1. Facultad de Derecho Ética y Estilo Forense
Dirección de Educación a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 1
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INDICE
FACULTAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
ETICA Y ESTILO FORENSE
PROGRAMA ANALITICO
IDENTIFICACION DE LA ASIGNATURA
Carrera : Derecho
Sigla : DER – 324
Materia : Ética y Estilo Forense
Carga Horaria : 4 H ENCUENTROS 4 H TUTORÍAS
Nivel : Cuarto Semestre
Requisitos : FIL 124
En vigencia : Año 2002
I. OBJETIVOS DE LA MATERIA
Los estudiantes al finalizar el modulo o semestre estarán en condiciones de conocer la ética y su
valoración. La evolución histórica, social y política de la ética. La axiología y los principios éticos
en el ejercicio de la abogacía, cuyo fin es la justicia.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
a) Conocer los conceptos, etimología, objeto, importancia y relaciones de la Ética como
ciencia normativa.
b) Explicar la teoría de los valores éticos, determinando su estructura antológica y teológica.
c) Definir la concepción de la sociedad, analizarla críticamente y establecer sus valores
éticos y morales.
d) Comprender los orígenes, desarrollo y concepto del Foro Judicial y de la Justicia.
e) Conocer e interpretar el contenido de la Ley de la Abogacía, el Código de Ética
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Profesional y la Ley del Ministerio Publico, precisando la conducta, los derechos y
deberes del profesional abogado.
f) Analizar y entender el significado de los principios éticos de la administración de justicia.
II CONTENIDO
UNIDAD I
LA ETICA COMO CIENCIA DE LA MORAL
1.1. La Ética, concepto y etimología
1.2. El objeto y la ética como ciencia
1.3. El fenómeno moral
1.4. Clases de ética
1.5. La ética forense y su importancia
1.6. Relación de la ética con otras ciencias
UNIDAD 2
EL FENOMENO MORAL: LOS VALORES ETICOS, SU ESTRUCTURA ONTOLOGICA Y
TELEOLOGICA.
2.1. El fenómeno moral y su contenido
2.2. La teoría de los valores y su finalidad
2.3. La axiología como filosofía de los valores
2.4. La teoría, objetiva de los valores: los objetos Valente
2.5. La teoría subjetiva de los valores: el no ser de los valores
3.6. La realización de los valores: la cultura
UNIDAD 3
ETICA SOCIAL: LOS VALORES ETICOS EN LAS DISTINTAS FORMACIONES SOCIALES.
3.1. La ética social: la sociedad y los valores éticos
3.2. Las distintas concepciones de la sociedad
3.3. Las formaciones sociales y los valores éticos
3.4. La moral en las sociedades: antiguas, feudal, moderna y contemporánea
3.5. La confusión de los valores morales con otros principios en la sociedad contemporánea.
UNIDAD 4
ANALISIS CRÍTICA DE LA SOCIEDAD CONTEMPORANEA
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4.1. La ética como metafísica y ciencia
4.2. Los valores éticos como ideología y su separación del contexto histórico – social
4.3. La deformación del comportamiento moral: la doble moral en la sociedad contemporánea
4.4. La hipocresía en el tratamiento de las causas de la delincuencia
4.5. La crisis moral de la sociedad contemporánea
UNIDAD 5
EL FORO JUDICIAL Y SU DESARROLLO HISTORICO
5.1. Origen del Foro Judicial
5.2. La justicia en Grecia
5.3. La justicia para los sofistas
5.4. La justicia según Sócrates
5.5. Platón y la justicia en el Estado y en el hombre
5.6. Aristóteles y las diversas clases de justicia
5.7. La justicia en Roma: Ulpiano y Cicerón
5.8. Roma y el derecho natural
5.9. Concepto de justicia en la Edad Antigua, Media, Moderna y Contemporánea
UNIDAD 6
LEY DE LA ABOGACIA DE 19 DE JULIO DE 1979.
6.1. Antecedentes históricos de la abogacía
6.2. Etimología del vocablo abogado
6.3. La fundación del foro judicial en Bolivia
6.4. Los colegios de abogados y tribunales de honor y su importancia
6.5. El colegio Nacional de Abogados
6.6. Los derechos y deberes del abogado
6.7. La inviolabilidad del abogado y su consultorio
6.8. Los honorarios profesionales y la ética
UNIDAD 7
EL CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA D.S. No
26052 DE 10 DE ENERO DE 2001.
7.1. El contenido ético en el ejercicio de la abogacía, del comportamiento profesional del abogado
y l a infracción ética. Derechos y deberes del abogado como servidor de la justicia.
4. Facultad de Derecho Ética y Estilo Forense
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7.2. Conducta del abogado y deber de informar
7.3. El secreto profesional como deber
7.4. El deber de combatir la corrupción y la responsabilidad civil y penal de los abogados
7.5. Respeto al magistrado y jueces
7.6. Ética del abogado con sus clientes y los honorarios profesionales
7.7. Régimen disciplinario y procedimiento en: delitos, faltas y sanciones
UNIDAD 8
LA ÉTICA EN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO No2175 DE 13 DE FEBRERO
DE 2001.
8.1. Antecedentes históricos del Ministerio Público
8.2. Finalidades éticas y la significación moral de la autonomía del Ministerio Público
8.3. El Ministerio Público en la defensa de la sociedad y el Estado Social de Derecho
8.4. El Ministerio Publico objeto y finalidad
8.5. Principios fundamentales
8.6. Régimen disciplinario y responsabilidad del Ministerio Público
8.7. Faltas graves y muy graves
8.8. Sanciones: El proceso disciplinario
UNIDAD 9
PRINCIPIO ÉTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
9.1. El contenido ético de la administración de justicia
9.2. El contenido ético del debido proceso
9.3. Principio éticos contenidos en la Ley de Organización Judicial
9.4. Condiciones éticas que debe reunir la elección de jueces y magistrados.
9.5. Importancia ética que resume la autonomía e independencia del órgano judicial.
9.6. Significación ética del principio del imperio de la ley
9.7. La ley del Consejo de la Judicatura No1817 de 22 de diciembre de 1997
9.8. El objeto y cesación de funciones de los jueces y tribunales
9.9. El Consejo de la Judicatura y sus atribuciones en materia disciplinaria
9.10. El régimen disciplinario y la responsabilidad, faltas muy grave, graves y leves
9.11. Procedimientos disciplinarios
9.12. El juez y la equidad
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III: METODOLOGIA
· Exposición de tipo magistral
· Lectura y comentarios de textos sobre ética y moral
· Interpretación y análisis de Leyes y Códigos sobre la materia
· Análisis de hechos o casos de la realidad con relevancia ética y moral
IV. SISTEMA DE EVALUACION
Asistencia mínima obligatoria 80% del total de clases.
Nota mínima aprobada 51 puntos.
V. BIBLIOGRAFIA.
BÁSICA
Luisaga Saavedra L. Elizabeth. ÉTICA Y Estilo Forense. Cursos por Encuentros. UPDS. Marzo
2007.
COMPLEMENTARIA
Constitución Política del Estado
Ley del Consejo de la Judicatura
Ley de la Abogacía
Código de Ética para el ejercicio de la abogacía
Ley Orgánica del Ministerio Publico
Manuel Osorio. Diccionario Jurídico
Couture J. Eduardo: Principios del Derecho Procesal Civil.
Frondizie Rissieri. Problemas Fundamentales de la Axiología.
Materia tipo B. Cursos por Encuentros
Exámenes 60pts
Actividades académicas 20 pts.
Investigación 20 pts.
TOTAL 100pts.
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Frondizie Rissieri. ¿Qué son los valores?
ORIENTACIONES METODOLÓGICAS
1. INTRODUCCIÓN
A medida que fue ampliándose la cultura en un punto llamado Grecia, un grupo de pensadores
dedicados a la búsqueda del conocimiento, empezaron a cuestionar las explicaciones antiguas, lo
cual influyo en la manera de ver las cosas. Estas ideas nuevas ya no dependían de causas
sobrenaturales, sino comprendieron que se debía a muchos eventos naturales y humanos, como
resultados de situaciones de su misma naturaleza.
Por eso no es casual que los filósofos desde la antigüedad hasta la edad media de la era
cristiana, se dedicaron a tratar el problema del ser, posteriormente nos toca vivir el avance
tecnológico que hace énfasis en el patrimonio tangible de la humanidad, descuidando el universo
tangible de las ideas y las normas que rigen la conducta de los seres humanos.
Frente a tan importante disciplina, todas las tendencias naturales del hombre se orientan de un
modo inteligente y libre a su perfección, es decir a su desarrollo pleno, integral y armonioso de su
ser y por ello desde su misma naturaleza, desde el orden del ser deriva el orden moral, estas
exigencias normativas a la conducta se justifican en función de su fin.
La ética, es la realidad y el saber que se relaciona con el comportamiento de la persona, es el
concepto del bien del hombre, comprende las normas jurídicas, de trato social, morales y
religiosas, los valores, retractados en una realidad humana social concreta, espacial
históricamente determinada.
Por esta razón observamos a nuestra sociedad, que existe una gran necesidad por aplicar actos
éticos, es nuestro deber como profesionales y como personas aportar a esta construcción por
medio de la reflexión y el cambio personal, para que con nuestro ejemplo la ética se amplié y se
constituya en el referente de una conducta adecuada del hombre.
Se hace necesario la enseñanza de la ética como una disciplina aplicada con marcos de
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formación sólida y continua no solo en el campo de la abogacía, sino en todas las ciencias donde
los profesionales debemos actuar con responsabilidad y compromiso, contando con el
conocimiento y la formación adecuada de la ética, para poder tomar buenas decisiones entre
nuestro medio y la sociedad, actuando con prudencia en el ejercicio de cualquier profesión.
