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149REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7 •
Resumen2
:
Para la Responsabilidad Médica del Esta-
do se han aplicado varios títulos jurídicos
de imputación, entre los cuales se destaca
la falla presunta y la carga dinámica de
la prueba, es por ello que basados en el
principio de confianza legítima y el error
inexcusable y aún más por cuestiones de
seguridad jurídica es preciso emplear la
presunción de la falla en la prestación del
servicio médico-hospitalario que faciliten
la atribución jurídica de daños a los admi-
nistrados.
Palabras Clave: Responsabilidad Médica,
Título Jurídico, Carga Probatoria, Error
Inexcusable, Confianza Legítima.
Abstract: To medical responsibility of the
state has been applied many law imputa-
tion titles, like presumed failure and dyna-
mic probe charge, for that reason we have
based on the legitimate confidence and the
inexcusable mistake and it’s a very impor-
tant thing to maintain the law security
based on the application of the presumed
failure in the medical-hospitable service
in order to compensate to the users of the
medical service.
Key Words: Medical Responsibility, Law
Title, Probe Charge, Inexcusable mistake,
Principle Legitimate Confidence.
REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA DEL ES-
TADO CON FUNDAMENTO EN EL PRINCIPIO DE CONFIAN-
ZA LEGÍTIMA Y EL ERROR INEXCUSABLE
Carlos Andrés Aranda Camacho1
“Algunos tienen tal confianza
en su razón…que creen que la
totalidad de lo verdadero se
reduce a su opinión, y que lo
falso se limita a aquello que
no les parece verosímil” Santo
Tomás de Aquino, Suma contra
Gentiles 1,5.
1	 Estudiante de Derecho de la Universidad Santo
Tomás de Aquino-Tunja. Investigador auxiliar.
Proyecto de investigación: Responsabilidad Mé-
dica. Semillero en Derecho Administrativo. Gru-
po de Investigaciones Socio – Jurídicas. kart_
z89@hotmail.com
2	 Artículo, en donde se muestran avances en la
línea de Investigación en Derecho Administrati-
vo y la Responsabilidad Estatal en el ejercicio
de la actividad médica, en la Universidad Santo
Tomás seccional Tunja.
150 • REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7
INTRODUCCIÓN
Responsabilidad es un vocablo que encie-
rra un gran mundo, ya que es común ha-
blar de responsabilidad moral, ética, so-
cial y jurídica. Pero es la Responsabilidad
Jurídica la que recobra relevancia para
ésta investigación, sin prescindir de la im-
portancia de los demás tipos de respon-
sabilidad en el ámbito de las relaciones
humanas; ahora, ya dentro de la esfera
del mundo del Derecho hay otras clasifi-
caciones como la Disciplinaria, Penal, Ci-
vil contractual y extracontractual, Pública
contractual y extracontractual.
Ahora, dentro del marco de las relaciones
del Estado con los administrados vemos
que por ciertos hechos, omisiones, opera-
ciones -entre otras- se puede generar un
daño que en principio debe ser reparado,
es por ello, que dentro del presente escrito
se pretende estudiar la evolución de los tí-
tulos Jurídicos de Imputación en materia
RESPONSABILIDAD MÉDICA DEL ESTA-
DO, es decir, cómo ha sido el tratamiento
por parte del Honorable Consejo de Estado
Colombiano desde 1992 y así determinar
la variaciones en cuanto a los regímenes
de Responsabilidad, de igual forma deter-
minar aspectos clave en cuanto a la carga
probatoria se refiere.
Ahora, los Títulos jurídicos de imputación,
es decir, los Regímenes de Responsabili-
dad del Estado han sido desarrollados por
la jurisprudencia del H. Consejo de Esta-
do, como máximo órgano de la jurisdic-
ción de lo contencioso administrativo, y
es dentro del régimen subjetivo donde se
encuentra la falla probada y falla presun-
ta que permiten atribuir jurídicamente el
daño al Estado por Falla en el servicio.
De igual forma, es común oír que en dis-
tintos centros hospitalarios, durante la
prestación del servicio médico, los profe-
sionales de ésta rama del conocimiento,
incurran en una mal praxis o en falta de
diligencia y cuidado que pueda verse como
errores inexcusables del personal médico,
y ello genere perjuicios en los pacientes
-por ejemplo por una cirugía que no debía
practicarse por negligencia del galeno, o
una intervención quirúrgica con resulta-
dos nefastos-, lo anterior conlleva a que
los pacientes tengan que soportar ciertas
cargas, las cuales no están obligados a
tolerar y por ende, se genere responsabi-
lidad del Estado, por ende, es necesario
determinar sí el Título Jurídico de Imputa-
ción adecuado para determinar una even-
tual Responsabilidad del Estado es el de
la Falla Presunta a la luz del principio de
confianza legítima y del error inexcusable.
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Constituye, el Error Inexcusable del per-
sonal médico, un factor generador de Res-
ponsabilidad del Estado, para la aplica-
ción del régimen de la falla presunta del
servicio, a la luz del Principio de Confianza
Legítima?
II. JUSTIFICACIÓN Y EXPLICACIÓN DE
LA PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN
Hay circunstancias que alteran grave-
mente las cargas que tienen soportar las
personas, es ahí donde cobra relevancia
el principio de confianza legítima, el cual
busca la protección con respecto a esas
permutaciones, es decir, que se constitu-
ye en razones con suficiente ímpetu para
confiar en el actuar de la administración
–Vg. una persona acude al servicio médico
porque cree que es allí donde van a con-
tribuir a la solución de su padecimiento- ;
igualmente, el error inexcusable debe ser
visto con respecto al aspecto médico cómo
aquellas actuaciones en las que no hubie-
se incurrido un médico diligente.
151REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7 •
Visto lo anterior, se ve la importancia en
determinar si el régimen de la falla pre-
sunta es aplicable a casos concretos de
error inexcusable en cuanto a una even-
tual responsabilidad médica se refiere y
con fundamento en el principio de con-
fianza legítima, es decir, llegar a eximir de
la obligación probatoria de la falla del ser-
vicio a las personas afectadas por la pres-
tación del servicio médico asistencial, de-
bido a que la falla presunta no es el único
título jurídico de imputación en materia de
responsabilidad Médica del Estado, ya que
quizá se pueda hablar de falla probada o
de carga dinámica de la prueba.
III. TESIS
La medicina es una profesión que requie-
re amplios conocimientos científicos en las
prácticas médicas y en los procesos qui-
rúrgicos, sin dejar a un lado la diligencia y
cuidado con que deben actuar los galenos
al momento de “tratar” a los pacientes,
para poder solucionar los diferentes pade-
cimientos y cumplir óptimamente con sus
fines, por ende, en el campo de la activi-
dad médica, y en concreto en aplicación
del Error Inexcusable, basados en el Prin-
cipio de Confianza Legítima, es preciso,
por cuestiones de seguridad jurídica “apli-
car” como título jurídico de imputación el
de Falla Presunta, para así llegar a una
atribución jurídica del daño acorde con
el ordenamiento jurídico, eximiendo de la
prueba de la falla del servicio a la parte ac-
cionante, es decir, prescindir de ésa forma
de la carga dinámica de la prueba y de la
falla probada.
IV. OBJETIVO GENERAL
Averiguar si el error inexcusable del per-
sonal médico, constituye un factor genera-
dor de Responsabilidad del Estado, para la
aplicación del régimen de la falla presunta
del servicio, a la luz del principio de con-
fianza legítima.
V. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Analizar los regímenes de Responsabili-
dad del Estado en la prestación servicio
médico asistencial, a la luz de la juris-
prudencia del H. Consejo de Estado.
2. Establecer la aplicación conceptual in-
herente al Error Inexcusable y el Prin-
cipio de Confianza Legítima y la tras-
cendencia de cada uno en la práctica
de las actividades médico-hospitalarias
3. Analizar casos concretos en los cua-
les se presenten tanto el Principio de
Confianza Legítima como el Error Inex-
cusable que generen Responsabilidad
Médica del Estado.
4. Determinar los neologismos en materia
de Responsabilidad Médica y su aplica-
ción en el contexto de la Responsabili-
dad del Estado.
