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REGULACIONES AERONAUTICAS 
Preparado por Victor Hugo de Arco
Menú de trabajo 
 Organizaciones reguladoras aereas 
 Libertades del aire 
 Cuadro comparativo de anexos de la oaci vs rac 
 Licenciamiento al personal
Organizaciones reguladoras 
aeronáuticas 
 Gubernamentales 
• Oaci 
• Uaeac 
• Faa 
 No Gubernamentales 
 Easa 
 Ata 
 iata 
 Gama
O.a.c.i 
 Reseña histórica 
 filosofia 
 Misión 
 Visión 
 Miembros 
atrás
Reseña histórica 
 la icao es un organismo especializado de las Naciones 
Unidas, la Organización de Aviación Civil 
Internacional (OACI) fue creada en 1944 para promover 
el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil 
internacional en todo el mundo. Formula las normas y 
reglamentos necesarios para la protección, seguridad, 
eficiencia y regularidad, así como para la protección de la 
aviación el medio ambiente. La Organización sirve como 
foro para la cooperación en todos los campos de la aviación 
civil entre sus 191 Estados Miembros
Filosofía: 
* Asegurar el progreso seguro y ordenadamente de la aviación civil internacional a 
través de el mundo; 
* Fomentar las destrezas de diseños de aeronaves y su operación para propósitos 
pacíficos; 
* Fomentar el desarrollo de aerovías, aeropuertos y facilidades de navegación 
aérea para la aviación civil internacional; 
* encontrar las necesidades de las personas de el mundo para asegurar, regular, el 
transporte aéreo eficaz y económico; 
* Asegurar que los derechos de los estados contratantes sean completamente 
respetados y que cada estado contratante tiene una equitativa oportunidad para 
operar las aerolíneas internacionales; 
* Evitar la discriminación entre los estados contratantes; 
* Promover la seguridad del vuelo en las navegaciones aéreas internacionales; 
* Promover generalmente el desarrollos de todos los aspectos aeronáuticos civiles 
internacionales.
mision 
 MISIÓN: En su condición de foro mundial para la 
cooperación entre sus Estados miembros y la 
comunidad mundial de la aviación, la OACI establece 
normas y métodos recomendados para el desarrollo 
seguro y ordenado de la aviación civil 
 internacional; diseña procedi
vision 
 VISIÓN: Un sistema de transporte aéreo mundial que 
funcione de manera permanente y uniforme con la 
máxima eficiencia, en condiciones óptimas de 
seguridad operacional, protección y sostenibilidad.
Miembros .
u.a.e.c. 
 Reseña histórica . 
 Misión 
 Visión 
 Idiomas 
atrás
Reseña historica 
 En la Aeronáutica Civil trabajamos para garantizar 
el desarrollo ordenado de la aviación civil, de la 
industria aérea y la utilización segura del espacio 
aéreo colombiano, facilitando el transporte 
intermodal y contribuyendo al mejoramiento de la 
competitividad del país. 
 La administración del uso del espacio aéreo 
colombiano por parte de la aviación civil, la 
infraestructura aeroportuaria y aeronáutica, y la 
coordinación de sus relaciones con la aviación 
del estado. 
 La prestación de servicios aeroportuarios y de 
apoyo a la navegación aérea. 
 El ejercicio de control y vigilancia de la seguridad 
operacional en el sector aeroespacial.
Reseña histórica 2 
 El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil fue reorganizado por el Decreto 
No. 3140 de 1968, que crea la División de Entrenamiento, con la misión de formar pilotos, 
controladores de tráfico aéreo, mecánica de aviación, técnicos en mantenimiento de 
sistemas electrónicos, de ayudas de navegación, de radar y demás técnicos de aviación 
que se requiera. 
 En 1974 la División de Entrenamiento cambia su nombre por el de Centro de 
Adiestramiento Técnico Aeronáutico - CATA. En 1975 el Centro fue trasladado a la ciudad 
de Popayán con el nombre de Instituto Colombiano de Ciencias del Aire y del Espacio - 
INCCAE. En 1977, fue trasladado a la ciudad de Bogotá con el nombre actual de Centro de 
Estudios Aeronáuticos - CEA mediante el Decreto -Ley 2332 de 1977, como un ente 
dependiente de la Sub-jefatura del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, 
con las siguientes funciones: 
 Adelantar programas de instrucción y entrenamiento en materia técnico - aeronáutica, 
conforme a las políticas que al efecto se han establecido. 
 Promover y realizar programas de capacitación técnica para los servidores del sector 
aeronáutico. 
 · Evaluar el contenido de la capacitación técnica de los programas que requieren los 
servicios del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
mision 
 En la Aeronáutica Civil trabajamos para garantizar el 
desarrollo ordenado de la aviación civil, de la industria 
aérea y la utilización segura del espacio aéreo 
colombiano, facilitando el transporte intermodal y 
contribuyendo al mejoramiento de la competitividad 
del país.
vision 
 El Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas se proyecta como 
una Institución de Educación Superior de alta calidad Académica 
y Científica, en los niveles técnico, tecnológico, profesional y de 
postgrado, en el campo de la aeronavegación. 
 
 Liderará el desarrollo científico y tecnológico de este sector 
mediante la generación y transferencia de conocimientos y el 
desarrollo de habilidades y destrezas que le permitan proyectarse 
a través de la formación y capacitación del talento humano en los 
campos de interés para la aeronavegación nacional y regional. 
 El CEA tendrá una vocación universal y humanista, 
vinculándose al desarrollo económico, social y cultural del país.
idiomas 
 Ingles 
 Español 
 Frances 
 Mandarin
sedes 
 sede principal se encuentra en bogota en el Auditorio 
Rafael Valdez Tavera con capacidad para 200 personas. 
 13 Salones de clases. 
 12 Laboratorios de última tecnología.
Faa 
 Reseña histórica 
 Misión 
 Visión 
 Idiomas 
 Sede 
Atrás
Reseña historica 
 Historia: 
Fue fundada en Estados Unidos en 1926 el 20 de mayo, 
para administrar el tráfico aéreo. En 1940 se dividió en 
2 agencias, pero en 1958 sus funciones fueron reunidas 
nuevamente.
mision 
 Nuestra misión permanente es proporcionar la más 
segura y más eficiente sistema aeroespacial en el 
mundo.
vision 
 Nos esforzamos para alcanzar el siguiente nivel de 
seguridad, eficiencia, responsabilidad medioambiental 
y el liderazgo mundial. Somos responsables ante el 
público estadounidense y nuestros grupos de interés.
idiomas 
 Ingles 
 Frances 
 Mandarin 
 Ruso
sedes 
 washington d.c
e.a.s.a 
 Reseña histórica 
 Misión-Visión 
 miembros 
 Idiomas 
 Sede 
atras
Reseña historica 
 El transporte aereo es uno de los metodos mas seguros 
de desplazamiento, a la vez que uno de los que estan experimentando 
un auge mas acelerado. Ello explica la decision de la Union Europea a 
favor de una iniciativa común orientada a mantener la seguridad y la 
sostenibilidad del transporte aereo, que alíe el crecimiento y la mejora 
de la seguridad. Esta iniciativa es la denominada Agencia Europea de 
Seguridad Aerea. 
 La Agencia promueve los niveles comunes mas elevados de seguridad y 
de proteccion del medio ambiente en la aviacion civil en Europa y en el 
mundo. Constituye la piedra angular de un nuevo sistema normativo 
que instaura un mercado único europeo en el sector aeronautico. 
 Una de los hitos de la Agencia fue la certificacion, en diciembre de 
2006, del Airbus A380, el mayor avion de pasajeros del mundo. 

Mision-vision 
 su vision consiste en lograr que los ciudadanos 
europeos disfruten del sistema de aviacion mas seguro 
y respetuoso con el medio ambiente del mundo
idiomas 
 maneja 24 idiomas y el principal es el ingles. 
 Ruso 
 Frances 
 Portugues 
 Español 
 Mandarin 
 Italiano 
 Arabe
sedes 
IATA tiene 61 oficinas en 59 Países. 
* Oficina Central: Montreal Canadá. 
* Oficina Administrativa: Geneva, Switzerland 
* Oficinas Regionales en Amman, Beijing, Brussels, 
Johannesburg, 
Madrid, Miami, Moscow, Singapur, Washington
iata 
 Reseña histórica 
 Misión-Visión 
 miembros 
 Idiomas 
 Sede 
atrás
Reseña historica 
 IATA (International Air Transport Association) fue 
fundada en La Habana, Cuba, en abril de 1945. Es el 
primer vehículo para entre las aerolíneas de 
cooperación en la promoción de servicios de 
transporte aéreo seguro, confiable, seguro y económico 
- para el beneficio de los consumidores del mundo. La 
industria internacional del transporte aéreo regular es 
ahora más de 100 veces más grande de lo que era en 
1945. 

Mision-vision 
 la misión de IATA es representar, liderar y servir a la 
industria de las aerolíneas .
miembros 
Miembros o Estados Contratantes 
* Miembros de la IATA: Son 230 Aerolíneas, 118 países. 
* Los vuelos por los miembros de la IATA representa el 
93% de el trafico internacional programado en el mundo 
(Kilómetros Por Asiento Disponible) 
* Total Carga por los miembros del IATA -- 44 millones 
de toneladas en 2009, de el cual 30 millones de toneladas 
fueron internacionales. 
* Total pasajeros por los miembros del IATA en el 2010 
(Programado) -- 1.8 billones, el cual 750 millones fueron 
internacionales. 
 .
idiomas 
 Ingles 
 Español 
 Ruso 
 Aleman 
 Mandarin 
 frances
sedes 
 asia y el pacifico 
 africa 
 China 
 europa, 
 america latina 
 oriente medio 
 africa del norte 
 america del norte 
 rusia y la cei.
