2. Menú de trabajo
Organizaciones reguladoras aereas
Libertades del aire
Cuadro comparativo de anexos de la oaci vs rac
Licenciamiento al personal
4. O.a.c.i
Reseña histórica
filosofia
Misión
Visión
Miembros
atrás
5. Reseña histórica
la icao es un organismo especializado de las Naciones
Unidas, la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) fue creada en 1944 para promover
el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil
internacional en todo el mundo. Formula las normas y
reglamentos necesarios para la protección, seguridad,
eficiencia y regularidad, así como para la protección de la
aviación el medio ambiente. La Organización sirve como
foro para la cooperación en todos los campos de la aviación
civil entre sus 191 Estados Miembros
6. Filosofía:
* Asegurar el progreso seguro y ordenadamente de la aviación civil internacional a
través de el mundo;
* Fomentar las destrezas de diseños de aeronaves y su operación para propósitos
pacíficos;
* Fomentar el desarrollo de aerovías, aeropuertos y facilidades de navegación
aérea para la aviación civil internacional;
* encontrar las necesidades de las personas de el mundo para asegurar, regular, el
transporte aéreo eficaz y económico;
* Asegurar que los derechos de los estados contratantes sean completamente
respetados y que cada estado contratante tiene una equitativa oportunidad para
operar las aerolíneas internacionales;
* Evitar la discriminación entre los estados contratantes;
* Promover la seguridad del vuelo en las navegaciones aéreas internacionales;
* Promover generalmente el desarrollos de todos los aspectos aeronáuticos civiles
internacionales.
7. mision
MISIÓN: En su condición de foro mundial para la
cooperación entre sus Estados miembros y la
comunidad mundial de la aviación, la OACI establece
normas y métodos recomendados para el desarrollo
seguro y ordenado de la aviación civil
internacional; diseña procedi
8. vision
VISIÓN: Un sistema de transporte aéreo mundial que
funcione de manera permanente y uniforme con la
máxima eficiencia, en condiciones óptimas de
seguridad operacional, protección y sostenibilidad.
12. Reseña historica
En la Aeronáutica Civil trabajamos para garantizar
el desarrollo ordenado de la aviación civil, de la
industria aérea y la utilización segura del espacio
aéreo colombiano, facilitando el transporte
intermodal y contribuyendo al mejoramiento de la
competitividad del país.
La administración del uso del espacio aéreo
colombiano por parte de la aviación civil, la
infraestructura aeroportuaria y aeronáutica, y la
coordinación de sus relaciones con la aviación
del estado.
La prestación de servicios aeroportuarios y de
apoyo a la navegación aérea.
El ejercicio de control y vigilancia de la seguridad
operacional en el sector aeroespacial.
13. Reseña histórica 2
El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil fue reorganizado por el Decreto
No. 3140 de 1968, que crea la División de Entrenamiento, con la misión de formar pilotos,
controladores de tráfico aéreo, mecánica de aviación, técnicos en mantenimiento de
sistemas electrónicos, de ayudas de navegación, de radar y demás técnicos de aviación
que se requiera.
En 1974 la División de Entrenamiento cambia su nombre por el de Centro de
Adiestramiento Técnico Aeronáutico - CATA. En 1975 el Centro fue trasladado a la ciudad
de Popayán con el nombre de Instituto Colombiano de Ciencias del Aire y del Espacio -
INCCAE. En 1977, fue trasladado a la ciudad de Bogotá con el nombre actual de Centro de
Estudios Aeronáuticos - CEA mediante el Decreto -Ley 2332 de 1977, como un ente
dependiente de la Sub-jefatura del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
con las siguientes funciones:
Adelantar programas de instrucción y entrenamiento en materia técnico - aeronáutica,
conforme a las políticas que al efecto se han establecido.
Promover y realizar programas de capacitación técnica para los servidores del sector
aeronáutico.
· Evaluar el contenido de la capacitación técnica de los programas que requieren los
servicios del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
14. mision
En la Aeronáutica Civil trabajamos para garantizar el
desarrollo ordenado de la aviación civil, de la industria
aérea y la utilización segura del espacio aéreo
colombiano, facilitando el transporte intermodal y
contribuyendo al mejoramiento de la competitividad
del país.
15. vision
El Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas se proyecta como
una Institución de Educación Superior de alta calidad Académica
y Científica, en los niveles técnico, tecnológico, profesional y de
postgrado, en el campo de la aeronavegación.
Liderará el desarrollo científico y tecnológico de este sector
mediante la generación y transferencia de conocimientos y el
desarrollo de habilidades y destrezas que le permitan proyectarse
a través de la formación y capacitación del talento humano en los
campos de interés para la aeronavegación nacional y regional.
