Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Maria jose torrez slide share contrato de obras
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Elaborado por:
María José Torrez Yovera
C.I.18.053.265
Prof. Keydis Pérez
Asignatura: Derecho Civil Contratos y Garantías.
2018/A-SAIA Sección “C”
Barquisimeto, enero 2019.
2. Es aquel mediante el cual una parte se
compromete a ejecutar determinado trabajo
por si o bajo su dirección, mediante un precio
que la otra se obliga a satisfacerle.
Código Civil
Art.1630
Código Civil
Art.1630
3. Elementos de existencia y de validez en el Contrato de Obras
1. El consentimiento con frecuencia es tácito
2. Es frecuente la formación progresiva del
consentimiento en todas sus formas.
En esta materia rige el Derecho Común de manera
exclusiva. Debe advertirse que la dificultad principal
estriba en determinar en cada caso si la celebración del
contrato constituye un acto de simple administración o de
disposición.
es conveniente destacar algunos aspectos de la
obra y el precio.
La obra puede ser un bien o un servicio.
Ejemplo. Un contrato de construcción, reparación,
modificación o mantenimiento de muebles o inmuebles es un
bien. Mientras que un contrato de transporte, contrato de
edición o contrato de representación es un servicio.
Este puede consistir en dinero, en especie o
en ambos. El precio puede ser determinado
anticipadamente por las partes. Las partes
pueden encomendar la fijación del precio a un
tercero. Si este muere antes de ejecutarse la
obra el contrato será nulo y si muere después
de haberse realizado la obra el precio lo
deberá fijar un perito.
4. Obligaciones del Contratista
Las obligaciones principales del contratista es
EJECUTAR LA OBRA Y ENTREGARLA. Y pueden
existir otras obligaciones accesorias o
secundarias al lado de estas obligaciones.
Obligación de ejecutar la obra: Naturaleza
La obligación de ejecutar la pesa sobre el contratista, si embargo
no es obligatorio que el contratista realice la obra de forma
personal (aunque algunas veces se requiere que sea el contratista
el que lo haga)
Objeto de la obligación
La obligación de ejecutar la obra comprende
todo lo que es necesario para dar por concluida
la obra. Los gastos correspondientes corren por
cuenta del contratista. Mientras que la obra debe
ser ejecutada tal y como esta establecido en el
contrato.
Estipulaciones del contrato
Estas se encuentran establecidas en los planos y especificaciones
de los proyectos que figuran en ciertos contratos.
Estas normas son referentes a: seguridad,
estabilidad, utilidad, forma y aspecto estético de
la obra.
Las normas técnicas generalmente
aceptadas
Lugar de Ejecución de la Obra
No debe haber confusión entre el lugar de ejecución de la obra
con el lugar de entrega. En caso de contratos de obras
referentes a inmuebles, ambos sitios deben coincidir y el
contrato no estará completo sino se determina el lugar.
5. Momento de Ejecución de la Obra
1. Si el contrato señala un término para iniciar la ejecución de la obra, el contratista puede comenzar la obra antes,
pero no puede hacerlo después.
2. Si el contrato señala un término para la conclusión de la obra, el contratista puede concluir la obra antes, pero
no debe hacerlo después.
3. Si no se ha establecido expresamente un termino para la ejecución de la obra, pero esta lo exige, su fijación
corresponde al Tribunal.
4. Si el contratista no concluye la obra dentro del termino respectivo incurre en retardo; pero si el termino era
esencial incurre en incumplimiento definitivo.
El contratista debe responder por la inejecución, retardo,
diversidades y vicios de la obra. Salvo lo dispuesto en el
articulo 1637 del Código Civil, el cual nos indica que el
arquitecto o empresario son responsables de los defectos
de pueda presentar la construcción. De igual forma, en el
articulo 1642 queda establecido que el empresario es el
responsable del trabajo ejecutado por las personas que
ocupe en la obra
El Código Civil dispone que si en el curso de diez
años contados desde el día en que se ha terminado
la construcción y esta se arruinara en todo o en
parte, o presentara evidente peligro de ruina por
defecto de construcción o por vicio del suelo, el
arquitecto y el empresario son responsables. Y la
acción de indemnización debe intentarse dentro de
dos años a contar desde el día en que se ha
verificado el caso, tal y como lo establece el articulo
1637 del dicho Código.
6. Requisitos de la Responsabilidad
Debe referirse a una obra importante, que debe reunir las siguientes condiciones:
1. Que estén destinadas a durar.
2. Que su construcción requiera conocimientos especializados.
3. Que tenga un valor económico de cierta magnitud y considerable.
4. Que ocurra total o parcial o de que exista evidente peligro de que ocurra.
5. Que la ruina o peligro de ella se deba a defectos de construcción o vicios del suelo.
Obligación de Entregar la Obra
El contratista se obliga a entregar la obra concluida y
cuanto le haya confiado el comitente para facilitar la
ejecución de la misma. El compromiso de entregar la
obra envuelve conforme al Derecho Común, el deber
de cuidar de la obra y de cuanto se le haya confiado
para su ejecución hasta el momento de la entrega.
Lugar y Modos de la Entrega
La entrega se rige por el derecho común. Se puede
realizar por todos los modos de efectuar la tradición que
sea compatibles con el espíritu del contrato