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ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
ASIGNATURA : INTROD.ALACONTAB.DETRIBUTOS
CICLO : VI – A
SEMESTRE : 2015
TEMA : ÁMBITO DE APLICACIÓN DE
PERCEPCIONES
DOCENTETUTOR : CPCC.BARZOLA INGA WILFREDO
INTEGRANTES :
• Bermudez Mata Marcia.
• Leiva Valenzuela Nancy.
• Mellizo Morales Silvia.
HUARAZ – PERÚ – 2015
INTRODUCCIÓN
La Percepción se aplica como un mecanismo de formalización dentro de la
Economía, por el hecho de comprender actividades de alto grado de evasión
tributaria, actualmente se aplica a la venta interna de bienes gravados con el
IGV señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, a la venta de
combustibles y a la importación de bienes.
Sin embargo, surgen ciertas dudas en los contribuyentes para poder determinar
cuáles son las operaciones a las que no se les aplicará la percepción a la venta
interna de bienes, ya sea porque el bien se encuentra excluido por una
mención expresa o porque el cliente tiene la calidad de consumidor final.
El motivo del presente informe es analizar aquellas operaciones que se
encuentran excluidas de la percepción, de tal manera que no se presenten
problemas o contingencias en materia tributaria.
DEFINICIÓN DE PERCEPCIÓN
La noción de percepción deriva del término latino perceptio y describe tanto a la
acción como a la consecuencia de percibir (es decir, de tener la capacidad para
recibir mediante los sentidos las imágenes, impresiones o sensaciones
externas, o comprender y conocer algo).
La percepción puede hacer mención también a un determinado conocimiento, a
una idea o a la sensación interior que surge a raíz de una impresión material
derivada de nuestros sentidos.
Para la psicología, la percepción consiste en una función que le posibilita al
organismo recibir, procesar e interpretar la información que llega desde el
exterior valiéndose de los sentidos.
El término comenzó a captar la atención de los estudiosos durante el siglo XIX.
Los primeros modelos que vinculaban la magnitud de un estímulo físico con la
del episodio percibido posibilitaron la aparición de la denominada psicofísica.
Los especialistas aseguran que la percepción es el primer procedimiento
cognoscitivo, que permite al sujeto capturar la información del medio que lo
rodea a través de la energía que llega a los sistemas sensoriales.
Este procedimiento posee carácter inferencial y constructivo. En este contexto,
la representación interior de lo que ocurre afuera surge a modo de hipótesis.
Los datos que captan los receptores se analizan de modo paulatino, junto a la
información que recoge la memoria y que contribuye al procesamiento y a la
creación de dicha representación.
Mediante la percepción, la información es interpretada y se logra establecer la
idea de un único objeto. Esto significa que es factible experimentar diversas
cualidades de una misma cosa y fusionarlas a través de la percepción, para
comprender que se trata de un único objeto.
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) cobra por
adelantado el Impuesto General a las Ventas (IGV) mediante el “Régimen de
Percepción”. Así se asegura que los contribuyentes cumplan con ésta
obligación tributaria.
Los agentes de percepción son los vendedores que reciben un importe
adicional al precio de la venta de sus productos. Es el caso de los
combustibles, derivados del petróleo, en la importación y venta interna de
determinados bienes.
El importe de la percepción del IGV es determinado aplicando un porcentaje
sobre el importe de la operación dentro de un rango de dos por ciento (2%) a
cinco por ciento (5%) fue dado mediante Decreto supremo, refrendado por el
Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.
Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se
encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o Declaración
Simplificada de Importación (DSI) en alguno de los siguientes supuestos
¿Quiénes son los Agentes de Percepción?
Los Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón de Agentes de
Percepción
La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de
ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de
Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que
actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento
indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.
Régimen de Percepciones del I.G.V. aplicable a la adquisición de
combustibles
1. ¿En qué consiste?
Es un régimen aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles
líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que
actúen en la comercialización de estos combustibles y que hayan sido
designados como Agentes de Percepción, cobrarán adicionalmente a sus
Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje señalado mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con
opinión técnica de la SUNAT, el cual deberá encontrarse en un rango de 0.5%
a 2% sobre el precio de venta de estos bienes.
Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el
porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 1% sobre
el precio de venta, incluido el IGV.
A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el Agente de
Percepción entregará a su Cliente un "Comprobante de Percepción".
Asimismo, está obligado a declarar el monto total de las percepciones
practicadas en el período y efectuar el pago respectivo.
