Introduccion a las sociedades comerciales en bolivia
1. CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN A LA SOCIEDADES COMERCIALES Y SU CONTABILIDAD
1.1. INTRODUCCIÓN
La comprensión de las caracteristicas de una sociedad comercial implica en conocer
previamente que es una sociedad, para ello se considera lo indicado por el Diccionario de
la Real Academia Española (2018), que indica que una Sociedad es una “agrupación natural
o pactada de personas, organizada para cooperar en la consecución de determinados fines”.
Lo anterior justifica que desde la existencia del hombre en la tierra, el mismo tuvo y tiene
la necesidad de trabajar conjuntamente con los demás para poder subsistir y lograr un
objetivo, claro ejemplo de esto son los grupos de cavernícolas que se agrupaban para cazar
y subsistir en el ambiente tan cruel en el que vivían.
En la actualidad la necesidad del hombre para asociarse con otros se da esencialmente para
conseguir un objetivo de carácter económico (como el lucro, la obtención de ganancias) o
social (cualquier otra actividad que no busca el lucro).
En este caso el énfasis está en aquellas sociedades que persiguen un fin económico, en
relación a esto, según lo mencionado por el Artículo 750 del Código Civil Boliviano, Decreto
Ley 12760, se indica:
Por el contrato de sociedad dos o más personas convienen en poner en común la
propiedad, el uso o el disfrute de cosas o su propia industria o trabajo para ejercer
una actividad económica, con el objeto de distribuirse los resultados.
De todo lo anterior es posible indicar que una sociedad es una agrupación de dos o más
personas, que organizan sus esfuerzos y recursos, para realizar actividades de tipo
económico o social, para la consecución de un determinado fin.
1.2. TIPOS DE SOCIEDAD
Se puede encontrar un sinfín de criterios para clasificar a las sociedades, pero en este caso
resulta esencial remitirnos a lo indicado por el Código Civil Boliviano, que en su artículo 751
(SOCIEDADES CIVILES Y SOCIEDADES COMERCIALES) indica:
I. Las sociedades pueden ser civiles o comerciales.
II. Son comerciales las comprendidas en el Código de Comercio. Las sociedades cuya
finalidad es el ejercicio de una actividad en forma diversa a aquellas, se regulan
como sociedades civiles, salvando las que por ley tengan otro régimen.
2. Lo anterior permite establecer que en Bolivia una sociedad puede ser comercial (aquellas
que realizan alguna actividad indicada por el código de comercio) o civil (que realiza
actividades económicas distintas a las sociedades comerciales).
Complementando esto según el artículo 752 (EXCEPCIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LAS
SOCIEDADES CIVILES) del Código Civil Boliviano: “Las sociedades civiles pueden adoptar las
formas de sociedades mercantiles, caso en el cual se rigen por el Código de Comercio”.
Además según lo establecido en el Artículo 753 (EXCLUSIÓN DE LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS) del Codigo Civil: “Las sociedades cooperativas y mutuales, así como
aquellas que, por ley, exigen otras formas especiales se rigen por las disposiciones que les
conciernen”.
1.3. SOCIEDAD COMERCIAL
Para comprender que es una sociedad comercial es propicio considerar como son
entendidas las mismas desde perspectivas técnicas y legales, entre ellas se tiene:
Según Peña (2017):
La sociedad comercial es una de las especies del género de asociación, tendiente a la
persecución de un fin económico o lucrativo percibido mediante la distribución
periódica entre los socios de las utilidades o ganancias generadas por las actividades
que realice. (p. 6)
Según el Artículo 125 del Código de Comercio Boliviano Decreto Ley 14379: “Por el contrato
de sociedad comercial dos o más personas se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al
logro del fin común y repartirse entre sí los beneficios o soportar las pérdidas”.
En vista de todo lo anterior se puede indicar que un Sociedad Comercial, es aquella
agrupación de dos o más personas que aportan dinero, bienes o especie, para realizar una
actividad de carácter comercial, industrial o de servicio entre otras indicadas por el Código
de Comercio con el objetivo de obtener una ganancia, la cual se distribuirá a los socios,
según determinadas condiciones.