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Tribunal de Cuenta: 
Fue creado en el año 1934, y desde su creación hasta ahora conserva más o menos, las 
mismas competencias. 
Es uno de los órganos que ha tenido menos modificaciones en las reformas 
Constitucionales posteriores a 1934. 
Lo único que cambió fue algún detalle en la redacción y el número de sus miembros. 
Comenzó con 5 miembros y tiene ahora 7. 
“El Tribunal de Cuenta” dice el artículo 208 “está compuesto por 7 miembros que deberán 
reunir las mismas cualidades exigidas para ser senador”. 
Duran en sus cargos hasta que se designen nuevos integrantes, pueden ser reelectos. 
Serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus 
componentes. 
Una vez designados, los miembros del tribunal actúan con la misma independencia que 
los titulares de un órgano máximo de un Poder de Gobierno. 
Están en la misma altura institucional que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo o la 
Suprema Corte de Justicia, etc. 
El Tribunal de Cuenta no es una dependencia de nadie sino que es un órgano máximo. 
Los miembros del Tribunal responden ante la Asamblea General, en reunión de ambas 
cámaras, por el fiel y el exacto cumplimiento de sus funciones, es decir que tienen una 
responsabilidad disciplinaria ante la Asamblea General en reunión de ambas cámaras. 
Esta responsabilidad pueda llegar a la destitución de sus miembros, en caso de ineptitud, 
omisión o delito, por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea 
General. 
Los miembros del Tribunal, están sujetos al llamados juicio político, esto es, al 
procedimiento de acusación por la Cámara de Representantes y separación del cargo por 
la Cámara de Senadores, en caso de violación de la Constitución artículos (93, 102 y 
103).
Competencias del Tribunal de Cuentas: 
El Tribunal de Cuentas no tiene potestad para anular actos, sólo fiscaliza llamando la 
atención. 
Puede expedir otros actos que sí son decisiones, puede dictar ordenanzas de contabilidad 
que obligan a todos los órganos públicos, pero son actos-regla, no se trata de controlar n 
acto de otro órgano sino de establecer una nueva regla que va a obligar en el futuro a 
todos los órganos públicos. 
Todos los actos que dicta el Tribunal son formalmente actos administrativos. 
Le compete al Tribunal de Cuentas: 
Artículo 211 de la Constitución. 
(a) Dictaminar e informar en materia de presupuestos. 
(b) Intervenir preventivamente en los gastos y los pagos, conforme a las normas 
reguladoras que establecerá la ley. 
La intervención preventiva del Tribunal de Cuentas no puede incluir objeciones 
de méritos, de conveniencia u oportunidad del gasto o del pago sino que es una 
intervención al solo efecto. 
(c) Dictaminar e informar respecto de la rendición de cuentas y gestiones de todos 
los órganos del Estado , Gobiernos Departamentales, servicios descentralizados, 
Entes autónomos. No hay efecto jurídico de inmediato, ni siquiera el de la 
suspensión. Simplemente cuando se rinden cuentas, el Tribunal de Cuentas 
informa sobre esa rendición de cuentas, y también debe informar de esa gestión de 
los órganos del Estado y aquí si hay un pequeño efecto jurídico pero que puede ser 
importante. 
(d) Presentar a la Asamblea General la memoria anual relativa a la rendición e cuentas 
establecida en el inciso anterior. 
Todos los años el Tribunal de Cuentas envía a la Asamblea General una memoria 
anual en que se narra cómo se portaron en su gestión financiera todos los Entes 
públicos, y agrega algunas consideraciones. 
(e) Intervenir en todo lo relativo a la gestión financiera de los órganos del Estado, 
Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, servicios descentralizados, y
denunciar ante quien corresponda, todas las irregularidades en el manejo de 
fondos e infracciones a las leyes de presupuesto y contabilidad. 
(f) Dictar las ordenanzas de contabilidad que tendrán fuerza obligatoria para todos los 
órganos del Estado, Entes Autónomos, servicios descentralizados. 
(g) Proyectar sus presupuestos que elevará al Poder Ejecutivo. 