Por su parte, el cliente al momento de efectuar su declaración y pago mensual
del IGV deducirá el importe que se le hubiera percibido de su IGV a pagar.
VENTAJAS
• Incrementa el número de contribuyentes y el pago puntual de sus
obligaciones del IGV.
• Se puede solicitar la reducción del porcentaje de percepción, cuando se
demuestra que esos porcentajes no responden al margen de
comercialización (valor agregado).
• Trata de eliminar la informalidad y la evasión fiscal del pago del
IGV.
DESVENTAJAS
• Exige al importador y al comprador que obligatoriamente paguen un
adelanto del IGV de las operaciones futuras que realicen.
• El fisco seguirá exigiendo pagos adelantados que el contribuyente no
debe y cuyas operaciones no se han realizado, esto genera pagos en
exceso.
• Aun no otorga la devolución inmediata por los pagos en exceso.
• La falta de criterio y certeza que tiene la Sunat, no considera el contexto
en el cual se encuentran.
• Se da un trato diferenciado, si el importador nacionaliza bienes usados o
no. Sunat se justifica y manifiesta que se debe al grado de
incumplimiento tributario según mayor riesgo de evasión.
CONSULTAS FRECUENTES
a. Que obligaciones tienen los agentes que percepción.-
• Solicitar a la SUNAT la autorización de impresión de
comprobantes de percepción que sean necesarios.
• Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se les
debe aplicar la percepción del IGV y efectuar la misma.
• Emitir el comprobante de percepción al momento en que
se realiza el cobro al cliente.
• Abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV –
Percepciones por pagar".
• Llevar, con un máximo de 10 días de atraso, un "Registro
del Régimen de Percepciones".
• Declarar y pagar a la SUNAT las percepciones efectuadas
en el período utilizando el PDT 0633 Agentes de Percepción
b. Cuales son las Obligaciones de los Clientes o Adquirientes
de Combustible.-
• Aceptar la percepción que efectuará el Agente de
Percepción.
• Abrir una sub-cuenta en su contabilidad "IGV percibido"
dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas", donde controlara
las percepciones que le hubieren efectuado los Agentes de Percepción,
así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar.
• Deducir el IGV percibido en el PDT 0621 IGV Renta
Mensual, en el periodo que corresponda el comprobante de percepción
recibido.
CASO PRÁCTICO N°01
Con fecha 20 de mayo la empresa “JSP E.I.R.L.” realiza la adquisición de
bienes sujetos a la percepción (materias primas) a la empresa “MAT
S.A.C.” (Agente de Percepción), las mismas que ascienden a la cifra de S/.
12,000 + IGV. Con fecha 30 de mayo se realiza la cancelación del 60% de
la compra, el saldo es cancelado dentro de los 60 días siguientes.
El porcentaje de percepción a utilizar es del dos por ciento (2%).
Se solicita:
1. Determinación del importe de la percepción.
Solución:
1. Determinación del importe de la operación:
El importe de la operación es de S/. 14,160.00 Total de percepción de la
operación
2. Determinación de la Percepción (2%)
Detalle Factura
Base Imponible 12,000.00
IGV (18%) 2,160.00
Total s/. 14,160.00
S/. 14,160.00 x 2% = S/. 283.20
La percepción se determina en base al importe del pago que se está
realizando; en este caso, el importe asciende al 60% del importe de la
operación:
Percepción
S/. 8,496.00 x 2% = S/. 169.92
TOTAL A PAGAR (O COBRAR) S/. 8,496.00 + S/. 169.92 = S/. 8,665.92
CASO PRÁCTICO N°02
La empresa Combustibles S.A. ha sido designada como Agente de
Percepción del IGV, por lo cual se encuentra obligada a percibir a sus
clientes a partir de las operaciones del 14/10/02. Efectúa una venta el
18/10/02 de gasolina de 90 (combustible sujeto al sistema de
percepciones) a Servicentro Unión S.A. con la factura 001-0152 la cual se
emitió como sigue:
Valor de Venta S/. 1,000.00
IGV 18% S/. 180.00
Precio de Venta S/. 1,180.00
Percepción 1% S/. 11.80
TOTAL A COBRAR S/. 1,191.80
S/. 14,160.00 x 60% = S/. 8,496.00
(De manera referencial se incluye en la factura el importe de la Percepción, 1%
del precio de venta S/.1,180.00 x 1% = S/. 11.80
En la misma fecha se efectúa la cobranza con cheque Nº 15648 del Banco De
La Nación
Solución:
El cheque de Servicentro Unión S.A. por el pago de la factura debe emitirse por
el total incluyendo la percepción S/.1,191.80, y Combustibles S.A. deberá
entregar un comprobante de percepción como sigue: Fecha: 18/10/02
FACTURA N° MONTO TOTAL
COBRADO
PERCEPCIÓN 1%
001-0152 S/. 1,191.80 S/. 11.80
La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado:
S/.1,191.80 x 0.0099 = S/.11.80
CONCLUSIONES
• El Régimen de Percepción del IGV es un mecanismo de recaudación
que la administración tributaria ha creado con el objetivo de aplicar el
cobro por adelantado del IGV asegurando de esa manera el
cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes en las
operaciones de comercialización de combustible líquido y derivados de
petróleo, en la importación definitiva y en la venta interna de
determinados bienes.
