El documento discute la necesidad de modernizar el sistema registral y notarial venezolano para mejorar la seguridad jurídica. Actualmente, el sistema colecciona manualmente documentos en libros sin vincular los registros de inmuebles con un sistema catastral. También señala que la función notarial se ha rezagado y debe elevarse para garantizar la seguridad jurídica. Define documentos públicos, registrales y notariales, y explica sus elementos esenciales como la cosa, el autor y el contenido.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DOCUMENTOS REGISTRALES Y DOCUMENTOS NOTARIALES
Barquisimeto, MARZO del 2016
2. Con la Constitución Bolivariana se abre un camino para modernizar
las instituciones del sector público y esa apertura nos ofrece todas las
posibilidades de adaptación del ordenamiento jurídico a los notables cambios
de hoy, entre ellas el acceso a las nuevas tecnologías para alcanzar la
automatización. Esto significa darle prioridad a la seguridad jurídica en
aquellos espacios institucionales que requieren con urgencia cambios
profundos en el orden estructural, político, económico y social. Uno de esos
ámbitos institucionales es el actual sistema registral y notarial venezolano,
signado por la idea y la práctica tradicional de coleccionar manualmente en
libros o protocolos los documentos que sirven para constituir, modificar o
extinguir los derechos inscribibles de los ciudadanos. En este sistema todo
viene organizado según los nombres de los propietarios, pero se siente la
vulnerabilidad de todas aquellas transacciones relacionadas con el tráfico de
bienes y derechos reales, pues están expuestos a la alteración y forjamiento,
a la doble titulación y a los peligros de la simulación. Asimismo, la
desvinculación existente entre los registros de inmuebles y un sistema
catastral no permite mantener una base de datos con la información territorial
indispensable para la planificación y el desarrollo de la riqueza nacional.
De igual forma, la función notarial ha quedado marcadamente
rezagada desde el punto de vista jurídico conceptual, limitando la actividad
de los notarios a la autenticación de firmas en documentos privados. Las
corrientes doctrinales imperantes elevan la función que deben desempeñar
los notarios públicos, convirtiéndolos en garantes de la seguridad jurídica de
los actos y negocios que se realizan entre los particulares y entre estos y el
Estado.
Los documentos públicos, según el artículo 1.357 del Código Civil
Venezolano nos hace referencia a:
3. ”El instrumento público o auténtico es el que ha sido
autorizado con las solemnidades legales por un Registrado,
por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga
la facultad para darle fe pública en el lugar donde el
instrumento se haya autorizado”.
Y los Documentos Registrales se definen como: aquellos donde ha
intervenido en su formación el funcionario autorizado según la Ley de Registro
Público y del Notariado para tales funciones. Art. 13- 23 y 25. Los
Registradores merecen Fe Pública en todos los actos, declaraciones y
certificaciones que con tal carácter autoricen”.
En todo documento se debe considerar como elementos sustanciales a
la cosa, el autor y el contenido.
-La Cosa: podemos entender en este sentido, el objeto causal o la acción que
otorga sustantividad al acto o relación jurídica que motiva la expresión de
voluntad de las partes o del autor.
-El autor: en los documentos públicos y privados surge necesariamente el
sujeto de voluntad o el instrumental o de conocimientos.
-El Contenido: para que un documento sea tenido como tal, es necesario que
la manifestación de voluntad de los otorgantes, tenga trascendencia jurídica y
sirva para probar los hechos a los que se refiere. Por otra parte, el contenido
debe estar acorde con los preceptos legales que rigen el acto jurídico que
forma su contexto, por cuanto no quedaría legalizado por su mera existencia,
sino por su coincidencia con todo el campo jurídico condicionante y en
especial con las leyes.
El concepto de documento privado no aparece definido en la Legislación
venezolana. Por lo tanto, se consideran documentos privados, los que se
4. otorgan las partes, con o sin testigos, y sin asistencia de ninguna autoridad
capaz de darles autenticidad. Según Brewer Carías:
“son todos los actos o escritos que emanen de las partes, sin
intervención del Registrador, el Juez, del Notario o de otro
funcionario competente, y que se refieren a hechos jurídicos
a los cuales pueden servir de pruebas”
Los Documentos Notariales, son aquellos que se otorgan en
presencia del Notario o funcionario consular, dentro de los límites de su
competencia. Todos aquellos documentos que son emanados del notario o de
algún acto que presencio, son denominados actas notariales, y son aquellos
documentos que tiene la finalidad de comprobar a solicitud de la parte
interesada, hechos, sucesos o situaciones que le consten u ocurran en su
presencia. Los documentos Notariales pueden ser:
-Autenticados: se transcribe íntegro en el Libro de Autenticaciones por
duplicado;
-Reconocidos: es un solo libro, no tiene duplicado, en é se plasma
una síntesis del contenido del documento.
El Documento Público hace buena fe de su contenido en todo lo que
se refiera a las afirmaciones hechas por el funcionario en su carácter legal y
en el ejercicio de su función, dejando constancia de todo aquello que fue por
él realizado y de los dicho y hecho en su presencia y de lo que por la Ley está
llamado a dar fe.