 Reseña histórica 
 Misión-Visión 
 miembros 
 Idiomas 
 Sede 
atras
Reseña historica 
 ATA es la Asociación de Transporte Aéreo de 
América (Air Transport Association of America) 
Fundada por un grupo de 14 compañías aéreas reunión en 
Chicago en 1936, A4A fue el primero y sigue siendo la 
organización del comercio sólo de los principales 
aerolíneas EE.UU.. Consejo de Administración está 
compuesto por la Junta de Directores A4A del liderazgo 
ejecutivo de la aerolíneas líderes en EE.UU
Mision-vision 
 Airlines para América (A4A) aboga por la fuerza de 
Estados Unidos las compañías aéreas como los 
modelos de seguridad, servicio al cliente y la 
responsabilidad ambiental, y como la red 
indispensable que impulsa la economía de nuestro país 
y la competitividad global.
Miembros 
Miembros o Estados Contratantes 
Miembros: 
La Asociación de Transporte Aérea (ATA) es solo la organización 
comercial única de las principales compañías Aéreas de EEUU. Nosotros 
recientemente nos hemos expandido para incluir miembros de compañías 
relacionadas con aerolíneas. Promocionando la Industria de aerolíneas de 
U.S. 
Miembros de Aerolíneas ATA 
Miembros de Aerolíneas Asociada 
Socios Industriales 
Miembros Industriales. 
Los Miembros del ATA y los afiliados aporta al transporte aéreo mas del 
90% de las Aerolíneas de Pasajeros y Carga en EU.
idiomas 
 Ingles 
 Español 
 Mandarin 
 Arabe 
 Frances 
 Italiano
sedes 
 pensilvania 
 Washington dc.
gama 
 Reseña histórica 
 Misión-Visión 
 Idiomas 
 Sede 
atras
Reseña historica 
 La Aviación General Manufacturers Association 
(GAMA) celebró su reunión de organización formal, el 
2 de enero de 1970 en Washington, DC. Fundada por la 
Asociación de la Industria Aeroespacial de los Estados 
Unidos de utilidades de Aviones Consejo 
 GAMA es la voz de los principales fabricantes de aviación 
general en todo el mundo. GAMA aboga por cambios que 
beneficien a la industria y ofrece a sus miembros una voz 
fuerte ante los legisladores, reguladores y encargados de 
adoptar decisiones en los EE.UU. y el extranjero.
Mision-vision 
 Desde sus comienzos en 1970, la Asociación 
General de Fabricantes de Aviones (GAMA) se ha 
dedicado a un solo objetivo primordial: fomentar y 
promover el bienestar general, la seguridad, los 
intereses y las actividades de la aviación general.
idomas 
 Ingles 
 Español 
 Frances 
 Italiano
sedes 
Sedes 
- Sede Principal: 
Con sede en Washington, DC. 
Con oficinas adicionales en Bruselas, Bélgica.
Primera libertad 
 Llamada Libertad de 
Sobrevuelo, determina el 
derecho de una aeronave del 
Estado "A" a volar sobre el 
territorio de otro Estado "B" 
sin aterrizar.
Segunda libertad 
 Denominada Libertad de 
Escala Técnica, otorga a una 
aeronave del Estado "A" el 
derecho de aterrizar en el 
territorio del Estado "B" otro 
estado por razones técnicas 
(no comerciales) tales como 
repostar combustible, 
mantenimiento, emergencias, 
etc.
TERCERA LIBERTAD 
 Otorga a una aeronave del 
Estado "A" el derecho 
de desembarcar (por 
remuneración) en el Estado 
"B" pasajeros, correo y carga 
tomados en el territorio del 
Estado "A". Es 
denominada Libertad de 
Transporte al Exterior.
CUARTA LIBERTAD 
 Define el derecho de una 
aeronave del Estado "A" 
para embarcar pasajeros, 
correo y carga en el Estado 
"B", y que tengan como 
destino el Estado "A". Es 
llamada también Libertad de 
Transporte al Interior.
QUINTA LIBERTAD 
 La quinta libertad o Libertad 
de Transporte Externo 
Consecutivo, otorga el 
derecho a una aeronave del 
Estado "A" 
a embarcar pasajeros, correo y 
carga en el Estado "B" y 
transportarlos 
hasta otro Estado "C", con tal 
y la última parte del vuelo sea 
una continuación del vuelo 
inicial "A"-"B".
SEXTA LIBERTAD 
 La Libertad de Transporte 
Externo-Interno o 6ta. 
libertad otorga el derecho a 
una aeronave del Estado "A" 
para que transporte tráfico 
comercial entre otros dos 
Estados "B" y "C", siempre y 
cuando haga escala en su 
propio territorio.
SEPTIMA LIBERTAD 
 Embarcar pasajeros, correo y 
carga y desembarcarlos sin 
que la ruta respectiva incluya 
una escala en el Estado al que 
pertenece la línea aérea.
OCTAVA LIBERTAD 
 La llamada Libertad de 
Transporte Externo da el 
derecho a una aeronave del 
Estado "A" para que efectúe 
transporte comercial, 
enteramente fuera de su 
territorio, entre dos Estados 
"B" y "C".
NOVENA LIBERTAD 
 también llamada de “cabotaje 
autónomo”, es el derecho que 
se acuerda a un Estado para 
que sus líneas aéreas puedan 
realizar transporte de 
cabotaje (interno) en otro 
Estado.
LICENCIAMIENTO AL PERSONAL 
Oaci 
Requisitos 
 EDAD 
 CONOCIMIENTO a b c 
 EXPERIENCIA 
 HABILITACIONES 
 ATRIBUCIONES
OACI CPITULO 4 
LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONALQUE NO 
PERTENEZCA A LA TRIPULACIÓN DE VUELO 
 4.1.1 Antes de que se expida al solicitante una licencia o habilitación de personal 
que 
 no pertenece a la tripulación de vuelo, éste cumplirá con los requisitos 
pertinentes en 
 materia de edad, conocimientos, experiencia y, si corresponde, aptitud 
psicofísica y 
 pericia, especificados para dicha licencia o habilitación. 
 4.1.2El solicitante de una licencia o habilitación de personal que no pertenece a 
la 
 tripulación de vuelo demostrará, del modo que determine la autoridad 
otorgadora 
 de licencias, que cumple con los requisitos en materia de conocimientos y 
pericia 
 especificados para dicha licencia o habilitación.
Edad 
 El solicitante tendrá como mínimo 18 años de edad.
Conocimientos 
 Habrá demostrado un nivel de conocimientos que 
corresponda a las atribuciones 
 que hayan de concederse y a las responsabilidades del 
titular de una licencia de 
 mantenimiento de aeronaves, al menos en los 
siguientes temas:
 Mecánica de aeronaves 
 c) características y aplicaciones de los materiales deconstrucción 
de aeronaves, 
 incluyendo los principios deconstrucción y funcionamiento de 
las estructuras de 
 aeronave; técnicas de abrochamiento; sistemas moto-propulsores 
y sus sistemas 
 conexos; fuentes de energía mecánica, hidráulica, eléctrica y 
electrónica; instrumento 
 de a bordo y sistemas de presentación visual; sistemas de mando 
de aeronaves; 
 sistemas de navegación y comunicaciones de a bordo;
 Derecho aeronáutico y requisitos de aeronavegabilidad 
 a) las normas y reglamentos relativos al titular de una licencia de 
mantenimiento 
 de aeronaves, incluyendo los requisitos aplicables de aeronavegabilidad que 
rigen 
 la certificación y el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y el 
 organismo de mantenimiento de aeronaves del explotador y sus 
procedimientos. 
 Ciencias naturales y conocimientos generales sobre aeronaves 
 b) matemáticas básicas; unidades de medida, principios fundamentales y 
teoría física y 
 química aplicables al mantenimiento de aeronaves;
 Mantenimiento de aeronaves 
 d) tareas requeridas para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de 
 una aeronave, incluyendo los métodos y procedimientos para efectuar la 
revisión 
 general, reparación, inspección, sustitución, modificación o rectificación de 
defectos 
 de las estructuras, componentes y sistemas de aeronave, de conformidad con 
los 
 métodos prescritos en los manuales de mantenimiento pertinentes y en las 
normas de 
 aeronavegabilidad aplicables; y Actuación humana 
 e) actuación humana correspondiente al mantenimiento de aeronaves.
Experiencia 
 Habrá tenido la experiencia siguiente en cuanto a inspección, servicio y mantenimiento 
 de aeronaves o de sus componentes: 
 a) para el otorgamiento de una licencia con atribuciones para las aeronaves en su 
 totalidad, como mínimo: 
 1) cuatro años; o bien 
 2) dos años cuando el solicitante haya completado satisfactoriamente un curso de 
 instrucción reconocido; y 
 b) Para el otorgamiento de una licencia con atribuciones limitadas de conformidad 
 con 4.2.2.2 a) 2) o 3), un período que le permita alcanzar un grado de competencia 
 equivalente al expuesto en 4.2.2.2 a) 1), siempre que no sea inferior a:1) dos 
 años; o bien2) el período que el Estado considere necesario para proporcionar un 
 grado equivalente de experiencia práctica a los solicitantes que hayan completado 
 satisfactoriamente un curso de instrucción reconocido.
Atribuciones del titular de la licencia condiciones que deben 
observarse para ejercerlas 
 4.2.2.1Con sujeción al cumplimiento de los requisitos estipulados en 4.2.2.2 y 4.2.2.3, las 
 atribuciones del titular de una licencia de mantenimiento de aeronaves serán certificar 
 la aeronavegabilidad de la aeronave o partes de la misma después de que se haya 
 llevado a cabo una reparación o modificación autorizada, o la instalación de un sistema 
 moto propulsor, accesorio, instrumento o parte del equipo, y firmar un visto bueno de 
 mantenimiento después de efectuadas la inspección, las operaciones de mantenimiento 
 o de servicio corriente. 
