1) El documento describe las fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo la constitución, tratados internacionales, leyes, reglamentos y jurisprudencia. 2) Explica conceptos como impuesto, tributo, tipos de impuestos como proporcionales y progresivos, e impuestos directos e indirectos. 3) Señala los efectos económicos de los impuestos como la percusión, traslación e incidencia, así como las formas de traslación hacia delante y hacia atrás.
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
Presentacion derecho tributario
1. Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna:
Graciela Chan
CI:24.774.917
Derecho tributario
El Tributo
2. Fuentes del
Derecho
Tributario
Las formas o actos a través de los cuales se
manifiesta la vigencia del Derecho o también
las manifestaciones externas mediante las
cuales se expresa la realidad de un
ordenamiento jurídico.
Articulo 2. COT.- Constituyen
fuentes del derecho tributario:
1) Las disposiciones
constitucionales.
2) Los tratados, convenios o
acuerdos internacionales celebrados
por la República.
3) Las Leyes y los actos con fuerza
de Ley.
4) Los contratos relativos a la
estabilidad jurídica de regímenes de
tributos nacionales, estadales y
municipales.
5) Las reglamentaciones y demás
disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto.
La Ley como fuente del derecho objetivo, puede tomarse en tres
sentidos:
En Sentido Amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria.
En Sentido Amplio es toda norma jurídica de origen estatal en
forma escrita y de cierto modo solemne y
En Sentido Restringido es el mandato de carácter general
emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función
3. Definicione
s
Ley: Regla o norma establecida
por una autoridad superior para
regular, de acuerdo con la
justicia, algún aspecto de las
relaciones sociales.
Decreto Ley: es una norma
con rango de ley cuya validez
provisional está limitada a
treinta días a partir de la
fecha de su publicación.
Reglamentos: Es una norma
jurídica de carácter general dictada
por la Administración pública y con
valor subordinado a la Ley, es decir,
un documento que especifica
normas para regular las actividades
de los miembros de una comunidad.
Tratado Internacional: es un acuerdo
escrito entre ciertos sujetos de
Derecho internacional y que se
encuentra regido por este, que puede
constar de uno o varios instrumentos
jurídicos conexos, y siendo indiferente
su denominación.
Providencia Administrativa: Es una
resolución dictada por la autoridad
competente.
4. Definicione
s
Doctrinas: Es la idea de derecho que
sustentan los juristas. Si bien no originan
derecho directamente, es innegable que en
mayor o menor medida influyen en la creación
del ordenamiento jurídico. También se utiliza la
palabra doctrina para referirse a un principio
legislativo. Jurisprudencia: Es el
conjunto de decisiones de
los tribunales sobre una
materia determinada, de las
cuales se puede extraer la
interpretación dada por los
jueces a una situación
concreta.Usos: Los usos jurídicos que
no sean meramente
interpretativos de una
declaración de voluntad
tendrán la consideración de
costumbre, es decir, que hay
determinados usos que se
equiparan a la costumbre,
teniendo virtualidad para
generar normas jurídicas
Costumbre: Es el modelo concreto de
conducta observado reiteradamente
en una comunidad que, de acuerdo
con el ambiente social en el que nace
y se desenvuelve, se desea que sea
observado en lo sucesivo.
5. Ámbito de
aplicación de las
normas jurídicas
tributaria
APLICACIÓN DE LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO:
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad
del órgano competente para crearlas.
Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o
parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga
nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea
establecimiento permanente o base fija en el país.
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
TRIBUTARIAS
Art. 5 C.O.T.
Las normas tributarias se interpretan con
arreglo a todos los métodos admitidos en
Derecho, atendiendo a su fin y a su
significación económica, pudiéndose
llegar a resultados restrictivos o
extensivos de los términos contenidos en
las normas tributarias.
Las exenciones, exoneraciones, rebajas,
desgravámenes y demás beneficios o
incentivos fiscales se interpretaran en
forma restrictiva.
6. El
Tributo
Son las prestaciones en dinero que el
Estado exige en ejercicio de su poder de
imperio, en virtud de una Ley y para
cubrir los gastos que le demanda el
cumplimiento de sus fines.
Impuesto: Son tributos
exigidos sin contraprestación,
cuyo hecho imponible está
constituido por negocios, actos
o hechos de naturaleza jurídica
o económica que ponen de
manifiesto la capacidad
contributiva del obligado como
consecuencia de la posesión
de un patrimonio
7. Clasificación
Reales: Son aquellos que se asientan sobre
un elemento objetivo cuya intrínseca
naturaleza se determina con independencia
del elemento personal de la relación tributaria,
es decir, que no toman en cuenta la capacidad
contributiva o elementos personales del
contribuyente.
Personales: Son aquellos
que se determinan en la
participación directa del
contribuyente, es decir, el
elemento objetivo del
presupuesto de hecho solo
puede concebirse por
referencia a una persona
determinada
Proporcionales: Es un
impuesto por el que los
contribuyentes de renta alta y
de renta baja pagan la misma
proporción de la renta.
Progresivos: Son aquellos por
el cual los contribuyentes de
mayores ingresos pagan
proporcionalmente más que los
de menores ingresos.
Directa: Cuando la norma jurídica
tributaria establece la obligación de
pago de impuesto a cargo de una
determinada persona, es decir, que
extraen el impuesto en forma
inmediata del patrimonio
Indirecta: Son aquellos que se
pueden trasladar, por cuanto
gravan actos o situaciones
accidentales como los gastos y
consumos o bien la transferencia
8. Efectos
Económicos
de los
Impuestos
Percusión: Es el acto por el cual el
impuesto recae sobre el “contribuyente
de jure”, es decir, aquel que debe
pagar por designación y coacción
legislativa.
Traslación: Se da cuando aquel
sujeto obligado por la ley al pago
del impuesto, traslada a un tercero
mediante la subida del precio, la
cuantía del tributo, de modo que se
resarce de la carga del impuesto
Incidencia: Término utilizado
por los economistas para
referirse a las personas que, a
pesar de lo que dicen los
legisladores, soportan el peso
de un impuesto. La incidencia
de un impuesto es el estudio
de las cargas fiscales.
Difusión: Es un fenómeno general
que se manifiesta por las lentas,
sucesivas y fluctuantes
modificaciones en los precios, en el
consumo y en el ahorro.
9. Formas de
traslación
Traslación Hacia
Delante; es aquella que
sigue la corriente de los
bienes en el circuito
económico, por ejemplo
cuando el empresario
transfiere la carga
impositiva al consumidor
mediante el aumento de
los precios.
Traslación Hacia Atrás; es
aquella que sigue el camino
inverso al de la corriente de
los bienes en el circuito
económico, la misma se da
cuando un comerciante
compra una mercancía al
mayorista y logra que éste
le haga una reducción del
precio en compensación