El CEA tendrá una vocación universal y humanista,
vinculándose al desarrollo económico, social y cultural del país.
17. sedes
sede principal se encuentra en bogota en el Auditorio
Rafael Valdez Tavera con capacidad para 200 personas.
13 Salones de clases.
12 Laboratorios de última tecnología.
19. Reseña historica
Historia:
Fue fundada en Estados Unidos en 1926 el 20 de mayo,
para administrar el tráfico aéreo. En 1940 se dividió en
2 agencias, pero en 1958 sus funciones fueron reunidas
nuevamente.
20. mision
Nuestra misión permanente es proporcionar la más
segura y más eficiente sistema aeroespacial en el
mundo.
21. vision
Nos esforzamos para alcanzar el siguiente nivel de
seguridad, eficiencia, responsabilidad medioambiental
y el liderazgo mundial. Somos responsables ante el
público estadounidense y nuestros grupos de interés.
24. e.a.s.a
Reseña histórica
Misión-Visión
miembros
Idiomas
Sede
atras
25. Reseña historica
El transporte aereo es uno de los metodos mas seguros
de desplazamiento, a la vez que uno de los que estan experimentando
un auge mas acelerado. Ello explica la decision de la Union Europea a
favor de una iniciativa común orientada a mantener la seguridad y la
sostenibilidad del transporte aereo, que alíe el crecimiento y la mejora
de la seguridad. Esta iniciativa es la denominada Agencia Europea de
Seguridad Aerea.
La Agencia promueve los niveles comunes mas elevados de seguridad y
de proteccion del medio ambiente en la aviacion civil en Europa y en el
mundo. Constituye la piedra angular de un nuevo sistema normativo
que instaura un mercado único europeo en el sector aeronautico.
Una de los hitos de la Agencia fue la certificacion, en diciembre de
2006, del Airbus A380, el mayor avion de pasajeros del mundo.
26. Mision-vision
su vision consiste en lograr que los ciudadanos
europeos disfruten del sistema de aviacion mas seguro
y respetuoso con el medio ambiente del mundo
27. idiomas
maneja 24 idiomas y el principal es el ingles.
Ruso
Frances
Portugues
Español
Mandarin
Italiano
Arabe
28. sedes
IATA tiene 61 oficinas en 59 Países.
* Oficina Central: Montreal Canadá.
* Oficina Administrativa: Geneva, Switzerland
* Oficinas Regionales en Amman, Beijing, Brussels,
Johannesburg,
Madrid, Miami, Moscow, Singapur, Washington
29. iata
Reseña histórica
Misión-Visión
miembros
Idiomas
Sede
atrás
30. Reseña historica
IATA (International Air Transport Association) fue
fundada en La Habana, Cuba, en abril de 1945. Es el
primer vehículo para entre las aerolíneas de
cooperación en la promoción de servicios de
transporte aéreo seguro, confiable, seguro y económico
- para el beneficio de los consumidores del mundo. La
industria internacional del transporte aéreo regular es
ahora más de 100 veces más grande de lo que era en
1945.
31. Mision-vision
la misión de IATA es representar, liderar y servir a la
industria de las aerolíneas .
32. miembros
Miembros o Estados Contratantes
* Miembros de la IATA: Son 230 Aerolíneas, 118 países.
* Los vuelos por los miembros de la IATA representa el
93% de el trafico internacional programado en el mundo
(Kilómetros Por Asiento Disponible)
* Total Carga por los miembros del IATA -- 44 millones
de toneladas en 2009, de el cual 30 millones de toneladas
fueron internacionales.
* Total pasajeros por los miembros del IATA en el 2010
(Programado) -- 1.8 billones, el cual 750 millones fueron
internacionales.
.
36. Reseña historica
ATA es la Asociación de Transporte Aéreo de
América (Air Transport Association of America)
Fundada por un grupo de 14 compañías aéreas reunión en
Chicago en 1936, A4A fue el primero y sigue siendo la
organización del comercio sólo de los principales
aerolíneas EE.UU.. Consejo de Administración está
compuesto por la Junta de Directores A4A del liderazgo
ejecutivo de la aerolíneas líderes en EE.UU
37. Mision-vision
Airlines para América (A4A) aboga por la fuerza de
Estados Unidos las compañías aéreas como los
modelos de seguridad, servicio al cliente y la
responsabilidad ambiental, y como la red
indispensable que impulsa la economía de nuestro país
y la competitividad global.
38. Miembros
Miembros o Estados Contratantes
Miembros:
La Asociación de Transporte Aérea (ATA) es solo la organización
comercial única de las principales compañías Aéreas de EEUU. Nosotros
recientemente nos hemos expandido para incluir miembros de compañías
relacionadas con aerolíneas. Promocionando la Industria de aerolíneas de
U.S.
