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DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO
LAS OBLIGACIONES
JUSTINIANO: “La obligación es un lazo de
derecho que nos obliga con la necesidad de
pagar alguna cosa conforme al derecho de la
ciudad”.
El vocablo pagar debe tomarse en un sentido
general: ejecutar alguna cosa a favor de alguien.
(ART.1319 CC)
EN DERECHO
ROMANO
Es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona,
el sujeto activo o acreedor, tiene derecho a
constreñir (imponer) a otra, el sujeto pasivo o
deudor, al cumplimiento de una determinada
prestación, la que puede consistir en:
UN DARE (ART. 1320 CC)
UN FACERE O NO FACERE (ART. 1323- 1326 CC)
UN PRESTARE (ART.1324 CC)
LAS OBLIGACIONES
EN DERECHO
ROMANOACREEDORDEUDOR
Dar
Hacer
No hacer
Vínculo
ELEMENTOS DE
LA OBLIGACIONES
DERECHO
ROMANO
Vínculo de
Derecho
Objeto
Sujeto
SUJETOS
EN
DERECHO
ROMANO
En toda obligación existen al menos
dos personas ligadas por el vinculo
jurídico.
El sujeto activo o acreedor, que puede
exigir la ejecución de la obligación.
(CREDITOR) (1327 CC)
El sujeto pasivo o deudor, que debe
realizar la prestación. (DEBITOR)
EL OBJETO
EN DERECHO
ROMANO
•UN DARE: la transferencia al
acreedor de la propiedad u otro
derecho real sobre la cosa.
•FACERE O NON FACERE: implicaba
la obligación de cumplir o no
cumplir cualquier otra actividad.
•PRAESTARE: aludía al contenido de
la obligación en general.
EL VINCULO
EN DERECHO
ROMANO
El vínculo que es un lazo de derecho permite al
acreedor usar los medios coactivos para que el
deudor preste el comportamiento debido
Solo hay obligación cuando existe una acción
obligando la ejecución.
La acción asegura la efectividad de la
prestación.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
EN DERECHO
ROMANO
LAS DOS PRINCIPALES FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
EN EL DERECHO ROMANO SON LOS CONTRATOS
(CONTRACTUS) Y LOS DELITOS (DELICTA) O DE FIGURAS
VARIADAS DE ESAS CAUSAS:
CONTRATO ACUERDO ENTRE DOS O MAS PERSONAS
QUE TIENEN POR OBJETO PRODUCIR UNA O MÁS
OBLIGACIONES CIVILES
DELITO ES UN HECHO HUMANO CONTRARIO AL
DERECHO Y CASTIGADO POR LA LEY
CUASICONTRATO ES PARECIDO AL CONTRATO POR SU
LICITUD Y SUS CONSECUENCIAS, PERO EN EL CUAL NO SE
ENCUENTRA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO ENTRE LOS
CONTRATANTES
CUASI DELITO ACTO ILICITO, PERO QUE EL DERECHO
ROMANO NO CLASIFICABA ENTRE LOS DELITOS,
PRODUCE UNA OBLIGACIÓN ENTRE EL AUTOR DEL ACTO
Y EL PERJUDICADO
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
EN DERECHO
ROMANO
DELITOS PÚBLICOS
ERAN LOS QUE AFECTABAN AL ORDEN SOCIAL, SE
PERSEGUIAN DE OFICIO Y SE CASTIGABAN CON
PENAS PÚBLICAS
DELITOS PRIVADOS
PERSEGUIDOS A INICIATIVA DE PARTE OFENDIDA,
CASTIGADOS CON UNA MULTA PRIVADA
OTORGADA A FAVOR DE LA VICTIMA Y QUE PODÍA
RECLAMAR A TRAVÉS DE UN JUICIO ORDINARIO:
ROBO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, LESIONES,
RAPIÑA, INTIMIDACIÓN, DOLO, FRAUDE A
ACREEDORES
TRANSMISION DE OBLIGACIONES
EN DERECHO
ROMANO
CUASIDELITOS
ES UN ACTO ILICITO, PERO QUE EL DERECHO
ROMANO NO CLASIFICABA ENTRE LOS
DELITOS. PRODUCE UNA OBLIGACIÓN ENTRE
EL AUTOR DEL ACTO Y EL PERJUDICADO.
LAS FORMAS MENCIONADAS EN EL CORPUS
IURIS SON:
EFFUSUM ET DELIECTUM EL HABITANTE DE UNA
CASA DESDE LA CUAL SE ARROJARA ALGO A
LA VÍA PÚBLICA OCASIONANDO UN DAÑO,
RESPONDIA POR EL DOBLE DEL VALOR DE ESTE
POSITUM ET SUSPENSUM TAMBIÉN ERA
RESPONSABLE EL HABITANTE DE UNA CASA
QUE COLOCARA O SUSPENDIERA ALGÚN
OBJETO QUE CON SU CAIDA PUDIERA
CAUSAR UN DAÑO
RESPONSABILIDAD DE NAVIEROS, POSADEROS
Y DUEÑOS DE ESTABLOS RESPONSABILIDAD
POR LOS OBJETOS DEJADOS EN SU CUSTODIA
TRANSMISION DE OBLIGACIONES
EN DERECHO
ROMANO
DEBE DISTINGUIRSE POR UN LADO LA TRANSMISIÓN DEL
DERECHO DE CRÉDITO QUE TIENE EL ACREEDOR Y
POR OTRO LA TRANSMISIÓN DE LA DEUDA O DEBER
DE PAGAR A CARGO DEL DEUDOR.
CESION DE CREDITOS TENEMOS LA SUSTITUCIÓN DEL
ACREEDOR POR OTRA PERSONA A QUIÉN SE LE
TRANSMITEN LOS DERECHOS NACIDOS DEL
VÍNCULO OBLIGACIONAL
1. NOVACIÓN ES LA SUSTITUCIÓN DE UNA ANTIGUA
OBLIGACIÓN POR UNA NUEVA
2. PROCURATIO IN REM SUAM LA CESIÓN SE LLEVA A
CABO HACIENDO USO DE LA REPRESENTACIÓN
PROCESAL
ASUNCIÓN DE DEUDAS LA SUSTITUCIÓN DEL DEUDOR POR
OTRA PERSONA QUE ASUME LA DEUDA, ES DECIR,
SE COMPROMETE A PAGAR LA DEUDA DEL
PRIMERO
EXTINCION DE OBLIGACIONES
EN DERECHO
ROMANO
CUANDO UNA OBLIGACIÓN SE EXTINGUE SE DISUELVE EL
VINCULO EXISTENTE ENTRE ACREEDOR Y DEUDOR
MODOS EXTINTIVOS QUE OPERAN IPSO IURE
• PAGO EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN 1469 CC
• NOVACION SUSTITUCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN POR
OTRA 1478 CC
• CONFUSIÓN CUANDO COINCIDAN LAS CALIDADES DE
DEUDOR Y ACREEDOR EN UNA MISMA PERSONA 1495 CC
• PERDIDA DE LA COSA DEBIDA CUANDO SE PIERDA POR
ALGUNA CAUSA NO IMPUTABLE AL DEUDOR 1331 CC
• MUTUO DISENTIMIENTO SON LOS QUE COBRA EFICACIA
POR EL SOLO ACUERDO DE VOLUNTADES DE LAS PARTES
• CONCURSO DE CAUSAS LUCRATIVAS EXISTE CUANDO
EL ACREEDOR ADQUIERE POR DIFERENTE CAUSA EL
OBJETO ESPECIFICO QUE SE LE ADEUDA
EXTINCION DE OBLIGACIONES
EN DERECHO
ROMANO
 MUERTE DEL DEUDOR
 COMPENSACIÓN ES LA EXTINCIÓN SIMULTANEA
DE DOS DEUDAS, HASTA POR SU DIFERENCIA 1469 CC
 PACTO DE NON PETENDO ES EL PACTO O
ACUERDO INFORMAL DE REMISIÓN O PERDÓN DE
DEUDA, EXTINGUE CUALQUIER OBLIGACIÓN SIEMPRE
Y CUANDO SE INTERCALE COMO EXCEPCIÓN EN LA
FORMULA RESPECTIVA
CONTRACTUS
EN DERECHO
ROMANO
EN EL DERECHO ROMANO ES EL ACTO POR EL
CUAL DOS O MÁS PERSONAS REGULAN SUS
RESPECTIVOS INTERÉSES JURIDICOS Y AL CUAL EL
DERECHO OBJETIVO ATRIBUYE DETERMINADOS
EFECTOS SEGÚN LA FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL
DEL ACTO JURÍDICO EN CUESTIÓN. 1517 CC
SUS ELEMENTOS SON: LOS SUJETOS, EL
CONSENTIMIENTO, LA CAUSA, EL OBJETO Y LA
FORMA.
