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DERECHO PROCESAL
CIVILY MERCANTIL
División tradicional del poder (141 CPRG)
• Organismo Legislativo
• Organismo Ejecutivo
• Organismo Judicial
¿Quien ejerce la función jurisdiccional en Guatemala? (203 CPRG y 57 LOJ)
Corte Suprema de Justicia (203 a 222 CPRG, 74 a 112 LOJ)
• Como se integra la CSJ (13 magistrados) (214 CPRG y 75 LOJ)
• Como se eligen (215 CPRG)
• Como se organiza internamente la CSJ (76 LOJ)
En Cámaras
Salas de la Corte de Apelaciones (217, 128 CPRG y 86 a 93 LOJ)
Juzgados de Instancia y Paz
• Requisitos para ser Magistrado de la CSJ (207 y 216)
• Derecho de Antejuicio (206 CPRG)
• Período de sus funciones (208)
Normativa reguladora de la materia (Decreto Ley 107)
• Año de vigencia
• Artículos (635)
• Cuantos libros tiene
oDisposiciones Generales (1 al 95 CPCyM)
oProcesos de Conocimiento (96 al 293 CPCyM)
oProcesos de Ejecución (294 al 400 CPCyM)
oProcesos Especiales (Jurisdicción voluntaria) (401 al 515 CPCyM)
oAlternativas comunes a todos los procesos (516 al 595 CPCyM)
oImpugnaciones de las resoluciones (596 al 635 CPCyM)
Definición de Derecho Procesal Civil (Conjunto de doctrinas, principios y
normas jurídicas que regulan las etapas del proceso jurisdiccional)
Características del Derecho Procesal Civil
• Derecho Público
• Instrumental (Procedimientos definidos)
• Formal
• Irretroactivo (15 CPRG)
• Doble instancia (211 CPRG y 59 LOJ)
• Rogado
Principios Procesales
1. Principio de Igualdad (4 CPRG, 57 LOJ)
2. Procedimientos preestablecidos (juez natural) (12 CPRG)
3. Moralidad o Probidad procesal (17 y 66 LOJ)
4. Oralidad (201 CPCyM) o Escritura (61, 106 CPCyM)
5. Concentración (Caso del Juicio Oral)
6. Economía procesal
7. Celeridad Procesal
8. Preclusión
9. Perentoriedad (64 CPCyM)
10. Publicidad (63 LOJ)
11. Inmediación (129 CPCyM y 68 LOJ)
12. Adquisición procesal
13. Saneamiento (67 LOJ)
14. Gratuidad (57 LOJ)
Conceptos fundamentales
• La acción (Derecho de Acción) (29 CPRG)
• Pretensión (51 CPCyM) “Es el objeto del proceso”
• Demanda (106 y 61 CPCyM)
• Es el medio idóneo por medio del cual se materializa el derecho de acción
• Es el medio idóneo de iniciar un proceso
• Es el medio idóneo de hacer valer nuestras pretensiones ante los órganos
jurisdiccionales
• Diferencias entre Libertad de acción (5 CPRG), Derecho de acción (29 CPRG) y
derecho de petición (28 CPRG)
Jurisdicción (203 CPRG y 58 LOJ)
Definición (1 CPCyM)
Elementos (poderes) de la Jurisdicción
a) Notio (conocimiento)
b) Vocatio (Convocatoria)
c) Coertio (Coerción)
d) Iudicium (Decisión)
e) Executio (Ejecución)
Principios de la Jurisdicción:
• Unidad (Es única. 58LOJ)
• Exclusiva (203 CPRG y 57 LOJ)
• Indelegable (113 LOJ)
• Observancia de la Supremacía Constitucional (204 CPRG y 9 LOJ)
Momento que determina la jurisdicción y competencia (5 CPCyM)
Competencia
Definición (Conjunto de reglas que determinan la atribución de un asunto concreto a
un órgano jurisdiccional determinado) 62 LOJ
• Es el límite de la jurisdicción
Clases de competencia (62, 94 LOJ, 7 al 24 CPCyM)
