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AUTONOMIA PERSONAL 1

DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA PERSONAL

Presentado por:
AURORA MARIA MENDEZ CASTRO

Docente:
Abg. RONALD FLORIANO ESCOBAR

Asignatura:
DE LOS DELITOS EN PARTICULAR

CORPORTACION UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS
FACULTAD DE DERECHO
VILLAVICENCIO
AUTONOMIA PERSONAL 2

CONTENIDO
INTRODUCCION......................................................................................................3
OBJETIVOS..............................................................................................................4
OBJETIVO GENERAL..............................................................................................4
OBJETIVO ESPECIFICO.........................................................................................4
JUSTIFICACION.......................................................................................................5
ANTECEDENTES.....................................................................................................6
ABSTRACT ............................................................................................................. 7
TORTURA………………………………………………………………………………….8
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA TORTURA?.........23
¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE TORTURA?........................................................23
ESQUEMA DEL DELITO........................................................................................26
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA...............................................28
DESPLAZAMIENTO FORZADO.............................................................................31
LOS

DERECHOS

VULNERADOS

PARA

LOS

DESPLAZADOS

Y

LA

ESTABILIZACION ECONOMICA Y SOCIAL QUE LE GENERA AL ESTADO…...40
ESQUEMA DEL DELITO.......................................................................................45
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA...............................................46
CONCLUSIÓN........................................................................................................47
BIBLIOGRAFIA.......................................................................................................48
AUTONOMIA PERSONAL 3

INTRODUCCION

El tema sobre la legislación penal que se aplica en nuestro país es en
busca del proteccionismo sobre el bien jurídico tutelado es decir siendo este tema
tan único y colectivo que compone la vida. Hoy por hoy la autodeterminación
personal ha surgido un conflicto que paulatinamente ha sido deteriorado, en vista
de esta problemática el legislador creo este instrumento especial donde la
sociedad y el estado busca que la integridad de la vida, la dignidad humana, la
vida y entre otros no vaya a peores casos; sabiendo que estos daños es generado
por los grupos al margen de la ley o inclusive aquellas autoridades que generan
este daño a cambio de obtener información.

La constitución política por ser normas de normas es un principio jerárquico
mediante el cual el precepto normativo penal debe de obedecerla así sea en
materia penal siendo este un rango constitucional en el ius nomen 1, 2, 5, 42 y
entre otros, la importancia del estado es que debe de tener un proteccionismo
sobre la vida y otros que son inherentes del ser humano, por ende el tema de la
autonomía personal es de gran impacto e importancia porque debemos de prever
estos delitosa su vez vigilar, obligar y reparar para estas personas que han sido
vulneradas por aquellas personas sin valerle nada en un acto causado.
AUTONOMIA PERSONAL 4

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Analizar la normatividad y la jurisprudencia sobre, los delitos contra la
autonomía personal en el país, el cambio que ha surgido en los delitos de la
tortura, circunstancia de agravación punitiva, desplazamiento forzado y las
circunstancias de agravación punitiva, la forma de utilización y su estudio de
campo hacia la investigación hace que el estado comprende a través de nuestra
carta magna asigna respeto, inspección, controla y cumple con el deber de
preservar la confianza y dignificar la responsabilidad de la persona, generando así
la garantía objetiva del estado.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Conocer y estudiar cuando el sujeto activo incurre en un hecho delictivo
y a su vez que clase cometió.
Establecer sobre la conceptualización del derecho penal en los delitos
sobre la tortura, circunstancia de agravación punitiva, desplazamiento
forzado y las circunstancias de agravación punitiva.
Identificar sobre las conductas que están tipificadas en la autonomía
personal.
Aprender las jurisprudencias expedida especialmente por la Corte
Constitucional y doctrinas ya mencionados.
AUTONOMIA PERSONAL 5

JUSTIFICACION

El ser humano ha venido evolucionando cronológicamente y el medio que lo
rodea, las circunstancias allegadas en ese desarrollo han tenido relevancia en el
medio social, político y jurídico de todo los tiempos; siendo este de manera
nacional e internacional, los delitos y las sanciones siempre han existido sin
importar el porqué de los castigos; es por eso que el legislador en medio de su
preocupación crea normas imperativas con carácter sancionatoria para aquellos
sujetos activos que han incurrido en los delitos contra la autonomía personal.

El tema de investigación explica los motivos que los delitos contra la
autonomía personal que se han realizado en el país; generando en su una figura
jurídica, actualmente es procedente desde un enfoque en el cual admite destacar
la disciplina del juez y del abogado, involucrando el análisis problemático de este
tema siendo este objeto a la vulnerabilidad del bien jurídico. El ordenamiento
jurídico de la vida e integridad personal que tiene una particularidad que se
caracteriza por los delitos de tortura “artículo 178”, circunstancias de agravación
punitiva “artículo 179”, desplazamiento forzado “artículo 180” y las circunstancias
de agravación punitiva “artículo 181” de la ley 599 de 2000, en vista del interés
conflictivo de las normas es castigar al sujeto que incurrió en el hecho delictivo en
el territorio para que respete los derechos y obligaciones de las leyes colombianas
y no vulnere la constitución nacional por el cual es aplicable en los artículos 2, 12,
13, 28, 44 y otros.
AUTONOMIA PERSONAL 6

ANTECEDENTES

En Colombia son muchas asociaciones de familiares de desaparición forzada se
cree o se piensa que puede llegar a ser un aproximado de 200.000 víctimas,
Colombia supero el conteo de las víctimas que cayeron en las dictaduras de
argentina y chile; también que en la gran mayoría de las desaparición forzada son
atribuidas a los organismos de seguridad del estado los cuales son ejército, policía
y armada nacional, también hay otros perpetuadores como son los grupos al
margen de la ley que son llamados paramilitares y guerrillas, las victimas en su
gran mayoría laboraran y se desempeñaba adelantando servicios a la comunidad
en los sectores más populares y desprotegidos por el estado en las juntas de
acción comunal, apoyando a grupos de estudiantes, bridando a acompañamiento
y organizaciones sociales y de los derechos humanos; unos cuantos eran
simpatizante jóvenes pero incautos de movimientos de la izquierda, sucumbiendo
el estado y las familias no han denunciado las desapariciones forzosas de sus
seres querido por temor a que llegue a ellos y los ajusticie, a la fecha se ha
observado cambios en la desaparición forzada no solo son llevados los oposites
políticos y se ve de una manera muy particular que se engrosan las listas con los
indigentes o habitantes de la calle o meretrices que son mal llamados la basura
social, gracias a la resocialización de los reinsertados por confesión propia de
ellos se ha podido hallar fosa comunes en las cuales se han encontrado y se han
recuperado los despojos mortales de algunos desaparecidos forzados, ser
entregados a sus familias, esto sigue siendo un crimen de la democracia.
AUTONOMIA PERSONAL 7

RESUMEN
“DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA PERSONAL”

En el presente trabajo investigativo es consecuente de un estudio absoluto
mediante el cual dio la necesidad de los delitos contra la autonomía personal; por
el cual ha sido vulnerados en Colombia, la vida por ser un sentido ontológico se ha
visto la importancia por toda la trayectoria en la existencia jurídica siendo este un
tema muy importante para el estado colombiano; es por eso que los eruditos de
las leyes desde un sentido de la deontología profesional debe afrontar un daño y
solucionar un interés ante el quebranto de la vida de otras personas generando así
una destrucción del hombre, por ende se debe de tener unas condiciones dignas
para aquellas personas que han sido vulneradas por el mismo hombre.

PALABRAS

CLAVES:

delitos,

personal,

estado,

daño,

solucionar,

condiciones.

ABSTRACT

"CRIMES AGAINST PERSONAL AUTONOMY"

This article elaboration about issue is consistent in which all gave the need for
the crimes against personal autonomy; by which has been violated in Colombia,
life by being an ontological sense has been the importance of the whole
experience in the legal existence this being a very important issue for the
Colombian state, which is why the scholars of the law from a sense of professional
ethics must confront a damage and fix an interest to the endangerment of life of
others generating a destruction of man, therefore it must have a decent standard of
those who have been violated by the same person.

TAGS: Crimes, personal, state, hurt, fix and conditions
AUTONOMIA PERSONAL 8

TORTURA

Según en el diccionario de la real academia de la lengua española, define la
tortura como: “Es el grave dolor físico o psíquico afligido a una persona, con
métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener de ella una confesión, o como
medio de castigo”.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos prohíbe, en todo tiempo y
circunstancia, la aplicación de la tortura y reconoce el derecho absoluto e
inderogable de no ser sometido a esta. Los tratados del sistema universal y los de
los sistemas regionales consagran tal prohibición y encumbran a un lugar cimero
el derecho inderogable a no ser torturado. Del mismo modo, numerosos
instrumentos internacionales que no tienen carácter vinculante consagran este
derecho y repiten tal prohibición. Existe, en los tiempos que corren, un régimen
jurídico internacional de prohibición absoluta de la tortura. Esto es así en la
medida en que la tortura constituye una afrenta a la conciencia humana, un
oprobio a la humanidad toda. (LA TORTURA: UNA MIRADA DESDE EL
DERECHO

INTERNACIONAL

DE

LOS

DERECHOS

HUMANOS,

BENJI

GREGORY ESPINOZA RAMOS, PAG. 34 Y 35)
Según en la jurisprudencia define que la tortura ““un acto que causa a otro dolor y
sufrimiento grave física y mentalmente, el que se da en razón de un
castigo”.(CORTE CONSTITUCIONAL, REFERENCIA: EXPEDIENTE T-124907,
MAGISTRADO PONENTE CARLOS GAVIRIA DÍAZ)
En el artículo 5: “Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes”.LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS DE 1948, Tal derecho se encuentra igualmente reconocido en los
artículos 7° y 10° del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS1966:
AUTONOMIA PERSONAL 9

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a
experimentos médicos o científicos”. “Toda persona privada de libertad será
tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano”.

Así mismo, en el artículo 5° de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOSDE 1969 consagra:
“Derecho a la integridad personal:
“1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral.
“2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles
inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada
con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

En similares términos la proscripción de la Tortura, derecho que ni en estados de
excepción puede ser suspendido, se contempla en el ámbito del Derecho
Internacional Humanitario, como en los CONVENIOS DE GINEBRA Y SUS
PROTOCOLOS ADICIONALES (1949) Y EN INSTRUMENTOS REGIONALES EL
CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES (1950), LA CARTA
AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS (1981), LA CARTA
ÁRABE DE DERECHOS HUMANOS (1994). En desarrollo de tal consagración y
con el carácter teleológico de obligar a los gobiernos a adoptar medidas que
impidan la tortura, la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ADOPTÓ LA
DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS
CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS
O DEGRADANTES DE 1975.
AUTONOMIA PERSONAL 10

La tortura es, en los términos de la CONVENCION CONTRA LA TORTURA
OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTE DE 1984
define “ Todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de
un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya
cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa
persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación,, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un
funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a
instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”, incorporada al derecho
interno por la LEY 70 DE 1986, entiende por „tortura‟: „Todo acto por el cual se
inflija intencionalmente dolores o sufrimientos graves, ya sea físicos o mentales
con el fin de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras. No se considerarán
torturas los dolores o sufrimientos que sea consecuencia únicamente de
sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”. Los estados no
sólo a adoptar medidas concretas para impedir las aflicciones físicas o psíquicas
(derecho a la no tortura) sino a investigar y condenar a los responsables de las
mismas (delito de tortura) y establecer mecanismo de prevención de tales
prácticas. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
PROCESO N° 31795, MAGISTRADOSPONENTES: YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA).

La (CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA
TORTURA DE 1985) adoptada por la (LEY 409 DE 1997), incluyó en la definición
de tortura el empleo de métodos que sin causar dolor físico o angustia síquica,
anulan la personalidad de la víctima o disminuyen su capacidad física o mental.

El (CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS
PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN
APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU EN 1988), en los que
tratándose de casos de retención formal por parte de la autoridad y práctica de
AUTONOMIA PERSONAL 11

interrogatorios de un individuo como presunto responsable de una conducta
delictiva señala que: Principio 1°: “Toda persona sometida a cualquier forma de
detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.

Principio 21:
“1.Estará prohibido abusar de la situación de una persona detenida o presa para
obligarla a confesar o declarar contra sí misma o contra cualquier otra persona

2. Ninguna persona detenida será sometida, durante su interrogatorio, a violencia,
amenazas o cualquier otro método de interrogación que menoscabe su capacidad
de decisión y juicio”.

El incumplimiento a las obligaciones adquiridas por el Estado a través de la
suscripción y ratificación de los tratados antes mencionados cuyos depositarios
son las Naciones Unidas o la OEA, constituyen una clara violación a los derechos
humanos, caso en el cual los Estados están en la obligación de investigar y
sancionar a los responsables de dichas conductas. En el evento en que el Estado
omita esta obligación o lo haga de manera parcial, los Mecanismos creados para
la supervisión de los tratados, Comité, Comisión y Corte Interamericana, podrán
intervenir (PROTOCOLO DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE
TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES EN
EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO DELEGADA PARA LA
ORIENTACIÓN Y ASESORÍA A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
INTERNO, DEFENSORIA DEL PUEBLO. AÑO 2012, pág. 9)
“Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degrantes”.El derecho penal adquirió un acentuado grado de
AUTONOMIA PERSONAL 12

constitucionalización (CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991,
ARTICULO 12) pasa a sostener que el delito de tortura se encuentra conforme a
los principios y valores consagrados en ella.El estado consagró la garantía en la
Constitución y el delito en la ley, al penalizar toda aflicción física o síquica que se
cause de manera injusta a una persona. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL, PROCESO N° 21847, MAGISTRADO PONENTE:
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ).

La conducta de tortura no sólo puede predicarse del Estado sino también de los
particulares. Por ello, no solo debe sancionarse al Estado, sino también a los
particulares, cuando quiera que la cometan. La tortura es una de las muchas
formas como se puede vulnerar el derecho a la integridad personal. Los tratos y
las penas crueles, inhumanas o degradantes son, por ejemplo, otras formas de
vulnerar ese derecho. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C- 587 DE
1992, MAGISTRADO PONENTE CIRO ANGARITA BARON).

El tipo penal autónomo descrito en el artículo 178 debe entenderse a partir del
principio de legalidad y dentro de las estrictas reglas de tipicidad, sin desconocer
ni olvidar los alcances de preceptos superiores que integran el bloque de
constitucionalidad, criterio hermenéutico a partir del cual se debe entender que
tortura es lo que señala el precepto del Código Penal pero matizado en su alcance
con la amplia definición que de tal concepto aparece en la Convención
Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, adoptada en Cartagena de
Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985, en el decimoquinto período ordinario
de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos,
vigente en el orden interno de conformidad con la Ley 409 de 1997, sin que se
olvide que en materia de tortura. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL, PROCESO NO 31795, MAGISTRADOS PONENTES:YESID
RAMÍREZ BASTIDAS yJULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA)
AUTONOMIA PERSONAL 13

La palabra „tortura‟ (EL CONCEPTO DE TORTURA Y DE OTROS TRATOS
CRUELES,

INHUMANOS

O

DEGRADANTES

EN

EL

DERECHO

INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, GONZALO BUENO, NUEVA
DOCTRINA PENAL”, 2003/B, EDITORES DEL PUERTO, BUENOS AIRES PAG
606). Define por el cual es “utilizada para describir un trato inhumano que tiene un
propósito, tal como la obtención de información o confesiones, o infligir un castigo,
y es generalmente una forma agravada de tratamiento inhumano. El tratamiento o
castigo de un individuo puede ser considerado degradante si lo humilla de forma
grosera frente a otros o lo lleva a actuar contra su voluntad o conciencia”.
Otro concepto que define la tortura ha sido definida como „acción de atormentar‟
es decir, „causar molestia o aflicción‟, acepciones éstas que en la antigüedad se
vinculaban a la finalidad específica de obtener una confesión o infligir in castigo”
(CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, EL 31 DE ENERO DE 1991,
MAGISTRADO EDUARDO RUBIO ROBLES).

Independientemente el sujeto activo quien incurre en el delito sea un particular o
sea una autoridad competente va encaminada a buscar una confesión o
declaración de un aprehendido señalado como autor de un delito está proscrita en
el ámbito internacional como en el interno al elevarse la no tortura como derecho
fundamental y al tipificar su realización como delito. (CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, MAGISTRADO PONENTE: JULIO
ENRIQUE SOCHA SALAMANCA), recordemos que los actos de atormentar
pueden ser cometidos no sólo por servidores públicos sino también por
particulares en cuanto el tipo penal no contempla un sujeto activo cualificado,
además puede estar motivada en diversos fines.

(CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA. SENTENCIAS DE 8 DE OCTUBRE DE 2008. RADICACIÓN 29310 Y
DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009. RADICACIÓN 31795.)
AUTONOMIA PERSONAL 14

Los casos denunciados, los actos de tortura consistieronen la aplicación de la
“falanga” o de severos golpes sobre distintaspartes del cuerpo de los detenidos.
En su informe, la Comisión Europeaexplicó que la “falanga o bastinado” es un
método de tortura que se hapracticado durante siglos, que consiste en la
aplicación de golpes sobre lospies con una vara de metal o de madera. Este
método se caracteriza porcausar un intenso dolor sin provocar lesiones
permanentes y reconocibles.

(THE PROHIBITION OF TORTURE UNDER

INTERNATIONAL LAW. PART 2: THE NORMATIVE CONTENT, EN “THE
INTERNATIONAL JOURNAL OF HUMAN RIGHTS”, JASTINE BARRETT, FRANK
CASS PUBLISHERS, LONDON, VOL. 5, Nº 2, SUMMER 2001, pag.3).

La definición contiene además de unas de las cláusulas de exclusión, tres
elementos a saber:

Objetivo (penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales)
Subjetivo (Intención de castigar o intimidar)
Elemento relativo a la identidad del sujeto activo (Funcionario público u otra
persona a instigación suya. (LA VULNERACION DEL DERECHO A LA
INTEGRIDAD PERSONAL: EL PEOR FLAGELO QUE PUEDE SUFRIR UN
SER HUMANO, OMAR HUERTAS DIAZ, pág. 161)

Ello puedeapreciarse claramente en los tres elementos que definen a un acto
como tortura según la Convención:

a) debe provocar un severo sufrimiento físicoo mental
b) deber ser intencional
c) debe tener como objeto la obtenciónde información o de confesiones, el castigo,
intimidación o coerciónde la víctima. (ANÁLISIS DE LA TORTURA DESDE LA
PERSPECTIVA
DERECHOS

ACTUAL

HUMANOS

DEL
Y

SU

DERECHO
INCIDENCIA

INTERNACIONAL
EN

AMÉRICA

AUTORAS: REBECA NG FENG Y MILENA CASTRO ELIZONDO)

DE

LOS

CENTRAL.
AUTONOMIA PERSONAL 15

Debe advertirse la importancia de que la Convención haya adoptadouna definición
autónoma de tortura en la que el sufrimiento mental seequipara a un mismo nivel
que el sufrimiento físico. (EL CONCEPTO DE TORTURA Y DE OTROS
TRATOSCRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN EL DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
GONZALO BUENO, pág. 616).

