1. Salud y Seguridad O
Margarita Garnica López
Especialista en Medicina del Trabajo.
Universidad Complutense de Madrid.
2. Cuidar a los trabajadores
• El Comité Mixto de OMS y la OIT, deciden:
• “Promover y mantener el más alto grado posible de
bienestar físico, mental y social del trabajador de
toda profesión; prevenir todo daño causado a su
salud por condiciones del trabajo y protegerlo
contra los riesgos resultantes de agentes
perjudiciales.
• • Colocar y mantener al trabajador en un empleo
• adecuado a sus aptitudes fisiológicas y
psicológicas.
• • En suma, “adaptar el trabajo al hombre y cada
hombre a su trabajo”
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3. Salud Ocupacional
• La Salud Ocupacional se dirige a proteger, cuidar, prevenir
deterioros o enfermedades en la población trabajadora y sus
acciones se centran en la promoción de la salud y la
prevención de daños, por efecto del trabajo.
• Comprende un área médica y otra no-médica:
• • El área médica se refiere a la especialidad de Medicina del
Trabajo, Medicina Ocupacional.
• El área no médica comprende actividades en otras
especialidades
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4. Áreas preventivas diferentes a
salud ocupacional
• HIGIENE INDUSTRIAL Estudia la condición ambiental del entorno
laboral y preservación de la salud del trabajador a través del
reconocimiento, evaluación de fuentes, factores y agentes
agresivos a la salud y aplicación de técnicas de control o
modificación de
• éstos)
• SEGURIDAD INDUSTRIAL (Conjunto de procedimientos técnicos y
administrativos para conservar la vida e integridad física del
trabajador en su actividad y desempeño laboral, evitando la
• ocurrencia de Accidentes y promoviendo hábitos seguros.
• ERGONOMIA (Rama incorporada a la Salud Ocupacional y cuya
finalidad se dirige al comportamiento y adecuación del hombre a
su trabajo.
• Como ciencia interdisciplinaria, sus teorías se inspiran en la
filosofía, la psicología, la antropometría y ciertos aspectos de la
ingeniería
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5. Salud Ocupacional
• Antigüedad de la ciencia. Galeno. Hipócrates
• Importancia en la Salud.
• Todas las personas trabajamos, el trabajo es salud!!!
• Sociedad sana.
• Una vejez sanos
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6. Quien rige en Bolivia la SySO
• RESPONSABILIDADES SOBRE SALUD
• OCUPACIONAL EN BOLIVIA
• INSTITUTO NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL (INSO)
• ENTES GESTORES EN SALUD
• EMPRESAS PRIVADAS Y CONSULTORES
• • Responsable de programar trabajos de investigación sobre Salud Ocupacional y
coordinar con entes afines.
• • Realiza evaluación de riesgos del trabajo problemas de Salud Ocupacional.
• • Ejecuta Exámenes Pre ocupacionales a trabajadores en relación a higiene y seguridad
ocupacional.
• • Brinda asesoramiento técnico en Salud ocupacional a empresas y entidades públicas y
privadas.
• • Realiza capacitación y adiestramiento de Recursos Humanos en Salud Ocupacional.
• • Propone normas técnicas en Salud ocupacional en coordinación con entidades afines.
• • Realiza evaluación y calificación de incapacidades derivadas de lesiones propias del
trabajo.
• • Realiza estudios epidemiológicos sobre Salud Ocupacional en sectores laborales.
• Auditar el cumplimiento de normas. Describir responsabilidades.
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7. ENTES GESTORES DE SALUD
• • Controlan en empresas el estado de salud de sus trabajadores
desde su contratación y toda su vida laboral. X
• • Realizan exámenes médicos especializados (Pre ocupacionales,
control periódico de salud, y otros para verificar adaptación laboral
y detectar daños y riesgos para adoptar medidas preventivas. ?
• • Recomiendan cambios de puesto laboral o transferencias al
Sistema de largo plazo. Obligación del empleador avisar?
• • Reconocen, diagnostican y detectan oportunamente los daños
producidos por AT o EP, en función de las condiciones de trabajo ?
• • Documentan la ocurrencia de riesgos profesionales para control
de evolución y trámites en el Largo Plazo. ?
