1. Vicerrectorado académico
Universidad Fermín toro
Facultad de ciencias jurídicas
Escuela de derecho
Integrante:
Mirabal Mendoza; 29.873.486
D. Administrativo II.
Docente: Dr. Emily Ramírez.
SAIA A.
Barquisimeto, junio 2021
Cuadro explicativo
2. Responsabilidad de la administración
Concepto Igualdad como fundamento directo Ejemplos
Ésta se define, como la
responsabilidad que tiene el Estado
de proteger a una persona en contra
de cualquier tipo de lesión.
Es un principio, que inspira la idea
de resarcimiento. Se busca con la
reparación de un perjuicio, equilibrar
la desigualdad producida el mismo.
Daños accidentales causados por
obras públicas e inmuebles cuya
administración y mantenimiento está
bajo la custodia de Estado.
La responsabilidad patrimonial del
Estado debe ser concebida con
prudencia y manera justa; y no debe
interpretarse en un profundo deseo
positivista e individualista del ser
humano, ya que el Estado es un ente
que se centra en los intereses de los
particulares.
El sustento constitucional del Derecho a
la igualdad, se encuentra en el artículo
21 de nuestra Carta Magna, en el cual
se dispone el hecho de que, todas las
personas nacen libres e iguales ante la
ley, y reciben la misma atención y trato
de las autoridades, gozando de los
mismos Derechos y oportunidades.
en una obra, se emplea medios o utiliza
recursos que colocan a los particulares,
en una situación de quedar expuestos a
experimentar un “riesgo de naturaleza
excepcional” que, excede las cargas que
han de soportar los administrados como
contrapartida de los beneficios de una
obra pública o servicio prestado.
La responsabilidad patrimonial del
Estado se encuentra establecida en el
artículo 140 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Derecho a los servicios públicos de
calidad, está previsto en el artículo 117
de la Constitución. La vigilancia,
protección y defensa de este derecho de
encuentra en el artículo 180 y 181 CRBV
Las cargas y las molestias que se
enmarquen dentro de los límites de la
justicia y la igualdad, no constituirán
vulnerabilidad ante el Derecho de la
igualdad, es decir, estas no serán
antijuridicas por lo cual el Estado no
deberá indemnizar. Excepto en los caso
de que el Estado exceda estos límites
impuestos por la ley.
La contaminación visual y auditiva que
trae la construcción de un puente para
los habitantes cercanos a la población
obra, está constituirá un daño
antijuridico, si el pinte se construye con
beneficios exclusivos al grupo
perjudicado. Esto se conoce como
rotura de igualdad ante la ley y las
cargas públicas.
3. Elementos necesarios para la procedencia de la
responsabilidad de la administración pública.
Es la lesión de un interés legítimo patrimonial o extramatrimonial, como un la victima no está en
la obligación de soportar, es decir, si se desbordan los límites que impone el ordenamiento
jurídico y se causa un perjuicio a los administrados, estos ya no estarán en la obligación de
soportarlos, esto es una garantía para que el Estado se someta a las normas que él mismo
establece. Como características del daño se puede. Establecer las siguientes circunstancias:
1) Certeza, 2) individualidad y 3) integridad.
La conducta de la entidad pública debe estar enmarcada dentro de la legalidad, lo cual implica un
funcionamiento adecuado del servicio. Cabe destacar, que en sentencia del 28 de octubre de 1976 el
consejo de estado Francés (le conseil d E’tat Français) precisó que la misma supone una actuación
legítima y ajustada a Derecho del Estdo, lo cual excluye cualquier juicio de reproche de su
comportamiento. Mientas que en la teoría del daño eventual la actuación legítima puede ser riesgosa,
pero el daño que está produzca no será consecuencia de los riesgos creados por la misma
El daño tiene que ser generado, es decir, tiene que existir una relación de causalidad entre ese daño y
el hecho generador, el cual tiene que ser una actuación material u otro tipo de actividad que sea
imputable al Estado. Para que pueda configurarse la responsabilidad patrimonial del Estado se necesita
el nexo causal entre el hecho, que viene siendo la actividad, acto o situación lícita o ilícita, que va a
causar la responsabilidad y el daño o perjuicio por los cuales de demande indemnización.
Esta teoría encuentra sustento en el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 21 de la
Constitución de la República Bolivariana De Venezuela. En este sentido se expresa que todas las
personas deben contribuir al financiamiento de los gastos e intervenciones del Estado, dentro de los
conceptos de justicia y equidad. No pudiendo concebirse un Estado social de Derecho sin que fuera
efectivo un tratamiento igual para las personas que se encuentren en idénticas situaciones de hechos.
Daño
Actuación
legítima del
Estado.
Relación de
casualidad o
hecho generador
del daño
La
imputabilidad
del Estado