Implementación del Código Nacional de Procedimientos Penales en Zacatecas
1. La implementación del Código Nacional de Procedimientos Penales en Zacatecas
Introducción
Los procesos de implementación y las experiencias obtenidas, son diferentes en
cada país, pues en cada uno en los que ya se opera con este nuevo sistema, las
condiciones han sido muy diferentes, por citar un ejemplo, en Chile el proceso se
realizo de manera gradual, pero en el país de Chile tenían una ventaja a su favor,
la existencia de un solo código penal, mientras que en México contamos con mas
de cincuenta, por ejemplo en Zacatecas existen dos códigos de procedimientos
penales y ambos se encuentran vigentes, solo que uno solamente aplica para el
sistema tradicional y el otro para el Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Crear un Código Nacional de Procedimientos Penales homologará el proceso del
Nuevo Sistema, mas no los delitos, estos siguen siendo competencia de cada
Estado, es decir, el Código Nacional de Procedimientos Penales unifica para todo
el país la manera de realizar el proceso, los pasos a seguir, las figuras, la parte
procesal del proceso. Quizá para muchos esto solo sea una mala copia de la
implementación de Chile, pero si vemos mas allá, unificar los procesos facilita el
actuar a los abogados defensores, que podrán así tener audiencias en toda la
República sin la necesidad de adentrarse tanto en los códigos procesales de cada
Estado, dedicando mas tiempo al análisis de los códigos penales.
Aunque no hay que olvidar que todos los códigos estaban alineados entre si, es
decir, ningún código en el país estaba fuera de derecho, pero el Código Nacional
de Procedimientos Penales, refuerza las debilidades que estos tenían y lo hace
mas garantista, pues refuerza los derechos de la victima u ofendido así como los
del imputado.
2. Apenas hace unos meses que el Presidente de la República promulgo el Código
Nacional de Procedimientos Penales y ya varios estados a través de sus
congresos lo han acogido, pero hasta la fecha Zacatecas no se ha manifestado al
respecto, quizá las siguientes hipótesis o supuestos sean los motivos para que
hasta la fecha Zacatecas no haya promulgado su declaratoria de iniciación de
vigencia.
El artículo 50 de este nuevo código establece que las partes tendrá acceso a la
carpeta digital, es decir, se prevé la existencia de un sistema informático de
gestión, en el que se respalden todas las actuaciones. Actualmente, el Estado de
Zacatecas cuenta con un sistema que casi cumple con estos requisitos, pues
desde la presentación de la denuncia, este sistema guarda todas las actuaciones y
permite al abogado defensor el acceso a la carpeta de investigación, además el
sistema con el que contamos, se interconecta con el Poder Judicial y a través de
este, se asigna al juez, la sala y el horario y esto no es todo, sino que además al
existir una resolución condenatoria y privativa de la libertad, este sistema
contempla la ejecución de sanciones, por lo que hace del conocimiento del área
de Prevención y Reinserción Social, para que ellos conozcan del asunto.
Desafortunadamente este aún no se encuentra en su total ejecución en el Estado,
aunque la Procuraduría General de Justicia tiene grandes avances en el, pero es
necesario todavía una considerable inversión para hacer las adecuaciones que el
código contempla, como lo es la firma digital y que en el caso de que el imputado
cuente con un abogado defensor particular, este pueda tener acceso al sistema,
pues hasta el momento, solamente el defensor del Estado es el único capacitado y
con acceso a este.
Cabe señalar que este sistema no nació a raíz de la promulgación del Código
Nacional de Procedimiento Penales, si no que, desde el año dos mil once,
Zacatecas en conjunto con el Gobierno Federal lo están desarrollando, si bien la
idea es original de la Federación, Zacatecas lo robusteció y le añadió módulos y
funciones que en su creación no fueron considerados, si bien esto mejoro el
sistema de gestión, también han retrasado su implementación.
3. En el artículo 307, por mencionar solo alguno de los que mencionan esta figura, el
Código Nacional de Procedimientos Penales contemplan al asesor jurídico de la
victima, que no es mas que una persona que asistirá a la victima en todo
momento. Si bien Zacatecas ya cuenta con esta figura, su operación resulto como
algo sacado de la manga al intentar dar cumplimiento a algún mandato judicial, no
que lo estén haciendo mal, pero resulta ilógico que la misma institución encargada
de la defensa del imputado sea también la que asesore a la victima, es decir,
existe en la figura del asesor jurídico un conflicto de intereses al depender de esa
institución.