1.1. Objetivos Generales.
Conocer la ética y su valoración. La evolución histórica, social y política de la ética. La axiología y
los principios éticos en el ejercicio de la abogacía, cuyo fin es la justicia.
A través de estos objetivos los estudiantes deben tener un conocimiento sobre la ética para una
adecuada valoración, en la profesión de la abogacía es de particular importancia esta materia
puesto que la profesión debe ejercerse con un profundo sentido de la ética, por lo que es
necesario que el futuro abogado valore este principio en su verdadera dimensión, para esto es
necesario que se conozca la evolución histórica de la ética en sus aspecto de orden social y
político.
2. Desarrollo.
2.1. Núcleos Temáticos.
Primer encuentro
UNIDAD I
LA ETICA COMO CIENCIA DE LA MORAL
1.7. La Ética, concepto y etimología
1.8. El objeto y la ética como ciencia
1.9. El fenómeno moral
1.10. Clases de ética
1.11. La ética forense y su importancia
1.12. Relación de la ética con otras ciencias
UNIDAD 2
EL FENOMENO MORAL: LOS VALORES ETICOS, SU ESTRUCTURA ONTOLOGICA Y
TELEOLOGICA.
8. Facultad de Derecho Ética y Estilo Forense
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2.1. El fenómeno moral y su contenido
2.2. La teoría de los valores y su finalidad
2.3. La axiología como filosofía de los valores
2.4. La teoría, objetiva de los valores: los objetos Valente
2.5. La teoría subjetiva de los valores: el no ser de los valores
3.6. La realización de los valores: la cultura
UNIDAD 3
ETICA SOCIAL: LOS VALORES ÉTICOS EN LAS DISTINTAS FORMACIONES SOCIALES.
3.1. La ética social: la sociedad y los valores éticos
3.2. Las distintas concepciones de la sociedad
3.3. Las formaciones sociales y los valores éticos
3.4. La moral en las sociedades: antiguas, feudal, moderna y contemporánea
3.5. La confusión de los valores morales con otros principios en la sociedad contemporánea.
Síntesis. En estas unidades se estudia los conceptos y definiciones sobre la ética como ciencia
de la moral, incluyendo su etimología y clases, de la misma forma se desarrolla la teoría del
fenómeno moral, los valores éticos su estructura ontología y teleológica, finalizando con los
conceptos sobre ética social y los valores éticos en las distintas formaciones sociales.
Método. Exposiciones interactivas con permanente evaluación a través de lluvia de preguntas,
análisis de contenido y comentarios sobre los temas desarrollados.
Segundo encuentro.
Unidad 4
ANALISIS CRÍTICA DE LA SOCIEDAD CONTEMPORANEA
4.1. La ética como metafísica y ciencia
4.2. Los valores éticos como ideología y su separación del contexto histórico – social
4.3. La deformación del comportamiento moral: la doble moral en la sociedad contemporánea
4.4. La hipocresía en el tratamiento de las causas de la delincuencia
4.5. La crisis moral de la sociedad contemporánea
UNIDAD 5
9. Facultad de Derecho Ética y Estilo Forense
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EL FORO JUDICIAL Y SU DESARROLLO HISTORICO
5.1. Origen del Foro Judicial
5.2. La justicia en Grecia
5.3. La justicia para los sofistas
5.4. La justicia según Sócrates
5.5. Platón y la justicia en el Estado y en el hombre
5.6. Aristóteles y las diversas clases de justicia
5.7. La justicia en Roma: Ulpiano y Cicerón
5.8. Roma y el derecho natural
5.9. Concepto de justicia en la Edad Antigua, Media, Moderna y Contemporánea
Síntesis. En el encuentro, se realizará un análisis crítico de la sociedad contemporánea haciendo
énfasis en la crisis moral por la que atraviesa, se hará una interpretación sobre el foro judicial y su
desarrollo histórico.
Método. Se realizará un análisis interactivo con la intervención de todos los estudiantes.
Tercer encuentro.
UNIDAD 6
LEY DE LA ABOGACIA DE 19 DE JULIO DE 1979.
6.1. Antecedentes históricos de la abogacía
6.2. Etimología del vocablo abogado
6.3. La fundación del foro judicial en Bolivia
6.4. Los colegios de abogados y tribunales de honor y su importancia
6.5. El colegio Nacional de Abogados
6.6. Los derechos y deberes del abogado
6.7. La inviolabilidad del abogado y su consultorio
6.8. Los honorarios profesionales y la ética
UNIDAD 7
EL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA D.S. No
26052 DE 10 DE ENERO DE 2001.
7.1. El contenido ético en el ejercicio de la abogacía, del comportamiento profesional del abogado
y l a infracción ética. Derechos y deberes del abogado como servidor de la justicia.
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7.2. Conducta del abogado y deber de informar
7.3. El secreto profesional como deber
7.4. El deber de combatir la corrupción y la responsabilidad civil y penal de los abogados
7.5. Respeto al magistrado y jueces
7.6. Ética del abogado con sus clientes y los honorarios profesionales
7.7. Régimen disciplinario y procedimiento en: delitos, faltas y sanciones
Síntesis. Se comenzará el encuentro con una interpretación de la ley de la abogacía del 19 de
julio de 1979 y se culminará realizando un análisis sobre el contenido del código de ética
profesional para el ejercicio de la abogacía, temas importantes e imprescindibles en el ejercicio del
profesional.
Método. Será el de interpretación y análisis de casos denunciados ante el Colegio de abogados.
Cuarto encuentro
UNIDAD 8
LA ÉTICA EN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO No2175 DE 13 DE FEBRERO
DE 2001.
8.1. Antecedentes históricos del Ministerio Público
8.2. Finalidades éticas y la significación moral de la autonomía del Ministerio Público
8.3. El Ministerio Público en la defensa de la sociedad y el Estado Social de Derecho
8.4. El Ministerio Publico objeto y finalidad
8.5. Principios fundamentales
8.6. Régimen disciplinario y responsabilidad del Ministerio Público
8.7. Faltas graves y muy graves
8.8. Sanciones: El proceso disciplinario
UNIDAD 9
PRINCIPIO ETICOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
9.1. El contenido ético de la administración de justicia
9.2. El contenido ético del debido proceso
9.3. Principio éticos contenidos en la Ley de Organización Judicial
9.4. Condiciones éticas que debe reunir la elección de jueces y magistrados.
9.5. Importancia ética que resume la autonomía e independencia del órgano judicial.
11. Facultad de Derecho Ética y Estilo Forense
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9.6. Significación ética del principio del imperio de la ley
9.7. La ley del Consejo de la Judicatura No1817 de 22 de diciembre de 1997
9.8. El objeto y cesación de funciones de los jueces y tribunales
9.9. El Consejo de la Judicatura y sus atribuciones en materia disciplinaria
9.10. El régimen disciplinario y la responsabilidad, faltas muy grave, graves y leves
9.11. Procedimientos disciplinarios
9.12. El juez y la equidad
Síntesis. Se estudiara la ética en la ley orgánica del Ministerio Público, precisando sus principios
fundamentales, particularmente los que se amplían en la administración de justicia, en este
encuentro se desarrollará de manera práctica los procedimientos disciplinarios.
Método. Clase interactiva con participación de los estudiantes en el análisis de hechos de
relevancia social.
2.2. Bibliografía Comentada.
El libro texto es de elaboración propia, redactado tomando como base los libros y ensayos de
reconocidos autores nacionales e internacionales con particular atención a la ley de la abogacía y
el Código de Ética Profesional.
Se interpretará y se analizará en la Constitución Política del Estado, Ley del Consejo de la
Judicatura, Ley de la Abogacía, Código de Ética Profesional, Ley Orgánica del Ministerio Público,
la conducta del profesional que en el ejercicio de la profesión infringe la norma escrita y además
estudiaremos a la axiología orgánica sistemática que se ocupa de los valores éticos.
2.3. Material Explicativo.
Libro texto, Ley de la Abogacía, Código de Ética Profesional, Ley Orgánica del Ministerio Público,
láminas de apoyo multimedia, expedientes sobre reales.
2.4.Ejemplificación.
· Caso real, sobre procesamiento público por infracción a la Ética Profesional de Fiscales y
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Jueces Colegiados.
2.5. Métodos a utilizar.
Encuentro físico
· Se realizará una explicación de conceptos y definiciones, con exposición de tipo
interactiva con participación de los estudiantes.
· Como actividad, se hará una interpretación y análisis de leyes y códigos sobre la materia,
estudio de hechos y casos reales sobre infracción a la Ética Profesional.
· Se utilizarán métodos inductivos, para mejor entendimiento del alumno en clases.
Encuentro virtual
· Se realizará reforzamiento de explicación de conceptos y definiciones, a través de lectura
de comprensión.
· En la resolución de casos se brindará pautas y guías, tomando en cuenta la Ley de la
Abogacía y el Código de Ética Profesional en concordancia a casos de relevancia
profesional.
· Los estudiantes entregarán en un portafolio personal, la resolución y planteamiento de
los casos.
3. Conclusiones.
ACTIVIDAD PROGRAMADA
1. RESUELVA LAS SIGUIENTES INTERROGANTES, UTILIZANDO LA LEY DE LA ABOGACIA
Y EL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL.