Por el contrario La corte constitucional declarará la inexequibilidad de la
expresión“grave” contenidas en el artículo 137 de la ley 599 de 2000 que tipifica el
delito de tortura en persona protegida y 178 de la misma deley que tipifica el delito
de tortura por cuanto i) con ella se vulnera claramente la convención
interamericana para prevenir y sancionar la tortura y consecuentemente el articulo
93 superior y por cuanto ii) el artículo 12 constitucional no hace ninguna distinción
sobre la prohibición de la tortura que se fundamenta además en el respecto de la
dignidad humanada (artículo 1 de la constitución)”. (CORTE CONSTITUCIONAL,
SENTENCIA C – 148 DE 2005, MAGISTRADO PONENTE ALVARO TAFUR
GALVIS)

El problema a resolver es completamente de naturaleza jurídica. Se trata de
establecer si coexisten en la legislación colombiana dos tipos penales de tortura,
como lo sostiene el Procurador y el defensor de los procesados. O si solo existe la
tortura con fines terroristas, como no muy lógicamente lo da a entender el
defensor de (A) para apoyar su pretensión de que solo se incurrió en lesiones
personales, ante la evidencia de que un propósito así no se evidencio en el
presente caso. O si existe un solo tipo de tortura a partir de la expedición Decreto
2266 de 1991, como parece decirlo el Tribunal Nacional en la sentencia
impugnada. (CODIGO PENAL COMENTADO, MARIO ARBOLEDA VALLEJO Y
JOSE ARMANDO RUIZ SALAZAR, pág. 857)
AUTONOMIA PERSONAL 16

El decreto 2266 de 1991, lo ha sostenido la sala, quedo desconectado de las
causas que originaron el estado de sitio y que orientaban la interpretación de la
legislación de excepción expedida en su vigencia, al operarse un cambio de fuente
formal de validez. Producida esa ruptura no puede seguirse condicionando la
aplicabilidad de sus normas a la motivación terrorista, salvo naturalmente cuando
el tipo penal la contenga explícitamente como elemento. (CFR. SENTENCIA DE
LA SALA DE 26 DE OCTUBRE DE 1999, CASACION 10.245)

En Colombia el primer avance jurisprudencial de carácter constitucional sobre el
alcance de la tortura, esta sentencia se considera hito de los muchos criterios del
alcance de la prohibición de la tortura en el ordenamiento interno. (CORTE
CONSTITUCIONAL COLOMBIANA, SENTENCIAC-587 DE 1992. MAGISTRADO
PONENTE CIRO ANGARITA BARÓN)

Para el entendimiento de la Corte Constitucional cabe precisar que la tortura al
igual que otras conductas como lo son las desapariciones forzadas, los tratos
crueles, inhumanos o degradantes, pueden vulnerar los verdaderos derechos que
se quieren proteger: el derecho a la integridad personal, a la autonomía y
especialmente a la dignidad humana. A su vez, la tortura tal y como está
contemplada en nuestro ordenamiento penal, puede ser infligida por cualquier
persona a razón de que la norma penal contiene un sujeto activo indeterminado, lo
que permite que esta conducta aberrante no solo pueda ser cometida por un
funcionario estatal, tal y como se predica de los tratados internacionales que
prohíben esta práctica, sino que también pueda ser ejecutada por un particular.
La conducta de tortura no solo puede predicarse del Estado sino también de los
particulares. Por ello, no solo debe sancionarse al Estado, sino también a los
particulares,

cuando

quiera

que

la

cometan(CORTE

CONSTITUCIONAL

COLOMBIANA, SENTENCIAT-523 DE 1997 MAGISTRDO PONENTE CARLOS
GAVIRIA DÍAZ).
AUTONOMIA PERSONAL 17

Se mostrara de lo que a nivel internacional se puede entender comoTortura:
“sometimiento a golpes en diversas partes del cuerpo con palos y patadas”;
“simulacro de dispararles en la cabeza”; “palpitación de energía y choques
eléctricos en diferentes partesdel cuerpo”; “simulacros de fusilamientos mientras
estaba colgado de un árbol”; “introducción de armas en la boca”; “rotura de nervios
como consecuencia de colgamientos”; “negativa de asistencia médica para
embarazo”; “fractura de costillas”; y otros luego de haber sido establecido que el
bien jurídico tutelado que se busca proteger con la prohibición de la tortura es la
integridad personal.(CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA, SENTENCIA C1192 DE 2005. MAGISTRADO PONENTE RODRIGO ESCOBAR GIL).

La convención interamericanapara prevenir y sancionar la tortura, cuyo artículo 2
disponeque “se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el
cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de
investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como
medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también
como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la
personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no
causen dolor físico o angustia psíquica. No estarán comprendidos en el concepto
de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente
consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la
realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente
artículo”. (CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR
LA TORTURA, ADOPTADA EN CARTAGENADE INDIAS, COLOMBIA, EL 9 DE
DICIEMBRE DE 1985 EN EL DECIMOQUINTO PERÍODO ORDINARIODE
SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE
ESTADOS AMERICANOS. RATIFICADA PORARGENTINA EL 31 DE MARZO DE
1989. TIENE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL A PARTIR DE LA REFORMA
DE1994 SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 75, INCISO 22).
AUTONOMIA PERSONAL 18

En segundo lugar, no contiene una lista taxativa de los propósitosque debe
perseguir un acto para ser calificado como tortura. (EL CONCEPTO DE
TORTURA Y DE OTROS TRATOSCRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSGONZALO
BUENO, pág. 619).“La integridad física y mental de la persona es inviolable.Se
prohíbe

la

tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Será nula toda
declaración

obtenida mediante

la

violación

de

este

derecho”. (CORTE

CONSTITUCIONAL C-317 DE 2002, MAGISTRADA PONENTE CLARA INES
VARGAS HERNANDEZ).

El aspecto físico: La integridad personal hace referencia a la conservación del
cuerpo humano en su contexto anatómico, equilibrio funcional y fisiológico. El
derecho protege la integridad física de las personas de ataques injustos contra el
cuerpo o a la salud que produzca incapacidad para sus labores o deslazamiento
en sí, que le cause una enfermedad o deformidad física o mutilaciones de las
mismas.

(MARIO

MADRID-MALO,

ESTUDIO

SOBRE

LOS

DERECHOS

FUNDAMENTALES, DEFENSORIA DEL PUEBLO, BOGOTA 1994)

En el aspecto psicológico: La integridad personal se entiende como la
preservación total y sin menoscabo de la psiquis de una persona. Es decir, de las
plenas facultades mentales propias de su actividad cerebral, tales como la razón,
la memoria, el entendimiento, la voluntad, etc. El normal funcionamiento físico y
psíquico de la persona asegura un despliegue de sus facultades humanas de una
manera completa y única. Perder o ver disminuidas estas facultades por la acción
u omisión de un tercero c constituye una violación a los derechos fundamentales
de las personas. (LA VULNERACION DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD
PERSONAL: EL PEOR FLAGELO QUE PUEDE SUFRIR UN SER HUMANO,
OMAR HUERTAS DIAZ, RICARDO BARONA BETANCOURT, JESUS DARIO
MORA, LEONARDO DONCEL LUNA, JOSE MANUEL MARTINEZ, JOSE
ALFREDO SANABRIA, pág. 159)
AUTONOMIA PERSONAL 19

En el aspecto moral: La integridad se refiere a la capacidad y a la autonomía del
individuo para mantener, cambiar y desarrollar sus valores personales. Cualquier
tipo de atentado que humille y agreda moralmente a una persona, como los
insultos, la trata de personas, la prostitución o las violaciones sexuales carnales,
puede comprometer no solo la dimensión física y psicológica de un individuo, sino
también la dimensión moral del mismo. (EFRIAN PEREZ ESCOBAR, DERECHO
A LA INTEGRIDAD PERSONAL, MANUAL DE CONDUCTAS VIOLATORIAS,
DEFENSORIA DEL PUEBLO)

En estas condiciones, mientras en la tortura física el sometimiento de la víctima a
la voluntad del victimario es consecuencia del dolor corporal que se le inflige, en la
síquica la limitación de las capacidades determinadas del sujeto pasivo se logra
mediante procedimientos que no afectan la materialidad del cuerpo humano, tales
como amenazas, pero en cualquiera de estas dos modalidades de tortura es
imprescindible el sometimiento de la víctima a la voluntad extraña; no hay tortura
si el amenazado sigue gozando de sus capacidades determinativas. (CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, PROCESO N° 31795,
MAGISTRADOS PONENTES: YESID RAMIREZ BASTIDAS Y JULIO ENRIQUE
SOCHA SALAMANCA).

El derecho a la integridad personal es un derecho humano garantizando en la
constitución política de la mayoría de los países democráticos, y reconocido a su
vez en múltiples instrumentos internacionales. Implica en un sentido positivo
(Derecho a gozar una integridad física, psicológica y moral) y en sentido negativo
(El deber de no maltratar, no ofender, no torturar y no comprometer o agredir la
integridad

física

y moral

de

las

personas).(CORTE

CONSTITUCIONAL,

SENTENCIA T- 427 DE 1998, MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO
MARTÍNEZ CABALLERO)
AUTONOMIA PERSONAL 20

En efecto, para que la persona humana pueda desarrollarse a plenitud, requiere
mantener sus facultades corporales y espirituales, intactas. La integridad personal
implica en consecuencia: “El conjunto de condiciones que permiten que una
persona pueda gozar de su vida con la plenitud de las funciones orgánicas y
psíquicas” (LUIS CARLOS PEREZ, D. PENAL, TOMO V EDITORIAL TEMIS
BOGOTA 1991)

En nuestro ordenamiento superior y la legislación que lo desarrolla, "son incluso más
amplios que los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país", y que el
derecho internacional es norma mínima que se integra a la legislación interna.
(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-351 DE 1998, MAGISTRADO
PONENTE: FABIO MORON DIAZ).
Cuando el fallador considera que se incurrió en el tipo de tortura por parte del
acusado al pretender anular la personalidad de la víctima, está adecuando la
conducta del procesado a la descripción típica prevista en el inciso segundo del
artículo 178 del Código Penal, porque la producción de humillaciones al titular del
bien jurídico autonomía personal, que pasa por todo el espectro de conductas que
implican desconocimiento de la dignidad humana. (DERECHO PENAL, PARTE
ESPECIAL,FRANCISCO MUÑOZ CONDE, VALENCIA, TIRANT LO BLANCH,
1999, pág. 179).

El delito de tortura es de aquellos que la doctrina denomina como pluriofensivo
porque con el mismo se irradia protección a varios bienes jurídicos, como lo son la
dignidad humana, la libertad, la autonomía individual y el libre desarrollo de la
personalidad, de modo que resulta legítimo afirmar que también protege el
derecho de la persona a no ser sometida contra su voluntad a procedimientos
susceptibles de anular, modificar o herir su voluntad, ideas, pensamientos,
discernimiento, sentimientos o decisión.(TORTURAS Y OTROS DELITOS
CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, EN DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL,
VALENCIA, TIRANT LO BLANCH, 1996, pág. 192.)
AUTONOMIA PERSONAL 21

La problemática de la colisión de los derechos fundamentales, el contenido del
derecho fundamental está condicionada porque los derechos fundamentales
pueden entrar en la práctica en colisión con otros derechos fundamentales y
porque necesariamente deben ponerse en concordancia con otras normas del
sistema jurídico (entendido como sistema coherente). Por eso, todos los derechos
fundamentales, respecto de
condicionados. La

razón

su estructura,

de ello es que pueden ser limitados según las

circunstancias. La ponderación
fundamentales en colisión
CONCEPTO

DE

son derechos fundamentales

entre argumentos para normas de derechos

es indispensable en el caso concreto.

DERECHOS

SOCIALES

FUNDAMENTALES,

(EL

ARANGO

RODOLFO, BOGOTÁ, EDITORIAL LEGIS, 2005,pág. 135).La dignidad humana
entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de
determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad
humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia
(vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes
no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). De
otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo
“dignidad humana”, la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad
humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto
del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana
entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como
derecho fundamental autónomo. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T –
881 DE 2002, MAGISTRADO PONENTE EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT).

La estrecha relación entre la libertad individual y la dignidad humana, es el núcleo
esencial de este derecho (derecho al libre desarrollo de la personalidad) protege la
libertad general de acción, vinculada estrechamente con el principio de dignidad
humana (CP art. 1). La autodeterminación se refiere al ser humano y a la
potencialidad de desarrollarse según su propia naturaleza y aptitudes y acorde con
su

dignidad.

(CORTE

CONSTITUCIONAL

SENTENCIA

MAGISTRADO PONENTE EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ)

T-532

de

1992,
AUTONOMIA PERSONAL 22

Las Obligaciones de los Estados derivadas de la prohibición absoluta de la tortura
es absoluta e inderogable.

1). LA OBLIGACIÓN ESPECIAL DE INVESTIGAR POSIBLES ACTOS DE
TORTURA: Es la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal.

2) LA OBLIGACIÓN DE NO ADMITIR LAS CONFESIONES OBTENIDAS POR
TORTURA: Las confesiones y declaraciones obtenidas bajo tortura no constituyen
prueba válida en un proceso penal. Esto se traduce en que las declaraciones
obtenidas bajo tortura carecen de validez (prohibiciones probatorias que le dicen).

3). LA OBLIGACIÓN DE NO DEVOLUCIÓN: Es un riesgo de que una persona al
ser expulsada a un Estado va a ser sometida a tortura u otros malos tratos, el
Estado no podrá extraditarla o devolverla. – El principio de non refoulement: Es la
obligación fundamental general de evitar contribuir en cualquier forma a una
violación de la prohibición de la tortura.(LA TORTURA: UNA MIRADA DESDE EL
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

BENJI

GREGORY ESPINOZA RAMOS, pág.38 – 45)

La seguridad debe ser entendida como valor constitucional, derecho colectivo y
fundamental, precisándose respecto de este último, que se constituye en una
garantía que debe ser preservada por el Estado, no circunscribiéndose su ámbito
de protección a las personas privadas de la libertad, sino que también se extiende
a los demás bienes jurídicos que en un momento determinado requieren la
adopción de medidas de protección, a fin de garantizar la efectividad de los
derechos

fundamentales

a

la

vida

e

integridad

personal.

(CORTE

CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 234 DE 2012, MAGISTRADO PONENTE
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO).
AUTONOMIA PERSONAL 23

El carácter de valor constitucional, se colige del preámbulo de la Constitución, al
indicar que fue voluntad del pueblo soberano asegurar la vida, la convivencia y la
paz, y del artículo 2°, según el cual las autoridades están instituidas para proteger
a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias
y demás derechos y libertades. De esta manera, ha estimado que la seguridad se
constituye en uno de los puntos cardinales del orden público, en tanto “garantía de
las condiciones necesarias para el ejercicio de todos los derechos y libertades
fundamentales por parte de las personas que habitan el territorio nacional.
(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T-719 de 2003, MAGISTRADO
PONENTE MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA)

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA TORTURA?
–– La intencionalidad de causar sufrimientos o dolores físicos o mentales.
–– La materialización del sufrimiento o del dolor físico o mental.
–– La existencia de una finalidad. (GUÍA PRÁCTICA DE PRUEBAS PARA LAS
INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS POR GRAVES VIOLACIONES DE LOS
DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES DELDERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO. MARÍA CLARA GALVIS PATIÑO. 2009. COLOMBIA. USAID
pag.102)

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE TORTURA?

TORTURA FÍSICA:

Algunos ejemplos de actos de tortura que son más comúnmente utilizados son los
siguientes:

-Golpizas
-Tortura con agua o asfixia
-Utilización de choques eléctricos
AUTONOMIA PERSONAL 24

-Quemaduras con cigarrillos o diversos elementos
-Colgar a la víctima por los cabellos o miembros del cuerpo
-Extracción de uñas
-Mutilación de miembros o zonas del cuerpo
-Golpes secos en ambos oídos o introducir elementos.(ATENCIÓN INTEGRAL A
VÍCTIMAS

DE

TORTURA

PSICOSOCIALES-

USAID

EN
–

PROCESOS

ASDI-

DE

INSTITUTO

LITIGIO

–

APORTES

INTERAMERICANO

DE

DERECHOS HUMANOS – 2007).

TORTURA SEXUAL: La violencia sexual es una grave vulneración a la integridad
personal, por ello esuna modalidad agravada en casos de tortura y es una de las
formas más degradantes de las que unser humano puede ser objeto.

Las

afectaciones en los casos de violencia sexual como tortura son diversas, ya que
afecta laintegridad física, psicológica e incluso puede afectar la esfera espiritual; el
proyecto de vida de unapersona víctima de violencia sexual como tortura genera
graves dificultades en el ámbito familiar,puede dañar las relaciones de pareja
actuales o futuras de la víctima y en los casos de las mujeres,puede generar la
gestación de una nueva vida, lo cual hace aún más complejo este delito, ya quese
convierte en un daño generacional. (CORTE CONSTITUCIONAL, AUTO NO. 092
DE MAYO DE 2008)

TORTURA RELIGIOSA:Lo cual lleva a un sufrimiento moral y psicológico, es
realizado generalmente enmedio de otras torturas (jurar en vano, destrucción de
libros sagrados, víctimas obligadas arealizar actos en contra de sus creencias,
etc).(PROTOCOLO DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE TORTURA
Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES EN EL MARCO
DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO, DELEGADA PARA LA ORIENTACIÓN Y
ASESORÍA

A

LAS

VÍCTIMAS

DEL

CONFLICTO

DEFENSORIA DEL PUEBLO, AÑO 2012, pág. 17)

ARMADO,

INTERNO
AUTONOMIA PERSONAL 25

TORTURA AMBIENTAL: La cual se refiere a la utilización de elementos del medio
ambiente para causardaño, algunos ejemplos de ello puede ser látigos de ortiga,
uso de nidos de hormigas o uso deanimales para amedrentar o causar daño.

TORTURA PERPETUA: Como la desaparición forzada de personas lo cual genera una
agoníapermanente para la familia y puede constituirse como una tortura social, (CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO MOLINA THEISSEN VS.
GUATEMALA, SENTENCIA DE 4 DE MAYO DE 2004)

TORTURA PSICOLÓGICA: La tortura Psicológica busca quebrar el interior de la
víctima, redoblando su voluntad y volviéndolovulnerable, algunos ejemplos de
tortura psicológica son los siguientes:

-Simulacros de ejecuciones
-Presenciar la tortura de otros
-Amedrentamiento haciendo mención de los familiares de la víctima.
-Simulacro de fusilamiento.
-Privación de la comunicación, lenguaje y actividad intelectual.
-Insultos.
-Hostigamiento, acoso o persecución.(ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE
TORTURA EN PROCESOS DE LITIGIO – APORTES PSICOSOCIALES- USAID –
ASDI- INSTITUTO INTERAMERICANO DEDERECHOS HUMANOS – 2007)

ARTICULO 178. TORTURA.
AUTONOMIA PERSONAL 26

El que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con
el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por
un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o
coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación
incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a doscientos setenta (270) meses,
multa de mil sesenta y seis punto sesenta y seis (1066.66) a tres mil (3000)
salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

En la misma pena incurrirá el que cometa la conducta con fines distintos a los
descritos en el inciso anterior.

