1. Competencia Legislativa, se refiere a la
ley que regirá o se empleara para el caso
es decir , la autoridad legal para adoptar
medidas.
2. FUNCION LEGISLATIVA Y FUNCION
JURISDICCIONAL.
La primera tiene por objeto crear normas
abstractas y generales, La 2° crea normas
individuales, rasgo que también es común a
la función administrativa.
3. Acto Jurisdiccional y Acto Administrativo
tienen en común:
1. Ambos representan la individualización
y concreción de normas generales.
2. Su autor es siempre un órgano del
Estado.
3. Tanto el acto jurisdiccional como el
administrativo tienen aptitud para
imponerse, eventualmente, a cualquier
miembro de la comunidad.
4. De las relaciones que ligan a los órganos
administrativos con los ciudadanos, el
proyecto comunitario puede expresarse:
A. En forma espontánea o directa e
inmediata.
B. En forma indirecta o mediata.
5. CLASIFICACION DE LA COMPETENCIA
LEGISLATIVA.
PRIMARIAS. Son normas que innovan el
ordenamiento jurídico, que pueden cambiar
SECUNDARIAS. Son normas que
completan y/o desarrollan a las normas
primarias a las que estan subordinadas.
6. METODOLOGíA DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO.
La diversidad legislativa entre los países
es un hecho impuesto por la historia y
la geografía.
La codificación como concepto genérico,
es la sistematización científica, en un
cuerpo orgánico, de las normas, reglas
y demás disposiciones jurídicas
referidas a una materia o campo
especifico del derecho.
7. CRITERIOS PARA LA CODIFICACIóN DEL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
* el primero supone un enfoque global que
contempla un cuerpo de normas para
abarcar toda la normativa de esta
disciplina.
* Mientras que el segundo prevé un proceso
mas gradual y progresivo.
9. Entre estos podemos señalar los
siguientes:
La conferencia de La Haya de derecho
internacional privado
la CNUDMI (comisión de las naciones unidas
para el derecho mercantil internacional)
El UNIDROIT (instituto internacional para la
unificación del derecho privado)
El Congreso De Montevideo
La Convención Panamericanas (código
Bustamante)
las CIDIP (conferencias interamericanas de
derecho internacional privado)
10. LA TEORíA DE LA NORMA DEL
DERECHO INTERNACIóNAL PRIVADO.
Tiene dos aspectos:
. Activo.- la norma jurídica de un estado
penetra, con vigencia, en el territorio de
una entidad estatal diversa.
. Pasivo.- el estado sin sentir afectada su
soberanía, permite la introducción de una
norma extraña a su sistema jurídico.
11. ESTRUCTURA DE LA NORMA.
Esta tiene una peculiaridad que es que debe existir
Un elemento de extranjería, Tiene que haber algo
dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos
o más ordenamientos jurídicos.
CLASES DE NORMA.
Primera clasificación:
Normas de importación: son aquellas normas que
puede obtener la aplicación de una norma extranjera.
Segunda clasificación:
Normas unilaterales: Significa un solo lado, un solo
aspecto, es decir regulan un solo lado de la situación.