1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenario de Aragua
Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Autor:
Rodríguez V. Eddy
C.I 9229185
San Cristóbal, Noviembre 2017
Contrato de Obra
2. Es aquél
mediante el cual una
parte se compromete a
ejecutar determinado
trabajo por sí o bajo su
dirección, mediante un
precio que la otra se
obliga a satisfacerle.
Articulo 1630 del
C.C.V.
Contrato de Obra
4. Diferencias entre:
Contrato de trabajo Contrato de obra
Una de las partes se obliga
a proporcionar un
determinada cantidad de
trabajo.
Existe una relación
subordinada del trabajador
con el empleador.
Una de las partes se obliga
a proporcionar a la otra
parte un determinado
resultado de este.
No existe una prestación
de servicios subordinada.
Tiene independencia
6. Obligaciones del Contratista
El contratista que se obliga a hacer
una obra determinada debe de
actuar conforme al Contrato,
ejecutará y completará la obra
El Contratista cumplirá con las
instrucciones y direcciones del contratante
sobre cualquier aspecto que se relacione
con la Obra
El Contratista asumirá la plena
responsabilidad por la idoneidad,
estabilidad y seguridad de las actividades y
los métodos de construcción en el
emplazamiento
El Contratista no procurará ni
aceptará instrucciones de otra
autoridad que no sean el
Contratante
El Contratista garantiza que ningún
funcionario del Contratante ha sido o sería
admitido por el Contratista para obtener
beneficio directo o indirecto del presente
Contrato o de su otorgamiento.
7. Obligación principal de ejecutar la obra.
La principal obligación del
contratista consiste en realizar la obra de
acuerdo con los usos de su actividad o
profesión (la llamada Lex artis),
Es usual, sobre todo en los
contratos de obra referentes a
construcciones propiamente
dichas, la inserción de una
cláusula penal imponiendo al
contratista una indemnización
alzada o proporcional por el
retraso en la terminación.
8. Obligación secundaria de realizar
trabajos previos
Cuando el
contratista se obliga a
ejecutar labores auxiliares
llamadas obras
provisionales.
9. La responsabilidad del
contratista
El contratista responde por inejecución, retardo, diversidades y
vicios de la obra.
El contratista "debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la
obra" antes de ser entregada
El contratista no puede reclamar ningún estipendio si se destruye
la obra antes de haber sido entregada.
El contratista es responsable del trabajo ejecutado por las
personas que ocupare en la obra.
El Contratista será responsable de la competencia profesional y
técnica de sus empleados.
10. Objeto de entrega de la obra
En general el objeto de la entrega de la
obra comprende todo lo que es necesario
para dar concluida la obra y así la obra
ejecutada el dinero pagado.
11. Obligación del Comitente
La principal obligación del comitente consiste en pagar
el precio convenido.
La recepción de la obra no significa por sí misma la
aprobación de la obra ejecutada, hasta que el comitente
realice las oportunas comprobaciones de conformidad
entre la obra entregada.
El Código posibilita que la decisión de uno o varios
peritos o un tercero arbitrador permita superar la falta
de acuerdo entre comitente y contratista.
12. Consideraciones generales
sobre los materiales
Es la materia de la cual se comprenderá la obra,
puede contratarse la ejecución de una obra,
conviniéndose en que quien la haya de ejecutar
ponga solamente su trabajo o su industria, o que
también provea el material.
13. Responsabilidad
Extracontractual del
contratista
Responsabilidad Contractual es la
que surge como consecuencia del
incumplimiento total o parcial de un
acto, negocio pacto o contrato.
Responsabilidad Extra contractual o
aquiliana, es la que se origina sin una
previa relación contractual entre el
autor y la victima del daño.
El contratista en ningún
caso puede eludir su
responsabilidad por los
bienes defectuosos o con
vicios, pues debe
responder por la calidad
ofrecida y por los vicios
ocultos de los bienes
ofertados.