1. Por razón de la Materia (Civil, Penal, Laboral, Administrativo, etc.)
2. Por razón del Territorio (aplicación práctica del domicilio)
3. Por razón de la Cuantía (Acuerdos Nos. 3-91, 5-97, 2-2006, 37-2006 de la CSJ) (7 al
11 CPCyM)
4. Por razón de Grado
• Pactos de sumisión (2 CPCyM) (Renuncia del fuero del domicilio)
• Prórroga de la competencia (3, 4 CPCyM)
Reglas necesarias para determinar la competencia (7 al 24 CPCyM)
1. Atendiendo a la Cuantía (7 al 11 CPCyM)
• Menor cuantía
• Ínfima cuantía
• Mayor cuantía
• Ver Acuerdos Nos. 3-91, 5-97, 6-97, 43-97, 2-2006, 37-2006 de la CSJ)
2. Atendiendo al Territorio (12 al 24 CPCyM)
• Acciones personales (12 CPCyM)
• Falta de domicilio (13 CPCyM)
• Domicilio Contractual (14 CPCyM)
• Acumulación subjetiva (15 CPCyM)
• Reparación de daños (16 CPCyM)
• Acciones sobre bienes inmuebles (18 CPCyM)
• Acciones contra PJC (19 CPCyM)
• En procesos sucesorios (21 CPCyM)
• Asuntos de Jurisdicción Voluntaria (24 CPCyM)
• En Proceso de Ejecución Colectiva (22 CPCyM)
Proceso
Definición (Es una sucesión ordenada de actos, formalidades y procedimientos establecidos por la Ley a los que se
someten las partes para decidir un asunto litigioso)
Objeto del Proceso:
• La pretensión
• Actos procesales
• La impartición de justicia a un caso concreto
Elemento personal de los Procesos
1. El Juez (25 al 27 CPCyM)
2. El secretario (28 al 30 CPCyM, 108 a 112 LOJ)
3. Los auxiliares del Juez (44 al 50)
a) Notificadores (31 CPCyM)
b) Oficiales (32 CPCyM)
c) Notarios (33 CPCyM)
d) Depositarios (34 CPCyM)
e) Interventores (37 CPCyM)
4. Las Partes (44 al 50)
• Capacidad procesal (Mayores de edad) (44 CPCyM)
• Representación (Menores y PJC)
• Acreditar personería (45 CPCyM)
• Representante común (46 CPCyM)
• Asistencia Técnica (50 CPCyM)
Principios que rigen la actuación de las partes en los procesos:
• Dualidad de posiciones
• Contradicción
• Igualdad
Clasificación de los Procesos:
1. En cuanto al órgano que conoce (Judicial o Arbitral)
2. En cuanto a la posición de las partes (Contencioso o Voluntario)
3. En cuanto a la pretensión de las partes
a) De Conocimiento (Ordinario, Oral, Sumario)
b) Ejecutivos (Ejecutivo, Vía de Apremio, Ejecuciones Especiales)
c) Cautelares:
d) Liquidación (Procesos de acumulación)
La Pretensión Procesal (51 a 60 CPCyM)
Definición (Es la auto atribución de un derecho ante otra persona, invocando su tutela jurídica por medio de un
proceso)
¿Qué se necesita para interponer una demanda o contra demanda? (51 CPCyM)
¿Puede alguien ser obligado a demandar? (52 CPCyM)
¿Qué es un litisconsorcio?
Clases de litisconsorcio
• Litisconsorcio Necesario (53 CPCyM)
• Litisconsorcio Facultativo (54 CPCyM)
Pluralidad de pretensiones (11 y 55 CPCyM)
Participación de terceros en el proceso (56 al 58 CPCyM)
• Puede ser por presentación voluntaria (56 CPCyM)
• Puede ser por vinculación a instancia de parte (57 CPCyM) (Tercero opositor o
coadyuvante)
Tercerías (547 a 554 CPCyM)
a) Coadyuvantes (549 CPCyM)
b) Excluyentes (550) (De dominio o preferencia)
Los actos procesales (61 a 85 CPCyM)
Definición (Es la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso,
conforme las formalidades establecidas en la Ley)
Clasificación de los actos procesales:
a) Actos del juez y sus auxiliares
b) Actos de las partes (Demanda, excepciones, contestación de la demanda,
contestación de la demanda, reconvención, recursos, etc.)
