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Lorena Ramírez Ludeña
Diferencias y deferencia
Sobre el impacto de las nuevas teorías
de la referencia en el derecho
Marcial Pons
MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO
2015
DIFErENCIas.indb 5 15/06/15 10:23
ÍNDICE
agradecimientos.................................................................................... 	11
introducción............................................................................................ 	13
CAPÍTULO I.  Las nuevas teorías de la referencia fren-
te a la concepción tradicional............................................ 	19
1. Introducción................................................................................ 	19
2.  La concepción tradicional................................................... 	20
2.1. El modelo clásico........................................................................ 	21
2.1.1. La motivación de la distinción entre referencia y sen­
tido................................................................................ 	21
2.1.2.  ¿Qué son los sentidos?.................................................. 	23
2.1.3.  La relación entre el sentido y la referencia................... 	25
2.1.4.  Plausibilidad del modelo............................................... 	26
2.1.4.1.  Presupuestos epistemológicos...................... 	27
2.1.4.2.  Problemas tradicionales................................ 	28
2.2.  La teoría moderna....................................................................... 	29
2.2.1.  Los lenguajes naturales y el modelo clásico................. 	29
2.2.2.  Caracterización del nuevo modelo................................ 	30
3. Los orígenes de las nuevas teorías de la refe­
rencia................................................................................................ 	33
3.1.  La distinción entre nombres propios y descripciones definidas.	33
Pág.
DIFErENCIas.indb 7 15/06/15 10:23
8	 ÍNDICE
Pág.
3.1.1.  Tres tipos de argumentos............................................... 	33
3.1.1.1.  Los argumentos modales.............................. 	34
3.1.1.2.  Los argumentos epistemológicos................. 	39
3.1.1.3.  Los argumentos semánticos.......................... 	41
3.1.2.  Fijar y transmitir la referencia....................................... 	43
3.2.  Los términos de clase natural..................................................... 	46
3.2.1. El experimento mental de la Tierra Gemela.................. 	47
3.2.2.  La división del trabajo sociolingüístico........................ 	50
3.2.3.  La indexicalidad de los términos de clase natural......... 	52
3.2.4.  Competencia lingüística................................................ 	56
CAPÍTULO II.  Los elementos centrales de las nuevas
teorías de la referencia........................................................... 	59
1. Introducción................................................................................ 	59
2.  La incidencia de la referencia directa......................... 	60
2.1.  Designación rígida y referencia directa...................................... 	60
2.2.  Contribución a las condiciones de verdad y referencia directa... 	62
2.3.  La referencia directa de los términos de clase natural................ 	63
2.4. Referencia directa y descripciones............................................. 	65
3. Esencialismo e intereses........................................................ 	67
4.   Teorización, desacuerdos y avance................................ 	73
5. Externismo y competencia.................................................... 	76
6. Réplicas por parte de los defensores del modelo
tradicional.................................................................................... 	79
7. Problemas persistentes: las diferencias en valor
cognoscitivo y los términos sin referencia.............. 	80
8.  Precisiones terminológicas................................................. 	82
8.1. ¿Teoría?....................................................................................... 	82
8.2. ¿Causal?...................................................................................... 	83
8.3.  ¿Referencia directa?.................................................................... 	85
CAPÍTULO III.  La defensa no-positivista de las nuevas
teorías de la referencia........................................................... 	87
1. Introducción................................................................................ 	87
2.  La posición de Moore................................................................ 	88
DIFErENCIas.indb 8 15/06/15 10:23
ÍNDICE	 9
Pág.
2.1. El realismo metafísico................................................................ 	88
2.2. El análisis funcional.................................................................... 	91
2.2.1. El análisis funcional general......................................... 	92
2.2.2. El análisis funcional del derecho.................................. 	95
2.2.3. Críticas.......................................................................... 	98
2.3.  La interpretación de las disposiciones jurídicas......................... 	101
3.  La posición de Brink.................................................................. 	105
4.  La posición de Stavropoulos................................................ 	110
4.1. Una posición metafísicamente no comprometida....................... 	110
4.2. ¿Necesita Dworkin de las nuevas teorías de la referencia? ¿Ne-
cesitan las nuevas teorías de la referencia de Dworkin?............. 	113
5.  Consideraciones finales........................................................ 	120
5.1.  Comparación de posiciones........................................................ 	120
5.2.   Hacia un nuevo modelo............................................................. 	123
CAPÍTULO IV.  Una defensa positivista de las nuevas
teorías de la referencia en el derecho......................... 	125
1. Introducción................................................................................ 	125
2.  La dependencia de las creencias...................................... 	128
2.1. El derecho es un artefacto........................................................... 	128
2.2. El derecho está constituido por las creencias de la comunidad.. 	131
2.3.  La autoridad del derecho............................................................ 	134
3. Problemas vinculados con el principio de lega­
lidad.................................................................................................. 	139
3.1.  Análisis general........................................................................... 	139
3.2.  Las intenciones del legislador..................................................... 	141
CAPÍTULO V.  Los desacuerdos en el derecho....................... 	149
1. Introducción................................................................................ 	149
2. El problema de los desacuerdos jurídicos y el de-
bate Hart-Dworkin..................................................................... 	150
3.  Las respuestas tradicionales............................................. 	154
3.1.  La crítica del aguijón semántico................................................. 	154
3.2.  Problemas persistentes. Tres respuestas..................................... 	158
3.2.1.  Los desacuerdos son marginales................................... 	159
3.2.2. No son genuinos desacuerdos teóricos......................... 	163
DIFErENCIas.indb 9 15/06/15 10:23
12	AGRADECIMIENTOS
versidades, en las que he realizado estancias. Quiero agradecer particularmente
al profesor Scott Shapiro todo su apoyo, no sólo durante las diversas estancias
de investigación en la Universidad de Yale, sino también en la distancia.
A todos los amigos, muchos de ellos ahora lejos, que me han acompañado
durante el periodo de elaboración del libro, por los buenos momentos. A mis
compañeros de truco y de tantas charlas y comidas. Os echamos de menos.
A las compis del fútbol. A los japos en alemán. A la secta de los pochoclos.
A mis queridos amigos (aunque compañeros) del club del C. A la dueña de
la chuspi, por todos los viajes. A los grandes amigos del otro lado del charco.
Quiero agradecer a mis padres el hecho de que, aunque fuera algo real-
mente excepcional en sus familias, supieran valorar la importancia de recibir
una buena educación y de cursar estudios universitarios. Y a la familia de
Diego Martín Papayannis, por todo su cariño.
Finalmente, a Willy y a Diego. A Willy, por toda la alegría. No hay día en
que no me sienta tremendamente afortunada por poder disfrutar de su com-
pañía. A Diego, por todo su apoyo incondicional. Y por todos los momentos
felices, especialmente los que todavía están por llegar, tengan el nombre que
tengan. T’estimo molt!
DIFErENCIas.indb 12 15/06/15 10:23
Introducción
Las nuevas teorías de la referencia han sido generalmente asociadas con
concepciones no-positivistas del derecho  1
. Se asume que su posible impacto en
el ámbito jurídico pasa por comprometerse con que el derecho no depende (en
un sentido relevante) de prácticas sociales, sino de esencias que nos trascien-
den. Además, se considera que, si las nuevas teorías de la referencia constitu-
yen una semántica adecuada, ello es así para todos los términos del derecho. En
este libro intentaré argumentar contra estas asunciones. Por un lado, rechazaré
que supongan comprometerse con una forma de esencialismo radical en virtud
del cual hay sólo una forma adecuada de clasificar los objetos del mundo. Sos-
tendré además que las nuevas teorías de la referencia ofrecen una explicación
adecuada de cómo empleamos algunos términos, lo que no supone un compro-
miso con que todo nuestro lenguaje opera del mismo modo. Esto, que es algo
obvio entre los filósofos del lenguaje, no ha sido tenido suficientemente en
cuenta en el derecho. Diferenciar entre términos resultará de suma relevancia a
efectos de fundamentar su posible impacto en la interpretación de las disposi-
ciones en un esquema positivista. En este sentido, defenderé que la incidencia
de las nuevas teorías de la referencia depende de cómo se desarrollen contin-
gentemente nuestras prácticas interpretativas en relación con algunos términos,
por lo que es posible conciliarlas con los postulados positivistas básicos.
1 
Generalmente se denomina a estas teorías «teoría causal de la referencia», «teorías de la refe-
rencia directa» o «teoría causal de la referencia directa». En el segundo capítulo de este trabajo trataré
de mostrar por qué prescindo de estas denominaciones. Dicho brevemente, considero que los nombres
con las que son normalmente conocidas pueden conducir a grandes equívocos, especialmente porque,
de acuerdo con estas concepciones, ni la causalidad es un elemento determinante, ni la referencia pres-
cinde de toda descripción. Aunque, como veremos, no es fácil precisar en qué consisten estas teorías,
puede afirmarse que uno de sus elementos característicos es que rechazan que la referencia de (algunos
de) nuestros términos se produzca por la existencia de elementos mediadores, conocidos por los hablan-
tes, entre los términos y los objetos.
DIFErENCIas.indb 13 15/06/15 10:23
14	Introducción
El interés de la investigación acerca del impacto de las nuevas teorías de
la referencia en el ámbito jurídico, en el marco de una concepción de tipo
positivista, no radica sólo en superar los prejuicios anteriores. Tomarlas en
consideración en un esquema positivista permite ofrecer una respuesta más
completa al problema de los desacuerdos jurídicos, planteado inicialmente
por Ronald Dworkin. Dworkin atribuye al positivismo la incapacidad de ar-
ticular una reconstrucción adecuada de la práctica jurídica en tanto práctica
argumentativa. Esto es así, fundamentalmente, dado que los positivistas de
corte hartiano entienden que el derecho es convencional, en el sentido de que
confieren un papel central a la convergencia en la conducta y actitudes de los
participantes de la práctica jurídica. Conforme al desafío dworkiniano, los
desacuerdos acerca del derecho son frecuentes, pero estos carecen de sentido
en un esquema convencionalista, puesto que el propio hecho del desacuerdo
pone de manifiesto que no hay derecho que resuelva el caso. Aquí sostendré,
en cambio, que puede diferenciarse el carácter convencional del derecho del
carácter convencional de la interpretación del derecho. En este sentido, defen-
deré que las nuevas teorías de la referencia nos permiten reconstruir adecuada-
mente el modo en que empleamos algunos de nuestros términos en el ámbito
jurídico, lo que posibilita hacer inteligibles ciertos desacuerdos. Ello no va en
detrimento del carácter convencional del derecho, puesto que lo que el dere-
cho establece depende, en última instancia, de hechos sociales contingentes  2
.
