Este documento presenta información sobre la prescripción adquisitiva en Colombia. Explica que la prescripción es un modo de adquirir derechos sobre bienes ajenos mediante la posesión durante cierto tiempo, y distingue entre prescripción ordinaria, que requiere posesión regular con justo título y buena fe, y prescripción extraordinaria, que carece de uno de esos elementos. También resume los plazos de prescripción para diferentes tipos de bienes y algunas disposiciones legales sobre prescripción de viviendas de interés social y naves.
2. artículo 1625 del Código Civil, según el c
ual: “Las obligaciones se extinguen ade
más en todo o en parte” teniendo en su
numeral 10 como un presupuesto, la pre
scripción.
ART. 2512 DEL CÓDIGO CIVIL : La prescripción es un modo de adquirir las c
osas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse pose
ído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante ciert
o lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales
3. La prescripción tiene la aptitud necesaria
para transformar un poseedor en titular d
el derecho .El abandono del bien por su
propietario no puede primar sobre el tra
bajo del poseedor
Confiere la titularidad del derecho al poseedor
Razón suficiente para que la ley lo premie con la obtenc
ión del derecho . Aun el poseedor de mala fe y sin justo
titulo tiene despejado el Camino de la adquisición del
derecho Mediante la prescripción extraordinaria .
4. • Es un modo originario
• Es un modo de adquirir a título singular
• Es un modo de adquirir por acto entre vivos
• Es a título gratuito
5. Es un modo originario de adquirir a título gratuito el
dominio y otros derechos reales18 salvo las servidumbres discontinuas o inaparentes19
artículo 939 C.C. –, ni, para algunos, los derechos reales accesorios, “pues no se
ve cómo ellos podrían llegar a ser objeto de posesión previa”20.
Se dice que es un modo originario porque el prescribiente no
adquiere el derecho por la voluntad o traspaso del titular ant
erior, de lo cual se sigue que el derecho real así adquirido
llega al adquirente libre de todo gravamen o vicio. Y además
es modo a título
gratuito porque el prescribiente no tiene que hacer ninguna e
rogación, no tiene que
pagar o efectuar una contraprestación por la adquisición del
derecho
6. JUSTO TITULO +
BUENA FE =
PRESCRIPCIÓN
ORDINARIA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA
Es el modo que abre las puert
as del derecho real, a las que
se llega por un camino denomi
nado posesión regular
7. PRESCRIPCIÓN ORDINARIA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA
Se necesita posesión regular acompañada de justo título y
buena fe
Falta uno de los elementos de la posesión regular, ya sea e
l justo título o la buena fe
Plazo: 3 años para muebles y 5 para inmuebles Plazo: 10 años para muebles e inmuebles
El tiempo se cuenta entre presentes y ausentes Excepcionalmente se aplica en la prescripción extraordinari
a cuando se trata de desplazamiento forzado.
Se presenta el fenómeno de suspensión No se presenta el fenómeno de la suspensión.
8. La prescripción agraria se mantiene en el término de 5 años que manifestaba
el artículo 12 de la ley 200 de 1936, modificado por el artículo 4 de la ley 4 de
1973, término que era realmente útil antes de la expedición de la ley 791 de
2002, en razón a que el término de prescripción ordinaria sobre inmuebles er
a de 10 años.
9. El legislador busca con la retroactividad,
proteger a terceros que hubieren obtenido
algún derecho del poseedor. De no ser así,
al convertirse en propietario los podría bu
rlar o desconocer
10. Art 1443 código del comercio :la propiedad
de las naves puede adquirirse por los medi
os establecidos por la ley
Para la adquisición por prescripción los
términos establecidos en el código civil
quedan reducidos a la mitad
El capitán, los oficiales y la tripulació
n de la nave no pueden adquirir su d
ominio por prescripción
11. PRESCRIPCIÓN DE VIVIENDAS
DE INTERÉS SOCIAL
Se les permite el acceso a la
adquisición de una vivienda
digna
Agilizar el procedimiento judicial conduc
ente a la legalización de los títulos de pr
opiedad de los inmuebles de poco valor
económico
Poblaciones de bajos recursos
y los más vulnerables del país