Este documento presenta información sobre la prevención del maltrato a menores. Explica los objetivos de concientizar sobre los indicadores de negligencia y maltrato, así como los efectos en las víctimas. También proporciona detalles sobre las definiciones legales de maltrato según la Ley 246 y los tipos de maltrato como negligencia, abandono, abuso sexual e institucional. Además, ofrece números de emergencia para denunciar casos de maltrato.
2. Objetivos
• Fomentar el conocimiento en conceptos sobre el maltrato a menores según definido
por la Ley 246- Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores.
• Interés en capacitar los participantes para que conozcan los indicadores de la
negligencia y el maltrato de menores.
• Concienciar sobre los efectos en victimas y sobrevivientes.
• Promover el conocimiento de estrategias de prevención de la negligencia y maltrato
a menores.
• Proporcionar conocimiento de las agencias y recursos de la comunidad para
orientación y prevención de el maltrato en menores.
3. Reflexión
• La autoridad es positiva
cuando se ejerce para
proteger, guiar y corregir. Es
negativa cuando se utiliza para
explotar, confundir, abusar,
sobreproteger, sobre
controlar e impedir el
crecimiento.
4. Diálogo Reflexivo
• Tema : Prevención del Maltrato a Menores
• El maltrato a la niñez como problema histórico.
• El maltrato en Roma
• El maltrato en China
• El maltrato en India
• El maltrato en Europa
5. Diálogo Reflexivo
• El Maltrato en la Sociedad Moderna
• Ocurre en todas las esferas sociales de nuestro país.
• Ocurre en el área urbana o en las barriadas.
• La mayoría de los maltratantes son personas normales.
Relativamente pocos son criminales o desajustados.
6. Algunos Motivos en el Maltrato
Falta de
conocimiento
Aislamiento social
Frustraciones
y Crisis
Expectativas poco
realistas
Poco apoyo
familiar
Experiencias de la
niñez
Falta de Madurez
Necesidades del
adulto sin resolver
Drogas o Alcohol
7. Señales comunes del maltrato
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Lesiones frecuentes
Apariencia y descuido
Conducta Violenta
Conducta pasiva o retraída
Modelos de Padres o Encargados “Súper Críticos”
Familias Extremadamente Aisladas
11. Conducta pasiva o retraída
Cuando se muestran
• Excesivamente tímidos / no tiene amigos/ aislamiento
Puede ser indicador de
• Divorcios o serios problemas en el hogar
12. Modelos de Padres o Encargados “Súper Críticos”
Castigan y comparan
de forma severa a sus
hijos
Imponen reglas poco
realistas y llegan a
maltratar a sus hijos
física o
psicologicamente
14. Errores recurrentes que se convierten maltrato
• Ley 246- ley para la Seguridad, Bienestar y
Protección de Menores.
• Menor es considerado toda persona que no haya
cumplido los 18 años de edad.
15. ¿Qué es el maltrato ?
Acto u omisión intencional del
encargado del menor de tal
naturaleza que ponga en riesgo
de sufrir algún tipo de daño o
perjuicio según lo define esta
Ley.
Incurrir en conducta obscena o
utilizar al menor para que
incurra en ella, permitir que otra
persona ponga en riesgo la
integridad física o mental del
menor con o sin el fin de
lucrarse.
Se considera al menor victima
de maltrato si el encargado ha
incurrido en conducta descrita
como violencia domestica en
presencia del menor según
constituido en la Ley 54-1989
según enmendada.
16. Maltrato por Abandono
Es
considerado
causal de
maltrato
la dejadez y
el descuido
Voluntario o involuntario del adulto hacia el menor. Se considera
evidencia la intención de abandono.
La ausencia de comunicación con el menor por espacio de 3 meses
o más. Ausencia de participación en cualquier plan de reunión
diseñado para responder a las vistas de protección del menor.
Que las circunstancias imposibiliten reconocer identidad de los
custodios del menor, se ignore su paradero durante los 30 días
siguientes de haber sido hallado.
17. Maltrato Institucional
Cualquier acto
en el que incurra
un funcionario
privado o publico
que tenga bajo
su custodia a un
menor para
cuido,
educación,
tratamiento o
detención.
Cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a la salud
e integración física , mental o emocional.
No se limita a abuso sexual, conducta obscena.
Explotación de un menor o se permita que otro lo haga incluyendo
conducta obscena con fin de lucrarse o de recibir algún beneficio.
18. Maltrato por Negligencia
Este maltrato
consiste en la
falta a lo deberes
o dejar de
ejercer
facultades de
ofrecer
adecuadamente.
Alimento, ropa y alberge al menor.
Educación, salud y faltar al deber de la supervisión del menor.
No visitar, ni mantener contacto ni comunicación frecuente con el
menor según el Artículo 166 A inciso 3 & 4 del código civil de
Puerto Rico.
19. Maltrato por Negligencia Institucional
Negligencia en la
que incurre o se
sospecha incurre
un operador de
hogar temporero
empleado o
funcionario público
o privado que
ofrece servicios al
menor de cuido,
educación,
tratamiento o
detención.
Que cause o ponga en riesgo de daños a un menor de
sufrir daño a su salud física, mental y/o emocional.
Abuso sexual, conocido o que se sospeche.
Que suceda como resultado de política, practica y
condiciones imperantes en la institución de que se trate.
20. Maltrato por Abuso Sexual
Incurrir en
conducta sexual
en presencia de
un menor que se
utilice de forma
voluntaria o
involuntariamente
para ejecutar
conducta sexual.
Cualquier acto
debe procesarse
por la vía
criminal.
Agresión ,actos lascivos y comercio de personas para actos sexuales, exposiciones
obscenas y proposiciones obscenas.
Producción de pornografía infantil, posesión y distribución de pornografía infantil
utilizando a un menor para la pornografía, envió, transportación, distribución,
venta, publicación o posesión de material obsceno y espectáculos obscenos.
Según tipificado en el código penal de Puerto Rico.
21. Maltrato por Trata Humana
Toda aquella
conducta
que resulte
en el
detrimento
de un menor
por la
siguientes
causales.
Explotación sexual.
Trabajos o servicios forzados, esclavitud o causas
análogas a la esclavitud.
La servidumbre o la extracción de órganos.
22. Ley 246- Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores
Capitulo II Garantía, Derechos y Prevención
• Articulo 5 – Obligación de la Familia
La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos,
afecto, solidaridad y respeto reciproco entre sus intrigantes . Cualquier
forma de violencia en la familia se considera destructiva para su armonía
,unidad debe ser sanada son obligaciones de la familia para garantizar los
derechos de los menores.
23. Si conoce o sospecha de una situación de
maltrato de menores
•¿Qué podemos hacer?
(pregunta abierta a diálogo)
24. Teléfonos en caso de Emergencia
• Tratamiento inmediato
Área metro 787-977-8022 / Isla 1-888-359-7777
• Línea de Maltrato de Menores
Área metro 787-749-1333 / Isla 1-888-981-8333