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EL TRANSPORTE AEREO


   Como idea central se debe entender que el objetivo

    principal de la aviación comercial es el transporte

    vía aérea de tres grandes rubros: Pasajeros, Carga

    y Correo.
EL TRANSPORTE AEREO

   El papel esencial que ha desempeñado el avión,

    transportando y trasladando personas, mercancías

    y correo desde un lugar a otro, se debe

    principalmente a la velocidad de desplazamiento de

    la cual está dotado, apto para cubrir intermedias y

    largas distancias, como también su capacidad.
EL TRANSPORTE AEREO
   Clasificación
COMPAÑÍA AEREA
   Los servicios que proporcionan las Compañías
    Aéreas se clasifican en:
    Vuelos domésticos y vuelos internacionales.
    Vuelos transcontinentales y servicios
    transoceánicos.
     Líneas locales.
     Vuelos regulares, vuelos no regulares.
    Compañías afiliadas a la IATA.
    Servicios de pasajeros y servicios de carga.
COMPAÑÍA AEREA
Compañías Nacionales
 Son todas aquellas compañías aéreas que prestan
 y operan servicios aéreos ya sea de carácter
 nacional o internacional o bien ambos servicios, las
 cuales están y han sido constituidas mediante el
 aporte de capitales provenientes del propio país.
 Desde el punto de vista de su organización y
 administración central, su "Casa Matriz", se
 encuentra en el mismo país al cual pertenecen.
 También se les reconoce como "Compañías de
 Bandera", representando obviamente su propia
 nación en la operación de vuelos internacionales.
COMPAÑÍA AEREA
   Compañías Extranjeras
   Son todas aquellas Compañías Aéreas que operan
    servicios de transporte aéreo en el mercado de otro
    país, estado o nación, principalmente vuelos
    internacionales.
COMPAÑÍA AEREA
   ON LINE

   Corresponde a las Compañías Aéreas que en

    mercados locales, operan servicios aéreos con sus

    propias aeronaves. Aviones con los colores de la

    misma Compañía.
COMPAÑÍA AEREA
   OFF LINE
   Son todas aquellas Compañías Aéreas que operan
    servicios aéreos por medio de otras Compañías,
    operan desde otra ciudad diferente al mercado
    local explotado, es decir no cuentan con servicios
    propios desde el origen o destino del viaje, deben
    operar a través de vuelos de conexión, por lo
    general en tramos o segmentos de vuelos muy
    cortos.
COMPAÑÍA AEREA
   CODE SHARED
   Corresponde a la operación de "Código
    Compartido", es decir mediante un acuerdo
    comercial de "Block Space", entre dos Compañías
    Aéreas, se operan vuelos en conjunto, con la
    aeronave de una sola, pero como si fueran vuelos
    por separado de ambas Compañías, en lo que
    respecta a venta de sus espacios
IATA.

   La I.A.T.A. (International Air Transport Association),

    es una organización mundial que agrupa la casi

    totalidad de compañías aéreas que tienen líneas

    establecidas por todo el mundo y que realizan

    transporte aéreo regular. Es un organismo libre,

    democrático y apolítico.
IATA.

   Fue creada en el año 1945,
   Tiene dos Casas Matrices, ubicadas en las
    ciudades de Ginebra, Suiza y Montreal, Canadá.
IATA.
   OBJETIVOS
   1. Promover un transporte aéreo seguro, regular y
    económico.
   2. Incrementar el comercio aéreo y estudiar los
    problemas generados por éste.
   3. Procurar los medios para una siempre más
    estrecha colaboración entre todas las empresas
    involucradas directa o indirectamente con el
    transporte aéreo.
   4. Cooperar con la O.A.C.I. y otras organizaciones
    internacionales.
IATA.
   Organización y Administración de la I.A.T.A

   Las compañías aéreas participan en la I.A.T.A.

    como miembros ACTIVOS y ASOCIADOS:
IATA.
   Miembros Activos

   Líneas Aéreas que prestan servicios

    internacionales (vuelos internacionales), para el

    transporte remunerado de pasajeros carga y

    correo.
IATA.
   Miembros Asociados

   Líneas Aéreas que prestan servicios domésticos

    (vuelos nacionales), para el transporte remunerado

    de pasajeros carga y correo.
CONFERENCIAS DE TRÁFICO
   Para los propósitos prácticos y administrativos se
    crearon tres Áreas de Conferencia de Tráfico
    individuales:
   TC 1 : Conferencia de Tráfico Nº 1. Para el Hemisferio
    Occidental, es decir, América del Norte, Centro y Sur.
   TC 2 : Conferencia de Tráfico Nº 2. Para Europa, Africa
    y Medio Oriente.
   TC 3 : Conferencia de Tráfico Nº 3. Para Asia, Australia
    y las Islas del Pacífico
CONFERENCIAS DE TRÁFICO
OACI
   OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)
    La O.A.C.I., reúne a los representantes de los
    gobiernos y tiende a organizar en todo el mundo,
    sobre la base de un plano gubernativo
    internacional, el ejercicio de la navegación aérea.