• • Realizan evaluaciones de incapacidades resultantes de AT y EP,
considerando pérdidas de capacidad de trabajo y ganancia y
gravedad de lesiones
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8. LEGAL
• Ley de Higiene, Seguridad y Bienestar
• Nueva Constitución Política del Estado
• Ley 065
• Código de Seguridad Social
• Reglamentación interna de cada Ente Gestor de Salud
• Estatutos Orgánicos. Resoluciones Ministeriales. OHSAS/ISO
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9. Empleador
• Cumplir las leyes y reglamentos sobre Higiene, ,Seguridad Ocupacional y
Bienestar.
• • Adoptar medidas técnicas para proteger la vida e integridad física y mental
de sus trabajadores, tendiendo a eliminar las condiciones riesgosas de trabajo
• • Construir edificaciones adecuadas con condiciones sanitarias, ambientales y
de seguridad óptima, su mantenimiento y conservación, así como de la
maquinaria, instalaciones y equipos • Control sobre la maquinaria, equipos,
herramientas y accesorios, según las especificaciones de seguridad, resguardos
y protectores establecidos
• • Instalar equipos para prevenir y combatir incendios y otros siniestros.
• Instalar equipos para asegurar la renovación de aire, eliminación de gases
• y otros contaminantes para mantener ambientes laborales saludables
• • Dotar al trabajador de los EPP e implementos de seguridad específicos y
• necesarios para su función laboral, asegurando su oportuna revisión y
• renovación
• • Proveer de adecuada iluminación a los ambientes de trabajo para
• seguridad laboral, eliminar, aislar o reducir el ruido y las vibraciones.
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10. Empleador
• Dotar a requerimiento de medios de protección contra radiaciones, presiones
anormales, humedad, agua, frío, calor, caídas y electricidad.
• • Dotar de servicios higiénicos , duchas, casilleros, consultorio médico y
servicios de medicina de empresas y de disposición de desechos y residuos,
almacenamiento de substancias peligrosas.
• • Realizar la señalización de ambientes y colocación de carteles según
• normas
• • Establecer comités mixtos de seguridad e higiene, según normas e informar e
instruir a trabajadores sobre riesgos laborales y medidas de prevención
• • Promover la capacitación en prevención de riesgos del trabajo
• • Comunicar a la Dirección de H.S.O.y.B. y Cajas de Salud los AT y EP que
• se produzcan en su empresa
• • Llevar registro de los AT y EP en su industria, analizarlos e investigar
• causas para evitar se repitan
• • Informar sobre las substancias utilizadas, su composición y riesgos
• • Llevar registro y archivo de la documentación clínica de sus trabajadores
• • Mantener puestos de atención de primeros auxilios a trabajadores.
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11. Los trabajadores
• Preservar su salud y seguridad y la de sus compañeros de
• trabajo
• • Cumplir las instrucciones y enseñanzas sobre H. y S.O. y
• salvataje en el trabajo
• • Iniciar la jornada examinando el sitio de trabajo y sus equipos
• para detectar riesgos existentes
• • Utilizar y cuidar los EPP asignados a su persona
• • Conservar los dispositivos y resguardos de maquinas o
• equipos, según las normas de seguridad establecidas.
• • No manipular los equipos y maquinaria que no estén a su cargo
• • Evitar toda negligencia o imprudencia laboral que induce a AT y
• daños a otros trabajadores
• • Cumplir con las normas y Reglamentos de H. y S. O.
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12. Los trabajadores Seguridad
Basada en el comportamiento
• Parar la maquinaria para realizar el mantenimiento, para evitar
riesgos
• • Velar por el orden y limpieza del sitio de trabajo
• • Informar sobre los daños de la maquinaria y equipos
• • Someterse a revisiones médicas pre ocupacionales y periódicas
• previstas
• • No ingerir bebidas alcohólicas, medicamentos no prescritos o
• estupefacientes peligrosos para la salud, durante el trabajo, ni
• fumar fuera de los lugares previstos para ello
• • Denunciar ante el Comité Mixto de H.S.O.y B. la falta de dotación
• de EPP
• • Participar en la elección de delegados laborales al Comité mixto
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15. Definición de enfermedad
Profesional OIT
• De acuerdo con el Protocolo de 2002 del Convenio sobre
seguridad y salud de los trabajadores, 1981, la expresión
«enfermedad profesional» designa toda enfermedad
contraída por la exposición a factores de riesgo que resulte de
la actividad laboral.
