinámica social ha requerido regirse por normas estructuradas y validas que conlleven un fin como es lograr la paz y armonía en la sociedad. Si bien es cierto, que el Derecho es un conjunto de normas que regula la conducta del hombre en la sociedad, no menos cierto es indicar que el Derecho es muy amplio y cada aspecto de la dinámica social se encuentra regida y determinada por alguna rama del Derecho de manera específica, entre estas ramas del Derecho y que guarda relación con las diversas actividades del Estado, sus órganos y los particulares se encuentra el Derecho Financiero. El Derecho Financiero es considerado por (Pugliese, 1996, citado por Belisario Villegas, 2002). Como “la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estadoy los entes públicos para el desarrollo de sus actividades y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los ciudadanos y el Estado y entre los mismos ciudadanos”. La posición del Estado ante estas actividades financieras (económicas, políticas, jurídicas y sociológicas) puede ser como ente acreedor o deudor y todo esto con miras a realizar su función pública de generar un bienestar común administrando de la manera más correcta posible los recursos de todos los ciudadanos. Este derecho se caracteriza por ser público ya que regula la gestión financiera de las instituciones públicas no solo a nivel central sino de cada una de las regiones que integran a la nación, y a la vez es un derecho interno; esto quiere decir que le pertenece al Estado en sí y no a varias naciones. Es evidente entonces, que el Derecho financiero tiene por objeto regular las tres etapas o momentos de la actividad financiera del Estado: recaudación u obtención de los recursos; administración o asignación a planes y programas y la erogación o gastos para satisfacer las necesidades públicas, todo esto en aras de manejar los recursos de la nación de la manera más eficiente utilizando herramientas que generen no solo rendimientos sino que permitan destinar los recursos a las diferentes áreas que lo requieran y en la cantidad necesaria para con ello poder
  • 3. satisfacer las necesidades de los ciudadanos de manera integral y eficiente en las diferentes instancias. Seguidamente se menciona las ramas del Derecho que guarda relación con el Derecho financiero, entre ellos se indican : El Derecho Constitucional ya que el estado para que conduzca la actividad financiera con un verdadero equilibrio necesita la existencia de normas, que regulen la actividad administrativa de los recursos del Estado, para ello debe existir un sistema tributario y financiero; con el Derecho Administrativo se relaciona porque ambos regulan, organizan y ejecutan actividades de la administración pública, cumpliendo objetivos para satisfacer necesidades particulares; con el Derecho penal , tiene relación con el incumplimiento de las leyes y normas financieras y su correspondiente sanción y pena; Con el Derecho Internacional , porque se relaciona con todas aquellas normas productos de acuerdos internacionales que regulen dicha materia ; finalmente guarda relación con el Derecho procesal , puesto que norma las relaciones entre el fisco y los contribuyentes. AUTONOMÍA DERECHO FINANCIERO Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del derecho. Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que el concepto de autonomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las diferentes posiciones. El autor considera que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente. Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Así, por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una especie de “relación jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. De igual manera, conceptos como “sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de “parcelar” el derecho. Posiciones sobre la Autonomía del Derecho Tributario
  • 4. Existen posiciones divergentes sobre este punto. A continuación se presenta una visión sucinta de las principales posiciones sostenidas. a) Subordinación al Derecho Financiero. Se Comprende aquí la tesis que niega todo tipo de autonomía al derecho tributario (aun la didáctica) porque lo subordina al derecho financiero. b) Subordinación al Derecho Administrativo. Esta corriente doctrinal comprende a quienes piensan que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo, ante lo cual sucede lo siguiente: se acepta que el derecho tributario sea estudiado independientemente del derecho administrativo (atento a su volumen), pero la subordinación exige que supletoriamente, y ante la falta de normas expresas tributarias sobre algún punto, se recurra obligatoriamente a los conceptos, ideas e instituciones del derecho administrativo. c) Autonomía Científica del Derecho Tributario. Dentro de esta corriente doctrinal, se incluye a quienes consideran el derecho tributario material o sustantivo, tanto didáctica como científicamente d) Tesis de Villegas sobre la Autonomía del Derecho Tributario. Las regulaciones jurídicas, cada vez más numerosas, se han agrupado en ramas especializadas. Pero esta fragmentación no violenta la afirmación inicial. El derecho es uno y no hay un legislador por cada especialidad; cuando dicta reglas lo hace para todo el sistema jurídico. Sus objetivos están explicitados en la Constitución l, cuyo Preámbulo anuncia los fines perseguidos. Para desarrollar estas pautas el legislador dicta normas que rigen los atributos, derechos, garantías y obligaciones de las personas. Finalmente se puede concluir que el Derecho Financiero se caracteriza , por atender las necesidades del poder estatal relacionado al campo financiero de este, y a la vez es considerado como una norma que regula la actuación financiera del Estado, siguiendo un plan jurídico que inicia con la preparación y finaliza con la aprobación de la ejecución de ese plan a su vez el derecho Financiero esta enlazado con el gasto público, relacionado con la administración del Estado. De igual manera se puede hablar de una autonomía didáctica y funcional del derecho tributario, pues constituye un conjunto de normas jurídicas dotadas de homogeneidad que funciona concatenado a un grupo orgánico y singularizado que a su vez está unido a todo el sistema jurídico .
  • 5. INFOGRAFIAS: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financiero http://www.monografias.com/trabajos57/finanzas-publicas/finanzas-publicas.shtml http://html.rincondelvago.com/derecho-financiero-y-tributario_1.html BIBLIOGRAFÍA Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires: Heliasta. Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires: Astrea.