El documento clasifica los diferentes tipos de trabajo por varios criterios como la duración, modalidad, riesgo y clase de prestación. También distingue entre trabajo material e intelectual. Examina si el trabajo es un deber u derecho desde diferentes perspectivas doctrinales. Finalmente, revisa la evolución del derecho del trabajo y sus diversas denominaciones a lo largo del tiempo como derecho industrial, obrero, social y laboral.
1. Clase de trabajo
Las diversas clases de trabajo el mentor tratadista G. Cabanellas cita la permanencia,
trabajo eventual, ocasional, accidental y estables; por la modalidad trabajo a destajo por
pieza y por tarea; por el tiempo, trabajo nocturno, diurno y mixto; por el riesgo, trabajo
peligroso e insalubre por la clase de la prestación, domestico, agrícola, marítimo, aéreo;
por el nexo dela dependencia, autónoma o por cuenta propia y trabajo subordinado o por
cuenta ajena.
Por la clasificación del trabajo material y trabajo intelectual según predomina el esfuerzo
del cuerpo o del cerebro. Por el primero se entiende que se requiere el empleo de la
fuerza musculas o se realice con las manos y por el segundo que se empleó un esfuerzo
y aplicación del intelecto.
El trabajo como un deber o un derecho
Dentro del aspecto doctrinal la concepción de que si el trabajo es un deber o un derecho.
En la revolución francesa consideraba al trabajo como un derecho individual del hombre
por su parte las teorías del derecho natural, basados en la forzosa cooperación de la vida
social impone que el trabajo es ante todo una obligación socialmente exigible, se
concluye que el trabajo es precepto impuesto al hombre por la naturaleza su cumplimento
será exigible en justicia.
Nuestra carta policial del estado recoge estos fundamentos al considerar al trabajo como
un deber y derecho considerando así el trabajo como una obligación y un derecho surge
su función social, ya que con el solo se satisface las necesidades individuales y familiares
todo se convierte en esfuerzo colectivo y todos los seres humanos y empresarios y
trabajadores unan sus esfuerzos para el crecimiento del aglomerado social.
Derecho del trabajo
La raíz sociológica del derecho del trabajo tiene su origen en la necesidad de protección
social de la personas que prestan su trabajo subordinado o dependiente
Esta disciplina moderadamente a buscado su autonomía y jurídica y de las normas del
derecho civil. Hernanz marques el estado se vio obligado a dictar leyes con la finalidad
de tutela y protección de la clase trabajadora dando de esta manera nacimiento al
derecho del trabajo como regularización jurídica entre empresario y trabajadores.
De su denominación
Como toda ciencia a optado diversos nombres, circunstancias que obedecen a
motivaciones extinción y su contenido entre estas tiene derecho social
Semejante acontecimiento a engendrado la lucha de clases esto es la lucha social y
social debe ser el derecho creado para su revolución. Sin embargo, el vocablo social es
demasiado amplio esta rama jurídica.
Derecho industrial
Las industrias originaron las primeras reivindicaciones leyes obreras, este nombre ha
sido rechazado por la doctrina `por equivoco e inadecuado ya que no solo es la industria
el objeto de la legislación laboral quedando excluida las empresas comerciales y
agrícolas, así como el trabajo doméstico.
Derecho obrero
2. Ha sido otorgada por tratadistas francesas y españoles. El sujeto es el hombre que
trabaja en forma subordinada que trabaja en esa forma que no solo es el obrero el que
realiza toda actividad laboral, si no también los profesionales los empleados los
domésticos los comisionistas cuando prestan su actividad subordinada.
Nevó derecho
El objetivo de destacar nuevos horizontes que se observan en la evolución del derecho
del trabajo.
Derecho laboral
Sinónimo de derecho del trabajo. Entre otras denominaciones que se atribuyen a esta
rama son la de política social, derecho corporativo, derecho sindical, derecho de contrato
de trabajo.