c) Actos de terceros
Actos jurisdiccionales (141 LOJ)
• Actos de decisión (Resoluciones)
• Actos de comunicación (Notificaciones)
• Actos de documentación (Actas de actuaciones judiciales)
Actos de decisión Jurisdiccional (141 LOJ)
1) Decretos
2) Autos
3) Sentencias
I. Fase de noticia o denuncia
Demanda
Definición
Todo proceso inicia con la demanda
Formas de presentar una demanda
• Oral
• Escrita
Contenido de la demanda (106, 61 CPCyM)
a) Hechos
b) Medios de prueba
c) Fundamento de derecho
d) Peticiones
• Calificación de la demanda (109 CPCyM)
Esta calificación se materializa por medio de la primera resolución
(Decreto (142 LOJ)
Que implica la calificación:
• La temporalidad
• Las formalidades
• La capacidad del actor
• Personalidad
• Personería
La demanda puede ser ampliada o modificada (110 CPCyM)
II. Fase de contradicción o defensa (66 a 85, 111 a 122 CPCyC)
A) Notificaciones (66 a 85 CPCyM)
Principio general: (Toda resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello las partes no
quedan obligados, ni se les puede afectar en sus derechos) 66 CPCyM
Forma de las notificaciones (66 CPCyM)
a) Personalmente (67 CPCyM)
b) Por los estrado del Tribunal
c) Por el libro de copias
d) Por el boletín judicial
e) Notariales (71)
Plazo par notificar las resoluciones (75 CPCyM, 142 Bis LOJ)
Decretos (2 días) Autos (5 días) Sentencias (15 días)
Lugar para notificar (79 CPCyM)
• Dentro del perímetro del tribunal
• Salvo que señale oficina de Abogado
• No se dará trámite a la primera solicitud si no se señala lugar para recibir
notificaciones
• La primera se notificará al demandado en el lugar que señale de demandante y si
no señala las otras se le notificarán por los estrados
Facultad de darse por notificado (78 CPCyM)
Diligencia de la notificación (70 y 71 CPCyM)
• Copia de la resolución
• A la persona, familiares, domestica o fijar en la puerta
• Cedula de notificación (72 CPCyM)
Impugnación de la notificación (Nulidad) 77 CPCyM
Notificaciones fuera del perímetro del tribunal (73, 81 a 85 CPCyM, 114, 115 LOJ)
1. Despacho
2. Exhorto
3. Suplicatorio
B) Emplazamiento (111 a 122 CPCy)
Definición
Efectos del emplazamiento (112 CPCyM)
a) Efectos Materiales
b) Efectos Procesales
Plazo del emplazamiento (111 CPCyM)
Actitudes del demandado
1. Rebeldía (Contumacia)
2. Excepciones previas
3. Contestar la demanda
1. En sentido positivo (Allanamiento)
2. En sentido negativo (Oposición)
4. Excepciones perentorias
5. Reconvenir
• Rebeldía (Contumacia) (113 a 114 CPCyM)
Que es la rebeldía
Efectos de la rebeldía (A petición de parte)
a) Contestada la demanda en sentido negativo
b) Embargo sobre bienes del demandado
c) Comparecer tomando las actuaciones en el estado en que se encuentra
Puede interponer excepciones el contumas?
Oposición o revocación de rebeldía (Incidente) 114 CPCyM
• Allanamiento (115 CPCyM)
Definición (aceptación de las pretensiones del actor)
Procedimiento
• Ratificación
• Se resuelve sin más trámite
Efectos del allanamiento
• Excepciones previas (116 y 117 CPCyM)
Definición
Excepciones descritas por la Ley (116 y 117 CPCyM)
• Cuales son previas?
Plazo para interponerlas (dentro de los 6 días)
Procedimiento (120 y 121 CPCyM; 135 a 140 LOJ)
• Contestación de la demanda (118, 106, 107, 108 y CPCyM)
• Es la verdadera oposición
• Debe llenar los mismos requisitos que la demanda (106, 107, 108 y CPCyM)
Plazo para contestarla (9 días)
El demandado en su contestación puede:
a) Interponer excepciones perentorias
b) Reconvenir al demandante
• Excepciones Perentorias: (118 CPCyM)
Definición
Procedimiento
Excepciones privilegiadas (118 y 120 CPCyM)
Procedimiento
Reconvención (119 y 122 CPCyM)
Definición
Momento de interponerla (solo en la contestación de la demanda)
Requisitos:
• Que la pretensión se ejercita tenga conexión:
1. Por razón del objeto
2. Por razón del título
3. No deba seguirse en juicios diferentes
Trámite (El mismo que el de la demanda)
La conciliación (97 CPCyM)
a) De oficio
b) A instancia de parte
Si hay avenimiento se dictará resolución y se dará por terminado el proceso
III. Fase de prueba (123 a 195 CPCyM)
Que es la prueba?