VI. TIPO DE INVESTIGACIÓN - MÉTODO
El estudio es de tipo Analítico – descrip-
tivo, documental: Descriptiva por cuanto
busca recoger la posición jurisprudencial
asumida por el Consejo de Estado a tra-
vés de sus fallos. Analítica: Va más allá de
la simple lectura de sentencias. Éstas son
apenas un insumo para dar aplicación a la
metodología del análisis dinámico de pre-
cedentes e ingeniería de reversa propuesta
por el profesor Diego Eduardo López Medi-
na. Con la utilización de esta herramien-
ta se clarifica mejor el sentido histórico de
las decisiones tomadas por el Consejo de
Estado.
En ese orden de ideas, se planteó un pro-
blema Jurídico a partir del cual se deter-
minaron y seleccionaron sentencias del H.
Consejo de Estado de las cuales se fijan
Carlos Andrés Aranda Camacho
152 • REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7
dos tesis; lo anterior con el objeto de determinar la evolución que se ha presentado con
respecto a los Títulos Jurídicos de Imputación en materia de Responsabilidad Médica del
Estado, lo cual se resume en el siguiente cuadro:
¿Se debe aplicar el Régimen de Falla Presunta del Servicio como
título jurídico de imputación en materia de Responsabilidad del
Estado por la prestación del servicio médico asistencial?
VII. MARCO TEORÍCO
1. Títulos Jurídicos de Imputación en
materia de Responsabilidad Médica del
Estado.
Un presupuesto de la responsabilidad del
Estado se constituye en que el daño sea
imputable jurídicamente a la autoridad
demandada, es por ello que “a partir de lo
anterior se desarrolla el concepto de títu-
los jurídicos de imputación en cuyo funda-
mento se justifica la pervivencia -continui-
dad- bajo el artículo 90 de la constitución
política, de los distintos regímenes de res-
ponsabilidad (…) título jurídico, entendido
como la razón jurídica por la cual el Estado
debe reparar el daño. Las razones por las
cuales el Estado debe indemnizar, que es
lo que la jurisprudencia denomina títulos
de imputación, comprenden los regímenes
de responsabilidad elaborados por la ju-
risprudencia” (VIDAL PERDOMO, Jaime y
Otros; 2005; P 306) por la anterior defini-
ción se observa la importancia que recae
sobre la presente investigación el estudio
de dichos títulos dentro del marco de la
responsabilidad del Estado.
153REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7 •
2. El Principio de Confianza Legítima y
el Error Inexcusable
Es de saberse que en materia de Res-
ponsabilidad Médica del Estado en los
últimos años se han presentado grandes
innovaciones por parte de la jurispruden-
cia, dentro de las cuales se encuentra la
aplicación del Principio de Confianza legí-
tima, que ha sido definido por parte de la
H. Corte Constitucional diciendo que “este
principio puede proteger al administrado
y al ciudadano frente a cambios bruscos
e intempestivos efectuados por las autori-
dades (…) si la persona tiene razones ob-
jetivas para confiar en la durabilidad de la
regulación, y el cambio súbito de la misma
altera de manera sensible su situación,
entonces el principio de la confianza legí-
tima la protege” (CORTE CONSTITUCIO-
NAL, Sentencia C-478 de 1998).
Igualmente, se ha referido al respecto el H.
Consejo de Estado así: “En tratándose de
la prestación del servicio público médico-
hospitalario, el Estado asume una carga
especialísima de protección, toda vez que
las personas que se someten a la praxis
médica, quirúrgica y/u hospitalaria, lo ha-
cen con la finalidad de que un grupo de
personas con un conocimiento profesional
y técnico brinden soluciones efectivas a si-
tuaciones que se relacionan de manera di-
recta o indirecta con el concepto de salud.
En ese orden de ideas, el principio de con-
fianza legítima en materia de la prestación
del servicio médico-hospitalario se torna
más exigente, como quiera que los pará-
metros científicos, profesionales y técnicos
que rodean el ejercicio de la medicina se
relacionan con el bien jurídico base y fun-
damento de los demás intereses jurídicos,
esto es, la vida y, por conexidad, la salud”
(Consejo de Estado, Sentencia 16775, 16
de julio de 2008, Cp: GUERRERO DE ES-
COBAR, Myriam).
Este principio ha sido reconocido por la
doctrina extranjera, y fue desarrollado por
en Alemania, cuyo objeto es brindar pro-
tección a los administrados de los cambios
que se efectúan de manera arbitraria e in-
tempestiva por parte de las autoridades;
en el caso colombiano la confianza legíti-
ma se deriva de la buena fe (Art. 83 C.N.)
y de la seguridad jurídica (Art. 1 y 4 C.N.)3
Ahora, en cuanto al Error Inexcusable este
debe encuadrarse como un elemento sub-
jetivo, es decir, tiene estrecha relación con
la culpa de los galenos cuando se presta
el servicio médico-asistencial y puede defi-
nirse como una conducta “que no hubiese
sido cometida por una persona diligente
(médico diligente) situada en las mismas
circunstancias del agente investigado (…)
la negligencia no es otra cosa distinta a la
omisión por parte del sujeto de cierta acti-
vidad que podría haber evitado el resulta-
do perjudicial; como quiera que el agente
no hizo lo que debía hacer o hizo menos
de lo debido, la imprudencia, por su lado
se da cuando se obra de forma precipita-
da sin preverse las consecuencias que se
pueden derivar de ese accionar irreflexi-
vo: se hace lo que no se debe.” (VILLEGAS
GARCÍA, ANDRE F.; 2008; P. 14 -18).
3. La Carga Probatoria en la Responsa-
bilidad Médica del Estado.
Ahora, en materia de Responsabilidad
del Estado encontramos una división en
cuanto a los títulos jurídicos de imputa-
3	 HERNÁNDEZ MEZA, Nelson. EL VALOR DE LAS SENTENCIAS DE REVISIÓN DE FALLOS DE TUTELA PRO-
FERIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA CASOS FUTUROS, tomado: http://ciruelo.uninorte.edu.
co/pdf/derecho/20/14_El%20valor%20de%20las%20sentencias%20de%20revision%20de%20fallos%20
de%20tutela.pdf
Carlos Andrés Aranda Camacho
154 • REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7
ción –regímenes- se refiere, es así como se
observa generalmente dentro del Régimen
Objetivo el riesgo excepcional y el daño es-
pecial, por otro lado se tiene el Régimen
Subjetivo la falla del servicio que a su vez
se divide en falla probada y falla presunta,
igualmente hay que referirse a la carga di-
námica de la prueba.
La anterior clasificación cobra gran rele-
vancia práctica con referencia a la carga
probatoria cuya consagración expresa se
encuentra en el Código de Procedimiento
Civil así: “ARTICULO 177. CARGA DE LA
PRUEBA. Incumbe a las partes probar el
supuesto de hecho de las normas que con-
sagran el efecto jurídico que ellas persiguen
(…) 4
”, concordante con al artículo 1757
del Código Civil el cual reza: “PERSONA
CON LA CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe
probar las obligaciones o su extinción al
que alega aquéllas o ésta”(RIVADENEIRA
BERMÚDEZ, Rosember; 2008; P 77)5
con
las anteriores normas se evidencia que la
parte que alega un hecho es la que está
obligada a suministrar la prueba, lo cual
se debe tener como la regla general.
Ahora, con referencia al presente estudio
es necesario centrarse en el régimen sub-
jetivo, es decir en la falla del Servicio, es
por ello que se encuentra:
• Falla del Servicio Probada
Según lo antes dicho sobre la carga de la
prueba se encuentra que “en el régimen de
falla del servicio probada se aplica en toda
su extensión la regla general de la carga
de la prueba, es decir, el demandante que
alegue el hecho constitutivo de algún daño
debe demostrarlo (...) frente al régimen co-
mentado la aptitud probatoria de la admi-
nistración o de la autoridad demandada se
encamina a demostrar que obró con pru-
dencia y diligencia en el servicio que se en-
contraba prestando, es decir que obró con
ausencia de falla”6
es importante señalar
que la autoridad también podrá exonerar-
se probando alguna causa extraña.
De conformidad al análisis dinámico an-
tes presentado es necesario recordar que
en materia de Responsabilidad Médica del
Estado antes de 1990 este era el título ju-
rídico al cual se recurría para endilgar res-
ponsabilidad a las instituciones prestado-
ras del servicio medico asistencial.