• En la Recomendación sobre las prestaciones en caso de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964
(núm. 121), párrafo 6, 1), se contempla la definición de las
enfermedades profesionales de la manera siguiente: «Todo
Miembro debería, en condiciones prescritas, considerar como
enfermedades profesionales las que se sabe provienen de la
exposición a sustancias o condiciones peligrosas inherentes a
ciertos procesos, oficios u ocupaciones».
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16. Relación Causal OIT
• La definición de la enfermedad profesional contiene por tanto
dos elementos principales:
• • la relación causal entre la exposición en un entorno de
trabajo o actividad laboral específicos, y una enfermedad
específica.
• • El hecho de que, dentro de un grupo de personas expuestas,
la enfermedad se produce con una frecuencia superior a la
tasa media de morbilidad del resto de la población.
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17. Criterios para identificar EP
• La relación causal se establece sobre la base de datos clínicos
y patológicos; información básica sobre la ocupación y un
análisis del empleo; identificación y evaluación de los factores
de riesgo de la ocupación considerada, y el papel que
desempeñan otros factores de riesgo.
• Los datos epidemiológicos y toxicológicos son útiles para
determinar la relación causal que existe entre una
enfermedad profesional específica y la exposición
correspondiente en un entorno de trabajo o actividad laboral
específicos.
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18. Enfermedad Profesional
• Por regla general, los síntomas no son lo suficientemente
característicos para permitir el diagnóstico de una enfermedad
profesional si no se conocen los cambios patológicos
provocados por los factores físicos, químicos, biológicos o de
otro tipo a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio
de una ocupación.
• Por lo tanto, es normal que cuanto mejor se conozcan los
mecanismos de acción de los factores mencionados, el
aumento constante del número de sustancias utilizadas, y las
características y variedad de los agentes de los que se
sospecha, más fácil resultará hacer un diagnóstico preciso.
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19. Reconocer una EP
• El reconocimiento de una enfermedad como profesional es un ejemplo
concreto de toma de decisión en materia de medicina clínica o de
epidemiología clínica aplicada.
• Decidir sobre el origen de una enfermedad no es una «ciencia exacta»,
sino una cuestión de criterio basada en un examen crítico de todas las
evidencias disponibles, entre las que se deben incluir las siguientes:
• Intensidad de la asociación. Cuanto mayores sean los efectos de la
exposición en la frecuencia o el desarrollo de una enfermedad, mayores
serán las probabilidades de que exista una relación causal entre la
exposición y ese desarrollo o frecuencia.
• Concordancia. Diferentes informes de investigación que desembocan en
resultados y conclusiones similares en términos generales.
• Especificidad. La exposición a un factor de riesgo específico se traduce
en un patrón claramente definido de la enfermedad o las
enfermedades.
• Relación o secuencia temporal. Entre la exposición considerada y la
aparición de la enfermedad transcurre un período de tiempo
compatible con cualquier mecanismo biológico propuesto.
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20. Reconocer una EP
• Gradiente biológico. Cuanto mayores sean el nivel y la duración de la
exposición, mayor será la gravedad de las enfermedades o su
incidencia.
• Plausibilidad biológica. De acuerdo con los conocimientos que hoy
se tienen sobre las propiedades toxicológicas y químicas y otras
características físicas del riesgo o peligro estudiado, es racional
afirmar, desde el punto de vista biológico, que la exposición conduce
al desarrollo de la enfermedad.
• • Coherencia. Se logra cuando a partir de una síntesis de todas las
evidencias (por ejemplo, estudios de epidemiología humana y
animal) se deduce la existencia de una relación causal en el sentido
amplio y según el sentido común.
• • Estudios de intervención. En algunos casos, una prueba preventiva
básica permite verificar si la supresión de un peligro determinado o
la reducción de un riesgo concreto del entorno de trabajo o de la
actividad laboral impide el desarrollo de una enfermedad específica
o reduce su incidencia.
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21. Criterios para identificar la EP
• La relación entre la exposición y los efectos (es decir, la
relación entre la exposición y la gravedad del daño causado a
la persona) y la relación entre la exposición y la respuesta (es
decir, la vinculación entre la exposición y el número relativo de
personas afectadas) constituyen elementos importantes para
determinar si existe una relación causal. Las investigaciones y
los estudios epidemiológicos han brindado una gran
contribución a este respecto.
• El mayor conocimiento de la relación causal ha permitido una
definición médica más precisa de las enfermedades
profesionales.