PUEDEN SER:
 NOMINADOS
INNOMINADOS
ELEMENTOS DEL CONTRACTUS
EN DERECHO
ROMANO
1. EL CONSENTIMIENTO.
Es el acuerdo de dos o varias personas que se
entienden para producir un efecto jurídico determinado.
Este acuerdo es base de todo contrato.
Es preciso que la que el consentimiento sea real. Así el
loco Y el infante no pueden contratar.
No existe consentimiento cuando las partes han
cometido un error tal que en la realidad no están de
acuerdo con la obligación
Los romanos consideraban que existía error cuando las
partes se engañaban sobre el objeto del contrato.
El error también podía presentarse en la sustancia misma
de la cosa. Ejemplo: Cuando se toma un lingote de cobre
por uno de oro, o vinagre por vino
2 CAPACIDAD
EN DERECHO
ROMANO
CAPACIDAD DE LAS PARTES ART. 8 CC Y 9
PARA QUE EL CONTRATO SEA VÁLIDO , ES
PRECISO QUE ESTÉ HECHO ENTRE PERSONAS
CAPACES.
EL LOCO, EL INFANTE NO PUEDEN
CONTRATAR, PORQUE NO TIENEN VOLUNTAD Y
PORQUE NO PUEDEN CONSENTIR.
1. INCAPACIDAD QUE RESULTA POR FALTA DE EDAD.
2. INCAPACIDAD DEL PRÓDIGO.
3. INCAPACIDAD RESULTANTE DEL SEXO.
4. INCAPACIDAD DEL ESCLAVO
3 LA COSA
EN DERECHO
ROMANO
DEBE SER POSIBLE.
LA IMPOSIBILIDAD DE LLEVAR A CABO
UN HECHO PUEDE SER NATURAL: ASÍ ES
IMPOSIBLE LA DATIO DE UNA COSA QUE NO
PUEDE EXISTIR, COMO UN GUTYCENTAURO O
QUE NO EXISTE YA, COMO UN ESCLAVO QUE
HA MUERTO. 1290 Y 1301 CC
UNA PUEDE COMPROMETERSE VÁLIDAMENTE
A SUMINISTRAR UNA COSA FUTURA, CON TAL
QUE EXISTA EN EL MOMENTO DE LA
EJECUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, POR EJEMPLO:
LA COSECHA QUE PRODUCIRÁ TAL CAMPO, O
EL NIÑO QUE NAZCA DE UNA ESCLAVA
LA COSA
EN DERECHO
ROMANO
DEL OBJETO
DEBE SER LÍCITO.-
EL HECHO ILÍCITO PUEDE SER LLEVADO A
CABO, PERO ESTÁ REPROBADO POR LA LEY,
COMO EL ROBO Y EL ASESINATO.
EL DERECHO, QUE PROHÍBE TALES ACTOS, NO
PUEDE PERMITIR QUE SEA EL OBJETO DE UNA
OBLIGACIÓN VÁLIDA.
DEBE SER SUFICIENTEMENTE DETERMINADO
CONTRATOS
EN DERECHO
ROMANO
NEXUM.- (análoga a la mancipatio)
Derivaba del término nectere, que significa
ligar, con lo cual se indicaba el lazo o atadura
que sometía al deudor con respecto al
acreedor.
Fue un procedimiento para asegurar o
garantizar el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por el legislador.
Si el deudor no cumplía con la obligación en
30 días pasaba a prisión y al cabo de 60 días,
si no realizaba el pago, podía ser muerto o
vendido como esclavo por el acreedor.
ART.1517 ..CC
CONTRATOS
EN DERECHO
ROMANO
POR ESTE MOTIVO SURGIÓ UNA REACCIÓN
CONTRA LA DURA SITUACIÓN DEL DEUDOR Y
SE DIO A SU FAVOR LA LEX POETELIA PAPIRIA
DE NEXIS (326 A.C.)
ABOLIÓ INDIRECTAMENTE EL NEXUM AL
PROHIBIR EL ENCADENAMIENTO, Y EL
DERECHO DE DAR MUERTE AL NEXI.
ESTABLECIENDO QUE EN ADELANTE EL
DEUDOR RESPONDERÍA DE SUS
OBLIGACIONES SÓLO CON SU PATRIMONIO
CLASES: RE, VERBIS, LITTERIS Y CONSENSU.
CLASES DE CONTRATOS 1574, 1587CC
EN DERECHO
ROMANO
CONTRATOS NOMINADOS
SERÁ AQUEL QUE TIENE NOMBRE ESPECIFICO Y
PARTICULAR CONFIRMADO POR EL DERECHO: EL
MUTUO, EL DEPÓSITO, COMPRAVENTA ETC.
LOS CONTRATOS VERBALES SE PERFECCIONAN POR LA
FORMULACIÓN DE DETERMINADAS PALABRAS: LA
STIPULATIO
LOS CONTRATOS LITERALES SE PERFECIONAN CON EL
USO DE LA ESCRITURA
LOS CONTRATOS REALES SE PERFECCIONAN CON LA
ENTREGA DE LA COSA: MUTUO , DEPÓSITO, PRENDA,
DEPOSITO.
LOS CONTRATOS CONSENSUALES SE PERFECCIONAN
CON EL SIMPLE CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES:
COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO,SOCIEDAD,MANDATO
CLASES DE CONTRATOS
EN DERECHO
ROMANO
SPONSIO
ESTUVO RESERVADA A LOS CIUDADANOS
ROMANOS Y SE LE CELEBRABA ORALMENTE,
MEDIANTE UNA INTERROGACIÓN FORMULADA
POR EL ACREEDOR EN EL USO DE LA TÍPICA
FÓRMULA ¿SPONDES? A LO QUE EL DEUDOR
RESPONDÍA SPONDEO.
UNA VEZ PRONUNCIADAS LAS PALABRAS
SOLEMNES PRESCRITAS POR LA LEY, EL
VÍNCULO OBLIGATORIO QUEDABA
FORMALIZADO.