 4.2.2.2Las atribuciones del titular de una licencia de mantenimiento de aeronaves, 
 especificadas en 4.2.2.1, se ejercerán solamente: 
 a) respecto a 
 1) Aquellas aeronaves que figuren en su licencia en su totalidad, ya sea específicamente 
 o por categorías generales;
atribuciones  2) aquellas células y sistemas moto 
propulsores e instalaciones de a bordo o 
 componentes que figuren en su licencia, 
ya sea específicamente o por categorías 
 generales; 
 3) los sistemas o componentes de 
aviónica de a bordo que figuren en su 
licencia, ya sea 
 específicamente o por categorías 
generales; 
 b) a condición de que el titular de la 
licencia conozca bien toda la 
información 
 pertinente referente al mantenimiento y 
aeronavegabilidad de la aeronave 
particular 
 la cual firma un visto bueno de 
mantenimiento, o de la célula, sistema 
moto propulsor, 
 instalación o componente de aeronave y 
sistema o componente de aviónica de a 
bordo, 
 respecto a los cuales certifica que están 
en condiciones de aeronavegabilidad; 
c) a condición de que, dentro de los 24 
meses precedentes, el titular de la 
licencia haya 
 adquirido experiencia en la inspección, 
servicio o mantenimiento de una 
aeronave o sus 
 componentes de conformidad con las 
atribuciones que otorga la licencia, por 
lo menos 
 durante seis meses, o bien haya 
demostrado a la autoridad otorgadora de 
licencias que 
 ha cumplido con lo dispuesto para el 
otorgamiento de una licencia con las 
atribuciones 
 delcaso.4.2.2.3El Estado contratante 
prescribirá el alcance de las atribuciones 
del 
 titular de la licencia en función de la 
complejidad de las tareas a las que se 
refiera la 
 certificación.
RAC: 
LICENCIAMIENTO AL PRESONAL 
(T.L.H) 
 EDAD 
 CONOCIMIENTO a b c 
 EXPERIENCIA 
 HABILITACIONES 
 ATRIBUCIONES 
 CONOCIMIENTO PARA MANTENER
EDAD: 
 El aspirante a cualquier licencia de personal aeronáutico acreditará una edad mínima de dieciocho 
 (18) años. Se exceptúa de lo anterior a los pilotos de planeador, quienes acreditarán diez y seis 
 (16) años; los pilotos alumnos quienes acreditarán diecisiete (17) años; los pilotos de transporte 
 de línea avión o helicóptero, técnicos especialistas e ingenieros especialistas aeronáuticos, 
 despachadores, instructores de tierra o vuelo e inspectores en todas sus modalidades, quienes 
 acreditarán veintiún (21) años de edad. En los casos en que se requiera autorización de una 
 entidad o establecimiento aeronáutico (empresa aérea, taller aeronáutico o empresa de servicios 
 aeroportuarios, etc.) para desarrollar funciones propias del personal aeronáutico en calidad de 
 alumno, ayudante, asistente u observador, el aspirante a dicha autorización acreditará al menos 
 17 años de edad. 
 El aspirante a una licencia de personal de mantenimiento u operaciones de vuelo acreditará una 
 edad mínima de: 
 - 18 años para técnicos de línea. 
 - 21 años para técnicos especialistas e ingenieros especialistas aeronáuticos y despachadores.
CONOCIMIENTOS: 
 Conforme al entrenamiento 
recibido, para obtener la respectiva 
licencia, el solicitante habrá 
 demostrado un nivel de 
conocimientos apropiado a las 
atribuciones que la licencia de 
Técnico 
 de Línea Helicóptero confiere al 
titular, sin detrimento de los 
conocimientos específicamente 
 exigibles para cada habilitación, 
como mínimo en los siguientes 
temas: 
 a. Regulaciones aeronáuticas. 
 b. Normas de seguridad aérea, y 
nociones sobre investigación y, 
prevención de accidentes de 
 aviación. 
 c. Aerodinámica; peso y balance; 
funcionamiento de los distintos sistemas 
de control 
 de vuelo; reglaje de comandos; 
clasificación de rotores. 
 d. Principios básicos de electricidad y 
funcionamiento del sistema eléctrico; 
baterías y 
 accesorios eléctricos, generadores y 
sistemas de control de vuelo; análisis y 
corrección de
 fallas. 
 e. Principios de hidráulica; sistemas 
de amortiguación; ajustes y pruebas. 
 f. Instrumentos del motor y del 
helicóptero; principios de 
funcionamiento, remoción e 
 instalación; análisis y corrección de 
fallas. 
 g. Láminas y estructuras; materiales 
empleados; especificaciones técnicas 
de los 
 materiales; tratamientos térmicos; 
remaches y sistemas de remachado; 
 reparaciones de estructuras y 
revestimientos metálicos. 
 h. Sistemas del rotor principal; partes 
componentes y funcionamiento; remoción, 
 desarme, inspección, ajustes, reparaciones, 
ensamblaje, instalación y 
 comprobación de funcionamiento. 
 i. Reparaciones menores, alineamiento, reglaje y 
compensación de palas; vibraciones 
 de media y baja frecuencia; verticales y laterales; 
análisis, corrección y 
 comprobación. 
 j. Mástil y barra estabilizadora, partes 
componentes y funcionamiento; remoción, 
 desarme, inspección, ajustes, reparación, 
ensamblaje, instalación y comprobación de 
 funcionamiento; graduación del sistema de 
amortiguación de controles y amortiguadores 
 (Damper).
 k. Sistema de transmisión, sus partes 
componentes y funcionamiento; 
remoción y 
 desarme, inspección, reparación y 
ajustes, ensamblaje de subconjuntos; 
instalación 
 y comprobación de funcionamiento; 
sistema de embrague (Clutch); 
mecanismo de 
 autorrotación. 
 l. Rotor de cola; partes componentes y 
funcionamiento; remoción, desarme, 
inspección, 
 reparación, ajustes de ángulos y 
ensamblaje; determinación de los límites 
de daños en las 
 palas; instalación y comprobación de 
funcionamiento; ajustes de la 
transmisión de cola; 
 vibraciones de alta frecuencia; análisis, 
corrección y comprobación. 
 m. Plato de control; desmontaje, 
revisión, reparación, ajustes, inspección 
y comprobación 
 de funcionamiento. 
 n. Conocimientos sobre pruebas no 
destructivas. 
 ñ. Equipo del taller; empleo de 
herramientas comunes y especiales; 
equipos de prueba. 
 o. Consulta de directivas de 
aeronavegabilidad, manuales y boletines 
técnicos; y 
 demás información técnica: cuadros de 
tolerancias; interpretación de planos y 
 gráficos. 
 p. Características de construcción de los 
motores; nomenclatura, especificaciones 
 técnicas y materiales empleados en la 
construcción; funcionamiento; fórmulas 
para cálculos de
 q. Sistemas de lubricación y refrigeración, sus 
componentes y funcionamiento; análisis y 
 corrección de fallas. 
 r. Sistemas de ignición; partes componentes y 
funcionamiento; ajustes e instalaciones; 
análisis y 
 corrección de fallas. 
 s. Instrumentos de planta motriz; principios 
de funcionamiento; remoción e instalación de 
 instrumentos, análisis y corrección de fallas. 
 t. Fundamentos de electricidad; sistemas 
eléctricos de la planta motriz, generadores; 
baterías 
 y accesorios eléctricos; y demás componentes, 
funcionamiento; operación prueba y ajustes, 
 instalaciones; sistemas de control; análisis y 
corrección de fallas. 
 u. Procedimientos para prendida, 
calentamiento y prueba en tierra de motores y 
sus 
 componentes; controles del motor; 
graduaciones, sistemas de extinción de 
incendio; análisis y 
 corrección de fallas en la operación de 
motores; remoción e instalación. 
 v. Reparaciones menores; cambio de partes; 
ajustes y pruebas. 
 w. Motores convencionales, cálculo de 
potencia, y funcionamiento de los sistemas de 
ignición, 
 lubricación y refrigeración, carburación, 
inyección y combustible, análisis y corrección 
de fallas. 
 x. Principios de funcionamiento del motor de 
turbina; características de construcción; sus 
 partes componentes; combustibles y sistemas 
de combustible empleados; sistema de control 
 de combustible los sistemas de ignición, 
lubricación y refrigeración, carburación, 
inyección y 
 combustible; 
 y. Factores humanos en aviación; actuación y 
limitaciones humanas correspondientes al 
técnico de 
 línea helicópteros, relaciones humanas. 
 z. Idioma español y tener conocimientos de
EXPERIENCIA: 
 Para obtener la licencia, el solicitante habrá adquirido 
experiencia práctica inicial por un período 
 de seis (6) meses conforme al numeral anterior y se habrá 
desempeñado durante dieciocho 
 (18) meses como técnico ayudante, de conformidad con el 
numeral 2.4.1.4 en labores de 
 mantenimiento de línea en aviones, al servicio de un taller o 
empresa autorizada para esta 
 actividad, bajo la supervisión de un técnico licenciado, lo cual 
deberá acreditarse mediante la 
 presentación de una certificación expedida por dicho 
establecimiento, en la que consten las fechas 
 de iniciación y culminación de dichas labores.
HABILITACIONES: 
 La licencia de Técnico de Línea Helicóptero (TLH), 
comprenderá las siguientes habilitaciones: 
 a. Helicópteros con motores convencionales o de 
turbina, con peso hasta 2.730 kilogramos de 
 P.B.M.O. 
 b. Helicópteros con motores convencionales o de 
turbina, con peso superior a 2.730 kilogramos de 
 P.B.M.O. por tipo y modelo. 