• Por esta razón, la definición jurídica de las enfermedades
profesionales, que planteaba un problema bastante complejo,
se acerca cada vez más a la definición y a los criterios médicos
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22. MANECGI LEP
• De la presunción del origen profesional de las enfermedades
incluidas en la lista de enfermedades profesionales.-
• En el caso de la Lista de Enfermedades Profesionales, se parte del
principio que una enfermedad se reconoce de origen profesional, en
la medida que la evolución universal del conocimiento médico, el
desarrollo científico y tecnológico, las técnicas de diagnóstico
médico y ambiental y el desarrollo legislativo y jurisprudencia, han
podido corroborar la causalidad.
• Así, toda enfermedad y sus características de exposición
Ocupacional, que figuren en la LEP, será reconocida como
profesional. Es decir, se presume la existencia de la relación de
causalidad entre las causas y los efectos, sin que haya necesidad de
demostrarla. Igualmente, por ésta misma razón será necesario
ajustarías periódicamente en función del desarrollo científico,
tecnológico e investigativo nacional.
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23. De los criterios para
determinar el accidente de
trabajo
• Hecho fortuito
• Provoca una lesión corporal, comprobado y relacionado con el
accidente.
• Así la prueba entre la relación del daño corporal sucedido y el
hecho que la provocó es relativamente fácil de configurar.
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24. MANECGI
• De la determinación de la causalidad de la enfermedad
profesional.-
• La Enfermedad Profesional se da como una consecuencia de la
exposición a un riesgo que existe dentro del ejercicio o el
desempeño habitual del trabajador en un puesto de trabajo
de una empresa o su lugar de trabajo.
• Antecedentes de exposición.
• Historia Clínica Ocupacional del Trabajador (antes/después)
• Confirmación del efecto (Historial Clínico, Ente Gestor Salud)
• Verificación con Criterios Ocupacionales. Criterios Clínicos.
Criterios de ayuda diagnóstica (Lab, Rx, Patología, Toxico).
• Relación causa – efecto Establecerlo entre la enf/muerte y el
riesgo que lo ocasionó. Criterios anatomopa´tológicos. Etc.
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25. Lista de enfermedades
Profesionales
• Instrucciones sobre el concepto de Salud Ocupacional para los
médicos de los EGS o interconsultores y el equipo de Salud
Ocupacional.-
• Para la determinación del origen se hace necesario disponer de los
antecedentes técnico-médicos, objetivos sobre la patología en estudio y
el diagnóstico ambiental del sitio de trabajo donde se desempeña el
afiliado. Estos antecedentes son proporcionados por los médicos
tratantes o interconsultores que han atendido al afiliado, están inscritos
en los EGS y tienen la responsabilidad de la prestación asistencial del
afiliado al SSO; y, por el equipo multidisciplinario de Salud Ocupacional
que evalúa el ambiente de trabajo.
• Tanto el médico tratante o interconsultor que realiza un peritazgo
médico, como el equipo interdisciplinario de salud ocupacional que
realiza el peritazgo ambiental, deben tener presente que sus informes
serán utilizados para determinar el origen de la contingencia y
determinar el resarcimiento ocasionado por la misma. Es decir, que ellos
también asumen la responsabilidad legal del diagnóstico y los conceptos
que emiten.
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26. Tabla Grupo o Tipo De Enfermedad
1 Enfermedades Respiratorias Ocupacionales
2 Dermatosis Ocupacionales
3 Patología Osteomuscular
4 Enfermedad de Los Órganos De Los Sentidos
5 Enfermedades Neurológicas y Neurocomportamentales
6 Enfermedades del Tejido Hematopoyético
7 Enfermedades Hepáticas
8 Enfermedades del Sistema Reproductivo
9 Enfermedades del Sistema Renal
10 Enfermedades Mentales
11 Cáncer Ocupacional
12 Intoxicaciones Multisistémicas
13 Infecciones Ocupacionales
14 Otras Patologías Ocupacionales
Tabla No. 0 : Tabla Guia de la Lista de EP
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27. ORIENTACION
• Los exámenes se realizan por puesto de trabajo y exposición
• Los exámenes son realizados periódicamente para revisar que
usted se encuentre bien. Empresa responsable.
• Los resultados son entregados a cada persona en forma
CONFIDENCIAL.