No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente
de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a ellas.(CODIGO
PENAL COMENTADO, MARIO ARBOLEDA VALLEJO Y JOSE ARMANDO RUIZ
SALAZAR, pág. 851)

ESQUEMA DEL DELITO
-

TIPO OBJETIVO:

Para comprender este hecho delictivo se debe verificar cuando “sujeto activo”, es
indeterminado, incurre en el delito; es decir que en primer lugar todo delito debe
de tener un conocimiento sobre dicho comportamiento que lo va a lograr, sin
olvidar el contexto que aparece en el código penal es que inflija a una persona
dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos. El “sujeto pasivo” es la persona
torturada. (CODIGO PENAL ESQUEMATICO, PEDRO ALFONSO PABON
PARRA, DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA PERSONAL, pág. 169). El “bien
jurídico”es el carácter individual, es decir la libertad, vida e integridad. (EL BIEN
JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS NUEVOS DELITOS DE TORTURA Y
ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, MARIA DEL MAR DIAZ PITA,
pág. 38). Su “objeto material” es personal. (CODIGO PENAL ESQUEMATICO,
AUTONOMIA PERSONAL 27

PEDRO ALFONSO PABON PARRA, DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA
PERSONAL, pág. 169). Se admite “tentativa” bien es sabido que todo hecho
delictivo acarrea una consecuencia jurídica y a su vez obtiene un resultado que se
está esperando. (LECCIONES DE DERECHO PENAL, DEPARTAMENTO DE
PUBLICACIONES DE LA UNIVERSIDAD DEL EXTERNADO LECCIÓN 17:
TENTATIVA, MIGUEL CORDOBA ANGULO, pág. 294). El “verbo rector”es infligir
a otro, generando así dolores o sufrimientos. (EL DELITO DE TORTURA EN LA
LEGISLACIÓN COLOMBIANA Y SU CONTRASTE CON LA NORMATIVIDAD
INTERNACIONAL, GLADIS RUIZ GÓMEZ, pág. 200)
INFLIGIR: Imponer o causar daños.
DOLOR: Sensación aflictiva de una parte del cuerpo.
SUFRIR: Sentir un dolor sea físico o moral.

-

TIPO SUBJETIVO

El “elemento subjetivo” es dolosa. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIAS C
– 148 DE 2005, MAGISTRADO PONENTE ALVARO TAFUR GALVIS), y el
“ingrediente subjetivo” son los fines específicos es decir; la obtención de
información, confesión, castigo o coacción. (CODIGO PENAL ESQUEMATICO,
PEDRO ALFONSO PABON PARRA, DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA
PERSONAL, pág. 169).

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA
AUTONOMIA PERSONAL 28

Es“como accidente de tiempo, modo, lugar, etc., que está unido a la sustancia de
algún hecho o dicho”, o igualmente en su referencia legal de “agravante” como un
motivo legal para aumentar la responsabilidad penal del condenado. O como
atenuante, motivo legal para disminuirla, o según se dice como “dicho de una
cosa: Que de algún modo está influida por una situación ocasional.(DICCIONARIO
DE LA LENGUA ESPAÑOLA, REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA.
VIGÉSIMA SEGUNDA EDICIÓN, 2001. PAG. 379).

Según el cual estas son elementos contingentes que se adicionan a la
estructura básica del delito para modificar la responsabilidad penal, se deberá
responder, al tiempo, porqué en el Derecho penal colombiano un elemento que
doctrinariamente se presenta como un aspecto secundario al delito tiene la
posibilidad de ampliar en una entidad tan importante la pena derivada para los
mismos, hasta llegar, en muchos casos a duplicarla; es decir, indiferentemente en
el delito que ha incurrido el sujeto activo su pena debe ser aumentada. (LAS
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA EN EL DERECHO PENAL
COLOMBIANO APROXIMACIONES A UNA FUNDAMENTACIÓN, FRANCISCO
JAVIER TAMAYO PATIÑO, pág. 32)

Se busca y se intentará demostrar cómo la relación de circunstancia y delito en la
ley penal colombiana, permite desarrollar una línea de comprensión de las
circunstancias que incide en su análisis, aplicación y configuración, pues se
desarrollará igualmente la idea de que las circunstancias son normas penales con
igual compromiso de coherencia sobre el sistema penal que las normas que
contienen tipos penales completos o delitos. (JOAQUÍN CUELLO CONTRERAS,
“CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE LA PENA” EN DERECHO Y JUSTICIA
PENAL EN EL SIGLO XXI, HOMENAJE AL PROFESOR ANTONIO GONZÁLEZCUELLAR GARCÍA, ESPAÑA, COLEX, 2006, P. 126)
AUTONOMIA PERSONAL 29

Para demostrar lo plausible de defender esta posición, a continuación la
contrastaremos con lo sostenido por González Cussac, quien si bien no es el
único en representar la posición contraria

En la misma línea mercedes alonso

alamo, (EL SISTEMA DE CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO, CIT. PP. 193 Y S.S. Y
EN

COLOMBIA

DE

MANERA

PRINCIPAL

FERNANDO

VELÁSQUEZ

VELÁSQUEZ, DERECHO PENAL PARTE GENERAL, CIT. P. 940), sí logra en su
texto

recrearla

de

manera

comprensible,

determinando

además

sus

consecuencias. Y aunque tal concepto no es elaborado en el Derecho colombiano
y menos conforme a su ley penal sustancial, si representa el paradigma que ha
sido tomado de apoyo para el caso colombiano. González Cussac, entiende que
las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se asientan en la
consideración de que se tratan de causas de medición de la pena, y “así
configuradas, aparecen como instrumentos desligados de los elementos
esenciales del delito que están concebidas con la finalidad de ayudar a una mejor
individualización de la pena” (JOSÉ L. GONZÁLEZ CUSSAC, TEORÍA GENERAL
DE LAS CIRCUNSTANCIAS, CIT. P. 177). Aunque varios de estos autores no
realizan sus juicios sobre el sistema penal colombiano, la línea de su
argumentación frente al mismo problema permite asociarlos por lo que considera
que “la teoría de las circunstancias corre paralela al delito”

ARTICULO 179. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA.
AUTONOMIA PERSONAL 30

Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán hasta en una tercera
parte en los siguientes eventos:

1. Cuando el agente sea integrante del grupo familiar de la víctima. (CORTE
CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C – 029 DE 2009, MAGISTRADO
PONENTE RODRIGO ESCOBAR GIL).

2. Cuando el agente sea un servidor público o un particular que actúe bajo la
determinación o con la aquiescencia de aquel.
3. Cuando se cometa en persona discapacitada, o en menor de dieciocho (18)
años, o mayor de sesenta (60) o mujer embarazada.

4. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se cometa por razón
de sus calidades, contra las siguientes personas: servidores públicos,
periodistas, comunicadores sociales, defensores de los derechos humanos,
candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes cívicos,
comunitarios, étnicos, sindicales, políticos o religiosos, contra quienes
hayan sido testigos o víctimas de hechos punibles o faltas disciplinarias; o
contra el cónyuge, o compañero o compañera permanente de las personas
antes mencionadas, o contra sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
5. Cuando se cometa utilizando bienes del Estado.

6. Cuando se cometa para preparar, facilitar, ocultar o asegurar el producto o la
impunidad de otro delito; o para impedir que la persona intervenga en actuaciones
judiciales o disciplinarias. (CODIGO PENAL COMENTADO, MARIO ARBOLEDA
VALLEJO Y JOSE, pág. 860)

DESPLAZAMIENTO FORZADO
AUTONOMIA PERSONAL 31

La dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia
en Colombia ha traído como consecuencia que el Estado asuma paulatinamente la
responsabilidad de desarrollar una política pública en torno a la atención de la
población víctima de este flagelo, expedida la Ley 387 de 1997, que consagra los
derechos de esta población, el estado de cosas es aún más agudo cuando nos
damos cuenta de que el aspecto de responsabilidad, más allá de la asistencia
humanitaria, es una tarea pendiente.

(DESPLAZAMIENTO FORZADO EN

COLOMBIA DERECHOS, ACCESO A LA JUSTICIA Y REPARACIONES, pág.
152).

En tal sentido, por medio del presente escrito que se desarrolla en el marco de la
Escuela de Formación en Desplazamiento Forzado dirigida a servidores públicos y
personas involucradas en la atención integral de la población desplazada, se
estudiará el desplazamiento como un delito en la legislación penal, una violación a
los derechos humanos y un crimen de derecho penal internacional, así como una
infracción al Derecho Internacional Humanitario.(EL DESPLAZAMIENTO, UN
DELITO POR VISIBILIZAR, UNA MIRADA DESDE EL ÁMBITO DE LA
RESPONSABILIDAD, VIVIANA BOHÓRQUEZ Y ALBA ROCÍO CENTENO SOTO,
pág. 63)

La expedición de la constitución política de 1991 cobra una singular importancia
en razón a la consagración no solo de una amplia gama de derechos de la
persona humana sino igualmente a la creación de mecanismos procesales
autónomos para obtener la protección de los derechos fundamentales, tal como la
acción de tutela y las acciones populares. (AMPARO CONSTITUCIONAL DE LOS
DERECHOS SOCIALES: A PROPOSITO DEL CARÁCTER SOCIAL DE LA
ACCION DE TUTELA,

DERECHO CONSTITUCIIONAL: PERSPECTIVAS

CRITICAS, ANTONIO BARRETO ROZO, SIGLO
BOGOTÁ, 1999, pág. 93)

DEL HOMBRE EDITORES.
AUTONOMIA PERSONAL 32

En el establecimiento de un tribunal supremo en materia constitucional y el
establecimiento de la acción de tutela le da un gran importancia a los derechos
subjetivos con los cuales cuentan los diferentes individuos y grupos de individuos
que conviven en el estado colombiano, en el procedimiento se refleja un estado
ideal de cosas en si que se convierte en un texto de ley aplicable en casos
concretos y particulares siendo este importante y fundamental. (EL DERECHO DE
LOS JUECES: OBLIGATORIEDAD DEL PRECENDENTE CONSTITUCIONAL,
ANALISIS DE SENTENCIAS Y LINEAS JURISPRUDENCIAL Y TEORIAL DEL
DERECHO, DIEGO EDUARDO LOPEZ MEDINA, BOGOTÁ, EDICIONES
UNIANDES, 2000, pág. 1)

Sostiene que el desplazamiento forzado entraña una múltiple violación de los
derechos humanos, pues afecta la vida, la integridad física y mental, y los
derechos de residencia, libre locomoción, el derecho a la vivienda, a la educación,
los derechos fundamentales de los niños, así como los derechos económicos,
sociales y culturales, ya que tiene un componente de terrorismo y amenaza que
obliga a muchas familias a dejar el esfuerzo de muchos años para proteger lo
único que les queda: la vida. la única interpretación que sin violar el principio de
legalidad consigue darle efectividad a la decisión legislativa de tipificar y sancionar
el delito de desplazamiento forzado, en consonancia con los preceptos superiores
que garantizan un orden social justo fundado en la dignidad y la solidaridad
humanas, en el respeto y la primacía de los derechos inalienables de la persona
y de la familia como institución básica de la sociedad, pues nadie puede ser
sometido a desaparición forzada, torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, vulnerando así la constitución política en sus artículos 1, 5, 12 y 42
(CORTE CONSTITUCIONAL,SENTENCIA C -232 DE 2002, MAGISTRADA
PONENTE CLARA INES VARGAS HERNANDEZ), el delito de desaparición
forzada aparte de estar en el código penal Ley 599 de 2000, mediante la (LEY 589
DE 2000, ARTICULO 24) en el cual fue tipificado y adherido en materia penal, la
(LEY 504 DE 1999, ARTICULO 5) para los jueces penales del circuito
AUTONOMIA PERSONAL 33

especializado con los delitos tipificados a través de aquella, entre ellos, el de
desplazamiento

forzado.

(CORTE

SUPREMA

DE

JUSTICIA,

SALA

DE

CASACIÓN PENAL, PROCESO N° 27009, MAGISTRADO PONENTE JULIO
ENRIQUE SOCHA SALAMANCA)

El estado colombiano en esta materia debe de adquirir y corresponde como
miembro de la comunidad internacional dentro del estudio en el marco del derecho
internacional humanitario explicar su fundamentación en la fuente de la misma y la
conexidad internacional como fuente de derechoen general de las obligaciones, es
decir; su carácter obligatorio deriva de la necesidad de estas relaciones o
conexidad, ya sea originariamente indispensables para la vida de cada grupo,
adquiere la división del trabajo la fuerza de una necesidad biológica. (MARCO
GERARDO

MONROY

CABRA,

DERECHO

INTERNACIONAL

PUBLICO,

EDITORIAL TEMIS, CUARTA EDICION, BOGOTÁ, 1998, pág. 46)

En el ordenamiento jurídico interno en el país cuenta unos preceptos normativos
en materia de la desaparición forzada que tiene disposición internacional a través
se encuentra regulada por el bloque de constitucionalidad en la constitución
política de Colombia.

En todo caso se respetarán las reglas del derecho

internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno
durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las
garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados
internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la
gravedad de los hechos.

(CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA,

ARTÍCULO 214, NUMERAL 2). Los principios rectores de los desplazamientos
internos contempla que “las necesidades específicas de los desplazados internos
de todo el mundo” y además “definen los derechos y garantías pertinentes para la
protección de las personas contra el desplazamiento forzado y para su protección
y asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento y
la reintegración. 1(EXTRAIDO DE INTERNET, INTERNATIONAL COMMITTEE OF
1

http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdmfb.htm
AUTONOMIA PERSONAL 34

THE RED CROSS, PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS
INTERNOS, INTRODUCCION: ALCANCE Y FINALIDAD).

El principio relativo a derecho, a las responsabilidades del estado, al derecho
internacional, a las organizaciones no gubernamentales, y en especial se
encuentra en (LEY 387 DE 1997, ARTICULO 3), es responsabilidad del Estado
colombiano formular las políticas y adoptar las medidas para la prevención del
desplazamiento

forzado;

la

atención,

protección

y

consolidación

y

estabilizaciónsocioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Que se
comprende por este precepto normativo; es que el estado colombiano tomo este
caso con seriedad y asumió los asuntos desplazados

En los principios relativos a la protección contra los desplazamientos “Principio 5:
todas las autoridades y actores internacionales deberán respetar –y hacer
respetar- las obligaciones impuestas por el derecho internacional en todas las
circunstancias, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y
el derecho internacional humanitario, en forma tal que su aplicación permita
prevenir y evitar las condiciones que pueden conducir eventualmente a un
desplazamiento poblacional. (CORTE CONSTITUCIONAL T - 025 DE 2004,
REFERENCIA: EXPEDIENTE T-653010 Y ACUMULADOS, MAGISTRADO
PONENTE: MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA)

Se comprende que elestado colombiano adquiere y entiende la causa sobre el
desplazamiento forzado en el país y es el conflicto armado. (CONFER
REPRESENTANTE ESPECIAL DEL SECRETARIO GENERAL PARA LOS
DESPLAZADOS INTERNOS, ONU, pág. 85)
AUTONOMIA PERSONAL 35

Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades o que han
dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que
se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas.
(PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 12 DE
AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCION DE LAS FVICTIMAS DE LOS
CONFLICTOS ARMADOS. SIN CARÁCTER INTERNACIONAL (PROTOCOLO II),
NUMERAL 1 DEL ARTICICULO 4). Se prohíbe “los atentados contra la vida, salud
y la integridad física o mental de las personas y la dignidad” (PROTOCOLO
ADICIONAL ALOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 RELATIVO A LA
PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS, SIN
CARÁCTER INTERNACIONAL (PROTOCOLO II), ARTICULO 4.2.A)

Los principios relativos a la responsabilidad del estado, como bien se sabe el
estado es el principal responsable a la atención a los desplazados sin embargo
“serán

observados

por

todas

las

autoridades,

grupos

y

personas

independientemente de su condición jurídica y serán aplicados sin distinción
alguna” (PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS,
PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE, PRINCIPIO 2.1)

Alienta firmemente a todos los gobiernos y a los demás interesados, incluidas las
organizaciones

intergubernamentales

y

humanitarias

pertinentes,

a

que

intensifiquen su cooperación y asistencia en el marco de esfuerzos mundiales para
resolver los graves problemas resultantes de los desplazamientos forzosos y las
causas

de

esos

desplazamientos.

(DERECHO

A

LA

LIBERTAD

DE

CIRCULACION, LA LIBERTAD DE CIRCULACION Y LOS TRASLADOS DE
POBLACIONES). La obligación de asistencia de las autoridades nacionales se
comprende que el estado asume la responsabilidad frente a los desplazados a
través de la asistencia humanitaria y se materializa a través de los principios
rectores del desplazamiento“Las autoridades nacionales tienen la obligación y la
responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a
los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de jurisdicción.
AUTONOMIA PERSONAL 36

(PRINCIPIO 3.1, PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLZAMIENTOS
INTERNOS)
“La obligación y responsabilidad primarias de proporcionar asistencia humanitaria
a los desplazados internos corresponde a las autoridades naciones”. (PRINCIPIO
25.1, PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS)

La asistencia de que se habla se habla por la necesidad de los desplazados en los
derechos humanos y los preceptos normativos
“En el momento de proporcionar la asistencia, las organizaciones humanitarias y
los demás órganos competentes prestara la debida consideración a la protección
de las necesidades y derechos humanos de los desplazados internos y adoptaran
las medidas oportunas este respecto. En esa actividad, las mencionadas
organizaciones y órganos respetaran las normas y código de conducta
internacional pertinentes”. (PRINCIPIO 27, PRINCIPIOS RECTOS DE LOS
DESPLAZAMIENTOS INTERNOS).

En el derecho a solicitar asistencia a las autoridades nacionales por ende el
estado estáobligado a prestar la asistencia los desplazados gozan el derecho a
solicitarla “Los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protección
y asistencia humanitaria de esas autoridades. No serán perseguidos ni castigados
por formular esa solicitud. (PRINCIPIO 3.2, PRINCIPIOS RECTORES DE LOS
DESPLZAMIENTOS INTERNOS, LEY 387 DE 1997, ARTICULO 2 NUMERAL 1)

El estado colombiano a través de sus normas se ha sujetado la asistencia de una
conducta activa de la persona desplazada y hace impulsar a la administración
para el poder acceder a la atención y se condiciona y desprotege al desplazado
en la medida que no haya reconocido por el estado. (LEY 387 DE 1997,
ARTICULO 1 Y ARTICULO 2 DEL DECRETO 2569 DE 2000)
AUTONOMIA PERSONAL 37

En la asistencia social, la información sobre la población que tenga desplazada y
para el estado es importante en la medida en que tenga conocimiento de la real
dimensión del tema y se podrá cumplir su obligación de asistí a este grupo de
personas. “En cuanto a la información hay dispersión en las fuentes que estima el
número global de desplazados y deficiencias en el registro de la población, el
seguimiento y los mecanismos de alterna temprana. Dicha deficiencias se deben a
la ausencia de una metodología única, lo cual ha dado lugar a estimaciones no
oficiales que generan confusión y que impide tener una dimensión real del
problema” (CONPES 3057 DE 1999).