• Falla del Servicio Presunta
Con respecto a la Responsabilidad Médi-
ca del Estado se observa que “al hablar de
presunción de falla se está indicando que
el demandante no tiene que acreditar la
deficiencia del demandado en la causación
del daño. Esto es, el actor queda relevado
de la actividad de probar que la autoridad
demandada no actúo, actuó irregularmen-
te, o lo hizo bien pero de manera tardía,
sin que ello quiera decir que no debe ale-
garlo (...) la presunción tiene que ver con
un aspecto procedimental que surge para
el damnificado de probar la falla frente a
ciertas actividades que han venido com-
plicándose por las circunstancias o por la
ciencia que implican, razón por la cual la
jurisprudencia razonablemente la presu-
me, no porque normalmente se espere que
ocurra la responsabilidad, sino porque la
prueba está mas próxima al demandado,
a quién le corresponderá entonces demos-
trar que dicha falla no existió”7
4	 Código de Procedimiento Civil Colombiano DECRETOS NUMEROS 1400 Y 2019 DE 1970
5	 Código Civil Colombiano
6	 RIVADENEIRA BERMUDEZ, Rosember Emilio. MANUAL DE DERECHO PROBATORIO ADMINISTRATIVO,
Edición 2008, Librería Jurídica Sánchez R. Ltda. Pág. 77
7	Ibíd.
155REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7 •
Sin embargo, no se puede creer que falla
presunta es equivalente a un régimen ob-
jetivo y así lo ha determinado la jurispru-
dencia al decir: “Una segunda precisión
viene dada por la necesidad de aclarar
que la aplicación de la falla presunta a un
caso, no lo hace per-se de responsabilidad
objetiva, sino que aún siendo justificable
bajo el sistema de responsabilidad subje-
tiva entra a caracterizarse porque no co-
rresponde al accionante acreditar la falla,
sino que al accionado probar la diligen-
cia y cuidado debidos, pero el análisis del
acontecimiento generador del daño resul-
ta imprescindible porque hay necesidad
de hallar o descartar en él un defecto de
conducta.”(Consejo de Estado, Sentencia
del 16 de agosto de 2006, Rad:14838 Cp:
GÓMEZ FAJARDO, Mauricio).
• Carga Dinámica de la Prueba
La constitución Política de 1991 estable-
ce dentro de los deberes y obligaciones lo
siguiente: “ARTICULO 95. La calidad de
colombiano enaltece a todos los miembros
de la comunidad nacional. Todos están en
el deber de engrandecerla y dignificarla.
El ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en esta Constitución impli-
ca responsabilidades. Toda persona está
obligada a cumplir la Constitución y las
leyes. Son deberes de la persona y del
ciudadano: (…) 7. Colaborar para el buen
funcionamiento de la administración de
la justicia; (…) 8
”, es así, como el anterior
precepto constitucional es el sustento de
la aplicación de la Carga dinámica de la
prueba, es de aplicación para “casos en los
cuales se alega una falla del servicio con
ocasión de la actividad médica, se tiene,
por regla general, en cuanto a la carga de
la prueba, que al actor le incumbe demos-
trar la falla médica a menos que, por las
especialidades características del pacien-
te o del servicio, ello resulte extraordina-
riamente difícil para él, caso en el cual, a
manera excepcional, será procedente la
inversión del deber probatorio previsto en
el artículo 177 del Código de Procedimien-
to Civil, con fundamento en que la regla
que consagra resulta contraria al principio
de equidad previsto en el artículo 230 de la
Constitución Política, como criterio auxi-
liar de la actividad judicial” (VELÁSQUEZ
GIL,Catalina; VELÁSQUEZ GÓMEZ, Iván;
2006; P 208).
Por otro lado, es preciso hacer un estudio
somero sobre los riesgos naturales o pro-
pios de ciertas intervenciones quirúrgicas,
que quizá puede perfilarse como un exi-
mente en materia de responsabilidad mé-
dica paralelo a la fuerza mayor por ello se
dice:
* Riesgo Inherente
El Riesgo Inherente debe entenderse como
aquel riesgo quirúrgico que lo define la
doctrina como “aquella complicación que
se puede presentar por la sola realiza-
ción del acto médico como tal, y que tie-
ne por causas la complejidad o dificultad
del mismo, las condiciones del paciente o
la naturaleza propia del procedimiento o
de los instrumentos que se utilizan para
llevarlo a cabo, el cual, una vez materia-
lizado o realizado, produce un daño físico
o psíquico en el paciente, sin que lo an-
terior implique una negligencia, impericia,
imprudencia o violación de reglamento”9
cuando hubo un riesgo quirúrgico -inhe-
rente- puede haber daño el cual en prin-
cipio no debe ser reparado, es decir, hay
imputabilidad del daño.
8	 Constitución Política de Colombia de 1991.
9	 Instituto Antioqueño de Responsabilidad Civil y del Estado. RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEL ESTADO,
Noviembre de 2008, Revista N. 24
Carlos Andrés Aranda Camacho
156 • REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7
VIII. CASOS CONCRETOS Y ARGUMEN-
TACIÓN
Lo planteado en el marco teórico resalta la
gran importancia del Principio de Confian-
za legítima y del Error Inexcusable en ma-
teria de Responsabilidad Médica del Esta-
do, es por ello que para un mejor análisis
del principio de Confianza legítima y del
Error inexcusable, es preciso evidenciar la
forma como el H. Consejo de Estado ha fa-
llado en dos casos concretos, así:
• La Cirugía del lado Equivocado10
¿Cuál fue la Situación Fáctica?
La actora fue intervenida quirúrgicamente
en la rodilla izquierda, cuando la opera-
ción debió practicarse en la rodilla dere-
cha, debido a un accidente acaecido en su
lugar de trabajo; la intervención realizada
fue una artroscopia11
. Cuando la paciente
despertó de la cirugía se percató la equi-
vocación e informó inmediatamente al mé-
dico cirujano, quién se excusó y procedió
a programar y practicar una nueva inter-
vención en la rodilla lesionada; la paciente
como consecuencia de las dos operacio-
nes en las rodillas el mismo día, tuvo su-
frimientos al permanecer en una silla de
ruedas, con las incomodidades que ello
implica, al igual que acudir al tratamien-
to de fisioterapia en ambas rodillas ya que
lo requería dadas las condiciones del mo-
mento, de igual forma, dentro de la etapa
probatoria se estableció que la accionante
tenía una enfermedad en las dos rodillas.
¿Qué enseña el Honorable Consejo de
Estado?
El máximo órgano de la jurisdicción con-
tenciosa dijo que “tratándose de la respon-
sabilidad del Estado por la prestación del
servicio de salud, la parte actora deberá
acreditar los supuestos de hecho que es-
tructuran los fundamentos de esa respon-
sabilidad; es decir, la falla en la prestación
del servicio, el daño, y la relación de cau-
salidad entre estos dos elementos, para
lo cual se puede echar mano de todos los
medios probatorios legalmente aceptados,
cobrando particular importancia la prueba
indiciaria que pueda construirse con fun-
damento en las demás pruebas que obren
en el proceso, en especial para la demos-
tración del nexo causal entre la actividad
médica y el daño”12
.
De igual forma, establece lo siguiente: “no
es dable exigir a ningún médico, como no
se puede hacer con ningún otro miembro
de la sociedad, el don de la infalibilidad,
pues de lo contrario, todas las complica-
ciones posibles que surjan dentro del vín-
culo médico-paciente serían imputables
a los profesionales de la salud, lo cual es
absurdo. Lo que se juzga no es en realidad
un resultado inadecuado, sino si ese re-
sultado es consecuencia de un acto negli-
gente o descuidado que no se ciñó a las re-
glas o postulados de la profesión, teniendo
en cuenta, claro está, las circunstancias
específicas de cada caso en particular. En
el caso de la señora, es claro que el médico
ortopedista no obró con la debida diligen-
cia y cuidados exigidos, pues debido a una
10	 Basado en: Sentencia 16775, 16 de Julio de 2008 C.P Doctora Myriam Guerrero de Escobar.
11	 Artroscopia de rodilla: “Es el examen realizado mediante un aparato endoscópico que se introduce en el
interior de la articulación de la rodilla, pudiéndose realizar intervenciones de meniscos, tendones, y de la
sinovia (envoltura de la articulación).” tomado de: http://www.tuotromedico.com/temas/artroscopia_ciru-
gia_de_rodilla.htm
12	 Ibíd. Supra nota 16.
157REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7 •
equivocación imperdonable, ésta fue so-
metida a una intervención quirúrgica que
no debió practicársele, lo cual le produjo
un daño moral que no estaba en la obli-
gación de soportar.”13
(Resaltado fuera de
texto)
• Las cosas hablan por sí solas - res ipsa
loquitur -14
¿Cuál fue la Situación Fáctica?