 Helicópteros con P.B.M.O. hasta 2.730 kilogramos 
:Esta habilitación se concederá por clase 
 de aeronave. Para obtenerla, el solicitante debe 
acreditar los requisitos antes mencionados, 
 mediante certificación del Centro de Instrucción, en 
donde consten los cursos recibidos, la 
 intensidad horaria, la experiencia como ayudante y 
las notas de las evaluaciones, de acuerdo con 
 lo establecido en 2.1.3.1.2. y 2.1.3.1.4. en relación con 
las materias previstas en 2.4.5.1. 
 La habilitación comprenderá cualquier helicóptero 
de hasta 2.730 Kg, para lo cual se tendrá 
 en cuenta que el titular deberá haber recibido y 
aprobado satisfactoriamente el curso 
 correspondiente a cada helicóptero y/o motor 
respectivo ante escuela aprobada, taller o empresa, 
 debidamente autorizado para tal efecto, remitiendo 
copia del correspondiente certificado a la 
 División de Licencias de la Unidad Administrativa 
Especial de Aeronáutica Civil. 
 Conforme a lo anterior, ningún técnico podrá ejecutar 
trabajo alguno sobre equipos respecto 
 de los cuales no acredite el curso respectivo aprobado 
y/o repaso, dentro de los dos (2) años 
 inmediatamente anteriores, según se requiera. 
 Helicópteros con P.B.M.O. superior a 2.730 kilogramos: 
Esta habilitación se concederá por tipo 
 y modelo de aeronave. Para obtenerla por primera vez, el 
solicitante además de acreditar los 
 requisitos antes mencionados demostrará haber 
realizado un curso ante el fabricante o escuela de 
 entrenamiento aeronáutico debidamente aprobada en 
relación con cada helicóptero y su planta 
 motriz mediante certificación del Centro de Instrucción, 
en donde consten los cursos recibidos, 
 la intensidad horaria, la experiencia como ayudante y las 
notas de las evaluaciones, de acuerdo 
 con lo establecido en 2.1.3.1.2. y 2.1.3.1.4. en relación con 
las materias previstas en 2.4.5.1. y la 
 aeronave (s) materia de habilitación. Para habilitaciones 
posteriores, el solicitante acreditará en 
 relación con cada helicóptero y su planta motriz un 
curso ante el fabricante o ante un Centro de 
 Instrucción Aeronáutica debidamente aprobado y 
presentará examen teórico ante la UAEAC o 
 ante el Centro de Instrucción que haya impartido el 
curso conforme se autorice, sobre el equipo a 
 adicionar.
ATRIBUCIONES: 
 revisar y autorizar para servicios con su firma los trabajos periódicos, cambio de 
partes, ajustes, 
 reparaciones menores, comprobación de funcionamiento en helicópteros, y sus 
plantas 
 motrices y pruebas en tierra relacionadas con los sistemas de los mismos; y 
comprobaciones de 
 funcionamiento en helicópteros, de la clase o tipo y modelo que correspondan a 
las habilitaciones 
 en su licencia. Si el aspirante acredita requisitos de conocimientos y experiencia 
únicamente 
 en relación con helicópteros y no con plantas motrices, o únicamente en 
relación con plantas 
 motrices y no con helicópteros, la correspondiente licencia se expedirá 
limitando sus atribuciones 
 a helicópteros o plantas motrices únicamente, según corresponda y así se 
indicará en la misma.
CONOCIMIENTOS PARA 
MANTENER: 
 Sin perjuicio del entrenamiento teórico conducente a los conocimientos descritos en el numeral 
 anterior de conocimientos (a-z) y de las demostraciones prácticas que sean programadas sobre 
 partes o sistemas de las aeronaves y sus plantas motrices, o sobre el uso de la herramienta 
 y equipos, los alumnos de Técnico de Línea Helicóptero recibirán en el centro de instrucción 
 aeronáutica correspondiente, un entrenamiento práctico orientado al mantenimiento en la 
 línea, el cual incluirá las labores propias de esta actividad en instalaciones reales o aparentes, 
 que asemejen el ambiente y las condiciones apropiadas a las mismas, empleando para ello una o 
 más aeronaves (helicópteros) cualesquiera (en desuso o no), partes de éstas y las herramientas 
 básicas que sean indispensables para el tipo de entrenamiento y/o trabajo en cuestión, así como 
 la documentación técnica y manuales correspondientes, reales o asimilados. Los conocimientos, 
 habilidades y experiencia adquiridos en esta fase, constituirán parte de la experiencia requerida 
 para la adquisición de la respectiva licencia.
Organizaciones reguladoras 
 Oaci 
 Rac 
 Faa 
 acc
LICENCIAMIENTO AL PRESONAL 
(T.L.H) 
acc 
requisitos 
 EDAD 
 CONOCIMIENTO a b 
 EXPERIENCIA 
 HABILITACIONES 
 ATRIBUCIONES
requisitos 
 Capítulo D: Licencia de Mecánico de mantenimiento 
de aeronaves 65.400 Requisitos generales 
 para la obtención de licencia (a) Para optar a una 
licencia de mecánico de mantenimiento de 
 aeronaves y las habilitaciones asociadas, el solicitante 
debe:
edad 
 Tener una edad mínima de dieciocho (18) años de 
edad;
Conocimientos 
Requisitos de conocimientos 
El solicitante debe demostrar a la AAC 
mediante un examen teórico un nivel de 
conocimientos que corresponda a la 
licencia y habilitaciones a la cual postula, al 
menos en los siguientes temas: 
(a) Derecho aeronáutico y requisitos de 
aeronavegabilidad 
Conocimiento general de los temas 
relacionados a aeronavegabilidad y el 
mantenimiento de aeronaves, 
Convenio de Aviación Civil 
Internacional y su Anexos, 
reglamentos de aeronavegabilidad de 
la AAC y legislación aeronáutica.
 (b) Ciencias naturales y 
conocimientos 
 generales sobre aeronaves 
 Matemáticas básicas; 
unidades de 
 medida, principios 
fundamentales y 
 teoría física y química 
aplicables al 
 mantenimiento de aeronaves. 
 (c) Mecánica de aeronaves 
 Características y aplicaciones de los 
 materiales de construcción de 
aeronaves, incluyendo los principios 
de 
 construcción y funcionamiento de 
las 
 estructuras de aeronave; técnicas de 
 pegado; sistemas motopropulsores y 
 sus sistemas conexos; fuentes de 
 energía mecánica, hidráulica, 
eléctrica 
 y electrónica: instrumento de a 
bordo y 
 sistemas de presentación visual;
 Mantenimiento de aeronaves 
 Tareas requeridas para asegurar el 
 mantenimiento de la aeronavegabilidad 
de una aeronave, incluyendo 
 los métodos y procedimientos para 
 efectuar la revisión general, reparación, 
inspección, sustitución, modificación o 
rectificación de 
 defectos de 
 las estructuras, componentes y sistemas 
de aeronave, de conformidad con 
 los métodos prescritos en los 
 manuales de mantenimiento 
 pertinentes y en las normas de 
 aeronavegabilidad aplicables; y 
 (e) Actuación humana 
 Actuación humana 
correspondiente a 
 las obligaciones del titular 
de una 
 licencia de mantenimiento 
de 
 aeronaves.
Experiencia 
 El solicitante debe demostrar a la AAC 
 tener experiencia práctica, de un 
 mínimo de dos (2) años en 
 mantenimiento de aeronaves o 
 componentes de aeronave para el 
 otorgamiento de una licencia, de 
 acuerdo con la habilitación solicitada.
Habilitaciones 
 (a) Las siguientes habilitaciones serán 
 permitidas bajo este capitulo: 
 (1) Célula 
 (2) Sistema motopropulsor 
 (3) Aviónica 
 (b) Las habilitaciones a otorgar serán 
 anotadas en la licencia del titular. 
 65.430 Atribuciones del titular 
 de una licencia de 
 mecánico de manteni- 
 miento de aeronaves 
 (a) Un mecánico de mantenimiento de 
 aeronaves titular de una licencia puede 
 realizar o supervisar el mantenimiento 
 de una aeronave o componente de 
 aeronave, y realizar inspecciones en 
 proceso de acuerdo con sus 
 habilitaciones.
Atribuciones 
 adquirir experiencia de seis 
meses 
 trabajando bajo la supervisión 
de 
 un poseedor de licencia en pleno 
 uso de sus atribuciones u OMA 
 LAR 145. 
 (b) De no cumplir con los 
párrafos 65.435 
 (a)(2) o 65.435 (a)(3), la AAC 
 determinará un método alterno 
de 
 cumplimiento. 
 rido por la AAC. 
 (c) Un mecánico de mantenimiento 
de 
 aeronaves no puede ejercer las 
 atribuciones de su licencia, a menos 
 que entienda las instrucciones del 
 fabricante y los datos de 
 mantenimiento para la tarea 
específica 
 que le concierne. 
 65.440 Presentación de la licencia 
 Toda persona titular de una licencia 
de 
 mecánico de mantenimiento de 
aeronave 
 debe presentar su licencia, 
convalidación o 
 documento apropiado, cuando sea 
reque-
Licenciamiento al personal de 
tlh 
far 
 Requisitos : 
 Edad 
 Conocimento 
 Experiencia 
 Conocimiento para mantener
edad 
 Para ser elegible para un certificado de mecánico debe tener por 
lo menos 18 años de edad, (2) ser capaz de leer , escribir, hablar y 
entender el idioma ingles , o en caso de un solicitante que no 
cumpla con este requisito y que se emplea fuera de los EE.UU. 
tiene su certificado de aprobación “valido solamente fuera de los 
EE.UU. (3) haber aprobado todas las pruebas prescrita dentro del 
periodo de 24 meses y (4) cumplir con las secciones de esta 
subparte que se aplican n la calificación que busca (b) un 
mecánico certificado que solicita una habilitación adicional debe 
cumplir con los requisitos de 65.77 en un plazo de 24 meses pasar 
las pruebas prescita para la calificación adicional solicitada.