En la coordinación de las entidades del gobierno se hace unos exámenes que es
realizadas por la comisión interamericana de derechos humanos y es la ausencia
de coordinación entre los entes interesados en materia de desplazados internos
en vista de esto “Relación al funcionamiento efectivo del esquema, la comisión, la
comisión continua recibiendo información que indica que persisten dificultades en
la coordinación efectiva de las entidades del estado comprometidas en la atención
a la población desplazada. Así mismo, aun no se han puesto en marcha
propuestas, como el observatorio del desplazamiento y la red nacional de
información que impulsen sistemas de alerta temprana con capacidad de
respuesta por parte del estado. (COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS, BIBLIOGRAFIA PRO DEFINIR, pág. 90)

En los principios relativos a grupos especiales simplemente por tratarse que son
grupos especiales, particulares y vulnerables, por el desplazamiento en sus
disposiciones internacionales la importancia para ellos es la protección para estas
personas y proteccionismo en los derechos fundamentales a los menores de edad,
familia, mujeres, indígenas y afro descendientes. (DERECHOS HUMANOS Y
EXODOS EN MASA, CONPES 3057 DE 1999)
AUTONOMIA PERSONAL 38

“Ciertos desplazados internos, como los niños, especialmente los menores no
acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las
mujeres cabeza de familia tendrá derecho a la protección y asistencia requerida
para su condición y a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades
especiales”

(PRINCIPIO

4.2,

PRINCIPIOS

RECTORES

DE

LOS

DESPLZAMIENTOS INTERNOS)

En los principios relativos a la legislación con un criterio internacional resulta
insuficiente a las contingencias de las necesidades de la población desplazada. El
estado en respectiva de las leyes se hace un llamado a la armonización legal de
las normas ya sea a través de tratados, resoluciones y se recomienda la adhesión
a los instrumentos internacionales pertinentes sobre tema en los derechos
humanos y la aplicabilidad de las mismas, se incorpora, aplica y se difunde los
principios rectores de los desplazamientos internos a la política nacional,
(REPRESENTANTE ESPECIAL DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LOS
DESPLAZADOS INTERNOS, ONU, PARAGRAFO 89)

En los principios relativos a las organizaciones no gubernamentales interesa en la
medida en que estas organizaciones también participan en la prestación de
asistencia a la población desplazada por la violencia en Colombia. Se atiende el
principio que se llama a la coordinación entre los distintos interesados en la
protección de las personas y se procura en el trabajo de equipo y el gobierno
generando un grupo y sus organizaciones no gubernamental y sin perjuicio de la
labor conjunta que deben adelantar con los organismos internacionales
(INFORME DE ALTA COMISIONADA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS
DERECHOS HUMANOS SOBRE LA SITUACION DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN COLOMBIA Y PLAN COLOMBIA pág. 112). En los principios
relativos al retorno en su objetividad del retorno en el documento que se refiere al
sistema nacional para la atención de la población desplazada en atender de
manera integral a que la población desplazada por la violencia que para que en el
AUTONOMIA PERSONAL 39

marco del retorno voluntario o eventualmente en el rehacimiento logre su
reincorporación a la sociedad colombiana.
“Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de
establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso
voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de
residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país”. Esas
autoridades trataran de facilitar la reintegración de los desplazados internos que
han regresado o se han reasentado en otra parte” (PRINCIPIO 28.1, PRINCIPIOS
RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS)

En los principios relativos a la adjudicación de tierras tiene un precepto normativo
constitucional en el artículo 346, en la comunidad internacional “el estado debe
implementar la política de distribución de tierras dentro del marco legal establecido
y con mayor involucramiento y protección a los funcionarios” y en la protección de
los funcionarios, no sobra recordar la inseguridad que rodeo al personal
contratado para realizar los levantamiento topográficos de los bienes baldíos, en la
adjudicación de tierras a favor de los colonos de la hacienda. (CORTE
CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 227 DE 1997, MAGISTRADO PONENTE
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO).

Los mecanismos a través de los cuales se accede a las tierras que son la
titulación de baldíos y el mercado de tierras y la compra directa y en busca de
incentivar el retorno, mediante la devolución de las tierras perdidas en la medida
de lo posible (PLAN NACCIONAL PARA LA ATENCION INTEGRAL A LA
POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA, DECRETO 173 DE 1998). El
estado muestra interés que comenzó a demostrar el estado sobre los desplazados
y particularmente en la adjudicación de tierras en el marco de la reforma agraria.
(LEY 160 DE 1994, ARTICULO 7). En los principios relativos al proyecto
productivo es uno de los programa de la consolidación socioeconómica que se
incluyen en la disposición de vivienda y equipamiento urbano y promueve los
AUTONOMIA PERSONAL 40

proyectos productivos y generación de los ingresos. (DECRETO 173 DE 1998).
“Comprende acciones específicas para la asistencia, la capacitación técnica y el
acceso al programa de inserción laboral” y se compromete para fomentar el
trabajo”. (LEY 387 DE 1997, ARTICULO 17)

LOS DERECHOS VULNERADOS PARA LOS DESPLAZADOS Y LA
ESTABILIZACION ECONOMICA Y SOCIAL QUE LE GENERA AL ESTADO

DERECHO A LA VIDA: Es respecto a los desplazados que se vincula la idea para
estos personajes es a la vida digna, el derecho de la vida es autónomo y se
desprende a otros derechos
“El derecho a la vida es el primero y más importante de los derechos consagrados
en la constitución. Sin su protección y preeminencia ninguna razón tendrían las
normas que garantizan los demás. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T –
067 DE 1994, MAGISTRADO PONENTE JOSE GREGORIO HERNANDEZ
GALINDO)
“A nivel constitucional la vida es el primero de los derechos de la persona humana;
además es un valor constitucional de carácter superior y su respeto y garantía
aparece consagrado como un principio del ordenamiento jurídico político. Asegurar
la vida, no es solo el derecho subjetivo que se tiene sobre la vida, sino la
obligación de los otros a respetar el derecho a seguir viviendo o a que no se
anticipe la muerte; en este sentido amplio está el preámbulo de la constitución.
Una de esas metas y quizás la primera es garantizar la vida, como derecho
irrenunciable, que está por fuera del comercio aunque en determinados casos
obliga reparar el daño que se le ocasione, pero, la finalidad de toda sociedad es
mantener la vida en su plenitud. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T 232
DE 1996, MAGISRTADO PONENTE ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO)
AUTONOMIA PERSONAL 41

DERECHO A LA DIGNIDIDAD:“La dignidad humana es en verdad principio
fundante del estado, más que derecho en sí mismo, la dignidad es el presupuesto
esencial de la consagración y efectividad del entero sistema de derecho y
garantías

contemplado

en

la

constitución”

(CORTE

CONSTITUCIONAL,

SENTENCIA T – 401 DE 1992, MAGISTRADO PONENTE EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ).

DERECHO DE ASOCIACION: Se comprende que en el desplazamiento, se debe
obtener la aprobación de un proyecto económico y las personas desplazadas
deben de tener una actividad concreta.
”Es que el artículo 38 de la carta se concibe, como en reiteradas ocasiones lo ha
dicho esta corte, desde dos puntos de vista. El primero considera el aspecto
positivo de la mencionada libertad, es decir, se entiende esta como la facultad de
la persona para adherir, sin coacción externa a un conjunto organizado de
personas que unen sus esfuerzos y aportes con miras al logro de fines
determinados, y para permanecer en el, también sin coacción.(CORTE
CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-560 DE 1997, MAGISTRADO PONENTE
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO) El otro, se refiere a su aspecto
negativo, según el cual nadie puedeser obligado a asociarse o a seguir asociado
contra su voluntad. Así, pues, la libertad de asociación comprende también la
libertad de no asociarse.(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-399 DE
1999, MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO).
“El reconocimiento superior de la dignidad como principio fundante de nuestro
ordenamiento constitucional, exige un trato especial para el individuo, de tal forma
que la persona se constituye en un fin para el estado que vincula y legitima a
todos los poderes públicos, en especial al juez, que en su función hermenéutica
debe convertir este principio en un parámetro interpretativo de todas las normas
del ordenamiento jurídico. De lo expuesto fluye que cuando el estado,
AUTONOMIA PERSONAL 42

independientemente de cualquier consideración histórica, cultural, política o social,
establece normas sustanciales o procedimentales dirigidas a regular las libertades,
derecho o deberes del individuo, sin tener presente el valor superior de la dignidad
humana, serán regulaciones lógica y sociológicamente inadecuadas a la índole de
la condición personal del ser humano y, por contera, contrarias a la constitución,
en la medida en que se afectarían igualmente los derechos fundamentales, dado
que estos constituyen condiciones mínimas para la vida digna del ser humano, en
efecto, cuando se alude para los derechos fundamentales se hace referencia a
aquellos

valores

que

son

ajenos

a

la

dignidad

humana”

(CORTE

CONSTIUCIONAL, SENTENCIA C – 521 DE 1998, MAGISTRADO PONENTE
ANTONIO BARRERA CARBONELL)

DERECHO DE LOS NIÑOS Y LA MUJER: Existe 3 sectores de población que
gozan de una especial protección de rango constitucional y se encuentra en la
circunstancia de agravación.
Según lo que expreso la corte “En el artículo 44 de la constitución, consagra una
protección especial y prevalente de los derechos fundamentales de los niños
dentro del ordenamiento jurídico nacional, en razón al especial interés que tiene el
estado, la familia y la sociedad en su adecuado desarrollo, evolución y bienestar.
De esta forma, el artículo en mención consagra dentro de tales derechos, aquellos
relativos a la vida y a la integridad física de los niños, derechos, que entre muchos
otros, deben ser garantizado de manera preferente por la colectividad, ya que el
mismo artículo establece preferencia y la obligación a la familia, sociedad y al
estado, de proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos” (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T –
427 DE 1998, MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO)
AUTONOMIA PERSONAL 43

El impacto que genera el desplazamiento forzado en la situación de los menores y
las mujeres en si es reflejado con la violencia interna de las familias. “El
inconformismo de ciertas cabezas de familia de sexo masculino, combinado con
patrones de corte machista arraigado en múltiples comunidades campesinas,
conlleva en convertir a la mujer en la victima potencial de los descontentos
existenciales, situación que a su vez afecta a los menores. Este ambiente de
violencia se suma e interactúa con aquel producto del desplazamiento en sí,
suministrando al niño y al joven elementos de carácter agresivo para la resolución
de conflictos que en la medida en que no sean tratados terapéuticamente podría
favorecer la reproducción del esquema. (UNA CARACTERIZACION DEL
FENOMENO Y DE LAS POLITICAS GUBERNAMENTALES DE ATENCION,
ANDRES FRANCO VASCO, UNIVERSITAS HUMANISTICA, pág. 68)

En pocas palabras deducimos que la familia es el núcleo esencial de la sociedad y
la carta magna tiene las condiciones; por ende todos los derechos deben de ser
respetadas no solo por ser unas normas sino tengamos respeto para estas
personas que han sufrido esta vivencia que actualmente vemos en el país.

DERECHO A LA PROPIEDAD: Se ve de gran importancia para el desplazamiento
forzado porque se vulnera en el momentos en que estas personas se ven
obligados en abandonar sus viviendas por causas de sestas

“El derecho de propiedad únicamente adquiere carácter de fundamental cuando
resulta manifiesta su conexidad con determinados derechos fundamentales o
cuando el desconocimiento del derecho de propiedad afecte el mínimo vital de
propietario. Así mismo, reitero la doctrina que otorga primacía al interés colectivo
sobre el individual” (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 303 DE 1997,
MAGISTRADO PONENTE JOSE GREGORIO HERNANDEZ)
AUTONOMIA PERSONAL 44

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA: Según lo que expone la corte es lo siguiente

Una necesidad vital e ineludible del hombre, evidentemente agravada y extendida
en nuestro país, y en atención a que, de otra parte, si es efectivamente satisfecha,
se permitirá el desarrollo personal y familiar de los seres humanos y se afirmaría
una de las condiciones materiales básicas para garantizar su vida en sociedad.
(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 569 DE 1995, MAGISTRADO
PONENTE FABIO MORON DIAZ)
DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO U OFICIO:“La libertad de escoger
profesión u oficio es un derecho fundamental reconocido a toda persona. Este
involucra tanto la capacidad de optar por una ocupación de practicarla sin más
limitaciones que las establecidas en la constitución y en la ley. (CORTE
CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T-498 DE 1994, MAGISTRADO PONENTE
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ)
“Una de las libertades que por su misma esencia debe ser una libertad fáctica, es
la libertad de oficio, que no se refiere solamente a la libertad de escogencia, sino
que, por de tracto sucesivo, es el libre ejercicio como lo consigna la parte del
primer inciso del artículo 26 de la constituciónpolítica. Por supuesto que dicha
libertad tiene su dique en que no implique un riesgo social”. (CORTE
CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 574 DE 1996, MAGISTRADO PONENTE
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO)
DERECHO A LA LIBERTAD DE DOMICILIO: “Comprende, además de los lugares
de habitación, trabajo, estudio, todos aquellos espacios o recintos aislados en los
que la persona normal y legítimamente pretenda desarrollar su propia vida
privada,

separada

de

los

terceros

y

sin

su

presencia”.

(CORTE

CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-041 DE 1994, MAGISTRADO PONENTE
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ)
AUTONOMIA PERSONAL 45

Esta definición nos hace comprender que los campesinos de cualquier sitio de
Colombia tienen derecho a permanecer en la parcela que poseían, siendo este
con elánimo de garantizar el derecho a la libertad de domicilio y el incora inicio el
proceso de adjudicación de tierras. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T –
227 DE 1997, MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO)

ESQUEMA DEL DELITO
-

TIPO OBJETIVO:

Para comprender este hecho delictivo se debe verificar cuando “sujeto activo”,
es indeterminado, incurre en el delito; es decir que en primer lugar todo delito debe
de tener un conocimiento sobre dicho comportamiento que lo va a lograr, sin
olvidar el contexto que aparece en el código penal es el que de manera arbitraria,
mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la
población.El “sujeto pasivo” es la persona desplazada. (CODIGO PENAL
ESQUEMATICO, PEDRO ALFONSO PABON PARRA, DELITOS CONTRA LA
AUTONOMIA PERSONAL, pág. 172).Su “objeto jurídico” es el derecho de libre
autodeterminación.Su “objeto material” es fenomenológico.

(CODIGO PENAL

ESQUEMATICO, PEDRO ALFONSO PABON PARRA, DELITOS CONTRA LA
AUTONOMIA PERSONAL, pág. 172). Se admite “tentativa” bien es sabido que
todo hecho delictivo acarrea una consecuencia jurídica y a su vez obtiene un
resultado que se está esperando. (LECCIONES DE DERECHO PENAL,
DEPARTAMENTO

DE

PUBLICACIONES

DE

LA

UNIVERSIDAD

DEL

EXTERNADO LECCIÓN 17: TENTATIVA, MIGUEL CORDOBA ANGULO, pág.
294). El “verbo rector” es ocasionar
OCASIONAR: Causar el desplazamiento forzado a las personas
-

TIPO SUBJETIVO
El “elemento subjetivo” es dolosa y el “ingrediente normativo” es mediante

violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de una población.
AUTONOMIA PERSONAL 46

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA

El juez en medio del análisis del caso debe verificar bien el delito en si, bien es
sabido que el delito del desplazamiento forzado tiene una circunstancia de
agravación punitiva; esto confiere que este precepto normativo se aumenta hasta
la tercera parte.

ARTICULO 181. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA.

La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte:

1. Cuando el agente tuviere la condición de servidor público.
2. Cuando se cometa en persona discapacitada, o en menor de dieciocho (18)
años, o mayor de sesenta (60) o mujer embarazada.
3. Cuando se cometa por razón de sus calidades, contra las siguientes personas:
periodistas, comunicadores sociales, defensores de los derechos humanos,
candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes cívicos,
comunitarios, étnicos, sindicales, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido
testigos o víctimas de hechos punibles o faltas disciplinarias.
4. Cuando se cometa utilizando bienes del Estado.
5. Cuando se sometiere a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
(CODIGO PENAL COMENTADO, MARIO ARBOLEDA VALLEJO Y JOSE
ARMANDO RUIZ SALAZAR, pág. 873)
AUTONOMIA PERSONAL 47

CONCLUSIONES

Los conceptos emitidos por la corte constitucional en materia del
desplazamiento forzado deberían de ser con carácter filosófico a manera de
los derechos fundamentales de los sujetos.

En el estado social de derecho, nuestro país se ha preocupado demasiado
sobre el caso del desplazamiento forzado solo que en un tema muy
importante y extenso en la normatividad de estas a la aplicabilidad de le
ejecución de las mismas
Los derechos y las garantías para aquellas personas en tema del
desplazamiento forzado tienen vías para el retorno de estas, es decir; que
tengan la adquisición y el proteccionismo, por ende el estado debe de
ejecutarlas y darle oportunidad para estas personas
La prohibición legal sobre la tortura permanece en firme siendo este con
arraigo internacional y se garantiza que todos los aspectos que se
encuentra de manera obligatoria de carácter nacional y su proceso desde el
aspecto en derechos humanos es lento pero para su efectividad debe ser
con celeridad
La obligación del estado colombiano es investigar porque estas personas
han sido torturadas y el fin de estas es reparar y compensar a las victimas
Las leyes nacionales deben de protegerlas y así evitamos que no se
vuelvan a reincidir en los actos de tortura hacia el futuro, siempre y cuando
todos estos actos sean denunciados
AUTONOMIA PERSONAL 48

BIBLIOGRAFIA
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GENERAL

SOBRE

LOS
AUTONOMIA PERSONAL 54
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Delitos contra la autonomia personal