• El Régimen de Percepción del IGV busca combatir la informalidad y la
evasión fiscal del pago del IGV, promueve el bienestar general cuando el
mayor peso tributario capaz de asegurar la satisfacción de necesidades
sociales no recae, injusta y exclusivamente, sobre los contribuyentes
que cumplen sus obligaciones fiscales.
BIBLIOGRAFÍA
• Estudio Caballero Bustamante (2006-D) Sistema de retenciones,
percepciones y detracciones tributarias. Lima. Editado por Distribuidora
de Publicaciones N.C. Perú SA.
http://www.monografias.com/trabajos82/sistemas-retenciones-
percepciones/sistemas-retenciones-percepciones2.shtml#ixzz3RpOcLijY
• CARRASCO BULEJE, Luciano. “Manual Tributario”.
• ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE. “Manual Tributario”.
• VERA PAREDES. “Manual Tributario”.
• STAFF TRIBUTARIO PRIMERA EDICION-DICIEMBRE 2010
• ebc ediciones manual tributario 2012 Rosa Ortega Salivaría , Jorge
Castillo Guzmán , Ana Pacheres Racuay, Jaime Morales Mejía
• http://campus.uladech.edu.pe/pluginfile.php/4991361/mod_resource/cont
ent/1/2013_11_SECCION_D%20%283%29.pdf
• http://www.deperu.com/contabilidad/regimen-de-percepciones-del-igv-
327
• Impuesto General a las Ventas problemas que se generan con las
exportaciones y con los requisitos formales del crédito fiscal- Dr. Javier
Luque Bustamante.
www.ipdt.org/editor/docs/Luque 22-08-07.
• Ley Nº 28053 Ley que establece disposiciones con relación a
percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
• Ley N° 29173, que regula las percepciones del Impuesto General a las
Ventas (IGV), antes contenido en disposiciones de rango menor, entre
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Percepcion monografia

  • 1. "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE FACULTAD CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD ASIGNATURA : INTROD.ALACONTAB.DETRIBUTOS CICLO : VI – A SEMESTRE : 2015 TEMA : ÁMBITO DE APLICACIÓN DE PERCEPCIONES DOCENTETUTOR : CPCC.BARZOLA INGA WILFREDO INTEGRANTES : • Bermudez Mata Marcia. • Leiva Valenzuela Nancy. • Mellizo Morales Silvia. HUARAZ – PERÚ – 2015
  • 2. INTRODUCCIÓN La Percepción se aplica como un mecanismo de formalización dentro de la Economía, por el hecho de comprender actividades de alto grado de evasión tributaria, actualmente se aplica a la venta interna de bienes gravados con el IGV señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, a la venta de combustibles y a la importación de bienes. Sin embargo, surgen ciertas dudas en los contribuyentes para poder determinar cuáles son las operaciones a las que no se les aplicará la percepción a la venta interna de bienes, ya sea porque el bien se encuentra excluido por una mención expresa o porque el cliente tiene la calidad de consumidor final. El motivo del presente informe es analizar aquellas operaciones que se encuentran excluidas de la percepción, de tal manera que no se presenten problemas o contingencias en materia tributaria.
  • 3.