Miembros de Aerolíneas ATA
Miembros de Aerolíneas Asociada
Socios Industriales
Miembros Industriales.
Los Miembros del ATA y los afiliados aporta al transporte aéreo mas del
90% de las Aerolíneas de Pasajeros y Carga en EU.
39. idiomas
Ingles
Español
Mandarin
Arabe
Frances
Italiano
42. Reseña historica
La Aviación General Manufacturers Association
(GAMA) celebró su reunión de organización formal, el
2 de enero de 1970 en Washington, DC. Fundada por la
Asociación de la Industria Aeroespacial de los Estados
Unidos de utilidades de Aviones Consejo
GAMA es la voz de los principales fabricantes de aviación
general en todo el mundo. GAMA aboga por cambios que
beneficien a la industria y ofrece a sus miembros una voz
fuerte ante los legisladores, reguladores y encargados de
adoptar decisiones en los EE.UU. y el extranjero.
43. Mision-vision
Desde sus comienzos en 1970, la Asociación
General de Fabricantes de Aviones (GAMA) se ha
dedicado a un solo objetivo primordial: fomentar y
promover el bienestar general, la seguridad, los
intereses y las actividades de la aviación general.
45. sedes
Sedes
- Sede Principal:
Con sede en Washington, DC.
Con oficinas adicionales en Bruselas, Bélgica.
46. Primera libertad
Llamada Libertad de
Sobrevuelo, determina el
derecho de una aeronave del
Estado "A" a volar sobre el
territorio de otro Estado "B"
sin aterrizar.
47. Segunda libertad
Denominada Libertad de
Escala Técnica, otorga a una
aeronave del Estado "A" el
derecho de aterrizar en el
territorio del Estado "B" otro
estado por razones técnicas
(no comerciales) tales como
repostar combustible,
mantenimiento, emergencias,
etc.
48. TERCERA LIBERTAD
Otorga a una aeronave del
Estado "A" el derecho
de desembarcar (por
remuneración) en el Estado
"B" pasajeros, correo y carga
tomados en el territorio del
Estado "A". Es
denominada Libertad de
Transporte al Exterior.
49. CUARTA LIBERTAD
Define el derecho de una
aeronave del Estado "A"
para embarcar pasajeros,
correo y carga en el Estado
"B", y que tengan como
destino el Estado "A". Es
llamada también Libertad de
Transporte al Interior.
50. QUINTA LIBERTAD
La quinta libertad o Libertad
de Transporte Externo
Consecutivo, otorga el
derecho a una aeronave del
Estado "A"
a embarcar pasajeros, correo y
carga en el Estado "B" y
transportarlos
hasta otro Estado "C", con tal
y la última parte del vuelo sea
una continuación del vuelo
inicial "A"-"B".
51. SEXTA LIBERTAD
La Libertad de Transporte
Externo-Interno o 6ta.
libertad otorga el derecho a
una aeronave del Estado "A"
para que transporte tráfico
comercial entre otros dos
Estados "B" y "C", siempre y
cuando haga escala en su
propio territorio.
52. SEPTIMA LIBERTAD
Embarcar pasajeros, correo y
carga y desembarcarlos sin
que la ruta respectiva incluya
una escala en el Estado al que
pertenece la línea aérea.
53. OCTAVA LIBERTAD
La llamada Libertad de
Transporte Externo da el
derecho a una aeronave del
Estado "A" para que efectúe
transporte comercial,
enteramente fuera de su
territorio, entre dos Estados
"B" y "C".
54. NOVENA LIBERTAD
también llamada de “cabotaje
autónomo”, es el derecho que
se acuerda a un Estado para
que sus líneas aéreas puedan
realizar transporte de
cabotaje (interno) en otro
Estado.
55. LICENCIAMIENTO AL PERSONAL
Oaci
Requisitos
EDAD
CONOCIMIENTO a b c
EXPERIENCIA
HABILITACIONES
ATRIBUCIONES
56. OACI CPITULO 4
LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONALQUE NO
PERTENEZCA A LA TRIPULACIÓN DE VUELO
4.1.1 Antes de que se expida al solicitante una licencia o habilitación de personal
que
no pertenece a la tripulación de vuelo, éste cumplirá con los requisitos
pertinentes en
materia de edad, conocimientos, experiencia y, si corresponde, aptitud
psicofísica y
pericia, especificados para dicha licencia o habilitación.
4.1.2El solicitante de una licencia o habilitación de personal que no pertenece a
la
tripulación de vuelo demostrará, del modo que determine la autoridad
otorgadora
de licencias, que cumple con los requisitos en materia de conocimientos y
pericia
especificados para dicha licencia o habilitación.
