3. DEBERES DE LOS PADRES
De acuerdo con los artículos 17 y 68 de la
constitución nacional de 1991, los padres de familia
son los responsables de la educación de sus hijos.
El acudiente debe ser el padre o la madre: si el
acusado es huérfano o los padres tienen algún
impedimento grave,
el acudiente
puede ser
alguien que demuestre su compromiso con el
menor en cuanto a su educación, orientación y
formación
4. LOS DEBERES
1.
Orientar, colaborar y supervisar la realización de las obligaciones
escolares por parte de los estudiantes después de la jornada escolar.
2. Mantenerse en contacto con la institución para hacer el seguimiento
académico y comportamental de los estudiantes.
3.
Cumplir dentro del plazo fijado con los compromisos económicos
fijados en el momento de la matrícula
4. Justificar personalmente a quien corresponda, los retardos forzosos e
inasistencia de los estudiantes y/o por escrito.
5. Proporcionar los recursos necesarios para el desarrollo del proceso de
formación y de aprendizaje; útiles, uniformes entre otros.