La señora Mónica Andrea de 17 años de
edad estaba embarazada y se puso al cui-
dado del I.S.S por ser afiliada a ese ins-
tituto, en los exámenes se desconocía el
tiempo de gestación, por ende, se ordena-
ron dos ecografías pero nunca se practica-
ron, la gestante entró en angustia porque
aumentó bastante de peso, los médicos
consideraron que el nasciturus se encon-
traba en postura atravesada, y ordenaron
remisión para su cesárea, al practicar di-
cha intervención los galenos se llevaron la
sorpresa que se trataba de una trillizas en
estado prematuro -24 a 25 semanas- que
a pesar de ello nacieron con vida, pero su
deceso se produjo el mismo día.
¿Qué enseña el Honorable Consejo de
Estado?
En éste evento, el Consejo de Estado admi-
tió “la posibilidad de emplear los sistemas
de aligeramiento probatorio de res ipsa
loquitur (las cosas hablan por sí solas) o
culpa virtual (faute virtuelle), en aquellos
eventos en los que el daño padecido es de
tales proporciones y se produce en unas
circunstancias particulares que se acorta
el recorrido causal y la culpa se entien-
de probada. De otro lado, se ha avalado
la existencia de un indicio de falla a par-
tir de la acreditación de que el embarazo
se desarrolló en términos normales y que
fue al momento del alumbramiento que se
produjo el daño”15
. Por otro lado es hecho
de no diagnosticar un embarazo múltiple y
no realizar las ecografías pertinentes tiene
gran relación con “el principio de confian-
za legítima en los términos expuestos por
la doctrina de la imputación objetiva, con-
ceptos jurídicos creados y desarrollados
para garantizar una eficiente y verdadera
imputación material o fáctica del resulta-
do. En esa perspectiva, en el sub examine,
se presentó un evento de res ipsa loqui-
tur, como quiera que los médicos se abs-
tuvieron de descartar cualquier otro tipo
de diagnóstico y se limitaron a verificar
superficialmente la sintomatología de la
paciente, sin siquiera indagar cuándo se
había presentado la última menstruación
de la gestante, y si efectivamente a ésta
se le habían realizado las ecografías obsté-
tricas y los monitoreos fetales. Por consi-
guiente, el daño considerado en sí mismo,
reviste una excepcionalidad y anormali-
dad que permite dar por configurado un
supuesto de acercamiento probatorio en
la imputación de aquél, toda vez que no
existe otra forma de explicar la producción
del perjuicio que en la propia conducta de
la entidad, quien de manera precipitada e
irregular ordenó una cesárea al considerar
que se trataba de un embarazo a término.
La sola circunstancia de haberse practica-
do una cesárea con la férrea convicción de
que se estaba en presencia de un único
feto transverso, con tiempo de alumbra-
miento, para luego llevarse la sorpresa
de que la paciente tenía un embarazo de
trillizas, (…) refleja la dimensión del daño
antijurídico causado lo que permite afir-
mar se trata de un supuesto en el que las
cosas o circunstancias hablan por sí so-
las, como quiera que son demostrativas de
que existió un yerro flagrante en la etapa
13	Ibíd.
14	 Basado en Sentencia 18364, 19 de Agosto de 2009 C.P Doctor Enrique Gil Botero.
15	Ibíd.
Carlos Andrés Aranda Camacho
158 • REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7
de atención, valoración y diagnóstico de la
gestante.” 16
(Resaltado fuera de texto)
Ahora, en el análisis dinámico de juris-
prudencia presentado –en el método de
investigación- muestra una tendencia en
la aplicación de la carga dinámica de la
prueba, sin embargo, se cree que en ca-
sos concretos de errores inexcusables es
conveniente emplear como título jurídico
de imputación el de la falla presunta, y de
esa forma se exonere en cierta medida de
la carga probatoria a los pacientes afecta-
dos; de igual forma a pesar de la postura
del Consejo de Estado en cuanto al alige-
ramiento probatorio no puede entenderse
que en esos eventos de Responsabilidad
del Estado se estructure como un régimen
objetivo, ya que en todo caso se debe ob-
servar la actuación del galeno, es decir, si
actúo con culpa o no, debido a que cuan-
do nos ubicamos en el régimen subjetivo
siempre a de considerarse el actuar de la
administración por medio de los prestado-
res del servicio médico asistencial.
Con respecto a la carga dinámica de la
prueba se encuentra que el momento en
el cual se adjudica la obligación probato-
ria –carga de la prueba- es cuando el juez
entra a proferir sentencia que resuelve el
fondo del asunto determinando igualmen-
te quién estaba en mejores circunstancias
para probar la falla en el servicio, es por
ello que se considera que el dinamismo
probatorio puede ser violatorio del debido
proceso que preceptúa la Constitución Po-
lítica de 1991, ya que sería una “sorpresa”
para un demandante que en la providen-
cia que da fin al proceso contencioso admi-
nistrativo le informen que era él obligado
a probar cierto hecho, es por ello que por
seguridad jurídica es mejor aplicar como
título jurídico de imputación el de la falla
presunta, eximiendo al accionante de pro-
bar la falla del servicio, otra opción sería
dar aplicación a la carga dinámica de la
prueba siempre y cuando en la apertura
de la etapa probatoria sea el juez conten-
cioso quién indique desde ése preciso mo-
mento sobre quién recae la carga probato-
ria y no esperar hasta el fallo.
CONCLUSIONES PROVISIONALES
1. La evolución de los títulos jurídicos de
imputación en materia de responsabilidad
médica muestra sin lugar a duda una pre-
ponderancia en la aplicación de la carga
dinámica de la prueba, sin embargo, se
cree que por cuestiones de seguridad ju-
rídica es factible aplicar la falla presunta,
sin que ello implique per se la aplicación
de un régimen objetivo, ya que en todos
los casos la culpa de los galenos cobra
vital importancia para endilgar eventual-
mente responsabilidad al Estado.
2. El juez contencioso administrativo de
llegar a aplicar la carga dinámica de la
prueba debería al momento de decretar la
etapa probatoria determinar claramente a
quién le corresponde la obligación proba-
toria y no esperar hasta el momento del
fallo pues sorprende claramente a las par-
tes del proceso, con lo cual el derecho al
debido proceso puede verse violentado.
3. Con base en el principio de confianza
legítima los administrados los pacientes
dentro de un servicio médico no tienen
el deber de soportar ciertas cargas las
cuales no están obligados a tolerar, que
se generen por cambios intempestivos por
parte de la autoridad médica, aún mas
cuando se trata de errores inexcusables
cuyo fundamento de imputación puede
16	Ibíd.
159REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7 •
ser “res ipsa loquitur” (las cosas hablan
por si solas) que de contera endilga res-
ponsabilidad al Estado y en consecuencia
reparar los daños causados.
4. Cuando se está en presencia de un ries-
go quirúrgico se debe usar como título ju-
rídico de imputación el de la falla presun-
ta, ya que es el galeno quién debe asumir
la carga probatoria y de esa forma acre-
ditar que actúo con diligencia y cuidado
durante la prestación del servicio por en-
contrarse dentro del límite de la actuación
y la naturaleza misma del acto médico.
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pediente N° 16775. Consejero Ponente:
Myriam Guerrero De Escobar
CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera
(2009). Sentencia de 19 de Agosto. Expe-
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tual Y Extracontractual Del Estado, Ju-
risprudencia de la Sección Tercera del
Consejo de Estado, Primer Semestre. Me-
Carlos Andrés Aranda Camacho
160 • REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7
dellín. Librería Jurídica Sánchez R. Ltda.
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rídico De Imputación En La Responsabili-
dad Estatal. Bogotá D.C. Centro Editorial
Universidad del Rosario.
VILLEGAS GARCÍA, A. F. (2008). La ma-
terialización del Riesgo Inherente y su di-
ferencia con la Culpa Médica. En: RES-
PONSABILIDAD CIVIL Y DEL ESTADO.