Conocimientos  Cada solicitante de un certificado de mecánico o calificación que 
después de reunirse con los requisitos de experiencias aplicables 
de 65.77 pasar una prueba escrita que abarca la construcción y el 
mantenimiento de la aeronave apropiada a la calificación que 
busca los reglamentos en esta subparte y de aplicación de 
disposiciones de la parte 4.34.91.de este capitulo los principios 
básicos que cubre tu instalación y el mantenimiento de hélice se 
incluye en la prueba de motor (b) el solicitante debe aprobar 
cada sección de la prueba antes de solicitar la pruebas 0rales y 
practicas prescritas por 65.74
Experiencia 
 Cada solicitante de certificado de mecánico o calificación debe 
presentar ya sea un certificado de graduación o certificado de 
finalización de un certificado de escuela técnico de la 
certificación cated mantenimiento o pruebas documentales, a 
satifasion del administrador (a) por lo menos 18 meses de 
experiencia practica con los procedimientos, practicas, 
materiales, herramientas equipos generalmente utilizado en la 
construcción, mantenimiento o alteración de estructuras, o 
plantas de energía correspondiente a la habilitación solicitada. 
(B) por lo menos 30 meses de experiencia, practica al mismo 
tiempo la realización de las funciones correspondiente al tanto 
del fuselaje y clasificaciones de grupo moto propulsor
Conocimientos para mantener 
 Un mecánico certificado no podrá ejercer los privilegios de su 
certificado y la calificación al menos que, dentro de los últimos 
24 meses (a) el administrador a encontrado que es capaz de hacer 
ese trabajo, o (b) por lo menos durante 6 meses (1) se desempeñe 
como mecánico en su virtud de su certificado y clasificación (2) 
supervisión técnica mecánica de otros, (3) supervisado en 
calidad de ejecutivo , el mantenimiento o alteración de la 
aeronave (4) ha dedicado a cualquier combinaciónde párrafo 
(b)(1) (2) o (3) de esta seccion

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Organizaciones reguladoras aeronáuticas

  • 1. REGULACIONES AERONAUTICAS Preparado por Victor Hugo de Arco
  • 2. Menú de trabajo  Organizaciones reguladoras aereas  Libertades del aire  Cuadro comparativo de anexos de la oaci vs rac  Licenciamiento al personal
  • 3. Organizaciones reguladoras aeronáuticas  Gubernamentales • Oaci • Uaeac • Faa  No Gubernamentales  Easa  Ata  iata  Gama
  • 4. O.a.c.i  Reseña histórica  filosofia  Misión  Visión  Miembros atrás
  • 5. Reseña histórica  la icao es un organismo especializado de las Naciones Unidas, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) fue creada en 1944 para promover el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo. Formula las normas y reglamentos necesarios para la protección, seguridad, eficiencia y regularidad, así como para la protección de la aviación el medio ambiente. La Organización sirve como foro para la cooperación en todos los campos de la aviación civil entre sus 191 Estados Miembros
  • 6. Filosofía: * Asegurar el progreso seguro y ordenadamente de la aviación civil internacional a través de el mundo; * Fomentar las destrezas de diseños de aeronaves y su operación para propósitos pacíficos; * Fomentar el desarrollo de aerovías, aeropuertos y facilidades de navegación aérea para la aviación civil internacional; * encontrar las necesidades de las personas de el mundo para asegurar, regular, el transporte aéreo eficaz y económico; * Asegurar que los derechos de los estados contratantes sean completamente respetados y que cada estado contratante tiene una equitativa oportunidad para operar las aerolíneas internacionales; * Evitar la discriminación entre los estados contratantes; * Promover la seguridad del vuelo en las navegaciones aéreas internacionales; * Promover generalmente el desarrollos de todos los aspectos aeronáuticos civiles internacionales.
  • 7. mision  MISIÓN: En su condición de foro mundial para la cooperación entre sus Estados miembros y la comunidad mundial de la aviación, la OACI establece normas y métodos recomendados para el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil  internacional; diseña procedi
  • 8. vision  VISIÓN: Un sistema de transporte aéreo mundial que funcione de manera permanente y uniforme con la máxima eficiencia, en condiciones óptimas de seguridad operacional, protección y sostenibilidad.
  • 10.
  • 11. u.a.e.c.  Reseña histórica .  Misión  Visión  Idiomas atrás
  • 12. Reseña historica  En la Aeronáutica Civil trabajamos para garantizar el desarrollo ordenado de la aviación civil, de la industria aérea y la utilización segura del espacio aéreo colombiano, facilitando el transporte intermodal y contribuyendo al mejoramiento de la competitividad del país.  La administración del uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, la infraestructura aeroportuaria y aeronáutica, y la coordinación de sus relaciones con la aviación del estado.  La prestación de servicios aeroportuarios y de apoyo a la navegación aérea.  El ejercicio de control y vigilancia de la seguridad operacional en el sector aeroespacial.
  • 13. Reseña histórica 2  El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil fue reorganizado por el Decreto No. 3140 de 1968, que crea la División de Entrenamiento, con la misión de formar pilotos, controladores de tráfico aéreo, mecánica de aviación, técnicos en mantenimiento de sistemas electrónicos, de ayudas de navegación, de radar y demás técnicos de aviación que se requiera.  En 1974 la División de Entrenamiento cambia su nombre por el de Centro de Adiestramiento Técnico Aeronáutico - CATA. En 1975 el Centro fue trasladado a la ciudad de Popayán con el nombre de Instituto Colombiano de Ciencias del Aire y del Espacio - INCCAE. En 1977, fue trasladado a la ciudad de Bogotá con el nombre actual de Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA mediante el Decreto -Ley 2332 de 1977, como un ente dependiente de la Sub-jefatura del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con las siguientes funciones:  Adelantar programas de instrucción y entrenamiento en materia técnico - aeronáutica, conforme a las políticas que al efecto se han establecido.  Promover y realizar programas de capacitación técnica para los servidores del sector aeronáutico.  · Evaluar el contenido de la capacitación técnica de los programas que requieren los servicios del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
  • 14. mision  En la Aeronáutica Civil trabajamos para garantizar el desarrollo ordenado de la aviación civil, de la industria aérea y la utilización segura del espacio aéreo colombiano, facilitando el transporte intermodal y contribuyendo al mejoramiento de la competitividad del país.
  • 15. vision  El Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas se proyecta como una Institución de Educación Superior de alta calidad Académica y Científica, en los niveles técnico, tecnológico, profesional y de postgrado, en el campo de la aeronavegación.   Liderará el desarrollo científico y tecnológico de este sector mediante la generación y transferencia de conocimientos y el desarrollo de habilidades y destrezas que le permitan proyectarse a través de la formación y capacitación del talento humano en los campos de interés para la aeronavegación nacional y regional.  El CEA tendrá una vocación universal y humanista, vinculándose al desarrollo económico, social y cultural del país.
  • 16. idiomas  Ingles  Español  Frances  Mandarin
  • 17. sedes  sede principal se encuentra en bogota en el Auditorio Rafael Valdez Tavera con capacidad para 200 personas.  13 Salones de clases.  12 Laboratorios de última tecnología.
  • 18. Faa  Reseña histórica  Misión  Visión  Idiomas  Sede Atrás
  • 19. Reseña historica  Historia: Fue fundada en Estados Unidos en 1926 el 20 de mayo, para administrar el tráfico aéreo. En 1940 se dividió en 2 agencias, pero en 1958 sus funciones fueron reunidas nuevamente.
  • 20. mision  Nuestra misión permanente es proporcionar la más segura y más eficiente sistema aeroespacial en el mundo.
  • 21. vision  Nos esforzamos para alcanzar el siguiente nivel de seguridad, eficiencia, responsabilidad medioambiental y el liderazgo mundial. Somos responsables ante el público estadounidense y nuestros grupos de interés.
  • 22. idiomas  Ingles  Frances  Mandarin  Ruso
  • 24. e.a.s.a  Reseña histórica  Misión-Visión  miembros  Idiomas  Sede atras
  • 25. Reseña historica  El transporte aereo es uno de los metodos mas seguros de desplazamiento, a la vez que uno de los que estan experimentando un auge mas acelerado. Ello explica la decision de la Union Europea a favor de una iniciativa común orientada a mantener la seguridad y la sostenibilidad del transporte aereo, que alíe el crecimiento y la mejora de la seguridad. Esta iniciativa es la denominada Agencia Europea de Seguridad Aerea.  La Agencia promueve los niveles comunes mas elevados de seguridad y de proteccion del medio ambiente en la aviacion civil en Europa y en el mundo. Constituye la piedra angular de un nuevo sistema normativo que instaura un mercado único europeo en el sector aeronautico.  Una de los hitos de la Agencia fue la certificacion, en diciembre de 2006, del Airbus A380, el mayor avion de pasajeros del mundo. 
  • 26. Mision-vision  su vision consiste en lograr que los ciudadanos europeos disfruten del sistema de aviacion mas seguro y respetuoso con el medio ambiente del mundo
  • 27. idiomas  maneja 24 idiomas y el principal es el ingles.  Ruso  Frances  Portugues  Español  Mandarin  Italiano  Arabe
  • 28. sedes IATA tiene 61 oficinas en 59 Países. * Oficina Central: Montreal Canadá. * Oficina Administrativa: Geneva, Switzerland * Oficinas Regionales en Amman, Beijing, Brussels, Johannesburg, Madrid, Miami, Moscow, Singapur, Washington
  • 29. iata  Reseña histórica  Misión-Visión  miembros  Idiomas  Sede atrás
  • 30. Reseña historica  IATA (International Air Transport Association) fue fundada en La Habana, Cuba, en abril de 1945. Es el primer vehículo para entre las aerolíneas de cooperación en la promoción de servicios de transporte aéreo seguro, confiable, seguro y económico - para el beneficio de los consumidores del mundo. La industria internacional del transporte aéreo regular es ahora más de 100 veces más grande de lo que era en 1945. 