CASO No1. JUAN PUEBLO TRISTE ha sido victima de atraco a mano armada hoy a hrs. 14:
00 p.m. en la calle los pavos de esta ciudad, angustiado se dirige a denunciar el hecho a la
policía técnica judicial, una vez realizada la denuncia el policía asignado a la investigación, le
pregunta si cuenta con un abogado defensor, el afectado le contesta que no, al escuchar esta
respuesta el policía saca de su escritorio una tarjeta personal de su amigo abogado que tiene su
oficina en inmediaciones de la PTJ., había pasado algunos meses cuando nuevamente JUAN
PUEBLO TRISTE se apersona a la PTJ, pero esta vez para denunciar al policía y al abogado
alegando que ambos le habían sonsacado dinero sin realizar el trabajo encomendado.
Preguntas:
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¿Explique si es adecuado el procedimiento utilizado por JUAN PUEBLO TRISTE?
¿Cite e interprete los artículos de la Ley de la Abogacía y el Cod. De Ética Profesional para esta
respuesta?
CASO No2. El señor ENRIQUE PERROGON LOPEZ abogado de profesión, fue contratado por
la victima MARIA DOLORES PINTO quien fue abusada sexualmente por AMADEO PORRAS,
alias pata de cabra, pasado tres meses que no logró una sanción a favor de su cliente, tomo
contacto con el abogado del acusado y entregó pruebas que finalmente favorecieron al mismo y
perjudicaron a la víctima.
¿Que artículo ha infringido el abogado en la Ley de la abogacía, cite e interprete?
¿Cual será la sanción que corresponde en este caso?
¿Emita un comentario personal?
CASO No3. El señor WALTER BINGO TRONCO apoderado legal de MATEO CHURA
ACHUMANI quien vive en la ciudad de Cochabamba, contrata los servicios profesionales de dos
abogados residentes en la ciudad de Santa Cruz, para realizar dos procesos penales contra
dos personas de esa ciudad, después de analizar los antecedentes y acudir a actuaciones
judiciales y trámites fuera de los alcances del documento firmado ( iguala profesional donde se
recibe solo 25% de lo pactado ), los abogados dan a conocer de manera escrita al cliente la poca
existencia de pruebas para acusar, sin embargo el señor CHURA insiste en que se acuse como
sea, pero al tener la negativa por parte de los profesionales decide abandonar su pretensión
demandada durante de 5 meses.
Sin embargo un día de forma prepotente, en compañía de otro abogado decide visitar
intempestivamente las oficinas de sus abogados, portando una grabadora la misma que es
utilizada para grabar toda la conversación sostenida tratando de sonsacar supuestas
irregularidades del trabajo encomendado a los abogados, que no conforme con su actitud exige
el pase profesional y todos los documentos confiados a los abogados, al encontrar la justa
negativa por falta de pago pactado de los honorarios, otorga un poder al abogado que le había
acompañado y este realiza una calumniosa denuncia contra los profesionales por infracción a la
ética profesional ante el Colegio de Abogados.
¿Analice primeramente cual ha sido la conducta de los abogados patrocinantes frente su cliente?
¿Analice la conducta del cliente durante el proceso?
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¿Diga si es correcta la conducta del abogado que acompaño al cliente para exigir el pase
profesional, a sabiendas que el mismo actuaba de mala fe en contra de sus colegas?
¿Serán sancionados los abogados por el colegio de abogados según la denuncia?
4. Glosario de términos técnicos.
Moral. Espiritual abstracta, relativa a la percepción o valoración del entendimiento o de la
conciencia como la convicción moral.
Colegiatura. Beca o plaza en un colegio.
Foro. En la antigua Roma, era la plaza donde se trataban los negocios públicos, se celebraban
las juntas del pueblo y se administraba justicia. Por extensión, lugar donde los tribunales oyen y
resuelven las causas.
Areópago. Tribunal superior de Atenas, celebre en la antigüedad por su reputación de sabiduría
también se denomina así el templo de Marte donde se reunía aquel tribunal. El areópago se
caracterizaba por su solemnidad y por el respeto que se imponía en los litigios.
Pontifesis. Entre los romanos, era el sacerdote encargado del culto de Júpiter, que con la
característica confusión o acumulación de funciones de los primitivos ministros religiosos,
interpretaba las costumbres y las leyes.
Orden. En términos jurídicos generales del superior que debe ser obedecido. En la antigua y
notable obra, el diccionario de legislación y jurisprudencia cita en política, cada uno de los
cuerpos o brazos que compone un Estado, como fue entre los romano el de los caballeros o el
orden de los plebeyos.
Curia. Se trataba, de todo lo concerniente al ejercicio de la abogacía y a la práctica ante los
tribunales de justicia en roma, por el conjunto de abogados, procuradores, secretarios judiciales
y empleados de la administración de justicia.
Cofradía. Asociación devota de personas para un fin religioso, ejemplo atender el culto de un
santo determinado, sinónimo de hermandad.
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Consejo. Junta de personas que se reúnen para deliberar sobre un asunto de interés, nombre
de altos organismos consultivos y de asesoramiento creados por los gobiernos.
Cánones. Reglas, preceptos, decisión o regla establecido en algún concilio de la iglesia sobre el
dogma o la disciplina.
Silogismo. Modo de argumentación lógica. Ejemplo, la sentetencia con sus fundamentos de
hecho de derecho y el fallo se estima que adopta la estructura general del silogismo
(argumentación lógica).
Probidad. Rectitud del ánimo y el proceder, integridad moral, honradez, hombría de bien. Todo
ello realza las cualidades morales y profesionales y constituye aureola de jueces y
administradores.
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UNIDAD I
Conocer los conceptos, etimología, objeto, importancia y relación de la Ética como ciencia
normativa.
LA ÉTICA COMO CIENCIA DE LA MORAL
1.1. LA ÉTICA
Al hablar de la ética necesariamente tenemos que referirnos, a la esfera de conocimientos a la
que pertenece, por esta razón la enseñanza de la ética debe ser una disciplina aplicada con
marcos conceptuales aplicados a la practica profesional con el pensamiento y visión factible con
marcos conceptuales adecuados a la realidad aplicando el constructivismo como la base del
proceso enseñanza aprendizaje.
1.1.2. Concepto.
Es la realidad y el saber que se relaciona con el comportamiento de la persona, es el concepto
del bien del hombre que comprende las normas jurídicas de trato social, moral y religiosas. Son
valores retractados en una realidad humana social concreta, espacial históricamente
determinada, por consiguiente la ética engloba el conjunto de normas jurídicas, morales religiosas
y de trato social.
La ética es la una forma de vida incoercible que tiene la persona en su fuero interno y la
exterioriza mediante su comportamiento, con ejercicio de respeto a los demás, buscando
construir una sociedad cada vez mejor a través de actos correctos que dependen de la voluntad
de uno mismo y del mandato de la ley persiguiendo el BIEN.
1.1.3. Etimología
Deriva del Griego ETHOS que significa comportamiento costumbre, principios o pautas de la
conducta, es la raíz de la que brotan todos los actos humanos.
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1.2. EL OBJETO Y LA ÉTICA COMO CIENCIA.
El hombre a través de su vida va realizando actos, la repetición de estos actos genera hábitos y
determinan además actitudes. El hombre de este modo va viviendo y se va haciendo a si mismo,
con personalidad cuya tarea moral resultara de su carácter moral para toda la vida.
El objeto material de la Ética es el BIEN, es una ciencia del deber ser, que tiene como misión
proponer a la voluntad de un bien verdadero, no solo el camino del deber, sin no también el amor
y el entusiasmo, donde el hombre alcanza una mayor plenitud humana, realizada a través del
valor de lo bueno.
1.3. EL FENÓMENO MORAL.
Es una estructura de conciencia que condiciona su capacidad de captar y prioriza los valores
cuando es sana, consiste en el deseo habitual de cumplir con lo que es moralmente correcto.
1.4. CLASES DE ÉTICA.
1.4.1. Ética Kantiana.
Para Kant la razón pura es la libertad, la libertad kantiana es la ley moral. Se resume en la
practicidad y autonomía de la razón. La universalidad categórica del principio de moralidad y el
reino de los fines. La ley moral brota de una razón pura como de un manantial, el bien hay que
hacerlo por deber y no por inclinación.
1.4.2. Ética Marxista.
Expresa que la ética debe fundamentarse en los principios de la moral de ayuda reciproca, la
camaradería, el colectivismo, proposiciones que se enmarcan a lo que el llamo la ética Marxista.
1.5. LA ÉTICA FORENSE
19. Facultad de Derecho Ética y Estilo Forense
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Es el desempeño de la profesión de la abogacía, con altura en su ejercicio específico, sin
obsesión especulativa o mercantilista y dispuesta a los sacrificios que imponga el servicio de los
demás.
1.5.1. Importancia
Tradicionalmente entre la ética forense y el derecho se han establecido vínculos frecuentes que
establece un puente entre lo económico y lo ético que influye en la práctica jurídica.
1.6. RELACION DE LA ÉTICA CON OTRAS CIENCIAS.
1.6.1. Antropología.
Se relaciona con la antropología, porque es el factor de las reflexiones, la base en la cual el
hombre elabora su reflexión, orientándose al crecimiento personal, a su dignidad y en lo social a
una mayor humanización.
Con relación a la ética, la persona se descubre como sujeto frente a si mismo (yo), frente a otros
y dentro de su contexto social (nosotros). El crecimiento de la persona gira en la subjetividad con
una repercusión en el reracionamiento con los demás a través de la reciprocidad la
responsabilidad social, participativa, aplicando siempre las normas de trato social.
1.6.2. Filosofía.
La ética ocupa un lugar en la filosofía desde el surgimiento de la misma ciencia filosófica cuya
responsabilidad ética ha sido llevada a la sabiduría. La filosofía es la comprensión que nos
permite alcanzar una visión mas precisa del tipo de problemas que afrontan las disciplinas
filosóficas, a la vez se hace prescindible como punto de referencia, considerar el enfoque de la
ciencia la cual trata todo tipo de problemas con una metodología distinta.
