El documento describe el poder estadal en Venezuela. Explica que el poder estadal incluye el poder legislativo (Consejo Legislativo), ejecutivo (Gobernador), y judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura). También describe algunas de las funciones principales de los estados como aprobar y ejecutar su presupuesto y designar un representante ante el Consejo de Planificación de Políticas Públicas. Finalmente, critica que la creación de estos consejos a nivel nacional ignore la especificidad de cada territorio y el peso relativo
1. UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICE-RECTORADOACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
NÚCLEOARAURE – PORTUGUESA
DIOSMERY VALDERRAMA
CI: 28.478.791
ENSAYO
El Poder Estadal. Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno
señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal así se detallan la existencia
del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección
Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).
Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y
quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer
cumplir esta Constitución y las leyes de la República.
Una de las principales funciones de estas leyes están en Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto
de gastos, de acuerdo a su autonomía funcional y administrativa de conformidad con la ley
correspondiente. Autorizar al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes muebles e inmuebles, con las
excepciones que establezca la ley. Designar su representante ante el Consejo de Planificación de
Políticas Públicas.
El recorrido conceptual que hemos hecho hasta ahora nos lleva a evaluar estos consejos desde una
visión crítica de la teoría territorial del desarrollo. Dado que son órganos destinados a la planificación
de políticas públicas en el nivel estadal, nos da la oportunidad de ver si los criterios que inspiraron su
creación pueden ser favorables, efectivamente, a captar el potencial de desarrollo existente en el
territorio. Si, como hemos dicho, la captación de ese potencial se vincula a un proyecto colectivo, y
dado que ese proyecto se construye en un ámbito de deliberación y negociación, es oportuno ver si la
norma de creación de los CEPC logra dar pasos en el sentido de crear órganos de decisión con
capacidad para captar la complejidad del territorio y sus relaciones externas.
Lo primero que encontramos contrario a la posibilidad de crear instancias que respondan a la realidad
territorial, es que una ley que busca acercar a los actores territoriales sea creada nacionalmente dentro
de parámetros pensados desde el poder central. Lo segundo es el carácter subordinado que la iniciativa
estadal asume respecto a los planes nacionales y regionales elaborados desde el centro político. Lo
tercero es el carácter predominantemente jerárquico que toma este tipo de órganos, pudiendo llegar a
limitar otras formas de organización e intercambio. En cuarto lugar estamos en presencia de un órgano
que pretende ser único, con lo cual se limitaría la formación de una red de negociaciones que responda
a la complejidad y a las tareas del proyecto colectivo. Por último, el tipo de integración uniforme para
todos los CEPC, no sólo lleva a soslayar la especificidad y el papel de los agentes como un aspecto
fundamental del desarrollo endógeno, sino que ignora el peso relativo de los actores, en función de
cada territorio y de cada circunstancia