  • 1. AUTONOMIA PERSONAL 1 DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA PERSONAL Presentado por: AURORA MARIA MENDEZ CASTRO Docente: Abg. RONALD FLORIANO ESCOBAR Asignatura: DE LOS DELITOS EN PARTICULAR CORPORTACION UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS FACULTAD DE DERECHO VILLAVICENCIO
  • 2. AUTONOMIA PERSONAL 2 CONTENIDO INTRODUCCION......................................................................................................3 OBJETIVOS..............................................................................................................4 OBJETIVO GENERAL..............................................................................................4 OBJETIVO ESPECIFICO.........................................................................................4 JUSTIFICACION.......................................................................................................5 ANTECEDENTES.....................................................................................................6 ABSTRACT ............................................................................................................. 7 TORTURA………………………………………………………………………………….8 ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA TORTURA?.........23 ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE TORTURA?........................................................23 ESQUEMA DEL DELITO........................................................................................26 CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA...............................................28 DESPLAZAMIENTO FORZADO.............................................................................31 LOS DERECHOS VULNERADOS PARA LOS DESPLAZADOS Y LA ESTABILIZACION ECONOMICA Y SOCIAL QUE LE GENERA AL ESTADO…...40 ESQUEMA DEL DELITO.......................................................................................45 CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA...............................................46 CONCLUSIÓN........................................................................................................47 BIBLIOGRAFIA.......................................................................................................48
  • 3. AUTONOMIA PERSONAL 3 INTRODUCCION El tema sobre la legislación penal que se aplica en nuestro país es en busca del proteccionismo sobre el bien jurídico tutelado es decir siendo este tema tan único y colectivo que compone la vida. Hoy por hoy la autodeterminación personal ha surgido un conflicto que paulatinamente ha sido deteriorado, en vista de esta problemática el legislador creo este instrumento especial donde la sociedad y el estado busca que la integridad de la vida, la dignidad humana, la vida y entre otros no vaya a peores casos; sabiendo que estos daños es generado por los grupos al margen de la ley o inclusive aquellas autoridades que generan este daño a cambio de obtener información. La constitución política por ser normas de normas es un principio jerárquico mediante el cual el precepto normativo penal debe de obedecerla así sea en materia penal siendo este un rango constitucional en el ius nomen 1, 2, 5, 42 y entre otros, la importancia del estado es que debe de tener un proteccionismo sobre la vida y otros que son inherentes del ser humano, por ende el tema de la autonomía personal es de gran impacto e importancia porque debemos de prever estos delitosa su vez vigilar, obligar y reparar para estas personas que han sido vulneradas por aquellas personas sin valerle nada en un acto causado.
  • 4. AUTONOMIA PERSONAL 4 OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Analizar la normatividad y la jurisprudencia sobre, los delitos contra la autonomía personal en el país, el cambio que ha surgido en los delitos de la tortura, circunstancia de agravación punitiva, desplazamiento forzado y las circunstancias de agravación punitiva, la forma de utilización y su estudio de campo hacia la investigación hace que el estado comprende a través de nuestra carta magna asigna respeto, inspección, controla y cumple con el deber de preservar la confianza y dignificar la responsabilidad de la persona, generando así la garantía objetiva del estado. OBJETIVOS ESPECIFICOS Conocer y estudiar cuando el sujeto activo incurre en un hecho delictivo y a su vez que clase cometió. Establecer sobre la conceptualización del derecho penal en los delitos sobre la tortura, circunstancia de agravación punitiva, desplazamiento forzado y las circunstancias de agravación punitiva. Identificar sobre las conductas que están tipificadas en la autonomía personal. Aprender las jurisprudencias expedida especialmente por la Corte Constitucional y doctrinas ya mencionados.
  • 5. AUTONOMIA PERSONAL 5 JUSTIFICACION El ser humano ha venido evolucionando cronológicamente y el medio que lo rodea, las circunstancias allegadas en ese desarrollo han tenido relevancia en el medio social, político y jurídico de todo los tiempos; siendo este de manera nacional e internacional, los delitos y las sanciones siempre han existido sin importar el porqué de los castigos; es por eso que el legislador en medio de su preocupación crea normas imperativas con carácter sancionatoria para aquellos sujetos activos que han incurrido en los delitos contra la autonomía personal. El tema de investigación explica los motivos que los delitos contra la autonomía personal que se han realizado en el país; generando en su una figura jurídica, actualmente es procedente desde un enfoque en el cual admite destacar la disciplina del juez y del abogado, involucrando el análisis problemático de este tema siendo este objeto a la vulnerabilidad del bien jurídico. El ordenamiento jurídico de la vida e integridad personal que tiene una particularidad que se caracteriza por los delitos de tortura “artículo 178”, circunstancias de agravación punitiva “artículo 179”, desplazamiento forzado “artículo 180” y las circunstancias de agravación punitiva “artículo 181” de la ley 599 de 2000, en vista del interés conflictivo de las normas es castigar al sujeto que incurrió en el hecho delictivo en el territorio para que respete los derechos y obligaciones de las leyes colombianas y no vulnere la constitución nacional por el cual es aplicable en los artículos 2, 12, 13, 28, 44 y otros.
  • 6. AUTONOMIA PERSONAL 6 ANTECEDENTES En Colombia son muchas asociaciones de familiares de desaparición forzada se cree o se piensa que puede llegar a ser un aproximado de 200.000 víctimas, Colombia supero el conteo de las víctimas que cayeron en las dictaduras de argentina y chile; también que en la gran mayoría de las desaparición forzada son atribuidas a los organismos de seguridad del estado los cuales son ejército, policía y armada nacional, también hay otros perpetuadores como son los grupos al margen de la ley que son llamados paramilitares y guerrillas, las victimas en su gran mayoría laboraran y se desempeñaba adelantando servicios a la comunidad en los sectores más populares y desprotegidos por el estado en las juntas de acción comunal, apoyando a grupos de estudiantes, bridando a acompañamiento y organizaciones sociales y de los derechos humanos; unos cuantos eran simpatizante jóvenes pero incautos de movimientos de la izquierda, sucumbiendo el estado y las familias no han denunciado las desapariciones forzosas de sus seres querido por temor a que llegue a ellos y los ajusticie, a la fecha se ha observado cambios en la desaparición forzada no solo son llevados los oposites políticos y se ve de una manera muy particular que se engrosan las listas con los indigentes o habitantes de la calle o meretrices que son mal llamados la basura social, gracias a la resocialización de los reinsertados por confesión propia de ellos se ha podido hallar fosa comunes en las cuales se han encontrado y se han recuperado los despojos mortales de algunos desaparecidos forzados, ser entregados a sus familias, esto sigue siendo un crimen de la democracia.
  • 7. AUTONOMIA PERSONAL 7 RESUMEN “DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA PERSONAL” En el presente trabajo investigativo es consecuente de un estudio absoluto mediante el cual dio la necesidad de los delitos contra la autonomía personal; por el cual ha sido vulnerados en Colombia, la vida por ser un sentido ontológico se ha visto la importancia por toda la trayectoria en la existencia jurídica siendo este un tema muy importante para el estado colombiano; es por eso que los eruditos de las leyes desde un sentido de la deontología profesional debe afrontar un daño y solucionar un interés ante el quebranto de la vida de otras personas generando así una destrucción del hombre, por ende se debe de tener unas condiciones dignas para aquellas personas que han sido vulneradas por el mismo hombre. PALABRAS CLAVES: delitos, personal, estado, daño, solucionar, condiciones. ABSTRACT "CRIMES AGAINST PERSONAL AUTONOMY" This article elaboration about issue is consistent in which all gave the need for the crimes against personal autonomy; by which has been violated in Colombia, life by being an ontological sense has been the importance of the whole experience in the legal existence this being a very important issue for the Colombian state, which is why the scholars of the law from a sense of professional ethics must confront a damage and fix an interest to the endangerment of life of others generating a destruction of man, therefore it must have a decent standard of those who have been violated by the same person. TAGS: Crimes, personal, state, hurt, fix and conditions
  • 8. AUTONOMIA PERSONAL 8 TORTURA Según en el diccionario de la real academia de la lengua española, define la tortura como: “Es el grave dolor físico o psíquico afligido a una persona, con métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener de ella una confesión, o como medio de castigo”. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos prohíbe, en todo tiempo y circunstancia, la aplicación de la tortura y reconoce el derecho absoluto e inderogable de no ser sometido a esta. Los tratados del sistema universal y los de los sistemas regionales consagran tal prohibición y encumbran a un lugar cimero el derecho inderogable a no ser torturado. Del mismo modo, numerosos instrumentos internacionales que no tienen carácter vinculante consagran este derecho y repiten tal prohibición. Existe, en los tiempos que corren, un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de la tortura. Esto es así en la medida en que la tortura constituye una afrenta a la conciencia humana, un oprobio a la humanidad toda. (LA TORTURA: UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, BENJI GREGORY ESPINOZA RAMOS, PAG. 34 Y 35) Según en la jurisprudencia define que la tortura ““un acto que causa a otro dolor y sufrimiento grave física y mentalmente, el que se da en razón de un castigo”.(CORTE CONSTITUCIONAL, REFERENCIA: EXPEDIENTE T-124907, MAGISTRADO PONENTE CARLOS GAVIRIA DÍAZ) En el artículo 5: “Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948, Tal derecho se encuentra igualmente reconocido en los artículos 7° y 10° del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS1966:
  • 9. AUTONOMIA PERSONAL 9 “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos”. “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Así mismo, en el artículo 5° de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSDE 1969 consagra: “Derecho a la integridad personal: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. “2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. En similares términos la proscripción de la Tortura, derecho que ni en estados de excepción puede ser suspendido, se contempla en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario, como en los CONVENIOS DE GINEBRA Y SUS PROTOCOLOS ADICIONALES (1949) Y EN INSTRUMENTOS REGIONALES EL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES (1950), LA CARTA AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS (1981), LA CARTA ÁRABE DE DERECHOS HUMANOS (1994). En desarrollo de tal consagración y con el carácter teleológico de obligar a los gobiernos a adoptar medidas que impidan la tortura, la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ADOPTÓ LA DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES DE 1975.
  • 10. AUTONOMIA PERSONAL 10 La tortura es, en los términos de la CONVENCION CONTRA LA TORTURA OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTE DE 1984 define “ Todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación,, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”, incorporada al derecho interno por la LEY 70 DE 1986, entiende por „tortura‟: „Todo acto por el cual se inflija intencionalmente dolores o sufrimientos graves, ya sea físicos o mentales con el fin de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sea consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”. Los estados no sólo a adoptar medidas concretas para impedir las aflicciones físicas o psíquicas (derecho a la no tortura) sino a investigar y condenar a los responsables de las mismas (delito de tortura) y establecer mecanismo de prevención de tales prácticas. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, PROCESO N° 31795, MAGISTRADOSPONENTES: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA). La (CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA DE 1985) adoptada por la (LEY 409 DE 1997), incluyó en la definición de tortura el empleo de métodos que sin causar dolor físico o angustia síquica, anulan la personalidad de la víctima o disminuyen su capacidad física o mental. El (CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU EN 1988), en los que tratándose de casos de retención formal por parte de la autoridad y práctica de
  • 11. AUTONOMIA PERSONAL 11 interrogatorios de un individuo como presunto responsable de una conducta delictiva señala que: Principio 1°: “Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Principio 21: “1.Estará prohibido abusar de la situación de una persona detenida o presa para obligarla a confesar o declarar contra sí misma o contra cualquier otra persona 2. Ninguna persona detenida será sometida, durante su interrogatorio, a violencia, amenazas o cualquier otro método de interrogación que menoscabe su capacidad de decisión y juicio”. El incumplimiento a las obligaciones adquiridas por el Estado a través de la suscripción y ratificación de los tratados antes mencionados cuyos depositarios son las Naciones Unidas o la OEA, constituyen una clara violación a los derechos humanos, caso en el cual los Estados están en la obligación de investigar y sancionar a los responsables de dichas conductas. En el evento en que el Estado omita esta obligación o lo haga de manera parcial, los Mecanismos creados para la supervisión de los tratados, Comité, Comisión y Corte Interamericana, podrán intervenir (PROTOCOLO DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO DELEGADA PARA LA ORIENTACIÓN Y ASESORÍA A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO, DEFENSORIA DEL PUEBLO. AÑO 2012, pág. 9) “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degrantes”.El derecho penal adquirió un acentuado grado de
  • 12. AUTONOMIA PERSONAL 12 constitucionalización (CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991, ARTICULO 12) pasa a sostener que el delito de tortura se encuentra conforme a los principios y valores consagrados en ella.El estado consagró la garantía en la Constitución y el delito en la ley, al penalizar toda aflicción física o síquica que se cause de manera injusta a una persona. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, PROCESO N° 21847, MAGISTRADO PONENTE: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ). La conducta de tortura no sólo puede predicarse del Estado sino también de los particulares. Por ello, no solo debe sancionarse al Estado, sino también a los particulares, cuando quiera que la cometan. La tortura es una de las muchas formas como se puede vulnerar el derecho a la integridad personal. Los tratos y las penas crueles, inhumanas o degradantes son, por ejemplo, otras formas de vulnerar ese derecho. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C- 587 DE 1992, MAGISTRADO PONENTE CIRO ANGARITA BARON). El tipo penal autónomo descrito en el artículo 178 debe entenderse a partir del principio de legalidad y dentro de las estrictas reglas de tipicidad, sin desconocer ni olvidar los alcances de preceptos superiores que integran el bloque de constitucionalidad, criterio hermenéutico a partir del cual se debe entender que tortura es lo que señala el precepto del Código Penal pero matizado en su alcance con la amplia definición que de tal concepto aparece en la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, adoptada en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985, en el decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, vigente en el orden interno de conformidad con la Ley 409 de 1997, sin que se olvide que en materia de tortura. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, PROCESO NO 31795, MAGISTRADOS PONENTES:YESID RAMÍREZ BASTIDAS yJULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA)
  • 13. AUTONOMIA PERSONAL 13 La palabra „tortura‟ (EL CONCEPTO DE TORTURA Y DE OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, GONZALO BUENO, NUEVA DOCTRINA PENAL”, 2003/B, EDITORES DEL PUERTO, BUENOS AIRES PAG 606). Define por el cual es “utilizada para describir un trato inhumano que tiene un propósito, tal como la obtención de información o confesiones, o infligir un castigo, y es generalmente una forma agravada de tratamiento inhumano. El tratamiento o castigo de un individuo puede ser considerado degradante si lo humilla de forma grosera frente a otros o lo lleva a actuar contra su voluntad o conciencia”. Otro concepto que define la tortura ha sido definida como „acción de atormentar‟ es decir, „causar molestia o aflicción‟, acepciones éstas que en la antigüedad se vinculaban a la finalidad específica de obtener una confesión o infligir in castigo” (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, EL 31 DE ENERO DE 1991, MAGISTRADO EDUARDO RUBIO ROBLES). Independientemente el sujeto activo quien incurre en el delito sea un particular o sea una autoridad competente va encaminada a buscar una confesión o declaración de un aprehendido señalado como autor de un delito está proscrita en el ámbito internacional como en el interno al elevarse la no tortura como derecho fundamental y al tipificar su realización como delito. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, MAGISTRADO PONENTE: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA), recordemos que los actos de atormentar pueden ser cometidos no sólo por servidores públicos sino también por particulares en cuanto el tipo penal no contempla un sujeto activo cualificado, además puede estar motivada en diversos fines. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SENTENCIAS DE 8 DE OCTUBRE DE 2008. RADICACIÓN 29310 Y DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009. RADICACIÓN 31795.)
  • 14. AUTONOMIA PERSONAL 14 Los casos denunciados, los actos de tortura consistieronen la aplicación de la “falanga” o de severos golpes sobre distintaspartes del cuerpo de los detenidos. En su informe, la Comisión Europeaexplicó que la “falanga o bastinado” es un método de tortura que se hapracticado durante siglos, que consiste en la aplicación de golpes sobre lospies con una vara de metal o de madera. Este método se caracteriza porcausar un intenso dolor sin provocar lesiones permanentes y reconocibles. (THE PROHIBITION OF TORTURE UNDER INTERNATIONAL LAW. PART 2: THE NORMATIVE CONTENT, EN “THE INTERNATIONAL JOURNAL OF HUMAN RIGHTS”, JASTINE BARRETT, FRANK CASS PUBLISHERS, LONDON, VOL. 5, Nº 2, SUMMER 2001, pag.3). La definición contiene además de unas de las cláusulas de exclusión, tres elementos a saber: Objetivo (penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales) Subjetivo (Intención de castigar o intimidar) Elemento relativo a la identidad del sujeto activo (Funcionario público u otra persona a instigación suya. (LA VULNERACION DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL: EL PEOR FLAGELO QUE PUEDE SUFRIR UN SER HUMANO, OMAR HUERTAS DIAZ, pág. 161) Ello puedeapreciarse claramente en los tres elementos que definen a un acto como tortura según la Convención: a) debe provocar un severo sufrimiento físicoo mental b) deber ser intencional c) debe tener como objeto la obtenciónde información o de confesiones, el castigo, intimidación o coerciónde la víctima. (ANÁLISIS DE LA TORTURA DESDE LA PERSPECTIVA DERECHOS ACTUAL HUMANOS DEL Y SU DERECHO INCIDENCIA INTERNACIONAL EN AMÉRICA AUTORAS: REBECA NG FENG Y MILENA CASTRO ELIZONDO) DE LOS CENTRAL.
  • 15. AUTONOMIA PERSONAL 15 Debe advertirse la importancia de que la Convención haya adoptadouna definición autónoma de tortura en la que el sufrimiento mental seequipara a un mismo nivel que el sufrimiento físico. (EL CONCEPTO DE TORTURA Y DE OTROS TRATOSCRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS GONZALO BUENO, pág. 616). Por el contrario La corte constitucional declarará la inexequibilidad de la expresión“grave” contenidas en el artículo 137 de la ley 599 de 2000 que tipifica el delito de tortura en persona protegida y 178 de la misma deley que tipifica el delito de tortura por cuanto i) con ella se vulnera claramente la convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura y consecuentemente el articulo 93 superior y por cuanto ii) el artículo 12 constitucional no hace ninguna distinción sobre la prohibición de la tortura que se fundamenta además en el respecto de la dignidad humanada (artículo 1 de la constitución)”. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C – 148 DE 2005, MAGISTRADO PONENTE ALVARO TAFUR GALVIS) El problema a resolver es completamente de naturaleza jurídica. Se trata de establecer si coexisten en la legislación colombiana dos tipos penales de tortura, como lo sostiene el Procurador y el defensor de los procesados. O si solo existe la tortura con fines terroristas, como no muy lógicamente lo da a entender el defensor de (A) para apoyar su pretensión de que solo se incurrió en lesiones personales, ante la evidencia de que un propósito así no se evidencio en el presente caso. O si existe un solo tipo de tortura a partir de la expedición Decreto 2266 de 1991, como parece decirlo el Tribunal Nacional en la sentencia impugnada. (CODIGO PENAL COMENTADO, MARIO ARBOLEDA VALLEJO Y JOSE ARMANDO RUIZ SALAZAR, pág. 857)