La ley puede ampliar las competencias del Tribunal de Cuentas, otorgándole 
atribuciones de contralor de toda la gestión relativa a la hacienda pública artículo 
228.

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  • 1. Tribunal de Cuenta: Fue creado en el año 1934, y desde su creación hasta ahora conserva más o menos, las mismas competencias. Es uno de los órganos que ha tenido menos modificaciones en las reformas Constitucionales posteriores a 1934. Lo único que cambió fue algún detalle en la redacción y el número de sus miembros. Comenzó con 5 miembros y tiene ahora 7. “El Tribunal de Cuenta” dice el artículo 208 “está compuesto por 7 miembros que deberán reunir las mismas cualidades exigidas para ser senador”. Duran en sus cargos hasta que se designen nuevos integrantes, pueden ser reelectos. Serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes. Una vez designados, los miembros del tribunal actúan con la misma independencia que los titulares de un órgano máximo de un Poder de Gobierno. Están en la misma altura institucional que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo o la Suprema Corte de Justicia, etc. El Tribunal de Cuenta no es una dependencia de nadie sino que es un órgano máximo. Los miembros del Tribunal responden ante la Asamblea General, en reunión de ambas cámaras, por el fiel y el exacto cumplimiento de sus funciones, es decir que tienen una responsabilidad disciplinaria ante la Asamblea General en reunión de ambas cámaras. Esta responsabilidad pueda llegar a la destitución de sus miembros, en caso de ineptitud, omisión o delito, por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea General. Los miembros del Tribunal, están sujetos al llamados juicio político, esto es, al procedimiento de acusación por la Cámara de Representantes y separación del cargo por la Cámara de Senadores, en caso de violación de la Constitución artículos (93, 102 y 103).
  • 2. Competencias del Tribunal de Cuentas: El Tribunal de Cuentas no tiene potestad para anular actos, sólo fiscaliza llamando la atención. Puede expedir otros actos que sí son decisiones, puede dictar ordenanzas de contabilidad que obligan a todos los órganos públicos, pero son actos-regla, no se trata de controlar n acto de otro órgano sino de establecer una nueva regla que va a obligar en el futuro a todos los órganos públicos. Todos los actos que dicta el Tribunal son formalmente actos administrativos. Le compete al Tribunal de Cuentas: Artículo 211 de la Constitución. (a) Dictaminar e informar en materia de presupuestos. (b) Intervenir preventivamente en los gastos y los pagos, conforme a las normas reguladoras que establecerá la ley. La intervención preventiva del Tribunal de Cuentas no puede incluir objeciones de méritos, de conveniencia u oportunidad del gasto o del pago sino que es una intervención al solo efecto. (c) Dictaminar e informar respecto de la rendición de cuentas y gestiones de todos los órganos del Estado , Gobiernos Departamentales, servicios descentralizados, Entes autónomos. No hay efecto jurídico de inmediato, ni siquiera el de la suspensión. Simplemente cuando se rinden cuentas, el Tribunal de Cuentas informa sobre esa rendición de cuentas, y también debe informar de esa gestión de los órganos del Estado y aquí si hay un pequeño efecto jurídico pero que puede ser importante. (d) Presentar a la Asamblea General la memoria anual relativa a la rendición e cuentas establecida en el inciso anterior. Todos los años el Tribunal de Cuentas envía a la Asamblea General una memoria anual en que se narra cómo se portaron en su gestión financiera todos los Entes públicos, y agrega algunas consideraciones. (e) Intervenir en todo lo relativo a la gestión financiera de los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, servicios descentralizados, y
  • 3. denunciar ante quien corresponda, todas las irregularidades en el manejo de fondos e infracciones a las leyes de presupuesto y contabilidad. (f) Dictar las ordenanzas de contabilidad que tendrán fuerza obligatoria para todos los órganos del Estado, Entes Autónomos, servicios descentralizados. (g) Proyectar sus presupuestos que elevará al Poder Ejecutivo. La ley puede ampliar las competencias del Tribunal de Cuentas, otorgándole atribuciones de contralor de toda la gestión relativa a la hacienda pública artículo 228.