   Fue creada en Diciembre de 1944 en Chicago
OACI
   Los objetivos de la O.A.C.I.
   1. Desarrollar y uniformar los principios y la técnica de
    la navegación aérea internacional.
   2. Incentivar en forma pacífica el desarrollo de las
    técnicas de construcción y utilización de los aviones.
   3. Favorecer el desarrollo de los aeropuertos y de sus
    instalaciones.
   4. Procurar que el transporte aéreo internacional sea
    seguro, regular eficiente y económico.
   5. Evitar daños económicos derivados de una excesiva
    competencia.
OACI
   Los objetivos anteriores son para:

   Lograr el desarrollo seguro y ordenado de la
    aviación civil internacional.
   - Contar con servicios de transporte aéreo seguros,
    regulares, eficientes y económicos.
   - Fomentar el desarrollo de la infraestructura,
    facilidades y servicios para la aviación civil
    internacional.
CONVENIO DE VARSOVIA.

   La Convención de Varsovia, firmada en esta ciudad el

    12 de Octubre 1929, regula las relaciones de derecho

    privado aeronáutico, disciplinando en particular el

    contrato aéreo internacional y la responsabilidad del

    transportador en casos de lesiones y muertes del

    pasajero y retraso en la entrega, pérdida y daños del

    equipaje.
CONVENIO DE VARSOVIA.
   Responsabilidad de la Compañía Aérea:
    La Convención establece que la Compañía Aérea es
    responsable en caso de daños causados a los pasajeros, a
    los equipajes registrados y a las mercancías en caso de
    retrasos en el transporte de los mismos.
   El principio de responsabilidad se basa sobre una presunción
    de culpa a cargo de la Compañía Aérea; presunción que
    puede ser revertida con la demostración de que la compañía
    y sus dependientes han tomado todas las medidas
    necesarias, según los procedimientos rutinarios para evitar tal
    daño.
CONVENIO DE VARSOVIA.
   CONDICIONES DEL CONTRATO
   1. A los efectos de este contrato, "billete" significa "billete de
    pasaje y talón de equipaje",
   2. El transporte realizado en virtud de este contrato está
    sujeto a las normas y limitaciones relativas a responsabilidad
    establecidas por el Convenio de Varsovia, a menos que el
    transporte no sea "transporte internacional“.
   3. El nombre del transportista puede aparecer abreviado en el
    billete, siempre que el nombre completo y su abreviatura
    figuren en los manuales
CONVENIO DE VARSOVIA
   4. El transportista que emite un billete para transporte por las
    líneas de otro transportista, actúa sólo como agente de éste.
   5. Las exenciones o limitaciones de responsabilidad del
    transportista contenidas en el presente billete serán de
    aplicación a sus agentes, empleados y representantes
   6. El equipaje facturado será entregado al portador del talón
    de equipaje. En el caso de daños al equipaje en el transporte
    internacional deberá presentarse por escrito la oportuna
    reclamación al transportista inmediatamente después de

    descubrirse el daño
CONVENIO DE VARSOVIA
   7. Este billete es válido por un año desde la fecha de emisión,
    a menos que se estipule otra cosa en el propio billete
   8. El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible
    para transportar al pasajero y equipaje con diligencia
    razonable.
   9. El pasajero deberá cumplir los requisitos gubernamentales
    del viaje y presentar los documentos de salida, entrada y
    demás exigidos, así como llegar al aeropuerto a la hora
    señalada por el transportista o, si no se hubiera fijado
    ninguna, con la antelación suficiente que le permita
    cumplimentar los trámites de salida.
   10. Ningún agente, empleado o representante del
    transportista tendrá autoridad para alterar, modificar o hacer
    renuncia de cualquier de las disposiciones de este contrato.
CONVENIO DE VARSOVIA
   Obligaciones del pasajero
   1. Obligación de pagar el precio del transporte.
   2. Obligación de informarse responsablemente
    sobre los bienes y servicios de transporte
    contratados, su precio, condiciones de contratación
    y otras características relevantes de los mismos
    (Artículo 3 de la Ley de Protección al Consumidor).
   3. Obligación de presentarse en el aeropuerto para
    iniciar el vuelo en el día y hora convenidos
CONVENIO DE VARSOVIA
   4. Obligación de presentarse con su documentación completa
    y vigente, tanto para el vuelo en sí, como para el ingreso a los
    países de destino.
   5. Obligación de cumplir con las disposiciones reglamentarias
    o administrativas referentes al viaje, sean aeroportuarias,
    policiales, sanitarias, aduaneras o de cualquier índole.
   6. Observar los reglamentos del transportador y acatar las
    instrucciones y órdenes que imparta el comandante para la
    seguridad, correcta operación, orden e higiene de la
    aeronave.
CONVENIO DE VARSOVIA
   7. Pagar el costo de un equipaje de un peso y
    volumen que exceda al permitido transportar
    gratuitamente.
   8. Acondicionar debidamente los equipajes.
   9. Presentar una protesta en caso de daños al
    equipaje dentro de los plazos legales
CONVENIO DE CHICAGO.

