3. El trabajo se debe llevar a
cabo en condiciones
dignas y seguras, que
permitan a los
trabajadores y
trabajadoras el desarrollo
de sus potencialidades,
capacidad creativa y pleno
respeto a sus derechos
humanos, garantizando
1- Desarrollo físico,
intelectual y moral.
2-Formación e
Intercambio de saberes
3- Tiempo para el
descanso
4-Ambiente saludable
de trabajo
5-Protección a: vida,
salud, seguridad social.
6-Prevención y
condiciones para evitar
el hostigamiento y acoso
sexual.
4. Podrán convenir
libremente las condiciones
en que deba prestarse el
trabajo los: trabajadores,
trabajadoras y los patronos
y patronas. En ningún caso
las convenciones colectivas
ni los contratos
individuales podrán
establecer condiciones
inferiores a las fijadas por
esta Ley.
5. Los trabajadores y trabajadoras no comerán ni
dormirán en su puesto de trabajo, salvo en los casos
que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban
permanecer en el mismo puesto de trabajo
Salud Seguridad
Laboral
Porrazonesde:
6. Provisión de
Transporte
. Los patronos que ocupen más de
quinientos trabajadores, y esas
labores se presten en lugar
despoblado donde tienen su
residencia a más de 50 km de
distancia de la población más
cercana, deberán proveer a los
trabajadores y a sus familiares
inmediatos de viviendas dignas
que reúnan los requisitos de
habitabilidad según la necesidad
del trabajador, su familia.
Cuando el lugar de trabajo esté
ubicado a 30km o más de
distancia de la población más
cercana, el patrono o patrona
deberá suplir al trabajador o
trabajadora el transporte para
ir y venir de su residencia al
lugar de trabajo, gratuitamente.
7. Los patronos que tenga bajo su dependencia
más de mil trabajadores, cuyas labores se
presten a más de 100km de una ciudad que
tenga centros de atención educativa, deberán
establecer institutos educacionales
cumpliendo con toda la normativa legal al
respecto para que los hijos e hijas de los
trabajadores que puedan obtener la
educación inicial, básica y media general.
8. El patrono o patrona que tengan
bajo su dependencia más de 200
trabajadores y trabajadoras
deberán otorgar becas para seguir
estudios; científicos, técnicos,
industriales o prácticos relativos a
su oficio, en centros de instrucción
especiales, nacionales o
extranjeros, para el trabajador, la
trabajadora, sus hijos o hijas.
Provisión de
Centros de Salud
Los patronos que ocupen más de mil
trabajadores cuyas labores se presten
en lugar distante a más de 100 Km o
50km de una ciudad que tenga
servicios hospitalarios, cuando no
pueda recurrirse a esos servicios en
caso de no existir medios de
transporte que lo permitan, se debe
sostener un centro de salud dotado
de todos los elementos requeridos
para la atención médica.
9. Se prohíbe el acoso laboral en los
centros de trabajo públicos o privados,
entendiéndose como el hostigamiento o
conducta abusiva ejercida en forma
recurrente por el patrono o sus
representantes; o un trabajador o un
grupo de trabajadores, que atente
contra la dignidad o la integridad
biopsicosocial de un trabajador, o un
grupo de trabajadores, perturbando el
ejercicio de sus labores y poniendo en
peligro su trabajo o degradando las
condiciones de ambiente laboral.
Acoso sexual
Se prohíbe el acoso sexual en
todos los centros de trabajo.
Como el hostigamiento o
conducta no deseada y no
solicitada de naturaleza sexual,
ejercida de forma aislada o
mediante una serie de
incidentes, por el patrono o sus
representantes, contra el
trabajador o la trabajadora con
el objeto de afectar su
estabilidad laboral o de dar,
mantener o quitar algún
beneficio derivado de la relación
de trabajo
10. El Estado, los trabajadores, sus organizaciones
sociales, los patronos, quedan obligados a
promover acciones que garanticen la
prevención, la investigación, la sanción, así
como la difusión, el tratamiento, el seguimiento
y el apoyo a las denuncias o reclamos que
formule el trabajador o la trabajadora que haya
sido objeto de acoso laboral o sexual.