CLASES DE CONTRATOS
EN DERECHO
ROMANO
1. CONTRATOS VERBALES
CONSISTEN PRINCIPALMENTE LA PRONUNCIAMIENTO DE
PALABRAS SOLEMNES. SE FORMALIZABA MEDIANTE UNA
PREGUNTA Y RESPUESTA.
A. STIPULATIO
LA ESTIPULACIÓN ES LA FORMA CONTRACTUAL
MÁS IMPORTANTE DEL DERECHO ROMANO Y SIRVE
PARA HACER OBLIGATORIAS LAS CONVENCIONES POR
MEDIO DE UNA SOLEMNIDAD CONSISTENTE EN UNA
PREGUNTA.
ULPIANO SEÑALA: “SI ALGUIEN INTERROGA “¿DARÁS?
Y OTRO RESPONDE”¿POR QUÉ NO? ESTE ÚLTIMO QUEDA
OBLIGADO…”
CLASES DE CONTRATOS
EN DERECHO
ROMANO
2. LOS CONTRATOS LITERALES:
CONVENCIONES QUE EN ROMA TENÍAN COMO
ELEMENTO ESENCIAL Y CONSTITUTIVO LA ESCRITURA, SE
PERFECCIONABAN POR ESCRITO.
3. LOS CONTRATOS REALES:
EL ELEMENTO ESENCIAL DE LOS CONTRATOS REALES
FUE LA REALIZACIÓN DE UN HECHO POSITIVO QUE
CONSISTÍA EN LA ENTREGA DE UN COSA A UNO DE LOS
CONTRAYENTES, CON LA OBLIGACIÓN DE ÉSTE DE
RESTITUIRLA EN EL TIEMPO CONVENIDO.
SE PERFECCIONABAN POR LA ENTREGA O TRADICIÓN
DE LA COSA.
CONTRATOS INNOMINADOS
EN DERECHO
ROMANO
SON AQUELLOS QUE NO FORMABA PARTE DE LOS
CLASICOS CONTRATOS NOMINADOS Y ERAN :
•Doy para que des ( do ut des ), si la
prestación cumplida y la que debe cumplirse
tiene por objeto la transmisión de la
propiedad.(permuta)
•Doy para que hagas ( do ut facias ), cuando
se da una parte de la cosa, para conservar la
otra un determinado comportamiento.
•Hago para que des ( facio ut des ), contraria
a la anterior
Y hago para que hagas ( facio ut facias
Ejemplo: permuta, transacción, precarium
(detentación de la cosa)
PACTOS
EN DERECHO
ROMANO
LOS PACTOS SON ACUERDOS DE VOLUNTADES
PERO DESPROVISTOS DE FORMA. CON EL TIEMPO,
TANTO EL PRETOR COMO LA LEGISLACIÓN
IMPERIAL LOS DOTA DE EFICACIA PROCESAL.
EL SIGNIFICADO TECNICO DE PACTUM ES QUE ES
UN ACUERDO TENDENTE A ELIMINAR LA PRETENSION
QUE TIENE UNA PERSONA FRENTE A OTRA.
ES DECIR RENUNCIA GRATUITAMENTE O MEDIANTE
COMPENSACION A LA PERSECUCION JUDICIAL DE
UN DERECHO.
DERECHO ROMANO SUCESORIO
EN DERECHO
ROMANO
POR TESTAMENTO O
VOLUNTAD DEL DIFUNDO
POR LEY O SUCESIÓN INTESTADA
EXISTEN SUCESIONES POR CAUSA
DE MUERTE, CUANDO LA TRANSMI
SIÓN DEL PATRIMONIO SE PRODU
CE POR DECESO DEL JEFE DE ESE
PATRIMONIO.
SUCESION TESTAMENTARIA
EN DERECHO
ROMANO
Tenía lugar cuando el causante designaba las personas
llamadas a sucederle en un acto jurídico llamado
testamento. ART.934 CC
Desde las XII Tablas, esta forma supera a la sucesión
intestada.
EL TESTAMENTO.- ART.935 CC Es un acto solemne de
última voluntad que contiene la institución de un
heredero y está destinado a producir efectos después de
la muerte del testador.
En él podían ordenarse además otras disposiciones
(desheredación, nombramiento de tutor, manumisión de
esclavos).
El testamento era el acto de voluntad más importante
del ciudadano, al punto que en Roma era un deshonor
morir sin testamento
TESTAMENTOS
EN DERECHO
ROMANO
En el Derecho Romano antiguo y clásico no se concibe
otra forma de successio:
Intervivos,
Mortis causa
Las caracteristicas fundamentales de ambas formas de
sucesión universal pueden resumirse en los siguientes
términos:
El sucesor se coloca en la misma posición jurídica del
antecesor.
El sucesor adquiere un patrimonio en bloque y de modo
mediato, esto es, por consecuencia de la adquisición de
una potestad manus, patria potestas, dominica potestas
o de un título de heres.
Del antecesor pasan al sucesor toda suerte de derechos,
incluso los que de otro modo serian intrasmisibles.
TESTAMENTOS
EN DERECHO
ROMANO
•
TESTAMENTO ORAL:
1. Testamentum per numcupationem
Se refiere a la presencia de 7 testigos, reunidos
juntamente y a un mismo tiempo para escuchar la
voluntad del testador.
2. Testamentum apud acta conditum:
Otorgado de palabra ante la autoridad judicial o
municipal.
3. Testamentum principi oblatum:
Entregado al emperador o se deposita en archivo
públicos
•TESTAMENTO ESCRITO:
•TRIPERTITUM: en consideración a su triple origen:
necesidad de testigos y su presencia en un solo acto,
suscriptiones del testador y de los testigos y los sellos y
numero de testigos.
SUCESIÓN INTESTADA
EN DERECHO
ROMANO
Tiene lugar cuando el difunto no otorgo testamento, o el
otorgado no es valido, o ninguno de los instituidos llega a ser
herederos, para Justiniano “Muere intestado el que o no
hizo en absoluto testamento, o lo hizo conforme a
derecho, o habiéndolo hecho, llego a ser roto o no quedo
ninguno de los en él instituido” ART. 1068 CC
EN EL IUS CIVILE:
Si muere intestado y no hay heredero, tenga la herencia el
próximo el próximo agnado. Si no hay agnado tengan la
herencia los gentiles.
La herencia viene deferida a los filii, filiae, descendientes no
sometidos a otra potestas, todos los sui cualquiera que sea su
grado, y siempre que estén bajo la potestas del difunto son
llamados a heredar.
La herencia se divide in Capita, esto es en iguales
proporciones, cada una de las cuales se llama cuota viril.
Premuerto uno de los hijos, dejando descendientes bajo la
potestas del abuelo, la división se hace in stirpes: los nietos
reciben la cuota viril que hubiera correspondido de no haber
muerto el padre.
EN DERECHO
ROMANO
PROCEDIMIENTO ROMANO
PROCEDIMIENTO FORMULARIO
El procedimiento de acciones de la ley fue suficiente
para un pueblo sin grandes complicaciones
procesales, pero a medida que se desarrolla el
espíritu jurídico del romano, se perciben con mayor
claridad los defectos de que aquél adolecía.
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
El último sistema de procedimiento que reguló el
derecho romano fue el procedimiento extraordinario,
que corresponde al imperio absoluto y es el sistema
característico del derecho posclásico.
Se aplicaba para resolver controversias que se
suscitaran en relación con instituciones de nueva
creación y también se introdujo y fue aceptado en la
práctica judicial de las provincias
EN DERECHO
ROMANO
PROCEDIMIENTO ROMANO
Desarrollo del proceso
•Notificación, hecha a petición del actor por un
empleado del juzgado, quien le presentaba la
demanda al demandado.
