LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
documentos publico, privado y electronico
1. Vicerrectorado académico
Universidad Fermín toro
Facultad de ciencias jurídicas
Escuela de derecho
Integrante:
Mirabal Mendoza; 29.873.486
Derecho Registral y Notarial
Docente: Dr. Marianna
Colmenares.
SAIA A.
Barquisimeto, marzo 2021
Cuadro comparativo.
2. Es un instrumento que ha
sido autentificado por un
funcionario que tenga la
facultad de dar fé publica
y sea competente en el
territorio donde se haya
autorizado. (Art. 1357 CC).
Las clases de documentos
son: Registrales ( art.10
CC.), Judiciales (Art. 1366
CC y 927 CPC), Y
notariales.
La principal diferencia entre
el documento público y
privado, es que en el primer
interviene un funcionario
público o un particular que
preste funciones públicas,
en tanto en el segundo sólo
intervienen particulares.
Este concepto no se
encuentra en las leyes
venezolanas, y se define
como los que se otorgan a
las partes, sin asistencia de
ninguna de las autoridades
capaz de autentificar.
Las clases de documentos
son: constancia de, Carta
poder, Prescripción médica,
Contrato determinado de
trabajo, Cotización de
servicios, Recibos de pagos
de algún servicio privado.
Los documentos privados
por su naturaleza no pueden
estar a disposición de
cualquier persona, en
cambio el público por lo
general si
Tiene valor probatorio y jurídico,
siendo responsabilidad y
obligación de los jueces el
apreciarlas y darles el valor y
eficacia jurídica que las leyes les
otorga.
Es preciso señalar que los
medios electrónicos pueden
contener mensajes, datos,
información, etc. Estos se
clasifican en: digitalizados,
digitalizados para imprimir y
multimediaticos.
El documento electrónico es
aquel cuyo soporte material es
algún tipo de dispositivo
eléctrónico y en el que el
contenido está codificado
mediante algún tipo de código
digital.
Documento
público
Documento
privado
Documento
electrónico