• Nutrición
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28. Controles periódicos de Salud
• Se realizan en:
• Exámenes médicos físicos en Historia Clínica
• Examen Oftalmológico = Agudeza visual
• Examen Audiométrico = Agudeza auditiva
• Examen Espirómetrico = Capacidad pulmonar
• Radiografía: Tórax y Lumbar en dos proyecciones
• Laboratorios en sangre, heces, otros.
• Orientación Nutricional
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29. PREVENCION VACUNACIONES
• Realizamos vacunación GRATUITA
• Prevenimos enfermedades que usted puede presentar.
• Si estas vacunado, no se presentará.
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30. Controles periódicos de Salud
• AUDIOMETRIA anual, se evalúa los cambios en la audición en
los expuestos a ruido.
• Se determina el estado.
• Se coordina con SGI y brinda protección auditiva
• Se notifica al trabajador.
• Se remite a Caja Petrolera de Salud especialidad
Otorrinolaringólogo.
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31. Controles periódicos de Salud
• Oftalmología: Se revisa la agudeza visual para cerca, lejos y
colores.
• Se recomienda lentes de ser necesario que corrige la visión.
• Se facilita con DH la adquisición de los mismos
• Se realiza seguimiento en la CPS en casos especiales
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32. Controles periódicos de Salud
• Laboratorios Realizamos: Cuadro Hemático completo (anemia,
poliglobulia, otros)
• Creatinina se ve función renal = riñones
• Glicemia se ve si existe diabetes = azúcar
• Colesterol y Triglicéridos = se ve si hay grasas en el organismo
que dañan arterias
• Se realiza el diagnóstico y la recomendación de seguimiento
en CPS
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33. Controles periódicos de Salud
• ESPIROMETRIA: Mide la capacidad del pulmon en cada
respiración, si llega el oxigeno al pulmón y de ahí a los tejidos
del cuerpo, evidencia fatiga física.
• Brinda la seguridad de que usted pueda utilizar respiradores,
que pueda ser brigadista, etc.
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34. Controles periódicos de Salud
• Radiografía:
• De tórax se ve corazón y pulmones, cambios de imagen
• De zona Lumbar se ve la columna y los cambios en los huesos
por edad o traumas
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36. OBLIGOTORIEDAD
• Nosotros, los trabajadores nos hacemos responsable de cuidar
nuestra salud.
• Debemos acudir al examen medico periódico pues ello nos
brinda la seguridad de que seguimos en buen estado, en otros
casos nos alarma de las alteraciones de salud ANTES de que
estemos enfermos
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37. Que derechos tenemos
• Acuda a Enfermería ante cualquier contingencia en el trabajo
(resbalón, golpe, salpicadura)
• Se realiza la evaluación y define conducta.
• Se denuncia el incidente para evitar que se repita.
• Se investiga y corrige la alteración.
• Realizamos seguimiento ante la empresa y El ente gestor de
salud
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38. NOTIFICAR
• Ante cualquier evento de salud debemos notificar a l@s
enfermer@s
• Por accidente común, callejero, deportivo, otro
• Por accidente o lesión en el trabajo.
• La notificación orienta, brinda apoyo con DH y permite que se
tomen conductas adecuadas
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39. SEGUIMIENTO
• Las Historias son confidenciales
• Solo usted y el médico conoce que tiene
• Se realiza un seguimiento de su estado de salud
• Prevenimos deterioros de ojos, oídos, pulmones, huesos, del
cuerpo entero!
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41. LEY GENERAL DEL TRABAJO
• TITULO VI, DE LA ASISTENCIA MEDICA Y OTRAS MEDIDAS
DE PREVISION SOCIAL.
• CAPITULO I, DE LA ASISTENCIA MEDICA
• Art. 64º Toda empresa comprendida en el artículo 73 de la ley,
está obligada a mantener servicio permanente de médico y
botica, sin gravamen ni descuento alguno a sus trabajadores.
Las boticas contarán con la existencia mínima de
medicamentos.
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42. LEY GENERAL DEL TRABAJO
• CAPITULO III
• DE LOS PRIMEROS AUXILIOS Y DE LA ATENCION MEDICA
• Art. 103º En caso de accidente del trabajo la obligación más
inmediata del patrono es proporcionar a la víctima la
asistencia médica y farmacéutica.
