CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Maria guerrero actividad 3 (primer corte) saia g
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho.
Autora:
María N., Guerrero R.
C.I. Nº V- 18.922.860
Prof.: Emily Ramírez
Materia: Dº Tributario
Sección: Saia G
Barquisimeto, Enero 2016
Fuentes del Derecho Tributario
y El Tributo
2. Fuentes del Derecho Tributario
Formas a través de las cuales se manifiestan las normas
vigentes que regulan las relaciones en materia tributaria.
Ley
Decretos
Ley
Toda norma jurídica obligatoria, emanada
legítimamente del Poder Legislativo o del Poder
Ejecutivo, que contiene, entre otras cosas, los
preceptos por los cuales debe regirse una materia
determinada.
Resolución emanada por parte del Poder
Ejecutivo, que crea y regula situaciones jurídicas
completas. Se diferencian de la leyes, en que estas
son exclusivas del Poder Legislativo, y en
excepciones emanadas por el Poder Ejecutivo.
3. Fuentes del Derecho Tributario
Reglamentos
Tratados
Internacionales
Normas de obligatorio cumplimiento y de
carácter general, emanadas por el Poder
Ejecutivo, con el objeto de una mejor práctica e
interpretación de la Ley.
Acuerdo entre los Estados entre miembros o
partes de la comunidad internacional, a través de
los cuales pactan preceptos y normas
reguladoras específicas de acuerdo a la materia
en cuestión.
Providencias
Administrativas
Resolución dictada por la autoridad
administrativa competente.
4. Fuentes del Derecho Tributario
Jurisprudencias
Criterios reiterados
manifestados el Tribunal
Supremo de Justicia, a través
de en sus diferentes sentencias
y decisiones.
Doctrina
Conjunto de opiniones de
tratadistas y estudiosos del
Derecho, que en ciertos casos
explican y dan sentido a la
leyes, o siguieren preceptos
para supuestos no legislados..
Usos y Costumbre
Uso reiterado y práctica
repetida, de ciertas conductas
que se vuelve ley con el
tiempo.
5. Ámbito de Aplicación de las Normas Jurídicas
Tributarias
Aplicación en el Tiempo
Se refiere al momento en que la Ley comienza a aplicarse, es
decir, la entrada en vigencia o determinación del momento en que
la norma tributaria se hace obligatoria.
Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en
vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez
vencidos los 60 días continuos siguientes a su
publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 8 COT.
Las reglamentaciones y demás disposiciones
administrativas de carácter general se aplicarán desde
la fecha de su publicación oficial o desde la fecha
posterior que ellas mismas indiquen.
Art. 9 COT.
Ley señala la fecha de su
entrada en vigencia.
6. Ámbito de Aplicación de las Normas Jurídicas
Tributarias
Aplicación en el Espacio
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial
sometido a la potestad del órgano competente para crearlas, además
podrán crear tributos sobre hechos imponibles ocurridos total o
parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente
tenga la nacionalidad venezolana o este domiciliado en Venezuela.
La ley procurará evitar los efectos de la doble tributación
internacional.
Art. 11 COT.
7. Interpretación de las
Leyes Tributarias
Vacatio legis
Consiste en dar el sentido y
alcance de la ley, determinando lo
qué quiso decir el legislador con
una norma determinada y en qué
caso es aplicable.
A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente
del significado propio de las palabras, según la conexión de
ellas entre sí y la intención del legislador (…).
Art. 4 COT.
En las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones
de este Código o de las leyes, se aplicarán supletoriamente y en orden
de prelación, las normas tributarias análogas, los principios generales
del derecho tributario (…)
Art. 7 COT.
Es el lapso existente entre la fecha
de publicación de la ley en Gaceta
Oficial y la entrada en vigencia. Si la
ley no señala un lapso o fecha de
entrada en vigencia la misma
comenzara una vez vencido 60 días
hábiles desde su promulgación.
8. Prestaciones en dinero exigidas
por el Estado, en el ejercicio de su
poder imperativo, en virtud de una
Ley y para cubrir los gastos que
provenientes del cumplimiento de
sus fines.
