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LEY ORGÁNICA
3/2018, DE 5 DE
DICIEMBRE, DE
PROTECCIÓN DE
DATOS
PERSONALES Y
GARANTÍA DE LOS
DERECHOS
DIGITALES.
 Índice:
 1. Objeto.
 2. Derechos.
 A) Derecho de acceso.
 B) Derecho de rectificación.
 C) Derecho de supresión.
 D) Derecho a la limitación del tratamiento.
 E) Derecho a la portabilidad.
 F) Derecho de oposición.
 3. Interpretación en centros educativos.
 A) Derecho de acceso.
 B) Derecho de rectificación.
 C) Derecho de supresión.
 D) Derecho a la limitación del tratamiento.
 E) Derecho a la portabilidad.
 F) Derecho de oposición.
 4. Conclusión.
¿CUÁL ES EL
OBJETO DE LA
LEY? ¿PARA QUÉ
SE REALIZA?
 1. Objeto:
 a) Adaptar el ordenamiento jurídico español
al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos
datos, y completar sus disposiciones. El
derecho fundamental de las personas físicas a
la protección de datos personales, amparado
por el artículo 18.4 de la Constitución, se
ejercerá con arreglo a lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley
orgánica.
 b) Garantizar los derechos digitales de la
ciudadanía conforme al mandato establecido
en el artículo 18.4 de la Constitución.
¿QUÉ DERECHOS
TENGO?
 2. Derechos:
 A) Derecho de acceso.
 1. El derecho de acceso del afectado se
ejercitará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679.
Cuando el responsable trate una gran
cantidad de datos relativos al afectado y este
ejercite su derecho de acceso sin especificar
si se refiere a todos o a una parte de los
datos, el responsable podrá solicitarle, antes
de facilitar la información, que el afectado
especifique los datos o actividades de
tratamiento a los que se refiere la solicitud.
¿QUÉ DERECHOS
TENGO?
 2. Derechos:
 A) Derecho de acceso.
 2. El derecho de acceso se entenderá
otorgado si el responsable del tratamiento
facilitara al afectado un sistema de acceso
remoto, directo y seguro a los datos
personales que garantice, de modo
permanente, el acceso a su totalidad. A tales
efectos, la comunicación por el responsable al
afectado del modo en que este podrá acceder
a dicho sistema bastará para tener por
atendida la solicitud de ejercicio del derecho.
No obstante, el interesado podrá solicitar del
responsable la información referida a los
extremos previstos en el artículo 15.1 del
Reglamento (UE) 2016/679 que no se
incluyese en el sistema de acceso remoto.
¿QUÉ DERECHOS
TENGO?
 2. Derechos:
 A) Derecho de acceso.
 3. A los efectos establecidos en el artículo
12.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se podrá
considerar repetitivo el ejercicio del derecho
de acceso en más de una ocasión durante el
plazo de seis meses, a menos que exista causa
legítima para ello.
¿QUÉ DERECHOS
TENGO?
 2. Derechos:
 A) Derecho de acceso.
 4. Cuando el afectado elija un medio distinto
al que se le ofrece que suponga un coste
desproporcionado, la solicitud será
considerada excesiva, por lo que dicho
afectado asumirá el exceso de costes que su
elección comporte. En este caso, solo será
exigible al responsable del tratamiento la
satisfacción del derecho de acceso sin
dilaciones indebidas.
¿QUÉ DERECHOS
TENGO?
 2. Derechos:
 B) Derecho de rectificación.
 Al ejercer el derecho de rectificación
reconocido en el artículo 16 del
Reglamento (UE) 2016/679, el afectado
deberá indicar en su solicitud a qué
datos se refiere y la corrección que haya
de realizarse. Deberá acompañar,
cuando sea preciso, la documentación
justificativa de la inexactitud o carácter
incompleto de los datos objeto de
tratamiento.
¿QUÉ DERECHOS
TENGO?
 2. Derechos:
 C) Derecho de supresión.
 1. El derecho de supresión se ejercerá
de acuerdo con lo establecido en el
artículo 17 del Reglamento (UE)
2016/679.