A efectos de fundamentar lo anterior, este trabajo se desarrollará del modo
siguiente. Primero, analizaré diferentes aspectos relativos a las nuevas teo-
rías de la referencia, prescindiendo de consideraciones relativas al derecho. El
cap. I se inicia con una presentación básica de la concepción tradicional, que
puede considerarse imperante en el momento en que Keith Donnellan, Saul
Kripke y Hilary Putnam, los precursores de las nuevas teorías de la referen-
cia, desarrollan sus trabajos  3
. De acuerdo con dicho modelo, referimos por
contar con una serie de elementos mediadores, que conforman el significado
de los términos. En su versión clásica, el significado consiste en una serie
de descripciones que los individuos captan, y éstas individualizan la referen-
cia. La idealización que supone esta posición, que exige un conocimiento de
descripciones que los sujetos generalmente no tienen, dio lugar a la versión
moderna del modelo tradicional. Conforme a esta última concepción, la co-
munidad vincula una serie de descripciones imprecisas con los términos, que
refieren a un objeto puesto que éste satisface un número suficiente de ellas.
2 
Estoy empleando aquí términos como «acuerdo» o «convención» en un sentido laxo. Precisaré
estas nociones en el último capítulo de este libro.
3 
He optado por emplear la expresión «modelo tradicional» en lugar de «modelo descriptivo»
puesto que creo que hacerlo de otro modo podría llevar a confusión: como veremos en el primer y
segundo capítulo, también los partidarios de las nuevas teorías de la referencia defienden que deter-
minadas descripciones son relevantes; además, no todos aquellos autores que constituyen el objeto de
crítica de los partidarios de las nuevas teorías de la referencia pueden ser caracterizados de un modo no
controvertido como descriptivistas.
DIFErENCIas.indb 14 15/06/15 10:23
Introducción	15
Ambas versiones son criticadas por los partidarios de las nuevas teorías de la
referencia. Estas teorías fueron introducidas en el debate a lo largo de los años
setenta y, como veremos, en cierta medida suponen un retorno a un modelo
puramente referencial, en que las descripciones no son determinantes, aunque
con importantes sofisticaciones. Pero, si no es por medio de descripciones,
¿cómo se produce el vínculo entre los términos y los objetos? Expondré en-
tonces los argumentos de Kripke y Putnam acerca de la cuestión, quienes
señalan la relevancia de aspectos como las cadenas de comunicación o la di-
visión del trabajo sociolingüístico. Este primer capítulo constituye meramente
una presentación básica del debate, a efectos de poder entender mejor cuáles
son las principales aportaciones de los partidarios de las nuevas teorías de la
referencia.
En el segundo capítulo trataré de articular un modelo que, aunque tome en
cuenta lo señalado por sus precursores, haga más plausibles los rasgos centra-
les de las nuevas teorías de la referencia. En este sentido, me centraré en cues-
tiones tan diversas como la rigidez, el esencialismo o el externismo, con los
que tradicionalmente se ha vinculado a estas teorías. El objetivo será, además
de precisar algunas nociones, tratar de contrarrestar muchos de los prejuicios
asociados con las nuevas teorías de la referencia. El capítulo culminará con
un modelo intuitivo, cuya incidencia en el derecho será analizada en la última
parte del trabajo.
El análisis inicial de las cuestiones anteriores se llevará a cabo, fundamen-
talmente, a partir del estudio de los nombres propios. Como usualmente se
señala, los nombres propios constituyen la piedra de toque de cualquier teoría
acerca del vínculo entre nuestros términos y los objetos. De esta manera, si
las nuevas teorías de la referencia no resultan convincentes en este ámbito,
difícilmente podrán constituir un análisis adecuado de nuestro uso de otros
términos. Si, en cambio, tienen cierta plausibilidad para los nombres propios
será necesario, entonces, eliminar los inconvenientes para su extensión a otros
tipos de términos, como los llamados «términos de clase natural». A esta tarea
dedicaré parcialmente el primer y segundo capítulo. En definitiva, el propó-
sito es presentar un modelo básico que resulte convincente y, posteriormente,
eliminar los diferentes obstáculos para que pueda acabar aceptándose su inci-
dencia en la interpretación jurídica.
El hecho de que los partidarios de las nuevas teorías de la referencia adop-
taran como objeto de sus críticas el modelo tradicional, así como el hecho de
que en el ámbito jurídico se presupongan en ocasiones posiciones cercanas al
modelo tradicional, justifican el orden y la elección de autores en la exposi-
ción. En este sentido, trataré de exponer una versión más sofisticada de cada
uno de los modelos, pero la presentación inicial facilitará la comprensión de
aquello que pretendían solventar las nuevas teorías de la referencia. Y, dado
que en el derecho es usual sostener —o de defender que otros sostienen— una
DIFErENCIas.indb 15 15/06/15 10:23
16	Introducción
visión del lenguaje con rasgos cercanos a la concepción tradicional, tomar
en cuenta este modelo supondrá también una comprensión más sencilla del
debate en el ámbito jurídico.
Aunque su incidencia en el derecho no puede compararse con la que ha te-
nido entre los filósofos del lenguaje, en el ámbito jurídico se han sostenido po-
siciones cercanas a las nuevas teorías de la referencia, tanto en el análisis del
derecho con carácter general, como en relación con la interpretación jurídica.
Así, autores no-positivistas como Michael S. Moore, David Brink o Nicos
Stavropoulos han defendido concepciones próximas a las de los partidarios
de las nuevas teorías de la referencia, en contraste con lo que han denominado
la concepción «convencional» del derecho y del significado de las disposi-
ciones jurídicas. De acuerdo con estos autores, la concepción convencional,
generalmente asumida y defendida entre los positivistas, enfatiza la relevancia
de las creencias compartidas por los participantes de la práctica jurídica. Esto
conlleva que el derecho tiene límites —que vienen dados porque las creencias
en cuestión en algún punto se agotan— y que los cambios en las creencias
determinan que el derecho ha variado. Este modelo supone importantes in-
convenientes a la hora de dar cuenta de los desacuerdos en el derecho y no
puede dar cabida a interpretaciones revolucionarias, es decir, diferentes de las
compartidas en la comunidad. En cambio, las propuestas de Moore, Brink y
Stavropoulos rechazan que el derecho se agote en creencias compartidas, y,
dado que éstas no son determinantes, pueden defender que las variaciones en
las creencias constituyen una mejor aproximación a los fenómenos y que, en
última instancia, estamos más cerca del verdadero significado de los términos.
Asimismo, los desacuerdos y las interpretaciones revolucionarias pueden ser
adecuadamente reconstruidos ya que hay un objeto de referencia común, cuya
naturaleza se intenta captar.
Las concepciones de Moore, Brink y Stavropoulos serán presentadas y
discutidas en el tercer capítulo de este trabajo. Estos autores han desarrollado
teorías que no se limitan a la defensa de las nuevas teorías de la referencia.
Articulan, como veremos, posiciones más complejas, con diversos niveles de
desarrollo y pluralidad de elementos en juego. Además, defienden versiones
robustas de muchos de los elementos característicos de las nuevas teorías de
la referencia. Presentaré por ello su posición con la finalidad de diferenciar
los aspectos de sus teorías vinculados con la defensa de dicha semántica y
aquellos que derivan de otras asunciones, por ejemplo, la creencia de que el
derecho es una clase funcional en el caso de Moore. Estas aproximaciones se
contraponen a la tradición positivista, en el sentido de que niegan que lo que
sea el derecho y lo que el derecho establece dependa en última instancia sólo
de ciertos hechos sociales. Ello explica por qué tradicionalmente las nuevas
teorías de la referencia han sido asociadas con concepciones no-positivistas
del derecho.
DIFErENCIas.indb 16 15/06/15 10:23
Introducción	17
En principio, parecería que aspectos como el carácter externista y los com-
promisos esencialistas de las nuevas teorías de la referencia suponen un im-
portante inconveniente para poderlas conciliar con el positivismo, puesto que
los positivistas entienden que el derecho está estrechamente ligado a hechos
sociales contingentes y, en la versión positivista hartiana, a conductas, creen-
cias y actitudes convergentes. Dedicaré gran parte del cuarto capítulo a defen-
der la compatibilidad de las nuevas teorías de la referencia (tal y como son
caracterizadas en el segundo capítulo del libro) con los postulados positivistas
básicos, destacando que su incidencia no comporta rechazar que el derecho
depende de nuestras creencias en un sentido relevante. Además, abordaré la
cuestión de si la posición que presento es normativamente deseable. En este
sentido, intentaré responder a dos de las críticas que tradicionalmente se han
ofrecido contra la toma en consideración de las teorías de la referencia en el
ámbito jurídico, como son que suponen una vulneración del principio de lega-
lidad y que no conceden relevancia a la intención de legislador.
En el último capítulo me referiré al problema de los desacuerdos en el
derecho. Distinguiré diferentes niveles en que los desacuerdos tienen lugar,
y trataré de ofrecer una respuesta pluralista al problema, que atienda a las
particularidades de cada uno de ellos. Plantearé entonces el modo en que creo
que las nuevas teorías de la referencia pueden resultar de utilidad para dar
respuesta al desafío dworkiniano. Como veremos, considerar que las nuevas
teorías de la referencia son compatibles con el positivismo, y que reconstru-
yen adecuadamente nuestro uso de algunos términos, nos permite dar cuenta
de diferentes grupos de desacuerdos en el derecho, así como de la deferencia
a los expertos que con frecuencia se pone de manifiesto en la interpretación
jurídica.
DIFErENCIas.indb 17 15/06/15 10:23
CAPÍTULO I
Las nuevas teorías de la referencia
frente a la concepción tradicional
1. Introducción
Uno de los problemas centrales en los estudios acerca del lenguaje es el
de cómo se relacionan las palabras, nuestros pensamientos y los objetos. En
principio, no resulta controvertido considerar que usamos palabras para referir
a objetos y decir cosas acerca de ellos. Así, cuando digo «Willy está durmien-
do», estoy afirmando que mi perro, llamado «Willy», duerme. Sin embargo,
si nos planteamos de qué modo se produce el vínculo entre nuestro lenguaje y
los objetos sobre los que hablamos, y qué papel desempeñan nuestros pensa-
mientos en este ámbito, la cuestión dista mucho de ser sencilla.
Entre los filósofos del lenguaje, esta problemática ha sido abordada princi-
palmente a partir del análisis de los nombres propios que, de entre los diferen-
tes elementos lingüísticos, suele considerarse el instrumento paradigmático
para referir a los objetos que queremos introducir en nuestro discurso  1
.
Podría asumirse una concepción sencilla e intuitiva que se limitara a se-
ñalar que los nombres propios refieren directamente a los objetos. Conforme
a esta posición, cabría entender que el significado de este tipo de términos
singulares se agota en su referencia, que es lo que debe conocer un sujeto
competente en el uso del nombre. Esto los distinguiría de las descripciones
definidas, que parecen referir al objeto que satisface la descripción en cues-
1 
En este sentido, Donnellan (1970: 358) considera que los nombres propios constituyen un test
determinante para cualquier teoría que se ocupe de la referencia.
DIFErENCIas.indb 19 15/06/15 10:23
20	 LORENA RAMÍREZ LUDEÑA
tión  2
. Sin embargo, incluso si nos centramos exclusivamente en los nombres
propios, para los que la reconstrucción anterior parecería tener una especial
capacidad explicativa, ésta debe afrontar importantes problemas. Una vez pre-
sentados esos problemas, en este capítulo expondré las dos principales con-
cepciones que tratan de ofrecer una respuesta a la cuestión de cómo se relacio-
nan los términos y los objetos: la concepción tradicional y las nuevas teorías
de la referencia. Estas últimas constituirán el objeto central de este trabajo.
2.  La concepción tradicional
Imaginemos que un apuesto joven, Didac, es vecino de Charles Lutwidge
Dodgson. Ambos charlan a menudo, y Dodgson le explica historias sobre sus
paseos en barca por el Támesis, que después Didac le cuenta a su pareja y a
sus amigos. Didac desconoce que Dodgson es Lewis Carroll, y nunca imagi-
naría que su vecino es Lewis Carroll, el autor de uno de los libros que acaba
de comprar. Así, el enunciado «Dodgson es Lewis Carroll» resultaría desde
luego sorprendente e informativo para Didac. Esto constituye un problema
para la concepción intuitiva presentada en la introducción, que sostiene que, si
dos nombres propios tienen la misma referencia, comparten también el signi-
ficado. Es difícil negar que Didac es competente en el uso de ambos nombres
propios, pero no diría que «Lewis Carroll es Lewis Carroll» tiene el mismo
significado que «Dodgson es Lewis Carroll». Parece entonces que la concep-
ción intuitiva olvida algún otro elemento semántico de relevancia.
La concepción tradicional pretende ofrecer una respuesta a problemas
como el que se acaba de señalar. De acuerdo con esta posición, reconocer
que los términos pueden tener referencia pero que, además, están vinculados
con descripciones que constituyen su sentido, permite ofrecer una explicación
plausible de lo que ocurre en casos como el anteriormente expuesto, y con-
vierte al modelo tradicional en el punto de partida ineludible para cualquier
reconstrucción posterior.
Expondré a continuación los rasgos centrales del modelo tradicional, que
abarca tanto el modelo clásico que apunta a descripciones transparentes a los
hablantes competentes que determinan la referencia, como aquel (menos exi-
gente) que destaca la relevancia de una familia o cúmulo de descripciones que
la comunidad en su conjunto asocia con los nombres. Esta versión sofisticada
del modelo tradicional reconoce que las descripciones son imprecisas, de dis-
tinta índole y pueden tener distinto peso  3
.
2 
Una concepción en alguna medida similar a la esbozada podría ser atribuida a Mill (1843).
Es importante advertir que este tipo de posiciones pueden ser criticadas por no constituir una genuina
explicación de la relación de referencia, puesto que simplemente parecen presuponerla.
3 
Veremos que resulta preferible hablar de propiedades relevantes, en lugar de descripciones,
puesto que, según los partidarios de la teoría moderna, no es necesario contar con tales descripciones y
además sostienen la incidencia de componentes demostrativos y no puramente descriptivos.
DIFErENCIas.indb 20 15/06/15 10:23
LAS NUEVAS TEORÍAS DE LA REFERENCIA FRENTE A LA CONCEPCIÓN...	 21
2.1. El modelo clásico
2.1.1.  La motivación de la distinción entre referencia y sentido
Si, de acuerdo con el ejemplo anteriormente planteado, «Dodgson» y
«Lewis Carroll» refieren al mismo individuo, «Dodgson=Lewis Carroll» y
«Dodgson=Dodgson» son entonces enunciados de identidad compuestos por
términos con igual referencia, pero parecen tener distinto significado. ¿Cómo
es esto posible si coinciden en el objeto al que refieren? De hecho, un hablante
podría suponer que los referentes son distintos, y parece que podría hacerlo de
manera coherente con su competencia lingüística. Es esto precisamente lo que
le ocurre a Didac. Casos como éste ponen de manifiesto el conocido problema
de la identidad de Frege, mediante el que pretende dejar constancia de que el
significado no puede limitarse a la referencia  4
.
Una posible salida al problema que se plantea consistiría en reconocer que
el hablante es incompetente en el uso del término en cuestión. Sin embargo,
esto resulta claramente contraintuitivo. Parece difícil cuestionar la competen-
cia de un individuo que emplea dichos nombres cotidianamente de manera no
problemática, incluso aunque no sepa que los nombres que usa refieren a lo
mismo. Además, puesto que siempre es posible pensar en situaciones contra-
fácticas en que no sabríamos que dos términos que usamos normalmente re-
fieren a lo mismo, ello nos conduciría a una ampliación excesiva de los casos
de incompetencia.
Entonces, si los elementos semánticos relevantes son sólo las palabras y
los referentes, nuestra explicación de la diferencia que se aprecia en ejemplos
como el de Carroll tiene que basarse en uno de esos elementos. Y, dado que no
hay una diferencia en los referentes, ésta parece radicar en las distintas palabras
que se usan en cada uno de los casos. En este sentido, en un primer momento
Frege intentó ofrecer en su Begriffsschrift una solución metalingüística al pro-
blema de la identidad  5
. De acuerdo con dicha solución, los enunciados de iden-
tidad no hacen referencia a los objetos denotados por los términos singulares,
sino que son enunciados metalingüísticos acerca de los términos lingüísticos
mismos. Estos últimos son por tanto mencionados y no usados. Precisamente
4 
Puede considerarse a Frege como el autor más representativo del modelo clásico. Mi recons-
trucción del debate, pese a estar inspirada en los sentidos fregeanos, prescindirá de muchas de las
complejidades de su teoría. De hecho, resulta controvertido si Frege puede ser adecuadamente carac-
terizado como descriptivista. Así, Dummett (1981: cap. 5) vincula los sentidos fregeanos con la capa-
cidad de identificar el objeto, con independencia de si el sujeto es capaz de explicitar una descripción.
En cambio, McDowell (1977) y Evans (1982: cap. 1) han defendido que Frege puede ser considerado
partidario del descriptivismo, pero entienden, a diferencia de lo que aquí se asumirá, que los sentidos
de los nombres propios dependen del objeto. En todo caso, no pretendo llevar a cabo una exégesis de
la posición de Frege, sino reconstruir un modelo que permita entender los principales aspectos de la
discusión con los partidarios de las nuevas teorías de la referencia.
5 
Frege, 1879.
DIFErENCIas.indb 21 15/06/15 10:23
22	 LORENA RAMÍREZ LUDEÑA
por ello, no se trataría propiamente de una relación de identidad, sino de una
distinta, la de codesignar. Así, mediante el enunciado «Dodgson es Lewis Ca-
rroll» estamos afirmando que «Dodgson» codesigna con «Lewis Carroll», lo
que explicaría las diferencias que percibimos con el enunciado «Dodgson es
Dodgson».
Sin embargo, dado que las perplejidades que surgen con respecto a enun-
ciados en que aparecen varios nombres propios que refieren al mismo objeto
no son exclusivas de los enunciados de identidad, la plausibilidad inicial
de la solución metalingüística desaparece. En este sentido, el problema se
reproduce con respecto a los dos enunciados siguientes: «Didac es amigo de
Dodgson» y «Didac es amigo de Lewis Carroll». Además, no afecta sola-
mente a los nombres propios en sentido ordinario. Por ejemplo, las mismas
diferencias parecen apreciarse entre los enunciados «Didac es amigo de su
vecino» y «Didac es amigo del autor del libro que acaba de comprar». Se-
ría muy extraño sostener que en todos estos casos hacemos referencia a las
palabras. Se trata de un fenómeno más general, que abarca cualquier par de
enunciados con distinto valor cognoscitivo que sólo difieran en que tienen
términos singulares distintos, aunque ambos términos compartan la refe­
rencia.
El propio Frege, en sus trabajos posteriores, consideró que la información
que nos proporcionan los enunciados de identidad en que aparecen nombres
propios no es información lingüística, sino acerca del mundo. La explicación
que este autor ofrece de por qué «Dodgson es Lewis Carroll» nos parece dis-
tinto de «Dodgson es Dodgson» es que los sentidos de «Dodgson» y «Lewis
Carroll» difieren. Así, asociamos distintas descripciones con distintos térmi-
nos que son verdaderas de un mismo objeto, por lo que un enunciado como
«Dodgson es Lewis Carroll» puede ser un enunciado de hecho y no una mera
trivialidad o una decisión verbal arbitraria. Lo que tienen que conocer los indi-
viduos competentes en el uso de los términos no son sus referencias, sino sus
sentidos. Y esos sentidos determinan la referencia. Entonces, existe una im-
portante diferencia en el valor cognoscitivo entre los enunciados de identidad
anteriores, que puede ser explicada por las distintas descripciones que asocia-
mos con cada uno de los términos, por sus distintos sentidos. Dicha diferencia
en el valor cognoscitivo se pondría de manifiesto en el hecho de que un ha-
blante aparentemente competente como Didac podría no tener inconvenientes
en afirmar «Dodgson es Dodgson» y, sin embargo, cuestionar «Dodgson es
Lewis Carroll»  6
. Las descripciones parecen entonces desempeñar un papel
fundamental en la reconstrucción del significado de los nombres propios, lo
6 
Las diferencias de valor cognoscitivo entre ambos enunciados también pueden ponerse de mani-
fiesto de otros modos, por ejemplo si constatamos que un sujeto aprende distintas cosas al aprender cada
uno de los enunciados, o si un sujeto puede conocer la verdad de uno de los enunciados y, sin embargo,
resultarle informativo el otro.
DIFErENCIas.indb 22 15/06/15 10:23
LAS NUEVAS TEORÍAS DE LA REFERENCIA FRENTE A LA CONCEPCIÓN...	 23
que Frege extiende al propio análisis de las descripciones definidas, cuyos
sentidos determinan su referencia  7
.
2.1.2.  ¿Qué son los sentidos?
De acuerdo con lo que acabo de exponer, para el modelo clásico resulta
crucial distinguir el sentido de la referencia  8
. Los sentidos proporcionan una
explicación plausible de cómo se produce la vinculación entre los términos,
que por sí mismos son sólo marcas o sonidos, y los objetos: por satisfacer
los objetos las descripciones que constituyen el sentido del término. Además,
precisamente porque tienen sentido, los términos y las expresiones pueden ser
usados para expresar juicios, transmitir información, hablar de la realidad. Sin
embargo, es difícil ofrecer una caracterización teórica completa de los senti-
dos. El propio Frege recurre en sus escritos a diversas metáforas. Afirma, por
ejemplo, que es un camino que conduce desde el signo a lo designado, o que
es el modo en que el signo presenta aquello designado.
Dadas las dificultades que supone desentrañar la naturaleza de los senti-
dos, Frege se centra principalmente en apuntar sus diferentes funciones. Así,
el sentido es aquello que el hablante capta cuando aprende un término o expre-
sión, o cuando entiende un uso concreto. También es aquello que determina
la referencia y las condiciones de verdad. Y, de acuerdo con Frege, el sentido
es el modo de presentación de la referencia, el modo en que la gente puede
pensar un objeto  9
. Pero apelar a las funciones supone sólo una primera apro-
ximación a los sentidos. Frege aborda directamente la cuestión relativa a la
naturaleza de los sentidos centrándose en los pensamientos. Ya he señalado
que, de acuerdo con Frege, las palabras expresan sentidos. El sentido de las
expresiones complejas está determinado por el sentido de sus partes compo-
nentes y, en el caso de las oraciones, Frege llama «pensamiento» al sentido
que éstas expresan  10
. En su trabajo El Pensamiento (1918), reflexiona sobre la
7 
Es importante señalar que cuando Frege introduce la distinción entre sentido y referencia lo
hace como respuesta a su propia teoría en el Begriffsschrift (Frege, 1879), que era distinta de la teoría
de Mill y de la que luego defendería Kripke. En su teoría del Begriffsschrift tanto un nombre simple
«N» como una término singular complejo «el F que G» tienen como contenido aquello que denotan,
y nada más. Ni Mill ni Kripke aceptarían eso. Agradezco a Genoveva Martí el haberme llamado la
atención sobre este punto.
8 
La lectura dual de Frege, diferenciando sentido y referencia como dos aspectos del significado,
no está exenta de problemas. No es extraño considerar que Frege sostiene que el significado se limita
al sentido. Pero también se ha defendido que el Bedeutung, que generalmente suele traducirse como
referencia, ocupa un lugar central en su posición. En esta línea, véase García Carpintero, 1996: 185,
n. 2, y 1996: 196, n. 10. En un sentido similar, con anterioridad Geach y Black habían usado meaning
en el lugar de Bedeutung en sus traducciones de la obra de Frege (Geach y Black, 1960). Acerca de
los problemas relativos a la traducción de Bedeutung, véase Beaney, 1997.
9 
Frege, 1892.
10 
Así, de acuerdo con Frege (1892 y 1918) los enunciados completos expresan pensamientos
completos, esto es, la proposición que expresa el enunciado, su sentido. Y su referencia es el valor de
verdad (la Verdad o la Falsedad).
DIFErENCIas.indb 23 15/06/15 10:23
24	 LORENA RAMÍREZ LUDEÑA
naturaleza del sentido de las oraciones, contraponiendo la realidad empírica,
las representaciones mentales o ideas y los sentidos.
El mundo objetivo es, según Frege, aquello que no pertenece a la expe-
riencia interna. Pero no se limita a lo que podemos percibir a través de los
sentidos, sino que se extiende a lo objetivo no real, que se corresponde con lo
que puede ser el contenido de la conciencia de distintos individuos, aunque
es independiente de las ideas o sensaciones privadas de cada uno. De acuerdo
con Frege, debe entonces admitirse un tercer reino, que forma parte de lo
objetivo, pero que tiene ciertas particularidades: lo que pertenece a él coin-
cide con las representaciones (Vorstellungen) en que no puede ser percibido
por los sentidos, pero opera del mismo modo en que lo hacen las cosas que
sí podemos percibir con los sentidos, en tanto que no necesita pertenecer al
contenido de la conciencia de nadie. Por ejemplo, el pensamiento que expre-
samos en el teorema de Pitágoras es atemporalmente verdadero, verdadero
independientemente de que alguien lo tome por verdadero. En definitiva, los
pensamientos son objetivos porque no requieren de un portador y pueden ser
compartidos por muchos. Son eternos e inmutables, y no resultan afectados
por ninguna actividad humana. Sin embargo, no son perceptibles por los sen-
tidos  11
.
Frege postuló una facultad especial que nos conecta a los pensamientos,
la relación de aprehensión. Cuando se produce dicha relación, captamos los
sentidos, y su captación sí tiene lugar en nuestro mundo interior. En este sen-
tido los pensamientos tienen «realidad», por decirlo de algún modo, al ser
captados y ser considerados verdaderos. Y de este modo pueden dar lugar a
cambios en mi conducta. Pero, aunque los actos particulares de captarlos sean
privados, un pensamiento puede captarse, según Frege, como el mismo pen-
samiento por diferentes personas  12
.
En la comunicación, lo que un hablante y un oyente hacen es mantener
un determinado vínculo con un pensamiento. El hablante pretende inducir al
oyente la captación de un pensamiento por medio de la oración asociada con
el mismo. Si la comunicación tiene éxito, se da en el oyente la captación efec-
tiva del mismo pensamiento que había captado previamente el hablante. Así,
la comunicación habrá resultado exitosa si ambos conectan con la emisión
11 
Frege, 1891: 123 y ss., y 1918: 196 y ss. El sentido y la referencia son para Frege esencialmen-
te contextuales, esto es, no sólo señala que el sentido y la referencia de una oración dependen del sen-
tido y la referencia de sus partes componentes (principio de composicionalidad), sino que éstas últimas
dependen a su vez del papel que desempeñan en el marco de la oración en que tienen lugar (principio
del contexto). Frege destaca especialmente las especificidades de los contextos opacos y de las expre-
siones entre comillas, en que el sentido y la referencia no es la que sería si consideráramos los términos
de manera aislada (Frege, 1892: 95 y ss.). Sin embargo, en ningún caso esto significa que sentido y
referencia dependan de un hablante particular. Frege deja constancia de su oposición al psicologismo
y señala la relevancia del contexto ya en Frege, 1884.
12 
Frege, 1918: 224 y 225.
DIFErENCIas.indb 24 15/06/15 10:23
LAS NUEVAS TEORÍAS DE LA REFERENCIA FRENTE A LA CONCEPCIÓN...	 25
en cuestión el mismo pensamiento. No sería en cambio posible si los senti-
dos fueran algo subjetivo, como lo son las representaciones. Para Frege, cada
persona tiene su propia representación, y no se puede dar una comparación
exacta entre varias representaciones, puesto que no podemos tener juntas esas
representaciones en la misma conciencia  13
.
2.1.3.  La relación entre el sentido y la referencia
La objetividad de los sentidos, tal y como ha sido expuesta con anterio-
ridad, no conlleva negar que el vínculo entre las palabras y los sentidos sea
convencional: una palabra referirá a un objeto si dicha palabra es asociada
convencionalmente a un determinado sentido y el objeto satisface la descrip-
ción en cuestión. El sentido hace entonces de mediador entre el signo y aque-
llo a lo que el signo se refiere, determinando la referencia y, precisamente
por ello, las descripciones deben poder ser caracterizadas independientemente
de los objetos. Por tanto, los sentidos tienen que expresarse en descripciones
que no contengan nombres o, si los contienen, éstos deben ser reducibles a
otras descripciones. Y no debe producirse un regreso al infinito, por incluir la
descripción un nombre, y la descripción de ese segundo nombre remitir a un
tercero, etc., ni un problema de circularidad, por incluir alguna de las descrip-
ciones involucradas el nombre inicial.
Más allá de la caracterización básica anterior, las relaciones entre una pa-
labra, el sentido y la referencia son complejas. Algunos de sus rasgos sobre-
salientes son:
—  A cada sentido le corresponde, como máximo, una referencia. Siguien-
do la metáfora fregeana de los caminos, cada camino acaba conduciendo a un
punto como máximo. Sin embargo, no cabe el camino inverso: no hay meca-
nismo para individualizar un sentido sobre la base de cuál es la referencia  14
.
—  Cabe la posibilidad de que existan sentidos sin referencia  15
.
13 
Frege, 1918: 209 y ss. En este punto, probablemente Frege lleva su antipsicologismo demasia-
do lejos: parece no considerar que, además de las representaciones específicas (ejemplares) que ninguna
persona puede compartir con otro, hay representaciones-tipo, comunes a diferentes personas. Como
señala Pérez Otero (2006: 53 y ss.), la psicología se ocupa también de estas entidades-tipo intersub-
jetivas. Por su parte, autores como David Bell (1979: 110) han sostenido que inducir causalmente un
pensamiento no es lo que normalmente se llama «comunicación». Además, si la captación es en última
instancia algo privado, ¿cómo sé que el oyente ha captado el mismo pensamiento? Ni la captación de los
pensamientos ni la interacción de estos últimos con las mentes puede contrastarse intersubjetivamente.
Así, la posición de Frege termina, de acuerdo con algunos autores, en el solipsismo lingüístico.
14 
Así, el sentido de un nombre propio lo comprende todo aquel que conoce el lenguaje. Pero la
referencia, en caso de que exista, queda sólo parcialmente iluminada, por lo que no sabemos cuál es
el sentido de un término a partir de la referencia del mismo, ni tampoco conocemos completamente la
referencia porque conozcamos el sentido, aunque el sentido nos permite individualizar la referencia.
15 
Frege, 1892: 86 y 87. Cómo es ello posible si entendemos que los sentidos son los modos de
presentación de los objetos, no es algo fácil de explicar.
DIFErENCIas.indb 25 15/06/15 10:23

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DIFERENCIAS Y DEFERENCIA. Sobre el impacto de las nuevas teorías de la referencia en el Derecho. Autora: Lorena Ramírez Ludeña. ISBN: 9788416402410

  • 1. Lorena Ramírez Ludeña Diferencias y deferencia Sobre el impacto de las nuevas teorías de la referencia en el derecho Marcial Pons MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO 2015 DIFErENCIas.indb 5 15/06/15 10:23
  • 2. ÍNDICE agradecimientos.................................................................................... 11 introducción............................................................................................ 13 CAPÍTULO I.  Las nuevas teorías de la referencia fren- te a la concepción tradicional............................................ 19 1. Introducción................................................................................ 19 2.  La concepción tradicional................................................... 20 2.1. El modelo clásico........................................................................ 21 2.1.1. La motivación de la distinción entre referencia y sen­ tido................................................................................ 21 2.1.2.  ¿Qué son los sentidos?.................................................. 23 2.1.3.  La relación entre el sentido y la referencia................... 25 2.1.4.  Plausibilidad del modelo............................................... 26 2.1.4.1.  Presupuestos epistemológicos...................... 27 2.1.4.2.  Problemas tradicionales................................ 28 2.2.  La teoría moderna....................................................................... 29 2.2.1.  Los lenguajes naturales y el modelo clásico................. 29 2.2.2.  Caracterización del nuevo modelo................................ 30 3. Los orígenes de las nuevas teorías de la refe­ rencia................................................................................................ 33 3.1.  La distinción entre nombres propios y descripciones definidas. 33 Pág. DIFErENCIas.indb 7 15/06/15 10:23
  • 3. 8 ÍNDICE Pág. 3.1.1.  Tres tipos de argumentos............................................... 33 3.1.1.1.  Los argumentos modales.............................. 34 3.1.1.2.  Los argumentos epistemológicos................. 39 3.1.1.3.  Los argumentos semánticos.......................... 41 3.1.2.  Fijar y transmitir la referencia....................................... 43 3.2.  Los términos de clase natural..................................................... 46 3.2.1. El experimento mental de la Tierra Gemela.................. 47 3.2.2.  La división del trabajo sociolingüístico........................ 50 3.2.3.  La indexicalidad de los términos de clase natural......... 52 3.2.4.  Competencia lingüística................................................ 56 CAPÍTULO II.  Los elementos centrales de las nuevas teorías de la referencia........................................................... 59 1. Introducción................................................................................ 59 2.  La incidencia de la referencia directa......................... 60 2.1.  Designación rígida y referencia directa...................................... 60 2.2.  Contribución a las condiciones de verdad y referencia directa... 62 2.3.  La referencia directa de los términos de clase natural................ 63 2.4. Referencia directa y descripciones............................................. 65 3. Esencialismo e intereses........................................................ 67 4.   Teorización, desacuerdos y avance................................ 73 5. Externismo y competencia.................................................... 76 6. Réplicas por parte de los defensores del modelo tradicional.................................................................................... 79 7. Problemas persistentes: las diferencias en valor cognoscitivo y los términos sin referencia.............. 80 8.  Precisiones terminológicas................................................. 82 8.1. ¿Teoría?....................................................................................... 82 8.2. ¿Causal?...................................................................................... 83 8.3.  ¿Referencia directa?.................................................................... 85 CAPÍTULO III.  La defensa no-positivista de las nuevas teorías de la referencia........................................................... 87 1. Introducción................................................................................ 87 2.  La posición de Moore................................................................ 88 DIFErENCIas.indb 8 15/06/15 10:23
  • 4. ÍNDICE 9 Pág. 2.1. El realismo metafísico................................................................ 88 2.2. El análisis funcional.................................................................... 91 2.2.1. El análisis funcional general......................................... 92 2.2.2. El análisis funcional del derecho.................................. 95 2.2.3. Críticas.......................................................................... 98 2.3.  La interpretación de las disposiciones jurídicas......................... 101 3.  La posición de Brink.................................................................. 105 4.  La posición de Stavropoulos................................................ 110 4.1. Una posición metafísicamente no comprometida....................... 110 4.2. ¿Necesita Dworkin de las nuevas teorías de la referencia? ¿Ne- cesitan las nuevas teorías de la referencia de Dworkin?............. 113 5.  Consideraciones finales........................................................ 120 5.1.  Comparación de posiciones........................................................ 120 5.2.   Hacia un nuevo modelo............................................................. 123 CAPÍTULO IV.  Una defensa positivista de las nuevas teorías de la referencia en el derecho......................... 125 1. Introducción................................................................................ 125 2.  La dependencia de las creencias...................................... 128 2.1. El derecho es un artefacto........................................................... 128 2.2. El derecho está constituido por las creencias de la comunidad.. 131 2.3.  La autoridad del derecho............................................................ 134 3. Problemas vinculados con el principio de lega­ lidad.................................................................................................. 139 3.1.  Análisis general........................................................................... 139 3.2.  Las intenciones del legislador..................................................... 141 CAPÍTULO V.  Los desacuerdos en el derecho....................... 149 1. Introducción................................................................................ 149 2. El problema de los desacuerdos jurídicos y el de- bate Hart-Dworkin..................................................................... 150 3.  Las respuestas tradicionales............................................. 154 3.1.  La crítica del aguijón semántico................................................. 154 3.2.  Problemas persistentes. Tres respuestas..................................... 158 3.2.1.  Los desacuerdos son marginales................................... 159 3.2.2. No son genuinos desacuerdos teóricos......................... 163 DIFErENCIas.indb 9 15/06/15 10:23
  • 5. 12 AGRADECIMIENTOS versidades, en las que he realizado estancias. Quiero agradecer particularmente al profesor Scott Shapiro todo su apoyo, no sólo durante las diversas estancias de investigación en la Universidad de Yale, sino también en la distancia. A todos los amigos, muchos de ellos ahora lejos, que me han acompañado durante el periodo de elaboración del libro, por los buenos momentos. A mis compañeros de truco y de tantas charlas y comidas. Os echamos de menos. A las compis del fútbol. A los japos en alemán. A la secta de los pochoclos. A mis queridos amigos (aunque compañeros) del club del C. A la dueña de la chuspi, por todos los viajes. A los grandes amigos del otro lado del charco. Quiero agradecer a mis padres el hecho de que, aunque fuera algo real- mente excepcional en sus familias, supieran valorar la importancia de recibir una buena educación y de cursar estudios universitarios. Y a la familia de Diego Martín Papayannis, por todo su cariño. Finalmente, a Willy y a Diego. A Willy, por toda la alegría. No hay día en que no me sienta tremendamente afortunada por poder disfrutar de su com- pañía. A Diego, por todo su apoyo incondicional. Y por todos los momentos felices, especialmente los que todavía están por llegar, tengan el nombre que tengan. T’estimo molt! DIFErENCIas.indb 12 15/06/15 10:23
  • 6. Introducción Las nuevas teorías de la referencia han sido generalmente asociadas con concepciones no-positivistas del derecho  1 . Se asume que su posible impacto en el ámbito jurídico pasa por comprometerse con que el derecho no depende (en un sentido relevante) de prácticas sociales, sino de esencias que nos trascien- den. Además, se considera que, si las nuevas teorías de la referencia constitu- yen una semántica adecuada, ello es así para todos los términos del derecho. En este libro intentaré argumentar contra estas asunciones. Por un lado, rechazaré que supongan comprometerse con una forma de esencialismo radical en virtud del cual hay sólo una forma adecuada de clasificar los objetos del mundo. Sos- tendré además que las nuevas teorías de la referencia ofrecen una explicación adecuada de cómo empleamos algunos términos, lo que no supone un compro- miso con que todo nuestro lenguaje opera del mismo modo. Esto, que es algo obvio entre los filósofos del lenguaje, no ha sido tenido suficientemente en cuenta en el derecho. Diferenciar entre términos resultará de suma relevancia a efectos de fundamentar su posible impacto en la interpretación de las disposi- ciones en un esquema positivista. En este sentido, defenderé que la incidencia de las nuevas teorías de la referencia depende de cómo se desarrollen contin- gentemente nuestras prácticas interpretativas en relación con algunos términos, por lo que es posible conciliarlas con los postulados positivistas básicos. 1  Generalmente se denomina a estas teorías «teoría causal de la referencia», «teorías de la refe- rencia directa» o «teoría causal de la referencia directa». En el segundo capítulo de este trabajo trataré de mostrar por qué prescindo de estas denominaciones. Dicho brevemente, considero que los nombres con las que son normalmente conocidas pueden conducir a grandes equívocos, especialmente porque, de acuerdo con estas concepciones, ni la causalidad es un elemento determinante, ni la referencia pres- cinde de toda descripción. Aunque, como veremos, no es fácil precisar en qué consisten estas teorías, puede afirmarse que uno de sus elementos característicos es que rechazan que la referencia de (algunos de) nuestros términos se produzca por la existencia de elementos mediadores, conocidos por los hablan- tes, entre los términos y los objetos. DIFErENCIas.indb 13 15/06/15 10:23
  • 7. 14 Introducción El interés de la investigación acerca del impacto de las nuevas teorías de la referencia en el ámbito jurídico, en el marco de una concepción de tipo positivista, no radica sólo en superar los prejuicios anteriores. Tomarlas en consideración en un esquema positivista permite ofrecer una respuesta más completa al problema de los desacuerdos jurídicos, planteado inicialmente por Ronald Dworkin. Dworkin atribuye al positivismo la incapacidad de ar- ticular una reconstrucción adecuada de la práctica jurídica en tanto práctica argumentativa. Esto es así, fundamentalmente, dado que los positivistas de corte hartiano entienden que el derecho es convencional, en el sentido de que confieren un papel central a la convergencia en la conducta y actitudes de los participantes de la práctica jurídica. Conforme al desafío dworkiniano, los desacuerdos acerca del derecho son frecuentes, pero estos carecen de sentido en un esquema convencionalista, puesto que el propio hecho del desacuerdo pone de manifiesto que no hay derecho que resuelva el caso. Aquí sostendré, en cambio, que puede diferenciarse el carácter convencional del derecho del carácter convencional de la interpretación del derecho. En este sentido, defen- deré que las nuevas teorías de la referencia nos permiten reconstruir adecuada- mente el modo en que empleamos algunos de nuestros términos en el ámbito jurídico, lo que posibilita hacer inteligibles ciertos desacuerdos. Ello no va en detrimento del carácter convencional del derecho, puesto que lo que el dere- cho establece depende, en última instancia, de hechos sociales contingentes  2 . A efectos de fundamentar lo anterior, este trabajo se desarrollará del modo siguiente. Primero, analizaré diferentes aspectos relativos a las nuevas teo- rías de la referencia, prescindiendo de consideraciones relativas al derecho. El cap. I se inicia con una presentación básica de la concepción tradicional, que puede considerarse imperante en el momento en que Keith Donnellan, Saul Kripke y Hilary Putnam, los precursores de las nuevas teorías de la referen- cia, desarrollan sus trabajos  3 . De acuerdo con dicho modelo, referimos por contar con una serie de elementos mediadores, que conforman el significado de los términos. En su versión clásica, el significado consiste en una serie de descripciones que los individuos captan, y éstas individualizan la referen- cia. La idealización que supone esta posición, que exige un conocimiento de descripciones que los sujetos generalmente no tienen, dio lugar a la versión moderna del modelo tradicional. Conforme a esta última concepción, la co- munidad vincula una serie de descripciones imprecisas con los términos, que refieren a un objeto puesto que éste satisface un número suficiente de ellas. 2  Estoy empleando aquí términos como «acuerdo» o «convención» en un sentido laxo. Precisaré estas nociones en el último capítulo de este libro. 3  He optado por emplear la expresión «modelo tradicional» en lugar de «modelo descriptivo» puesto que creo que hacerlo de otro modo podría llevar a confusión: como veremos en el primer y segundo capítulo, también los partidarios de las nuevas teorías de la referencia defienden que deter- minadas descripciones son relevantes; además, no todos aquellos autores que constituyen el objeto de crítica de los partidarios de las nuevas teorías de la referencia pueden ser caracterizados de un modo no controvertido como descriptivistas. DIFErENCIas.indb 14 15/06/15 10:23
  • 8. Introducción 15 Ambas versiones son criticadas por los partidarios de las nuevas teorías de la referencia. Estas teorías fueron introducidas en el debate a lo largo de los años setenta y, como veremos, en cierta medida suponen un retorno a un modelo puramente referencial, en que las descripciones no son determinantes, aunque con importantes sofisticaciones. Pero, si no es por medio de descripciones, ¿cómo se produce el vínculo entre los términos y los objetos? Expondré en- tonces los argumentos de Kripke y Putnam acerca de la cuestión, quienes señalan la relevancia de aspectos como las cadenas de comunicación o la di- visión del trabajo sociolingüístico. Este primer capítulo constituye meramente una presentación básica del debate, a efectos de poder entender mejor cuáles son las principales aportaciones de los partidarios de las nuevas teorías de la referencia. En el segundo capítulo trataré de articular un modelo que, aunque tome en cuenta lo señalado por sus precursores, haga más plausibles los rasgos centra- les de las nuevas teorías de la referencia. En este sentido, me centraré en cues- tiones tan diversas como la rigidez, el esencialismo o el externismo, con los que tradicionalmente se ha vinculado a estas teorías. El objetivo será, además de precisar algunas nociones, tratar de contrarrestar muchos de los prejuicios asociados con las nuevas teorías de la referencia. El capítulo culminará con un modelo intuitivo, cuya incidencia en el derecho será analizada en la última parte del trabajo. El análisis inicial de las cuestiones anteriores se llevará a cabo, fundamen- talmente, a partir del estudio de los nombres propios. Como usualmente se señala, los nombres propios constituyen la piedra de toque de cualquier teoría acerca del vínculo entre nuestros términos y los objetos. De esta manera, si las nuevas teorías de la referencia no resultan convincentes en este ámbito, difícilmente podrán constituir un análisis adecuado de nuestro uso de otros términos. Si, en cambio, tienen cierta plausibilidad para los nombres propios será necesario, entonces, eliminar los inconvenientes para su extensión a otros tipos de términos, como los llamados «términos de clase natural». A esta tarea dedicaré parcialmente el primer y segundo capítulo. En definitiva, el propó- sito es presentar un modelo básico que resulte convincente y, posteriormente, eliminar los diferentes obstáculos para que pueda acabar aceptándose su inci- dencia en la interpretación jurídica. El hecho de que los partidarios de las nuevas teorías de la referencia adop- taran como objeto de sus críticas el modelo tradicional, así como el hecho de que en el ámbito jurídico se presupongan en ocasiones posiciones cercanas al modelo tradicional, justifican el orden y la elección de autores en la exposi- ción. En este sentido, trataré de exponer una versión más sofisticada de cada uno de los modelos, pero la presentación inicial facilitará la comprensión de aquello que pretendían solventar las nuevas teorías de la referencia. Y, dado que en el derecho es usual sostener —o de defender que otros sostienen— una DIFErENCIas.indb 15 15/06/15 10:23
  • 9. 16 Introducción visión del lenguaje con rasgos cercanos a la concepción tradicional, tomar en cuenta este modelo supondrá también una comprensión más sencilla del debate en el ámbito jurídico. Aunque su incidencia en el derecho no puede compararse con la que ha te- nido entre los filósofos del lenguaje, en el ámbito jurídico se han sostenido po- siciones cercanas a las nuevas teorías de la referencia, tanto en el análisis del derecho con carácter general, como en relación con la interpretación jurídica. Así, autores no-positivistas como Michael S. Moore, David Brink o Nicos Stavropoulos han defendido concepciones próximas a las de los partidarios de las nuevas teorías de la referencia, en contraste con lo que han denominado la concepción «convencional» del derecho y del significado de las disposi- ciones jurídicas. De acuerdo con estos autores, la concepción convencional, generalmente asumida y defendida entre los positivistas, enfatiza la relevancia de las creencias compartidas por los participantes de la práctica jurídica. Esto conlleva que el derecho tiene límites —que vienen dados porque las creencias en cuestión en algún punto se agotan— y que los cambios en las creencias determinan que el derecho ha variado. Este modelo supone importantes in- convenientes a la hora de dar cuenta de los desacuerdos en el derecho y no puede dar cabida a interpretaciones revolucionarias, es decir, diferentes de las compartidas en la comunidad. En cambio, las propuestas de Moore, Brink y Stavropoulos rechazan que el derecho se agote en creencias compartidas, y, dado que éstas no son determinantes, pueden defender que las variaciones en las creencias constituyen una mejor aproximación a los fenómenos y que, en última instancia, estamos más cerca del verdadero significado de los términos. Asimismo, los desacuerdos y las interpretaciones revolucionarias pueden ser adecuadamente reconstruidos ya que hay un objeto de referencia común, cuya naturaleza se intenta captar. Las concepciones de Moore, Brink y Stavropoulos serán presentadas y discutidas en el tercer capítulo de este trabajo. Estos autores han desarrollado teorías que no se limitan a la defensa de las nuevas teorías de la referencia. Articulan, como veremos, posiciones más complejas, con diversos niveles de desarrollo y pluralidad de elementos en juego. Además, defienden versiones robustas de muchos de los elementos característicos de las nuevas teorías de la referencia. Presentaré por ello su posición con la finalidad de diferenciar los aspectos de sus teorías vinculados con la defensa de dicha semántica y aquellos que derivan de otras asunciones, por ejemplo, la creencia de que el derecho es una clase funcional en el caso de Moore. Estas aproximaciones se contraponen a la tradición positivista, en el sentido de que niegan que lo que sea el derecho y lo que el derecho establece dependa en última instancia sólo de ciertos hechos sociales. Ello explica por qué tradicionalmente las nuevas teorías de la referencia han sido asociadas con concepciones no-positivistas del derecho. DIFErENCIas.indb 16 15/06/15 10:23
  • 10. Introducción 17 En principio, parecería que aspectos como el carácter externista y los com- promisos esencialistas de las nuevas teorías de la referencia suponen un im- portante inconveniente para poderlas conciliar con el positivismo, puesto que los positivistas entienden que el derecho está estrechamente ligado a hechos sociales contingentes y, en la versión positivista hartiana, a conductas, creen- cias y actitudes convergentes. Dedicaré gran parte del cuarto capítulo a defen- der la compatibilidad de las nuevas teorías de la referencia (tal y como son caracterizadas en el segundo capítulo del libro) con los postulados positivistas básicos, destacando que su incidencia no comporta rechazar que el derecho depende de nuestras creencias en un sentido relevante. Además, abordaré la cuestión de si la posición que presento es normativamente deseable. En este sentido, intentaré responder a dos de las críticas que tradicionalmente se han ofrecido contra la toma en consideración de las teorías de la referencia en el ámbito jurídico, como son que suponen una vulneración del principio de lega- lidad y que no conceden relevancia a la intención de legislador. En el último capítulo me referiré al problema de los desacuerdos en el derecho. Distinguiré diferentes niveles en que los desacuerdos tienen lugar, y trataré de ofrecer una respuesta pluralista al problema, que atienda a las particularidades de cada uno de ellos. Plantearé entonces el modo en que creo que las nuevas teorías de la referencia pueden resultar de utilidad para dar respuesta al desafío dworkiniano. Como veremos, considerar que las nuevas teorías de la referencia son compatibles con el positivismo, y que reconstru- yen adecuadamente nuestro uso de algunos términos, nos permite dar cuenta de diferentes grupos de desacuerdos en el derecho, así como de la deferencia a los expertos que con frecuencia se pone de manifiesto en la interpretación jurídica. DIFErENCIas.indb 17 15/06/15 10:23
  • 11. CAPÍTULO I Las nuevas teorías de la referencia frente a la concepción tradicional 1. Introducción Uno de los problemas centrales en los estudios acerca del lenguaje es el de cómo se relacionan las palabras, nuestros pensamientos y los objetos. En principio, no resulta controvertido considerar que usamos palabras para referir a objetos y decir cosas acerca de ellos. Así, cuando digo «Willy está durmien- do», estoy afirmando que mi perro, llamado «Willy», duerme. Sin embargo, si nos planteamos de qué modo se produce el vínculo entre nuestro lenguaje y los objetos sobre los que hablamos, y qué papel desempeñan nuestros pensa- mientos en este ámbito, la cuestión dista mucho de ser sencilla. Entre los filósofos del lenguaje, esta problemática ha sido abordada princi- palmente a partir del análisis de los nombres propios que, de entre los diferen- tes elementos lingüísticos, suele considerarse el instrumento paradigmático para referir a los objetos que queremos introducir en nuestro discurso  1 . Podría asumirse una concepción sencilla e intuitiva que se limitara a se- ñalar que los nombres propios refieren directamente a los objetos. Conforme a esta posición, cabría entender que el significado de este tipo de términos singulares se agota en su referencia, que es lo que debe conocer un sujeto competente en el uso del nombre. Esto los distinguiría de las descripciones definidas, que parecen referir al objeto que satisface la descripción en cues- 1  En este sentido, Donnellan (1970: 358) considera que los nombres propios constituyen un test determinante para cualquier teoría que se ocupe de la referencia. DIFErENCIas.indb 19 15/06/15 10:23
  • 12. 20 LORENA RAMÍREZ LUDEÑA tión  2 . Sin embargo, incluso si nos centramos exclusivamente en los nombres propios, para los que la reconstrucción anterior parecería tener una especial capacidad explicativa, ésta debe afrontar importantes problemas. Una vez pre- sentados esos problemas, en este capítulo expondré las dos principales con- cepciones que tratan de ofrecer una respuesta a la cuestión de cómo se relacio- nan los términos y los objetos: la concepción tradicional y las nuevas teorías de la referencia. Estas últimas constituirán el objeto central de este trabajo. 2.  La concepción tradicional Imaginemos que un apuesto joven, Didac, es vecino de Charles Lutwidge Dodgson. Ambos charlan a menudo, y Dodgson le explica historias sobre sus paseos en barca por el Támesis, que después Didac le cuenta a su pareja y a sus amigos. Didac desconoce que Dodgson es Lewis Carroll, y nunca imagi- naría que su vecino es Lewis Carroll, el autor de uno de los libros que acaba de comprar. Así, el enunciado «Dodgson es Lewis Carroll» resultaría desde luego sorprendente e informativo para Didac. Esto constituye un problema para la concepción intuitiva presentada en la introducción, que sostiene que, si dos nombres propios tienen la misma referencia, comparten también el signi- ficado. Es difícil negar que Didac es competente en el uso de ambos nombres propios, pero no diría que «Lewis Carroll es Lewis Carroll» tiene el mismo significado que «Dodgson es Lewis Carroll». Parece entonces que la concep- ción intuitiva olvida algún otro elemento semántico de relevancia. La concepción tradicional pretende ofrecer una respuesta a problemas como el que se acaba de señalar. De acuerdo con esta posición, reconocer que los términos pueden tener referencia pero que, además, están vinculados con descripciones que constituyen su sentido, permite ofrecer una explicación plausible de lo que ocurre en casos como el anteriormente expuesto, y con- vierte al modelo tradicional en el punto de partida ineludible para cualquier reconstrucción posterior. Expondré a continuación los rasgos centrales del modelo tradicional, que abarca tanto el modelo clásico que apunta a descripciones transparentes a los hablantes competentes que determinan la referencia, como aquel (menos exi- gente) que destaca la relevancia de una familia o cúmulo de descripciones que la comunidad en su conjunto asocia con los nombres. Esta versión sofisticada del modelo tradicional reconoce que las descripciones son imprecisas, de dis- tinta índole y pueden tener distinto peso  3 . 2  Una concepción en alguna medida similar a la esbozada podría ser atribuida a Mill (1843). Es importante advertir que este tipo de posiciones pueden ser criticadas por no constituir una genuina explicación de la relación de referencia, puesto que simplemente parecen presuponerla. 3  Veremos que resulta preferible hablar de propiedades relevantes, en lugar de descripciones, puesto que, según los partidarios de la teoría moderna, no es necesario contar con tales descripciones y además sostienen la incidencia de componentes demostrativos y no puramente descriptivos. DIFErENCIas.indb 20 15/06/15 10:23
  • 13. LAS NUEVAS TEORÍAS DE LA REFERENCIA FRENTE A LA CONCEPCIÓN... 21 2.1. El modelo clásico 2.1.1.  La motivación de la distinción entre referencia y sentido Si, de acuerdo con el ejemplo anteriormente planteado, «Dodgson» y «Lewis Carroll» refieren al mismo individuo, «Dodgson=Lewis Carroll» y «Dodgson=Dodgson» son entonces enunciados de identidad compuestos por términos con igual referencia, pero parecen tener distinto significado. ¿Cómo es esto posible si coinciden en el objeto al que refieren? De hecho, un hablante podría suponer que los referentes son distintos, y parece que podría hacerlo de manera coherente con su competencia lingüística. Es esto precisamente lo que le ocurre a Didac. Casos como éste ponen de manifiesto el conocido problema de la identidad de Frege, mediante el que pretende dejar constancia de que el significado no puede limitarse a la referencia  4 . Una posible salida al problema que se plantea consistiría en reconocer que el hablante es incompetente en el uso del término en cuestión. Sin embargo, esto resulta claramente contraintuitivo. Parece difícil cuestionar la competen- cia de un individuo que emplea dichos nombres cotidianamente de manera no problemática, incluso aunque no sepa que los nombres que usa refieren a lo mismo. Además, puesto que siempre es posible pensar en situaciones contra- fácticas en que no sabríamos que dos términos que usamos normalmente re- fieren a lo mismo, ello nos conduciría a una ampliación excesiva de los casos de incompetencia. Entonces, si los elementos semánticos relevantes son sólo las palabras y los referentes, nuestra explicación de la diferencia que se aprecia en ejemplos como el de Carroll tiene que basarse en uno de esos elementos. Y, dado que no hay una diferencia en los referentes, ésta parece radicar en las distintas palabras que se usan en cada uno de los casos. En este sentido, en un primer momento Frege intentó ofrecer en su Begriffsschrift una solución metalingüística al pro- blema de la identidad  5 . De acuerdo con dicha solución, los enunciados de iden- tidad no hacen referencia a los objetos denotados por los términos singulares, sino que son enunciados metalingüísticos acerca de los términos lingüísticos mismos. Estos últimos son por tanto mencionados y no usados. Precisamente 4  Puede considerarse a Frege como el autor más representativo del modelo clásico. Mi recons- trucción del debate, pese a estar inspirada en los sentidos fregeanos, prescindirá de muchas de las complejidades de su teoría. De hecho, resulta controvertido si Frege puede ser adecuadamente carac- terizado como descriptivista. Así, Dummett (1981: cap. 5) vincula los sentidos fregeanos con la capa- cidad de identificar el objeto, con independencia de si el sujeto es capaz de explicitar una descripción. En cambio, McDowell (1977) y Evans (1982: cap. 1) han defendido que Frege puede ser considerado partidario del descriptivismo, pero entienden, a diferencia de lo que aquí se asumirá, que los sentidos de los nombres propios dependen del objeto. En todo caso, no pretendo llevar a cabo una exégesis de la posición de Frege, sino reconstruir un modelo que permita entender los principales aspectos de la discusión con los partidarios de las nuevas teorías de la referencia. 5  Frege, 1879. DIFErENCIas.indb 21 15/06/15 10:23
  • 14. 22 LORENA RAMÍREZ LUDEÑA por ello, no se trataría propiamente de una relación de identidad, sino de una distinta, la de codesignar. Así, mediante el enunciado «Dodgson es Lewis Ca- rroll» estamos afirmando que «Dodgson» codesigna con «Lewis Carroll», lo que explicaría las diferencias que percibimos con el enunciado «Dodgson es Dodgson». Sin embargo, dado que las perplejidades que surgen con respecto a enun- ciados en que aparecen varios nombres propios que refieren al mismo objeto no son exclusivas de los enunciados de identidad, la plausibilidad inicial de la solución metalingüística desaparece. En este sentido, el problema se reproduce con respecto a los dos enunciados siguientes: «Didac es amigo de Dodgson» y «Didac es amigo de Lewis Carroll». Además, no afecta sola- mente a los nombres propios en sentido ordinario. Por ejemplo, las mismas diferencias parecen apreciarse entre los enunciados «Didac es amigo de su vecino» y «Didac es amigo del autor del libro que acaba de comprar». Se- ría muy extraño sostener que en todos estos casos hacemos referencia a las palabras. Se trata de un fenómeno más general, que abarca cualquier par de enunciados con distinto valor cognoscitivo que sólo difieran en que tienen términos singulares distintos, aunque ambos términos compartan la refe­ rencia. El propio Frege, en sus trabajos posteriores, consideró que la información que nos proporcionan los enunciados de identidad en que aparecen nombres propios no es información lingüística, sino acerca del mundo. La explicación que este autor ofrece de por qué «Dodgson es Lewis Carroll» nos parece dis- tinto de «Dodgson es Dodgson» es que los sentidos de «Dodgson» y «Lewis Carroll» difieren. Así, asociamos distintas descripciones con distintos térmi- nos que son verdaderas de un mismo objeto, por lo que un enunciado como «Dodgson es Lewis Carroll» puede ser un enunciado de hecho y no una mera trivialidad o una decisión verbal arbitraria. Lo que tienen que conocer los indi- viduos competentes en el uso de los términos no son sus referencias, sino sus sentidos. Y esos sentidos determinan la referencia. Entonces, existe una im- portante diferencia en el valor cognoscitivo entre los enunciados de identidad anteriores, que puede ser explicada por las distintas descripciones que asocia- mos con cada uno de los términos, por sus distintos sentidos. Dicha diferencia en el valor cognoscitivo se pondría de manifiesto en el hecho de que un ha- blante aparentemente competente como Didac podría no tener inconvenientes en afirmar «Dodgson es Dodgson» y, sin embargo, cuestionar «Dodgson es Lewis Carroll»  6 . Las descripciones parecen entonces desempeñar un papel fundamental en la reconstrucción del significado de los nombres propios, lo 6  Las diferencias de valor cognoscitivo entre ambos enunciados también pueden ponerse de mani- fiesto de otros modos, por ejemplo si constatamos que un sujeto aprende distintas cosas al aprender cada uno de los enunciados, o si un sujeto puede conocer la verdad de uno de los enunciados y, sin embargo, resultarle informativo el otro. DIFErENCIas.indb 22 15/06/15 10:23
