2. DEFINICION
Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos
tipos de contratos:
• En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un
bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El
objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
• En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se
da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les
conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.
3. NATURALEZA JURIDICA
La presente investigación constituye un análisis de la naturaleza jurídica del derecho
informático como ciencia y rama autónoma del derecho. Llegando a la conclusión de que el
Derecho Informático constituye una rama autónoma del Derecho y por ser una rama atípica
del mismo está enmarcada tanto en el ámbito del Derecho Público como del Derecho Privado.
De manera que al hablar de la naturaleza jurídica del Derecho Informático de debe hacer
referencia al Derecho Informático Público y al Derecho Informático Privado.
Constituye una ciencia y rama autónoma del derecho que abarca el estudio de las normas,
jurisprudencias y doctrinas relativas al control y regulación de la informática en dos aspectos: a)
Regulación del medio informático en su expansión y desarrollo y b) Aplicación idónea de los
instrumentos informáticos.
4. PARTES DEL CONTRATO
INFORMATICO
• Proveedores:
• Encargados de la presentación de dar hacer y fundamentalmente constituidos
por los constructores,distribuidores y vendedores de equipos; asi como los
prestadores de servicios informáticos.
5. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE
CADA UNA DE LAS PARTES
PRINCIPALES OBLIGACIONES
• Informar al acreedor acerca de los aspectos técnicos relativos a la contratación a
realizar.
• Aconsejar al usuario; es decir, indicarle cuál es la manera adecuada para satisfacer
sus necesidades informáticas. • Mantener en condiciones óptimas el funcionamiento
de los equipos que le indique el usuario de forma específica en el contrato •
• Asegurar el rendimiento de las prestaciones durante un periodo de garantía
establecido en el contrato
6. USUARIOS
• Aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por parte de lo
proveedores, y están constituidos por el sector publico o privado en sus
diferentes niveles
PRINCIPALES OBLIGACIONES
• Informar al proveedor cual es el objetivo que busca, así como la envergadura
del sistema que desea contratar, del equipo que posee en ese momento (si es
que lo hay) y, finalmente, del cuadro económico. • Pagar el precio
determinado o determinable al proveedor por la prestación del servicio de
mantenimiento.
7. CONTRATOS INFORMATICOS
TIPOS
CONTRATOS
TÍPICOS
CONTRATOS
ATÍPICOS
Son todos aquellos tipos
de contratos que se
encuentran regulado en
una ley vigente.
Son los que no se encuentran
regulado por la ley, pero ha nacido
por una determinada necesidad
humana o como consecuencia de
algún invento o avance
tecnológico.
Es un acuerdo bilateral en la cual el contratante adquiere del
proveedor un bien y/o servicio informático que es el
hardware (parte física y el software (soporte lógico).
8. RIESGOS QUE PRESENTA EL
CONTRATO INFORMATICO
La identificación de riesgos se debe realiza mediante la preparación de un cuestionario
que intente focalizar las principales debilidades que surjan del contrato informático,
centrándose en factores críticos en términos de proceso, producto y proyecto. Se
formulará una batería de preguntas propias para la identificación de riesgos en el
objeto de contrato, las partes intervinientes, el alcance, etc.
El cuestionario debería comenzar a tratar los principales elementos constituyentes de
un contrato: tipo, identificación de las partes, objeto, alcance, formas de pago, y
obligaciones del contratante y contratado. Asimismo, se profundizará en tópicos que
deberían especificarse en las cláusulas propias de los contratos informáticos, como son:
9. • La instalación.
• La puesta en marcha.
• La capacitación.
• Los estándares.
• Los criterios de aceptación.
• Los tiempos de entrega.
• Control de cambios.
• Derechos de autor, y garantías.
• Es necesario realizar una evaluación exhaustiva de riesgos en un contrato, y el grupo
propuesto por abogado/informático, está basado en el conocimiento y experiencia
de ambos como expertos en sus respectivas áreas y su asesoramiento debería ser
considerado en cualquier contrato informático.