Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Modos de extinguir las obligaciones
1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE: JURISPRUDENCIA
CARRERA DE: DERECHO TEMA:
MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA.
RIOBAMBA-ECUADOR
AÑO 2017
2. MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Art. 1583.- Las obligaciones se extinguen, en todo o en parte:
1.- Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de
disponer libremente de lo suyo;
2.- Por la solución o pago efectivo;
3.- Por la novación;
4.- Por la transacción;
5.- Por la remisión;
6.- Por la compensación;
7.- Por la confusión;
8.- Por la pérdida de la cosa que se debe;
9.- Por la declaración de nulidad o por la rescisión;
10.- Por el evento de la condición resolutoria; y,
11.- Por la prescripción.
3. Del pago efectivo en general
Art. 1584.- Pago efectivo es la prestación de lo que se debe.
De la novación
Art. 1644.- Novación es la sustitución de una nueva obligación a otra
anterior,
la cual queda, por lo tanto, extinguida.
4. TITULO XVI
Art. 1668.- La remisión o condonación de
una deuda no tiene valor, sino en
cuanto el acreedor es hábil para disponer
de la cosa que es objeto de ella.
DE LA REMISION
5. TITULO XVII
Art. 1671.- Cuando dos personas son
deudoras una de otra, se opera entre
ellas una compensación que extingue
ambas deudas, del modo y en los casos
que van a explicarse.
DE LA COMPENSACION
6. TITULO XVIII DE LA CONFUSION
Art. 1681.- Cuando concurren en una misma persona las calidades de
acreedor y deudor, se verifica de derecho una confusión que extingue la
deuda y surte iguales efectos que el pago.
TITULO XIX DE LA PERDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE
Art. 1686.- Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se
destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se
ignora si existe, se extinga
TITULO XX DE LA NULIDAD Y LA RESCISION
Art. 1697.- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los
requisitos que la ley prescribe.
TITULO XXI DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES
Art. 1715.- Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega
aquellas o ésta.
7. TITULO XXII DE LA COMPRAVENTA.
Art. 1732.- Compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una
cosa, y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama
vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el
comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio.
TITULO XXIII DE LA PERMUTA.
Art. 1837.- Permuta o cambio es un contrato en que las partes se obligan
mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.
TITULO XXIV DE LA CESION DE DERECHOS .
Art. 1841.- La cesión de un crédito personal, a cualquier título que se haga, no tendrá
efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título.
TITULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Art. 1856.- Arrendamiento es un
contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce
de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este
goce, obra o servicio un precio determinado, salvo lo que disponen las leyes del
trabajo y otras especiales.
8. DE LA SOCIEDAD.
Reglas generales Art. 1957.- Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más
personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios
que de ello provengan.
DEL MANDATO.
Definiciones y reglas generales Art. 2020.- Mandato es un contrato en que una
persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por
cuenta y riesgo de la primera.
DEL COMODATO O PRESTAMO DE USO
Art. 2077.- Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes
entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella,
con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
DEL MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO
Art. 2099.- Mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes
entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas
del mismo género y calidad.
9. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO
Art. 2116.- Llamase en general depósito el contrato en que se confía una cosa
corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie.
La cosa depositada se llama también depósito.
Del secuestro
Art. 2154.- Secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más
individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga decisión
judicial a su favor.
DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS
Art. 2163.- Los principales contratos aleatorios son:
1.- El contrato de seguro; 2.- El préstamo a la gruesa ventura; 3.- El juego; 4.- La
apuesta; y, 5.- La constitución de renta vitalicia. Los dos primeros pertenecen al
Código de Comercio.