   Es el resultado del trabajo de una conferencia

    internacional realizada al término de la Segunda Guerra

    Mundial. Firmada en la ciudad de Chicago el 17 de

    Diciembre de 1944, la cual sustituyó íntegramente la

    Convención de París del 13 de Octubre de 1919. La

    Convención de Chicago, a diferencia de la de Varsovia,

    trata materias de derecho público aeronáutico.
CONVENIO DE CHICAGO.

   Relevancia particular tiene los así llamados

    "anexos técnicos" de la Convención de Chicago,

    los cuales contienen los "Standars Internacionales"

    y las "Prácticas Recomendadas", relacionadas a:
CONVENIO DE CHICAGO.
   - Certificaciones del personal navegante.
    - Reglas de aire.
    - Meteorología.
    - Cartas aeronáuticas.
    - Estandarización de las comunicaciones tierra / aire.
    - Operaciones de los aviones.
    - Nacionalidad y registros de los aviones.
    - Certificados de navegación.
    - Telecomunicaciones aeronáuticas.
    - Servicios para el tráfico aéreo.
    - Servicios de búsqueda.
    - Investigación sobre accidentes.
    - Aeródromos.
    - Servicios de información aeronáuticas.
LIBERTADES DEL AIRE.   

   La Convención de Chicago confirma el principio del total
    y exclusiva soberanía de cada Estado sobre el espacio
    aéreo que cubre sus territorios, los cuales comprenden
    las regiones terrestres y las aguas jurisdiccionales
    sobre los cuales el Estado ejerce su propia soberanía,
    autoridad, protección y mandato. De tal principio se
    deduce que el derecho a sobrevolar o hacer escalas
    técnicas o comerciales en el territorio de cualquier país
    debe ser solicitada o negociada con el Estado
    interesado.
LIBERTADES DEL AIRE.  
   Ninguna operación aérea de carácter comercial
    puede efectuarse sin que se haya otorgado
    previamente un derecho de tráfico que la respalde.
    Por esta razón el transporte aéreo a nivel mundial
    funciona de acuerdo al sistema de derechos de
    tráfico aerocomercial. Concretamente, los derechos
    de tráfico, son concesiones que otorga el Estado
    para que las líneas aéreas puedan explotar
    comercialmente su espacio aéreo. Por
    consiguiente, estos derechos pertenecen a los
    Estados y no a los transportadores aéreos, los que
    son meros concesionarios de esos derechos.
LIBERTADES DEL AIRE. 

   Estos derechos son administrados en nuestro país

    por la Junta de Aeronáutica Civil (J.A.C.).
ALIANZAS COMERCIALES ENTRE
                AEROLÍNEAS

   Existen varias razones por las cuales se decide hoy en
    día formar una alianza global de compañías aéreas:
   Más gente desea volar hacia una mayor cantidad de
    destinos con el propósito de reducir costos
   Las alianzas ayudan a incrementar los ingresos de las
    aerolíneas
   Cada vez más pasajeros y clientes corporativos
    reconocen el valor y los beneficios que una alianza les
    puede brindar
ALIANZAS COMERCIALES ENTRE
               AEROLÍNEAS