Instituto Antioqueño de Responsabilidad
Civil y del Estado. Medellín. Revista N° 24.

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Responsabilidad médica

  • 1. 149REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7 • Resumen2 : Para la Responsabilidad Médica del Esta- do se han aplicado varios títulos jurídicos de imputación, entre los cuales se destaca la falla presunta y la carga dinámica de la prueba, es por ello que basados en el principio de confianza legítima y el error inexcusable y aún más por cuestiones de seguridad jurídica es preciso emplear la presunción de la falla en la prestación del servicio médico-hospitalario que faciliten la atribución jurídica de daños a los admi- nistrados. Palabras Clave: Responsabilidad Médica, Título Jurídico, Carga Probatoria, Error Inexcusable, Confianza Legítima. Abstract: To medical responsibility of the state has been applied many law imputa- tion titles, like presumed failure and dyna- mic probe charge, for that reason we have based on the legitimate confidence and the inexcusable mistake and it’s a very impor- tant thing to maintain the law security based on the application of the presumed failure in the medical-hospitable service in order to compensate to the users of the medical service. Key Words: Medical Responsibility, Law Title, Probe Charge, Inexcusable mistake, Principle Legitimate Confidence. REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA DEL ES- TADO CON FUNDAMENTO EN EL PRINCIPIO DE CONFIAN- ZA LEGÍTIMA Y EL ERROR INEXCUSABLE Carlos Andrés Aranda Camacho1 “Algunos tienen tal confianza en su razón…que creen que la totalidad de lo verdadero se reduce a su opinión, y que lo falso se limita a aquello que no les parece verosímil” Santo Tomás de Aquino, Suma contra Gentiles 1,5. 1 Estudiante de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Aquino-Tunja. Investigador auxiliar. Proyecto de investigación: Responsabilidad Mé- dica. Semillero en Derecho Administrativo. Gru- po de Investigaciones Socio – Jurídicas. kart_ z89@hotmail.com 2 Artículo, en donde se muestran avances en la línea de Investigación en Derecho Administrati- vo y la Responsabilidad Estatal en el ejercicio de la actividad médica, en la Universidad Santo Tomás seccional Tunja.
  • 2. 150 • REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7 INTRODUCCIÓN Responsabilidad es un vocablo que encie- rra un gran mundo, ya que es común ha- blar de responsabilidad moral, ética, so- cial y jurídica. Pero es la Responsabilidad Jurídica la que recobra relevancia para ésta investigación, sin prescindir de la im- portancia de los demás tipos de respon- sabilidad en el ámbito de las relaciones humanas; ahora, ya dentro de la esfera del mundo del Derecho hay otras clasifi- caciones como la Disciplinaria, Penal, Ci- vil contractual y extracontractual, Pública contractual y extracontractual. Ahora, dentro del marco de las relaciones del Estado con los administrados vemos que por ciertos hechos, omisiones, opera- ciones -entre otras- se puede generar un daño que en principio debe ser reparado, es por ello, que dentro del presente escrito se pretende estudiar la evolución de los tí- tulos Jurídicos de Imputación en materia RESPONSABILIDAD MÉDICA DEL ESTA- DO, es decir, cómo ha sido el tratamiento por parte del Honorable Consejo de Estado Colombiano desde 1992 y así determinar la variaciones en cuanto a los regímenes de Responsabilidad, de igual forma deter- minar aspectos clave en cuanto a la carga probatoria se refiere. Ahora, los Títulos jurídicos de imputación, es decir, los Regímenes de Responsabili- dad del Estado han sido desarrollados por la jurisprudencia del H. Consejo de Esta- do, como máximo órgano de la jurisdic- ción de lo contencioso administrativo, y es dentro del régimen subjetivo donde se encuentra la falla probada y falla presun- ta que permiten atribuir jurídicamente el daño al Estado por Falla en el servicio. De igual forma, es común oír que en dis- tintos centros hospitalarios, durante la prestación del servicio médico, los profe- sionales de ésta rama del conocimiento, incurran en una mal praxis o en falta de diligencia y cuidado que pueda verse como errores inexcusables del personal médico, y ello genere perjuicios en los pacientes -por ejemplo por una cirugía que no debía practicarse por negligencia del galeno, o una intervención quirúrgica con resulta- dos nefastos-, lo anterior conlleva a que los pacientes tengan que soportar ciertas cargas, las cuales no están obligados a tolerar y por ende, se genere responsabi- lidad del Estado, por ende, es necesario determinar sí el Título Jurídico de Imputa- ción adecuado para determinar una even- tual Responsabilidad del Estado es el de la Falla Presunta a la luz del principio de confianza legítima y del error inexcusable. I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ¿Constituye, el Error Inexcusable del per- sonal médico, un factor generador de Res- ponsabilidad del Estado, para la aplica- ción del régimen de la falla presunta del servicio, a la luz del Principio de Confianza Legítima? II. JUSTIFICACIÓN Y EXPLICACIÓN DE LA PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN Hay circunstancias que alteran grave- mente las cargas que tienen soportar las personas, es ahí donde cobra relevancia el principio de confianza legítima, el cual busca la protección con respecto a esas permutaciones, es decir, que se constitu- ye en razones con suficiente ímpetu para confiar en el actuar de la administración –Vg. una persona acude al servicio médico porque cree que es allí donde van a con- tribuir a la solución de su padecimiento- ; igualmente, el error inexcusable debe ser visto con respecto al aspecto médico cómo aquellas actuaciones en las que no hubie- se incurrido un médico diligente.
  • 3. 151REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7 • Visto lo anterior, se ve la importancia en determinar si el régimen de la falla pre- sunta es aplicable a casos concretos de error inexcusable en cuanto a una even- tual responsabilidad médica se refiere y con fundamento en el principio de con- fianza legítima, es decir, llegar a eximir de la obligación probatoria de la falla del ser- vicio a las personas afectadas por la pres- tación del servicio médico asistencial, de- bido a que la falla presunta no es el único título jurídico de imputación en materia de responsabilidad Médica del Estado, ya que quizá se pueda hablar de falla probada o de carga dinámica de la prueba. III. TESIS La medicina es una profesión que requie- re amplios conocimientos científicos en las prácticas médicas y en los procesos qui- rúrgicos, sin dejar a un lado la diligencia y cuidado con que deben actuar los galenos al momento de “tratar” a los pacientes, para poder solucionar los diferentes pade- cimientos y cumplir óptimamente con sus fines, por ende, en el campo de la activi- dad médica, y en concreto en aplicación del Error Inexcusable, basados en el Prin- cipio de Confianza Legítima, es preciso, por cuestiones de seguridad jurídica “apli- car” como título jurídico de imputación el de Falla Presunta, para así llegar a una atribución jurídica del daño acorde con el ordenamiento jurídico, eximiendo de la prueba de la falla del servicio a la parte ac- cionante, es decir, prescindir de ésa forma de la carga dinámica de la prueba y de la falla probada. IV. OBJETIVO GENERAL Averiguar si el error inexcusable del per- sonal médico, constituye un factor genera- dor de Responsabilidad del Estado, para la aplicación del régimen de la falla presunta del servicio, a la luz del principio de con- fianza legítima. V. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Analizar los regímenes de Responsabili- dad del Estado en la prestación servicio médico asistencial, a la luz de la juris- prudencia del H. Consejo de Estado. 2. Establecer la aplicación conceptual in- herente al Error Inexcusable y el Prin- cipio de Confianza Legítima y la tras- cendencia de cada uno en la práctica de las actividades médico-hospitalarias 3. Analizar casos concretos en los cua- les se presenten tanto el Principio de Confianza Legítima como el Error Inex- cusable que generen Responsabilidad Médica del Estado. 4. Determinar los neologismos en materia de Responsabilidad Médica y su aplica- ción en el contexto de la Responsabili- dad del Estado. VI. TIPO DE INVESTIGACIÓN - MÉTODO El estudio es de tipo Analítico – descrip- tivo, documental: Descriptiva por cuanto busca recoger la posición jurisprudencial asumida por el Consejo de Estado a tra- vés de sus fallos. Analítica: Va más allá de la simple lectura de sentencias. Éstas son apenas un insumo para dar aplicación a la metodología del análisis dinámico de pre- cedentes e ingeniería de reversa propuesta por el profesor Diego Eduardo López Medi- na. Con la utilización de esta herramien- ta se clarifica mejor el sentido histórico de las decisiones tomadas por el Consejo de Estado. En ese orden de ideas, se planteó un pro- blema Jurídico a partir del cual se deter- minaron y seleccionaron sentencias del H. Consejo de Estado de las cuales se fijan Carlos Andrés Aranda Camacho
  • 4. 152 • REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7 dos tesis; lo anterior con el objeto de determinar la evolución que se ha presentado con respecto a los Títulos Jurídicos de Imputación en materia de Responsabilidad Médica del Estado, lo cual se resume en el siguiente cuadro: ¿Se debe aplicar el Régimen de Falla Presunta del Servicio como título jurídico de imputación en materia de Responsabilidad del Estado por la prestación del servicio médico asistencial? VII. MARCO TEORÍCO 1. Títulos Jurídicos de Imputación en materia de Responsabilidad Médica del Estado. Un presupuesto de la responsabilidad del Estado se constituye en que el daño sea imputable jurídicamente a la autoridad demandada, es por ello que “a partir de lo anterior se desarrolla el concepto de títu- los jurídicos de imputación en cuyo funda- mento se justifica la pervivencia -continui- dad- bajo el artículo 90 de la constitución política, de los distintos regímenes de res- ponsabilidad (…) título jurídico, entendido como la razón jurídica por la cual el Estado debe reparar el daño. Las razones por las cuales el Estado debe indemnizar, que es lo que la jurisprudencia denomina títulos de imputación, comprenden los regímenes de responsabilidad elaborados por la ju- risprudencia” (VIDAL PERDOMO, Jaime y Otros; 2005; P 306) por la anterior defini- ción se observa la importancia que recae sobre la presente investigación el estudio de dichos títulos dentro del marco de la responsabilidad del Estado.