57. Edad
El solicitante tendrá como mínimo 18 años de edad.
58. Conocimientos
Habrá demostrado un nivel de conocimientos que
corresponda a las atribuciones
que hayan de concederse y a las responsabilidades del
titular de una licencia de
mantenimiento de aeronaves, al menos en los
siguientes temas:
59. Mecánica de aeronaves
c) características y aplicaciones de los materiales deconstrucción
de aeronaves,
incluyendo los principios deconstrucción y funcionamiento de
las estructuras de
aeronave; técnicas de abrochamiento; sistemas moto-propulsores
y sus sistemas
conexos; fuentes de energía mecánica, hidráulica, eléctrica y
electrónica; instrumento
de a bordo y sistemas de presentación visual; sistemas de mando
de aeronaves;
sistemas de navegación y comunicaciones de a bordo;
60. Derecho aeronáutico y requisitos de aeronavegabilidad
a) las normas y reglamentos relativos al titular de una licencia de
mantenimiento
de aeronaves, incluyendo los requisitos aplicables de aeronavegabilidad que
rigen
la certificación y el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y el
organismo de mantenimiento de aeronaves del explotador y sus
procedimientos.
Ciencias naturales y conocimientos generales sobre aeronaves
b) matemáticas básicas; unidades de medida, principios fundamentales y
teoría física y
química aplicables al mantenimiento de aeronaves;
61. Mantenimiento de aeronaves
d) tareas requeridas para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de
una aeronave, incluyendo los métodos y procedimientos para efectuar la
revisión
general, reparación, inspección, sustitución, modificación o rectificación de
defectos
de las estructuras, componentes y sistemas de aeronave, de conformidad con
los
métodos prescritos en los manuales de mantenimiento pertinentes y en las
normas de
aeronavegabilidad aplicables; y Actuación humana
e) actuación humana correspondiente al mantenimiento de aeronaves.
62. Experiencia
Habrá tenido la experiencia siguiente en cuanto a inspección, servicio y mantenimiento
de aeronaves o de sus componentes:
a) para el otorgamiento de una licencia con atribuciones para las aeronaves en su
totalidad, como mínimo:
1) cuatro años; o bien
2) dos años cuando el solicitante haya completado satisfactoriamente un curso de
instrucción reconocido; y
b) Para el otorgamiento de una licencia con atribuciones limitadas de conformidad
con 4.2.2.2 a) 2) o 3), un período que le permita alcanzar un grado de competencia
equivalente al expuesto en 4.2.2.2 a) 1), siempre que no sea inferior a:1) dos
años; o bien2) el período que el Estado considere necesario para proporcionar un
grado equivalente de experiencia práctica a los solicitantes que hayan completado
satisfactoriamente un curso de instrucción reconocido.
63. Atribuciones del titular de la licencia condiciones que deben
observarse para ejercerlas
4.2.2.1Con sujeción al cumplimiento de los requisitos estipulados en 4.2.2.2 y 4.2.2.3, las
atribuciones del titular de una licencia de mantenimiento de aeronaves serán certificar
la aeronavegabilidad de la aeronave o partes de la misma después de que se haya
llevado a cabo una reparación o modificación autorizada, o la instalación de un sistema
moto propulsor, accesorio, instrumento o parte del equipo, y firmar un visto bueno de
mantenimiento después de efectuadas la inspección, las operaciones de mantenimiento
o de servicio corriente.
4.2.2.2Las atribuciones del titular de una licencia de mantenimiento de aeronaves,
especificadas en 4.2.2.1, se ejercerán solamente:
a) respecto a
1) Aquellas aeronaves que figuren en su licencia en su totalidad, ya sea específicamente
o por categorías generales;
64. atribuciones 2) aquellas células y sistemas moto
propulsores e instalaciones de a bordo o
componentes que figuren en su licencia,
ya sea específicamente o por categorías
generales;
3) los sistemas o componentes de
aviónica de a bordo que figuren en su
licencia, ya sea
específicamente o por categorías
generales;
b) a condición de que el titular de la
licencia conozca bien toda la
información
pertinente referente al mantenimiento y
aeronavegabilidad de la aeronave
particular
la cual firma un visto bueno de
mantenimiento, o de la célula, sistema
moto propulsor,
instalación o componente de aeronave y
sistema o componente de aviónica de a
bordo,
respecto a los cuales certifica que están
en condiciones de aeronavegabilidad;
c) a condición de que, dentro de los 24
meses precedentes, el titular de la
licencia haya
adquirido experiencia en la inspección,
servicio o mantenimiento de una
aeronave o sus
componentes de conformidad con las
atribuciones que otorga la licencia, por
lo menos
durante seis meses, o bien haya
demostrado a la autoridad otorgadora de
licencias que
ha cumplido con lo dispuesto para el
otorgamiento de una licencia con las
atribuciones
delcaso.4.2.2.3El Estado contratante
prescribirá el alcance de las atribuciones
del
titular de la licencia en función de la
complejidad de las tareas a las que se
refiera la
certificación.