  • 31. Mision-vision  la misión de IATA es representar, liderar y servir a la industria de las aerolíneas .
  • 32. miembros Miembros o Estados Contratantes * Miembros de la IATA: Son 230 Aerolíneas, 118 países. * Los vuelos por los miembros de la IATA representa el 93% de el trafico internacional programado en el mundo (Kilómetros Por Asiento Disponible) * Total Carga por los miembros del IATA -- 44 millones de toneladas en 2009, de el cual 30 millones de toneladas fueron internacionales. * Total pasajeros por los miembros del IATA en el 2010 (Programado) -- 1.8 billones, el cual 750 millones fueron internacionales.  .
  • 33. idiomas  Ingles  Español  Ruso  Aleman  Mandarin  frances
  • 34. sedes  asia y el pacifico  africa  China  europa,  america latina  oriente medio  africa del norte  america del norte  rusia y la cei.
  • 35.  Reseña histórica  Misión-Visión  miembros  Idiomas  Sede atras
  • 36. Reseña historica  ATA es la Asociación de Transporte Aéreo de América (Air Transport Association of America) Fundada por un grupo de 14 compañías aéreas reunión en Chicago en 1936, A4A fue el primero y sigue siendo la organización del comercio sólo de los principales aerolíneas EE.UU.. Consejo de Administración está compuesto por la Junta de Directores A4A del liderazgo ejecutivo de la aerolíneas líderes en EE.UU
  • 37. Mision-vision  Airlines para América (A4A) aboga por la fuerza de Estados Unidos las compañías aéreas como los modelos de seguridad, servicio al cliente y la responsabilidad ambiental, y como la red indispensable que impulsa la economía de nuestro país y la competitividad global.
  • 38. Miembros Miembros o Estados Contratantes Miembros: La Asociación de Transporte Aérea (ATA) es solo la organización comercial única de las principales compañías Aéreas de EEUU. Nosotros recientemente nos hemos expandido para incluir miembros de compañías relacionadas con aerolíneas. Promocionando la Industria de aerolíneas de U.S. Miembros de Aerolíneas ATA Miembros de Aerolíneas Asociada Socios Industriales Miembros Industriales. Los Miembros del ATA y los afiliados aporta al transporte aéreo mas del 90% de las Aerolíneas de Pasajeros y Carga en EU.
  • 39. idiomas  Ingles  Español  Mandarin  Arabe  Frances  Italiano
  • 40. sedes  pensilvania  Washington dc.
  • 41. gama  Reseña histórica  Misión-Visión  Idiomas  Sede atras
  • 42. Reseña historica  La Aviación General Manufacturers Association (GAMA) celebró su reunión de organización formal, el 2 de enero de 1970 en Washington, DC. Fundada por la Asociación de la Industria Aeroespacial de los Estados Unidos de utilidades de Aviones Consejo  GAMA es la voz de los principales fabricantes de aviación general en todo el mundo. GAMA aboga por cambios que beneficien a la industria y ofrece a sus miembros una voz fuerte ante los legisladores, reguladores y encargados de adoptar decisiones en los EE.UU. y el extranjero.
  • 43. Mision-vision  Desde sus comienzos en 1970, la Asociación General de Fabricantes de Aviones (GAMA) se ha dedicado a un solo objetivo primordial: fomentar y promover el bienestar general, la seguridad, los intereses y las actividades de la aviación general.
  • 44. idomas  Ingles  Español  Frances  Italiano
  • 45. sedes Sedes - Sede Principal: Con sede en Washington, DC. Con oficinas adicionales en Bruselas, Bélgica.
  • 46. Primera libertad  Llamada Libertad de Sobrevuelo, determina el derecho de una aeronave del Estado "A" a volar sobre el territorio de otro Estado "B" sin aterrizar.
  • 47. Segunda libertad  Denominada Libertad de Escala Técnica, otorga a una aeronave del Estado "A" el derecho de aterrizar en el territorio del Estado "B" otro estado por razones técnicas (no comerciales) tales como repostar combustible, mantenimiento, emergencias, etc.
  • 48. TERCERA LIBERTAD  Otorga a una aeronave del Estado "A" el derecho de desembarcar (por remuneración) en el Estado "B" pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del Estado "A". Es denominada Libertad de Transporte al Exterior.
  • 49. CUARTA LIBERTAD  Define el derecho de una aeronave del Estado "A" para embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado "B", y que tengan como destino el Estado "A". Es llamada también Libertad de Transporte al Interior.
  • 50. QUINTA LIBERTAD  La quinta libertad o Libertad de Transporte Externo Consecutivo, otorga el derecho a una aeronave del Estado "A" a embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado "B" y transportarlos hasta otro Estado "C", con tal y la última parte del vuelo sea una continuación del vuelo inicial "A"-"B".
  • 51. SEXTA LIBERTAD  La Libertad de Transporte Externo-Interno o 6ta. libertad otorga el derecho a una aeronave del Estado "A" para que transporte tráfico comercial entre otros dos Estados "B" y "C", siempre y cuando haga escala en su propio territorio.
  • 52. SEPTIMA LIBERTAD  Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos sin que la ruta respectiva incluya una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea.
  • 53. OCTAVA LIBERTAD  La llamada Libertad de Transporte Externo da el derecho a una aeronave del Estado "A" para que efectúe transporte comercial, enteramente fuera de su territorio, entre dos Estados "B" y "C".
  • 54. NOVENA LIBERTAD  también llamada de “cabotaje autónomo”, es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado.
  • 55. LICENCIAMIENTO AL PERSONAL Oaci Requisitos  EDAD  CONOCIMIENTO a b c  EXPERIENCIA  HABILITACIONES  ATRIBUCIONES
  • 56. OACI CPITULO 4 LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONALQUE NO PERTENEZCA A LA TRIPULACIÓN DE VUELO  4.1.1 Antes de que se expida al solicitante una licencia o habilitación de personal que  no pertenece a la tripulación de vuelo, éste cumplirá con los requisitos pertinentes en  materia de edad, conocimientos, experiencia y, si corresponde, aptitud psicofísica y  pericia, especificados para dicha licencia o habilitación.  4.1.2El solicitante de una licencia o habilitación de personal que no pertenece a la  tripulación de vuelo demostrará, del modo que determine la autoridad otorgadora  de licencias, que cumple con los requisitos en materia de conocimientos y pericia  especificados para dicha licencia o habilitación.
  • 57. Edad  El solicitante tendrá como mínimo 18 años de edad.
  • 58. Conocimientos  Habrá demostrado un nivel de conocimientos que corresponda a las atribuciones  que hayan de concederse y a las responsabilidades del titular de una licencia de  mantenimiento de aeronaves, al menos en los siguientes temas:
  • 59.  Mecánica de aeronaves  c) características y aplicaciones de los materiales deconstrucción de aeronaves,  incluyendo los principios deconstrucción y funcionamiento de las estructuras de  aeronave; técnicas de abrochamiento; sistemas moto-propulsores y sus sistemas  conexos; fuentes de energía mecánica, hidráulica, eléctrica y electrónica; instrumento  de a bordo y sistemas de presentación visual; sistemas de mando de aeronaves;  sistemas de navegación y comunicaciones de a bordo;
  • 60.  Derecho aeronáutico y requisitos de aeronavegabilidad  a) las normas y reglamentos relativos al titular de una licencia de mantenimiento  de aeronaves, incluyendo los requisitos aplicables de aeronavegabilidad que rigen  la certificación y el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y el  organismo de mantenimiento de aeronaves del explotador y sus procedimientos.  Ciencias naturales y conocimientos generales sobre aeronaves  b) matemáticas básicas; unidades de medida, principios fundamentales y teoría física y  química aplicables al mantenimiento de aeronaves;
  • 61.  Mantenimiento de aeronaves  d) tareas requeridas para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de  una aeronave, incluyendo los métodos y procedimientos para efectuar la revisión  general, reparación, inspección, sustitución, modificación o rectificación de defectos  de las estructuras, componentes y sistemas de aeronave, de conformidad con los  métodos prescritos en los manuales de mantenimiento pertinentes y en las normas de  aeronavegabilidad aplicables; y Actuación humana  e) actuación humana correspondiente al mantenimiento de aeronaves.
  • 62. Experiencia  Habrá tenido la experiencia siguiente en cuanto a inspección, servicio y mantenimiento  de aeronaves o de sus componentes:  a) para el otorgamiento de una licencia con atribuciones para las aeronaves en su  totalidad, como mínimo:  1) cuatro años; o bien  2) dos años cuando el solicitante haya completado satisfactoriamente un curso de  instrucción reconocido; y  b) Para el otorgamiento de una licencia con atribuciones limitadas de conformidad  con 4.2.2.2 a) 2) o 3), un período que le permita alcanzar un grado de competencia  equivalente al expuesto en 4.2.2.2 a) 1), siempre que no sea inferior a:1) dos  años; o bien2) el período que el Estado considere necesario para proporcionar un  grado equivalente de experiencia práctica a los solicitantes que hayan completado  satisfactoriamente un curso de instrucción reconocido.