   Oneworld, Star Alliance, Sky Team, son nombres

    que han revolucionado el sector del transporte

    aéreo de pasajeros en el último lustro. Se trata de

    grupos de compañías aéreas de todo el mundo que

    se unen para optimizar sus recursos y reducir

    costos.
SISTEMA AERONÁUTICO NACIONAL

   El Sistema Aeronáutico Nacional está compuesto

    por la Fuerza Aérea de Chile, la Dirección General

    de Aeronáutica Civil, la Empresa Nacional de

    Aeronáutica, la Aviación Civil Comercial y la

    Aviación Civil Deportiva, del país.
SISTEMA AERONÁUTICO NACIONAL
   JUNTA AERONÁUTICA CIVIL (JAC):
    Dependiente del Ministerio de Transporte y
    Telecomunicaciones. La Junta de Aeronáutica Civil
    es el organismo encargado del manejo de la
    política aerocomercial en Chile. Por tal razón,
    interviene en todo proceso de negociación de los
    derechos de tráfico aéreo
SISTEMA AERONÁUTICO NACIONAL
   DIRECCIÓN NACIONAL DE AEROPUERTOS
    (DAP):
    Dependiente del Ministerio de Obras Públicas, La
    Dirección Nacional de Aeropuertos se encarga de
    la realización del estudio, proyección, construcción,
    reparación y mejoramiento de los aeropuertos y
    aeródromos del país.
    Su tarea comprende las pistas, caminos de acceso,
    edificios, instalaciones eléctricas, sanitarias, y, en
    general, todas sus obras complementarias.
SISTEMA AERONÁUTICO NACIONAL
 LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA
  CIVIL:
  La Dirección General de Aeronáutica Civil, entidad
  asesora del Gobierno en aspectos técnicos
  inherentes a la navegación aérea, se vincula
  estrechamente con la OACI, por lo que debe
  cumplir y hacer cumplir en Chile, las normas y
  recomendaciones de ese organismo.
 Su misión consiste en "velar por la seguridad de las
  operaciones aéreas que se realizan en territorio
  nacional".
SISTEMA AERONÁUTICO NACIONAL
   La DGAC es la autoridad encargada de la recopilación y
    difusión de información meteorológica, a través de la
    Dirección Meteorológica de Chile.
   La DGAC satisface las necesidades de formación y
    capacitación de los profesionales aeronáuticos,
    mediante los cursos que imparte en su Escuela Técnica
    Aeronáutica.
   La DGAC, es el organismo encargado de emitir la
    Licencias de Vuelo, tanto a Tripulaciones de Mando
    como de Cabina, revalidándolas cuando sea necesario
    y habiendo cumplido con las disposiciones pertinentes
TERMINOLOGÍA TÉCNICA
   Alfabeto Aeronáutico.
   Para facilitar las comunicaciones en la actividad
    aerocomercial internacional se utiliza el denominado
    Alfabeto Fonético Aeronáutico Internacional.
   Por lo tanto, cuando sea necesario deletrear una
    palabra, un nombre, apellido, una frase, etc. se debe
    usar este Alfabeto, el cual es de dominio común por el
    personal de la industria aerocomercial, facilitando
    enormemente la comprensión en las comunicaciones,
    logrando exactitud, eficiencia y profesionalismo.
TERMINOLOGÍA TÉCNICA
TERMINOLOGÍA TÉCNICA

   Códigos de Clases de Servicios.

    Primera Clase:       PF

    Clase Ejecutiva: J C

    Clase Económica: Y
GEOGRAFÍA Y HUSOS HORARIOS
   Existen varios conceptos de DÍAS, día Solar, día
    Civil, día Natural y día Sideral, los cuales no son
    iguales, ya que todos presentan variaciones.
    Para evitar las dificultades que provocaría el empleo
    del día Solar, por sus ligeras variaciones se ha
    generalizado el empleo del DÍA SOLAR MEDIO de
    24 horas exactas, que es el que marcan los relojes.
    Los Gobiernos, además han establecido en casi
    todos los países el denominado DÍA CIVIL (dos
    medias noches consecutivas).
GEOGRAFÍA Y HUSOS HORARIOS
   LOS MERIDIANOS:
    Son semicírculos imaginarios que se trazan en las
    representaciones de la Tierra uniendo los polos
    terrestres. Todos los meridianos describen un
    semicírculo que va desde un polo a otro, y se
    prolongan en otro semicírculo que también es un
    meridiano al otro lado de la esfera terrestre.
    Existen 360 meridianos. uno de estos ha sido
    calificado como el meridiano de origen o meridiano
    0º, el cual constituye el punto de partida o de
    referencia para el resto de los meridianos.
GEOGRAFÍA Y HUSOS HORARIOS

   A partir del meridiano 0º o de Greenwich, se

    cuentan 180 meridianos hacia l oeste, los que

    corresponden al hemisferio occidental y 180

    meridianos hacia el este, correspondientes al

    hemisferio oriental.
TEORÍA INTERNACIONAL DE LOS
              HUSOS
En la Aviación Comercial, ya sea en la parte operativa como en
  la comercial, la hora Internacional toma diversas
  denominaciones significando todas la HORA INTERNACIONAL:
  - Hora Internacional.
  - Hora Standar.
  - Hora de Greenwich.
  - Hora GMT.
  - Hora UTC.
  - Hora Zulú.
  - Hora Z.
LA LÍNEA INTERNACIONAL DE LA
                 FECHA.

   Se determinó artificialmente una Línea imaginaria

    denominada LÍNEA INTERNACIONAL DE LA FECHA

    que comienza en el meridiano 180º en Polo Norte,

    atraviesa el Pacífico hasta el Polo Sur presentando

    en su trayectoria ciertas desviaciones para no tocar

    ninguna de las islas del Pacífico.
LA LÍNEA INTERNACIONAL DE LA FECHA.