 2. Cuando la supresión derive del
ejercicio del derecho de oposición con
arreglo al artículo 21.2 del Reglamento
(UE) 2016/679, el responsable podrá
conservar los datos identificativos del
afectado necesarios con el fin de
impedir tratamientos futuros para fines
de mercadotecnia directa.
¿QUÉ DERECHOS
TENGO?
 2. Derechos:
 D) Derecho a la limitación del
tratamiento.
 1. El derecho a la limitación del
tratamiento se ejercerá de acuerdo con
lo establecido en el artículo 18 del
Reglamento (UE) 2016/679.
 2. El hecho de que el tratamiento de los
datos personales esté limitado debe
constar claramente en los sistemas de
información del responsable.
¿QUÉ DERECHOS
TENGO?
 2. Derechos:
 E) Derecho a la portabilidad.
 El derecho a la portabilidad se ejercerá
de acuerdo con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento (UE)
2016/679.
¿QUÉ DERECHOS
TENGO?
 2. Derechos:
 F) Derecho de oposición.
 El derecho de oposición, así como los
derechos relacionados con las
decisiones individuales automatizadas,
incluida la realización de perfiles, se
ejercerán de acuerdo con lo establecido,
respectivamente, en los artículos 21 y 22
del Reglamento (UE) 2016/679.
¿CÓMO SE PUEDE
INTERPRETAR?
 3. Interpretación en centros educativos.
 A) Derecho de acceso.
 El alumnado y/o el profesorado
pueden tener acceso a todos los datos
que pudiera tener la Administración
Educativa y/o el centro educativo
¿CÓMO SE PUEDE
INTERPRETAR?
 3. Interpretación.
 B) Derecho de rectificación.
 El alumnado y/o el profesorado
pueden rectificar parte o la totalidad
de los datos que pudiera tener la
Administración Educativa y/o el
centro educativo, siempre y cuando
esto no impida el normal desarrollo.
¿CÓMO SE PUEDE
INTERPRETAR?
 3. Interpretación.
 C) Derecho de supresión.
 El alumnado y/o el profesorado
podría suprimir los datos en parte o la
totalidad de los datos, siempre y
cuando haya finalizado la relación con
la Administración Educativa y/o el
centro educativo.
¿CÓMO SE PUEDE
INTERPRETAR?
 3. Interpretación.
 D) Derecho a la limitación del
tratamiento.
 El alumnado y/o el profesorado
podría limitar los datos en parte o en
su totalidad, siempre y cuando no sean
necesarios por la Administración
Educativa y/o el centro educativo.
¿CÓMO SE PUEDE
INTERPRETAR?
 3. Interpretación.
 E) Derecho a la portabilidad.
 El alumnado y/o el profesorado
podrán portar lo datos en parte o en
su totalidad, para el desempeño en
otra Administración Educativa y/o
centro educativo.
¿CÓMO SE PUEDE
INTERPRETAR?
 3. Interpretación.
 F) Derecho de oposición.
 El alumnado y/o el profesorado se
pueden oponer a la utilización de los
datos por una Administración
Educativa y/o centro educativo, en el
caso de que no fueran necesarios para
el desempeño.
CONCLUSIÓN:.
 Los datos, tanto en bases de datos
públicas como privadas, en términos
analógicos y/o digitales en una
Administración Educativa y/o en un
centro educativo tienen el mismo
comportamiento que en la realidad
social donde vivimos.
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  • 2. LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES.  Índice:  1. Objeto.  2. Derechos.  A) Derecho de acceso.  B) Derecho de rectificación.  C) Derecho de supresión.  D) Derecho a la limitación del tratamiento.  E) Derecho a la portabilidad.  F) Derecho de oposición.  3. Interpretación en centros educativos.  A) Derecho de acceso.  B) Derecho de rectificación.  C) Derecho de supresión.  D) Derecho a la limitación del tratamiento.  E) Derecho a la portabilidad.  F) Derecho de oposición.  4. Conclusión.
  • 3. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY? ¿PARA QUÉ SE REALIZA?  1. Objeto:  a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones. El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica.  b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.
  • 4. ¿QUÉ DERECHOS TENGO?  2. Derechos:  A) Derecho de acceso.  1. El derecho de acceso del afectado se ejercitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679. Cuando el responsable trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y este ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud.