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43. LEY GENERAL DEL TRABAJO
• CAPITULO IV DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
• Art. 112º La enfermedad profesional, para ser
indemnizable, debe reunir los requisitos siguientes:
• b) Que el trabajador no la haya tenido antes de ingresar al
trabajo, lo que se comprobará con el certificado médico de
ingreso;
• c) Que haya sido contraída por efecto del género de trabajo
de la víctima o de las condiciones en que lo efectuó
durante el año anterior a su aparición, lo que se
comprobará mediante informe facultativo, prohibiéndose la
prueba testifical.
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44. LEY GENERAL DEL TRABAJO
• CAPITULO V OTRAS DISPOSICIONES
• Art. 115º Los patrones tendrán la obligación de mandar
efectuar un examen médico de los trabajadores a su
cargo, en el momento del ingreso al trabajo, debiendo
hacerse constar en el certificado respectivo las lesiones y
enfermedades de que adolezca el trabajador.
• Art. 118º En caso de no haberse practicado el examen
médico a que se refiere el artículo 115, se presume el buen
estado de salud del trabajador, no admitiéndose prueba
alguna en contrario.
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45. DECRETO LEY Nº. 16998 DE 1979
• CAPITULO I
• DE LAS OBLIGACIONES DE EMPLEADORES
• Art. 6º (Obligación de Empleadores ). Son obligaciones de
empleadores:
• 2) Adoptar todas las medidas de orden técnico para la
protección de la vida, la integridad física y mental de los
trabajadores a su cargo…
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46. DECRETO LEY Nº. 16998 DE 1979
• 20) Establecer y mantener Departamentos de Higiene y
Seguridad Ocupacional, así como servicios médicos de
empresa y postas sanitarias cuando fuese necesario,
conforme a lo establecido en el TITULO IV, CAPITULOS I y II;
• 22) Prevenir, comunicar, informar e instruir a sus
trabajadores sobre todos los riesgos conocidos en su centro
laboral y sobre las medidas de prevención que deben
aplicarse;
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47. DECRETO LEY Nº. 16998 DE 1979
• 25) Denunciar ante la Dirección General de Higiene,
Seguridad Ocupacional y Bienestar y a la Caja de Seguridad
Social correspondiente, los accidentes y enfermedades
profesionales, conforme a lo establecido por el Art. 85º de la
Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario y Art. 30
del Código de Seguridad Social:
• 26) Llevar un registro y estadísticas de enfermedades y
accidentes de trabajo que se produzcan en su industria;
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48. DECRETO LEY Nº. 16998 DE 1979
• 30) Mantener en le propio Centro de Trabajo
uno o más puestos de Primeros Auxilios,
dotados de todos los elementos necesarios para
la inmediata atención de los trabajadores
enfermos o accidentados. Esta obligación es
independiente de la relación que pudiere tener
la empresa con las atenciones médicas y de otra
índole que ofrecen los sistemas de seguridad
social.
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49. DECRETO LEY Nº. 16998 DE 1979
TITULO IV
DE LOS SERVICIOS DE EMPRESA
Art. 38º (Constitución de Servicios). Las empresas atendiendo a los
índices de accidentalidad y morbimortalidad ocupacional, la
naturaleza y característica de la actividad y el número de
trabajadores expuestos, constituirán en sus centros de trabajo
servicios preventivos de medicina del trabajo y Departamento
de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
Art. 39º (Supervisión de Servicios) . Dichos servicios estarán bajo la
supervisión de un médico especializado en medicina del trabajo
en el primer caso, y de un ingeniero o técnico especializado en
higiene y seguridad ocupacional en el otro.
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50. DECRETO LEY Nº. 16998 DE 1979
CAPITULO I DE LOS SERVICIOS MEDICOS DE EMPRESA
Art. 41º (Funciones de los Servicios Médicos). Los servicios médicos
de empresas, aparte de cumplir sus funciones específicas,
deben desarrollar las siguientes actividades en el campo de la
higiene y seguridad ocupacionales:
1) Determinar las condiciones de salud de los trabajadores, a
través de exámenes pre ocupacionales y periódicos, y promover
su mejoría;
2) Investigar las condiciones ambientales en las que los
trabajadores desarrollan sus labores;
3) Analizar los mecanismos de acción de los agentes nocivos para
el hombre en el trabajo;
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51. DECRETO LEY Nº. 16998 DE 1979
• 4) Promover el mantenimiento de las condiciones
ambientales adecuadas, en coordinación con el
Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional y
la Gerencia de la Empresa;
5) Detectar las manifestaciones iniciales de las
enfermedades en los trabajadores, con el fin de
prevenir su avance, sus complicaciones y secuelas
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52. DECRETO LEY Nº. 16998 DE 1979
6) Administrar los medicamentos y materiales de curación
necesarios, para los primeros auxilios y adiestrar al personal que
los preste;
7) Llenar los formularios de denuncia de Accidentes de Trabajo;
llevar una relación de las atenciones de primeros auxilios en
enfermedades ocupacionales y orientar a los trabajadores,
respecto a sus derechos y obligaciones sobre Seguridad Social,
particularmente en lo relacionado a rentas;
8) Asesorar a los Departamentos y Comités Mixtos de Higiene y
Seguridad Ocupacionales y hacerles conocer los informes que
elaboren.