También tiene relación con la Axiología, teología, Ontología, el derecho, Sociología etc.
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UNIDAD 2
Explicar el fenómeno moral de los valores, determinando su estructura antológica y teleologica.
EL FENOMENO MORAL, LOS VALORES ETICOS, SU ESTRUCTURA
ONTOLOGICA Y TELEOLOGICA.
2.1. EL FENOMENO MORAL
La moral persigue cultivar sentimientos altruistas de amor por la santidad, la justicia, por la
dignidad humana. Ciencia o doctrina de la conducta y de las acciones humanas en orden a su
bondad o malicia. La moral es la ciencia que trata de bien en general y de las acciones humanas
en orden a su bondad o malicia, estudia lo que las personas deben hacer en una sociedad
determinada, practica y plantea como debe actuar la persona.
La moral no es suplementaria y lujosa que el hombre añade a su ser para obtener un precio, sino
que es el ser mismo, del hombre en su propio juicio de vital eficacia. Un hombre desmoralizado
es un hombre que no esta en posesión de si mismo de su conciencia, que esta fuera de su
autenticidad y por ello no vive su vida, no crea ni fecunda su destino.
2.2. LA TEORIA DE LOS VALORES Y SU FINALIDAD.
A medida que el hombre primitivo fue liberándose del dominio de los instintos, una tendencia
nacida de si mismo lo impulsaba hacia la bondad, la belleza, la justicia, la verdad, la santidad y la
utilidad; en suma a lo que la filosofía contemporánea, conoce como VALORES y estudia bajo el
titulo de axiología. Cada uno de los valores nombrados es el pináculo de otros que le siguen; por
ejemplo, el bien es el principal de los valores éticos, pero no el único; integran esta familia de
caridad, la justicia, el bien común, la libertad, la paz, la seguridad, el orden y varios más.
Según el Dr. Jaime Moscoso en su texto Introducción al Derecho, señala la teoría de los valores,
según nuestro grafico, de la siguiente manera
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2.2.1. Finalidad.
Desde los tiempos remotos, la teoría de los valores orientan las acciones individuales y genéricas
de la humanidad, determinan la manera como viven los hombres, sus pensamientos, sus
aspiraciones y sus creaciones.
2.3. LA AXILOGIA COMO FILOSOFIA DE LOS VALORES.
La axiología como filosofía de los valores es la rama de la axiología es relativamente creciente,
como disciplina orgánica y sistemática, fácil de comprender que dentro de la filosofía del
Derecho, la rama de axiología jurídica es como la disciplina orgánica y sistemática, que se ocupa
de los valores éticos, se denomina axiología del griego AXIOS = valorable – digno y logos =
tratado o teoría.
Por todo lo cual hay que comprender que muchas de sus tesis y conclusiones tienen un valor
solamente provisorio y condicional y que muchas de sus tesis y conclusiones están llamadas a
ser superadas.
La axiología se pregunta si los valores están ahí en la manera de los objetos reales o de los
ideales o de que otra manera, propia tal vez los objetos Valente que no signifique ser. Aquí la
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axiología se pregunta si los valores, se dan y existen en nuestra vida, poseen o no ser; esto es si
los valores están ahí a la manera de los objetos reales o de los ideales, o de que otra manera,
propia tal vez de los objetos Valente signifique ser.
2.4. LA TEORIA OBJETIVA DE LOS VALORES.
2.4.1. Los objetos Valente.
La teoría de objetiva de los valores, se ocupa del estudio de los objetos Valente y de los juicios
de valor, donde se pregunta si los valores se dan y si existen en nuestras vidas.
Para la axiología los valores son objetos y los distingue en la realidad universal de la siguiente
manera:
· objetos reales – tales como las rocas, ríos, montañas, bosques etc.
· Objetos ideales – los conceptos, ideas, axiomas matemáticos etc.
· Objetos Valente – tales como la vida, la dignidad, la honradez, la justicia, la verdad, la
solidaridad, en suma todos los valores.
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2.5. LA TEORIA SUBJETIVA DE LOS VALORES.
2.5.2. El no ser de los valores.
Esta teoría afirma que el valor debe su existencia natural, su contenido y su validez a reacciones
del sujeto que valora. El valor es subjetivo y personal, por tanto relativo. Las cosas valen porque
yo las valoro, las estimo y las deseo, luego mi interés y deseo da el valor a las cosas.
Afirman los subjetivistas, que si el valor fuera algo objetivo, todos deberían convenir en ello y
estar de acuerdo, lo cual no es así. De que serviría la belleza de una mujer si no hubiera
conciencia para admirarla.
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2.6. LA REALIZACIÓN DE LOS VALORES.
2.6.1. Cultura.
El hombre queda vinculado a los valores tan pronto los intuye. Entonces se proyectan sobre el.
Ofician de directrices que inspiran su sentido creador y su acción. Incesantemente le comunican
e emplear sus facultades y esfuerzos para ser realizados. Brota en ellos un imperioso llamado
para que los actualizados. Brota en ellos un imperioso llamado para que los actualice
convirtiendo sus requerimientos en actos y cosas reales.
Captados por la conciencia, los valores se constituyen en principio actuantes: cada quien se
siente obligado a ser justo, verídico, bueno en lo posible de apariencia agradable y con vocación
para lo perfecto y eterno, aunque su conducta en el mar embravecido de la vida, se indócil al
magnetismo de los valores. Así pues, el hombre que concibe los valores tiene el don de
plasmarlos en el mundo de la realidad, realizándose, paralelamente como individuo.
El proceso de realización de los valores éticos culmina plenamente en la persona humana sin
necesaria referencia de adscripción a cosas materiales: un deseo por mucho que no se concrete
en acto, ya de por si es bueno o malo.
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UNIDAD 3
Definir la concepción de sociedad, analizarla críticamente y establecer sus valores éticos y
morales.
ETICA SOCIAL, LOS VALORES ETICOS EN LAS DISTINTAS FORMACIONES
SOCIALES
3.1. ETICA SOCIAL.
La ética social, tiene como fin formular reglas de conducta a las que se adecuen nuestros
actos, ella se encarga de suministrar las reglas y normas de conducta moral que han de seguir,
se encarga de lo que debe ser. Pero esta finalidad no se aplica sin una participación de las
personas, de sus relaciones, ahora partiendo de ello es que tenemos que debemos tratar de ver
si dentro de las diferentes clases sociales que componen una organización social existen
diferencias en cuanto a la concepción de lo ético del comportamiento moral.
Son los miembros de esta clase portan el estandarte de ostentan valores firmemente practicados
a diferencia de la clase media quienes en su mayoría intentan y se dejan llevar por el corrupción
que el poder da, llegando a seducir pese a este planteamiento, hay que decir que ninguna idea
es absoluta, y como de todos hay varios, es que dejaremos la ética de las clases sociales, como
una reacción que tienen las mismas a un sistema vigente económico a su realidad económica
familiar, pero mas que todo a la voluntad de cada uno de sus miembros.
3.1.1. La Sociedad.
Si bien es cierto, que las personas se forman de acuerdo a su realidad económica, familiar,
influencias de los grupos cercanos, esto no es absoluto el porvenir de una clase alta no tiene que
ser motivo de calificarla de oficio como miembro de un entorno un comportamiento malo o bueno,
las personas reciben influencias pero las influencias dentro del individuo no son nada mas que
opciones, las cuales están a su libre arbitrio, de tomarlas como para normar sus vidas o el
dejarlas sin efecto, porque a su parecer no le es apropiado. Si bien es necesario aclarar la clase
baja, esta expuesta a dejar a un lado los valores éticos muchas veces porque la necesidad hace
cometer o actuar de una forma indebida.
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3.1.2. Los valores éticos.
Todos los valores hacen referencia al logro de la plenitud de la vida humana. Los valores éticos
no solo inducen al hombre a insertarlos en la realidad, mucho mas que eso sus propias acciones
son la materia en que se cristaliza la cualidad valiosa. El proceso de realización de los valores
éticos culmina plenamente en la persona humana sin necesaria referencia o adscripción a cosas
materiales. Procediendo a un análisis de la valoración jurídica, encontramos en ella la siguiente
serie de valores:
* Justicia
* Solidaridad
* Paz
* Poder
* Seguridad
* Orden
* Justicia
3.2. LAS DISTINTAS CONCEPCIONES DE LA SOCIEDAD.
3.2.1. Grecia.
Cuna de pensadores, que influyen notoriamente en toda humanidad, en Grecia se le da un valor
supremo al comportamiento moral de la persona, es aquí donde se propugnan los principios a los
que debe someterse el hombre, los ideales que debe perseguir y por ende el comportamiento
que debe tener para con su vida.
3.2.2. Edad media.
La humanidad sale del horror del esclavismo pero ingresa a la negra noche de los perjuicios
sociales y religiosos, adopta un comportamiento moral netamente dirigido al cumplimiento de los
hombres con la iglesia católica y todo lo que se hubiera hecho fuera de la iglesia era diabólico y
merecía castigo casi en su generalidad la muerte después de sufrir atroces tormentos.
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3.2.3. Edad media.
Esta sociedad da principios para secularizar la concepción de valores éticos, ya que si bien llevan
en su finalidad los actos humanos bondadosos o buenos, principios que propugna la iglesia, es
un error dogmatizarlos pues la sociedad cambia y son influenciados por la nueva formación ética.
3.2.4. Edad contemporánea.
Época conflictiva en el conocimiento del ser, su origen, evolución, existencia, no deja un lado a la
problemática de la ética, es aquí en donde surgen varias doctrinas filosóficas que indican la
importancia de la misma, pero la mayoría por no decir todas la adecuan a sus pretensiones.
