2. PAGO
FORMAS DE
EFECTUAR
EL PAGO
PAGOS A
CUENTAS
CONCEPTOS
IMPUTABLES
AL PAGO
OTORGAMIENTO
DE PRORROGA
EFECTOS
DEL PAGO
Es la extinción
de la obligación
tributaria por
parte del
deudor.
En cuanto la
forma el articulo
29 COT
establece que el
pago se realizara
conforme a lo
establece la ley.
Establecido en
el artículo 43
COT
Sanciones:
consecuencia que
acarrea la
infracción de la
norma tributaria
ART. 45 : el Ejecutivo
Nacional concede
prorrogas y facilidades
de pago
Extingue la
obligación
adquirida por
parte del deudor
frente a su
acreedor en este
caso el Estado
Supone poner a
disposición del
acreedor cierta
cantidad de
dinero de ser el
caso
Por otra parte el
mismo artículo
señala que el
lugar será el
establecido por
la administración
tributaria por
medio de
resolución de
superintendencia.
Solo deben
realizarse
mediante
autorización por
la ley
Intereses
Moratorios: es la
pena por la falta de
pago.
ART. 46 serán
concedida previa
solicitud y sin cumplen
con el criterio para
otorgarla
El
reconocimiento
del pago debe ir
avalado por un
recibo para
evitar
confusiones
futuras
En algunos
casos no es
necesario la
cancelación
total de la deuda
ante el fisco
Ahora bien los
lapsos son los
anuales los 3
primeros meses
del año
siguiente; los
mensuales los
primeros 12 días
del mes
siguiente.
Se fijara de
acuerdo al
tributo a
cancelar
Tributo: son
obligaciones
pecuniarias del
derecho público
exigidas por la
administración
publica
ART. 47 cuando exista
certeza por parte del
fisco que la obligación
será cumplida se
concederá plazos para la
cancelación de la misma
Por ser un
derecho
patrimonial es
necesario
realizar el pago
de los
impuestos
adquiridos
3. INCUMPLIMIENTO DE
LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
SANCION INTERESES DE MORA
AUTOMACIDAD DE LA
MORA
ARTICULO 80 COT ARTICULO 94 COT ARTICULO 66 COT
Es toda acción u omisión que viola
la norma tributaria el cual el
Estado sancionara incluso
pudiendo llegar a tener sanciones
penales.
Pena para un delito o falta. Castigo
o pena para aquellos individuos
que obran en contra de la
administración tributaria y de la
recaudación de tributos. Las
sanciones serán multa, prisión,
comisión o destrucción del
causante del hecho ilícito, clausura
del establecimiento, inhabilitación,
suspensión o revocación del
registro
Es la sanción que se aplica al
deudor no incumplimiento de la
obligación los cuales pesa cobre el
pago que se dejó de cumplir. Una
vez vencido el plazo de los
interese que se calcularan serán
1.2 veces de la tasa actual del
BCV
Se causaran aun en el caso que se
suspendiera los efectos por vía
administrativa o judicial.