2. Condiciones Dignas de
Trabajo
Condiciones de trabajo
Artículo 156. El trabajo se llevará a
cabo en condiciones dignas y seguras,
que permitan a los trabajadores y
trabajadoras el desarrollo de sus
potencialidades, capacidad creativa y
pleno respeto a sus derechos humanos,
garantizando:
a) El desarrollo físico, intelectual y
moral.
b) La formación e intercambio de
saberes en el proceso social de trabajo.
c) El tiempo para el descanso y la
recreación.
3. Condiciones Dignas de
Trabajo
Condiciones de trabajo
Convenidas:
Artículo 157. Los trabajadores, las
trabajadoras, los patronos y las
patronas podrán convenir
libremente las condiciones en que
deba prestarse el trabajo, sin que
puedan establecerse entre
trabajadores o trabajadoras que
ejecuten igual labor diferencias no
previstas por la Ley.
4. Condiciones Dignas de
Trabajo
Prohibición de pernocta y comida
en sitio de trabajo.
Artículo 158. Por razones de salud y
seguridad laboral, los trabajadores y
trabajadoras no comerán ni dormirán
en su puesto de trabajo, salvo en los
casos que por razones del servicio o
de fuerza mayor, deban permanecer
en el mismo.
5. Condiciones Dignas de
Trabajo
Provisión de vivienda digna
Artículo 159. Los patronos y las patronas que
ocupen habitualmente más de quinientos
trabajadores y trabajadoras, cuyas labores se
presten en lugar despoblado donde deban tener su
residencia, a más de cincuenta kilómetros de
distancia de la población más cercana, deberán
proveer a los trabajadores, y a las trabajadoras y a
sus familiares inmediatos de viviendas dignas que
reúnan los requisitos de habitabilidad según la
necesidad del trabajador o trabajadora.
Provisión de transporte
Artículo 160. Cuando el lugar de trabajo esté
ubicado a treinta o más kilómetros de distancia de la
población más cercana, el patrono o patrona deberá
suplir al trabajador o trabajadora el transporte para
ir y venir de su residencia al lugar de trabajo,
gratuitamente.
6. Condiciones Dignas de
Trabajo
La Responsabilidad del patrono o patrona en el
derecho a la Educación
Artículo 161. El patrono o la patrona que tenga bajo
su dependencia más de mil trabajadores y
trabajadoras, cuyas labores se presten a más de cien
kilómetros de una ciudad que tenga centros de
atención educativa, deberán establecer institutos
educacionales cumpliendo con toda la normativa legal
al respecto para que los hijos e hijas de los
trabajadores y las trabajadoras puedan obtener la
educación inicial, básica y media general.
Becas de estudio
Artículo 162. El patrono o patrona que tengan bajo su
dependencia más de doscientos trabajadores y
trabajadoras deberán otorgar becas para seguir
estudios; científicos, técnicos, industriales o prácticos
relativos a su oficio, en centros de instrucción
especiales, nacionales o extranjeros, para el
trabajador, la trabajadora, sus hijos o hijas.
7. Condiciones Dignas de
Trabajo
Provisión de Centros de salud
Artículo 163. Los patronos y las patronas que
ocupen más de mil trabajadores y trabajadoras
cuyas labores se presten en lugar distante a más de
cien kilómetros de una ciudad que tenga servicios
hospitalarios, o a más de cincuenta, cuando no
pueda recurrirse a esos servicios en caso de
necesidad por no existir medios de transporte que
lo permitan, deberán sostener un establecimiento o
centro de salud dotado de todos los elementos
requeridos para la atención médica, quirúrgica o
farmacéutica según lo determinen las autoridades
en materia de salud, de conformidad con la
legislación respectiva.
8. Condiciones Dignas de
Trabajo
Acoso laboral
Artículo 164. Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo
públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o
conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el
patrono o la patrona o sus
representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de
trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la
integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un
grupo de trabajadores y trabajadoras.
Acoso sexual
Artículo 165. Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de
trabajo. Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no
deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma
aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o la
patrona o sus representantes, contra el trabajador o la trabajadora
con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener
o quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo.
9. Condiciones Dignas de
Trabajo
Acciones contra el acoso laboral o sexual
Artículo 166. El Estado, los trabajadores y
trabajadoras, sus organizaciones sociales, los
patronos y patronas, quedan obligados a promover
acciones que garanticen la prevención, la
investigación, la sanción, así como la difusión, el
tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las
denuncias o reclamos que formule el trabajador o
la trabajadora que haya sido objeto de acoso
laboral o sexual.