  • 16. AUTONOMIA PERSONAL 16 El decreto 2266 de 1991, lo ha sostenido la sala, quedo desconectado de las causas que originaron el estado de sitio y que orientaban la interpretación de la legislación de excepción expedida en su vigencia, al operarse un cambio de fuente formal de validez. Producida esa ruptura no puede seguirse condicionando la aplicabilidad de sus normas a la motivación terrorista, salvo naturalmente cuando el tipo penal la contenga explícitamente como elemento. (CFR. SENTENCIA DE LA SALA DE 26 DE OCTUBRE DE 1999, CASACION 10.245) En Colombia el primer avance jurisprudencial de carácter constitucional sobre el alcance de la tortura, esta sentencia se considera hito de los muchos criterios del alcance de la prohibición de la tortura en el ordenamiento interno. (CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA, SENTENCIAC-587 DE 1992. MAGISTRADO PONENTE CIRO ANGARITA BARÓN) Para el entendimiento de la Corte Constitucional cabe precisar que la tortura al igual que otras conductas como lo son las desapariciones forzadas, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, pueden vulnerar los verdaderos derechos que se quieren proteger: el derecho a la integridad personal, a la autonomía y especialmente a la dignidad humana. A su vez, la tortura tal y como está contemplada en nuestro ordenamiento penal, puede ser infligida por cualquier persona a razón de que la norma penal contiene un sujeto activo indeterminado, lo que permite que esta conducta aberrante no solo pueda ser cometida por un funcionario estatal, tal y como se predica de los tratados internacionales que prohíben esta práctica, sino que también pueda ser ejecutada por un particular. La conducta de tortura no solo puede predicarse del Estado sino también de los particulares. Por ello, no solo debe sancionarse al Estado, sino también a los particulares, cuando quiera que la cometan(CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA, SENTENCIAT-523 DE 1997 MAGISTRDO PONENTE CARLOS GAVIRIA DÍAZ).
  • 17. AUTONOMIA PERSONAL 17 Se mostrara de lo que a nivel internacional se puede entender comoTortura: “sometimiento a golpes en diversas partes del cuerpo con palos y patadas”; “simulacro de dispararles en la cabeza”; “palpitación de energía y choques eléctricos en diferentes partesdel cuerpo”; “simulacros de fusilamientos mientras estaba colgado de un árbol”; “introducción de armas en la boca”; “rotura de nervios como consecuencia de colgamientos”; “negativa de asistencia médica para embarazo”; “fractura de costillas”; y otros luego de haber sido establecido que el bien jurídico tutelado que se busca proteger con la prohibición de la tortura es la integridad personal.(CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA, SENTENCIA C1192 DE 2005. MAGISTRADO PONENTE RODRIGO ESCOBAR GIL). La convención interamericanapara prevenir y sancionar la tortura, cuyo artículo 2 disponeque “se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo”. (CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA, ADOPTADA EN CARTAGENADE INDIAS, COLOMBIA, EL 9 DE DICIEMBRE DE 1985 EN EL DECIMOQUINTO PERÍODO ORDINARIODE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. RATIFICADA PORARGENTINA EL 31 DE MARZO DE 1989. TIENE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL A PARTIR DE LA REFORMA DE1994 SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 75, INCISO 22).
  • 18. AUTONOMIA PERSONAL 18 En segundo lugar, no contiene una lista taxativa de los propósitosque debe perseguir un acto para ser calificado como tortura. (EL CONCEPTO DE TORTURA Y DE OTROS TRATOSCRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSGONZALO BUENO, pág. 619).“La integridad física y mental de la persona es inviolable.Se prohíbe la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Será nula toda declaración obtenida mediante la violación de este derecho”. (CORTE CONSTITUCIONAL C-317 DE 2002, MAGISTRADA PONENTE CLARA INES VARGAS HERNANDEZ). El aspecto físico: La integridad personal hace referencia a la conservación del cuerpo humano en su contexto anatómico, equilibrio funcional y fisiológico. El derecho protege la integridad física de las personas de ataques injustos contra el cuerpo o a la salud que produzca incapacidad para sus labores o deslazamiento en sí, que le cause una enfermedad o deformidad física o mutilaciones de las mismas. (MARIO MADRID-MALO, ESTUDIO SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, DEFENSORIA DEL PUEBLO, BOGOTA 1994) En el aspecto psicológico: La integridad personal se entiende como la preservación total y sin menoscabo de la psiquis de una persona. Es decir, de las plenas facultades mentales propias de su actividad cerebral, tales como la razón, la memoria, el entendimiento, la voluntad, etc. El normal funcionamiento físico y psíquico de la persona asegura un despliegue de sus facultades humanas de una manera completa y única. Perder o ver disminuidas estas facultades por la acción u omisión de un tercero c constituye una violación a los derechos fundamentales de las personas. (LA VULNERACION DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL: EL PEOR FLAGELO QUE PUEDE SUFRIR UN SER HUMANO, OMAR HUERTAS DIAZ, RICARDO BARONA BETANCOURT, JESUS DARIO MORA, LEONARDO DONCEL LUNA, JOSE MANUEL MARTINEZ, JOSE ALFREDO SANABRIA, pág. 159)
  • 19. AUTONOMIA PERSONAL 19 En el aspecto moral: La integridad se refiere a la capacidad y a la autonomía del individuo para mantener, cambiar y desarrollar sus valores personales. Cualquier tipo de atentado que humille y agreda moralmente a una persona, como los insultos, la trata de personas, la prostitución o las violaciones sexuales carnales, puede comprometer no solo la dimensión física y psicológica de un individuo, sino también la dimensión moral del mismo. (EFRIAN PEREZ ESCOBAR, DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, MANUAL DE CONDUCTAS VIOLATORIAS, DEFENSORIA DEL PUEBLO) En estas condiciones, mientras en la tortura física el sometimiento de la víctima a la voluntad del victimario es consecuencia del dolor corporal que se le inflige, en la síquica la limitación de las capacidades determinadas del sujeto pasivo se logra mediante procedimientos que no afectan la materialidad del cuerpo humano, tales como amenazas, pero en cualquiera de estas dos modalidades de tortura es imprescindible el sometimiento de la víctima a la voluntad extraña; no hay tortura si el amenazado sigue gozando de sus capacidades determinativas. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, PROCESO N° 31795, MAGISTRADOS PONENTES: YESID RAMIREZ BASTIDAS Y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA). El derecho a la integridad personal es un derecho humano garantizando en la constitución política de la mayoría de los países democráticos, y reconocido a su vez en múltiples instrumentos internacionales. Implica en un sentido positivo (Derecho a gozar una integridad física, psicológica y moral) y en sentido negativo (El deber de no maltratar, no ofender, no torturar y no comprometer o agredir la integridad física y moral de las personas).(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T- 427 DE 1998, MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO)
  • 20. AUTONOMIA PERSONAL 20 En efecto, para que la persona humana pueda desarrollarse a plenitud, requiere mantener sus facultades corporales y espirituales, intactas. La integridad personal implica en consecuencia: “El conjunto de condiciones que permiten que una persona pueda gozar de su vida con la plenitud de las funciones orgánicas y psíquicas” (LUIS CARLOS PEREZ, D. PENAL, TOMO V EDITORIAL TEMIS BOGOTA 1991) En nuestro ordenamiento superior y la legislación que lo desarrolla, "son incluso más amplios que los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país", y que el derecho internacional es norma mínima que se integra a la legislación interna. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-351 DE 1998, MAGISTRADO PONENTE: FABIO MORON DIAZ). Cuando el fallador considera que se incurrió en el tipo de tortura por parte del acusado al pretender anular la personalidad de la víctima, está adecuando la conducta del procesado a la descripción típica prevista en el inciso segundo del artículo 178 del Código Penal, porque la producción de humillaciones al titular del bien jurídico autonomía personal, que pasa por todo el espectro de conductas que implican desconocimiento de la dignidad humana. (DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL,FRANCISCO MUÑOZ CONDE, VALENCIA, TIRANT LO BLANCH, 1999, pág. 179). El delito de tortura es de aquellos que la doctrina denomina como pluriofensivo porque con el mismo se irradia protección a varios bienes jurídicos, como lo son la dignidad humana, la libertad, la autonomía individual y el libre desarrollo de la personalidad, de modo que resulta legítimo afirmar que también protege el derecho de la persona a no ser sometida contra su voluntad a procedimientos susceptibles de anular, modificar o herir su voluntad, ideas, pensamientos, discernimiento, sentimientos o decisión.(TORTURAS Y OTROS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, EN DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL, VALENCIA, TIRANT LO BLANCH, 1996, pág. 192.)
  • 21. AUTONOMIA PERSONAL 21 La problemática de la colisión de los derechos fundamentales, el contenido del derecho fundamental está condicionada porque los derechos fundamentales pueden entrar en la práctica en colisión con otros derechos fundamentales y porque necesariamente deben ponerse en concordancia con otras normas del sistema jurídico (entendido como sistema coherente). Por eso, todos los derechos fundamentales, respecto de condicionados. La razón su estructura, de ello es que pueden ser limitados según las circunstancias. La ponderación fundamentales en colisión CONCEPTO DE son derechos fundamentales entre argumentos para normas de derechos es indispensable en el caso concreto. DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES, (EL ARANGO RODOLFO, BOGOTÁ, EDITORIAL LEGIS, 2005,pág. 135).La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 881 DE 2002, MAGISTRADO PONENTE EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT). La estrecha relación entre la libertad individual y la dignidad humana, es el núcleo esencial de este derecho (derecho al libre desarrollo de la personalidad) protege la libertad general de acción, vinculada estrechamente con el principio de dignidad humana (CP art. 1). La autodeterminación se refiere al ser humano y a la potencialidad de desarrollarse según su propia naturaleza y aptitudes y acorde con su dignidad. (CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA MAGISTRADO PONENTE EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ) T-532 de 1992,
  • 22. AUTONOMIA PERSONAL 22 Las Obligaciones de los Estados derivadas de la prohibición absoluta de la tortura es absoluta e inderogable. 1). LA OBLIGACIÓN ESPECIAL DE INVESTIGAR POSIBLES ACTOS DE TORTURA: Es la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal. 2) LA OBLIGACIÓN DE NO ADMITIR LAS CONFESIONES OBTENIDAS POR TORTURA: Las confesiones y declaraciones obtenidas bajo tortura no constituyen prueba válida en un proceso penal. Esto se traduce en que las declaraciones obtenidas bajo tortura carecen de validez (prohibiciones probatorias que le dicen). 3). LA OBLIGACIÓN DE NO DEVOLUCIÓN: Es un riesgo de que una persona al ser expulsada a un Estado va a ser sometida a tortura u otros malos tratos, el Estado no podrá extraditarla o devolverla. – El principio de non refoulement: Es la obligación fundamental general de evitar contribuir en cualquier forma a una violación de la prohibición de la tortura.(LA TORTURA: UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS BENJI GREGORY ESPINOZA RAMOS, pág.38 – 45) La seguridad debe ser entendida como valor constitucional, derecho colectivo y fundamental, precisándose respecto de este último, que se constituye en una garantía que debe ser preservada por el Estado, no circunscribiéndose su ámbito de protección a las personas privadas de la libertad, sino que también se extiende a los demás bienes jurídicos que en un momento determinado requieren la adopción de medidas de protección, a fin de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 234 DE 2012, MAGISTRADO PONENTE GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO).
  • 23. AUTONOMIA PERSONAL 23 El carácter de valor constitucional, se colige del preámbulo de la Constitución, al indicar que fue voluntad del pueblo soberano asegurar la vida, la convivencia y la paz, y del artículo 2°, según el cual las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. De esta manera, ha estimado que la seguridad se constituye en uno de los puntos cardinales del orden público, en tanto “garantía de las condiciones necesarias para el ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales por parte de las personas que habitan el territorio nacional. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T-719 de 2003, MAGISTRADO PONENTE MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA) ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA TORTURA? –– La intencionalidad de causar sufrimientos o dolores físicos o mentales. –– La materialización del sufrimiento o del dolor físico o mental. –– La existencia de una finalidad. (GUÍA PRÁCTICA DE PRUEBAS PARA LAS INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS POR GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES DELDERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. MARÍA CLARA GALVIS PATIÑO. 2009. COLOMBIA. USAID pag.102) ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE TORTURA? TORTURA FÍSICA: Algunos ejemplos de actos de tortura que son más comúnmente utilizados son los siguientes: -Golpizas -Tortura con agua o asfixia -Utilización de choques eléctricos
  • 24. AUTONOMIA PERSONAL 24 -Quemaduras con cigarrillos o diversos elementos -Colgar a la víctima por los cabellos o miembros del cuerpo -Extracción de uñas -Mutilación de miembros o zonas del cuerpo -Golpes secos en ambos oídos o introducir elementos.(ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE TORTURA PSICOSOCIALES- USAID EN – PROCESOS ASDI- DE INSTITUTO LITIGIO – APORTES INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS – 2007). TORTURA SEXUAL: La violencia sexual es una grave vulneración a la integridad personal, por ello esuna modalidad agravada en casos de tortura y es una de las formas más degradantes de las que unser humano puede ser objeto. Las afectaciones en los casos de violencia sexual como tortura son diversas, ya que afecta laintegridad física, psicológica e incluso puede afectar la esfera espiritual; el proyecto de vida de unapersona víctima de violencia sexual como tortura genera graves dificultades en el ámbito familiar,puede dañar las relaciones de pareja actuales o futuras de la víctima y en los casos de las mujeres,puede generar la gestación de una nueva vida, lo cual hace aún más complejo este delito, ya quese convierte en un daño generacional. (CORTE CONSTITUCIONAL, AUTO NO. 092 DE MAYO DE 2008) TORTURA RELIGIOSA:Lo cual lleva a un sufrimiento moral y psicológico, es realizado generalmente enmedio de otras torturas (jurar en vano, destrucción de libros sagrados, víctimas obligadas arealizar actos en contra de sus creencias, etc).(PROTOCOLO DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO, DELEGADA PARA LA ORIENTACIÓN Y ASESORÍA A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO DEFENSORIA DEL PUEBLO, AÑO 2012, pág. 17) ARMADO, INTERNO
  • 25. AUTONOMIA PERSONAL 25 TORTURA AMBIENTAL: La cual se refiere a la utilización de elementos del medio ambiente para causardaño, algunos ejemplos de ello puede ser látigos de ortiga, uso de nidos de hormigas o uso deanimales para amedrentar o causar daño. TORTURA PERPETUA: Como la desaparición forzada de personas lo cual genera una agoníapermanente para la familia y puede constituirse como una tortura social, (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO MOLINA THEISSEN VS. GUATEMALA, SENTENCIA DE 4 DE MAYO DE 2004) TORTURA PSICOLÓGICA: La tortura Psicológica busca quebrar el interior de la víctima, redoblando su voluntad y volviéndolovulnerable, algunos ejemplos de tortura psicológica son los siguientes: -Simulacros de ejecuciones -Presenciar la tortura de otros -Amedrentamiento haciendo mención de los familiares de la víctima. -Simulacro de fusilamiento. -Privación de la comunicación, lenguaje y actividad intelectual. -Insultos. -Hostigamiento, acoso o persecución.(ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE TORTURA EN PROCESOS DE LITIGIO – APORTES PSICOSOCIALES- USAID – ASDI- INSTITUTO INTERAMERICANO DEDERECHOS HUMANOS – 2007) ARTICULO 178. TORTURA.
  • 26. AUTONOMIA PERSONAL 26 El que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a doscientos setenta (270) meses, multa de mil sesenta y seis punto sesenta y seis (1066.66) a tres mil (3000) salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. En la misma pena incurrirá el que cometa la conducta con fines distintos a los descritos en el inciso anterior. No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a ellas.(CODIGO PENAL COMENTADO, MARIO ARBOLEDA VALLEJO Y JOSE ARMANDO RUIZ SALAZAR, pág. 851) ESQUEMA DEL DELITO - TIPO OBJETIVO: Para comprender este hecho delictivo se debe verificar cuando “sujeto activo”, es indeterminado, incurre en el delito; es decir que en primer lugar todo delito debe de tener un conocimiento sobre dicho comportamiento que lo va a lograr, sin olvidar el contexto que aparece en el código penal es que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos. El “sujeto pasivo” es la persona torturada. (CODIGO PENAL ESQUEMATICO, PEDRO ALFONSO PABON PARRA, DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA PERSONAL, pág. 169). El “bien jurídico”es el carácter individual, es decir la libertad, vida e integridad. (EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS NUEVOS DELITOS DE TORTURA Y ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, MARIA DEL MAR DIAZ PITA, pág. 38). Su “objeto material” es personal. (CODIGO PENAL ESQUEMATICO,
  • 27. AUTONOMIA PERSONAL 27 PEDRO ALFONSO PABON PARRA, DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA PERSONAL, pág. 169). Se admite “tentativa” bien es sabido que todo hecho delictivo acarrea una consecuencia jurídica y a su vez obtiene un resultado que se está esperando. (LECCIONES DE DERECHO PENAL, DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES DE LA UNIVERSIDAD DEL EXTERNADO LECCIÓN 17: TENTATIVA, MIGUEL CORDOBA ANGULO, pág. 294). El “verbo rector”es infligir a otro, generando así dolores o sufrimientos. (EL DELITO DE TORTURA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA Y SU CONTRASTE CON LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL, GLADIS RUIZ GÓMEZ, pág. 200) INFLIGIR: Imponer o causar daños. DOLOR: Sensación aflictiva de una parte del cuerpo. SUFRIR: Sentir un dolor sea físico o moral. - TIPO SUBJETIVO El “elemento subjetivo” es dolosa. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIAS C – 148 DE 2005, MAGISTRADO PONENTE ALVARO TAFUR GALVIS), y el “ingrediente subjetivo” son los fines específicos es decir; la obtención de información, confesión, castigo o coacción. (CODIGO PENAL ESQUEMATICO, PEDRO ALFONSO PABON PARRA, DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA PERSONAL, pág. 169). CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA
  • 28. AUTONOMIA PERSONAL 28 Es“como accidente de tiempo, modo, lugar, etc., que está unido a la sustancia de algún hecho o dicho”, o igualmente en su referencia legal de “agravante” como un motivo legal para aumentar la responsabilidad penal del condenado. O como atenuante, motivo legal para disminuirla, o según se dice como “dicho de una cosa: Que de algún modo está influida por una situación ocasional.(DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. VIGÉSIMA SEGUNDA EDICIÓN, 2001. PAG. 379). Según el cual estas son elementos contingentes que se adicionan a la estructura básica del delito para modificar la responsabilidad penal, se deberá responder, al tiempo, porqué en el Derecho penal colombiano un elemento que doctrinariamente se presenta como un aspecto secundario al delito tiene la posibilidad de ampliar en una entidad tan importante la pena derivada para los mismos, hasta llegar, en muchos casos a duplicarla; es decir, indiferentemente en el delito que ha incurrido el sujeto activo su pena debe ser aumentada. (LAS CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO APROXIMACIONES A UNA FUNDAMENTACIÓN, FRANCISCO JAVIER TAMAYO PATIÑO, pág. 32) Se busca y se intentará demostrar cómo la relación de circunstancia y delito en la ley penal colombiana, permite desarrollar una línea de comprensión de las circunstancias que incide en su análisis, aplicación y configuración, pues se desarrollará igualmente la idea de que las circunstancias son normas penales con igual compromiso de coherencia sobre el sistema penal que las normas que contienen tipos penales completos o delitos. (JOAQUÍN CUELLO CONTRERAS, “CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE LA PENA” EN DERECHO Y JUSTICIA PENAL EN EL SIGLO XXI, HOMENAJE AL PROFESOR ANTONIO GONZÁLEZCUELLAR GARCÍA, ESPAÑA, COLEX, 2006, P. 126)
  • 29. AUTONOMIA PERSONAL 29 Para demostrar lo plausible de defender esta posición, a continuación la contrastaremos con lo sostenido por González Cussac, quien si bien no es el único en representar la posición contraria En la misma línea mercedes alonso alamo, (EL SISTEMA DE CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO, CIT. PP. 193 Y S.S. Y EN COLOMBIA DE MANERA PRINCIPAL FERNANDO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, DERECHO PENAL PARTE GENERAL, CIT. P. 940), sí logra en su texto recrearla de manera comprensible, determinando además sus consecuencias. Y aunque tal concepto no es elaborado en el Derecho colombiano y menos conforme a su ley penal sustancial, si representa el paradigma que ha sido tomado de apoyo para el caso colombiano. González Cussac, entiende que las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se asientan en la consideración de que se tratan de causas de medición de la pena, y “así configuradas, aparecen como instrumentos desligados de los elementos esenciales del delito que están concebidas con la finalidad de ayudar a una mejor individualización de la pena” (JOSÉ L. GONZÁLEZ CUSSAC, TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS, CIT. P. 177). Aunque varios de estos autores no realizan sus juicios sobre el sistema penal colombiano, la línea de su argumentación frente al mismo problema permite asociarlos por lo que considera que “la teoría de las circunstancias corre paralela al delito” ARTICULO 179. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA.
