2. En lo referente a la estructura interna el Ayuntamiento de Córdoba, este
se estructura en Áreas de Gobierno, que constituyen los niveles esenciales
de la organización municipal. En dichas áreas se integran los distintos
Servicios Municipales, órganos de gestión descentralizados y empresas
públicas, atendiendo a los lazos de relación funcional, que se establecen
entre ellos respecto del conjunto de la Gestión Municipal.
Las Áreas de Gobierno no podrán exceder de diez, correspondiendo a la
Alcaldía la determinación de su número, denominación y atribuciones,
así como de los servicios que en ellas se integran (art. 173.2 Reglamento
Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba)
3. En cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional 103/2013 y
con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia la actuación
municipal, la Alcaldía de Córdoba, en uso de las facultades que le
confieren la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local, el
Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales y demás legislación concordante, procede al
establecimiento de un régimen de Delegaciones de competencias de
carácter general y especial, sin perjuicio, si fuera necesario, de su posterior
reestructuración.
4. Haciendo uso de las atribuciones que, en materia de dirección del
gobierno y de la administración municipal, y de organización de los
servicios, otorga a la Alcaldía el artículo 124, 4, b) y c) de la Ley de
Bases del Régimen Local, el Decreto de Alcaldía 5310, de 5 de junio de
2013, dispone los siguientes trece puntos:
Primero.
Definir el contenido organizativo de las Áreas de Gobierno
municipal, que se desarrollan en sus correspondientes Delegaciones y a
las que se adscriben los correspondientes organismos públicos.
5. ÁREA DE FAMILIA, SERVICIOS SOCIALES Y EDUCACIÓN, a la
que se adscriben las siguientes delegaciones:
- Delegación de Familia y Servicios Sociales. Incluye los
departamentos de mayores e integración, zonas básicas comunitarias,
servicios sociales, incluidos menores y familia, residencia de Mayores,
Atención social, discapacidad, inmigración e interculturalidad, junto a
las zonas de trabajo social en los distritos de la ciudad.
- Delegación de Educación e Infancia. Incluye las
actividades y servicio relativo a la educación y menores, unidades de
educación vial y ambiental, expresión artística, relaciones con la
comunidad escolar, escuela infantil y colegios.
La dirección de los servicios integrados en el Área se
encuentra bajo una Dirección General de Familia, Servicios Sociales y
Educación.
6. ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA, PATRIMONIO, SEGURIDAD Y
MOVILIDAD. Comprende las delegaciones de:
- Delegación de Urbanismo y Vivienda. Integra actividades
relacionadas con la planificación y planeamiento urbanístico, licencias
y los servicios generales y técnicos de la GMU. En vivienda se integran
todas las actividades y facultades relacionadas con la vivienda. Se
adscriben VIMCORSA y PROCÓRDOBA SIGLO XXI. En Disciplina
urbanística se integran las actividades relacionadas con la inspección y
la disciplina urbanística.
- Delegación de Seguridad y Vía Pública. integra
actividades relacionadas con la Seguridad, Policía Local, Prevención y
Extinción de Incendios, Protección Civil. Vía Pública comprende todas
las actividades y facultades relacionadas con autorizaciones y
ocupaciones de vía pública, así como cualquier otra actividad, servicio
o unidad establecida en el correspondiente organigrama.
(…)
7. (…)
- Delegación de Movilidad, Accesibilidad y Transportes.
Se integran todas las actividades relacionadas con la movilidad,
Accesibilidad y transporte, unidad de seguridad vial y señalización y
equipo de mantenimiento y señalización. Asume las funciones y
actividades de la empresa AUCORSA.
- Delegación de Patrimonio Histórico y natural. Se
integran las actividades y servicios relativos a Patrimonio de la
Humanidad y Casco Histórico. Se adscriben el IMGEMA, Medio
Ambiente y Zoológico, Ciudad de los Niños y las Niñas, Patios,
Relaciones con Cofradías.
Todas estas delegaciones, salvo la de Urbanismo y Vivienda,
están bajo la supervisión de una Dirección General y una subdirección
General de Seguridad, Movilidad y Patrimonio.
8. ÁREA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO. Comprende las
delegaciones siguientes:
- Delegación de Empleo, Turismo y Agricultura. Incluye el
Departamento de Turismo, con la unidad de redes turísticas,
dependientes de la Subdirección General de Promoción y Desarrollo.
Se integran todas las actividades relacionadas con el empleo y todas
las funciones encomendadas al Instituto Municipal de Desarrollo
Económico (IMDEEC) y todas las funciones y servicios que se creen
relacionados con la Agricultura.
- Delegación de Cultura. Se adscriben los servicios
culturales, unidad de programación y recursos expositivos de la sala
capitular, posada del flamenco y casa Góngora; Departamento de
Museos y monumentos, el Departamento de Bibliotecas. A esta
Delegación se adscribe el Instituto Municipal de Artes Escénicas
(IMAE) y la Orquesta Ciudad de Córdoba.
(…)
9. (…)
- Delegación de Deportes. Se incluyen todas las actividades
y materias relacionadas con el Deporte y concretamente todas las que
engloba el Instituto Municipal de Deportes (IMDECO).
- Delegación de Fiestas y Tradiciones Populares. Bajo la
supervisión de la Subdirección General de Promoción y Desarrollo, se
integran las actividades relacionadas con las tradiciones populares,
fiestas populares y festejos y las relaciones con las Peñas que serán
gestionadas por el Departamento de Fiestas y Tradiciones Populares.
Los Servicios integrados en el Área se articulan a través de una
Dirección General de Promoción y Desarrollo, y dos subdirecciones
Generales; una de Cultura y otra, de Promoción y Desarrollo.
10. ÁREA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, comprende
las delegaciones siguientes:
- Delegación de Hacienda, Gestión y Administración
Pública. Directamente a la Delegación se adscriben:
• La Intervención General del Ayuntamiento, y
• El Consejo Municipal para la Resolución de las
Reclamaciones Económico-Administrativas (CREA.)
Bajo la supervisión del Coordinador General de Hacienda y
Administración Pública, quedan los tres Órganos existentes en el Área
de Hacienda:
o El Órgano de Planificación Económico Presupuestaria
con los departamentos de Análisis y Estudios Económicos
y la Oficina de Control Presupuestario.
o El Órgano de Gestión Económico Financiera con los
Departamentos de Tesorería y Contabilidad.
o El Órgano de Gestión Tributaria con los Departamentos
de Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación.
11. Bajo el control de la Dirección y Subdirección General de
Gestión, Comercio y Vía Pública y la supervisión del Coordinador
General de Hacienda y Administración Pública se engloban las
funciones relativas a Informática, Información ciudadana y Recursos
Internos que incluye las unidades de sanciones, contratación
administrativa, patrimonio y equipamiento, normalización, análisis y
responsabilidad patrimonial y servicios sociales.
12. - Delegación de Recursos Humanos y Comercio, se
articula a través de una Dirección General y una Subdirección General
de Recursos Humanos, y comprende todas las actividades y servicios
relativos a la Seguridad y Salud laboral, Selección y formación y
Dirección, Gestión y Administración de Personal.
Comercio comprende todas las actividades y facultades
relacionadas con comercio, Venta ambulante, mercados, Consumo, y
la Oficina de Información al consumidor (OMIC), Salud Pública y
Defensa del Consumidor. Asume todas las funciones y actividades
relacionadas con la empresa MERCACÓRDOBA.
13. ÁREA DE PRESIDENCIA, PARTICIPACIÓN Y POLÍTICAS
TERRITORIALES Y TRANSVERSALES, comprende las delegaciones:
- Delegación de Presidencia y Cooperación. Se ocupa de la
Gestión y Administración directa, bajo la superior Dirección de
Alcaldía, de los servicios habitualmente adscritos a Alcaldía, tales
como jurídicos y protocolo o prensa. Igualmente ejercerá las funciones
de Portavoz del Equipo de Gobierno. En concreto, contará con una
Subdirección General de Presidencia bajo la cual estarán el
Departamento de Gestión Documental y Archivos, con el archivo
histórico, fototeca de la ciudad, el Órgano Especial de Administración
de Medios de Comunicación, el Gabinete de Protocolo y el Gabinete
de Prensa. A su vez la Asesoría jurídica Municipal dependerá
directamente de la Delegación para preservar la independencia y
autonomía. Se encomiendan a la Coordinación y a la Subdirección
General de Participación y Políticas Territoriales y Transversales las
funciones pertenecientes a Juventud y Cooperación, Mujer e Igualdad
y Participación ciudadana.
14. - Delegación de Infraestructuras. Integra las actividades y
servicios relacionados con el mantenimiento de la vía Pública, parques
y jardines y proyectos de obras, alumbrado, parque móvil y talleres y
mantenimiento de edificios municipales y colegios.
- Delegación de participación ciudadana, mayores y
juventud. Integra bajo la supervisión de la Subdirección General de
Participación y Políticas Territoriales y Transversales, todas las
actividades y servicios relacionados con la participación ciudadana,
Consejos de Distrito, Equipamientos de distrito, Juntas Municipales de
Distrito y Asociaciones de Vecinos. En mayores se integran todas las
actividades y facultades relacionadas con los Centros de Día para
mayores y las políticas de participación y ocio de los mayores no
dependientes.
También integra las actividades relacionadas con juventud, Casa de la
juventud y todos los servicios y unidades establecidas en el
organigrama.
15. - Delegación de Mujer e Igualdad.
En ella se integran todas las actividades y servicios relacionados
con igualdad y el Departamento de Mujer e Igualdad.
A este área se adscriben las empresa públicas:
- EMACSA (Empresa Municipal de Aguas de Córdoba)
- SADECO (Saneamientos De Córdoba)
16. Segundo.
De conformidad con lo dispuesto en el art 126.2 de la Ley 7/85,
Reguladora de Bases de Régimen Local, se nombran como Miembros de
la Junta de Gobierno Local a los Concejales que a continuación se
relacionan:
- D. Rafael Navas Ferrer
- D. Luis Martín Luna
- D. Miguel Ángel Torrico Pozuelo
- D. José María Bellido Roche
- Dª Laura Ruiz Moral
- Dª. Ana Tamayo Ureña
- D. Juan Miguel Moreno Calderón
- Dª Carmen Sousa Cabrera
- Dª Blanca Córdoba Nieto
17. Tercero.
De conformidad con lo dispuesto en el art 125 de la Ley 7/85,
RBRL, se nombra a los siguientes Concejales y por el orden descrito,
como Tenientes de Alcalde, a los efectos de sustituir al titular de la
Alcaldía en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Les corresponderá el
tratamiento de Ilustrísima.
1.º D. Rafael Navas Ferrer
2.º D. José María Bellido Roche
3.º Dª. Ana Tamayo Ureña
4º D. Luis Martín Luna
5º D. Miguel Angel Torrico Pozuelo
6º Dª. Laura Ruiz Moral
7º D. Juan Miguel Moreno Calderón
8º Dª Carmen Sousa Cabrera
9º Dª Blanca Córdoba Nieto
18. Cuarto.
Mantener como Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno
Local a D. Miguel Ángel Torrico Pozuelo y como Concejal-Secretario
Suplente a D. José María Bellido Roche, quienes contarán en el
desempeño de sus funciones con el asesoramiento del Titular del Órgano
de Apoyo, como así se dispone en el art. 126.4 de la Ley 7/85, de 2 de
abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
19. Quinto.
Efectuar a favor de los Concejales que a continuación se
relacionan, la delegación genérica de atribuciones, conforme a lo
establecido en el apartado primero y séptimo del presente Decreto:
