La jurisdicción contencioso administrativa garantiza a los ciudadanos protección de sus derechos e intereses ante acciones u omisiones de la administración pública. El documento analiza una sentencia que declara la admisibilidad de un recurso de nulidad contra una resolución ministerial que autorizaba el uso de armas de fuego en manifestaciones, por ir en contra de derechos constitucionales.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
COMPETENCIAS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Realizado por Magaly J. Galindez S.
Cedula de Identidad N° V- 12.432.806
Cátedra: Derecho Contencioso
Administrativo
Prof.: Aleximar Pinto
Saia Sección L /lapso B 2016
BARQUISIMETO; JUNIO DE 2017
2. El ejercicio de la administración pública se plasma en la las acciones y actos de
carácter material y formal para llevar a cabo las funciones encomendadas por la sociedad
al Estado en virtud del contrato social, cuya relación no escapa de desacuerdos o
controversias como consecuencia del cumplimiento o no de estas, o por no existir vacios
de carácter legal en las normas que la rigen.
En razón de ello, el Derecho administrativo se encarga de regular el accionar de la
administración pública y las relaciones de esta con los particulares, y es por esto que cada
acción o acto que realice en función de alcanzar sus fines orientados al bien común. Este
accionar del Estado debe estar enmarcado en competencias que la misma Ley les
atribuye, con la finalidad del control de sus acciones, otorgándole facultades a los
particulares para la protección y defensa de sus derechos, intereses y garantías
enmarcadas en un marco constitucional, como norma suprema que las ampara y les
concede mecanismos desarrollados en leyes especiales.
Es por esto que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa, en
adelante LOJCA, garantiza a los ciudadanos que se sientan amenazado o de hecho han
sido violentados sus derechos, intereses y garantías constitucionales o las previstas en
alguna norma específica, mediante el acceso a la los órganos de administración de justicia,
tal como los dispone el artículo 26 de la Carta Magna:
Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso
los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con
prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia
gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,
sin formalismos o reposiciones inútiles.
Este mandato en concordancia con el objeto de la referida norma, dispuesto en
el articulo n° 1 (LOJCA) regula el funcionamiento y competencia de los órganos de
esta jurisdicción administrativa. Del mismo modo, la ley faculta y le proporciona a
los ciudadanos los medios de impugnación de los actos y acciones que realicen la
administración pública sea cual sea su competencia, donde la ley le facilita al
3. describir el hecho de una amenaza a sus derechos e intereses, le faculta a accionar
para que en caso de ocurrir la amenaza, los órganos jurisdiccionales competentes la
detecten y limite los efectos perjudiciales producto de la actividad administrativa de
la administración pública. A los efectos del presente análisis, se toma como
referencia el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar a la
Resolución ministerial Núm. 008610 de fecha 23 de enero de 2015, emitida por el
ministerio del Poder Popular para la Defensa (MPPD), accionado por los ciudadanos
indicados al inicio y el cuerpo de la sentencia objeto de análisis.
Por lo que resulta de utilidad, determinar en primer lugar si el acto objeto de la
acción interpuesta, corresponde a un acto administrativo, revisando para ello que
tipo de documento en cuestión, una Resolución, se encuentra previsto en la Ley
Orgánica de Procedimientos administrativos como una Resolución Ministerial,
prevista en el art. 16 , definida como “ decisiones de carácter general o particulares
adoptadas por los ministros a disposición del presidente de la República o por
disposición especifica de la Ley”, continua indicando que deben ser suscritas por el
ministro respectivo. De allí , se desprende que la sentencia analizada, que se inicia
con la identificación del acto administrativo el cual se refiere a la Resolución
Ministerial, debidamente publicada en Gaceta Oficial, emanada del MPPD, acto
descrito en la referida norma.
Ahora bien, si el que órgano que dicta el acto administrativo pertenece al Poder
Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo establecido en el art 7 de la LOJCA,
ordinal 1, establece los entes y órganos controlados, indicando textualmente “los
órganos que componen la administración pública”, permite por otra parte
establecer la competencia de la Sala Político Administrativa para conocer de la
impugnación intentada por los accionantes. De allí que el contenido de la sentencia
se analiza la competencia de la sala correspondiente para conocer y por ende
pronunciarse o emitir la decisión pertinente.
La revisión de los actos administrativo vía la impugnación ante el órgano
jurisdiccional correspondiente, permite evaluar el nivel de responsabilidad de los
4. funcionarios que lo emiten y suscriben , al efecto se hace mención a la opinión del
ilustre estudioso del derecho administrativo Eloy Lares Martínez, donde indica que
“en la formación del derecho administrativo la responsabilidad del Estado se
determina en razón de los daños causados a particulares por los gobernantes y
agentes públicos , distinguiendo en el cuerpo de su obra Manual de Derecho
Administrativo, los diferentes tipos de responsabilidad: por falta y responsabilidad
del riesgo.
También efectúa la revisión de los efectos que este pretenda así como analizar
la amenaza o violación de derechos e intereses, en este caso concreto, de carácter
constitucional, por ser contrarios a la garantía de los derechos humanos por cuanto
ello determinaría la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto ante el órgano
y la pertinencia de presentar conjuntamente el amparo cautelar contra el referido
acto administrativo. De allí se deprende la celeridad con que debe ser resuelta la
impugnación y es por ello que los accionantes consignan solicitud ante la Sala
Político administrativa de celeridad procesal.
Es evidente que el referido acto administrativo, contiene de manera taxativa
autorización de uso de armas de fuego para el control del orden público en
concentraciones y manifestaciones públicas pacificas, por lo que su contenido va en
contra de las garantías y de derechos humanos fundamentales de carácter político
contenidos en la Carta Magna en los artículos 53 y 68, derecho a la reunión pública
y derecho a la manifestación respectivamente, de allí la plena justificación de la
impugnación y la admisibilidad acordada. Aunque en relación a la inadmisibilidad
del recurso de amparo cautelar, en desacuerdo con la decisión, ya que el objeto de
las medidas preventivas es “mantener en un estado de cosas que permita la
ejecución de la sentencia definitiva del proceso que se trate”, posición doctrinal de
Linarez, G. Es decir, impedir los efectos de llevarse a cabo el contenido de la
resolución ministerial impugnada, y plenamente justificada por la evaluación de las
condiciones de procedencia, la existencia del periculum in mora y de fumus boni
iuris
5. Referencia
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de República
Bolivariana de Venezuela Nº 5453 (Extraordinaria), Marzo, 24– 2000.
Ley Orgánica de Procedimientos administrativos. (1981). Gaceta Oficial de República
Bolivariana de Venezuela Nº 2818 (Extraordinaria), Julio, 1– 1981.
Ley Orgánico de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. (2010). Gaceta Oficial de
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 (Extraordinaria), Junio, 22– 2010.
Martinez, Eloy (2008) Manual de Derecho Administrativo. Sucesión Eloy Lares Martínez Y
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. (pág.
429- ss, 677-ss,)
Linarez, G. (1991). Revista de Derecho Público. El Amparo y las medidas cautelares.
Disponible.http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDPUB/47/rdpub_1991
_47_42-50.pdf. Consulta 18, junio 2017