  • 30. AUTONOMIA PERSONAL 30 Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán hasta en una tercera parte en los siguientes eventos: 1. Cuando el agente sea integrante del grupo familiar de la víctima. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C – 029 DE 2009, MAGISTRADO PONENTE RODRIGO ESCOBAR GIL). 2. Cuando el agente sea un servidor público o un particular que actúe bajo la determinación o con la aquiescencia de aquel. 3. Cuando se cometa en persona discapacitada, o en menor de dieciocho (18) años, o mayor de sesenta (60) o mujer embarazada. 4. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se cometa por razón de sus calidades, contra las siguientes personas: servidores públicos, periodistas, comunicadores sociales, defensores de los derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes cívicos, comunitarios, étnicos, sindicales, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos o víctimas de hechos punibles o faltas disciplinarias; o contra el cónyuge, o compañero o compañera permanente de las personas antes mencionadas, o contra sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 5. Cuando se cometa utilizando bienes del Estado. 6. Cuando se cometa para preparar, facilitar, ocultar o asegurar el producto o la impunidad de otro delito; o para impedir que la persona intervenga en actuaciones judiciales o disciplinarias. (CODIGO PENAL COMENTADO, MARIO ARBOLEDA VALLEJO Y JOSE, pág. 860) DESPLAZAMIENTO FORZADO
  • 31. AUTONOMIA PERSONAL 31 La dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia ha traído como consecuencia que el Estado asuma paulatinamente la responsabilidad de desarrollar una política pública en torno a la atención de la población víctima de este flagelo, expedida la Ley 387 de 1997, que consagra los derechos de esta población, el estado de cosas es aún más agudo cuando nos damos cuenta de que el aspecto de responsabilidad, más allá de la asistencia humanitaria, es una tarea pendiente. (DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA DERECHOS, ACCESO A LA JUSTICIA Y REPARACIONES, pág. 152). En tal sentido, por medio del presente escrito que se desarrolla en el marco de la Escuela de Formación en Desplazamiento Forzado dirigida a servidores públicos y personas involucradas en la atención integral de la población desplazada, se estudiará el desplazamiento como un delito en la legislación penal, una violación a los derechos humanos y un crimen de derecho penal internacional, así como una infracción al Derecho Internacional Humanitario.(EL DESPLAZAMIENTO, UN DELITO POR VISIBILIZAR, UNA MIRADA DESDE EL ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD, VIVIANA BOHÓRQUEZ Y ALBA ROCÍO CENTENO SOTO, pág. 63) La expedición de la constitución política de 1991 cobra una singular importancia en razón a la consagración no solo de una amplia gama de derechos de la persona humana sino igualmente a la creación de mecanismos procesales autónomos para obtener la protección de los derechos fundamentales, tal como la acción de tutela y las acciones populares. (AMPARO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS SOCIALES: A PROPOSITO DEL CARÁCTER SOCIAL DE LA ACCION DE TUTELA, DERECHO CONSTITUCIIONAL: PERSPECTIVAS CRITICAS, ANTONIO BARRETO ROZO, SIGLO BOGOTÁ, 1999, pág. 93) DEL HOMBRE EDITORES.
  • 32. AUTONOMIA PERSONAL 32 En el establecimiento de un tribunal supremo en materia constitucional y el establecimiento de la acción de tutela le da un gran importancia a los derechos subjetivos con los cuales cuentan los diferentes individuos y grupos de individuos que conviven en el estado colombiano, en el procedimiento se refleja un estado ideal de cosas en si que se convierte en un texto de ley aplicable en casos concretos y particulares siendo este importante y fundamental. (EL DERECHO DE LOS JUECES: OBLIGATORIEDAD DEL PRECENDENTE CONSTITUCIONAL, ANALISIS DE SENTENCIAS Y LINEAS JURISPRUDENCIAL Y TEORIAL DEL DERECHO, DIEGO EDUARDO LOPEZ MEDINA, BOGOTÁ, EDICIONES UNIANDES, 2000, pág. 1) Sostiene que el desplazamiento forzado entraña una múltiple violación de los derechos humanos, pues afecta la vida, la integridad física y mental, y los derechos de residencia, libre locomoción, el derecho a la vivienda, a la educación, los derechos fundamentales de los niños, así como los derechos económicos, sociales y culturales, ya que tiene un componente de terrorismo y amenaza que obliga a muchas familias a dejar el esfuerzo de muchos años para proteger lo único que les queda: la vida. la única interpretación que sin violar el principio de legalidad consigue darle efectividad a la decisión legislativa de tipificar y sancionar el delito de desplazamiento forzado, en consonancia con los preceptos superiores que garantizan un orden social justo fundado en la dignidad y la solidaridad humanas, en el respeto y la primacía de los derechos inalienables de la persona y de la familia como institución básica de la sociedad, pues nadie puede ser sometido a desaparición forzada, torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, vulnerando así la constitución política en sus artículos 1, 5, 12 y 42 (CORTE CONSTITUCIONAL,SENTENCIA C -232 DE 2002, MAGISTRADA PONENTE CLARA INES VARGAS HERNANDEZ), el delito de desaparición forzada aparte de estar en el código penal Ley 599 de 2000, mediante la (LEY 589 DE 2000, ARTICULO 24) en el cual fue tipificado y adherido en materia penal, la (LEY 504 DE 1999, ARTICULO 5) para los jueces penales del circuito
  • 33. AUTONOMIA PERSONAL 33 especializado con los delitos tipificados a través de aquella, entre ellos, el de desplazamiento forzado. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, PROCESO N° 27009, MAGISTRADO PONENTE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA) El estado colombiano en esta materia debe de adquirir y corresponde como miembro de la comunidad internacional dentro del estudio en el marco del derecho internacional humanitario explicar su fundamentación en la fuente de la misma y la conexidad internacional como fuente de derechoen general de las obligaciones, es decir; su carácter obligatorio deriva de la necesidad de estas relaciones o conexidad, ya sea originariamente indispensables para la vida de cada grupo, adquiere la división del trabajo la fuerza de una necesidad biológica. (MARCO GERARDO MONROY CABRA, DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, EDITORIAL TEMIS, CUARTA EDICION, BOGOTÁ, 1998, pág. 46) En el ordenamiento jurídico interno en el país cuenta unos preceptos normativos en materia de la desaparición forzada que tiene disposición internacional a través se encuentra regulada por el bloque de constitucionalidad en la constitución política de Colombia. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos. (CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, ARTÍCULO 214, NUMERAL 2). Los principios rectores de los desplazamientos internos contempla que “las necesidades específicas de los desplazados internos de todo el mundo” y además “definen los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado y para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento y la reintegración. 1(EXTRAIDO DE INTERNET, INTERNATIONAL COMMITTEE OF 1 http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdmfb.htm
  • 34. AUTONOMIA PERSONAL 34 THE RED CROSS, PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS, INTRODUCCION: ALCANCE Y FINALIDAD). El principio relativo a derecho, a las responsabilidades del estado, al derecho internacional, a las organizaciones no gubernamentales, y en especial se encuentra en (LEY 387 DE 1997, ARTICULO 3), es responsabilidad del Estado colombiano formular las políticas y adoptar las medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección y consolidación y estabilizaciónsocioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Que se comprende por este precepto normativo; es que el estado colombiano tomo este caso con seriedad y asumió los asuntos desplazados En los principios relativos a la protección contra los desplazamientos “Principio 5: todas las autoridades y actores internacionales deberán respetar –y hacer respetar- las obligaciones impuestas por el derecho internacional en todas las circunstancias, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en forma tal que su aplicación permita prevenir y evitar las condiciones que pueden conducir eventualmente a un desplazamiento poblacional. (CORTE CONSTITUCIONAL T - 025 DE 2004, REFERENCIA: EXPEDIENTE T-653010 Y ACUMULADOS, MAGISTRADO PONENTE: MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA) Se comprende que elestado colombiano adquiere y entiende la causa sobre el desplazamiento forzado en el país y es el conflicto armado. (CONFER REPRESENTANTE ESPECIAL DEL SECRETARIO GENERAL PARA LOS DESPLAZADOS INTERNOS, ONU, pág. 85)
  • 35. AUTONOMIA PERSONAL 35 Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades o que han dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. (PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCION DE LAS FVICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS. SIN CARÁCTER INTERNACIONAL (PROTOCOLO II), NUMERAL 1 DEL ARTICICULO 4). Se prohíbe “los atentados contra la vida, salud y la integridad física o mental de las personas y la dignidad” (PROTOCOLO ADICIONAL ALOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS, SIN CARÁCTER INTERNACIONAL (PROTOCOLO II), ARTICULO 4.2.A) Los principios relativos a la responsabilidad del estado, como bien se sabe el estado es el principal responsable a la atención a los desplazados sin embargo “serán observados por todas las autoridades, grupos y personas independientemente de su condición jurídica y serán aplicados sin distinción alguna” (PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS, PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE, PRINCIPIO 2.1) Alienta firmemente a todos los gobiernos y a los demás interesados, incluidas las organizaciones intergubernamentales y humanitarias pertinentes, a que intensifiquen su cooperación y asistencia en el marco de esfuerzos mundiales para resolver los graves problemas resultantes de los desplazamientos forzosos y las causas de esos desplazamientos. (DERECHO A LA LIBERTAD DE CIRCULACION, LA LIBERTAD DE CIRCULACION Y LOS TRASLADOS DE POBLACIONES). La obligación de asistencia de las autoridades nacionales se comprende que el estado asume la responsabilidad frente a los desplazados a través de la asistencia humanitaria y se materializa a través de los principios rectores del desplazamiento“Las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de jurisdicción.
  • 36. AUTONOMIA PERSONAL 36 (PRINCIPIO 3.1, PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLZAMIENTOS INTERNOS) “La obligación y responsabilidad primarias de proporcionar asistencia humanitaria a los desplazados internos corresponde a las autoridades naciones”. (PRINCIPIO 25.1, PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS) La asistencia de que se habla se habla por la necesidad de los desplazados en los derechos humanos y los preceptos normativos “En el momento de proporcionar la asistencia, las organizaciones humanitarias y los demás órganos competentes prestara la debida consideración a la protección de las necesidades y derechos humanos de los desplazados internos y adoptaran las medidas oportunas este respecto. En esa actividad, las mencionadas organizaciones y órganos respetaran las normas y código de conducta internacional pertinentes”. (PRINCIPIO 27, PRINCIPIOS RECTOS DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS). En el derecho a solicitar asistencia a las autoridades nacionales por ende el estado estáobligado a prestar la asistencia los desplazados gozan el derecho a solicitarla “Los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protección y asistencia humanitaria de esas autoridades. No serán perseguidos ni castigados por formular esa solicitud. (PRINCIPIO 3.2, PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLZAMIENTOS INTERNOS, LEY 387 DE 1997, ARTICULO 2 NUMERAL 1) El estado colombiano a través de sus normas se ha sujetado la asistencia de una conducta activa de la persona desplazada y hace impulsar a la administración para el poder acceder a la atención y se condiciona y desprotege al desplazado en la medida que no haya reconocido por el estado. (LEY 387 DE 1997, ARTICULO 1 Y ARTICULO 2 DEL DECRETO 2569 DE 2000)
  • 37. AUTONOMIA PERSONAL 37 En la asistencia social, la información sobre la población que tenga desplazada y para el estado es importante en la medida en que tenga conocimiento de la real dimensión del tema y se podrá cumplir su obligación de asistí a este grupo de personas. “En cuanto a la información hay dispersión en las fuentes que estima el número global de desplazados y deficiencias en el registro de la población, el seguimiento y los mecanismos de alterna temprana. Dicha deficiencias se deben a la ausencia de una metodología única, lo cual ha dado lugar a estimaciones no oficiales que generan confusión y que impide tener una dimensión real del problema” (CONPES 3057 DE 1999). En la coordinación de las entidades del gobierno se hace unos exámenes que es realizadas por la comisión interamericana de derechos humanos y es la ausencia de coordinación entre los entes interesados en materia de desplazados internos en vista de esto “Relación al funcionamiento efectivo del esquema, la comisión, la comisión continua recibiendo información que indica que persisten dificultades en la coordinación efectiva de las entidades del estado comprometidas en la atención a la población desplazada. Así mismo, aun no se han puesto en marcha propuestas, como el observatorio del desplazamiento y la red nacional de información que impulsen sistemas de alerta temprana con capacidad de respuesta por parte del estado. (COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, BIBLIOGRAFIA PRO DEFINIR, pág. 90) En los principios relativos a grupos especiales simplemente por tratarse que son grupos especiales, particulares y vulnerables, por el desplazamiento en sus disposiciones internacionales la importancia para ellos es la protección para estas personas y proteccionismo en los derechos fundamentales a los menores de edad, familia, mujeres, indígenas y afro descendientes. (DERECHOS HUMANOS Y EXODOS EN MASA, CONPES 3057 DE 1999)
  • 38. AUTONOMIA PERSONAL 38 “Ciertos desplazados internos, como los niños, especialmente los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las mujeres cabeza de familia tendrá derecho a la protección y asistencia requerida para su condición y a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades especiales” (PRINCIPIO 4.2, PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLZAMIENTOS INTERNOS) En los principios relativos a la legislación con un criterio internacional resulta insuficiente a las contingencias de las necesidades de la población desplazada. El estado en respectiva de las leyes se hace un llamado a la armonización legal de las normas ya sea a través de tratados, resoluciones y se recomienda la adhesión a los instrumentos internacionales pertinentes sobre tema en los derechos humanos y la aplicabilidad de las mismas, se incorpora, aplica y se difunde los principios rectores de los desplazamientos internos a la política nacional, (REPRESENTANTE ESPECIAL DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LOS DESPLAZADOS INTERNOS, ONU, PARAGRAFO 89) En los principios relativos a las organizaciones no gubernamentales interesa en la medida en que estas organizaciones también participan en la prestación de asistencia a la población desplazada por la violencia en Colombia. Se atiende el principio que se llama a la coordinación entre los distintos interesados en la protección de las personas y se procura en el trabajo de equipo y el gobierno generando un grupo y sus organizaciones no gubernamental y sin perjuicio de la labor conjunta que deben adelantar con los organismos internacionales (INFORME DE ALTA COMISIONADA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS SOBRE LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA Y PLAN COLOMBIA pág. 112). En los principios relativos al retorno en su objetividad del retorno en el documento que se refiere al sistema nacional para la atención de la población desplazada en atender de manera integral a que la población desplazada por la violencia que para que en el
  • 39. AUTONOMIA PERSONAL 39 marco del retorno voluntario o eventualmente en el rehacimiento logre su reincorporación a la sociedad colombiana. “Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país”. Esas autoridades trataran de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte” (PRINCIPIO 28.1, PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS) En los principios relativos a la adjudicación de tierras tiene un precepto normativo constitucional en el artículo 346, en la comunidad internacional “el estado debe implementar la política de distribución de tierras dentro del marco legal establecido y con mayor involucramiento y protección a los funcionarios” y en la protección de los funcionarios, no sobra recordar la inseguridad que rodeo al personal contratado para realizar los levantamiento topográficos de los bienes baldíos, en la adjudicación de tierras a favor de los colonos de la hacienda. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 227 DE 1997, MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO). Los mecanismos a través de los cuales se accede a las tierras que son la titulación de baldíos y el mercado de tierras y la compra directa y en busca de incentivar el retorno, mediante la devolución de las tierras perdidas en la medida de lo posible (PLAN NACCIONAL PARA LA ATENCION INTEGRAL A LA POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA, DECRETO 173 DE 1998). El estado muestra interés que comenzó a demostrar el estado sobre los desplazados y particularmente en la adjudicación de tierras en el marco de la reforma agraria. (LEY 160 DE 1994, ARTICULO 7). En los principios relativos al proyecto productivo es uno de los programa de la consolidación socioeconómica que se incluyen en la disposición de vivienda y equipamiento urbano y promueve los
  • 40. AUTONOMIA PERSONAL 40 proyectos productivos y generación de los ingresos. (DECRETO 173 DE 1998). “Comprende acciones específicas para la asistencia, la capacitación técnica y el acceso al programa de inserción laboral” y se compromete para fomentar el trabajo”. (LEY 387 DE 1997, ARTICULO 17) LOS DERECHOS VULNERADOS PARA LOS DESPLAZADOS Y LA ESTABILIZACION ECONOMICA Y SOCIAL QUE LE GENERA AL ESTADO DERECHO A LA VIDA: Es respecto a los desplazados que se vincula la idea para estos personajes es a la vida digna, el derecho de la vida es autónomo y se desprende a otros derechos “El derecho a la vida es el primero y más importante de los derechos consagrados en la constitución. Sin su protección y preeminencia ninguna razón tendrían las normas que garantizan los demás. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 067 DE 1994, MAGISTRADO PONENTE JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO) “A nivel constitucional la vida es el primero de los derechos de la persona humana; además es un valor constitucional de carácter superior y su respeto y garantía aparece consagrado como un principio del ordenamiento jurídico político. Asegurar la vida, no es solo el derecho subjetivo que se tiene sobre la vida, sino la obligación de los otros a respetar el derecho a seguir viviendo o a que no se anticipe la muerte; en este sentido amplio está el preámbulo de la constitución. Una de esas metas y quizás la primera es garantizar la vida, como derecho irrenunciable, que está por fuera del comercio aunque en determinados casos obliga reparar el daño que se le ocasione, pero, la finalidad de toda sociedad es mantener la vida en su plenitud. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T 232 DE 1996, MAGISRTADO PONENTE ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO)
  • 41. AUTONOMIA PERSONAL 41 DERECHO A LA DIGNIDIDAD:“La dignidad humana es en verdad principio fundante del estado, más que derecho en sí mismo, la dignidad es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del entero sistema de derecho y garantías contemplado en la constitución” (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 401 DE 1992, MAGISTRADO PONENTE EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ). DERECHO DE ASOCIACION: Se comprende que en el desplazamiento, se debe obtener la aprobación de un proyecto económico y las personas desplazadas deben de tener una actividad concreta. ”Es que el artículo 38 de la carta se concibe, como en reiteradas ocasiones lo ha dicho esta corte, desde dos puntos de vista. El primero considera el aspecto positivo de la mencionada libertad, es decir, se entiende esta como la facultad de la persona para adherir, sin coacción externa a un conjunto organizado de personas que unen sus esfuerzos y aportes con miras al logro de fines determinados, y para permanecer en el, también sin coacción.(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-560 DE 1997, MAGISTRADO PONENTE JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO) El otro, se refiere a su aspecto negativo, según el cual nadie puedeser obligado a asociarse o a seguir asociado contra su voluntad. Así, pues, la libertad de asociación comprende también la libertad de no asociarse.(CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-399 DE 1999, MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO). “El reconocimiento superior de la dignidad como principio fundante de nuestro ordenamiento constitucional, exige un trato especial para el individuo, de tal forma que la persona se constituye en un fin para el estado que vincula y legitima a todos los poderes públicos, en especial al juez, que en su función hermenéutica debe convertir este principio en un parámetro interpretativo de todas las normas del ordenamiento jurídico. De lo expuesto fluye que cuando el estado,