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53. DECRETO LEY Nº. 16998 DE 1979
• TITULO VIII DE LOS RIESGOS PROFESIONALES
• CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
• Art. 83º Sin perjuicio de la responsabilidad del patrono, la
víctima del accidente o los que tengan derecho a
indemnización, podrán reclamar de los terceros causantes del
accidente, la indemnización del daño sufrido, con arreglo a las
prescripciones del derecho común.
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54. INASES
Resolución Ministerial N 0318 del 27-Mayo del 2004.
Art 1 Recursos Humanos.-
Médicos especializados en Salud Ocupacional en empresas.
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55. CUMPLIMIENTODE ISO 9001 y OSHAS
18001
1.-Mediante los controles registrados en una historia clínica ocupacional
- Al ingreso,(Pre ocupacional) Se han implementado estudios fuera de los
del Ente Gestor de Salud para determinar si el trabajador es apto o no
para el puesto de trabajo al que esta ingresando
-Seguimiento (anualizado) y
-Al egreso (pos ocupacional) a los trabajadores de la empresa para
determinar las condiciones de ingreso y egreso de los trabajadores,
evitando de esta manera posteriores problemas legales del trabajador
hacia la empresa.
2.-Seguimiento de problemas que se pudieran encontrar en la salud de
algunos trabajadores
Comunicándoles a los mismos las condiciones en las que se
encuentran,
refiriendo en caso de ser necesario al especialista de la Caja Petrolera
de
Salud.
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56. CUMPLIMIENTODE ISO 9001 y OSHAS
18001
3.- Sugerencia de cambios de puesto de trabajo de acuerdo a los informes
médicos recibidos y condiciones físicas de los trabajadores.
4.- Control medico de los trabajadores que se ausentan por baja médica más
de 6 días verificando condiciones de reingreso a la empresa.
5.- Gestión continúa con proveedores de salud para tener equipos calibrados
de alta precisión en el país que nos den seguridad en los resultados
obtenidos.
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57. CUMPLIMIENTODE ISO 9001 y OSHAS
18001
6.- Medicina preventiva por medio de los controles clínico laboratoriales
y capacitaciones en salud realizadas en el transcurso del año.
7.- Promoción de programas de salud sensibilizando al personal sobre
la importancia del cuidado personal y medidas preventivas.
8.- Elaboración de documentación ( Procedimientos- Programas –
Instructivos ) en salud ocupacional que normatizen el funcionamiento
empresarial.
9.- Realización de la consulta medica a los trabajadores solucionando
sus problemas de salud en atención primaria y de pronta
recuperación, logrando de esta manera una atención personalizada
inmediata y sin perdida de tiempo .
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58. METAS LOGRADAS Y A LOGRAR
• Certificación de OHSAS 18001 – Normas
internacionales
• Re certificación OHSAS 18001 - IBNORCA
• ISO 22.000 en relación a peligros, manejo de
información externa, etapas precedentes al
producto y posteriores así como los vínculos
precedentes y siguientes en la cadena.
• ( En las cuales la salud forma parte importante de
cada una )
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59. • Debe funcionar con un Equipo de Salud Ocupacional, se
le define como un equipo multidisciplinario, que busca
mantener al trabajador en su puesto de trabajo con el
mínimo riesgo de accidente y enfermedad, y la higiene
ambiental adecuada para evitar lesionar la salud de él y
la comunidad.
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60. 1. Médic@ Especialista en Medicina del
Trabajo o Medico@ en Salud Ocupacional.
2. Enfermeros o auxiliares mínimamente
con capacitación en Salud Ocupacional, en
caso de no estar capacitados, el médico
debe hacerlo.
3. Apoyo de Recursos Humanos
permanente de ser posible con T Social o
Psicólogo.