3.3. LAS FORMACIONES SOCIALES Y LOS VALORES ETICOS.
Con la imagen de un mundo estratégico, se allana la respuesta. El hombre concreto que
conocemos en nuestra relación, no es puramente espíritu (cultura), puesto que posee conciencia,
también es organismo y tienen ingredientes materiales como las cosas inanimadas. Es el único
ente que abarca en si todas las capas de la realidad.
El hombre, vive, piensa y siente según los valores que ha atesorado en su corazón a lo largo de
su existencia, si dedico su vida a los elevados ideales de justicia, lo justo, lo divino y digno de
alabanza será su solaz y se rodeara de sus similares, su recompensa será no tener de que
avergonzarse, partirá de este mundo con la conciencia tranquila, por haber servido de guía de
bien para quienes lo tuvieron cerca; pero si alguna persona por el contrario, en vez de hacer el
bien dedica su vida a la perversidad, al odio, mentira ect., con seguridad esos serán sus valores.
3.4. LA MORAL EN LAS SOCIEDADES
La conducta humana, además de ser dirigida por normas morales y jurídicas, es objeto de otra
regulación. Se trata de un enorme y variado repertorio de reglas, cuya importancia y extensión
puede fácilmente apreciarse.
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3.4.1. Antigua, feudal, moderna y contemporánea.
El mayor caudal de normas del trato social, es de origen consuetudinario. La tradición con su
envolvente y enorme influjo transmite en generaciones, las costumbres sociales del pasado.
En cada periodo histórico descuella un valor que ocupa el cenit de la actividad de sus hombres y
matiza sus coyunturas, sus sucesos y el estilo de su vida. En la antigua Grecia preponderaron las
virtudes morales; en Roma, las jurídicas, en la edad Media las religiones, en el Renacimiento las
bellas artes, el siglo XVIII las lucubraciones racionales, en la actualidad el valor teórico la verdad,
que preside el trabajo científico.
De entre las reglas de conducta observadas por la sociedad y las formulas de especulación
moral, un proceso inmanente al curso de la historia decanta el prontuario de preceptos que
forman el acervo ético de la humanidad. El reconocimiento de derechos que hoy parecen obvios,
fueron victoriosas conquistas.
3.5. LA CONFUSION DE LOS VALORES CON OTROS PRINCIPIOS EN LA SOCIEDAD.
Tan evidente son los valores que no faltan en la historia de la meditación filosófica certeras,
aunque parciales, investigaciones sobre problemas axiológicos. Pero los filósofos griegos y
medievales embebidos en los temas del ser, le subordinaron los valores considerando, sin dar
cumplida explicación, que el valor supremo residía en la realidad suprema. La circunstancia
anotada retardo la reflexión autónoma y sistemática de los valores hasta el siglo pasado.
Los valores de trato social son éticos por cuanto encauzan la conducta, y al hacerlos mitiga los
reces que producen los intereses opuestos y a veces, excluyentes de los hombres, al mismo
tiempo confieren cierto hábito de belleza, vitalidad y gallardía a las relaciones humanas.
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UNIDAD 4
Interpretar cual es el problema que afecta a la persona en la sociedad.
ANALISIS CRÍTICO DE LA SOCIEDAD CONTEMPORANEA
4.1. La ética como metafísica y ciencia.
No existe, ni debe existir una ética plenamente individual. Toda instancia moral tiene siempre un
doble horizonte: PERSONA Y SOCIAL. La moral social, desde una perspectiva mucho más
amplia, analiza, evalúa y orienta los problemas éticos que nos presenta la realidad social; la
persona es un valor ético en si como una doble vertiente.
1. realidad persona
2. realidad pública o social, entendiéndose estas dos vertientes dentro de una referencia
dialéctica permanente.
Puesto que si reducimos la moral a un valor exclusivamente privado, caemos en el
individualismo; pero si reducimos la moral a un valor exclusivamente social o publico, caemos en
el colectivismos; pero además aclaramos que nunca debe ser entendida desde una perspectiva
dualista, como si los morales personales no tuvieran incidencia social o como si los problemas
sociales no tuvieran incidencia social o como si los problemas sociales tuvieran su origen en el
corazón de las personas.
Esta división es comúnmente aceptada por razones de índole práctica, nos permite sistematizar
mejor toda la compleja realidad ética y profundizar más en el análisis de los problemas.
4.2. Los valores éticos como ideología y su separación del contexto histórico – social.
Puesto que si reducimos la moral a un valor exclusivamente privado, caemos en el
individualismo pero si reducimos la moral a un valor exclusivamente social o publico, caemos en
el colectivismo; pero además aclaramos que nunca debe ser entendida desde una perspectiva
dualista, como si los problemas morales personales no tuvieran su origen en el corazón de las
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personas.
Esta división es comúnmente aceptada por razones de índole práctica. Nos permite sistematizar
mejor toda la compleja realidad ética y profundizar más en el análisis de los problemas.
La moral social tiene como objetivo el reflexionar sobre las opciones éticas concreta que se
presentan en la sociedad.
En el sentido y la función de la reflexión moral en relación a las realidades morales es no solo de
análisis, sino también y sobre todo de transformación. La ética comporta una reflexión sobre las
conductas y una transformación de esas misma conductas. Cuestionar moralmente a la sociedad
es comprometerse en su transformación.
4.3. La deformación del comportamiento moral en la sociedad contemporánea.
En todas las épocas se han emitido criticas globales sobre la sociedad, tanto predicadores como
filósofos han emitido juicios, la mayoría de las veces las criticas han sido muy duras y
condenatorios sobre la moralidad publica de su tiempo. En el momento actual escuchamos
también muchas lamentaciones y juicios condenatorios sobre nuestra sociedad principalmente en
aspectos de moralidad.
4.4. La hipocresía en el tratamiento de las causas de la delincuencia.
Con la aprobación del nuevo Código Procesal Penal, se implementó una legislación que acentuó
los caracteres del sistema acusatorio como modelo para juzgar a los infractores de la ley penal,
con ella se dispuso: Cambiar la administración de la justicia penal, introducir salidas alternativas
al juicio oral, establecer un nuevo sistema de recursos y organizar una nueva regulación de la
prisión preventiva.
En función de estos aspectos identificamos que el tratamiento para las causas de la delincuencia
se presenta la figura jurídica de la prisión preventiva, la cual radica en el abuso excesivo por
parte del sistema de administración de justicia penal. Por lo que entendemos que el imputado al
gozar de la presunción de inocencia, hasta tanto no se le aplique una sentencia definitiva, la
prisión preventiva no es la regla a seguir, y se entiende entonces que el Estado obligatoriamente
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tendrá que tomarla en cuenta como la última respuesta penal para aplicarla al imputado y en
aquellos casos más graves.
Las justificaciones que invocan los promotores del uso irracional del encarcelamiento, es que con
tal aplicación se combate la delincuencia y con ello se protege a la sociedad. De igual modo con
ella se busca calmar a la población de los horrendos crímenes y delitos cometidos por aquellos
llamados antisociales, sin embargo la consecuencia negativa que arrastra las causas de la
delincuencia son numerosas, desde el punto de vista jurídico la vulneración a los derechos y
garantías en que influye la prisión preventiva son muy a menudo no tomadas en cuenta.
4.5. Crisis moral de la sociedad contemporánea.
Se insiste de un modo marcadamente discursivo, en la decadencia de la ética personal y social.
Estas severas criticas, por lo general, están dirigidas a los aspectos que atentan contra la
sociedad.
El discernimiento ético nos debe llevar a un análisis profundo de la estructura social y su relación
con el comportamiento de las personas, realizando en siguiente análisis:
¿Será verdad que en nuestra sociedad le ha dado un rechazo a la ética, al elegir como sus
gobernantes a los más corruptos? o ¿será que nuestra sociedad es renuente a cumplir normas
morales?, ¿será también que la sociedad de consumo, en la que vivimos, nos ha hecho
amorales?
Consideramos que nuestra sociedad no es amoral, sino que los que se han enriquecidos con la
desgracia de nuestra sociedad.
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UNIDAD 5
Comprender los orígenes, desarrollo y conceptos del Foro Judicial y de la Justicia.
EL FORO JUDICIAL Y SU DESARROLLO HISTORICO
5.1. ORIGEN DEL FORO JUDICIAL
En Caldea, Persia, Babilonia y Egipto, los sabios eran los abogados, los cuales hablaban ante el
pueblo congregado, que escuchaba el juzgamiento de las causas criminales. En la culta Grecia
es donde en forma mas nítida nace el foro judicial y además donde se ejercía la abogacía como
profesión, pues los griegos comparecían ante el Areópago o ante otros tribunales como ser los
Ephetas y Eliastas, acompañados de abogados, que eran hombres sabios y respetados que
dominaban el arte de la oratoria y conocían las leyes.
5.2. LA JUSTICIA EN GRECIA.
En Grecia, estaba muy difundida la distinción entre leyes creadas por el hombre y leyes
naturales, que regían eternamente. En su literatura hallamos una vehemente defensa en
hombres de la ley natural. Ejemplo una mujer llamada Antigona, acusada de violar la ley humana
al practicar ritos funerarios de su hermano, responde a Creonte de la siguiente manera: Si porque
esta leyes no las promulgo Zeus y la justicia, que habita con los dioses subterráneos no ha
establecido estas leyes humanas, y no creo que tu, hombre mortal puedas transgredir las leyes
no escritas e inmutables de los dioses. No son de hoy o de ayer; no mueren y nadie sabe de
donde salieron.