Dña. María Jesús Botella Serrano
Dña. Luisa María Arcas Ruiz
D. Luis Martín Luna
Dña. Carmen Sousa Cabrera
Dña. Ana Tamayo Ureña
Dña. Ana Tamayo Ureña
D. Rafael Jaén Toscano
D. Rafael Navas Ferrer
D. Juan Miguel Moreno Calderón
D. Miguel Reina Santos
Dña. Amelia Caracuel del Olmo
D. José María Bellido Roche
D. Ricardo Rojas Peinado
D. Miguel Ángel Torrico Pozuelo
Dña. Laura Ruiz Moral
Dña. Blanca Córdoba Nieto
Familia y Servicios Sociales
Educación e Infancia
Urbanismo y Vivienda
Seguridad y Vía Pública
Movilidad, Accesibilidad y Transportes
Mujer e Igualdad
Patrimonio, Casco Histórico y Naturaleza
Empleo, Turismo y Agricultura
Cultura
Deportes
Fiestas y Tradiciones Populares
Hacienda, Gestión y Administración Pública
Recursos Humanos y Comercio
Presidencia y Cooperación
Infraestructuras
Participación Ciudadana, Mayores y Juventud
20. Sexto.
Mantener a favor de los Tenientes de Alcalde y Concejales que a
continuación se relacionan, asignación de coordinadores políticos de las áreas de
gobierno a las que se relacionan, y específicamente las siguientes competencias
sobre las delegaciones que comprenden su delegación:
- Dirigir, gestionar e impulsar los asuntos de las distintas Delegaciones
adscritas a su área que les ha sido encomendada y/o de los distintos servicios
integrados en las mismas.- Preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local y al Pleno, en
función de la competencia que alcance, las Propuestas y Proyectos de las distintas
Delegaciones adscritas a su área.
21. Ttes. Alcaldes y Concejales coordinadores políticos de Área:
Dª M. Jesús Botella Serrano
Área de Familia, Servicios Sociales y Educación
D. Luis Martín Luna
Área de Urbanismo, Vivienda, Patrimonio, Seguridad y
Movilidad
D. Rafael Navas Ferrer
Área de Promoción y Desarrollo
D. José María Bellido Roche
Área de Hacienda y Administración Pública
D. M. Ángel Torrico Pozuelo
Área de Presidencia, Participación y Políticas Territoriales y
Transversales.
22. Séptimo.
La Delegación Genérica efectuada, comportará las facultades
que a continuación se relacionan, en favor de los distintos concejales
delegados o en determinados titulares de los distintos órganos directivos
municipales:
- Otorgar autorizaciones y licencias, atribuidas a la Alcaldía por
la legislación sectorial.
- Resolver mediante Decreto los asuntos propios de la
Delegación incluidas las cuestiones que afecten a terceros.
- Firmar el visto bueno de las certificaciones emitidas en relación
a los asuntos propios de la Delegación.
- Autorizar y disponer gastos en las materias competencia del
Alcalde-Presidente, con cargo a los créditos comprendidos en la
Delegación así como la aprobación del acto administrativo del que traiga
su causa el gasto.
23. - Suscribir los anuncios y edictos necesarios para la publicación
de los Decretos, Resoluciones y Acuerdos que sea preciso publicar en los
diferentes diarios oficiales y Tablón de Edictos, siempre que sean sobre
las materias encomendadas, así como las comunicaciones dirigidas a
autoridades u organismos.
- Resolver sobre las peticiones de acceso a la información
formuladas por los miembros de la Corporación de conformidad con lo
dispuesto en la LBRL y en el Reglamento Orgánico General de la
Corporación.
- Solicitar subvenciones y aceptar las que se concedieren a este
Ayuntamiento, en materias propias de la Delegación, siempre que dicha
competencia no fuese atribuida a otro órgano, con carácter indelegable.
- Ejercer la potestad sancionadora correspondiente a la Alcaldía.
- Resolver los recursos administrativos que formulen los
interesados contra resoluciones dictadas en el ejercicio de las
atribuciones delegadas.
24. Octavo.
Delegar la Presidencia de la Junta Municipal de Distrito (JMD)
de Levante en Dª Carmen Sousa Cabrera. (Esta presidencia era ocupada
por Dª Eva Pedraza López, que deja de ser concejala no electa por STC).
Como información, aunque no aparezca en el Decreto de
Alcaldía, estos son los capitulares presidentes de las distintas Juntas
municipales de Distrito de Córdoba:
JMD Centro: D. RAFAEL JAÉN TOSCANO
JMD Sureste: Dª. ANA TAMAYO UREÑA.
JMD Sur : Dª. BLANCA CÓRDOBA NIETO.
JMD Levante: Dª. CARMEN SOUSA CABRERA.
JMD Norte Sierra: Dª. AMELIA CARACUEL DEL OLMO.
JMD Noroeste : Dª. LUISA Mª. ARCAS GONZÁLEZ.
JMD Poniente Norte : Dª. BLANCA CÓRDOBA NIETO.
JMD Poniente Sur : D. MIGUEL ÁNGEL TORRICO POZUELO
JMD Periurbano Oeste-Sierra: Dª. LAURA RUIZ MORAL.
JMD Periurbano Este-Campiña: Dª. LAURA RUIZ MORAL.
