Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Contratos
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE DERECHO
Participantes:
Correa Nancy C.I: 13681727
Montani Manuel C.I: 17.602258
2. CONTRATOS REALES:
El Contrato es un pacto o
convenio entre partes que se
obligan sobre materia o cosa
determinada y a cuyo
cumplimiento pueden ser
compelidas.
ENTRE EL ACREEDOR Y LOS
FIADORES
Al consentimiento acompaña
una datio ley o entrega de una
cosa. El mero acuerdo entre las
partes
- El mutuo es un contrato unilateral. Solo queda obligado
el mutuario, quien recibió el dinero, la cosa.
- Comodato: Entrega a otra llamada comodatario una cosa no
consumible, mueble o inmueble para que la use a la restituya una vez
cumplido el plazo convenido.
- El Depósito: Por medio del una persona denominada
depositante entrega a otra llamada depositario una cosa
mueble a fin que se la custodie y se la devuelva al primer
requerimiento
- Prenda: Es un contrato pignus (prenda, garantía real) por el cual
el constituyente llamado prendario transfería la posesión de un
bien a otra persona denominada acreedor prendario, en garantía
del pago de un deuda.
- El mutuo: Hacia nacer
para el mutuario una
obligación de restituir en
la fecha acordada el
dinero prestado o el
equivalente de la cosa
prestada.
- Comodato: Debe usar la cosa
conforme a lo convenido, o en su
efecto con arreglo a la naturaleza de
la misma.
- Deposito: Debe resarcir al depositante de los gastos
ordinarios y extraordinarios que haya hecho para la
conservación de la cosa.
- La Prenda: Al concluirse
sólo general obligación para
el acreedor prendario,
pudiendo surgir obligaciones
a cargo del deudor o
constituyente de la prenda.