  • 5. 153REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7 • 2. El Principio de Confianza Legítima y el Error Inexcusable Es de saberse que en materia de Res- ponsabilidad Médica del Estado en los últimos años se han presentado grandes innovaciones por parte de la jurispruden- cia, dentro de las cuales se encuentra la aplicación del Principio de Confianza legí- tima, que ha sido definido por parte de la H. Corte Constitucional diciendo que “este principio puede proteger al administrado y al ciudadano frente a cambios bruscos e intempestivos efectuados por las autori- dades (…) si la persona tiene razones ob- jetivas para confiar en la durabilidad de la regulación, y el cambio súbito de la misma altera de manera sensible su situación, entonces el principio de la confianza legí- tima la protege” (CORTE CONSTITUCIO- NAL, Sentencia C-478 de 1998). Igualmente, se ha referido al respecto el H. Consejo de Estado así: “En tratándose de la prestación del servicio público médico- hospitalario, el Estado asume una carga especialísima de protección, toda vez que las personas que se someten a la praxis médica, quirúrgica y/u hospitalaria, lo ha- cen con la finalidad de que un grupo de personas con un conocimiento profesional y técnico brinden soluciones efectivas a si- tuaciones que se relacionan de manera di- recta o indirecta con el concepto de salud. En ese orden de ideas, el principio de con- fianza legítima en materia de la prestación del servicio médico-hospitalario se torna más exigente, como quiera que los pará- metros científicos, profesionales y técnicos que rodean el ejercicio de la medicina se relacionan con el bien jurídico base y fun- damento de los demás intereses jurídicos, esto es, la vida y, por conexidad, la salud” (Consejo de Estado, Sentencia 16775, 16 de julio de 2008, Cp: GUERRERO DE ES- COBAR, Myriam). Este principio ha sido reconocido por la doctrina extranjera, y fue desarrollado por en Alemania, cuyo objeto es brindar pro- tección a los administrados de los cambios que se efectúan de manera arbitraria e in- tempestiva por parte de las autoridades; en el caso colombiano la confianza legíti- ma se deriva de la buena fe (Art. 83 C.N.) y de la seguridad jurídica (Art. 1 y 4 C.N.)3 Ahora, en cuanto al Error Inexcusable este debe encuadrarse como un elemento sub- jetivo, es decir, tiene estrecha relación con la culpa de los galenos cuando se presta el servicio médico-asistencial y puede defi- nirse como una conducta “que no hubiese sido cometida por una persona diligente (médico diligente) situada en las mismas circunstancias del agente investigado (…) la negligencia no es otra cosa distinta a la omisión por parte del sujeto de cierta acti- vidad que podría haber evitado el resulta- do perjudicial; como quiera que el agente no hizo lo que debía hacer o hizo menos de lo debido, la imprudencia, por su lado se da cuando se obra de forma precipita- da sin preverse las consecuencias que se pueden derivar de ese accionar irreflexi- vo: se hace lo que no se debe.” (VILLEGAS GARCÍA, ANDRE F.; 2008; P. 14 -18). 3. La Carga Probatoria en la Responsa- bilidad Médica del Estado. Ahora, en materia de Responsabilidad del Estado encontramos una división en cuanto a los títulos jurídicos de imputa- 3 HERNÁNDEZ MEZA, Nelson. EL VALOR DE LAS SENTENCIAS DE REVISIÓN DE FALLOS DE TUTELA PRO- FERIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA CASOS FUTUROS, tomado: http://ciruelo.uninorte.edu. co/pdf/derecho/20/14_El%20valor%20de%20las%20sentencias%20de%20revision%20de%20fallos%20 de%20tutela.pdf Carlos Andrés Aranda Camacho
  • 6. 154 • REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7 ción –regímenes- se refiere, es así como se observa generalmente dentro del Régimen Objetivo el riesgo excepcional y el daño es- pecial, por otro lado se tiene el Régimen Subjetivo la falla del servicio que a su vez se divide en falla probada y falla presunta, igualmente hay que referirse a la carga di- námica de la prueba. La anterior clasificación cobra gran rele- vancia práctica con referencia a la carga probatoria cuya consagración expresa se encuentra en el Código de Procedimiento Civil así: “ARTICULO 177. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que con- sagran el efecto jurídico que ellas persiguen (…) 4 ”, concordante con al artículo 1757 del Código Civil el cual reza: “PERSONA CON LA CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”(RIVADENEIRA BERMÚDEZ, Rosember; 2008; P 77)5 con las anteriores normas se evidencia que la parte que alega un hecho es la que está obligada a suministrar la prueba, lo cual se debe tener como la regla general. Ahora, con referencia al presente estudio es necesario centrarse en el régimen sub- jetivo, es decir en la falla del Servicio, es por ello que se encuentra: • Falla del Servicio Probada Según lo antes dicho sobre la carga de la prueba se encuentra que “en el régimen de falla del servicio probada se aplica en toda su extensión la regla general de la carga de la prueba, es decir, el demandante que alegue el hecho constitutivo de algún daño debe demostrarlo (...) frente al régimen co- mentado la aptitud probatoria de la admi- nistración o de la autoridad demandada se encamina a demostrar que obró con pru- dencia y diligencia en el servicio que se en- contraba prestando, es decir que obró con ausencia de falla”6 es importante señalar que la autoridad también podrá exonerar- se probando alguna causa extraña. De conformidad al análisis dinámico an- tes presentado es necesario recordar que en materia de Responsabilidad Médica del Estado antes de 1990 este era el título ju- rídico al cual se recurría para endilgar res- ponsabilidad a las instituciones prestado- ras del servicio medico asistencial. • Falla del Servicio Presunta Con respecto a la Responsabilidad Médi- ca del Estado se observa que “al hablar de presunción de falla se está indicando que el demandante no tiene que acreditar la deficiencia del demandado en la causación del daño. Esto es, el actor queda relevado de la actividad de probar que la autoridad demandada no actúo, actuó irregularmen- te, o lo hizo bien pero de manera tardía, sin que ello quiera decir que no debe ale- garlo (...) la presunción tiene que ver con un aspecto procedimental que surge para el damnificado de probar la falla frente a ciertas actividades que han venido com- plicándose por las circunstancias o por la ciencia que implican, razón por la cual la jurisprudencia razonablemente la presu- me, no porque normalmente se espere que ocurra la responsabilidad, sino porque la prueba está mas próxima al demandado, a quién le corresponderá entonces demos- trar que dicha falla no existió”7 4 Código de Procedimiento Civil Colombiano DECRETOS NUMEROS 1400 Y 2019 DE 1970 5 Código Civil Colombiano 6 RIVADENEIRA BERMUDEZ, Rosember Emilio. MANUAL DE DERECHO PROBATORIO ADMINISTRATIVO, Edición 2008, Librería Jurídica Sánchez R. Ltda. Pág. 77 7 Ibíd.