  • 5. ¿QUÉ DERECHOS TENGO?  2. Derechos:  A) Derecho de acceso.  2. El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. A tales efectos, la comunicación por el responsable al afectado del modo en que este podrá acceder a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho. No obstante, el interesado podrá solicitar del responsable la información referida a los extremos previstos en el artículo 15.1 del Reglamento (UE) 2016/679 que no se incluyese en el sistema de acceso remoto.
  • 6. ¿QUÉ DERECHOS TENGO?  2. Derechos:  A) Derecho de acceso.  3. A los efectos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello.
  • 7. ¿QUÉ DERECHOS TENGO?  2. Derechos:  A) Derecho de acceso.  4. Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. En este caso, solo será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas.
  • 8. ¿QUÉ DERECHOS TENGO?  2. Derechos:  B) Derecho de rectificación.  Al ejercer el derecho de rectificación reconocido en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/679, el afectado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse. Deberá acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento.
  • 9. ¿QUÉ DERECHOS TENGO?  2. Derechos:  C) Derecho de supresión.  1. El derecho de supresión se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679.  2. Cuando la supresión derive del ejercicio del derecho de oposición con arreglo al artículo 21.2 del Reglamento (UE) 2016/679, el responsable podrá conservar los datos identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de mercadotecnia directa.
  • 10. ¿QUÉ DERECHOS TENGO?  2. Derechos:  D) Derecho a la limitación del tratamiento.  1. El derecho a la limitación del tratamiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/679.  2. El hecho de que el tratamiento de los datos personales esté limitado debe constar claramente en los sistemas de información del responsable.
  • 11. ¿QUÉ DERECHOS TENGO?  2. Derechos:  E) Derecho a la portabilidad.  El derecho a la portabilidad se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679.
  • 12. ¿QUÉ DERECHOS TENGO?  2. Derechos:  F) Derecho de oposición.  El derecho de oposición, así como los derechos relacionados con las decisiones individuales automatizadas, incluida la realización de perfiles, se ejercerán de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 21 y 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
  • 13. ¿CÓMO SE PUEDE INTERPRETAR?  3. Interpretación en centros educativos.  A) Derecho de acceso.  El alumnado y/o el profesorado pueden tener acceso a todos los datos que pudiera tener la Administración Educativa y/o el centro educativo
  • 14. ¿CÓMO SE PUEDE INTERPRETAR?  3. Interpretación.  B) Derecho de rectificación.  El alumnado y/o el profesorado pueden rectificar parte o la totalidad de los datos que pudiera tener la Administración Educativa y/o el centro educativo, siempre y cuando esto no impida el normal desarrollo.
  • 15. ¿CÓMO SE PUEDE INTERPRETAR?  3. Interpretación.  C) Derecho de supresión.  El alumnado y/o el profesorado podría suprimir los datos en parte o la totalidad de los datos, siempre y cuando haya finalizado la relación con la Administración Educativa y/o el centro educativo.
  • 16. ¿CÓMO SE PUEDE INTERPRETAR?  3. Interpretación.  D) Derecho a la limitación del tratamiento.  El alumnado y/o el profesorado podría limitar los datos en parte o en su totalidad, siempre y cuando no sean necesarios por la Administración Educativa y/o el centro educativo.
  • 17. ¿CÓMO SE PUEDE INTERPRETAR?  3. Interpretación.  E) Derecho a la portabilidad.  El alumnado y/o el profesorado podrán portar lo datos en parte o en su totalidad, para el desempeño en otra Administración Educativa y/o centro educativo.
  • 18. ¿CÓMO SE PUEDE INTERPRETAR?  3. Interpretación.  F) Derecho de oposición.  El alumnado y/o el profesorado se pueden oponer a la utilización de los datos por una Administración Educativa y/o centro educativo, en el caso de que no fueran necesarios para el desempeño.
  • 19. CONCLUSIÓN:.  Los datos, tanto en bases de datos públicas como privadas, en términos analógicos y/o digitales en una Administración Educativa y/o en un centro educativo tienen el mismo comportamiento que en la realidad social donde vivimos.