1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante:
Efrengi medina
SAIA C
Abg. Elena S.
2. El Juez presidente señalará la fecha para la celebración de la audiencia pública, la cual deberá
tener lugar no antes de quince días ni después de treinta, desde la recepción de las actuaciones.
deberá indicar el nombre de los jueces que
integrarán el tribunal y ordenará la citación a la
audiencia de todos los que deban concurrir a ella.
El acusado deberá ser citado por lo
menos con diez días de anticipación a la
realización de la audiencia.
En el día y hora fijados, el Juez profesional se
constituirá en el lugar señalado para la
audiencia y de ser el caso, tomará juramento
a los escabinos.
Luego de verificar la presencia de las partes,
expertos, intérpretes o testigos que deban
intervenir, el Juez presidente declarará
abierto el debate, advirtiendo al imputado y
al público sobre la importancia y significado
del acto.
Seguidamente, en forma sucinta, el Fiscal y el querellante expondrán sus
acusaciones y el defensor su defensa.
3. Tipificado en el articulo 345 del COPP
el tribunal dará orden a la detención del
autor y el levantamiento de un acta con
las indicaciones pertinentes
será puesto a disposición del funcionario del Ministerio Público
que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes
necesarios, a fin de que proceda a la investigación
Todo aquel que mienta en interrogada en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes será sancionada
La sanción puede ser
prisión de 6 a 18 meses Multa de 10 a 40 UT
El juez o jueza que funge como director del proceso y
garante de los derechos de los interviniente
del mismo modo lleva a cabo la
imposición del precepto
constitucional (art. 49),
indicarle que no esta obligado a
prestar su declaración bajo
juramento
instruyéndole sobre la finalidad
de la declaración, todo esto en
forma clara y sencilla
siempre ha de velar por preservar las formalidades
del proceso, y si el acusado desea prestar
declaración debe salvaguardarse todos sus derechos
4. El imputado puede hacer las
declaraciones que considere oportunas
Puede hablar con su
defensor en todo momento
sin que se suspenda la
audiencia
El imputado tendrá a su
defensor a su lado durante
la audiencia
No podrá hablar con su
defensor antes de su
declaración o antes de
cualquier pregunta
La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá
nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será
leído ante los que comparezcan.
Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sala se
leerá tan solo su parte dispositiva y el Juez presidente expondrá a las partes y público, sintéticamente, los fundamentos de
hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los
diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.
La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran.
Terminada la deliberación la sentencia se dictará en el mismo día.
5. La sentencia contendrá:
1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta;
el nombre y apellido del acusado y los demás
datos que sirvan para determinar su identidad
personal
2. La enunciación de los hechos y circunstancias
que hayan sido objeto del juicio
3. La determinación precisa y circunstanciada de los
hechos que el tribunal estime acreditados
4. La exposición concisa de sus fundamentos de
hecho y de derecho
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento,
absolución o condena del acusado,
especificándose en este caso con claridad las
sanciones que se impongan
6. La firma de los jueces, pero si uno de los
miembros del tribunal no pudiere suscribir la
sentencia por impedimento ulterior a la
deliberación y votación, ello se hará constar y
aquella valdrá sin esa firma.
El acta de debate desempeña una función de
gran importancia dentro del proceso pues
permite llevar un control descriptivo del
desenvolvimiento del debate. Mediante el
acta completa, redactada en forma
exhaustiva, se puede asegurar que es una
fuente de gran valor para la convicción del
tribunal de alzada en caso de recurso.
El art 368 establece el contenido del acta de
debate
El acta sólo demuestra el modo
cómo se desarrolló el debate, la
observancia de las formalidades
previstas, personas que han
intervenido y actos que se llevaron
a cabo.