5.3. LA JUSTICIA PARA LOS SOFISTAS.
El estudio de los valores jurídicos y su prelación es materia de la filosofía del derecho. No
obstante, nos preocuparemos de la justicia por ser el valor preexcelso del derecho. Los
elementos jurídicos, cualquiera sea su forma y nivel, propenden a la justicia, pero no es dable
identificar JUSTICIA y DERECHO, pues insistimos, al lado de normas y actos jurídicos
consecuentes con la idea de la justicia hay otros y no pocos, igualmente jurídicos, con el estigma
de la injusticia. Por sobre esta relatividad, la aspiración a la justicia todo el plexo jurídico.
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5.4. LA JUSTICIA SEGUN SOCRATES
Sócrates, que debidamente adopta una actitud posita respeto de la justicia, no acepta la doctrina
de Calicles y por su propio argumento le responde que si la justicia exige que los fuertes
gobiernen, habrán de admitir que el orden de la naturaleza no se opone al de la ley creada por el
hombre, ya que los débiles unos son mas fuertes que unos cuantos superdotados; por tanto, la
democracia ateniense es justa, de acuerdo a la ley natural.
5.5. PLATON Y LA JUSTICIA EN EL ESTADO Y EN EL HOMBRE
Establece un estrecho paralelo entre el alma humana y la organización de la ciudad Estado de
su época. El Estado aparece como un hombre descrito en caracteres mayores, con tres
funciones: satisfacción de necesidades biológicas, protección y gobierno. Consecuentemente
divide a los ciudadanos en tres estamentos. En el más elevado coloca a los magistrados o
(arcontes), que representan la inteligencia del Estado, están destinados a mandar y tienen como
virtud la sabiduría. En el lugar intermedio sitúa a los guardianes, llamados a asistir a los arcontes
en labores administrativas y a defender a la colectividad de desordenes internos y de ataques de
fuera; sus virtudes son el valor y el coraje. En el plano inferior deja a los trabajadores (artesanos,
comerciantes y agricultores), que producen para satisfacer las necesidades económicas de la
ciudad, sus virtudes son la laboriosidad, la contienda y la fugacidad.
La justicia estiba en que tanto el individuo como los estamentos de la ciudad Estado cumplan
con las virtudes que les son propias.
5.6. ARISTOTELES Y LAS DIVERSAS CLASES DE JUSTICIA.
La justicia para este gran filósofo nacido en Estagira, es una virtud en que se distinguen dos
especies: JUSTICIA GENERAL O UNIVERSAL y JUSTICIA PARTICULAR.
5.6.1. Justicia general o universal.
Es una virtud total, de gran sentido social, fruto del ejercicio de las demás virtudes.
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5.6.2. Justicia particular.
Concierne a las relaciones reciprocas de los individuos y las que ellos guardan con la comunidad.
El genio aristotélico dejo sentado el indiscutible principio de que la justicia particular se funda en
la igualdad, en ella distingue dos especies: JUSTICIA DISTRIBUTIVA y JUSTICIA
CONMUTATIVA.
5.6.3. Justicia distributiva.
Se refiere a la asignación de honores, riqueza, cargas y todo lo que puede ser repartido entre los
hombres segun su merito o demerito. El principio es los iguales deber objeto de un trato igual y
los desiguales a un trato indiferente, pero proporcionado a su desigualdad. Por eso comete
injusticia quien se atribuye más de lo que debe tener y la sufre el que recibe menos de lo que le
corresponde.
5.6.4. Justicia conmutativa.
Tambien llamada correctiva o sinalagmatica, toma a los individuos basicamente como seres
humanos equipara a todos sin mirar sus diferencias ni sus merecimientos; por ello en primer
termino, protege los derechos de todos y vela por que se repare el daño causado. En cuanto a la
circulación de bienes y servicios, la igualdad, esencia de la justicia requiere de la exacta
equivalencia entre lo dado y lo recibido en cambio, o sea que nadie obtenga un bien mayor ni
menor que el entregado en compensación.
5.7. LA JUSTICIA EN ROMA ULPIANO Y CICERON
5.7.1. Ulpinano
Define a la justicia como el hábito por el cual con perpetua y constante voluntad, es dado a cada
uno lo que es suyo, según su derecho. La justicia comprende dentro de si al derecho, con
corolario lógico de que derecho injusto, hablando propiamente, no es derecho.
Admite los conceptos aristotélicos de justicia conmutativa y distributiva; empero introduce en esta
última un desdoblamiento. Conserva el nombre de justicia distributiva para aquella que desigual
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reparto proporcional de los bienes de la comunidad a los individuos. Denomina justicia lega a la
que ordena los actos del individuo para el bien común o sea, la contribución de cada uno a la
colectividad, según su capacidad.
5.7.2. Cicerón
Apelando a jus naturale condena la conducta de un antiguo rey: si bajo el reinado de Tarquino no
existía en Roma ninguna ley escrita contra el adulterio, no por eso Sexto Tarquino, al violar a
Lucrecia, hija de otro romano dejo de despreciar la ley eterna.
5.8. ROMA Y EL DERECHO NATURAL
Las reglas de convivencia de los pueblos primitivos muy a menudo se presentan revestidas de
carácter sobrenatural. En estados posteriores de su evolución, cuando estas de reglas conducta
social van diferenciándose lentamente de la tradición religiosa, aun persiste la idea de su
subordinación a ciertos principios que se ha dado el llamar DERECHO NATURAL. La doctrina del
derecho natural es una línea de pensamiento muy antigua. Los griegos la anunciaron claramente
y continua vigorosa en la actualidad.
El derecho natural es un conjunto de principios supremos racionales y justos que, al decir de sus
prosélitos, son deducidos de la naturaleza humana. Como esta es en esencia idéntica en todos
los hombres, dicho principio son inalterables, de valor universal y obligatorio para la humanidad.
Obran en la conciencia de manera tan independiente de la voluntad empírica que más bien la
preceden y prescriben su orientación. Este has de principios supremos preexiste a todas las
normas positivas estuidas por la costumbre o el legislador; es el espécimen de perfección al que
tienden los derechos vigentes en los pueblos y en nombre de su discutible autoridad ética se
explican, critican, valoran, depuran y complementan los preceptos positivos.
5.8.1. Roma
Los juristas en romanos preconizaron la ley natural, anterior y superior a las normas instaurada
por los hombres, y cuyos principios aunque no hubiesen sido legislados, tienen efectividad
necesaria y plena.
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5.8.2. Edad Antigua
Una reprobación, sin ser única, es altamente significativa; la esclavitud, muy practicada en la
antigüedad, fue objetada por los corifeos del derecho natural, como contraria al género humano,
porque todos los hombres nacen iguales.
5.8.3. Edad Media
En el medioevo la idea de un derecho proveniente de Dios se concreta en la clasificación de las
leyes hecha por Santo Tomas: ley eterna, ley divina, ley natural y ley humana.
Dios creo el universo como un orden en cual cada ser, son sus propiedades y funciones
especificas, ocupa un lugar determinado sujeto a la providencia divina. El universo esta regido
por la razón de Dios. Este régimen tiene carácter de ley. Y como la razón divina rige fuera del
tiempo, se sigue que hemos de llamar eterna a dicha ley. Un sector de este ordenamiento
providencia es revelado por el Señor como don de su gracia, primero al pueblo elegido – el
hebreo – y después a toda la humanidad, a través de las Sagradas Escrituras y de la iglesia. Es
la ley divina, que guía al hombre a la felicidad eterna. En la edad media, el hombre vivía
pendiente del Ser Supremo, abismado en aspiraciones ultraterrenas y místicas ofrenda a Dios,
aparece la brillante y muy humana hoja del Renacimiento.
5.8.4. Edad Moderna
El vuelco de Dios al hombre es lento. El mesurado movimiento se cumple en prolongadas etapas,
hsta bien entrada la Eda Moderna. Los racionalistas de los siglos XVII y XVIII laicizaron la
doctrina del derecho natural, despojándola de su contenido religioso. Pero lo que es nuevo es
precisamente el método mediante el cual el derecho natural es deducido de la naturaleza
humana. El factor nuevo y crucial es la orgullosa confianza de haber hallado un método
incontrovertible en reemplazo del remiendo semiteologico y semiempirico de los tiempos
pasados.
5.8.5 Edad Contemporánea
La breve reseña del pensamiento acerca del justicia nos nuestra que hay un consenso inicial
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sobre el tema. En efecto, la idea de justicia implica para todos, con diferencias de orden
secundario, cierta proporción, igualdad y armonía en las relaciones que mantienen los hombres.
Esta identidad de perspectiva proporciona un concepto casi unitario de la justicia, pero tiene el
doloroso y cruento trasfondo de la realidad. La eterna lucha de los hombres por implantarla en la
tierra, renovada sin cesar y que se impone al observador con la incontrastable y maciza lógica de
los hechos.
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UNIDAD 6
Conocer la historia de la abogacía, la fundación del Foro en Bolivia, interpretar el contenido de la
Ley de la Abogacía, el Código de Ética Profesional y la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA ABOGACIA
6.1. ORIGEN DE LA ABOGACIA EN LA ANTIGUA GRECIA.
Como en otros pueblos de la antigüedad, los primeros abogados se destacaron por su capacidad
en la oratoria y la persuasiva, los grandes abogados se hicieron ilustres en la defensa de los
conciudadanos, mucho antes de reunirse en colegios o corporaciones, desde un principio, nació
entre ellos el vinculo de confraternidad profesional, surgido naturalmente en el espíritu de
hombres que formados en los mismos estudios y entregados a los mismos trabajos habían
aprendido a conducir sus pensamientos conforma a la misma regla.