   Cálculo de Block _ Times u Horas de Vuelo.
    Todos los itinerarios de las frecuencias de vuelo que se
    publican en los manuales y sistemas de reservas en el
    mundo, están expresados en horas locales. Razón por la
    cual para determinar el tiempo que demora un vuelo se
    debe calcular mediante los Husos Horarios.
    El tiempo que transcurre desde que inicia un vuelo
    desde su punto de origen, hasta su término, en el punto
    de destino se denomina BLOCK-TIME
LA LÍNEA INTERNACIONAL DE LA
                 FECHA.
   Block-Time = Horas de Vuelo + Horas Losa.

_ Block Time: El período de tiempo que transcurre desde
    que un vuelo sale del origen y arriba al destino.

_ Horas de Vuelo: El período de tiempo que realmente el
    avión esta en el aire.

_ Horas Losa: El período de tiempo que el avión esta
    aterrizado en algún punto intermedio de la ruta, entre el
    origen y el destino.

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  • 2. EL TRANSPORTE AEREO  Como idea central se debe entender que el objetivo principal de la aviación comercial es el transporte vía aérea de tres grandes rubros: Pasajeros, Carga y Correo.
  • 3. EL TRANSPORTE AEREO  El papel esencial que ha desempeñado el avión, transportando y trasladando personas, mercancías y correo desde un lugar a otro, se debe principalmente a la velocidad de desplazamiento de la cual está dotado, apto para cubrir intermedias y largas distancias, como también su capacidad.
  • 4. EL TRANSPORTE AEREO  Clasificación
  • 5. COMPAÑÍA AEREA  Los servicios que proporcionan las Compañías Aéreas se clasifican en: Vuelos domésticos y vuelos internacionales. Vuelos transcontinentales y servicios transoceánicos. Líneas locales. Vuelos regulares, vuelos no regulares. Compañías afiliadas a la IATA. Servicios de pasajeros y servicios de carga.
  • 6. COMPAÑÍA AEREA Compañías Nacionales  Son todas aquellas compañías aéreas que prestan y operan servicios aéreos ya sea de carácter nacional o internacional o bien ambos servicios, las cuales están y han sido constituidas mediante el aporte de capitales provenientes del propio país. Desde el punto de vista de su organización y administración central, su "Casa Matriz", se encuentra en el mismo país al cual pertenecen. También se les reconoce como "Compañías de Bandera", representando obviamente su propia nación en la operación de vuelos internacionales.
  • 7. COMPAÑÍA AEREA  Compañías Extranjeras  Son todas aquellas Compañías Aéreas que operan servicios de transporte aéreo en el mercado de otro país, estado o nación, principalmente vuelos internacionales.
  • 8. COMPAÑÍA AEREA  ON LINE  Corresponde a las Compañías Aéreas que en mercados locales, operan servicios aéreos con sus propias aeronaves. Aviones con los colores de la misma Compañía.
  • 9. COMPAÑÍA AEREA  OFF LINE  Son todas aquellas Compañías Aéreas que operan servicios aéreos por medio de otras Compañías, operan desde otra ciudad diferente al mercado local explotado, es decir no cuentan con servicios propios desde el origen o destino del viaje, deben operar a través de vuelos de conexión, por lo general en tramos o segmentos de vuelos muy cortos.
  • 10. COMPAÑÍA AEREA  CODE SHARED  Corresponde a la operación de "Código Compartido", es decir mediante un acuerdo comercial de "Block Space", entre dos Compañías Aéreas, se operan vuelos en conjunto, con la aeronave de una sola, pero como si fueran vuelos por separado de ambas Compañías, en lo que respecta a venta de sus espacios
  • 11. IATA.  La I.A.T.A. (International Air Transport Association), es una organización mundial que agrupa la casi totalidad de compañías aéreas que tienen líneas establecidas por todo el mundo y que realizan transporte aéreo regular. Es un organismo libre, democrático y apolítico.
  • 12. IATA.  Fue creada en el año 1945,  Tiene dos Casas Matrices, ubicadas en las ciudades de Ginebra, Suiza y Montreal, Canadá.
  • 13. IATA.  OBJETIVOS  1. Promover un transporte aéreo seguro, regular y económico.  2. Incrementar el comercio aéreo y estudiar los problemas generados por éste.  3. Procurar los medios para una siempre más estrecha colaboración entre todas las empresas involucradas directa o indirectamente con el transporte aéreo.  4. Cooperar con la O.A.C.I. y otras organizaciones internacionales.
  • 14. IATA.  Organización y Administración de la I.A.T.A  Las compañías aéreas participan en la I.A.T.A. como miembros ACTIVOS y ASOCIADOS:
  • 15. IATA.  Miembros Activos  Líneas Aéreas que prestan servicios internacionales (vuelos internacionales), para el transporte remunerado de pasajeros carga y correo.