  • 7. 155REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7 • Sin embargo, no se puede creer que falla presunta es equivalente a un régimen ob- jetivo y así lo ha determinado la jurispru- dencia al decir: “Una segunda precisión viene dada por la necesidad de aclarar que la aplicación de la falla presunta a un caso, no lo hace per-se de responsabilidad objetiva, sino que aún siendo justificable bajo el sistema de responsabilidad subje- tiva entra a caracterizarse porque no co- rresponde al accionante acreditar la falla, sino que al accionado probar la diligen- cia y cuidado debidos, pero el análisis del acontecimiento generador del daño resul- ta imprescindible porque hay necesidad de hallar o descartar en él un defecto de conducta.”(Consejo de Estado, Sentencia del 16 de agosto de 2006, Rad:14838 Cp: GÓMEZ FAJARDO, Mauricio). • Carga Dinámica de la Prueba La constitución Política de 1991 estable- ce dentro de los deberes y obligaciones lo siguiente: “ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución impli- ca responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: (…) 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; (…) 8 ”, es así, como el anterior precepto constitucional es el sustento de la aplicación de la Carga dinámica de la prueba, es de aplicación para “casos en los cuales se alega una falla del servicio con ocasión de la actividad médica, se tiene, por regla general, en cuanto a la carga de la prueba, que al actor le incumbe demos- trar la falla médica a menos que, por las especialidades características del pacien- te o del servicio, ello resulte extraordina- riamente difícil para él, caso en el cual, a manera excepcional, será procedente la inversión del deber probatorio previsto en el artículo 177 del Código de Procedimien- to Civil, con fundamento en que la regla que consagra resulta contraria al principio de equidad previsto en el artículo 230 de la Constitución Política, como criterio auxi- liar de la actividad judicial” (VELÁSQUEZ GIL,Catalina; VELÁSQUEZ GÓMEZ, Iván; 2006; P 208). Por otro lado, es preciso hacer un estudio somero sobre los riesgos naturales o pro- pios de ciertas intervenciones quirúrgicas, que quizá puede perfilarse como un exi- mente en materia de responsabilidad mé- dica paralelo a la fuerza mayor por ello se dice: * Riesgo Inherente El Riesgo Inherente debe entenderse como aquel riesgo quirúrgico que lo define la doctrina como “aquella complicación que se puede presentar por la sola realiza- ción del acto médico como tal, y que tie- ne por causas la complejidad o dificultad del mismo, las condiciones del paciente o la naturaleza propia del procedimiento o de los instrumentos que se utilizan para llevarlo a cabo, el cual, una vez materia- lizado o realizado, produce un daño físico o psíquico en el paciente, sin que lo an- terior implique una negligencia, impericia, imprudencia o violación de reglamento”9 cuando hubo un riesgo quirúrgico -inhe- rente- puede haber daño el cual en prin- cipio no debe ser reparado, es decir, hay imputabilidad del daño. 8 Constitución Política de Colombia de 1991. 9 Instituto Antioqueño de Responsabilidad Civil y del Estado. RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEL ESTADO, Noviembre de 2008, Revista N. 24 Carlos Andrés Aranda Camacho
  • 8. 156 • REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7 VIII. CASOS CONCRETOS Y ARGUMEN- TACIÓN Lo planteado en el marco teórico resalta la gran importancia del Principio de Confian- za legítima y del Error Inexcusable en ma- teria de Responsabilidad Médica del Esta- do, es por ello que para un mejor análisis del principio de Confianza legítima y del Error inexcusable, es preciso evidenciar la forma como el H. Consejo de Estado ha fa- llado en dos casos concretos, así: • La Cirugía del lado Equivocado10 ¿Cuál fue la Situación Fáctica? La actora fue intervenida quirúrgicamente en la rodilla izquierda, cuando la opera- ción debió practicarse en la rodilla dere- cha, debido a un accidente acaecido en su lugar de trabajo; la intervención realizada fue una artroscopia11 . Cuando la paciente despertó de la cirugía se percató la equi- vocación e informó inmediatamente al mé- dico cirujano, quién se excusó y procedió a programar y practicar una nueva inter- vención en la rodilla lesionada; la paciente como consecuencia de las dos operacio- nes en las rodillas el mismo día, tuvo su- frimientos al permanecer en una silla de ruedas, con las incomodidades que ello implica, al igual que acudir al tratamien- to de fisioterapia en ambas rodillas ya que lo requería dadas las condiciones del mo- mento, de igual forma, dentro de la etapa probatoria se estableció que la accionante tenía una enfermedad en las dos rodillas. ¿Qué enseña el Honorable Consejo de Estado? El máximo órgano de la jurisdicción con- tenciosa dijo que “tratándose de la respon- sabilidad del Estado por la prestación del servicio de salud, la parte actora deberá acreditar los supuestos de hecho que es- tructuran los fundamentos de esa respon- sabilidad; es decir, la falla en la prestación del servicio, el daño, y la relación de cau- salidad entre estos dos elementos, para lo cual se puede echar mano de todos los medios probatorios legalmente aceptados, cobrando particular importancia la prueba indiciaria que pueda construirse con fun- damento en las demás pruebas que obren en el proceso, en especial para la demos- tración del nexo causal entre la actividad médica y el daño”12 . De igual forma, establece lo siguiente: “no es dable exigir a ningún médico, como no se puede hacer con ningún otro miembro de la sociedad, el don de la infalibilidad, pues de lo contrario, todas las complica- ciones posibles que surjan dentro del vín- culo médico-paciente serían imputables a los profesionales de la salud, lo cual es absurdo. Lo que se juzga no es en realidad un resultado inadecuado, sino si ese re- sultado es consecuencia de un acto negli- gente o descuidado que no se ciñó a las re- glas o postulados de la profesión, teniendo en cuenta, claro está, las circunstancias específicas de cada caso en particular. En el caso de la señora, es claro que el médico ortopedista no obró con la debida diligen- cia y cuidados exigidos, pues debido a una 10 Basado en: Sentencia 16775, 16 de Julio de 2008 C.P Doctora Myriam Guerrero de Escobar. 11 Artroscopia de rodilla: “Es el examen realizado mediante un aparato endoscópico que se introduce en el interior de la articulación de la rodilla, pudiéndose realizar intervenciones de meniscos, tendones, y de la sinovia (envoltura de la articulación).” tomado de: http://www.tuotromedico.com/temas/artroscopia_ciru- gia_de_rodilla.htm 12 Ibíd. Supra nota 16.