Cuando es necesario abrir un prueba un proceso? (123 CPCyM)
Carga de la prueba (126 CPCyM)
Citación de la parte contraria (129 CPCyM) 2 días de anticipación
Plazo del período de prueba (123, 124 CPCyM)
a) Ordinario
b) Prórroga (Incidente) 3 días de anticipación
c) Extraordinario
Forma de computar el período extraordinario? (125 CPCyM)
Puede haber vencimiento anticipado del período de prueba? (125 CPCyM)
Etapas de la prueba:
a) Ofrecimiento (En que etapas del proceso se ofrece la prueba?)
b) Proposición (En que etapa del proceso se propone la prueba?) Rechazo de prueba para su
diligenciamiento (127 CPCyM) a) Prohibida por la Ley; b) Notoriamente dilatoria; y c) La que busca
entorpecer el proceso (Impertinente, Inidónea y abundante) Resolución Inapelable. Protesta de la
prueba para ser diligenciada en 2ª. Instancia.
c) Diligenciamiento (En que etapa del proceso se diligencia la prueba?)
d) Valoración (En que etapa del proceso se valora la prueba?)
Sistemas de valoración de la prueba
a) Libre convicción (170 CPCyM) Dictamen de expertos
b) Legal o tasada (186 CPCyM) documentos auténticos
c) Sana Crítica (127 u/p CPCyM)
Elementos de la Sana Crítica
a) Lógica, b) Psicología, y c) Experiencia
Hay prueba reservada en Civil? (129 CPCyM)
Medios de prueba en particular (128 CPCyM)
1. Declaración de las partes
2. Declaración de testigos
3. Dictamen de expertos
4. Reconocimiento Judicial
5. Documentos
6. Medios Científicos de Prueba
7. Presunciones (Legales y Humanas)
Medios de prueba privilegiados: (Declaración de las partes (130) y Reconocimiento judicial (172)
• Declaración de las partes (Arts. 130 a 141 CPCy M)
Obligación de declarar (130) (una sola vez y ante juez competente) Excepcionalmente por medio de
mandatario (132) (188 a 195 LOJ).
Citación (131) (Personal, con 2 días de anticipación, bajo apercibimiento de declararlo confeso a solicitud de parte.
(Confesión ficta) Incomparecencia únicamente por enfermedad debidamente probada (138)
Pliego de posiciones (plica)
• Forma de la posición (133)
• Forma de las respuestas a las posiciones (135) Las respuestas deberán ser en sentido afirmativo o negativo, es decir si o no
sus respuestas
Diligenciamiento
• Pueden estar presentes las partes y sus Abogados
• Si son varios los absolventes lo harán uno en pos del otro.
• Fórmula (134)
• Preguntas adicionales (136) El juez la debe calificar.
• El absolvente puede pedir que el articulante declare (pedirlo con 24 hrs de anticipación)
• Documentación (137) Acta de diligencia.
Valor probatorio de esta prueba(Plena Prueba) 139 Confesión legal (140) Confesión sin posiciones (141)
• Declaración de Testigos: (142 a 163)
Obligación de declarar (142) (Bajo apercibimiento (157 y 149). Falso testimonio 460 CP
• Quienes tengan conocimiento de los hechos objeto del proceso
• Siempre que sean requeridos
• Las partes pueden proponer hasta 5 testigos por cada hecho
Aptitud para declarar (los mayores de 16 años) 143.
Quienes no tiene aptitud para declarar (144): a) parientes consanguíneos o afines; b) Los cónyuges de las partes; Salvo
en los procesos de Familia.
Interrogatorio: (145)
• Se insertan en la solicitud
• Las preguntas deben ser claras y precisas
• Las preguntas debe dirigirse a un solo hecho
Preguntas prohibidas: a) De apreciación; y b) De opiniones.
Audiencia (146) :
El juez señalará día y hora para la audiencia
Notificación con 3 días de anticipación a las partes
Podrán estar presente en la audiencia las partes, sus abogados y los testigos
Ante la incomparecencia de alguno de los testigos se podrá llevar a cabo con los presentes o pedir una nueva audiencia (147)
Los gastos de los testigos los paga la parte que los propuso (158)
• Diligenciamiento (149)
Si son varios los testigos uno se queda en la sala y los demás salen y entrarán uno después del otro
Los testigos son protestados y declaran bajo juramento. Fórmula (134)
Se le pregunta sobre su datos personales (148)
Se le dirigen las preguntas del interrogatorio
No pueden hacer ninguna consulta previo a contestar (salvo que el juez lo autorice (150)
Se puede repreguntar (151). Estas deben ser después de la declaración y previa calificación del juez.