65. RAC:
LICENCIAMIENTO AL PRESONAL
(T.L.H)
EDAD
CONOCIMIENTO a b c
EXPERIENCIA
HABILITACIONES
ATRIBUCIONES
CONOCIMIENTO PARA MANTENER
66. EDAD:
El aspirante a cualquier licencia de personal aeronáutico acreditará una edad mínima de dieciocho
(18) años. Se exceptúa de lo anterior a los pilotos de planeador, quienes acreditarán diez y seis
(16) años; los pilotos alumnos quienes acreditarán diecisiete (17) años; los pilotos de transporte
de línea avión o helicóptero, técnicos especialistas e ingenieros especialistas aeronáuticos,
despachadores, instructores de tierra o vuelo e inspectores en todas sus modalidades, quienes
acreditarán veintiún (21) años de edad. En los casos en que se requiera autorización de una
entidad o establecimiento aeronáutico (empresa aérea, taller aeronáutico o empresa de servicios
aeroportuarios, etc.) para desarrollar funciones propias del personal aeronáutico en calidad de
alumno, ayudante, asistente u observador, el aspirante a dicha autorización acreditará al menos
17 años de edad.
El aspirante a una licencia de personal de mantenimiento u operaciones de vuelo acreditará una
edad mínima de:
- 18 años para técnicos de línea.
- 21 años para técnicos especialistas e ingenieros especialistas aeronáuticos y despachadores.
67. CONOCIMIENTOS:
Conforme al entrenamiento
recibido, para obtener la respectiva
licencia, el solicitante habrá
demostrado un nivel de
conocimientos apropiado a las
atribuciones que la licencia de
Técnico
de Línea Helicóptero confiere al
titular, sin detrimento de los
conocimientos específicamente
exigibles para cada habilitación,
como mínimo en los siguientes
temas:
a. Regulaciones aeronáuticas.
b. Normas de seguridad aérea, y
nociones sobre investigación y,
prevención de accidentes de
aviación.
c. Aerodinámica; peso y balance;
funcionamiento de los distintos sistemas
de control
de vuelo; reglaje de comandos;
clasificación de rotores.
d. Principios básicos de electricidad y
funcionamiento del sistema eléctrico;
baterías y
accesorios eléctricos, generadores y
sistemas de control de vuelo; análisis y
corrección de
68. fallas.
e. Principios de hidráulica; sistemas
de amortiguación; ajustes y pruebas.
f. Instrumentos del motor y del
helicóptero; principios de
funcionamiento, remoción e
instalación; análisis y corrección de
fallas.
g. Láminas y estructuras; materiales
empleados; especificaciones técnicas
de los
materiales; tratamientos térmicos;
remaches y sistemas de remachado;
reparaciones de estructuras y
revestimientos metálicos.
h. Sistemas del rotor principal; partes
componentes y funcionamiento; remoción,
desarme, inspección, ajustes, reparaciones,
ensamblaje, instalación y
comprobación de funcionamiento.
i. Reparaciones menores, alineamiento, reglaje y
compensación de palas; vibraciones
de media y baja frecuencia; verticales y laterales;
análisis, corrección y
comprobación.
j. Mástil y barra estabilizadora, partes
componentes y funcionamiento; remoción,
desarme, inspección, ajustes, reparación,
ensamblaje, instalación y comprobación de
funcionamiento; graduación del sistema de
amortiguación de controles y amortiguadores
(Damper).
69. k. Sistema de transmisión, sus partes
componentes y funcionamiento;
remoción y
desarme, inspección, reparación y
ajustes, ensamblaje de subconjuntos;
instalación
y comprobación de funcionamiento;
sistema de embrague (Clutch);
mecanismo de
autorrotación.
l. Rotor de cola; partes componentes y
funcionamiento; remoción, desarme,
inspección,
reparación, ajustes de ángulos y
ensamblaje; determinación de los límites
de daños en las
palas; instalación y comprobación de
funcionamiento; ajustes de la
transmisión de cola;
vibraciones de alta frecuencia; análisis,
corrección y comprobación.
m. Plato de control; desmontaje,
revisión, reparación, ajustes, inspección
y comprobación
de funcionamiento.
n. Conocimientos sobre pruebas no
destructivas.