•Contestación al demandado, también efectuada
a través del empleado judicial.
•Litis contestatio, en la que las partes exponían
sus argumentos.
•Procedimiento probatorio, en el que se ofrecían
desahogaban y valoraban las pruebas entre
éstas las más importantes eran la testimonial, la
documental y la pericial.
•Sentencia, la sentencia podía ser impugnada y
en el recurso por excelencia fue la apelación,
también se conservó la in integrum restutio como
un recurso extraordinario.
Es un sistema flexible
Existe una mayor participación del
magistrado y del mismo iudex en
el proceso
Las fórmulas, documento principal
de todo el procedimiento eran de
carácter público
El sistema formulario descansa en
criterios de buena fe y de equidad
El procedimiento
formulario supone la
separación de los
conceptos del “Ius” y el
“Fas”
Son desarrollados en
forma clara los distintos
efectos de la Litis-
Contestatio
CARACTERÍSTICAS DEL PER FORMULAS
EN DERECHO
ROMANO
PARTES DE LA FÓRMULA
Partes Principales
 La Demonstratio:
 La Intentio:
 La Adiudicatio:
 La Comdemnatio
 Partes Accesorias
 La Praescriptio
 La Exceptio
 La Replicatio,
Duplicatio y Triplicatio
EN DERECHO
ROMANO
Es la descripción del hecho por el
cual se demanda y sirve como
preámbulo para conocer el asunto de
que trata la demanda, así nos la
describe Gayo:
Demonstratio est ea pars formulae
quae principio ideo inseritur ut
demonstretur res de qua agitar, velut
gaché pars formulae: QUOD A.
AGERIUS (APUD) N. NEGIDIUM
HOMINEM DEPOSUIT.
D E M O S T R A T I O
EN DERECHO
ROMANO
Es la expresión del deseo o
pretensión del actor, formulada en
forma de posibilidad. La Intentio es
la parte principal de la fórmula y
guarda una estrecha relación con la
demostratio, estableciendo un
criterio lógico en la formulación del
litigio, que bien podría expresarse en
los siguientes términos:
SI AULO AGERIO VENDIO UN FUNDO
(DEMONSTRATIO), NUMERIO NEGIDIO
DEBE PAGARLE SU VALOR (INTENTIO)
I N T E N T I O
EN DERECHO
ROMANO
Es aquella parte de la formula por medio
de la cual se adjudica un bien
temporalmente a una de las partes,
Podemos afirmar que entendida la
exclusividad de la utilización de la
Adiudicatio, se deduce que las cuatro
partes de la formula sólo se daban en
este tipo de supuesto no así en los
demás.
A D J U T I C A T I O
EN DERECHO
ROMANO
Es la parte final del silogismo, si al
actor le asiste la razón, el
demandado debe ser condenado, sino
debe ser absuelto.
La Condemnatio podría ser por una
cantidad cierta o incierta, esto
significa que podría determinarse
una suma a pagar o podría reducirse
a la simple condena a pagar sin
precisar la cantidad, lo cual se
dejaba al criterio del juez.
C O N D E M N A T I O
ACTIO LEGIS
EN DERECHO
ROMANO
Es un procedimiento solemne de
carácter sacramental.
Es un procedimiento oral en todas sus
fases, lo que no es mas que una
manifestación del carácter sacramental
que inspira todo el proceso.
A pesar de la existencia de dos etapas
ante personas distintas, puede decirse
que era un proceso sumario, por la
brevedad con que se resolvían las
controversias
TIPOS DE LECTIO LEGIS
EN DERECHO
ROMANO
•Legis Actio Per Sacramentum:
•Actio Per Sacramentum in Rem:
•Actio Per Sacramentum in Personam:
•Legis Actio Per Iuducis Postulationem:
•Legis Actio Per Condictionem:
1. Legis
Actiones de
Conocimiento.
•Legis Actio Per Manus Iniectionem:
•Legis Actio Per Pignoris Capionem:
2. Legis Actiones
de Ejecución.
ACTIO LEGIS DE CONOCIMIENTO
EN DERECHO
ROMANO
1. Legis Actio per Sacramentum: consistía en
una apuesta sacramental, practicada por
las partes en torno a la veracidad de sus
reclamaciones, consignando una cantidad de
dinero ante los pontífices como garantía de lo
afirmado.
Per Sacramentum in rem: Con esta
legis action podían hacerse valer los
poderes del pater familias, del
heredero y del propietario versus los
terceros
Per Sacramentum in personam: inicia
con la afirmación del actor en cuanto a la
veracidad de su derecho de crédito, la
respuesta del demandado sin embargo,
no consiste en una afirmación similar a
la del actor
LEGIS ACTIO DE CONOCIMIENTO
EN DERECHO
ROMANO
Legis Actio Per Iuducis
Postulationem:
Tiene por objeto solicitar al
magistrado la designación de
un juez o árbitro que resuelva la
controversia
Legis Actio Per Condictionem:
Es una Actio en la que el actor se
limita a afirmar la existencia de un
derecho de crédito y a preguntar al
demandado sobre la veracidad o no
de tal afirmación, que en caso de ser
aceptada produce una “confessio in
iure”, terminando el proceso; en caso
contrario, se le convida a que dentro
de treinta (30) días se presente
nuevamente ante el magistrado a fin
de designar un iudex o árbitro
ACTIO LEGIS DE EJECUCION
EN DERECHO
ROMANO
LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIONEM:
es pues una acción ejecutiva que daba
derecho al poseedor de un derecho
cierto sobre una persona para
aprehenderla y conducirle ante el
magistrado, a fin de que pagase la
deuda, al ser sometida se le negaba la
contestación de la demanda, en virtud
de su mala fe al no cumplir con una
sentencia condenatoria proferida en su
contra o por no haber actuado en
consecuencia con una confessio hecha
por esta, a favor del demandante
ACTIO LEGIS DE EJECUCIÓN
EN DERECHO
ROMANO
LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEM:
Se da por actuación de la ley y por la costumbre, lo
que constituye de partida una diferencia
fundamental con respecto a la naturaleza de una
acción ejecutiva, esto significa que el marco de
aplicación de la Legis Actio es mucho más amplio
Así por ejemplo era permitido que los soldados
establecieran una prenda por su Stipendium en
contra de quienes estaban en la obligación de
pagarles (aes militare), sobre el dinero asignado al
soldado para la compra del caballo y en contra de
quienes estaban en la obligación de aportarlo (aes
ecuestre), e igualmente las cantidades que debían
ser aportadas para sufragar los gastos de
mantenimiento del caballo y en contra de quienes
estaban obligados a aportarlas.
EN DERECHO
ROMANO
ACUMULACIÓN DE ACCIONES.
De un mismo hecho jurídico pueden nacer
varias acciones encaminadas al mismo fin.
Dos acciones penales son acumulables entre
sí, como cabe también acumular una acción
penal a una acción reipersecutoria. Sin
embargo, este principio es atenuado, en
varias maneras, por el Derecho clásico.
En el Derecho Justinianeo el ejercicio de una
acción excluye el de las demás hasta el límite
de la concurrencia efectiva. Ejercitada una
acción es posible intentar las otras para
conseguir la plena satisfacción
APORTES AL DERECHO ACTUAL
EN DERECHO
ROMANO
• Producto Histórico
• Divide derecho publico y privado
• Codificación
• Las instituciones , familia, persona,
bienes, derechos reales.