El Tributo
Son tributos exigidos sin
contraprestación alguna, cuyo hecho
imponible se encuentra constituido por
negocios, actos o hechos de naturaleza
jurídica o económica que manifiestan la
capacidad contributiva del obligado por
motivo de posesión de un patrimonio, la
circulación de los bienes o la
adquisición o gasto de la renta.
El Impuesto
9. Clasificación Jurídica del Impuesto
Extraordinarios
Aquellos que no son
integrados al sistema tributario
en forma definitiva, sino por
un tiempo determinado.
Ordinarios
Aquellos que han sido
incorporados al sistema
tributario del Estado en forma
permanente.
Ejemplo: El
I.V.A.
10. Clasificación Jurídica del Impuesto
Personales
Aquellos determinados en la
participación directa del
contribuyente, es decir, el elemento
objetivo del presupuesto de hecho
es de una persona determinada.
Además, recaen sobre la renta
global o sobre el patrimonio de una
persona física o jurídica
individualizada.
Reales
Aquellos que se asientan
sobre un elemento objetivo y,
que no toman en cuenta la
capacidad contributiva o
elementos personales del
contribuyente.
Ejemplo: Impuesto sobre
Sucesiones, Donaciones y Demás
Ramos Conexos.
Ejemplo: Impuesto sobre la Renta.
11. Proporcionales
Progresivos
Aquellos en el cual los contribuyentes de
mayores ingresos pagan proporcionalmente más que
los de menores ingresos.
Aquellos que conservan una relación constante
entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada, por
cuanto hay una sola alícuota, es decir, aquel en el
que los contribuyentes de renta alta y de renta baja
pagan la misma proporción de la renta.
Clasificación Jurídica del Impuesto
12. Clasificación Jurídica del Impuesto
Es cuando la ley tributaria establece
la obligación de pago de impuesto por
parte de una persona determinada, sin
otorgarle a la misma un derecho legal a
resarcirse, es decir, que el impuesto se
extrae de inmediatamente del
patrimonio, tomando en consideración
la capacidad contributiva.
Directos
Aquellos que pueden ser traslados, por
cuanto gravan actos o situaciones
accidentales como los gastos y consumos
o bien la transferencia de riqueza.
Indirectos
Ejemplo: El
I.V.A.
13. Efectos Económicos de los Impuestos
Percusión Traslación
DifusiónIncidencia
Constituye la caída del
impuesto sobre el sujeto
pasivo.
Consiste en trasladar la
carga del impuesto a otra u
otras personas.
Constituye la caída del impuesto
sobre la persona que lo cancela, es
decir, se afecta la economía del
sujeto pasivo por el impacto del
impuesto.
Se origina una vez que el impuesto
debe ser cancelado por aquella persona
que no está en condiciones para
trasladarlo, en este caso la misma sufrirá
la disminución de su poder adquisitivo.
14. Formas de Traslación de los Impuestos
Se origina cuando el
comerciante transfiere la carga
impositiva al consumidor mediante
el aumento de los precios.
Hacia delante
¿Quién soporta
la carga?
El consumidor
Se origina cuando un
comerciante compra una mercancía
al mayorista y logra que este le
haga una reducción del precio en
compensación con el impuesto.
Hacia atrás
¿Quién soporta
la carga?
El Mayorista
15. Formas de Traslación de los Impuestos
Se origina cuando el
contribuyente transfiere la carga
impositiva a sus compradores o
proveedores de bienes diferentes a
aquellos que fueron gravados con el
impuesto.
Oblicua
¿Quién soporta
la carga?
Los Compradores de
bienes diferentes
Es simple cuando se cumple en
una sola etapa, y de varios grados
cuando la traslación se efectúa del
contribuyente de derecho a otra
persona y de éste a una tercera, y así
sucesivamente.
Traslación Simple y
de Varios Grados
¿Quién soporta
la carga?
Si es simple, seria el
consumidor o el mayorista,
depende del grado, y si es de
varios grados es una cadena
16. Aquella en que la contribuyente traslada el impuesto
incorporando al precio de venta un margen superior a la
proporción que representa el monto del impuesto para
aumentar su beneficio.
Traslación aumentada
¿Quién soporta
la carga? El comprador
Formas de Traslación de los Impuestos