  • 9. 157REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7 • equivocación imperdonable, ésta fue so- metida a una intervención quirúrgica que no debió practicársele, lo cual le produjo un daño moral que no estaba en la obli- gación de soportar.”13 (Resaltado fuera de texto) • Las cosas hablan por sí solas - res ipsa loquitur -14 ¿Cuál fue la Situación Fáctica? La señora Mónica Andrea de 17 años de edad estaba embarazada y se puso al cui- dado del I.S.S por ser afiliada a ese ins- tituto, en los exámenes se desconocía el tiempo de gestación, por ende, se ordena- ron dos ecografías pero nunca se practica- ron, la gestante entró en angustia porque aumentó bastante de peso, los médicos consideraron que el nasciturus se encon- traba en postura atravesada, y ordenaron remisión para su cesárea, al practicar di- cha intervención los galenos se llevaron la sorpresa que se trataba de una trillizas en estado prematuro -24 a 25 semanas- que a pesar de ello nacieron con vida, pero su deceso se produjo el mismo día. ¿Qué enseña el Honorable Consejo de Estado? En éste evento, el Consejo de Estado admi- tió “la posibilidad de emplear los sistemas de aligeramiento probatorio de res ipsa loquitur (las cosas hablan por sí solas) o culpa virtual (faute virtuelle), en aquellos eventos en los que el daño padecido es de tales proporciones y se produce en unas circunstancias particulares que se acorta el recorrido causal y la culpa se entien- de probada. De otro lado, se ha avalado la existencia de un indicio de falla a par- tir de la acreditación de que el embarazo se desarrolló en términos normales y que fue al momento del alumbramiento que se produjo el daño”15 . Por otro lado es hecho de no diagnosticar un embarazo múltiple y no realizar las ecografías pertinentes tiene gran relación con “el principio de confian- za legítima en los términos expuestos por la doctrina de la imputación objetiva, con- ceptos jurídicos creados y desarrollados para garantizar una eficiente y verdadera imputación material o fáctica del resulta- do. En esa perspectiva, en el sub examine, se presentó un evento de res ipsa loqui- tur, como quiera que los médicos se abs- tuvieron de descartar cualquier otro tipo de diagnóstico y se limitaron a verificar superficialmente la sintomatología de la paciente, sin siquiera indagar cuándo se había presentado la última menstruación de la gestante, y si efectivamente a ésta se le habían realizado las ecografías obsté- tricas y los monitoreos fetales. Por consi- guiente, el daño considerado en sí mismo, reviste una excepcionalidad y anormali- dad que permite dar por configurado un supuesto de acercamiento probatorio en la imputación de aquél, toda vez que no existe otra forma de explicar la producción del perjuicio que en la propia conducta de la entidad, quien de manera precipitada e irregular ordenó una cesárea al considerar que se trataba de un embarazo a término. La sola circunstancia de haberse practica- do una cesárea con la férrea convicción de que se estaba en presencia de un único feto transverso, con tiempo de alumbra- miento, para luego llevarse la sorpresa de que la paciente tenía un embarazo de trillizas, (…) refleja la dimensión del daño antijurídico causado lo que permite afir- mar se trata de un supuesto en el que las cosas o circunstancias hablan por sí so- las, como quiera que son demostrativas de que existió un yerro flagrante en la etapa 13 Ibíd. 14 Basado en Sentencia 18364, 19 de Agosto de 2009 C.P Doctor Enrique Gil Botero. 15 Ibíd. Carlos Andrés Aranda Camacho
  • 10. 158 • REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7 de atención, valoración y diagnóstico de la gestante.” 16 (Resaltado fuera de texto) Ahora, en el análisis dinámico de juris- prudencia presentado –en el método de investigación- muestra una tendencia en la aplicación de la carga dinámica de la prueba, sin embargo, se cree que en ca- sos concretos de errores inexcusables es conveniente emplear como título jurídico de imputación el de la falla presunta, y de esa forma se exonere en cierta medida de la carga probatoria a los pacientes afecta- dos; de igual forma a pesar de la postura del Consejo de Estado en cuanto al alige- ramiento probatorio no puede entenderse que en esos eventos de Responsabilidad del Estado se estructure como un régimen objetivo, ya que en todo caso se debe ob- servar la actuación del galeno, es decir, si actúo con culpa o no, debido a que cuan- do nos ubicamos en el régimen subjetivo siempre a de considerarse el actuar de la administración por medio de los prestado- res del servicio médico asistencial. Con respecto a la carga dinámica de la prueba se encuentra que el momento en el cual se adjudica la obligación probato- ria –carga de la prueba- es cuando el juez entra a proferir sentencia que resuelve el fondo del asunto determinando igualmen- te quién estaba en mejores circunstancias para probar la falla en el servicio, es por ello que se considera que el dinamismo probatorio puede ser violatorio del debido proceso que preceptúa la Constitución Po- lítica de 1991, ya que sería una “sorpresa” para un demandante que en la providen- cia que da fin al proceso contencioso admi- nistrativo le informen que era él obligado a probar cierto hecho, es por ello que por seguridad jurídica es mejor aplicar como título jurídico de imputación el de la falla presunta, eximiendo al accionante de pro- bar la falla del servicio, otra opción sería dar aplicación a la carga dinámica de la prueba siempre y cuando en la apertura de la etapa probatoria sea el juez conten- cioso quién indique desde ése preciso mo- mento sobre quién recae la carga probato- ria y no esperar hasta el fallo. CONCLUSIONES PROVISIONALES 1. La evolución de los títulos jurídicos de imputación en materia de responsabilidad médica muestra sin lugar a duda una pre- ponderancia en la aplicación de la carga dinámica de la prueba, sin embargo, se cree que por cuestiones de seguridad ju- rídica es factible aplicar la falla presunta, sin que ello implique per se la aplicación de un régimen objetivo, ya que en todos los casos la culpa de los galenos cobra vital importancia para endilgar eventual- mente responsabilidad al Estado. 2. El juez contencioso administrativo de llegar a aplicar la carga dinámica de la prueba debería al momento de decretar la etapa probatoria determinar claramente a quién le corresponde la obligación proba- toria y no esperar hasta el momento del fallo pues sorprende claramente a las par- tes del proceso, con lo cual el derecho al debido proceso puede verse violentado. 3. Con base en el principio de confianza legítima los administrados los pacientes dentro de un servicio médico no tienen el deber de soportar ciertas cargas las cuales no están obligados a tolerar, que se generen por cambios intempestivos por parte de la autoridad médica, aún mas cuando se trata de errores inexcusables cuyo fundamento de imputación puede 16 Ibíd.
  • 11. 159REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7 • ser “res ipsa loquitur” (las cosas hablan por si solas) que de contera endilga res- ponsabilidad al Estado y en consecuencia reparar los daños causados. 4. Cuando se está en presencia de un ries- go quirúrgico se debe usar como título ju- rídico de imputación el de la falla presun- ta, ya que es el galeno quién debe asumir la carga probatoria y de esa forma acre- ditar que actúo con diligencia y cuidado durante la prestación del servicio por en- contrarse dentro del límite de la actuación y la naturaleza misma del acto médico. REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera (1990). Sentencia del 4 de Octubre. Expe- diente N° 5902. Consejero Ponente: Gus- tavo De Greiff Restrepo. CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera (1992). Sentencia de 30 de Junio. Expe- diente N° 6897. Consejero Ponente: Daniel Suárez Hernández CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera (1997). Sentencia de 03 de Abril . Expe- diente N° 9467. Consejero Ponente: Carlos Betancur Jaramillo CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera (1999). Sentencia de 03 de Mayo. Expe- diente N° 11169. Consejero Ponente: Ri- cardo Hoyos Duque CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera (2000). Sentencia de 10 de Febrero. Expe- diente Nº 11878. Consejero Ponente: Ariel Eduardo Hernández Enríquez CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera (2001). Sentencia de 22 de Marzo. Expe- diente N° 13166. Consejero Ponente: RI- CARDO HOYOS DUQUE CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera (2006). Sentencia de 16 de Agosto. Expediente N° 14838. Consejero Ponente: Mauricio Fa- jardo Gómez CONSEJO DE ESTADO, Sección Terce- ra (2008). Sentencia de 16 de Julio. Ex- pediente N° 16775. Consejero Ponente: Myriam Guerrero De Escobar CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera (2009). Sentencia de 19 de Agosto. Expe- diente Nº 18364. Consejero Ponente: Enri- que Gil Botero CORTE CONSTITUCIONAL. (1998) Sen- tencia C-478 de, 9 de Septiembre, Magis- trado Ponente. Alejandro Martínez Caba- llero. HERNÁNDEZ MEZA, N. El valor de las sentencias de revisión de fallos de tutela proferidas por la corte constitucional para casos futuros, recuperado de: http://ci- ruelo.uninorte.edu.co LÓPEZ MEDINA, D. E. (2006). El Derecho De Los Jueces. (2ªed.). Bogotá. Legis. RIVADENEIRA BERMUDEZ, R. E. (2008). Manual De Derecho Probatorio Adminis- trativo, Medellín Librería Jurídica Sánchez R. Ltda. VELÁSQUEZ GIL, C. VELÁSQUEZ GÓ- MEZ, I. (2006,) Responsabilidad Contrac- tual Y Extracontractual Del Estado, Ju- risprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Primer Semestre. Me- Carlos Andrés Aranda Camacho
  • 12. 160 • REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7 dellín. Librería Jurídica Sánchez R. Ltda. VIDAL PERDOMO, J. (2005). El Título Ju- rídico De Imputación En La Responsabili- dad Estatal. Bogotá D.C. Centro Editorial Universidad del Rosario. VILLEGAS GARCÍA, A. F. (2008). La ma- terialización del Riesgo Inherente y su di- ferencia con la Culpa Médica. En: RES- PONSABILIDAD CIVIL Y DEL ESTADO. Instituto Antioqueño de Responsabilidad Civil y del Estado. Medellín. Revista N° 24.