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  • 5. DEFINICIÓN DE PERCEPCIÓN La noción de percepción deriva del término latino perceptio y describe tanto a la acción como a la consecuencia de percibir (es decir, de tener la capacidad para recibir mediante los sentidos las imágenes, impresiones o sensaciones externas, o comprender y conocer algo). La percepción puede hacer mención también a un determinado conocimiento, a una idea o a la sensación interior que surge a raíz de una impresión material derivada de nuestros sentidos. Para la psicología, la percepción consiste en una función que le posibilita al organismo recibir, procesar e interpretar la información que llega desde el exterior valiéndose de los sentidos. El término comenzó a captar la atención de los estudiosos durante el siglo XIX. Los primeros modelos que vinculaban la magnitud de un estímulo físico con la del episodio percibido posibilitaron la aparición de la denominada psicofísica. Los especialistas aseguran que la percepción es el primer procedimiento cognoscitivo, que permite al sujeto capturar la información del medio que lo rodea a través de la energía que llega a los sistemas sensoriales. Este procedimiento posee carácter inferencial y constructivo. En este contexto, la representación interior de lo que ocurre afuera surge a modo de hipótesis. Los datos que captan los receptores se analizan de modo paulatino, junto a la información que recoge la memoria y que contribuye al procesamiento y a la creación de dicha representación. Mediante la percepción, la información es interpretada y se logra establecer la idea de un único objeto. Esto significa que es factible experimentar diversas cualidades de una misma cosa y fusionarlas a través de la percepción, para comprender que se trata de un único objeto. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN
  • 6. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) cobra por adelantado el Impuesto General a las Ventas (IGV) mediante el “Régimen de Percepción”. Así se asegura que los contribuyentes cumplan con ésta obligación tributaria. Los agentes de percepción son los vendedores que reciben un importe adicional al precio de la venta de sus productos. Es el caso de los combustibles, derivados del petróleo, en la importación y venta interna de determinados bienes. El importe de la percepción del IGV es determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operación dentro de un rango de dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%) fue dado mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT. Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o Declaración Simplificada de Importación (DSI) en alguno de los siguientes supuestos ¿Quiénes son los Agentes de Percepción? Los Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón de Agentes de Percepción La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión. Régimen de Percepciones del I.G.V. aplicable a la adquisición de combustibles 1. ¿En qué consiste? Es un régimen aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que actúen en la comercialización de estos combustibles y que hayan sido
  • 7. designados como Agentes de Percepción, cobrarán adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje señalado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, el cual deberá encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el precio de venta de estos bienes. Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 1% sobre el precio de venta, incluido el IGV. A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el Agente de Percepción entregará a su Cliente un "Comprobante de Percepción". Asimismo, está obligado a declarar el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuar el pago respectivo. Por su parte, el cliente al momento de efectuar su declaración y pago mensual del IGV deducirá el importe que se le hubiera percibido de su IGV a pagar. VENTAJAS • Incrementa el número de contribuyentes y el pago puntual de sus obligaciones del IGV. • Se puede solicitar la reducción del porcentaje de percepción, cuando se demuestra que esos porcentajes no responden al margen de comercialización (valor agregado). • Trata de eliminar la informalidad y la evasión fiscal del pago del IGV. DESVENTAJAS • Exige al importador y al comprador que obligatoriamente paguen un adelanto del IGV de las operaciones futuras que realicen. • El fisco seguirá exigiendo pagos adelantados que el contribuyente no debe y cuyas operaciones no se han realizado, esto genera pagos en exceso.
  • 8. • Aun no otorga la devolución inmediata por los pagos en exceso. • La falta de criterio y certeza que tiene la Sunat, no considera el contexto en el cual se encuentran. • Se da un trato diferenciado, si el importador nacionaliza bienes usados o no. Sunat se justifica y manifiesta que se debe al grado de incumplimiento tributario según mayor riesgo de evasión. CONSULTAS FRECUENTES a. Que obligaciones tienen los agentes que percepción.- • Solicitar a la SUNAT la autorización de impresión de comprobantes de percepción que sean necesarios. • Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se les debe aplicar la percepción del IGV y efectuar la misma. • Emitir el comprobante de percepción al momento en que se realiza el cobro al cliente. • Abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV – Percepciones por pagar". • Llevar, con un máximo de 10 días de atraso, un "Registro del Régimen de Percepciones". • Declarar y pagar a la SUNAT las percepciones efectuadas en el período utilizando el PDT 0633 Agentes de Percepción b. Cuales son las Obligaciones de los Clientes o Adquirientes de Combustible.- • Aceptar la percepción que efectuará el Agente de Percepción. • Abrir una sub-cuenta en su contabilidad "IGV percibido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas", donde controlara