  • 15. LAS NUEVAS TEORÍAS DE LA REFERENCIA FRENTE A LA CONCEPCIÓN... 23 que Frege extiende al propio análisis de las descripciones definidas, cuyos sentidos determinan su referencia  7 . 2.1.2.  ¿Qué son los sentidos? De acuerdo con lo que acabo de exponer, para el modelo clásico resulta crucial distinguir el sentido de la referencia  8 . Los sentidos proporcionan una explicación plausible de cómo se produce la vinculación entre los términos, que por sí mismos son sólo marcas o sonidos, y los objetos: por satisfacer los objetos las descripciones que constituyen el sentido del término. Además, precisamente porque tienen sentido, los términos y las expresiones pueden ser usados para expresar juicios, transmitir información, hablar de la realidad. Sin embargo, es difícil ofrecer una caracterización teórica completa de los senti- dos. El propio Frege recurre en sus escritos a diversas metáforas. Afirma, por ejemplo, que es un camino que conduce desde el signo a lo designado, o que es el modo en que el signo presenta aquello designado. Dadas las dificultades que supone desentrañar la naturaleza de los senti- dos, Frege se centra principalmente en apuntar sus diferentes funciones. Así, el sentido es aquello que el hablante capta cuando aprende un término o expre- sión, o cuando entiende un uso concreto. También es aquello que determina la referencia y las condiciones de verdad. Y, de acuerdo con Frege, el sentido es el modo de presentación de la referencia, el modo en que la gente puede pensar un objeto  9 . Pero apelar a las funciones supone sólo una primera apro- ximación a los sentidos. Frege aborda directamente la cuestión relativa a la naturaleza de los sentidos centrándose en los pensamientos. Ya he señalado que, de acuerdo con Frege, las palabras expresan sentidos. El sentido de las expresiones complejas está determinado por el sentido de sus partes compo- nentes y, en el caso de las oraciones, Frege llama «pensamiento» al sentido que éstas expresan  10 . En su trabajo El Pensamiento (1918), reflexiona sobre la 7  Es importante señalar que cuando Frege introduce la distinción entre sentido y referencia lo hace como respuesta a su propia teoría en el Begriffsschrift (Frege, 1879), que era distinta de la teoría de Mill y de la que luego defendería Kripke. En su teoría del Begriffsschrift tanto un nombre simple «N» como una término singular complejo «el F que G» tienen como contenido aquello que denotan, y nada más. Ni Mill ni Kripke aceptarían eso. Agradezco a Genoveva Martí el haberme llamado la atención sobre este punto. 8  La lectura dual de Frege, diferenciando sentido y referencia como dos aspectos del significado, no está exenta de problemas. No es extraño considerar que Frege sostiene que el significado se limita al sentido. Pero también se ha defendido que el Bedeutung, que generalmente suele traducirse como referencia, ocupa un lugar central en su posición. En esta línea, véase García Carpintero, 1996: 185, n. 2, y 1996: 196, n. 10. En un sentido similar, con anterioridad Geach y Black habían usado meaning en el lugar de Bedeutung en sus traducciones de la obra de Frege (Geach y Black, 1960). Acerca de los problemas relativos a la traducción de Bedeutung, véase Beaney, 1997. 9  Frege, 1892. 10  Así, de acuerdo con Frege (1892 y 1918) los enunciados completos expresan pensamientos completos, esto es, la proposición que expresa el enunciado, su sentido. Y su referencia es el valor de verdad (la Verdad o la Falsedad). DIFErENCIas.indb 23 15/06/15 10:23
  • 16. 24 LORENA RAMÍREZ LUDEÑA naturaleza del sentido de las oraciones, contraponiendo la realidad empírica, las representaciones mentales o ideas y los sentidos. El mundo objetivo es, según Frege, aquello que no pertenece a la expe- riencia interna. Pero no se limita a lo que podemos percibir a través de los sentidos, sino que se extiende a lo objetivo no real, que se corresponde con lo que puede ser el contenido de la conciencia de distintos individuos, aunque es independiente de las ideas o sensaciones privadas de cada uno. De acuerdo con Frege, debe entonces admitirse un tercer reino, que forma parte de lo objetivo, pero que tiene ciertas particularidades: lo que pertenece a él coin- cide con las representaciones (Vorstellungen) en que no puede ser percibido por los sentidos, pero opera del mismo modo en que lo hacen las cosas que sí podemos percibir con los sentidos, en tanto que no necesita pertenecer al contenido de la conciencia de nadie. Por ejemplo, el pensamiento que expre- samos en el teorema de Pitágoras es atemporalmente verdadero, verdadero independientemente de que alguien lo tome por verdadero. En definitiva, los pensamientos son objetivos porque no requieren de un portador y pueden ser compartidos por muchos. Son eternos e inmutables, y no resultan afectados por ninguna actividad humana. Sin embargo, no son perceptibles por los sen- tidos  11 . Frege postuló una facultad especial que nos conecta a los pensamientos, la relación de aprehensión. Cuando se produce dicha relación, captamos los sentidos, y su captación sí tiene lugar en nuestro mundo interior. En este sen- tido los pensamientos tienen «realidad», por decirlo de algún modo, al ser captados y ser considerados verdaderos. Y de este modo pueden dar lugar a cambios en mi conducta. Pero, aunque los actos particulares de captarlos sean privados, un pensamiento puede captarse, según Frege, como el mismo pen- samiento por diferentes personas  12 . En la comunicación, lo que un hablante y un oyente hacen es mantener un determinado vínculo con un pensamiento. El hablante pretende inducir al oyente la captación de un pensamiento por medio de la oración asociada con el mismo. Si la comunicación tiene éxito, se da en el oyente la captación efec- tiva del mismo pensamiento que había captado previamente el hablante. Así, la comunicación habrá resultado exitosa si ambos conectan con la emisión 11  Frege, 1891: 123 y ss., y 1918: 196 y ss. El sentido y la referencia son para Frege esencialmen- te contextuales, esto es, no sólo señala que el sentido y la referencia de una oración dependen del sen- tido y la referencia de sus partes componentes (principio de composicionalidad), sino que éstas últimas dependen a su vez del papel que desempeñan en el marco de la oración en que tienen lugar (principio del contexto). Frege destaca especialmente las especificidades de los contextos opacos y de las expre- siones entre comillas, en que el sentido y la referencia no es la que sería si consideráramos los términos de manera aislada (Frege, 1892: 95 y ss.). Sin embargo, en ningún caso esto significa que sentido y referencia dependan de un hablante particular. Frege deja constancia de su oposición al psicologismo y señala la relevancia del contexto ya en Frege, 1884. 12  Frege, 1918: 224 y 225. DIFErENCIas.indb 24 15/06/15 10:23
  • 17. LAS NUEVAS TEORÍAS DE LA REFERENCIA FRENTE A LA CONCEPCIÓN... 25 en cuestión el mismo pensamiento. No sería en cambio posible si los senti- dos fueran algo subjetivo, como lo son las representaciones. Para Frege, cada persona tiene su propia representación, y no se puede dar una comparación exacta entre varias representaciones, puesto que no podemos tener juntas esas representaciones en la misma conciencia  13 . 2.1.3.  La relación entre el sentido y la referencia La objetividad de los sentidos, tal y como ha sido expuesta con anterio- ridad, no conlleva negar que el vínculo entre las palabras y los sentidos sea convencional: una palabra referirá a un objeto si dicha palabra es asociada convencionalmente a un determinado sentido y el objeto satisface la descrip- ción en cuestión. El sentido hace entonces de mediador entre el signo y aque- llo a lo que el signo se refiere, determinando la referencia y, precisamente por ello, las descripciones deben poder ser caracterizadas independientemente de los objetos. Por tanto, los sentidos tienen que expresarse en descripciones que no contengan nombres o, si los contienen, éstos deben ser reducibles a otras descripciones. Y no debe producirse un regreso al infinito, por incluir la descripción un nombre, y la descripción de ese segundo nombre remitir a un tercero, etc., ni un problema de circularidad, por incluir alguna de las descrip- ciones involucradas el nombre inicial. Más allá de la caracterización básica anterior, las relaciones entre una pa- labra, el sentido y la referencia son complejas. Algunos de sus rasgos sobre- salientes son: —  A cada sentido le corresponde, como máximo, una referencia. Siguien- do la metáfora fregeana de los caminos, cada camino acaba conduciendo a un punto como máximo. Sin embargo, no cabe el camino inverso: no hay meca- nismo para individualizar un sentido sobre la base de cuál es la referencia  14 . —  Cabe la posibilidad de que existan sentidos sin referencia  15 . 13  Frege, 1918: 209 y ss. En este punto, probablemente Frege lleva su antipsicologismo demasia- do lejos: parece no considerar que, además de las representaciones específicas (ejemplares) que ninguna persona puede compartir con otro, hay representaciones-tipo, comunes a diferentes personas. Como señala Pérez Otero (2006: 53 y ss.), la psicología se ocupa también de estas entidades-tipo intersub- jetivas. Por su parte, autores como David Bell (1979: 110) han sostenido que inducir causalmente un pensamiento no es lo que normalmente se llama «comunicación». Además, si la captación es en última instancia algo privado, ¿cómo sé que el oyente ha captado el mismo pensamiento? Ni la captación de los pensamientos ni la interacción de estos últimos con las mentes puede contrastarse intersubjetivamente. Así, la posición de Frege termina, de acuerdo con algunos autores, en el solipsismo lingüístico. 14  Así, el sentido de un nombre propio lo comprende todo aquel que conoce el lenguaje. Pero la referencia, en caso de que exista, queda sólo parcialmente iluminada, por lo que no sabemos cuál es el sentido de un término a partir de la referencia del mismo, ni tampoco conocemos completamente la referencia porque conozcamos el sentido, aunque el sentido nos permite individualizar la referencia. 15  Frege, 1892: 86 y 87. Cómo es ello posible si entendemos que los sentidos son los modos de presentación de los objetos, no es algo fácil de explicar. DIFErENCIas.indb 25 15/06/15 10:23