ñ. Equipo del taller; empleo de
herramientas comunes y especiales;
equipos de prueba.
o. Consulta de directivas de
aeronavegabilidad, manuales y boletines
técnicos; y
demás información técnica: cuadros de
tolerancias; interpretación de planos y
gráficos.
p. Características de construcción de los
motores; nomenclatura, especificaciones
técnicas y materiales empleados en la
construcción; funcionamiento; fórmulas
para cálculos de
70. q. Sistemas de lubricación y refrigeración, sus
componentes y funcionamiento; análisis y
corrección de fallas.
r. Sistemas de ignición; partes componentes y
funcionamiento; ajustes e instalaciones;
análisis y
corrección de fallas.
s. Instrumentos de planta motriz; principios
de funcionamiento; remoción e instalación de
instrumentos, análisis y corrección de fallas.
t. Fundamentos de electricidad; sistemas
eléctricos de la planta motriz, generadores;
baterías
y accesorios eléctricos; y demás componentes,
funcionamiento; operación prueba y ajustes,
instalaciones; sistemas de control; análisis y
corrección de fallas.
u. Procedimientos para prendida,
calentamiento y prueba en tierra de motores y
sus
componentes; controles del motor;
graduaciones, sistemas de extinción de
incendio; análisis y
corrección de fallas en la operación de
motores; remoción e instalación.
v. Reparaciones menores; cambio de partes;
ajustes y pruebas.
w. Motores convencionales, cálculo de
potencia, y funcionamiento de los sistemas de
ignición,
lubricación y refrigeración, carburación,
inyección y combustible, análisis y corrección
de fallas.
x. Principios de funcionamiento del motor de
turbina; características de construcción; sus
partes componentes; combustibles y sistemas
de combustible empleados; sistema de control
de combustible los sistemas de ignición,
lubricación y refrigeración, carburación,
inyección y
combustible;
y. Factores humanos en aviación; actuación y
limitaciones humanas correspondientes al
técnico de
línea helicópteros, relaciones humanas.
z. Idioma español y tener conocimientos de
71. EXPERIENCIA:
Para obtener la licencia, el solicitante habrá adquirido
experiencia práctica inicial por un período
de seis (6) meses conforme al numeral anterior y se habrá
desempeñado durante dieciocho
(18) meses como técnico ayudante, de conformidad con el
numeral 2.4.1.4 en labores de
mantenimiento de línea en aviones, al servicio de un taller o
empresa autorizada para esta
actividad, bajo la supervisión de un técnico licenciado, lo cual
deberá acreditarse mediante la
presentación de una certificación expedida por dicho
establecimiento, en la que consten las fechas
de iniciación y culminación de dichas labores.
72. HABILITACIONES:
La licencia de Técnico de Línea Helicóptero (TLH),
comprenderá las siguientes habilitaciones:
a. Helicópteros con motores convencionales o de
turbina, con peso hasta 2.730 kilogramos de
P.B.M.O.
b. Helicópteros con motores convencionales o de
turbina, con peso superior a 2.730 kilogramos de
P.B.M.O. por tipo y modelo.
Helicópteros con P.B.M.O. hasta 2.730 kilogramos
:Esta habilitación se concederá por clase
de aeronave. Para obtenerla, el solicitante debe
acreditar los requisitos antes mencionados,
mediante certificación del Centro de Instrucción, en
donde consten los cursos recibidos, la
intensidad horaria, la experiencia como ayudante y
las notas de las evaluaciones, de acuerdo con
lo establecido en 2.1.3.1.2. y 2.1.3.1.4. en relación con
las materias previstas en 2.4.5.1.
La habilitación comprenderá cualquier helicóptero
de hasta 2.730 Kg, para lo cual se tendrá
en cuenta que el titular deberá haber recibido y
aprobado satisfactoriamente el curso
correspondiente a cada helicóptero y/o motor
respectivo ante escuela aprobada, taller o empresa,
debidamente autorizado para tal efecto, remitiendo
copia del correspondiente certificado a la
División de Licencias de la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil.
Conforme a lo anterior, ningún técnico podrá ejecutar
trabajo alguno sobre equipos respecto
de los cuales no acredite el curso respectivo aprobado
y/o repaso, dentro de los dos (2) años
inmediatamente anteriores, según se requiera.