Resultaría mas lógico que los encargados de realizar la imputación sean los
mismos que asesoren a la victima, desafortunadamente la falta de personal en la
Procuraduría General de Justicia, fue el principal motivo para que esto no se diera
de esta manera.
Pero esto quedará en manos de las autoridades, pues ellas serán las encargadas
de definir si se creará una nueva institución donde estén los asesores jurídicos de
las victimas o si estos serán una extensión de alguna de las existentes.
También el Código Nacional de Procedimiento Penales, contempla la existencia
de los servicios previos al juicio, aquí no debemos confundirnos, pues la
imposición de las medidas cautelares sigue recayendo en el juez, solo que ahora
se prevé una unidad que investigue mas a fondo al imputado, es decir, personas
que le den al juez los elementos para que el juez imponga la medida cautelar mas
acorde al imputado, pues esta unidad investigara los antecedentes laborales,
familiares, penales, escolares y sociales a fondo, para que solo en los casos mas
extremos el juez dicte la prisión preventiva.
Actualmente el ministerio público es el encargado de solicitar al juez estas
medidas y como es sabido por todos, el ministerio público continua con el
pensamiento inquisidor del sistema tradicional, pero desafortunadamente el jue
resuelve basándose en las acusaciones del ministerio, claro esta que escucha los
argumentos de la defensa, pero en verdad no existe alguien que fehacientemente
4. le de al juez mas elementos para tomar una postura, esta situación a originado en
México un uso excesivo de la prisión preventiva.
Los servicios previos al juicio ya existen en México, el Estado de Morelos los
utiliza para los menores infractores, solo que le llaman UMECA, Unidad de
Medidas Cautelares, si bien para nosotros son algo novedoso, estos existen en
otros países como Estados Unidos, Inglaterra y Australia, por mencionar algunos,
pero lo mas importante es destacar que desde su implementación los índices de la
prisión preventiva se redujeron en esos países, facilitando la defensa del acusado
y reduciendo los costos que representa tener a una persona en custodia.
Así como la figura antes mencionada, el Código Nacional de Procedimientos
Penales contempla además muchas leyes que hasta el momento no existen en
Zacatecas, en el mejor de los casos, estas leyes ya se encuentran en proceso de
análisis, como es el caso de la Ley de Victimas, que el Estado se encuentra
estudiando para ver si crea una Ley local o simplemente se adhiere a la existente,
quizá esta última opción resulte mejor, pues crear una ley local, prácticamente
sería copiar la existente, pues la nueva deberá estar alineada en todo a la
legislación Federal, ya que de existir controversias entre ambas, sería muy
desgastante para el juzgador al tener que resolver sobre todos los planteamientos
que las partes planten.
Finalmente es importante señalar que el Estado de Zacatecas si esta interesado
en promulgar el Código Nacional de Procedimientos Penales, pues tan es así que
fuimos de los primeros estados en implementar el Nuevo Sistema de Justicia
Penal, pues contamos con mas de cinco años de la implementación y actualmente
este sistema opera en la mitad de los distritos judiciales del Estado, sin embargo,
adoptar este Código Nacional de Procedimientos Penales, conlleva un esfuerzo
económico significativo para el Estado, pues se deberá contratar y capacitar al
personal que operarán las nuevas figuras previstas en este Código, adaptar y
crecer los sistemas informáticos y de gestión existentes en la Entidad para que
estén alineados al mismo, crear las leyes con que no se cuenta y construir o
5. adaptar así como equipar los espacios físicos para el personal que será
contratado.
Lo anterior ya se esta trabajando en el Estado en este momento, pues desde
antes de la promulgación de este Código, Zacatecas estaba analizando la
implementación de los servicios previos al juicio, así como la creación de
diferentes leyes, aún y cuando la Federación lejos de apoyar con un mayor
presupuesto para esta colosal tarea, esta recortando el presupuesto que en un
inicio asigno a cada uno.
Estamos a dos años de que el Nuevo Sistema opere en todo el país y no habrá
prorrogas o vacatio legis, y para sacar adelante este mandato constitucional,
desde hace varios años Zacatecas esta sacrificando parte del FASP, para
destinarlo a la construcción de los espacios necesarios para la operación.
Quizá la Federación en vez de apresurar a las entidades, debería verse a si
misma, que a dos años del termino del plazo, solo ha alardeado con la intención
de iniciar.