• Testamentos, Derecho propiedad,
(Todo el código civil) obligaciones del
1251 al 2177
DERECHO
CIVIL.
• Procedimientos, acciones,
formulas, jurisprudencia, fuentes
de derecho, codificacion, etc ,
Derecho
Penal .
EN DERECHO
ROMANO
VENTAJAS
* Derecho vigente pulido con el tiempo, sobrevivió
al Imperio Romano .
* De tipo universal
* Derecho Práctico por sus procedimientos
principalmente Orales, tomados del derecho
griego.
DESVENTAJAS:
* Aun usa términos en el idioma latín de aplicación
en el derecho actual, por ser idioma de uso no
frecuente, crea controversia

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Las obligaciones Ciencias Jurídicas y Sociales

  • 2. LAS OBLIGACIONES JUSTINIANO: “La obligación es un lazo de derecho que nos obliga con la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de la ciudad”. El vocablo pagar debe tomarse en un sentido general: ejecutar alguna cosa a favor de alguien. (ART.1319 CC) EN DERECHO ROMANO Es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona, el sujeto activo o acreedor, tiene derecho a constreñir (imponer) a otra, el sujeto pasivo o deudor, al cumplimiento de una determinada prestación, la que puede consistir en: UN DARE (ART. 1320 CC) UN FACERE O NO FACERE (ART. 1323- 1326 CC) UN PRESTARE (ART.1324 CC)
  • 5. SUJETOS EN DERECHO ROMANO En toda obligación existen al menos dos personas ligadas por el vinculo jurídico. El sujeto activo o acreedor, que puede exigir la ejecución de la obligación. (CREDITOR) (1327 CC) El sujeto pasivo o deudor, que debe realizar la prestación. (DEBITOR)
  • 6. EL OBJETO EN DERECHO ROMANO •UN DARE: la transferencia al acreedor de la propiedad u otro derecho real sobre la cosa. •FACERE O NON FACERE: implicaba la obligación de cumplir o no cumplir cualquier otra actividad. •PRAESTARE: aludía al contenido de la obligación en general.
  • 7. EL VINCULO EN DERECHO ROMANO El vínculo que es un lazo de derecho permite al acreedor usar los medios coactivos para que el deudor preste el comportamiento debido Solo hay obligación cuando existe una acción obligando la ejecución. La acción asegura la efectividad de la prestación.
  • 8. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN DERECHO ROMANO LAS DOS PRINCIPALES FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO SON LOS CONTRATOS (CONTRACTUS) Y LOS DELITOS (DELICTA) O DE FIGURAS VARIADAS DE ESAS CAUSAS: CONTRATO ACUERDO ENTRE DOS O MAS PERSONAS QUE TIENEN POR OBJETO PRODUCIR UNA O MÁS OBLIGACIONES CIVILES DELITO ES UN HECHO HUMANO CONTRARIO AL DERECHO Y CASTIGADO POR LA LEY CUASICONTRATO ES PARECIDO AL CONTRATO POR SU LICITUD Y SUS CONSECUENCIAS, PERO EN EL CUAL NO SE ENCUENTRA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO ENTRE LOS CONTRATANTES CUASI DELITO ACTO ILICITO, PERO QUE EL DERECHO ROMANO NO CLASIFICABA ENTRE LOS DELITOS, PRODUCE UNA OBLIGACIÓN ENTRE EL AUTOR DEL ACTO Y EL PERJUDICADO
  • 9. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN DERECHO ROMANO DELITOS PÚBLICOS ERAN LOS QUE AFECTABAN AL ORDEN SOCIAL, SE PERSEGUIAN DE OFICIO Y SE CASTIGABAN CON PENAS PÚBLICAS DELITOS PRIVADOS PERSEGUIDOS A INICIATIVA DE PARTE OFENDIDA, CASTIGADOS CON UNA MULTA PRIVADA OTORGADA A FAVOR DE LA VICTIMA Y QUE PODÍA RECLAMAR A TRAVÉS DE UN JUICIO ORDINARIO: ROBO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, LESIONES, RAPIÑA, INTIMIDACIÓN, DOLO, FRAUDE A ACREEDORES
  • 10. TRANSMISION DE OBLIGACIONES EN DERECHO ROMANO CUASIDELITOS ES UN ACTO ILICITO, PERO QUE EL DERECHO ROMANO NO CLASIFICABA ENTRE LOS DELITOS. PRODUCE UNA OBLIGACIÓN ENTRE EL AUTOR DEL ACTO Y EL PERJUDICADO. LAS FORMAS MENCIONADAS EN EL CORPUS IURIS SON: EFFUSUM ET DELIECTUM EL HABITANTE DE UNA CASA DESDE LA CUAL SE ARROJARA ALGO A LA VÍA PÚBLICA OCASIONANDO UN DAÑO, RESPONDIA POR EL DOBLE DEL VALOR DE ESTE POSITUM ET SUSPENSUM TAMBIÉN ERA RESPONSABLE EL HABITANTE DE UNA CASA QUE COLOCARA O SUSPENDIERA ALGÚN OBJETO QUE CON SU CAIDA PUDIERA CAUSAR UN DAÑO RESPONSABILIDAD DE NAVIEROS, POSADEROS Y DUEÑOS DE ESTABLOS RESPONSABILIDAD POR LOS OBJETOS DEJADOS EN SU CUSTODIA
  • 11. TRANSMISION DE OBLIGACIONES EN DERECHO ROMANO DEBE DISTINGUIRSE POR UN LADO LA TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE CRÉDITO QUE TIENE EL ACREEDOR Y POR OTRO LA TRANSMISIÓN DE LA DEUDA O DEBER DE PAGAR A CARGO DEL DEUDOR. CESION DE CREDITOS TENEMOS LA SUSTITUCIÓN DEL ACREEDOR POR OTRA PERSONA A QUIÉN SE LE TRANSMITEN LOS DERECHOS NACIDOS DEL VÍNCULO OBLIGACIONAL 1. NOVACIÓN ES LA SUSTITUCIÓN DE UNA ANTIGUA OBLIGACIÓN POR UNA NUEVA 2. PROCURATIO IN REM SUAM LA CESIÓN SE LLEVA A CABO HACIENDO USO DE LA REPRESENTACIÓN PROCESAL ASUNCIÓN DE DEUDAS LA SUSTITUCIÓN DEL DEUDOR POR OTRA PERSONA QUE ASUME LA DEUDA, ES DECIR, SE COMPROMETE A PAGAR LA DEUDA DEL PRIMERO