Los testigos pueden ser careados (152) Solo cuando las declaraciones sean contradictorias.
Los testigos deben dar razón del conocimiento de los hechos declarados.
Las declaraciones de los testigos quedan documentadas en actas.
Tachas: (162)
Los testigos pueden ser tachados dentro del período de prueba (Por no ser idóneos)
Declaración por medio de informe: (153 a 154) Decreto 126-83.
• Miembros del Cuerpo Diplomático
• Presidentes de los Organismos del Estado
• Ministros y Vice Ministros de Estado
• Secretarios y Subsecretarios de Gobierno
• Magistrados y Jueces
Valor probatorio (161) Sana Crítica
• Dictamen de expertos (164 a 171)
Solicitud (164)
Indicar con claridad y precisión los puntos sobre los cuales versará el dictamen
Audiencia por 2 días a la otra parte (Esta puede adherirse y señalar nuevos puntos u oponerse a la diligencia)
Designación(165)
Momento para hacerlo:
• Al proponer la prueba
• En la audiencia por 2 días que se le da a la otra parte
• Por el Juez de oficio, en caso no haya acuerdo entre las partes.
Aceptación (166)
• El experto debe aceptar el cargo
• Dentro de 5 días de notificado
• Si acepta el Juez le discierne el cargo
Los expertos pueden ser recusados (125 LOJ) La recusación se tramita como incidente
Auto de recepción de la prueba (167)
• Confirmación del nombramiento
• Fijación de los puntos del dictamen
• Plazo en que el experto debe emitir el dictamen
Entrega del dictamen (169)
Por escrito con firma legalizada o ratificado ante el Juez
El juez puede pedir aclaraciones del experto
Los honorarios del experto corresponde a la parte que propuso al experto o en su caso en partes iguales si fue el juez que
lo propuso (171)
Valor probatorio (170) Libre convicción
• Reconocimiento judicial (172 a 176)
Momento de la prueba: (172)
Hasta el día de la vista (a petición de parte)
En auto para mejor falla (de oficio)
Objeto de reconocimiento (173)
Personas, lugares y cosas
Petición del Reconocimiento
Una vez solicitado el juez resolverá el procedimiento
Se notificará con 3 días de anticipación el día y la hora
Diligenciamiento (174)
Las partes y sus abogados pueden asistir a la diligencia
Las partes y sus abogados podrán hacer las observaciones oportunas
Podrán las partes hacerse acompañar de peritos
La diligencia se documentará mediante acta (176)
Valoración (Sana Crítica)
• Prueba documental (177 a 190)
Documentos que pueden presentarse (177)
• Original
• Copia (fotocopias)
• Fotostáticas
• Copias simples legalizadas o testimonios (aprobados por Notario)
Documentos admisibles (178)
Documentos, fotos, fotostáticas, fotocopias, radiografías, mapas, diagramas, calcos, etc.
Cotejo de documentos (179) Privilegiada
De oficio o petición de parte (En cualquier momento del proceso) El juez por si mismo o por peritos.
Cotejo de letras (188)
Documentos en poder de tercero (181)
Documentos en poder del adversario (182)
Diligenciamiento de reconocimiento de documentos (184 y 185)
Pueden reconocer documentos privados
• El autor
• Sus sucesores
• Apoderado
• Representante Legal
• El que haya firmado a ruego (del que no sabe firmar)
Citación
• Con 2 días de anticipación
• Bajo apercibimiento de que sino comparece y justifica la causa se tendrá por reconocido el documento.
El reconocimiento judicial de documentos puede realizarse junto con la declaración de parte.
Impugnación de documentos: (186 3/p y 187)
• Debe hacerse dentro del plazo de los 10 días siguientes de la notificación de la resolución donde se admite la prueba documental.
• En la impugnación debe indicarse los motivos que justifiquen la impugnación.
• La impugnación se tramitará en la vía incidental (este incidente es en pieza separada).
Valor probatorio: (186)
Documentos autorizados por Notario o funcionario o empleado público producen fe. (Plena Prueba)
Los documentos privados que estén firmados por las partes se tienen por auténticos salvo prueba en contrario.
• Medios científicos de prueba (191 a 193)
De oficio (auto para mejor fallar) o a petición de parte, pueden proponerse:
a) Calcos, b) Relieves, c) Reproducciones, d) Fotografías (objetos, documentos y lugares), e) radiografías, f)
radioscopias, g) hematológicos, h) bacteriológicos, i) experimentos, j) pruebas científicas, k) comunicaciones
telegráficas, radiográficas, cablegráficas y telefónicas, l) registros dactiloscópicos y fonográficos, m) versiones
taquigráficas.