  • 16. IATA.  Miembros Asociados  Líneas Aéreas que prestan servicios domésticos (vuelos nacionales), para el transporte remunerado de pasajeros carga y correo.
  • 17. CONFERENCIAS DE TRÁFICO  Para los propósitos prácticos y administrativos se crearon tres Áreas de Conferencia de Tráfico individuales:  TC 1 : Conferencia de Tráfico Nº 1. Para el Hemisferio Occidental, es decir, América del Norte, Centro y Sur.  TC 2 : Conferencia de Tráfico Nº 2. Para Europa, Africa y Medio Oriente.  TC 3 : Conferencia de Tráfico Nº 3. Para Asia, Australia y las Islas del Pacífico
  • 19. OACI  OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) La O.A.C.I., reúne a los representantes de los gobiernos y tiende a organizar en todo el mundo, sobre la base de un plano gubernativo internacional, el ejercicio de la navegación aérea.  Fue creada en Diciembre de 1944 en Chicago
  • 20. OACI  Los objetivos de la O.A.C.I.  1. Desarrollar y uniformar los principios y la técnica de la navegación aérea internacional.  2. Incentivar en forma pacífica el desarrollo de las técnicas de construcción y utilización de los aviones.  3. Favorecer el desarrollo de los aeropuertos y de sus instalaciones.  4. Procurar que el transporte aéreo internacional sea seguro, regular eficiente y económico.  5. Evitar daños económicos derivados de una excesiva competencia.
  • 21. OACI  Los objetivos anteriores son para:  Lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional.  - Contar con servicios de transporte aéreo seguros, regulares, eficientes y económicos.  - Fomentar el desarrollo de la infraestructura, facilidades y servicios para la aviación civil internacional.
  • 22. CONVENIO DE VARSOVIA.  La Convención de Varsovia, firmada en esta ciudad el 12 de Octubre 1929, regula las relaciones de derecho privado aeronáutico, disciplinando en particular el contrato aéreo internacional y la responsabilidad del transportador en casos de lesiones y muertes del pasajero y retraso en la entrega, pérdida y daños del equipaje.
  • 23. CONVENIO DE VARSOVIA.  Responsabilidad de la Compañía Aérea: La Convención establece que la Compañía Aérea es responsable en caso de daños causados a los pasajeros, a los equipajes registrados y a las mercancías en caso de retrasos en el transporte de los mismos.  El principio de responsabilidad se basa sobre una presunción de culpa a cargo de la Compañía Aérea; presunción que puede ser revertida con la demostración de que la compañía y sus dependientes han tomado todas las medidas necesarias, según los procedimientos rutinarios para evitar tal daño.
  • 24. CONVENIO DE VARSOVIA.  CONDICIONES DEL CONTRATO  1. A los efectos de este contrato, "billete" significa "billete de pasaje y talón de equipaje",  2. El transporte realizado en virtud de este contrato está sujeto a las normas y limitaciones relativas a responsabilidad establecidas por el Convenio de Varsovia, a menos que el transporte no sea "transporte internacional“.  3. El nombre del transportista puede aparecer abreviado en el billete, siempre que el nombre completo y su abreviatura figuren en los manuales
  • 25. CONVENIO DE VARSOVIA  4. El transportista que emite un billete para transporte por las líneas de otro transportista, actúa sólo como agente de éste.  5. Las exenciones o limitaciones de responsabilidad del transportista contenidas en el presente billete serán de aplicación a sus agentes, empleados y representantes  6. El equipaje facturado será entregado al portador del talón de equipaje. En el caso de daños al equipaje en el transporte internacional deberá presentarse por escrito la oportuna reclamación al transportista inmediatamente después de descubrirse el daño
  • 26. CONVENIO DE VARSOVIA  7. Este billete es válido por un año desde la fecha de emisión, a menos que se estipule otra cosa en el propio billete  8. El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y equipaje con diligencia razonable.  9. El pasajero deberá cumplir los requisitos gubernamentales del viaje y presentar los documentos de salida, entrada y demás exigidos, así como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista o, si no se hubiera fijado ninguna, con la antelación suficiente que le permita cumplimentar los trámites de salida.  10. Ningún agente, empleado o representante del transportista tendrá autoridad para alterar, modificar o hacer renuncia de cualquier de las disposiciones de este contrato.
  • 27. CONVENIO DE VARSOVIA  Obligaciones del pasajero  1. Obligación de pagar el precio del transporte.  2. Obligación de informarse responsablemente sobre los bienes y servicios de transporte contratados, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos (Artículo 3 de la Ley de Protección al Consumidor).  3. Obligación de presentarse en el aeropuerto para iniciar el vuelo en el día y hora convenidos