  • 12. EXTINCION DE OBLIGACIONES EN DERECHO ROMANO CUANDO UNA OBLIGACIÓN SE EXTINGUE SE DISUELVE EL VINCULO EXISTENTE ENTRE ACREEDOR Y DEUDOR MODOS EXTINTIVOS QUE OPERAN IPSO IURE • PAGO EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN 1469 CC • NOVACION SUSTITUCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN POR OTRA 1478 CC • CONFUSIÓN CUANDO COINCIDAN LAS CALIDADES DE DEUDOR Y ACREEDOR EN UNA MISMA PERSONA 1495 CC • PERDIDA DE LA COSA DEBIDA CUANDO SE PIERDA POR ALGUNA CAUSA NO IMPUTABLE AL DEUDOR 1331 CC • MUTUO DISENTIMIENTO SON LOS QUE COBRA EFICACIA POR EL SOLO ACUERDO DE VOLUNTADES DE LAS PARTES • CONCURSO DE CAUSAS LUCRATIVAS EXISTE CUANDO EL ACREEDOR ADQUIERE POR DIFERENTE CAUSA EL OBJETO ESPECIFICO QUE SE LE ADEUDA
  • 13. EXTINCION DE OBLIGACIONES EN DERECHO ROMANO  MUERTE DEL DEUDOR  COMPENSACIÓN ES LA EXTINCIÓN SIMULTANEA DE DOS DEUDAS, HASTA POR SU DIFERENCIA 1469 CC  PACTO DE NON PETENDO ES EL PACTO O ACUERDO INFORMAL DE REMISIÓN O PERDÓN DE DEUDA, EXTINGUE CUALQUIER OBLIGACIÓN SIEMPRE Y CUANDO SE INTERCALE COMO EXCEPCIÓN EN LA FORMULA RESPECTIVA
  • 14. CONTRACTUS EN DERECHO ROMANO EN EL DERECHO ROMANO ES EL ACTO POR EL CUAL DOS O MÁS PERSONAS REGULAN SUS RESPECTIVOS INTERÉSES JURIDICOS Y AL CUAL EL DERECHO OBJETIVO ATRIBUYE DETERMINADOS EFECTOS SEGÚN LA FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL DEL ACTO JURÍDICO EN CUESTIÓN. 1517 CC SUS ELEMENTOS SON: LOS SUJETOS, EL CONSENTIMIENTO, LA CAUSA, EL OBJETO Y LA FORMA. PUEDEN SER:  NOMINADOS INNOMINADOS
  • 15. ELEMENTOS DEL CONTRACTUS EN DERECHO ROMANO 1. EL CONSENTIMIENTO. Es el acuerdo de dos o varias personas que se entienden para producir un efecto jurídico determinado. Este acuerdo es base de todo contrato. Es preciso que la que el consentimiento sea real. Así el loco Y el infante no pueden contratar. No existe consentimiento cuando las partes han cometido un error tal que en la realidad no están de acuerdo con la obligación Los romanos consideraban que existía error cuando las partes se engañaban sobre el objeto del contrato. El error también podía presentarse en la sustancia misma de la cosa. Ejemplo: Cuando se toma un lingote de cobre por uno de oro, o vinagre por vino
  • 16. 2 CAPACIDAD EN DERECHO ROMANO CAPACIDAD DE LAS PARTES ART. 8 CC Y 9 PARA QUE EL CONTRATO SEA VÁLIDO , ES PRECISO QUE ESTÉ HECHO ENTRE PERSONAS CAPACES. EL LOCO, EL INFANTE NO PUEDEN CONTRATAR, PORQUE NO TIENEN VOLUNTAD Y PORQUE NO PUEDEN CONSENTIR. 1. INCAPACIDAD QUE RESULTA POR FALTA DE EDAD. 2. INCAPACIDAD DEL PRÓDIGO. 3. INCAPACIDAD RESULTANTE DEL SEXO. 4. INCAPACIDAD DEL ESCLAVO
  • 17. 3 LA COSA EN DERECHO ROMANO DEBE SER POSIBLE. LA IMPOSIBILIDAD DE LLEVAR A CABO UN HECHO PUEDE SER NATURAL: ASÍ ES IMPOSIBLE LA DATIO DE UNA COSA QUE NO PUEDE EXISTIR, COMO UN GUTYCENTAURO O QUE NO EXISTE YA, COMO UN ESCLAVO QUE HA MUERTO. 1290 Y 1301 CC UNA PUEDE COMPROMETERSE VÁLIDAMENTE A SUMINISTRAR UNA COSA FUTURA, CON TAL QUE EXISTA EN EL MOMENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, POR EJEMPLO: LA COSECHA QUE PRODUCIRÁ TAL CAMPO, O EL NIÑO QUE NAZCA DE UNA ESCLAVA
  • 18. LA COSA EN DERECHO ROMANO DEL OBJETO DEBE SER LÍCITO.- EL HECHO ILÍCITO PUEDE SER LLEVADO A CABO, PERO ESTÁ REPROBADO POR LA LEY, COMO EL ROBO Y EL ASESINATO. EL DERECHO, QUE PROHÍBE TALES ACTOS, NO PUEDE PERMITIR QUE SEA EL OBJETO DE UNA OBLIGACIÓN VÁLIDA. DEBE SER SUFICIENTEMENTE DETERMINADO
  • 19. CONTRATOS EN DERECHO ROMANO NEXUM.- (análoga a la mancipatio) Derivaba del término nectere, que significa ligar, con lo cual se indicaba el lazo o atadura que sometía al deudor con respecto al acreedor. Fue un procedimiento para asegurar o garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el legislador. Si el deudor no cumplía con la obligación en 30 días pasaba a prisión y al cabo de 60 días, si no realizaba el pago, podía ser muerto o vendido como esclavo por el acreedor. ART.1517 ..CC
  • 20. CONTRATOS EN DERECHO ROMANO POR ESTE MOTIVO SURGIÓ UNA REACCIÓN CONTRA LA DURA SITUACIÓN DEL DEUDOR Y SE DIO A SU FAVOR LA LEX POETELIA PAPIRIA DE NEXIS (326 A.C.) ABOLIÓ INDIRECTAMENTE EL NEXUM AL PROHIBIR EL ENCADENAMIENTO, Y EL DERECHO DE DAR MUERTE AL NEXI. ESTABLECIENDO QUE EN ADELANTE EL DEUDOR RESPONDERÍA DE SUS OBLIGACIONES SÓLO CON SU PATRIMONIO CLASES: RE, VERBIS, LITTERIS Y CONSENSU.
  • 21. CLASES DE CONTRATOS 1574, 1587CC EN DERECHO ROMANO CONTRATOS NOMINADOS SERÁ AQUEL QUE TIENE NOMBRE ESPECIFICO Y PARTICULAR CONFIRMADO POR EL DERECHO: EL MUTUO, EL DEPÓSITO, COMPRAVENTA ETC. LOS CONTRATOS VERBALES SE PERFECCIONAN POR LA FORMULACIÓN DE DETERMINADAS PALABRAS: LA STIPULATIO LOS CONTRATOS LITERALES SE PERFECIONAN CON EL USO DE LA ESCRITURA LOS CONTRATOS REALES SE PERFECCIONAN CON LA ENTREGA DE LA COSA: MUTUO , DEPÓSITO, PRENDA, DEPOSITO. LOS CONTRATOS CONSENSUALES SE PERFECCIONAN CON EL SIMPLE CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES: COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO,SOCIEDAD,MANDATO
  • 22. CLASES DE CONTRATOS EN DERECHO ROMANO SPONSIO ESTUVO RESERVADA A LOS CIUDADANOS ROMANOS Y SE LE CELEBRABA ORALMENTE, MEDIANTE UNA INTERROGACIÓN FORMULADA POR EL ACREEDOR EN EL USO DE LA TÍPICA FÓRMULA ¿SPONDES? A LO QUE EL DEUDOR RESPONDÍA SPONDEO. UNA VEZ PRONUNCIADAS LAS PALABRAS SOLEMNES PRESCRITAS POR LA LEY, EL VÍNCULO OBLIGATORIO QUEDABA FORMALIZADO.