  • 63. Atribuciones del titular de la licencia condiciones que deben observarse para ejercerlas  4.2.2.1Con sujeción al cumplimiento de los requisitos estipulados en 4.2.2.2 y 4.2.2.3, las  atribuciones del titular de una licencia de mantenimiento de aeronaves serán certificar  la aeronavegabilidad de la aeronave o partes de la misma después de que se haya  llevado a cabo una reparación o modificación autorizada, o la instalación de un sistema  moto propulsor, accesorio, instrumento o parte del equipo, y firmar un visto bueno de  mantenimiento después de efectuadas la inspección, las operaciones de mantenimiento  o de servicio corriente.  4.2.2.2Las atribuciones del titular de una licencia de mantenimiento de aeronaves,  especificadas en 4.2.2.1, se ejercerán solamente:  a) respecto a  1) Aquellas aeronaves que figuren en su licencia en su totalidad, ya sea específicamente  o por categorías generales;
  • 64. atribuciones  2) aquellas células y sistemas moto propulsores e instalaciones de a bordo o  componentes que figuren en su licencia, ya sea específicamente o por categorías  generales;  3) los sistemas o componentes de aviónica de a bordo que figuren en su licencia, ya sea  específicamente o por categorías generales;  b) a condición de que el titular de la licencia conozca bien toda la información  pertinente referente al mantenimiento y aeronavegabilidad de la aeronave particular  la cual firma un visto bueno de mantenimiento, o de la célula, sistema moto propulsor,  instalación o componente de aeronave y sistema o componente de aviónica de a bordo,  respecto a los cuales certifica que están en condiciones de aeronavegabilidad; c) a condición de que, dentro de los 24 meses precedentes, el titular de la licencia haya  adquirido experiencia en la inspección, servicio o mantenimiento de una aeronave o sus  componentes de conformidad con las atribuciones que otorga la licencia, por lo menos  durante seis meses, o bien haya demostrado a la autoridad otorgadora de licencias que  ha cumplido con lo dispuesto para el otorgamiento de una licencia con las atribuciones  delcaso.4.2.2.3El Estado contratante prescribirá el alcance de las atribuciones del  titular de la licencia en función de la complejidad de las tareas a las que se refiera la  certificación.
  • 65. RAC: LICENCIAMIENTO AL PRESONAL (T.L.H)  EDAD  CONOCIMIENTO a b c  EXPERIENCIA  HABILITACIONES  ATRIBUCIONES  CONOCIMIENTO PARA MANTENER
  • 66. EDAD:  El aspirante a cualquier licencia de personal aeronáutico acreditará una edad mínima de dieciocho  (18) años. Se exceptúa de lo anterior a los pilotos de planeador, quienes acreditarán diez y seis  (16) años; los pilotos alumnos quienes acreditarán diecisiete (17) años; los pilotos de transporte  de línea avión o helicóptero, técnicos especialistas e ingenieros especialistas aeronáuticos,  despachadores, instructores de tierra o vuelo e inspectores en todas sus modalidades, quienes  acreditarán veintiún (21) años de edad. En los casos en que se requiera autorización de una  entidad o establecimiento aeronáutico (empresa aérea, taller aeronáutico o empresa de servicios  aeroportuarios, etc.) para desarrollar funciones propias del personal aeronáutico en calidad de  alumno, ayudante, asistente u observador, el aspirante a dicha autorización acreditará al menos  17 años de edad.  El aspirante a una licencia de personal de mantenimiento u operaciones de vuelo acreditará una  edad mínima de:  - 18 años para técnicos de línea.  - 21 años para técnicos especialistas e ingenieros especialistas aeronáuticos y despachadores.
  • 67. CONOCIMIENTOS:  Conforme al entrenamiento recibido, para obtener la respectiva licencia, el solicitante habrá  demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la licencia de Técnico  de Línea Helicóptero confiere al titular, sin detrimento de los conocimientos específicamente  exigibles para cada habilitación, como mínimo en los siguientes temas:  a. Regulaciones aeronáuticas.  b. Normas de seguridad aérea, y nociones sobre investigación y, prevención de accidentes de  aviación.  c. Aerodinámica; peso y balance; funcionamiento de los distintos sistemas de control  de vuelo; reglaje de comandos; clasificación de rotores.  d. Principios básicos de electricidad y funcionamiento del sistema eléctrico; baterías y  accesorios eléctricos, generadores y sistemas de control de vuelo; análisis y corrección de
  • 68.  fallas.  e. Principios de hidráulica; sistemas de amortiguación; ajustes y pruebas.  f. Instrumentos del motor y del helicóptero; principios de funcionamiento, remoción e  instalación; análisis y corrección de fallas.  g. Láminas y estructuras; materiales empleados; especificaciones técnicas de los  materiales; tratamientos térmicos; remaches y sistemas de remachado;  reparaciones de estructuras y revestimientos metálicos.  h. Sistemas del rotor principal; partes componentes y funcionamiento; remoción,  desarme, inspección, ajustes, reparaciones, ensamblaje, instalación y  comprobación de funcionamiento.  i. Reparaciones menores, alineamiento, reglaje y compensación de palas; vibraciones  de media y baja frecuencia; verticales y laterales; análisis, corrección y  comprobación.  j. Mástil y barra estabilizadora, partes componentes y funcionamiento; remoción,  desarme, inspección, ajustes, reparación, ensamblaje, instalación y comprobación de  funcionamiento; graduación del sistema de amortiguación de controles y amortiguadores  (Damper).
  • 69.  k. Sistema de transmisión, sus partes componentes y funcionamiento; remoción y  desarme, inspección, reparación y ajustes, ensamblaje de subconjuntos; instalación  y comprobación de funcionamiento; sistema de embrague (Clutch); mecanismo de  autorrotación.  l. Rotor de cola; partes componentes y funcionamiento; remoción, desarme, inspección,  reparación, ajustes de ángulos y ensamblaje; determinación de los límites de daños en las  palas; instalación y comprobación de funcionamiento; ajustes de la transmisión de cola;  vibraciones de alta frecuencia; análisis, corrección y comprobación.  m. Plato de control; desmontaje, revisión, reparación, ajustes, inspección y comprobación  de funcionamiento.  n. Conocimientos sobre pruebas no destructivas.  ñ. Equipo del taller; empleo de herramientas comunes y especiales; equipos de prueba.  o. Consulta de directivas de aeronavegabilidad, manuales y boletines técnicos; y  demás información técnica: cuadros de tolerancias; interpretación de planos y  gráficos.  p. Características de construcción de los motores; nomenclatura, especificaciones  técnicas y materiales empleados en la construcción; funcionamiento; fórmulas para cálculos de
  • 70.  q. Sistemas de lubricación y refrigeración, sus componentes y funcionamiento; análisis y  corrección de fallas.  r. Sistemas de ignición; partes componentes y funcionamiento; ajustes e instalaciones; análisis y  corrección de fallas.  s. Instrumentos de planta motriz; principios de funcionamiento; remoción e instalación de  instrumentos, análisis y corrección de fallas.  t. Fundamentos de electricidad; sistemas eléctricos de la planta motriz, generadores; baterías  y accesorios eléctricos; y demás componentes, funcionamiento; operación prueba y ajustes,  instalaciones; sistemas de control; análisis y corrección de fallas.  u. Procedimientos para prendida, calentamiento y prueba en tierra de motores y sus  componentes; controles del motor; graduaciones, sistemas de extinción de incendio; análisis y  corrección de fallas en la operación de motores; remoción e instalación.  v. Reparaciones menores; cambio de partes; ajustes y pruebas.  w. Motores convencionales, cálculo de potencia, y funcionamiento de los sistemas de ignición,  lubricación y refrigeración, carburación, inyección y combustible, análisis y corrección de fallas.  x. Principios de funcionamiento del motor de turbina; características de construcción; sus  partes componentes; combustibles y sistemas de combustible empleados; sistema de control  de combustible los sistemas de ignición, lubricación y refrigeración, carburación, inyección y  combustible;  y. Factores humanos en aviación; actuación y limitaciones humanas correspondientes al técnico de  línea helicópteros, relaciones humanas.  z. Idioma español y tener conocimientos de
  • 71. EXPERIENCIA:  Para obtener la licencia, el solicitante habrá adquirido experiencia práctica inicial por un período  de seis (6) meses conforme al numeral anterior y se habrá desempeñado durante dieciocho  (18) meses como técnico ayudante, de conformidad con el numeral 2.4.1.4 en labores de  mantenimiento de línea en aviones, al servicio de un taller o empresa autorizada para esta  actividad, bajo la supervisión de un técnico licenciado, lo cual deberá acreditarse mediante la  presentación de una certificación expedida por dicho establecimiento, en la que consten las fechas  de iniciación y culminación de dichas labores.
  • 72. HABILITACIONES:  La licencia de Técnico de Línea Helicóptero (TLH), comprenderá las siguientes habilitaciones:  a. Helicópteros con motores convencionales o de turbina, con peso hasta 2.730 kilogramos de  P.B.M.O.  b. Helicópteros con motores convencionales o de turbina, con peso superior a 2.730 kilogramos de  P.B.M.O. por tipo y modelo.  Helicópteros con P.B.M.O. hasta 2.730 kilogramos :Esta habilitación se concederá por clase  de aeronave. Para obtenerla, el solicitante debe acreditar los requisitos antes mencionados,  mediante certificación del Centro de Instrucción, en donde consten los cursos recibidos, la  intensidad horaria, la experiencia como ayudante y las notas de las evaluaciones, de acuerdo con  lo establecido en 2.1.3.1.2. y 2.1.3.1.4. en relación con las materias previstas en 2.4.5.1.  La habilitación comprenderá cualquier helicóptero de hasta 2.730 Kg, para lo cual se tendrá  en cuenta que el titular deberá haber recibido y aprobado satisfactoriamente el curso  correspondiente a cada helicóptero y/o motor respectivo ante escuela aprobada, taller o empresa,  debidamente autorizado para tal efecto, remitiendo copia del correspondiente certificado a la  División de Licencias de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.  Conforme a lo anterior, ningún técnico podrá ejecutar trabajo alguno sobre equipos respecto  de los cuales no acredite el curso respectivo aprobado y/o repaso, dentro de los dos (2) años  inmediatamente anteriores, según se requiera.  Helicópteros con P.B.M.O. superior a 2.730 kilogramos: Esta habilitación se concederá por tipo  y modelo de aeronave. Para obtenerla por primera vez, el solicitante además de acreditar los  requisitos antes mencionados demostrará haber realizado un curso ante el fabricante o escuela de  entrenamiento aeronáutico debidamente aprobada en relación con cada helicóptero y su planta  motriz mediante certificación del Centro de Instrucción, en donde consten los cursos recibidos,  la intensidad horaria, la experiencia como ayudante y las notas de las evaluaciones, de acuerdo  con lo establecido en 2.1.3.1.2. y 2.1.3.1.4. en relación con las materias previstas en 2.4.5.1. y la  aeronave (s) materia de habilitación. Para habilitaciones posteriores, el solicitante acreditará en  relación con cada helicóptero y su planta motriz un curso ante el fabricante o ante un Centro de  Instrucción Aeronáutica debidamente aprobado y presentará examen teórico ante la UAEAC o  ante el Centro de Instrucción que haya impartido el curso conforme se autorice, sobre el equipo a  adicionar.