  • 28. CONVENIO DE VARSOVIA  4. Obligación de presentarse con su documentación completa y vigente, tanto para el vuelo en sí, como para el ingreso a los países de destino.  5. Obligación de cumplir con las disposiciones reglamentarias o administrativas referentes al viaje, sean aeroportuarias, policiales, sanitarias, aduaneras o de cualquier índole.  6. Observar los reglamentos del transportador y acatar las instrucciones y órdenes que imparta el comandante para la seguridad, correcta operación, orden e higiene de la aeronave.
  • 29. CONVENIO DE VARSOVIA  7. Pagar el costo de un equipaje de un peso y volumen que exceda al permitido transportar gratuitamente.  8. Acondicionar debidamente los equipajes.  9. Presentar una protesta en caso de daños al equipaje dentro de los plazos legales
  • 30. CONVENIO DE CHICAGO.  Es el resultado del trabajo de una conferencia internacional realizada al término de la Segunda Guerra Mundial. Firmada en la ciudad de Chicago el 17 de Diciembre de 1944, la cual sustituyó íntegramente la Convención de París del 13 de Octubre de 1919. La Convención de Chicago, a diferencia de la de Varsovia, trata materias de derecho público aeronáutico.
  • 31. CONVENIO DE CHICAGO.  Relevancia particular tiene los así llamados "anexos técnicos" de la Convención de Chicago, los cuales contienen los "Standars Internacionales" y las "Prácticas Recomendadas", relacionadas a:
  • 32. CONVENIO DE CHICAGO.  - Certificaciones del personal navegante. - Reglas de aire. - Meteorología. - Cartas aeronáuticas. - Estandarización de las comunicaciones tierra / aire. - Operaciones de los aviones. - Nacionalidad y registros de los aviones. - Certificados de navegación. - Telecomunicaciones aeronáuticas. - Servicios para el tráfico aéreo. - Servicios de búsqueda. - Investigación sobre accidentes. - Aeródromos. - Servicios de información aeronáuticas.
  • 33. LIBERTADES DEL AIRE.     La Convención de Chicago confirma el principio del total y exclusiva soberanía de cada Estado sobre el espacio aéreo que cubre sus territorios, los cuales comprenden las regiones terrestres y las aguas jurisdiccionales sobre los cuales el Estado ejerce su propia soberanía, autoridad, protección y mandato. De tal principio se deduce que el derecho a sobrevolar o hacer escalas técnicas o comerciales en el territorio de cualquier país debe ser solicitada o negociada con el Estado interesado.
  • 34. LIBERTADES DEL AIRE.    Ninguna operación aérea de carácter comercial puede efectuarse sin que se haya otorgado previamente un derecho de tráfico que la respalde. Por esta razón el transporte aéreo a nivel mundial funciona de acuerdo al sistema de derechos de tráfico aerocomercial. Concretamente, los derechos de tráfico, son concesiones que otorga el Estado para que las líneas aéreas puedan explotar comercialmente su espacio aéreo. Por consiguiente, estos derechos pertenecen a los Estados y no a los transportadores aéreos, los que son meros concesionarios de esos derechos.
  • 35. LIBERTADES DEL AIRE.   Estos derechos son administrados en nuestro país por la Junta de Aeronáutica Civil (J.A.C.).
  • 36. ALIANZAS COMERCIALES ENTRE AEROLÍNEAS  Existen varias razones por las cuales se decide hoy en día formar una alianza global de compañías aéreas:  Más gente desea volar hacia una mayor cantidad de destinos con el propósito de reducir costos  Las alianzas ayudan a incrementar los ingresos de las aerolíneas  Cada vez más pasajeros y clientes corporativos reconocen el valor y los beneficios que una alianza les puede brindar
  • 37. ALIANZAS COMERCIALES ENTRE AEROLÍNEAS  Oneworld, Star Alliance, Sky Team, son nombres que han revolucionado el sector del transporte aéreo de pasajeros en el último lustro. Se trata de grupos de compañías aéreas de todo el mundo que se unen para optimizar sus recursos y reducir costos.
  • 38. SISTEMA AERONÁUTICO NACIONAL  El Sistema Aeronáutico Nacional está compuesto por la Fuerza Aérea de Chile, la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Empresa Nacional de Aeronáutica, la Aviación Civil Comercial y la Aviación Civil Deportiva, del país.
  • 39. SISTEMA AERONÁUTICO NACIONAL  JUNTA AERONÁUTICA CIVIL (JAC): Dependiente del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. La Junta de Aeronáutica Civil es el organismo encargado del manejo de la política aerocomercial en Chile. Por tal razón, interviene en todo proceso de negociación de los derechos de tráfico aéreo