  • 9. las percepciones que le hubieren efectuado los Agentes de Percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar. • Deducir el IGV percibido en el PDT 0621 IGV Renta Mensual, en el periodo que corresponda el comprobante de percepción recibido. CASO PRÁCTICO N°01 Con fecha 20 de mayo la empresa “JSP E.I.R.L.” realiza la adquisición de bienes sujetos a la percepción (materias primas) a la empresa “MAT S.A.C.” (Agente de Percepción), las mismas que ascienden a la cifra de S/. 12,000 + IGV. Con fecha 30 de mayo se realiza la cancelación del 60% de la compra, el saldo es cancelado dentro de los 60 días siguientes. El porcentaje de percepción a utilizar es del dos por ciento (2%). Se solicita: 1. Determinación del importe de la percepción. Solución: 1. Determinación del importe de la operación: El importe de la operación es de S/. 14,160.00 Total de percepción de la operación 2. Determinación de la Percepción (2%) Detalle Factura Base Imponible 12,000.00 IGV (18%) 2,160.00 Total s/. 14,160.00 S/. 14,160.00 x 2% = S/. 283.20
  • 10. La percepción se determina en base al importe del pago que se está realizando; en este caso, el importe asciende al 60% del importe de la operación: Percepción S/. 8,496.00 x 2% = S/. 169.92 TOTAL A PAGAR (O COBRAR) S/. 8,496.00 + S/. 169.92 = S/. 8,665.92 CASO PRÁCTICO N°02 La empresa Combustibles S.A. ha sido designada como Agente de Percepción del IGV, por lo cual se encuentra obligada a percibir a sus clientes a partir de las operaciones del 14/10/02. Efectúa una venta el 18/10/02 de gasolina de 90 (combustible sujeto al sistema de percepciones) a Servicentro Unión S.A. con la factura 001-0152 la cual se emitió como sigue: Valor de Venta S/. 1,000.00 IGV 18% S/. 180.00 Precio de Venta S/. 1,180.00 Percepción 1% S/. 11.80 TOTAL A COBRAR S/. 1,191.80 S/. 14,160.00 x 60% = S/. 8,496.00
  • 11. (De manera referencial se incluye en la factura el importe de la Percepción, 1% del precio de venta S/.1,180.00 x 1% = S/. 11.80 En la misma fecha se efectúa la cobranza con cheque Nº 15648 del Banco De La Nación Solución: El cheque de Servicentro Unión S.A. por el pago de la factura debe emitirse por el total incluyendo la percepción S/.1,191.80, y Combustibles S.A. deberá entregar un comprobante de percepción como sigue: Fecha: 18/10/02 FACTURA N° MONTO TOTAL COBRADO PERCEPCIÓN 1% 001-0152 S/. 1,191.80 S/. 11.80 La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado: S/.1,191.80 x 0.0099 = S/.11.80 CONCLUSIONES • El Régimen de Percepción del IGV es un mecanismo de recaudación que la administración tributaria ha creado con el objetivo de aplicar el cobro por adelantado del IGV asegurando de esa manera el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes en las operaciones de comercialización de combustible líquido y derivados de petróleo, en la importación definitiva y en la venta interna de determinados bienes. • El Régimen de Percepción del IGV busca combatir la informalidad y la evasión fiscal del pago del IGV, promueve el bienestar general cuando el mayor peso tributario capaz de asegurar la satisfacción de necesidades sociales no recae, injusta y exclusivamente, sobre los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales.
  • 12. BIBLIOGRAFÍA • Estudio Caballero Bustamante (2006-D) Sistema de retenciones, percepciones y detracciones tributarias. Lima. Editado por Distribuidora de Publicaciones N.C. Perú SA. http://www.monografias.com/trabajos82/sistemas-retenciones- percepciones/sistemas-retenciones-percepciones2.shtml#ixzz3RpOcLijY • CARRASCO BULEJE, Luciano. “Manual Tributario”. • ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE. “Manual Tributario”. • VERA PAREDES. “Manual Tributario”. • STAFF TRIBUTARIO PRIMERA EDICION-DICIEMBRE 2010 • ebc ediciones manual tributario 2012 Rosa Ortega Salivaría , Jorge Castillo Guzmán , Ana Pacheres Racuay, Jaime Morales Mejía
  • 13. • http://campus.uladech.edu.pe/pluginfile.php/4991361/mod_resource/cont ent/1/2013_11_SECCION_D%20%283%29.pdf • http://www.deperu.com/contabilidad/regimen-de-percepciones-del-igv- 327 • Impuesto General a las Ventas problemas que se generan con las exportaciones y con los requisitos formales del crédito fiscal- Dr. Javier Luque Bustamante. www.ipdt.org/editor/docs/Luque 22-08-07. • Ley Nº 28053 Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo • Ley N° 29173, que regula las percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), antes contenido en disposiciones de rango menor, entre ellas la Resolución de Superintendencia N° 058-2006-SUNAT