1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE DERECHO
Participante: Nancy Correa C.I: V-13681727
2. El contrato social
La sociedad es formada por la familia y no olvidemos que todo ser nace
libertad y así debería permanecer
El Contrato Social un acuerdo real interno entre un grupo y sus miembros, como
por ejemplo: el que se adquiera en un Estado con relación a sus derechos y
deberes y los de sus ciudadanos. La idea de que todos los miembros del grupo
están de acuerdo, por voluntad propia, con el contrato social, en virtud de lo cual
admiten la existencia de una autoridad, de unas normas morales y de unas leyes a
las que se someten. El contrato social es una hipótesis explicativa de la autoridad
política y del orden social. Los derechos y los deberes de los individuos constituyen
las cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para
hacer cumplir el contrato. Del mismo modo, las personas pueden cambiar los
términos del contrato si así lo desean; los derechos y los deberes no son
inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número de derechos implica
mayores deberes, y menos derechos.
Para Rousseau, su primera visión fue que si pudieran existir reglas de orden civil
que no prescribieran, innovadoras con secuencia indagatoria posterior a los años,
ostentando que La libertad es atacada de forma necesaria para la existencia de la
sociedad, tiende a establecer de este modo simultáneamente, la soberanía popular
y la libertad individual. Porque, al hacer contrato con la comunidad, cada individuo
está realizando también un contrato con sí mismo, en tanto que al obedecer a la
"voluntad general", está siguiendo su propia voluntad. También incorpora
personajes como el pueblo, la sociedad, el gobierno, las leyes, y el orden civil.
Según Rousseau en el contrato social se encontró la solución para que el hombre
sumara fuerzas, se asociara y creara formas para defender a la sociedad y que
siempre permanezcan en libertad, sus clausulas están establecidas de tal manera
que si se realizara la menor modificación se haría vanas y sin efecto, puesto que en
todas partes son las mismas y están tácitamente admitidas y reconocidas; En fin
3. todas estas clausulas se reducen a la enajenación total de cada asociado con todos
sus derechos hechos a favor común, la enajenación sin reserva de nada, es decir
que sea la misma condición para todos y y que la unión sea tan perfecta como
pueda serlo.
El contrato social nos habla de libertad e igualdad y en el encontramos tres tipos
de libertades diferentes:
La libertad natural la cual perdemos con el contrato.
La libertad Civil que es limitada por voluntad.
La libertad Moral puesto que cada quien es dueño de sus actos.
En el contrato social se encontró la solución para que el hombre sumara fuerzas,
se asociara y creara formas para defender a la sociedad y que permanezcan en
libertad, sus clausulas están establecidas de tal manera que si se realiza la menor
modificación se harían vanas y sin efectos puesto que en todas partes son las
mismas y están tácitamente admitidas y reconocidas; en fin todas las clausulas se
reducen a que:
“La enajenación total de cada asociado, con todos sus derechos realizados a favor
común.”
“La enajenación sin reserva de nada, que la unión es tan perfecta que sea la misma
condición para todos.”
Por otra parte el pacto social se le dio la existencia vida al cuerpo político es decir
nace la persona pública de orden jurídico y convierte a todos los hombres en
personas iguales por convención y por derecho.
El objeto de este pacto es garantizar la paz entre los hombres, que si usan sus
derechos con amplitud perjudican a sus semejantes es por ello que el Estado debe
ser absolutista, para imponerse ante la maldad del hombre e imponer un
comportamiento adecuado para el bienestar de la sociedad.
Por último donde empieza a tomar forma la idea que el individuo colabora con la
4. voluntad general de todos, es cuando se acepta el pacto social, incluso cuando
estas lo castiguen si transgrede o vulnera alguna. Para el francés, la obligación
social del contrato no se funda en la fuerza, ni en alguna “autoridad natural” y
mucho menos alguna “autoridad superior” - con lo cual los naturalistas salen
perdiendo – más bien, deriva del libre compromiso del individuo, que el mismo se
otorga. De esta manera, el pacto social es legítimo cuando nace de un
consentimiento voluntario y sobre todo unánime.