2. • Los derechos de los menores se han
plasmado a lo largo del siglo XX en
diferentes instrumentos normativos de
carácter internacional, nacional y
autonómico.
• A continuación se relaciona la normativa
más relevante relacionada con esta
materia, existiendo otra legislación que en
el marco estatal y autonómico está
vinculada a la temática de menores.
3. Normativa internacional
• La Convención de los Derechos de la Infancia, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20
de noviembre de 1989, donde se recogen y desarrollan
los principios enunciados en la Declaración de los
Derechos del Niño de 1959.
• Fue ratificada por el Estado Español el 30 de
noviembre de 1990, entrando en vigor el 6 de enero de
1991. Representa un instrumento internacional
obligatorio por el que los estados que la ratifican se
comprometen formalmente a respetar los derechos y
deberes en ella enunciados, pasando a formar parte del
derecho interno de estos países.
4. Normativa estatal
• La Constitución Española de 1978
además de otorgar a los niños y niñas
todos los derechos reconocidos como
fundamentales en su Título I, establece en
su articulado una serie de garantías para
que sea efectivo el cumplimiento de los
mismos, proporcionando una especial
protección tanto a la infancia como a la
familia (art. 39), a nivel social, económico
y jurídico.
5. Normativa autonómica
• Ley 1/98, de 20 de abril, de los
derechos y de la atención al menor.
Establece el marco jurídico de actuación
en materia de promoción y protección de
los derechos de los menores y explicita
los principios rectores a los que habrán de
ajustarse las actuaciones públicas y
privadas en este ámbito, siempre teniendo
en cuenta el interés superior del menor.
6. • La Ley define expresamente las
situaciones de riesgo como “aquellas en
las que existen carencias o dificultades en
la atención de las necesidades básicas
que los menores precisan para su correcto
desarrollo físico, psíquico y social, y que
no requieran su separación del medio
familiar”.
7. MALTRATO INFANTIL
• “ Cualquier acción u omisión, no accidental, por
parte de los padres o cuidadores, que
compromete la satisfacción de las necesidades
básicas del menor ”.
•La definición incluye lo que se hace, lo que se deja
de hacer, y lo que se hace de modo inadecuado.
•Son conductas que comprometen el desarrollo
físico, psíquico y social del menor.
8. TIPOS DE MALTRATO
• Negligencia. Abandono físico
• Maltrato físico
• Abandono psicológico o emocional
• Maltrato psicológico o emocional
• Abuso sexual
• Explotación laboral
• Corrupción
• Maltrato prenatal
• Retraso no orgánico en el crecimiento
• Síndrome de Munchaüsen por poderes
• Maltrato Institucional
9. NEGLIGENCIA Y ABANDONO FISICO
• Las necesidades físicas, alimentación, vestido, higiene, protección y
vigilancia en situaciones potencialmente peligrosas, cuidados
médicos, área educativa, no son atendidas, temporal o
permanentemente, por ningún miembro del grupo que convive con
el niño.
MALTRATO FÍSICO
Cualquier acción, no accidental, por parte de los padres o cuidadores que
provoque daño físico o enfermedad en el niño.
10. ABANDONO PSICOLÓGICO O
EMOCIONAL
La falta persistente de respuesta a las
señales (llanto, sonrisa), expresiones
emocionales y de conducta procuradoras
de proximidad e interacción iniciadas por
el niño y la falta de iniciativa de interacción
y contacto por parte de una figura adulta.
11. MALTRATO PSICOLÓGICO O
EMOCIONAL
• Hostilidad verbal crónica en forma de
insulto, burla, desprecio o amenaza de
abandono, y constante bloqueo de las
iniciativas de interacción infantiles (desde
la evitación hasta el encierro o
confinamiento) por parte de cualquier
miembro adulto del grupo familiar.
12. ABUSO SEXUAL
Cualquier clase de contacto sexual de un
adulto con un menor, en la que el adulto, que
goza de una posición de poder o autoridad
sobre aquel, lo utiliza para la realización de
actos sexuales o como objeto de estimulación
sexual.
Se contempla en esta categoría la
explotación sexual, el tráfico o turismo sexuales,
y la pornografía y prostitución infantiles.
13. EXPLOTACION LABORAL
Situación en la que los padres o tutores asignan al
niño, con carácter obligatorio, la realización continuada
de trabajos, domésticos o no, que:
- Exceden los límites de la habitual
- Deberían ser realizados por adultos
- Interfieren de manera clara en las actividades y
necesidades sociales y/o escolares del menor
- Son asignados con el objeto fundamental de obtener un
beneficio económico para los padres.
En esta categoría se incluyen la mendicidad infantil,
la realización de tareas agrícolas, recogida de residuos,
etc.
14. CORRUPCION
El adulto incita al menor a la realización o
implicación en conductas antisociales,
autodestructivas o desviadas,
particularmente en las áreas de agresión,
sexualidad, o uso de sustancias adictivas.
Esta situación dificulta la normal
integración social infantil y puede producir
una incapacidad para las experiencias
sociales normales
15. MALTRATO PRENATAL
Falta de cuidado, por acción u omisión, de
la futura madre, o auto-suministro de
sustancias o drogas que, de manera
consciente o inconsciente, perjudica al
feto.
Esta situación puede provocar un
crecimiento anormal en el bebé, patrones
neurológicos anómalos, o síntomas de
dependencia física de dichas sustancias.
16. RETRASO NO ORGÁNICO EN EL
CRECIMIENTO
Hace referencia al diagnóstico médico de
aquellos niños que no incrementan su peso con
normalidad en ausencia de una enfermedad
orgánica. Sin embargo se produce una ganancia
sustancial de peso durante la estancia en el
hospital o bien hay una recuperación del retraso
evolutivo cuando el niño dispone de un
ambiente de cuidados adecuados.
Suele aparecer en niños menores de 2 años.
17. SÍNDROME DE MUNCHAÜSEN
POR PODERES
Situaciones en que el padre o la madre
somete al niño a continuos ingresos y
exámenes médicos alegando síntomas
físicos patológicos ficticios o generados de
manera activa por el propio progenitor,
mediante inoculación de sustancias al
niño por ejemplo.
18. MALTRATO INSTITUCIONAL
Cualquier programa, legislación,
procedimiento, o actuación u omisión, por
parte de organizaciones o instituciones
públicas o privadas, o bien procedente del
comportamiento individual de un
profesional, que conlleve abuso,
negligencia, detrimento de la salud, de la
seguridad, del estado emocional, o que
viole los derechos básicos del niño.
19. PREVENCIÓN / DETECCIÓN
DEL MALTRATO INFANTIL
POLICIA
LOCAL
CENTROS
ESCOLARES
CENTROS
SANITARIOS
SERVICIOS
SOCIALES
•Servicios cercanos al ciudadano/a.
•En contacto con menores.
•Fuentes de detección de factores
de riesgo.
•Es posible observar indicadores
de maltrato en los niños/as.
20. • Además de ser un compromiso moral que
la sociedad debe contraer con sus
miembros más débiles, los poderes
públicos, deben asegurar a los niños y
niñas la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar y desarrollo
integral, arbitrando las medidas tendentes
a que las personas a cuyo cargo se
encuentran los menores, los protejan y
promuevan el ejercicio de sus derechos.