4. Relacionado con SGI, Seguridad
Industrial.
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61. Debe existir en el grupo multidisciplinario de Salud
Ocupacional, un coordinador de todas las
actividades y el apoyo incondicional de la Gerencia
de RRHH de la empresa para lograr la respuesta en
la población trabajadora y el éxito de los programas.
El mencionado grupo multidisciplinario de Salud
Ocupacional dependerá del más alto cargo dentro
del Mapa Organizacional, en este caso de Gerente
de Recursos Humanos, continuando la dependencia
de Jefe de RRHH de la Zona.
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62. • Deberá estar íntimamente relacionado con las demás
gerencias de la empresa y participar en todas y cada una de
las decisiones, desde un simple cambio de turno de un
trabajador, contrataciones adicionales a la planta hasta el
cambio de un reactivo utilizado, las opciones existentes, el
costo – beneficio de una sustancia, la adquisición y ubicación
de nueva maquinaria, etc.
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INDICADORES MUSCULOESQUELETICOS
• Indicar las alteraciones en base a la
consulta medica – además las bajas
medicas (cada 6 meses) Son ellas:
• Lumbalgia ocupacional
• Cervicalgia.
• Dorsalgia
• Tendinitis (especificando en que
articulación)
• Bursitis
• S del Túnel del Carpo
• Fractura (especificación parte ósea)
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INDICADOR PARA AUDICION
• En forma anual, en el segundo semestre del año. Con
Audiometría
• Edad
• Sexo
• Área de trabajo
• Puesto de trabajo
• Antigüedad en la empresa.
• Actividad extra ocupacional
• Grados de HIR
71. INDICADOR PARA PATOLOGIA
RESPIRATORIA
•Técnico de equipo de llenadora,
operador de equipo (lineatronic) y
lavador de botellas.
•Brigadistas
•Sala de jarabes
•Técnicos de sala auxiliar
(tratamiento de aguas)
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72. INDICADOR PARA PATOLOGIA
RESPIRATORIA
• CONDUCTA:
• Homogenizamos los puestos de
trabajo a realizar el examen
• Enviar a EGS - Neumología.
• En caso de presentar alteración
espirométricas revisar las Radiografías
de tórax.
• Continuar seguimiento del paciente.
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73. INDICADOR DE PATOLOGIA
OFTALMOLOGICA
• Anual primer semestre del año
• Por área y puesto de trabajo
• Agudeza visual (uso o no de lentes)
• PATOLOGIA CONCOMITANTE
(Miopía, Astigmatismo, Hipermetropía,
Pterigio, daltonismo)
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INDICADOR DE SALUD POR DIAGNOSTICO
LABORATORIAL
• Estudio toxicológico en sangre.
• Xileno - Tolueno – Plomo
• Evaluando la antigüedad por puesto de trabajo.
• Se realizara para los trabajadores expuestos.
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INDICADOR DE SALUD POR DIAGNOSTICO
LABORATORIAL
• En el caso de trabajadores expuestos a radiaciones
consideramos que debe realizarse bianual en el Primer
semestre:
• Cuadro Hemático: Hematíes, Hematocrito, VCM, alteraciones
morfológicas.
• Serie Blanca: Leucocitos, formula leucocitaria, alteraciones
morfológicas, presencia de células jóvenes
77. INDICADOR DE SALUD POR DIAGNOSTICO
LABORATORIAL
•Los parámetros a realizar son:
•Serie roja: normal, anemia,
eritrocitosis, alteraciones
morfológicas
•Serie blanca: normal, formas
jóvenes y leucopenia.
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INDICADOR DE SALUD POR DIAGNOSTICO
LABORATORIAL
•La conducta a seguir en caso de
afectados por la exposición a
Radiaciones es remitir al EGS a
Medicina del Trabajo y realizar el
seguimiento del paciente.
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INDICADOR EN SALUD POR RIESGO
PSICOSOCIAL
•Aplicar métodos y ser
apoyados por psicólogo
•Se deberá realizar cada 4
años.
•Con un diagnostico inicial.
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COMITÉ MEDICO
• Crear un comité de toma de dediciones.
• Intercambio de conocimientos.
• Para estudios y cambios de puesto de trabajo
• Para asesoria y orientación al trabajador en Seguro de Largo
Plazo.
• Para asesorar a la empresa en casos requeridos.
• Para cambio de conductas establecidas en el programa de
Salud Ocupacional