1. UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA
Calidad, Pertinencia y Calidez
UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD
ESCUELA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA
LEGISLACION FARMACEUTICA
NOMBRE: Mónica Elizabeth lapo.
CURSO: 5to “A”
DOCENTE: Dr. Carlos García. M Sc
FECHA: martes, 7 de julio del 2015.
HORA DE INICIO Y FINALIZACION DE CLASE: 10H30 Hasta 12H30
Libro Segundo
SALUD Y SEGURIDAD AMBIENTAL
DISPOSICIÓN COMÚN
Art. 95.- Normas obligatorias para preservación del ambiente La autoridad sanitaria
nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas
para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las
mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales,
entidades públicas, privadas y comunitarias.
El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a
proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto
ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.
Art. 95.1.-Proporcionar la información adecuada mediante los medios de
comunicación dándole así a la ciudanía la información requerida confiable sobre la
contaminación que causan diversas movimientos y las cuales pueden afectar nuestra
salud.
ES HORA DE CAMBIAR
EMPIEZA A CUIDARLO DESDE HOY
TU PLANETA.
YA QUE ESTAS A TIEMPO DE
SALVARLO