25. Noveno.
Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro
de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas
en otras personas, por sus titulares.
Décimo.
En las resoluciones que se adopten en ejercicio de las
delegaciones otorgadas, se hará constar expresamente esta circunstancia,
así como la fecha del Decreto de Delegación.
Undécimo.
Notificación a los interesados, recabando su aceptación, que se
entenderá tácitamente otorgada si en el plazo de tres días no hicieran
manifestación contraria.
26. Duodécimo.
Notificación a la Sra. Interventora General y al Sr. Tesorero, en
cuanto Claveros Municipales, así como a las Entidades bancarias, a los
efectos de autorización de firmas y Claveros, en lo referente a la
ordenación de pagos y disposición de fondos.
Decimotercero.
Orden de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Córdoba y orden de dar cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno
Corporativo del Ayuntamiento de Córdoba, en la primera sesión que
celebren dichos Órganos.
27. Por último, El Ayuntamiento de Córdoba, ha creado diversos
organismos públicos para la realización de actividades de ejecución o
gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de
contenido económico de competencia de la Administración municipal.
Los organismos públicos dependen de la Administración
municipal y se adscriben a una Concejalía o Área de Gobierno
competente en razón a la materia a tratar. En algunos casos, las
Entidades Públicas Empresariales pondrán estar adscritas a un
Organismo Autónomo Local.
Los organismos públicos se clasifican en:
a) Organismos Autónomos.
b) Entidades Públicas Empresariales
28. En la actualidad, el Ayuntamiento de Córdoba dispone de:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
- GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO (GMU)
- IMAE - Instituto Municipal de Artes Escénicas “Gran Teatro de
Córdoba”
- IMDECO - Instituto Municipal de Deportes de Córdoba
- IMDEEC - Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo
- IMGEMA - Instituto Municipal de Gestión Medio Ambiental “Jardín
Botánico de Córdoba”
29. EMPRESAS MUNICIPALES :
- AUCORSA - Autobuses de Córdoba, S.A.
- CECOSAM - Cementerios y Servicios Funerarios Municipales, S.A.
- EMACSA – Empresa Municipal de Águas de Córdoba, S.A.
- MERCACORDOBA – Mercados de Abastecimiento de Córdoba
- PROCORDOBA – Proyectos de Córdoba Siglo XXI S.A.
- SADECO – Saneamientos de Córdoba, S.A.
- VIMCORSA – Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.
30. CONSORCIOS
- CONSORCIO DE TURISMO DE CÓRDOBA
- ORQUESTA DE CÓRDOBA – Consorcio Orquesta de Córdoba
ÓRGANOS ESPECIALES
- O.E. DE ADMINISTRACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
31. OTROS ÓRGANOS :
- EL CONSEJO DE DIRECCIÓN.A los efectos de coordinación de la actuación de la administración
municipal existirá un Consejo de Dirección, que estará presidido por el Alcalde
y estará integrado por:
- El primer Teniente de Alcalde
- El segundo Teniente de Alcalde
- Los Coordinadores Generales y
- las personas titulares de los distintos órganos que no
dependan directamente de una Coordinación general.
El Consejo podrá celebrar sesiones ampliadas con todos o parte de los
Directores Generales. Celebrará una reunión ordinaria con periodicidad
trimestral. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo considere la
presidencia del dicho órgano. Además de las funciones de coordinación
mencionadas, corresponderá a este órgano la implantación y evaluación de los
programas de control de calidad, así como la formulación de propuestas,
criterios y objetivos para realización de estudios y auditorias de gestión.
32. - EL ÓRGANO COLEGIADO PARA LA COORDINACIÓN DE
BARRIADAS PERIFÉRICAS.
Este Órgano Colegiado para la “Coordinación de Barriadas
Periurbanas” esta creado en virtud de lo dispuesto en el vigente Reglamento
Orgánico de Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, y sus objetivos serán:
- El seguimiento, coordinación y control de las políticas municipales
que tengan su ámbito de aplicación en las barriadas periurbanas del término
municipal de Córdoba: Alcolea, Cerro Muriano, El Higuerón, Santa Cruz,
Trassierra y Villarrubia.
33. ESTA PRESENTACIÓN SE REALIZA CON
LOS DATOS EXISTENTES EN EL
AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, AL
DÍA DE LA FECHA
20 febrero 2014