Helicópteros con P.B.M.O. superior a 2.730 kilogramos:
Esta habilitación se concederá por tipo
y modelo de aeronave. Para obtenerla por primera vez, el
solicitante además de acreditar los
requisitos antes mencionados demostrará haber
realizado un curso ante el fabricante o escuela de
entrenamiento aeronáutico debidamente aprobada en
relación con cada helicóptero y su planta
motriz mediante certificación del Centro de Instrucción,
en donde consten los cursos recibidos,
la intensidad horaria, la experiencia como ayudante y las
notas de las evaluaciones, de acuerdo
con lo establecido en 2.1.3.1.2. y 2.1.3.1.4. en relación con
las materias previstas en 2.4.5.1. y la
aeronave (s) materia de habilitación. Para habilitaciones
posteriores, el solicitante acreditará en
relación con cada helicóptero y su planta motriz un
curso ante el fabricante o ante un Centro de
Instrucción Aeronáutica debidamente aprobado y
presentará examen teórico ante la UAEAC o
ante el Centro de Instrucción que haya impartido el
curso conforme se autorice, sobre el equipo a
adicionar.
73. ATRIBUCIONES:
revisar y autorizar para servicios con su firma los trabajos periódicos, cambio de
partes, ajustes,
reparaciones menores, comprobación de funcionamiento en helicópteros, y sus
plantas
motrices y pruebas en tierra relacionadas con los sistemas de los mismos; y
comprobaciones de
funcionamiento en helicópteros, de la clase o tipo y modelo que correspondan a
las habilitaciones
en su licencia. Si el aspirante acredita requisitos de conocimientos y experiencia
únicamente
en relación con helicópteros y no con plantas motrices, o únicamente en
relación con plantas
motrices y no con helicópteros, la correspondiente licencia se expedirá
limitando sus atribuciones
a helicópteros o plantas motrices únicamente, según corresponda y así se
indicará en la misma.
74. CONOCIMIENTOS PARA
MANTENER:
Sin perjuicio del entrenamiento teórico conducente a los conocimientos descritos en el numeral
anterior de conocimientos (a-z) y de las demostraciones prácticas que sean programadas sobre
partes o sistemas de las aeronaves y sus plantas motrices, o sobre el uso de la herramienta
y equipos, los alumnos de Técnico de Línea Helicóptero recibirán en el centro de instrucción
aeronáutica correspondiente, un entrenamiento práctico orientado al mantenimiento en la
línea, el cual incluirá las labores propias de esta actividad en instalaciones reales o aparentes,
que asemejen el ambiente y las condiciones apropiadas a las mismas, empleando para ello una o
más aeronaves (helicópteros) cualesquiera (en desuso o no), partes de éstas y las herramientas
básicas que sean indispensables para el tipo de entrenamiento y/o trabajo en cuestión, así como
la documentación técnica y manuales correspondientes, reales o asimilados. Los conocimientos,
habilidades y experiencia adquiridos en esta fase, constituirán parte de la experiencia requerida
para la adquisición de la respectiva licencia.
76. LICENCIAMIENTO AL PRESONAL
(T.L.H)
acc
requisitos
EDAD
CONOCIMIENTO a b
EXPERIENCIA
HABILITACIONES
ATRIBUCIONES
77. requisitos
Capítulo D: Licencia de Mecánico de mantenimiento
de aeronaves 65.400 Requisitos generales
para la obtención de licencia (a) Para optar a una
licencia de mecánico de mantenimiento de
aeronaves y las habilitaciones asociadas, el solicitante
debe:
78. edad
Tener una edad mínima de dieciocho (18) años de
edad;
79. Conocimientos
Requisitos de conocimientos
El solicitante debe demostrar a la AAC
mediante un examen teórico un nivel de
conocimientos que corresponda a la
licencia y habilitaciones a la cual postula, al
menos en los siguientes temas:
(a) Derecho aeronáutico y requisitos de
aeronavegabilidad
Conocimiento general de los temas
relacionados a aeronavegabilidad y el
mantenimiento de aeronaves,
Convenio de Aviación Civil
Internacional y su Anexos,
reglamentos de aeronavegabilidad de
la AAC y legislación aeronáutica.
80. (b) Ciencias naturales y
conocimientos
generales sobre aeronaves
Matemáticas básicas;
unidades de
medida, principios
fundamentales y
teoría física y química
aplicables al
mantenimiento de aeronaves.
(c) Mecánica de aeronaves
Características y aplicaciones de los
materiales de construcción de
aeronaves, incluyendo los principios
de
construcción y funcionamiento de
las
estructuras de aeronave; técnicas de
pegado; sistemas motopropulsores y
sus sistemas conexos; fuentes de
energía mecánica, hidráulica,
eléctrica
y electrónica: instrumento de a
bordo y
sistemas de presentación visual;
81. Mantenimiento de aeronaves
Tareas requeridas para asegurar el
mantenimiento de la aeronavegabilidad
de una aeronave, incluyendo
los métodos y procedimientos para
efectuar la revisión general, reparación,
inspección, sustitución, modificación o
rectificación de
defectos de
las estructuras, componentes y sistemas
de aeronave, de conformidad con
los métodos prescritos en los
manuales de mantenimiento
pertinentes y en las normas de
aeronavegabilidad aplicables; y
(e) Actuación humana
Actuación humana
correspondiente a
las obligaciones del titular
de una
licencia de mantenimiento
de
aeronaves.