  • 73. ATRIBUCIONES:  revisar y autorizar para servicios con su firma los trabajos periódicos, cambio de partes, ajustes,  reparaciones menores, comprobación de funcionamiento en helicópteros, y sus plantas  motrices y pruebas en tierra relacionadas con los sistemas de los mismos; y comprobaciones de  funcionamiento en helicópteros, de la clase o tipo y modelo que correspondan a las habilitaciones  en su licencia. Si el aspirante acredita requisitos de conocimientos y experiencia únicamente  en relación con helicópteros y no con plantas motrices, o únicamente en relación con plantas  motrices y no con helicópteros, la correspondiente licencia se expedirá limitando sus atribuciones  a helicópteros o plantas motrices únicamente, según corresponda y así se indicará en la misma.
  • 74. CONOCIMIENTOS PARA MANTENER:  Sin perjuicio del entrenamiento teórico conducente a los conocimientos descritos en el numeral  anterior de conocimientos (a-z) y de las demostraciones prácticas que sean programadas sobre  partes o sistemas de las aeronaves y sus plantas motrices, o sobre el uso de la herramienta  y equipos, los alumnos de Técnico de Línea Helicóptero recibirán en el centro de instrucción  aeronáutica correspondiente, un entrenamiento práctico orientado al mantenimiento en la  línea, el cual incluirá las labores propias de esta actividad en instalaciones reales o aparentes,  que asemejen el ambiente y las condiciones apropiadas a las mismas, empleando para ello una o  más aeronaves (helicópteros) cualesquiera (en desuso o no), partes de éstas y las herramientas  básicas que sean indispensables para el tipo de entrenamiento y/o trabajo en cuestión, así como  la documentación técnica y manuales correspondientes, reales o asimilados. Los conocimientos,  habilidades y experiencia adquiridos en esta fase, constituirán parte de la experiencia requerida  para la adquisición de la respectiva licencia.
  • 75. Organizaciones reguladoras  Oaci  Rac  Faa  acc
  • 76. LICENCIAMIENTO AL PRESONAL (T.L.H) acc requisitos  EDAD  CONOCIMIENTO a b  EXPERIENCIA  HABILITACIONES  ATRIBUCIONES
  • 77. requisitos  Capítulo D: Licencia de Mecánico de mantenimiento de aeronaves 65.400 Requisitos generales  para la obtención de licencia (a) Para optar a una licencia de mecánico de mantenimiento de  aeronaves y las habilitaciones asociadas, el solicitante debe:
  • 78. edad  Tener una edad mínima de dieciocho (18) años de edad;
  • 79. Conocimientos Requisitos de conocimientos El solicitante debe demostrar a la AAC mediante un examen teórico un nivel de conocimientos que corresponda a la licencia y habilitaciones a la cual postula, al menos en los siguientes temas: (a) Derecho aeronáutico y requisitos de aeronavegabilidad Conocimiento general de los temas relacionados a aeronavegabilidad y el mantenimiento de aeronaves, Convenio de Aviación Civil Internacional y su Anexos, reglamentos de aeronavegabilidad de la AAC y legislación aeronáutica.
  • 80.  (b) Ciencias naturales y conocimientos  generales sobre aeronaves  Matemáticas básicas; unidades de  medida, principios fundamentales y  teoría física y química aplicables al  mantenimiento de aeronaves.  (c) Mecánica de aeronaves  Características y aplicaciones de los  materiales de construcción de aeronaves, incluyendo los principios de  construcción y funcionamiento de las  estructuras de aeronave; técnicas de  pegado; sistemas motopropulsores y  sus sistemas conexos; fuentes de  energía mecánica, hidráulica, eléctrica  y electrónica: instrumento de a bordo y  sistemas de presentación visual;
  • 81.  Mantenimiento de aeronaves  Tareas requeridas para asegurar el  mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave, incluyendo  los métodos y procedimientos para  efectuar la revisión general, reparación, inspección, sustitución, modificación o rectificación de  defectos de  las estructuras, componentes y sistemas de aeronave, de conformidad con  los métodos prescritos en los  manuales de mantenimiento  pertinentes y en las normas de  aeronavegabilidad aplicables; y  (e) Actuación humana  Actuación humana correspondiente a  las obligaciones del titular de una  licencia de mantenimiento de  aeronaves.
  • 82. Experiencia  El solicitante debe demostrar a la AAC  tener experiencia práctica, de un  mínimo de dos (2) años en  mantenimiento de aeronaves o  componentes de aeronave para el  otorgamiento de una licencia, de  acuerdo con la habilitación solicitada.
  • 83. Habilitaciones  (a) Las siguientes habilitaciones serán  permitidas bajo este capitulo:  (1) Célula  (2) Sistema motopropulsor  (3) Aviónica  (b) Las habilitaciones a otorgar serán  anotadas en la licencia del titular.  65.430 Atribuciones del titular  de una licencia de  mecánico de manteni-  miento de aeronaves  (a) Un mecánico de mantenimiento de  aeronaves titular de una licencia puede  realizar o supervisar el mantenimiento  de una aeronave o componente de  aeronave, y realizar inspecciones en  proceso de acuerdo con sus  habilitaciones.
  • 84. Atribuciones  adquirir experiencia de seis meses  trabajando bajo la supervisión de  un poseedor de licencia en pleno  uso de sus atribuciones u OMA  LAR 145.  (b) De no cumplir con los párrafos 65.435  (a)(2) o 65.435 (a)(3), la AAC  determinará un método alterno de  cumplimiento.  rido por la AAC.  (c) Un mecánico de mantenimiento de  aeronaves no puede ejercer las  atribuciones de su licencia, a menos  que entienda las instrucciones del  fabricante y los datos de  mantenimiento para la tarea específica  que le concierne.  65.440 Presentación de la licencia  Toda persona titular de una licencia de  mecánico de mantenimiento de aeronave  debe presentar su licencia, convalidación o  documento apropiado, cuando sea reque-
  • 85. Licenciamiento al personal de tlh far  Requisitos :  Edad  Conocimento  Experiencia  Conocimiento para mantener
  • 86. edad  Para ser elegible para un certificado de mecánico debe tener por lo menos 18 años de edad, (2) ser capaz de leer , escribir, hablar y entender el idioma ingles , o en caso de un solicitante que no cumpla con este requisito y que se emplea fuera de los EE.UU. tiene su certificado de aprobación “valido solamente fuera de los EE.UU. (3) haber aprobado todas las pruebas prescrita dentro del periodo de 24 meses y (4) cumplir con las secciones de esta subparte que se aplican n la calificación que busca (b) un mecánico certificado que solicita una habilitación adicional debe cumplir con los requisitos de 65.77 en un plazo de 24 meses pasar las pruebas prescita para la calificación adicional solicitada.
  • 87. Conocimientos  Cada solicitante de un certificado de mecánico o calificación que después de reunirse con los requisitos de experiencias aplicables de 65.77 pasar una prueba escrita que abarca la construcción y el mantenimiento de la aeronave apropiada a la calificación que busca los reglamentos en esta subparte y de aplicación de disposiciones de la parte 4.34.91.de este capitulo los principios básicos que cubre tu instalación y el mantenimiento de hélice se incluye en la prueba de motor (b) el solicitante debe aprobar cada sección de la prueba antes de solicitar la pruebas 0rales y practicas prescritas por 65.74
  • 88. Experiencia  Cada solicitante de certificado de mecánico o calificación debe presentar ya sea un certificado de graduación o certificado de finalización de un certificado de escuela técnico de la certificación cated mantenimiento o pruebas documentales, a satifasion del administrador (a) por lo menos 18 meses de experiencia practica con los procedimientos, practicas, materiales, herramientas equipos generalmente utilizado en la construcción, mantenimiento o alteración de estructuras, o plantas de energía correspondiente a la habilitación solicitada. (B) por lo menos 30 meses de experiencia, practica al mismo tiempo la realización de las funciones correspondiente al tanto del fuselaje y clasificaciones de grupo moto propulsor
  • 89. Conocimientos para mantener  Un mecánico certificado no podrá ejercer los privilegios de su certificado y la calificación al menos que, dentro de los últimos 24 meses (a) el administrador a encontrado que es capaz de hacer ese trabajo, o (b) por lo menos durante 6 meses (1) se desempeñe como mecánico en su virtud de su certificado y clasificación (2) supervisión técnica mecánica de otros, (3) supervisado en calidad de ejecutivo , el mantenimiento o alteración de la aeronave (4) ha dedicado a cualquier combinaciónde párrafo (b)(1) (2) o (3) de esta seccion