  • 40. SISTEMA AERONÁUTICO NACIONAL  DIRECCIÓN NACIONAL DE AEROPUERTOS (DAP): Dependiente del Ministerio de Obras Públicas, La Dirección Nacional de Aeropuertos se encarga de la realización del estudio, proyección, construcción, reparación y mejoramiento de los aeropuertos y aeródromos del país. Su tarea comprende las pistas, caminos de acceso, edificios, instalaciones eléctricas, sanitarias, y, en general, todas sus obras complementarias.
  • 41. SISTEMA AERONÁUTICO NACIONAL  LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL: La Dirección General de Aeronáutica Civil, entidad asesora del Gobierno en aspectos técnicos inherentes a la navegación aérea, se vincula estrechamente con la OACI, por lo que debe cumplir y hacer cumplir en Chile, las normas y recomendaciones de ese organismo.  Su misión consiste en "velar por la seguridad de las operaciones aéreas que se realizan en territorio nacional".
  • 42. SISTEMA AERONÁUTICO NACIONAL  La DGAC es la autoridad encargada de la recopilación y difusión de información meteorológica, a través de la Dirección Meteorológica de Chile.  La DGAC satisface las necesidades de formación y capacitación de los profesionales aeronáuticos, mediante los cursos que imparte en su Escuela Técnica Aeronáutica.  La DGAC, es el organismo encargado de emitir la Licencias de Vuelo, tanto a Tripulaciones de Mando como de Cabina, revalidándolas cuando sea necesario y habiendo cumplido con las disposiciones pertinentes
  • 43. TERMINOLOGÍA TÉCNICA  Alfabeto Aeronáutico.  Para facilitar las comunicaciones en la actividad aerocomercial internacional se utiliza el denominado Alfabeto Fonético Aeronáutico Internacional.  Por lo tanto, cuando sea necesario deletrear una palabra, un nombre, apellido, una frase, etc. se debe usar este Alfabeto, el cual es de dominio común por el personal de la industria aerocomercial, facilitando enormemente la comprensión en las comunicaciones, logrando exactitud, eficiencia y profesionalismo.
  • 45. TERMINOLOGÍA TÉCNICA  Códigos de Clases de Servicios.  Primera Clase: PF  Clase Ejecutiva: J C  Clase Económica: Y
  • 46. GEOGRAFÍA Y HUSOS HORARIOS  Existen varios conceptos de DÍAS, día Solar, día Civil, día Natural y día Sideral, los cuales no son iguales, ya que todos presentan variaciones. Para evitar las dificultades que provocaría el empleo del día Solar, por sus ligeras variaciones se ha generalizado el empleo del DÍA SOLAR MEDIO de 24 horas exactas, que es el que marcan los relojes. Los Gobiernos, además han establecido en casi todos los países el denominado DÍA CIVIL (dos medias noches consecutivas).
  • 47. GEOGRAFÍA Y HUSOS HORARIOS  LOS MERIDIANOS: Son semicírculos imaginarios que se trazan en las representaciones de la Tierra uniendo los polos terrestres. Todos los meridianos describen un semicírculo que va desde un polo a otro, y se prolongan en otro semicírculo que también es un meridiano al otro lado de la esfera terrestre. Existen 360 meridianos. uno de estos ha sido calificado como el meridiano de origen o meridiano 0º, el cual constituye el punto de partida o de referencia para el resto de los meridianos.
  • 48. GEOGRAFÍA Y HUSOS HORARIOS  A partir del meridiano 0º o de Greenwich, se cuentan 180 meridianos hacia l oeste, los que corresponden al hemisferio occidental y 180 meridianos hacia el este, correspondientes al hemisferio oriental.
  • 49. TEORÍA INTERNACIONAL DE LOS HUSOS En la Aviación Comercial, ya sea en la parte operativa como en la comercial, la hora Internacional toma diversas denominaciones significando todas la HORA INTERNACIONAL: - Hora Internacional. - Hora Standar. - Hora de Greenwich. - Hora GMT. - Hora UTC. - Hora Zulú. - Hora Z.
  • 50. LA LÍNEA INTERNACIONAL DE LA FECHA.  Se determinó artificialmente una Línea imaginaria denominada LÍNEA INTERNACIONAL DE LA FECHA que comienza en el meridiano 180º en Polo Norte, atraviesa el Pacífico hasta el Polo Sur presentando en su trayectoria ciertas desviaciones para no tocar ninguna de las islas del Pacífico.
  • 51. LA LÍNEA INTERNACIONAL DE LA FECHA.  Cálculo de Block _ Times u Horas de Vuelo. Todos los itinerarios de las frecuencias de vuelo que se publican en los manuales y sistemas de reservas en el mundo, están expresados en horas locales. Razón por la cual para determinar el tiempo que demora un vuelo se debe calcular mediante los Husos Horarios. El tiempo que transcurre desde que inicia un vuelo desde su punto de origen, hasta su término, en el punto de destino se denomina BLOCK-TIME
  • 52. LA LÍNEA INTERNACIONAL DE LA FECHA.  Block-Time = Horas de Vuelo + Horas Losa. _ Block Time: El período de tiempo que transcurre desde que un vuelo sale del origen y arriba al destino. _ Horas de Vuelo: El período de tiempo que realmente el avión esta en el aire. _ Horas Losa: El período de tiempo que el avión esta aterrizado en algún punto intermedio de la ruta, entre el origen y el destino.