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Nulidad administrativa
1. NULIDAD ADMINISTRATIVA
El autor Libardo Orlando Riascos en su libro derecho administrativo en Colombia
señala que en Colombia a diferencia de otras legislaciones latinoamericanas y
europeas 99, la nulidad de los actos administrativos, sólo es posible en vía
jurisdiccional contencioso administrativa, previa demanda escrita de “cualquier
persona” o persona interesada ante un juez administrativo individual o colegiado,
siempre que reúna los requisitos de forma y de fondo para poder incoar los
medios de control judicial de nulidad simple, de nulidad y restablecimiento del
derecho o contractuales cuando impugne “actos contractuales” (previos,
concomitantes y posteriores), con del debido proceso, trámites y audiencias
públicas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y
Contencioso Administrativo (C.P.A., y C.A de 2011) y que mediante sentencia
judicial se declare la nulidad del acto y si es de carácter particular y concreto,
en forma aneja se condene al resarcimiento de los daños y perjuicios
ocasionados con el acto. Ningún servidor del Estado o persona particular con
función administrativa o prestación de un servicio público en sede administrativa
(mal llamada gubernativa, por todo lo explicado en la primera parte de esta
Obra), puede decretar la nulidad de un acto administrativo general o particular,
pues a tenor del artículo 238 constitucional, sólo la jurisdicción contencioso
administrativo (jueces de circuito administrativo, Tribunales Administrativos
Departamentales o regionales y el Consejo de Estado, como máximo
Tribunal o autoridad de cierre), previo procedimiento judicial pueden declarar
la nulidad del acto mediante sentencia judicial o la suspensión de la eficacia
de los efectos jurídicos del acto administrativo, a través de la medida cautelar del
acto impugnado en el proceso judicial.
En nuestro país, los actos administrativos de carácter particular y concreto, al
igual que los actos condición (con elementos de acto general y acto subjetivo),
se impugnan y deciden por las autoridades contencioso administrativas, en igual
forma y efectos jurídicos. Por eso, a partir de aquí cuando nos refiramos a actos
particulares o condición en cuanto a la impugnación judicial estaremos haciendo
alusión a unos y otros. (gomez, 2016)
2. Qué significa anular un acto administrativo objetivo, subjetivo o condición?
En términos ab initio, anular es excluir del ordenamiento jurídico vigente con
efectos jurídicos definitivos erga omnes y ex tunc (generales y retroactivos, sí
son actos objetivos), o inter alios y ex tunc (entre partes interesadas o
legitimadas y retroactivos, sí son actos subjetivos), un acto administrativo
que se probó (causales de nulidad del artículo 137 del C.P.A., y C.A.) por las
autoridades judiciales previa demanda a través de un medio de control judicial
idóneo y pertinente (nulidad simple, nulidad y restablecimiento del derecho
y por excepción contractuales) que éste estaba incurso en una causal de nulidad
o vicios intrínsecos del acto, bien sean materiales o formales 100, según lo ha
sostenido el Consejo de Estado en reciente pronunciamiento.
En el aspecto jurisprudencial la corte resalta la finalidad de los actos
administrativos como se evidencia en la Sentencia C-620-2004, manifiesta: “La
acción de nulidad, de Larga tradición legislativa (ley 130 de 1913) y
jurisprudencial en nuestro medio, tiene como finalidad específica la de servir de
instrumento en nuestro medio, para pretender o buscar la invalidez de un acto
administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por
estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto.
A través de dicha acción se garantiza el principio de legalidad que es
consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitución
institucionaliza y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa.
Dicha jerarquía, cuya base es la Constitución, se integra además con la variedad
de actos regla, que en los diferentes grados u órdenes de competencia son
expedidos por los órganos que cumplen las funciones estatales, en ejercicio de
las competencias constitucionales y legales de que han sido investidos formal,
funcional o materialmente”.
Es decir el objeto de los procesos de nulidad ante la jurisdicción contencioso
administrativo, se basan en declarar la conformidad o no del acto impugnado con
el ordenamiento jurídico vigente, buscando ante todo garantizar y proteger la
3. efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución, las normas jurídicas
legales y de carácter administrativo, observando la plenitud de los principios
constitucionales, del derecho procesal y los cambios de la jurisprudencia
constitucional y contencioso administrativo.
La corte constitucional en sentencia T- 1031/03 advierte que la acción de nulidad
y restablecimiento del derecho se constituye en un mecanismo judicial idóneo
para garantizar la protección de los derechos presuntamente vulnerados por la
Administración, más aún cuando en esa instancia se puede solicitar y obtener la
suspensión provisional de ciertos actos administrativos desde el momento
mismo de la admisión de la demanda.
De esta manera se establece que lo que busca es dejar sin efectos jurídicos un
Acto Administrativo expedido por la Autoridad, al considerar que lesiona algún
derecho consagrado en la ley o es contrario a ella, y consecuentemente se
repare el daño causado por la ejecución del mismo, generalmente se busca que
en la sentencia que decide, se condene al Estado Colombiano al pago de una
indemnización y el restablecimiento del derecho.
Según Concepto de la Corte Constitucional en sentencia C-426/02, la acción de
nulidad y restablecimiento del derecho, se caracteriza porque se ejerce no solo
para garantizar la legalidad en abstracto, sino para obtener el reconocimiento de
una situación jurídica particular y la adopción de las medidas adecuadas para su
pleno restablecimiento o reparación. Sólo puede ejercerse por quien demuestre
un interés, es decir, por quien se considere afectado en un derecho suyo
amparado por un precepto legal; tiene un término de caducidad de cuatro meses,
salvo que la parte demandante sea una entidad pública, pues en ese caso la
caducidad es de dos años.
Con base en lo mencionado anteriormente podemos concluir lo siguiente :
La aplicación de la acción de nulidad del acto administrativo facilita a los
administrados para que tengan la facultad de Que se declare la nulidad
del acto o actos administrativos de carácter general demandados y así
mismo se restaure el derecho conculcado o vulnerado y junto a esto se
reparen los daños que el acto administrativo haya causado a la persona.
4. La nulidad de los actos administrativos en Colombia es una institución
jurisdiccional y por eso sólo la jurisdicción contencioso administrativa
(jueces, tribunales y Consejo de Estado), tiene la competencia exclusiva
y excluyente para anular un Acto Administrativo de cualquier autoridad
administrativa del Estado o de personas particulares con función y servicio
públicos.