Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Cuadro descriptivo sobre el arrendamiento, las obligaciones del arrendador y del arrendatario
1. CUADRO DESCRIPTIVO SOBRE EL ARRENDAMIENTO, LAS OBLIGACIONES DEL
ARRENDADOR Y DEL ARRENDATARIO
FERNANDO A. SILVA R.
UFTPRE6055746
2. DEFINICIÒN NATURALEZA JURÍDICA
UBICACIÒN EL LA
CLASIFICACIÒN GENERAL DE
LOS CONTRATOS
ELEMENTOS GENERALES Y PARTICULARES
Es un contrato por medio
del cual una de las partes
contratantes se obliga a
hacer gozar a la otra de
una cosa mueble o
inmueble, por cierto
tiempo y mediante un
precio determinado que
ésta se obliga a pagar a la
otra
Confiere un título de
mera tenencia, porque el
arrendatario no tiene la
cosa con ánimo de señor
y dueño, sino que
reconoce dominio ajeno
del arrendador
El contrato de
arrendamiento en
Venezuela es consensual,
bilateral, oneroso,
conmutativo, de tracto
sucesivo y principal
•Consentimiento de las partes, sin el cual
no hay contrato
•Una cosa cuyo goce es prometido por el
arrendatario y que es la causa de la
obligación que éste contrato de pagar una
renta
•Un precio, que se llama alquiler, canon
de arrendamiento
•Tiempo de duración, que no existe en la
venta, es esencial que las partes se
pongan de acuerdo sobre el término del
contrato
DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS JURÍDICAS
El que arrienda se obliga a
dar en goce al arrendatario,
el objeto del contrato es
pues, el goce, y el goce
temporal. El vendedor, por
el contrario, se obliga a
transferir la propiedad de la
cosa, la venta es
esencialmente traslativa de
la propiedad, este es su
objeto.
El usufructo es un
derecho real, el derecho
del arrendamiento es un
derecho personal
Que en la enfiteusis el goce
es perpetuo o temporal, el
arrendamiento sólo
temporal
El enfiteuta está obligado a
mejorar el fundo, en cambio
el arrendatario se limita a
gozar de la cosa
El enfiteuta es dueño del
dominio útil, no así el
arrendatario.
CON LA COMPRA-VENTA CON EL USUFRUCTO CON EL ENFITESIS
DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS
JURÍDICAS
Este crea un vínculo personal, por virtud
del cual puede exigir el arrendatario, el
uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa
sobre él la obligación de pagar la merced
convenida
3. DEFINICIÒN DEBERES Y DERECHOS
El arrendador es quien, a través de
un contrato de arrendamiento, se
obliga a transferir el uso y el goce
temporal de una cosa (inmueble o
mueble) al arrendatario
•El arrendador tiene la obligación de entregar la posesión del edificio al
arrendatario de acuerdo con los términos del contrato de arrendamiento
•El arrendador tiene la obligación de hacer reparaciones y poner y conservar el
edificio en condiciones arregladas seguras y limpias, después de recibir el aviso por
escrito del arrendatario al respecto
•El arrendador tiene la obligación de mantener en buen orden de funcionamiento
todos los servicios y artefactos proporcionados por el arrendador
•El arrendador tiene la obligación de proporcionar agua circulante y calefacción
•El arrendador tiene la obligación de proporcionar la remoción de la basura y otros
desperdicios
ES aquel individuo que, a través de
un contrato de arrendamiento,
toma una determinada cosa o
servicio en arrendamiento, es
decir, asumir el aprovechamiento
temporario de algo a cambio del
abono de una determinada tarifa
DEFINICIÒN DEBERES Y DERECHOS
•El arrendatario tiene la obligación de cumplir con todas las obligaciones impuestas
en el contrato de arrendamiento y pagar la renta cuando se deba
•El arrendatario tiene la obligación de conservar la unidad rentada en condiciones
seguras y limpias y a la terminación del inquilinato desocupar la unidad en
condiciones similares a las que tuvo al iniciar el contrato de arrendamiento,
exceptuando el uso y deterioro ordinario
•El arrendatario tiene la obligación de disponer de todos los desperdicios de la
unidad rentada de una manera limpia y segura
•El arrendatario tiene la obligación de utilizar los servicios y artefactos del edificio
de una manera segura y razonable