6.1.1. Reglamento del ejercicio de la abogacía en Roma.
Solon uno de los grandes oradores, fue el primero en reglamentar el ejercicio de la abogacía,
prohibiendo la profesión para las mujeres, esclavos, indignos o difamantes. Es indudable que fue
el genio jurídico práctico en Grecia.
6.1.2. El orador judicial en la antigua Grecia.
LYSIAS, ISEO, ISOCRATES, ANTIFON, PERICLES, SOLON, formaron las escuelas de sabios,
DEMOSTENES sintió nacer su vocación, pidió a uno de sus mayores que le abriera las puertas
de su hogar y se convirtió en discípulo del orador ISEO ,que en Atenas gozaba de una gran
reputación; había sido alumno de LYSIAS y de ISOCRATES.
De esta suerte de generación en generación los discípulos se formaban en el manejo de las
ideas, en la escuela de sabios, que habían inventado la precisión, la claridad y la mensura en la
primera juventud del espíritu humano.
En Grecia, bajo la ley de SOLON, en los primeros tiempos de de la antigua Grecia, los
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conciudadanos eran obligados a comparecer personalmente ante el Tribunal y a explicar por si
mismos sus razones, pero podían contar con la asistencia de un pariente o de un amigo que
completaba esas explicaciones, colaborados por Synagor, quien redactaba los discursos para la
defensa del acto.
ANTIFON, fue el primero en vender los discursos que los litigantes se aprendían de memoria y
pronunciaban después ante los jueces; Iseo, Lisias, Isocrates y Demóstenes vendían
discursos, en los que se esforzaban en dar a cada uno el acento y el tono que le convenían,
como si lo hubiesen sacado de su propio calete; pero el litigante a veces era incapaz de recitarlo
y nadie venia a socorrer su turbada memoria.
De ahí que la intervención de un orador judicial, en un principio excepcional, después tolerada
frecuentemente, pronto se convirtiera en regla; los discursos preparados por los sabios se
redujeron a un simple memorial introductoria de la instancia, que el actor entregaba al magistrado
y que era objeto de discusión, que como consultante y litigante se convirtió en verdadero
abogado para la historia de la abogacía.
6.1.3. Disciplina
Dracon y Solon impusieron severa disciplina al Foro en Atenas, referente a la condición libre
para ejercer la abogacía, un esclavo no podía comparecer ante la justicia defendiendo a alguien,
pues su condición era muy inferior a tan noble profesión. Tampoco se admitía a los infames,
como aquellos que habían faltado al respeto de sus padres y rehusado defender a la patria o de
alguna función publica, los que tenían comercio escandaloso contrario al pudor, los herederos
que habían dilapidado la fortuna heredada, las mujeres estaban también excluidos del foro por
causa del pudor.
El recinto del Foro y de todo el Areopago era lugar tan santo, que antes de la audiencia se le
regaba con Agua Santa, para advertir a jueces y oradores que solo podía entrar lo que fuese
puro, los oradores prometían no servir sino para hacer triunfar la justicia y la verdad. En algunas
republicas de Grecia se exigía a los oradores mantenerse en los limites de la modestia, no se les
permitía hacer gestiones cerca de los jueces, injuriarlos y hacer ruido con los pies, se les
recomendaba por disciplina retirarse de la audiencia con respeto, para mantener la dignidad y el
honor de la profesión, que después sirvió de ejemplo a los abogados en Roma.
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6.1.4. Roma
Nace en la institución del patronato y de la clientela, en la vieja Roma, la función del abogado;
los Patricios y con los Pontífices eran los únicos que conocían las formulas sacramentales para
poner en practica las acciones de la ley, eran los patronos defensores de los plebeyos, por otra
parte los patrones que aceptaban ser defensores ante la justicia, quedaban obligados a emplear
todo su poder y todo su crédito.
En el año 350 a.C. aconteció que el actuario CAYO FAVIO, cansado de ver la injusticia de la
clase social dominante de esa época, sustrae y publica una compilación de actas y formulas
de la ley para los plebeyos, posteriormente es consagrado con profunda gratitud por tan noble
acto, nombrándole Tribuno del Pueblo “ edil curul” a pesar de la gran oposición del Pontífice y
del Senado. El vínculo que unía al patrono con el cliente se fue poco relegando y los plebeyos
quedaron en libertad de escoger a sus defensores; el abogado Romano quedo en lugar del
patrono conservando desde ahí su titulo por largo tiempo y la palabra clientela perduro a través
de siglos.
6.1.5. Los primeros colegios de abogados en Roma.
Desde el año 359 bajo el imperio, se vieron a los abogados organizarse en colegios a los que
ejercían la profesión. Sin embargo es imposible precisar la fecha en que estos colegios
adquirieron existencia legal, se debe talvez al emperador Justino, el que se haya dado la
denominación de ORDEN. Se dice que en el bajo imperio los grandes foros funcionaron sujetos a
la autoridad de un jefe, a diferencia del presidente de nuestros días.
De modo general, los abogados romanos observaban las reglas profesionales que actualmente
son las nuestras, pero su situación se asemejaba mas a la de procuradores de provincia, eran
nombrados por la autoridad publica en numero limitado, se ocupaban de los actos de
procedimiento escrito para la redacción de documentos, pero la característica de la profesión fue
la del alegato oralmente y en forma jurídica lo que el cliente pretendía.
6.1.6. Origen de la profesión de abogados en las Galias
Cuando los romanos conquistaron las Galias (Francia), dejaron primero a los vencidos en libertad
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de practicar la abogacía con sus antiguas costumbres, semejada a la guerra, los adversarios
debían hallarse presente y la parte acusada recurría a las armas al igual que a la palabra. Pero
los galos adoptaron rápidamente las leyes Romanas, formando también sus corporaciones de
abogados, tal como ocurrió en Roma con la Orden, muy pronto fueron famosos por la forma de
defensa y la elocuencia judicial, se extendió su fama a tal punto que las naciones extranjeras
enviaban a sus jóvenes a las escuelas de elocuencia.
La dominación de Roma duro mas de cuatro siglos, pues la invasión bárbara a su paso arrasaron
con todo, no llegaron a destruir completamente las obras de los primeros abogados, por esa
época se pierde la huella de los “advocati” del derecho romano, que se consagraron
principalmente por dos cosas HACER LA GUERRA y HABLAR CON SUTILEZA.
6.1.7. Reaparición de los abogados.
Los últimos años del gobierno de Carlomagno, reaparecen los abogados y son llamados
Procuradores, misión que para esa época era, defender a los clérigos y a las comunidades
religiosas; también fueron llamados “ clamatores, parlanchines, cuentistas, doctores o
caballeros de la ley” porque contaban el hecho de una forma elocuente.
6.1.8. Primera carta magna de la orden.
En 1270, por medio de la primera carta Magna de la Orden, se abolió los combates judiciales y se
organizo las Cortes regias de Justicia.
6.1.9. La orden de los abogados.
Pero la Orden de los abogados aun no existía, debido a que los abogados Vivian dispersos en las
ciudades del reino, ejercían sus funciones en medio de la mayor confusión, debido a que los
parlamentos se trasladaban sucesivamente a actuar en diferentes ciudades y de esta manera los
abogados fueron considerados los caballeros andantes de la justicia, su salario se calculaba
por jornadas, por la manera como ejercían la abogacía.
Cuando el parlamento se volvió sedentario a consecuencia de la Ordenanza de Felipe el
Hermoso, se fijo finalmente en Paris en el año 1302 bajo una serie de temidas secciones, se
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consigue que los abogados pudieran litigar ya no como ante en jurisdicciones diversas sino que
se constituyan primero en compañías.
6.1.10. Ordenanza del cuadro de Paris.
Bajo la ordenanza del cuadro se estableció “ la matricula o rol”, la pasantita o consejeros
“advocati” para los abogados que litigaban, esta denominación de la Orden se atribuye a la
constitución dictada por el emperador Justino en Roma, además se dice que fue para distinguir a
las corporaciones de abogados que ya por esa época estaban organizadas en Roma.
6.1.11. El bastonero de la cofradía de San Nicolás.
Originariamente era el decano de los abogados, era costumbre tener al bastonero de la cofradía
de San Nicolás, como verdadero jefe de la orden de los abogados en el parlamento de Paris, la
autoridad moral, quien hacia las amonestaciones sobre cuestiones relativas al ejercicio de la
profesión, presentaba el cuadro (lista de los abogados) a la Corte, debatía en el Parlamento.
Era una cofradía religiosa cuya existencia fue confirmada por cartas y patentes, que luego ocupo
un primer lugar en esa época. El presidente de la cofradía siempre debía ser un abogado,
encargado de la custodia del estandarte y del bastón del santo, por esta razón recibe el nombre
de bastonero, presidía también una jurisdicción económica común a los abogados y a los
procuradores, debido a que se hallaba en el origen del cargo mas alto de la Orden de los
Abogados.
6.1.12. La curia
Se traduce como la basílica, que quiere decir Palacio Real o lugar destinado en principio a
sostener a los pasantes del Palacio que querían recibirse de procuradores, el nombre de reino de
la Curia se dio porque se impartía justicia a sus súbditos, también se tenia por costumbre litigar
ante una concurrencia extraordinaria del pueblo.
6.1.13. El consejo de la orden
Se estableció en 1661 por parte del presidente de Montholon en Paris, el cual tomo como
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iniciativa agrupar a un comité llamado bancos y después columnas, para que deliberen con el y
los anteriores presidentes, acerca de los intereses y las medidas disciplinarias para los abogados.
