2. BIENES
Inmuebles
Los bienes inmuebles etimológicamente
su denominación proviene de la palabra
inmóvil
Por su naturaleza:
Un bien es inmueble por su naturaleza
cuando no es posible su
desplazamiento. De acuerdo al artículo
527 del Código Civil
Por su destinación:
“los muebles que por su naturaleza
estan afectados por su propietario al
servicio de un fundo que también le
pertenece” (p.84) y en consecuencia los
artículos 528 y 529 del Código Civil
Por el objeto que se refieren:
El artículo 530 del Código Civil
establece que los inmuebles por su
objeto son los derechos del propietario y
los del enfiteuta sobre los predios
sujetos a enfiteusis; los derechos de
usufructo y de uso sobre las cosas
Inmuebles.
Muebles:
Por su naturaleza.
El Código Civil venezolano en su
artículo 532 explica la definición de los
bienes muebles por su naturaleza,
siendo estos los bienes que pueden
cambiar de lugar bien por sí mismos o
movidos por una fuerza exterior
los bienes muebles por anticipación y
los bienes muebles por el objeto a que
se refieren o por determinarlo así la Ley.
Incorporales. Derechos Reales.
“es aquel derecho subjetivo que
atribuye a su titular un poder o señorío
directo e inmediato sobre una cosa
determinada, sin necesidad de
intermediario alguno personalmente
obligado, y que impone asimismo a todo
el mundo (erga omnes) un deber de
respeto o exclusión
Derechos de Crédito
Los derechos de crédito son también
llamados derechos obligacionales