EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Proceso penal, abandono del defensor, defensa en juicio, admisibilidad del recurso
1. Proceso penal, abandono del defensor, defensa en
juicio, admisibilidad del recurso
SUMARIO DE FALLO
4 de Julio de 2011
Id SAIJ: SU70016062
TEXTO
Se presenta el condenado, por derecho propio, y dice que se encuentra alojado en el Servicio Penitenciario
Provincial, cumpliendo la condena que le fue impuesta por la Cámara Penal Nº 1, y que solicita al Tribunal que
revise la que considera errónea unificación de condenas practicada por dicho Tribunal, con una condena anterior
totalmente agotada.
Atento a que los reclamos de quienes, como el causante, se encuentran privados de su libertad, más allá de los
reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de
interponer los recursos de ley; y que, por ello, es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia
letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda, la Defensora Oficial designada a ese efecto
fundamenta técnicamente la pretensión deducida por el condenado V.
Verificado el abandono de la defensa del penado V., insinuado en los reiterados reclamos efectuados por éste
sin patrocinio letrado, cabe que sea subsanado por este Tribunal al recibir las presentes.
En este sentido, cabe recordar que "es de equidad y aún de justicia, apartarse del rigor del derecho para reparar
los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor" (CSJN, Fallos
310:1934, 5:549 y 310:492).
Es que, indudablemente, se encuentran comprometidas en el caso las formas esenciales que hacen al debido
proceso legal, con relación a la defensa en juicio, que no se satisface con la mera intervención de un abogado,
designado por o para el imputado, sino con el ejercicio efectivo de la defensa de todos los intereses procesales
del mismo, los que no se extinguen con el dictado de la sentencia y abarcan la ejecución de ésta.
Por ende, si el error judicial denunciado es grave y su reparación aún es posible, no cabe tolerar que sea
soportado por el imputado sólo por la aparente desidia de su defensor, más aún si el mismo ha sido condenado
y privado de su libertad personal como consecuencia de la pena impuesta, y se encuentra todavía sufriendo el
encierro.
En el caso, concurren las referidas circunstancias. Es que el denunciado error de la sentencia es ciertamente
grave, en tanto, su subsisencia conduciría a extender indebidamente los efectos de la condena dictada; es
susceptible de ser corregido, dado que aún no se ha consumado el perjuicio denunciado; y está comprometida
la libertad ambulatoria del condenado V., debido a que el perjuicio consiguiente implicaría prolongar
indebidamente su encarcelamiento.
Por las razones enunciadas, principios como los de seguridad jurídica y de estabilidad de las sentencias deben
ceder, en tanto no cabe aceptar que el mero paso del tiempo consolide una grave injusticia como la denunciada,
sólo por no haber sido advertida u objetada en tiempo oportuno por los jueces ni el representante del Ministerio
2. Público Fiscal intervinientes, como tampoco por el defensor del imputado, con cuya eventual negligencia no
cabe hacerlo cargar a éste.
Por lo expuesto, corresponde declarar formalmente admisible el recurso de revisión deducido in pauperis.
Fuente del sumario: OFICIAL
FALLOS A LOS QUE APLICA
Vaquel, Julio Enrique s/ Presentación efectuada por Vaquel, Julio Enrique solicitando revisión de cómputo
de la condena
CASACION.CORTE DE JUSTICIA. , 4/7/2011.