Los parlamentos tenían gran estimación por los abogados y no habían dejado de apoyarles en su
independencia, hasta que por una lenta evolución insensiblemente dejaron en sus manos el
poder reglamentario como el disciplinario a la Orden de los abogados, desde entonces se
gobernó libremente y sin control de las autoridades, fue celoso mas que nadie en bastonero, en
cuidar su honor como amo absoluto, el cual ejercía sobre sus miembros una fraternidad a la vez
estricta y disciplinaria.
6.1.14. Supresión de la orden
Por un decreto en 1790 de la organización judicial, se declara que todo ciudadano tenia el
derecho de defender su causa por si mismo sea verbal o por escrito, se establece que los
hombres de ley antes llamados abogados no debían formar ni Orden ni Corporaciones quedando
abolido la Orden de los abogados a fin de de regularizar el procedimiento.
6.1.15. Restauración de la orden
Desde 1920, el titulo de abogado únicamente partencia a los regularmente inscritos en el cuadro
o la pasantita del Foro de una Corte de Apelación o de un Tribunal de primera instancia, los
miembros de la Orden admitidos en la pasantía no podían usar el titulo de abogado sino de la
palabra pasantes.
Para elegir anualmente al bastonero y a los miembros del Consejo; en los Foros que contaba
con mas de veinte abogados, para deliberar sobre todos los asuntos de carácter profesional y
además para la elección del jefe de la Orden, que representaba el pensamiento y los
sentimientos de la Orden que tenia a su cargo para mantener los principios de probidad,
desinterés, moderación y de fraternidad.
6.1.16. Disciplina.
Cada año era la reapertura de los Tribunales y se reunía el Parlamento de Paris, para oír la misa
del Espíritu Santo y después encaminarse a la gran Cámara para escuchar la lectura de
peticiones por medio de las cuales los nuevos abogados, solicitaban su admisión y recibían de
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otros la renovación de su juramento, cuya formula leía el secretario.
Los abogados prestaban su juramento de acuerdo con una formula impuesta por una ordenanza
del Parlamento, comprometiéndose a ejercer su función con dignidad y fidelidad, no encargarse
sino de causas justas, defenderlas religiosamente y abandonarlas en cuanto reconocían que no
eran justas. En nuestros días hay menos solemnidad pero animados por el mismo ideal.
6.1.17. La tradición.
De siglo en siglo se perpetuo la tradición de la Orden de los Abogados, que guardaba cada Foro
como un fuego sagrado; tradición fundada en la observancia de reglas comunes de disciplina
como el sentido de la justicia, de la libertad o del desinterés que son características constantes
de la profesión.
6.1.18. Los deberes de honor del abogado.
Deberes hacia nosotros mismos y hacia nuestra propia condición, caben en ese honor profesional
el abogado que ha jurado respetar. Es la probidad en consecuencia, el principal elemento de la
profesión del abogado, pues el abogado desempeña una misión de confianza y debe cumplir con
honor.
6.1.19. El secreto profesional.
Deberes respeto de nuestros clientes, cuyo interés debemos defender con escrupulosa atención,
conservando el secreto más absoluto acerca de sus confidencias. El secreto obliga al abogado a
guardar silencio, sobre lo que se le ha confiando, sino también sobre lo que ha podido ver, oír,
comprender.
6.1.20. Defensa acto de protección libre.
El abogado debe en todas las circunstancias, debe conservar esa autoridad intelectual y moral
que le permita no ceder ante lo que el cliente quiere imponerle, debe ser puntual en la exposición
de los hechos, averiguar su buena fe formulando objeciones, criticar el caso, leer toda la
documentación del expediente hasta sus mas mínimos detalles, recibir a todos sus clientes con la
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misma atención, que recibe al cliente rico.
6.1.21. Los honorarios
Era tradición en la Orden, era no recibir renumeración alguna de los clientes de la asistencia
judicial, la caridad a favor de los pobres fue uno de los principales deberes de la profesión, pero
no quedaba prohibido recibir de los demás una justa renumeración de su trabajo y de los
servicios que esta llamado a prestar a su cliente.
6.1.22. La confraternidad
Deberes hacia nuestros colegas, a pesar de la diversidad de sus aptitudes, en el libre intercambio
de sus ideas y de sus sentimientos, se resume a la confraternidad virtud suprema en todo lo que
significa sentimientos altruistas, de nobleza y de desinterés por los demás.
6.1. 23. Intercambio de documentos
Era usual en el Parlamento de Paris, que los abogados intercambiaran sus talegos (bolsas) que
contenían documentos de litigios sin formular inventarios ni darse recibos, con el propósito de
eliminar toda posible sorpresa y por cortesía.
6.2. ETIMOLOGIA DEL VOCABLO ABOGADO
En el latín se llamaba ADVOCATUS, de AD a y VACATUS (llamado) a quien se requería para
asesorar en asuntos judiciales.
En un concepto moderno, abogado es el perito del derecho que se dedica a defender en juicio de
manera escrita u oral los derechos e intereses de los litigantes, así como dar dictámenes sobre
las cuestiones o puntos legales que se le consultan.
6.2.1. IMPORTANCIA DE LA PROFESIÓN
La profesión de la abogacía, se ha convertido en una de la mas importantes dentro de nuestra
sociedad, tal vez necesaria, como la del medico, la de un sacerdote o la de un Pastor Espiritual.
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Si tomamos en cuenta que todo el aparato estatal está manejado jurídicamente, desde el
presidente de la republica hasta el último empleado, necesita el asesoramiento de un profesional
abogado.
Sin lugar a dudas que ser abogado es un alto rango de distinción entre la sociedad, el abogado
esta desempeñando un alto estatus social y es heredero de una hermosa tradición, legada por
los grandes hombres de Derecho que ofrendaron su vida al servicio de la Justicia, y del estudio
de la ciencia de Justiniano, no podemos olvidar que el ilustre Triboniano en cumplimiento a una
orden del emperador jurista Justiniano a la cabeza de un grupo de emigrantes abogados se
impuso la épica labor de recopilar el CORPUS JURIS CIVILES que ha sido legado para toda la
humanidad.
6.3. LA FUNDACION DEL FORO JUDICIAL DE BOLIVIA
6.3.1. Fundación de la universidad de Chuquisaca.
La iglesia durante el virreinato desempeño un importante papel a través de sus dos ramas; por un
lado las órdenes regulares como franciscanos, jesuíticas, dominicos etc. Por otro a través del
clero secular que dependía de los obispos.
El primer obispado se fundo en la ciudad de la Plata en el año 1552, después en 1605, se eligió
el obispado de Nuestra Señora de La Paz conjuntamente con el obispo de Santa Cruz que tuvo
su sede en Arani. El año 1624 el padre Juan de Frías Herran fundo la Universidad sobre el
Colegio Jesuita, siete fueron las primeras cátedras: dos de teología, una de moral, una de artes,
dos de latín y una de aymará.
La facultad de Cánones o Derecho se fundo en 1681. En el siglo XVIII se creo, adjunta a la
Universidad, la academia Carolina, en Chuquisaca, los primeros letrados, juristas, magistrados,
fueron españoles, pues la universidad al fundarse sólo tenia cursos de filosofía y teología, luego
los primeros juristas criollos fueron catedráticos de cánones en la universidad de San Francisco
Xavier.
En la colonia española la educación cobro el sentido normativo de conducción, desde su
implementación, la educación funciono como un verdadero y eficiente aparato ideológico del
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poder y como tal, reprodujo las relaciones de dominación colonial, debido a que llegaba desde la
península interferida y dispuesta al sostenimiento y estabilidad del régimen español, estas
palabras expresan lo que significo el periodo colonial en materia educativa, solo un privilegio para
españoles o hijos de españoles o para los que contaban con un de blancura. El resto de la
población estaba privada de la atención de la instrucción profesional.
Con la enseñanza del derecho a los criollos que asistían a la Universidad Real y Pontifica de San
Xavier de Chuquisaca fundada, donde se estudiaba derecho Romano y Canónico y en cuya
Universidad se fundo en 1776 la Real Academia Carolina. A lo largo de la historia los abogados
han ejercido ponderable influencia en el acta de la Independencia de la Republica Boliviana y
Argentina, donde se destaca el boliviano Cornelio Saavedra de profesión abogado, como
presidente del Congreso de Tucumán. En 1879 se fundo en el Oriente boliviano la universidad
Santo Tomas de Aquino, con la carrera de medicina y derecho, luego se le cambio el nombre por
Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno en justo homenaje al escritor cruceño Dn. Gabriel
Rene Moreno.
6.3.2. El poder judicial
Consolidada independencia y creada la republica de Bolivia, el 6 de agosto de 1825, el Libertador
Simón Bolívar incorporo en la legislación, los altos poderes del Estado, para una adecuada
administración del gobierno. En esa tarea, el Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, dicto
el Decreto de 27 de abril de 1825, creando la Corte Superior de Chuquisaca, en sustitución de la
Audiencia Territorial de Los Charcas, con jurisdicción en las provincias del Alto Perú.
Transcurrido nueve meses de esta disposición, el libertador Simón Bolívar, mediante Decreto de
15 de diciembre de 1825, creo la Corte Superior de Justicia de La Paz, con jurisdicción en los
Departamentos de La Paz y Cochabamba, incluyendo las provincias de Paria y Carangas del
Departamento de Oruro. El 16 de julio de 1827, el Mariscal de Ayacucho en solemne sesión,
instalo la Corte Suprema de Justicia y recibió juramento a los Ministros: Manuel Maria Urcullu,
Juan de la Cruz Monje y Ortega, Mariano Guzmán y Casimiro Olañeta, fue elegido primer
presidente el Dr. Manuel Maria Urcullu.
La Constitución de 1826, indicaba que la Corte Suprema debería estar conformada por siete
Ministro, pero esta se fundo solamente con cuarto Ministros. El Ministro suscribí ente Dr. Casimiro