  • 23. CLASES DE CONTRATOS EN DERECHO ROMANO 1. CONTRATOS VERBALES CONSISTEN PRINCIPALMENTE LA PRONUNCIAMIENTO DE PALABRAS SOLEMNES. SE FORMALIZABA MEDIANTE UNA PREGUNTA Y RESPUESTA. A. STIPULATIO LA ESTIPULACIÓN ES LA FORMA CONTRACTUAL MÁS IMPORTANTE DEL DERECHO ROMANO Y SIRVE PARA HACER OBLIGATORIAS LAS CONVENCIONES POR MEDIO DE UNA SOLEMNIDAD CONSISTENTE EN UNA PREGUNTA. ULPIANO SEÑALA: “SI ALGUIEN INTERROGA “¿DARÁS? Y OTRO RESPONDE”¿POR QUÉ NO? ESTE ÚLTIMO QUEDA OBLIGADO…”
  • 24. CLASES DE CONTRATOS EN DERECHO ROMANO 2. LOS CONTRATOS LITERALES: CONVENCIONES QUE EN ROMA TENÍAN COMO ELEMENTO ESENCIAL Y CONSTITUTIVO LA ESCRITURA, SE PERFECCIONABAN POR ESCRITO. 3. LOS CONTRATOS REALES: EL ELEMENTO ESENCIAL DE LOS CONTRATOS REALES FUE LA REALIZACIÓN DE UN HECHO POSITIVO QUE CONSISTÍA EN LA ENTREGA DE UN COSA A UNO DE LOS CONTRAYENTES, CON LA OBLIGACIÓN DE ÉSTE DE RESTITUIRLA EN EL TIEMPO CONVENIDO. SE PERFECCIONABAN POR LA ENTREGA O TRADICIÓN DE LA COSA.
  • 25. CONTRATOS INNOMINADOS EN DERECHO ROMANO SON AQUELLOS QUE NO FORMABA PARTE DE LOS CLASICOS CONTRATOS NOMINADOS Y ERAN : •Doy para que des ( do ut des ), si la prestación cumplida y la que debe cumplirse tiene por objeto la transmisión de la propiedad.(permuta) •Doy para que hagas ( do ut facias ), cuando se da una parte de la cosa, para conservar la otra un determinado comportamiento. •Hago para que des ( facio ut des ), contraria a la anterior Y hago para que hagas ( facio ut facias Ejemplo: permuta, transacción, precarium (detentación de la cosa)
  • 26. PACTOS EN DERECHO ROMANO LOS PACTOS SON ACUERDOS DE VOLUNTADES PERO DESPROVISTOS DE FORMA. CON EL TIEMPO, TANTO EL PRETOR COMO LA LEGISLACIÓN IMPERIAL LOS DOTA DE EFICACIA PROCESAL. EL SIGNIFICADO TECNICO DE PACTUM ES QUE ES UN ACUERDO TENDENTE A ELIMINAR LA PRETENSION QUE TIENE UNA PERSONA FRENTE A OTRA. ES DECIR RENUNCIA GRATUITAMENTE O MEDIANTE COMPENSACION A LA PERSECUCION JUDICIAL DE UN DERECHO.
  • 27. DERECHO ROMANO SUCESORIO EN DERECHO ROMANO POR TESTAMENTO O VOLUNTAD DEL DIFUNDO POR LEY O SUCESIÓN INTESTADA EXISTEN SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE, CUANDO LA TRANSMI SIÓN DEL PATRIMONIO SE PRODU CE POR DECESO DEL JEFE DE ESE PATRIMONIO.
  • 28. SUCESION TESTAMENTARIA EN DERECHO ROMANO Tenía lugar cuando el causante designaba las personas llamadas a sucederle en un acto jurídico llamado testamento. ART.934 CC Desde las XII Tablas, esta forma supera a la sucesión intestada. EL TESTAMENTO.- ART.935 CC Es un acto solemne de última voluntad que contiene la institución de un heredero y está destinado a producir efectos después de la muerte del testador. En él podían ordenarse además otras disposiciones (desheredación, nombramiento de tutor, manumisión de esclavos). El testamento era el acto de voluntad más importante del ciudadano, al punto que en Roma era un deshonor morir sin testamento
  • 29. TESTAMENTOS EN DERECHO ROMANO En el Derecho Romano antiguo y clásico no se concibe otra forma de successio: Intervivos, Mortis causa Las caracteristicas fundamentales de ambas formas de sucesión universal pueden resumirse en los siguientes términos: El sucesor se coloca en la misma posición jurídica del antecesor. El sucesor adquiere un patrimonio en bloque y de modo mediato, esto es, por consecuencia de la adquisición de una potestad manus, patria potestas, dominica potestas o de un título de heres. Del antecesor pasan al sucesor toda suerte de derechos, incluso los que de otro modo serian intrasmisibles.
  • 30. TESTAMENTOS EN DERECHO ROMANO • TESTAMENTO ORAL: 1. Testamentum per numcupationem Se refiere a la presencia de 7 testigos, reunidos juntamente y a un mismo tiempo para escuchar la voluntad del testador. 2. Testamentum apud acta conditum: Otorgado de palabra ante la autoridad judicial o municipal. 3. Testamentum principi oblatum: Entregado al emperador o se deposita en archivo públicos •TESTAMENTO ESCRITO: •TRIPERTITUM: en consideración a su triple origen: necesidad de testigos y su presencia en un solo acto, suscriptiones del testador y de los testigos y los sellos y numero de testigos.
  • 31. SUCESIÓN INTESTADA EN DERECHO ROMANO Tiene lugar cuando el difunto no otorgo testamento, o el otorgado no es valido, o ninguno de los instituidos llega a ser herederos, para Justiniano “Muere intestado el que o no hizo en absoluto testamento, o lo hizo conforme a derecho, o habiéndolo hecho, llego a ser roto o no quedo ninguno de los en él instituido” ART. 1068 CC EN EL IUS CIVILE: Si muere intestado y no hay heredero, tenga la herencia el próximo el próximo agnado. Si no hay agnado tengan la herencia los gentiles. La herencia viene deferida a los filii, filiae, descendientes no sometidos a otra potestas, todos los sui cualquiera que sea su grado, y siempre que estén bajo la potestas del difunto son llamados a heredar. La herencia se divide in Capita, esto es en iguales proporciones, cada una de las cuales se llama cuota viril. Premuerto uno de los hijos, dejando descendientes bajo la potestas del abuelo, la división se hace in stirpes: los nietos reciben la cuota viril que hubiera correspondido de no haber muerto el padre.
  • 32. EN DERECHO ROMANO PROCEDIMIENTO ROMANO PROCEDIMIENTO FORMULARIO El procedimiento de acciones de la ley fue suficiente para un pueblo sin grandes complicaciones procesales, pero a medida que se desarrolla el espíritu jurídico del romano, se perciben con mayor claridad los defectos de que aquél adolecía. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO El último sistema de procedimiento que reguló el derecho romano fue el procedimiento extraordinario, que corresponde al imperio absoluto y es el sistema característico del derecho posclásico. Se aplicaba para resolver controversias que se suscitaran en relación con instituciones de nueva creación y también se introdujo y fue aceptado en la práctica judicial de las provincias
  • 33. EN DERECHO ROMANO PROCEDIMIENTO ROMANO Desarrollo del proceso •Notificación, hecha a petición del actor por un empleado del juzgado, quien le presentaba la demanda al demandado. •Contestación al demandado, también efectuada a través del empleado judicial. •Litis contestatio, en la que las partes exponían sus argumentos. •Procedimiento probatorio, en el que se ofrecían desahogaban y valoraban las pruebas entre éstas las más importantes eran la testimonial, la documental y la pericial. •Sentencia, la sentencia podía ser impugnada y en el recurso por excelencia fue la apelación, también se conservó la in integrum restutio como un recurso extraordinario.
