1. • Es consensual: se da por el consentimiento
el trabajador y el patrón.
• Es personal: se sustenta en las
características personales del trabajador
Tiene carácter dependiente: el trabajador se
somete a las órdenes del empleador.
• Es de tracto sucesivo: el contrato se va
cumpliendo en forma continua.
• Es no formal: no se requieren un
documento escrito o alguna forma solemne.
• Es oneroso: porque tiene una finalidad
económica (el trabajador recibe dinero por
su labor).
• Es bilateral: porque se requieren dos partes
(empleador y trabajador)
• Es conmutativo: hay igualdad en las
prestaciones que se deben el empleador y
el trabajador y las ventajas para ambas
partes no dependen de acontecimientos
inciertos(o no conocidos) pues se encuentra
establecidas de antemano.
• Es típico: Esto significa que existe una
ley, en este caso la Ley de Contrato de
Trabajo, que contempla la figura del
contrato de trabajo y la protege, o sea lo
tipifica.
Caracteres
• Estos requisitos se encuentran
relacionados con la validez de
contrato, si ellos no se cumplen la
figura del contrato de trabajo no será
posible.
• Consentimiento: es la voluntad que las
partes tienen al momento de celebrar el
contrato.
• Capacidad de las partes: es la aptitud
para ser titular de derechos y
obligaciones, tanto el trabajador y el
empleador.
• Objeto: Es la prestación de una actividad
personal e infungible.
• Forma: en este sentido rige el principio de
libertad de formas o sea no se requiere
una forma determinada como requisito
de validez
Requisitos