  • 42. AUTONOMIA PERSONAL 42 independientemente de cualquier consideración histórica, cultural, política o social, establece normas sustanciales o procedimentales dirigidas a regular las libertades, derecho o deberes del individuo, sin tener presente el valor superior de la dignidad humana, serán regulaciones lógica y sociológicamente inadecuadas a la índole de la condición personal del ser humano y, por contera, contrarias a la constitución, en la medida en que se afectarían igualmente los derechos fundamentales, dado que estos constituyen condiciones mínimas para la vida digna del ser humano, en efecto, cuando se alude para los derechos fundamentales se hace referencia a aquellos valores que son ajenos a la dignidad humana” (CORTE CONSTIUCIONAL, SENTENCIA C – 521 DE 1998, MAGISTRADO PONENTE ANTONIO BARRERA CARBONELL) DERECHO DE LOS NIÑOS Y LA MUJER: Existe 3 sectores de población que gozan de una especial protección de rango constitucional y se encuentra en la circunstancia de agravación. Según lo que expreso la corte “En el artículo 44 de la constitución, consagra una protección especial y prevalente de los derechos fundamentales de los niños dentro del ordenamiento jurídico nacional, en razón al especial interés que tiene el estado, la familia y la sociedad en su adecuado desarrollo, evolución y bienestar. De esta forma, el artículo en mención consagra dentro de tales derechos, aquellos relativos a la vida y a la integridad física de los niños, derechos, que entre muchos otros, deben ser garantizado de manera preferente por la colectividad, ya que el mismo artículo establece preferencia y la obligación a la familia, sociedad y al estado, de proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos” (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 427 DE 1998, MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO)
  • 43. AUTONOMIA PERSONAL 43 El impacto que genera el desplazamiento forzado en la situación de los menores y las mujeres en si es reflejado con la violencia interna de las familias. “El inconformismo de ciertas cabezas de familia de sexo masculino, combinado con patrones de corte machista arraigado en múltiples comunidades campesinas, conlleva en convertir a la mujer en la victima potencial de los descontentos existenciales, situación que a su vez afecta a los menores. Este ambiente de violencia se suma e interactúa con aquel producto del desplazamiento en sí, suministrando al niño y al joven elementos de carácter agresivo para la resolución de conflictos que en la medida en que no sean tratados terapéuticamente podría favorecer la reproducción del esquema. (UNA CARACTERIZACION DEL FENOMENO Y DE LAS POLITICAS GUBERNAMENTALES DE ATENCION, ANDRES FRANCO VASCO, UNIVERSITAS HUMANISTICA, pág. 68) En pocas palabras deducimos que la familia es el núcleo esencial de la sociedad y la carta magna tiene las condiciones; por ende todos los derechos deben de ser respetadas no solo por ser unas normas sino tengamos respeto para estas personas que han sufrido esta vivencia que actualmente vemos en el país. DERECHO A LA PROPIEDAD: Se ve de gran importancia para el desplazamiento forzado porque se vulnera en el momentos en que estas personas se ven obligados en abandonar sus viviendas por causas de sestas “El derecho de propiedad únicamente adquiere carácter de fundamental cuando resulta manifiesta su conexidad con determinados derechos fundamentales o cuando el desconocimiento del derecho de propiedad afecte el mínimo vital de propietario. Así mismo, reitero la doctrina que otorga primacía al interés colectivo sobre el individual” (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 303 DE 1997, MAGISTRADO PONENTE JOSE GREGORIO HERNANDEZ)
  • 44. AUTONOMIA PERSONAL 44 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA: Según lo que expone la corte es lo siguiente Una necesidad vital e ineludible del hombre, evidentemente agravada y extendida en nuestro país, y en atención a que, de otra parte, si es efectivamente satisfecha, se permitirá el desarrollo personal y familiar de los seres humanos y se afirmaría una de las condiciones materiales básicas para garantizar su vida en sociedad. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 569 DE 1995, MAGISTRADO PONENTE FABIO MORON DIAZ) DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO U OFICIO:“La libertad de escoger profesión u oficio es un derecho fundamental reconocido a toda persona. Este involucra tanto la capacidad de optar por una ocupación de practicarla sin más limitaciones que las establecidas en la constitución y en la ley. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T-498 DE 1994, MAGISTRADO PONENTE EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ) “Una de las libertades que por su misma esencia debe ser una libertad fáctica, es la libertad de oficio, que no se refiere solamente a la libertad de escogencia, sino que, por de tracto sucesivo, es el libre ejercicio como lo consigna la parte del primer inciso del artículo 26 de la constituciónpolítica. Por supuesto que dicha libertad tiene su dique en que no implique un riesgo social”. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 574 DE 1996, MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO) DERECHO A LA LIBERTAD DE DOMICILIO: “Comprende, además de los lugares de habitación, trabajo, estudio, todos aquellos espacios o recintos aislados en los que la persona normal y legítimamente pretenda desarrollar su propia vida privada, separada de los terceros y sin su presencia”. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-041 DE 1994, MAGISTRADO PONENTE EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ)
  • 45. AUTONOMIA PERSONAL 45 Esta definición nos hace comprender que los campesinos de cualquier sitio de Colombia tienen derecho a permanecer en la parcela que poseían, siendo este con elánimo de garantizar el derecho a la libertad de domicilio y el incora inicio el proceso de adjudicación de tierras. (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 227 DE 1997, MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO) ESQUEMA DEL DELITO - TIPO OBJETIVO: Para comprender este hecho delictivo se debe verificar cuando “sujeto activo”, es indeterminado, incurre en el delito; es decir que en primer lugar todo delito debe de tener un conocimiento sobre dicho comportamiento que lo va a lograr, sin olvidar el contexto que aparece en el código penal es el que de manera arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población.El “sujeto pasivo” es la persona desplazada. (CODIGO PENAL ESQUEMATICO, PEDRO ALFONSO PABON PARRA, DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA PERSONAL, pág. 172).Su “objeto jurídico” es el derecho de libre autodeterminación.Su “objeto material” es fenomenológico. (CODIGO PENAL ESQUEMATICO, PEDRO ALFONSO PABON PARRA, DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA PERSONAL, pág. 172). Se admite “tentativa” bien es sabido que todo hecho delictivo acarrea una consecuencia jurídica y a su vez obtiene un resultado que se está esperando. (LECCIONES DE DERECHO PENAL, DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES DE LA UNIVERSIDAD DEL EXTERNADO LECCIÓN 17: TENTATIVA, MIGUEL CORDOBA ANGULO, pág. 294). El “verbo rector” es ocasionar OCASIONAR: Causar el desplazamiento forzado a las personas - TIPO SUBJETIVO El “elemento subjetivo” es dolosa y el “ingrediente normativo” es mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de una población.
  • 46. AUTONOMIA PERSONAL 46 CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA El juez en medio del análisis del caso debe verificar bien el delito en si, bien es sabido que el delito del desplazamiento forzado tiene una circunstancia de agravación punitiva; esto confiere que este precepto normativo se aumenta hasta la tercera parte. ARTICULO 181. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte: 1. Cuando el agente tuviere la condición de servidor público. 2. Cuando se cometa en persona discapacitada, o en menor de dieciocho (18) años, o mayor de sesenta (60) o mujer embarazada. 3. Cuando se cometa por razón de sus calidades, contra las siguientes personas: periodistas, comunicadores sociales, defensores de los derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes cívicos, comunitarios, étnicos, sindicales, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos o víctimas de hechos punibles o faltas disciplinarias. 4. Cuando se cometa utilizando bienes del Estado. 5. Cuando se sometiere a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes. (CODIGO PENAL COMENTADO, MARIO ARBOLEDA VALLEJO Y JOSE ARMANDO RUIZ SALAZAR, pág. 873)
  • 47. AUTONOMIA PERSONAL 47 CONCLUSIONES Los conceptos emitidos por la corte constitucional en materia del desplazamiento forzado deberían de ser con carácter filosófico a manera de los derechos fundamentales de los sujetos. En el estado social de derecho, nuestro país se ha preocupado demasiado sobre el caso del desplazamiento forzado solo que en un tema muy importante y extenso en la normatividad de estas a la aplicabilidad de le ejecución de las mismas Los derechos y las garantías para aquellas personas en tema del desplazamiento forzado tienen vías para el retorno de estas, es decir; que tengan la adquisición y el proteccionismo, por ende el estado debe de ejecutarlas y darle oportunidad para estas personas La prohibición legal sobre la tortura permanece en firme siendo este con arraigo internacional y se garantiza que todos los aspectos que se encuentra de manera obligatoria de carácter nacional y su proceso desde el aspecto en derechos humanos es lento pero para su efectividad debe ser con celeridad La obligación del estado colombiano es investigar porque estas personas han sido torturadas y el fin de estas es reparar y compensar a las victimas Las leyes nacionales deben de protegerlas y así evitamos que no se vuelvan a reincidir en los actos de tortura hacia el futuro, siempre y cuando todos estos actos sean denunciados
  • 48. AUTONOMIA PERSONAL 48 BIBLIOGRAFIA (LA TORTURA: UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, BENJI GREGORY ESPINOZA RAMOS, PAG. 34 Y 35) (CORTE CONSTITUCIONAL, REFERENCIA: EXPEDIENTE T-124907, MAGISTRADO PONENTE CARLOS GAVIRIA DÍAZ) (LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948) (PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 1966) (CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS DE 1969) (CONVENIOS DE GINEBRA Y SUS PROTOCOLOS ADICIONALES (1949) Y EN INSTRUMENTOS REGIONALES EL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES (1950), (LA CARTA AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS 1981) (LA CARTA ÁRABE DE DERECHOS HUMANOS 1994) (ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ADOPTÓ LA DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES DE 1975) (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, PROCESO N° 31795, MAGISTRADOS PONENTES: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA). (CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA DE 1985) (CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU EN 1988), (PROTOCOLO DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES EN EL MARCO DEL CONFLICTO
  • 49. AUTONOMIA PERSONAL 49 ARMADO INTERNO DELEGADA PARA LA ORIENTACIÓN Y ASESORÍA A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO, DEFENSORIA DEL PUEBLO. AÑO 2012, pág 9) (CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991) (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, PROCESO N° 21847, MAGISTRADO PONENTE: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ). (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C- 587 DE 1992, MAGISTRADO PONENTE CIRO ANGARITA BARON). (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, PROCESO NO 31795, MAGISTRADOS PONENTES: YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA) (EL CONCEPTO DE TORTURA Y DE OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, GONZALO BUENO, NUEVA DOCTRINA PENAL”, 2003/B, EDITORES DEL PUERTO, BUENOS AIRES PAG 606 (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, EL 31 DE ENERO DE 1991, MAGISTRADO EDUARDO RUBIO ROBLES). (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, MAGISTRADO PONENTE: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA), (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SENTENCIAS DE 8 DE OCTUBRE DE 2008. RADICACIÓN 29310 Y DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009. RADICACIÓN 31795.) (THE PROHIBITION OF TORTURE UNDER INTERNATIONAL LAW. PART 2: THE NORMATIVE CONTENT, EN “THE INTERNATIONAL JOURNAL OF HUMAN RIGHTS”, JASTINE BARRETT, FRANK CASS PUBLISHERS, LONDON, VOL. 5, Nº 2, SUMMER 2001, pag. 3). (LA VULNERACION DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL: EL PEOR FLAGELO QUE PUEDE SUFRIR UN SER HUMANO, OMAR HUERTAS DIAZ, pág. 161) (ANÁLISIS DE LA TORTURA DESDE LA PERSPECTIVA ACTUAL DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU INCIDENCIA EN AMÉRICA CENTRAL. AUTORAS: REBECA NG FENG Y MILENA CASTRO ELIZONDO) (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C – 148 DE 2005, MAGISTRADO PONENTE ALVARO TAFUR GALVIS)
  • 50. AUTONOMIA PERSONAL 50 (CODIGO PENAL COMENTADO, MARIO ARBOLEDA VALLEJO Y JOSE ARMANDO RUIZ SALAZAR, pág. 857) (CFR. SENTENCIA DE LA SALA DE 26 DE OCTUBRE DE 1999, CASACION 10.245) (CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA, SENTENCIA MAGISTRADO PONENTE CIRO ANGARITA BARÓN) C-587 DE 1992. (CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA, SENTENCIA T-523 DE 1997 MAGISTRDO PONENTE CARLOS GAVIRIA DÍAZ). (CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA, SENTENCIA C-1192 DE 2005. MAGISTRADO PONENTE RODRIGO ESCOBAR GIL). (CORTE CONSTITUCIONAL C-317 DE 2002, MAGISTRADA PONENTE CLARA INES VARGAS HERNANDEZ). (MARIO MADRID-MALO, ESTUDIO SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, DEFENSORIA DEL PUEBLO, BOGOTA 1994) (LA VULNERACION DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL: EL PEOR FLAGELO QUE PUEDE SUFRIR UN SER HUMANO, OMAR HUERTAS DIAZ, RICARDO BARONA BETANCOURT, JESUS DARIO MORA, LEONARDO DONCEL LUNA, JOSE MANUEL MARTINEZ, JOSE ALFREDO SANABRIA, pág. 159) (EFRIAN PEREZ ESCOBAR, DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, MANUAL DE CONDUCTAS VIOLATORIAS, DEFENSORIA DEL PUEBLO) (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T- 427 DE 1998, MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO) (LUIS CARLOS PEREZ, D. PENAL, TOMO V EDITORIAL TEMIS BOGOTA 1991) (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-351 DE 1998, MAGISTRADO PONENTE: FABIO MORON DIAZ). (DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL, FRANCISCO MUÑOZ CONDE, VALENCIA, TIRANT LO BLANCH, 1999, pág. 179). (TORTURAS Y OTROS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, EN DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL, VALENCIA, TIRANT LO BLANCH, 1996, pág. 192.) (EL CONCEPTO DE DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES, ARANGO RODOLFO, BOGOTÁ, EDITORIAL LEGIS, 2005, pág. 135).
  • 51. AUTONOMIA PERSONAL 51 (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 881 DE 2002, MAGISTRADO PONENTE EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT). (CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-532 de 1992, MAGISTRADO PONENTE EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ) (LA TORTURA: UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS BENJI GREGORY ESPINOZA RAMOS, pág. 38 – 45) CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 234 DE 2012, MAGISTRADO PONENTE GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO). (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T-719 de 2003, MAGISTRADO PONENTE MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA) (GUÍA PRÁCTICA DE PRUEBAS PARA LAS INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS POR GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. MARÍA CLARA GALVIS PATIÑO. 2009. COLOMBIA. USAID pag.102) (ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE TORTURA EN PROCESOS DE LITIGIO – APORTES PSICOSOCIALES- USAID – ASDI- INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS – 2007). (CORTE CONSTITUCIONAL, AUTO NO. 092 DE MAYO DE 2008) (PROTOCOLO DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO, DELEGADA PARA LA ORIENTACIÓN Y ASESORÍA A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, INTERNO DEFENSORIA DEL PUEBLO, AÑO 2012, pág. 17) (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO MOLINA THEISSEN VS. GUATEMALA, SENTENCIA DE 4 DE MAYO DE 2004) (CODIGO PENAL ESQUEMATICO, PEDRO ALFONSO PABON PARRA, DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA PERSONAL, pág. 169). (EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS NUEVOS DELITOS DE TORTURA Y ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, MARIA DEL MAR DIAZ PITA, pág. 38) (LECCIONES DE DERECHO PENAL, DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES DE LA UNIVERSIDAD DEL EXTERNADO LECCIÓN 17: TENTATIVA, MIGUEL CORDOBA ANGULO, pág. 294).
  • 52. AUTONOMIA PERSONAL 52 (EL DELITO DE TORTURA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA Y SU CONTRASTE CON LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL, GLADIS RUIZ GÓMEZ, pág. 200) (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIAS C – 148 DE 2005, MAGISTRADO PONENTE ALVARO TAFUR GALVIS) (DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. VIGÉSIMA SEGUNDA EDICIÓN, 2001. PAG. 379). (LAS CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO APROXIMACIONES A UNA FUNDAMENTACIÓN, FRANCISCO JAVIER TAMAYO PATIÑO, pág. 32) (JOAQUÍN CUELLO CONTRERAS, “CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE LA PENA” EN DERECHO Y JUSTICIA PENAL EN EL SIGLO XXI, HOMENAJE AL PROFESOR ANTONIO GONZÁLEZ- CUELLAR GARCÍA, ESPAÑA, COLEX, 2006, P. 126) (EL SISTEMA DE CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO, CIT. PP. 193 Y S.S. Y EN COLOMBIA DE MANERA PRINCIPAL FERNANDO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, DERECHO PENAL PARTE GENERAL, CIT. P. 940), (JOSÉ L. GONZÁLEZ CUSSAC, TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS, CIT. P. 177). (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C – 029 DE 2009, MAGISTRADO PONENTE RODRIGO ESCOBAR GIL). (DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA DERECHOS, ACCESO A LA JUSTICIA Y REPARACIONES, pág. 152). (EL DESPLAZAMIENTO, UN DELITO POR VISIBILIZAR, UNA MIRADA DESDE EL ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD, VIVIANA BOHÓRQUEZ Y ALBA ROCÍO CENTENO SOTO, pág. 63) (AMPARO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS SOCIALES: A PROPOSITO DEL CARÁCTER SOCIAL DE LA ACCION DE TUTELA, DERECHO CONSTITUCIIONAL: PERSPECTIVAS CRITICAS, ANTONIO BARRETO ROZO, SIGLO DEL HOMBRE EDITORES. BOGOTÁ, 1999, pág. 93) (EL DERECHO DE LOS JUECES: OBLIGATORIEDAD DEL PRECENDENTE CONSTITUCIONAL, ANALISIS DE SENTENCIAS Y LINEAS JURISPRUDENCIAL Y TEORIAL DEL DERECHO, DIEGO EDUARDO LOPEZ MEDINA, BOGOTÁ, EDICIONES UNIANDES, 2000, pág. 1)
  • 53. AUTONOMIA PERSONAL 53 (CORTE CONSTITUCIONAL,SENTENCIA C -232 DE 2002, MAGISTRADA PONENTE CLARA INES VARGAS HERNANDEZ) (LEY 589 DE 2000, ARTICULO 24) (LEY 504 DE 1999, ARTICULO 5) (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, PROCESO N° 27009, MAGISTRADO PONENTE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA) (LEY 387 DE 1997, ARTICULO 3), (CORTE CONSTITUCIONAL T - 025 DE 2004, REFERENCIA: EXPEDIENTE T-653010 Y ACUMULADOS, MAGISTRADO PONENTE: MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA) (CONFER REPRESENTANTE ESPECIAL DEL SECRETARIO GENERAL PARA LOS DESPLAZADOS INTERNOS, ONU, pág. 85) (PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCION DE LAS FVICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS. SIN CARÁCTER INTERNACIONAL (PROTOCOLO II), NUMERAL 1 DEL ARTICICULO 4). (PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS, PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE, PRINCIPIO 2.1) (DERECHO A LA LIBERTAD DE CIRCULACION, LA LIBERTAD DE CIRCULACION Y LOS TRASLADOS DE POBLACIONES) (PRINCIPIOS, PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLZAMIENTOS INTERNOS) (CONPES 3057 DE 1999). (COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, BIBLIOGRAFIA PRO DEFINIR, pág. 90) (DERECHOS HUMANOS Y EXODOS EN MASA, CONPES 3057 DE 1999) (PRINCIPIO 4.2, PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLZAMIENTOS INTERNOS) (REPRESENTANTE ESPECIAL DEL SECRETARIO DESPLAZADOS INTERNOS, ONU, PARAGRAFO 89) GENERAL SOBRE LOS
  • 54. AUTONOMIA PERSONAL 54 (INFORME DE ALTA COMISIONADA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS SOBRE LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA Y PLAN COLOMBIA pág. 112). (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 227 DE 1997, MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO). (PLAN NACCIONAL PARA LA ATENCION INTEGRAL A LA POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA, DECRETO 173 DE 1998). (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 067 DE 1994, MAGISTRADO PONENTE JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO) (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T 232 DE 1996, MAGISRTADO PONENTE ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO) (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 401 DE 1992, MAGISTRADO PONENTE EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ). (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-560 DE 1997, MAGISTRADO PONENTE JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO) (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-399 DE 1999, MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO). (CORTE CONSTIUCIONAL, SENTENCIA C – 521 DE 1998, MAGISTRADO PONENTE ANTONIO BARRERA CARBONELL) (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 427 DE 1998, MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO) (UNA CARACTERIZACION DEL FENOMENO Y DE LAS POLITICAS GUBERNAMENTALES DE ATENCION, ANDRES FRANCO VASCO, UNIVERSITAS HUMANISTICA, pág. 68) (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 303 DE 1997, MAGISTRADO PONENTE JOSE GREGORIO HERNANDEZ) (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 569 DE 1995, MAGISTRADO PONENTE FABIO MORON DIAZ) (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T-498 DE 1994, MAGISTRADO PONENTE EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ)
  • 55. AUTONOMIA PERSONAL 55 (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 574 DE 1996, MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO) (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-041 DE 1994, MAGISTRADO PONENTE EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ) (CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T – 227 DE 1997, MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO)