Realitat o fake news? – Què causa el canvi climàtic? - La desertització
Homicidio
1. Maria Jose Martínez
Cedula: 18045498
Expediente: CJP-152-00063V
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
CARRERA DERECHO MODALIDAD A DISTANCIA
2. Tipos de Homicidio
Tipos de
Homicidio
Disposición legal Elementos Requisitos o
Condiciones
Ejemplos
Homicidio
Intencional
simple
Articulo 405 C.P: El
que intencionalmente
haya dado muerte a
alguna persona será
penado con presidio de
doce a dieciocho años.
Sujeto Activo, que es una persona
natural, física, cualquiera (no puede ser
una persona jurídica), imputable: “El
que” inicio Art. 405 C.P. El artículo no
discrimina (Hombre o mujer; blanco o
negro, grande o pequeño, etc.).
Sujeto Pasivo: Cualquier persona
natural, física, humana: el requisito
indispensable es que dicha persona esté
viva.
El Objeto jurídico: En el delito de
homicidio es la vida, como bien jurídico
tutelado por la norma.
El Objeto Material: Es la misma persona
que dejó de existir, debido a que sobre
ella es quien recae la acción.
Cuando existe la intención
positiva de inferir la muerte a
la víctima. Es decir que el
sujeto activo tiene la capacidad
de querer y entender las
consecuencias de su conducta y
producir el resultado muerte.
Cuando se tiene toda la
intención de dar muerte a
alguien.
Ejemplos de esto serían los crímenes
planificados y con tortura de Bob
Berdella o de John Wayne Gacy.
3. Homicido
Intencional
Calificado
Articulo 406 C.P.: 15 a 20
años de prisión a quien
cometa el homicidio por
medio de veneno o de
incendio, sumersión u otros
de los delitos previstos en
el Título VII de este libro,
con alevosía o por motivos
fútiles o innobles, o en el
curso de la ejecución de los
delitos previstos en los
artículos ( *449, 450), 451,
453,456 y 458 de este
Código.
Elementos subjetivos: Son los que están
referidos a “El que intencionalmente”Art. 405
C.P.
Elementos Normativos: Son los que se
encuentran al final del primer aparte del Art.
406 “Los delitos previstos en el titulo VII de
este libro .”
Conocido normalmente como
asesinato. Aquél que se comete con
agravantes
Dos casos que merecen citarse en la
jurisprudencia argentina son: el de los
hermanos Schoklender que asesinaron a sus
padres en 1981, y el homicidio del gerente de
Techint, en 1998, cuyos sujetos activos también
fueron sus hijos. en la foto se muestra a José
María Maciá Navarro, parricida triple de toda
su familia, esposa y dos hijos, ocurrida en
Elche (España) el 13 de mayo de 2005.
Homicidio
Culposo
Articulo 409 C.P.: El
que por haber obrado
con imprudencia o
negligencia, o bien
impericia en su
profesión arte o
industria o por
inobservancia de los
reglamentos, ordenes e
instrucciones haya
ocasionado la muerte
de alguna persona, será
castigado con prisión
de de seis meses a
cinco años.
En el homicidio culposo se requiere la
acción u (omisión), no el resultado (la
muerte), que se verifica por la
negligencia, imprudencia, impericia o
inobservancia de reglamentos, órdenes y
normas
También llamado homicidio
involuntario o negligente, aquel
causado por la imprudencia o
impericia, negligencia, y que
no tiene intención de lesionar
ni de matar. Consiste en causar
la muerte a otro, obrando con
culpa, o sea, sin intención o
dolo, pero con negligencia.
Por ejemplo, a alguien limpiando un
arma se le escapa un tiro, y mata a otra
persona, que estaba junto a él. Un
automovilista circula rápido y no puede
frenar cuando se le cruza un peatón, y le
da muerte. El anestesista, que causa la
muerte de un paciente al administrar mal
la anestesia, por descuido.
4. Homicidio
Preterintencion
al
Articulo 410 C.P.: "El
que con actos dirigidos
a ocasionar una lesión
personal, causare la
muerte de alguno, será
castigado con presidio
de seis a ocho años, en
el caso del artículo
405; de ocho a doce
años en los casos del
artículo 406; y de siete
a diez años en el caso
del artículo 407.
a) Ausencia de dolo
homicida.
b) Muerte del sujeto
pasivo.
c) Acción simultánea
dolosa, en relación a las
lesiones perseguidas, y
culposa, en relación a la
muerte del sujeto pasivo.
d) Relación de
causalidad entre la acción
del agente y la muerte del
sujeto pasivo.
Es el término medio entre el
homicidio doloso o intencional y
el homicidio culposo, ya que la
intención es de lesionar pero no
de matar. El resultado excede la
intención. Se subdivide en dos
tipos: preterintencional
propiamente dicho y
preterintencional concausal.
Ejemplo podemos encontrar
el típico caso en el que el
agente delictivo tiene como
finalidad causar lesiones,
despliega acción orientado a
aquello, pero como
resultado de esta acción
obtiene como resultado la
muerte del sujeto pasivo, A
quiere lesionar a B, pero
producto de su actuar se
produce la muerte de B.