1. Tribunal de Cuenta:
Fue creado en el año 1934, y desde su creación hasta ahora conserva más o menos, las
mismas competencias.
Es uno de los órganos que ha tenido menos modificaciones en las reformas
Constitucionales posteriores a 1934.
Lo único que cambió fue algún detalle en la redacción y el número de sus miembros.
Comenzó con 5 miembros y tiene ahora 7.
“El Tribunal de Cuenta” dice el artículo 208 “está compuesto por 7 miembros que deberán
reunir las mismas cualidades exigidas para ser senador”.
Duran en sus cargos hasta que se designen nuevos integrantes, pueden ser reelectos.
Serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus
componentes.
Una vez designados, los miembros del tribunal actúan con la misma independencia que
los titulares de un órgano máximo de un Poder de Gobierno.
Están en la misma altura institucional que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo o la
Suprema Corte de Justicia, etc.
El Tribunal de Cuenta no es una dependencia de nadie sino que es un órgano máximo.
Los miembros del Tribunal responden ante la Asamblea General, en reunión de ambas
cámaras, por el fiel y el exacto cumplimiento de sus funciones, es decir que tienen una
responsabilidad disciplinaria ante la Asamblea General en reunión de ambas cámaras.
Esta responsabilidad pueda llegar a la destitución de sus miembros, en caso de ineptitud,
omisión o delito, por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea
General.
Los miembros del Tribunal, están sujetos al llamados juicio político, esto es, al
procedimiento de acusación por la Cámara de Representantes y separación del cargo por
la Cámara de Senadores, en caso de violación de la Constitución artículos (93, 102 y
103).
2. Competencias del Tribunal de Cuentas:
El Tribunal de Cuentas no tiene potestad para anular actos, sólo fiscaliza llamando la
atención.
Puede expedir otros actos que sí son decisiones, puede dictar ordenanzas de contabilidad
que obligan a todos los órganos públicos, pero son actos-regla, no se trata de controlar n
acto de otro órgano sino de establecer una nueva regla que va a obligar en el futuro a
todos los órganos públicos.
Todos los actos que dicta el Tribunal son formalmente actos administrativos.
Le compete al Tribunal de Cuentas:
Artículo 211 de la Constitución.
(a) Dictaminar e informar en materia de presupuestos.
(b) Intervenir preventivamente en los gastos y los pagos, conforme a las normas
reguladoras que establecerá la ley.
La intervención preventiva del Tribunal de Cuentas no puede incluir objeciones
de méritos, de conveniencia u oportunidad del gasto o del pago sino que es una
intervención al solo efecto.
(c) Dictaminar e informar respecto de la rendición de cuentas y gestiones de todos
los órganos del Estado , Gobiernos Departamentales, servicios descentralizados,
Entes autónomos. No hay efecto jurídico de inmediato, ni siquiera el de la
suspensión. Simplemente cuando se rinden cuentas, el Tribunal de Cuentas
informa sobre esa rendición de cuentas, y también debe informar de esa gestión de
los órganos del Estado y aquí si hay un pequeño efecto jurídico pero que puede ser
importante.
(d) Presentar a la Asamblea General la memoria anual relativa a la rendición e cuentas
establecida en el inciso anterior.
Todos los años el Tribunal de Cuentas envía a la Asamblea General una memoria
anual en que se narra cómo se portaron en su gestión financiera todos los Entes
públicos, y agrega algunas consideraciones.
(e) Intervenir en todo lo relativo a la gestión financiera de los órganos del Estado,
Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, servicios descentralizados, y
3. denunciar ante quien corresponda, todas las irregularidades en el manejo de
fondos e infracciones a las leyes de presupuesto y contabilidad.
(f) Dictar las ordenanzas de contabilidad que tendrán fuerza obligatoria para todos los
órganos del Estado, Entes Autónomos, servicios descentralizados.
(g) Proyectar sus presupuestos que elevará al Poder Ejecutivo.
La ley puede ampliar las competencias del Tribunal de Cuentas, otorgándole
atribuciones de contralor de toda la gestión relativa a la hacienda pública artículo
228.