82. Experiencia
El solicitante debe demostrar a la AAC
tener experiencia práctica, de un
mínimo de dos (2) años en
mantenimiento de aeronaves o
componentes de aeronave para el
otorgamiento de una licencia, de
acuerdo con la habilitación solicitada.
83. Habilitaciones
(a) Las siguientes habilitaciones serán
permitidas bajo este capitulo:
(1) Célula
(2) Sistema motopropulsor
(3) Aviónica
(b) Las habilitaciones a otorgar serán
anotadas en la licencia del titular.
65.430 Atribuciones del titular
de una licencia de
mecánico de manteni-
miento de aeronaves
(a) Un mecánico de mantenimiento de
aeronaves titular de una licencia puede
realizar o supervisar el mantenimiento
de una aeronave o componente de
aeronave, y realizar inspecciones en
proceso de acuerdo con sus
habilitaciones.
84. Atribuciones
adquirir experiencia de seis
meses
trabajando bajo la supervisión
de
un poseedor de licencia en pleno
uso de sus atribuciones u OMA
LAR 145.
(b) De no cumplir con los
párrafos 65.435
(a)(2) o 65.435 (a)(3), la AAC
determinará un método alterno
de
cumplimiento.
rido por la AAC.
(c) Un mecánico de mantenimiento
de
aeronaves no puede ejercer las
atribuciones de su licencia, a menos
que entienda las instrucciones del
fabricante y los datos de
mantenimiento para la tarea
específica
que le concierne.
65.440 Presentación de la licencia
Toda persona titular de una licencia
de
mecánico de mantenimiento de
aeronave
debe presentar su licencia,
convalidación o
documento apropiado, cuando sea
reque-
85. Licenciamiento al personal de
tlh
far
Requisitos :
Edad
Conocimento
Experiencia
Conocimiento para mantener
86. edad
Para ser elegible para un certificado de mecánico debe tener por
lo menos 18 años de edad, (2) ser capaz de leer , escribir, hablar y
entender el idioma ingles , o en caso de un solicitante que no
cumpla con este requisito y que se emplea fuera de los EE.UU.
tiene su certificado de aprobación “valido solamente fuera de los
EE.UU. (3) haber aprobado todas las pruebas prescrita dentro del
periodo de 24 meses y (4) cumplir con las secciones de esta
subparte que se aplican n la calificación que busca (b) un
mecánico certificado que solicita una habilitación adicional debe
cumplir con los requisitos de 65.77 en un plazo de 24 meses pasar
las pruebas prescita para la calificación adicional solicitada.
87. Conocimientos Cada solicitante de un certificado de mecánico o calificación que
después de reunirse con los requisitos de experiencias aplicables
de 65.77 pasar una prueba escrita que abarca la construcción y el
mantenimiento de la aeronave apropiada a la calificación que
busca los reglamentos en esta subparte y de aplicación de
disposiciones de la parte 4.34.91.de este capitulo los principios
básicos que cubre tu instalación y el mantenimiento de hélice se
incluye en la prueba de motor (b) el solicitante debe aprobar
cada sección de la prueba antes de solicitar la pruebas 0rales y
practicas prescritas por 65.74
88. Experiencia
Cada solicitante de certificado de mecánico o calificación debe
presentar ya sea un certificado de graduación o certificado de
finalización de un certificado de escuela técnico de la
certificación cated mantenimiento o pruebas documentales, a
satifasion del administrador (a) por lo menos 18 meses de
experiencia practica con los procedimientos, practicas,
materiales, herramientas equipos generalmente utilizado en la
construcción, mantenimiento o alteración de estructuras, o
plantas de energía correspondiente a la habilitación solicitada.
(B) por lo menos 30 meses de experiencia, practica al mismo
tiempo la realización de las funciones correspondiente al tanto
del fuselaje y clasificaciones de grupo moto propulsor
89. Conocimientos para mantener
Un mecánico certificado no podrá ejercer los privilegios de su
certificado y la calificación al menos que, dentro de los últimos
24 meses (a) el administrador a encontrado que es capaz de hacer
ese trabajo, o (b) por lo menos durante 6 meses (1) se desempeñe
como mecánico en su virtud de su certificado y clasificación (2)
supervisión técnica mecánica de otros, (3) supervisado en
calidad de ejecutivo , el mantenimiento o alteración de la
aeronave (4) ha dedicado a cualquier combinaciónde párrafo
(b)(1) (2) o (3) de esta seccion