  • 34. Es un sistema flexible Existe una mayor participación del magistrado y del mismo iudex en el proceso Las fórmulas, documento principal de todo el procedimiento eran de carácter público El sistema formulario descansa en criterios de buena fe y de equidad El procedimiento formulario supone la separación de los conceptos del “Ius” y el “Fas” Son desarrollados en forma clara los distintos efectos de la Litis- Contestatio CARACTERÍSTICAS DEL PER FORMULAS
  • 35. EN DERECHO ROMANO PARTES DE LA FÓRMULA Partes Principales  La Demonstratio:  La Intentio:  La Adiudicatio:  La Comdemnatio  Partes Accesorias  La Praescriptio  La Exceptio  La Replicatio, Duplicatio y Triplicatio
  • 36. EN DERECHO ROMANO Es la descripción del hecho por el cual se demanda y sirve como preámbulo para conocer el asunto de que trata la demanda, así nos la describe Gayo: Demonstratio est ea pars formulae quae principio ideo inseritur ut demonstretur res de qua agitar, velut gaché pars formulae: QUOD A. AGERIUS (APUD) N. NEGIDIUM HOMINEM DEPOSUIT. D E M O S T R A T I O
  • 37. EN DERECHO ROMANO Es la expresión del deseo o pretensión del actor, formulada en forma de posibilidad. La Intentio es la parte principal de la fórmula y guarda una estrecha relación con la demostratio, estableciendo un criterio lógico en la formulación del litigio, que bien podría expresarse en los siguientes términos: SI AULO AGERIO VENDIO UN FUNDO (DEMONSTRATIO), NUMERIO NEGIDIO DEBE PAGARLE SU VALOR (INTENTIO) I N T E N T I O
  • 38. EN DERECHO ROMANO Es aquella parte de la formula por medio de la cual se adjudica un bien temporalmente a una de las partes, Podemos afirmar que entendida la exclusividad de la utilización de la Adiudicatio, se deduce que las cuatro partes de la formula sólo se daban en este tipo de supuesto no así en los demás. A D J U T I C A T I O
  • 39. EN DERECHO ROMANO Es la parte final del silogismo, si al actor le asiste la razón, el demandado debe ser condenado, sino debe ser absuelto. La Condemnatio podría ser por una cantidad cierta o incierta, esto significa que podría determinarse una suma a pagar o podría reducirse a la simple condena a pagar sin precisar la cantidad, lo cual se dejaba al criterio del juez. C O N D E M N A T I O
  • 40. ACTIO LEGIS EN DERECHO ROMANO Es un procedimiento solemne de carácter sacramental. Es un procedimiento oral en todas sus fases, lo que no es mas que una manifestación del carácter sacramental que inspira todo el proceso. A pesar de la existencia de dos etapas ante personas distintas, puede decirse que era un proceso sumario, por la brevedad con que se resolvían las controversias
  • 41. TIPOS DE LECTIO LEGIS EN DERECHO ROMANO •Legis Actio Per Sacramentum: •Actio Per Sacramentum in Rem: •Actio Per Sacramentum in Personam: •Legis Actio Per Iuducis Postulationem: •Legis Actio Per Condictionem: 1. Legis Actiones de Conocimiento. •Legis Actio Per Manus Iniectionem: •Legis Actio Per Pignoris Capionem: 2. Legis Actiones de Ejecución.
  • 42. ACTIO LEGIS DE CONOCIMIENTO EN DERECHO ROMANO 1. Legis Actio per Sacramentum: consistía en una apuesta sacramental, practicada por las partes en torno a la veracidad de sus reclamaciones, consignando una cantidad de dinero ante los pontífices como garantía de lo afirmado. Per Sacramentum in rem: Con esta legis action podían hacerse valer los poderes del pater familias, del heredero y del propietario versus los terceros Per Sacramentum in personam: inicia con la afirmación del actor en cuanto a la veracidad de su derecho de crédito, la respuesta del demandado sin embargo, no consiste en una afirmación similar a la del actor
  • 43. LEGIS ACTIO DE CONOCIMIENTO EN DERECHO ROMANO Legis Actio Per Iuducis Postulationem: Tiene por objeto solicitar al magistrado la designación de un juez o árbitro que resuelva la controversia Legis Actio Per Condictionem: Es una Actio en la que el actor se limita a afirmar la existencia de un derecho de crédito y a preguntar al demandado sobre la veracidad o no de tal afirmación, que en caso de ser aceptada produce una “confessio in iure”, terminando el proceso; en caso contrario, se le convida a que dentro de treinta (30) días se presente nuevamente ante el magistrado a fin de designar un iudex o árbitro
  • 44. ACTIO LEGIS DE EJECUCION EN DERECHO ROMANO LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIONEM: es pues una acción ejecutiva que daba derecho al poseedor de un derecho cierto sobre una persona para aprehenderla y conducirle ante el magistrado, a fin de que pagase la deuda, al ser sometida se le negaba la contestación de la demanda, en virtud de su mala fe al no cumplir con una sentencia condenatoria proferida en su contra o por no haber actuado en consecuencia con una confessio hecha por esta, a favor del demandante
  • 45. ACTIO LEGIS DE EJECUCIÓN EN DERECHO ROMANO LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEM: Se da por actuación de la ley y por la costumbre, lo que constituye de partida una diferencia fundamental con respecto a la naturaleza de una acción ejecutiva, esto significa que el marco de aplicación de la Legis Actio es mucho más amplio Así por ejemplo era permitido que los soldados establecieran una prenda por su Stipendium en contra de quienes estaban en la obligación de pagarles (aes militare), sobre el dinero asignado al soldado para la compra del caballo y en contra de quienes estaban en la obligación de aportarlo (aes ecuestre), e igualmente las cantidades que debían ser aportadas para sufragar los gastos de mantenimiento del caballo y en contra de quienes estaban obligados a aportarlas.
  • 46. EN DERECHO ROMANO ACUMULACIÓN DE ACCIONES. De un mismo hecho jurídico pueden nacer varias acciones encaminadas al mismo fin. Dos acciones penales son acumulables entre sí, como cabe también acumular una acción penal a una acción reipersecutoria. Sin embargo, este principio es atenuado, en varias maneras, por el Derecho clásico. En el Derecho Justinianeo el ejercicio de una acción excluye el de las demás hasta el límite de la concurrencia efectiva. Ejercitada una acción es posible intentar las otras para conseguir la plena satisfacción
  • 47. APORTES AL DERECHO ACTUAL EN DERECHO ROMANO • Producto Histórico • Divide derecho publico y privado • Codificación • Las instituciones , familia, persona, bienes, derechos reales. • Testamentos, Derecho propiedad, (Todo el código civil) obligaciones del 1251 al 2177 DERECHO CIVIL. • Procedimientos, acciones, formulas, jurisprudencia, fuentes de derecho, codificacion, etc , Derecho Penal .
  • 48. EN DERECHO ROMANO VENTAJAS * Derecho vigente pulido con el tiempo, sobrevivió al Imperio Romano . * De tipo universal * Derecho Práctico por sus procedimientos principalmente Orales, tomados del derecho griego. DESVENTAJAS: * Aun usa términos en el idioma latín de aplicación en el derecho actual, por ser idioma de uso no frecuente, crea controversia