Para ser aportados deben ser certificada su autenticidad por secretario del tribunal o Notario (192)
Reconstrucción de hechos (registrarse de forma fotográfica o cinematográfica) (191 2/p)
El Juez podrá valerse de expertos para apreciar estas pruebas (193)
Los gastos que generen estos medios de prueba corren a cargo de la parte que lo proponga (193)
• Presunciones (194 y 195)
a) Legales (194) (Admiten prueba en contrario salvo que la Ley lo prohíba expresamente)
b) Humanas (195). (Tienen que ser consecuencia directa de un hecho probado)
• IV. Fase de alegación y conclusiones (196) (142, 64 LOJ)
La vista señalada de oficio después de concluido el período de prueba (196)
El plazo de la vista es de 15 días (142 LOJ)
Las partes y sus abogados podrán presentar sus alegatos de forma oral o escrita (196 y 64 LOJ)
Solo en el caso que la vista sea pública se podrían presentar los alegatos de forma oral (a solicitud de parte)
Auto para mejor fallar (197)
De oficio únicamente y antes de dictar sentencia
Para llevar el diligenciamiento de cualquier medio de prueba que el Juez considere necesario
Estas diligencias se deben realizar en un plazo máximo de 15 días
No se admite recurso alguno
Las partes solo pueden intervenir en lo que el juez les indique.
• V. Fase de resolución (198) (142, 143, 147 LOJ)
Sentencia (198)
Requisitos de la sentencia (143 y 147 LOJ)
El juez la debe emitir en un plazo de 15 días
Se emite después de vencido el plazo de la vista o el auto para mejor fallar.
• VI. Fase de impugnación (596 a 635)
Medios de impugnación (Recursos)
Mediante los recursos impugnamos las resoluciones judiciales (decretos, autos y sentencias). Existen resoluciones
impugnables (la regla general) e inimpugnables (excepcionales cuando la Ley les de esa calidad expresamente).
Los Jueces pueden cometer errores en sus resoluciones, estos errores motivan los recursos y pueden ser: a) Error
In Procedendo: (En el procedimiento y son de forma); b) Error in Iudicando: (Que afectan el fondo y se pueden
derivar de la mala aplicación o interpretación de la Ley).
Definición (Es el acto procesal mediante el cual la parte legitimada en el proceso pide se subsanen los errores
que contienen las resoluciones judiciales y le perjudican)
Quienes pueden recurrir (las partes: Demandado, demandante, terceros)
Clasificación de los Medios de Impugnación:
a) Remedios procesales (Forma)
b) Recursos (Fondo)
Clasificación de los recursos:
a) Recursos Ordinarios
b) Recursos Extraordinarios (Casación)
Medios de impugnación regulados en el Código Procesal Civil y Mercantil
a) Aclaración
b) Ampliación
c) Revocatoria
d) Reposición
e) Apelación
f) Nulidad
g) Ocurso de Hecho
h) Casación
Etapas del diligenciamiento de los recursos
a) Interposición: (Plazo, parte legitimada)
b) Admisibilidad: (Cumplimiento de los requisitos legales, darle trámite)
c) Sustanciación: (Diligenciamiento, audiencia a la parte contraria, agravios)
d) Decisión: (Resolver los puntos que motivaron la impugnación)
Formas anormales de terminar el diligenciamiento de los recursos:
1. Desistimiento (581, 587)
2. Caducidad (588 a 595)
3. Renuncia (19 LOJ)
Efectos que producen los recursos:
a) Suspensivos: (Es decir que una vez se haya impugnado una resolución, esta no puede producir sus efectos
o no puede causar firmeza)
b) Cosa Juzgada: (Cuando se impugno extemporáneamente, cuando se desistió del recurso interpuesto,
cuando se declaró la caducidad del recurso, cuando se renunció del recurso, etc. 155 LOJ)
• Recursos de Aclaración y Ampliación (596 y 597)
Recurso de Aclaración
Procedencia: (Contra autos y sentencias de primera y segunda instancia e incluso la de casación (610, 634),
obscuros, ambiguos o contradictorios)
Plazo para interponerlo: (48 horas contadas a partir de la notificación del auto o sentencia)
Audiencia a las otras partes: (por 2 días)
Resolución: (3 días 142 LOJ)
Recurso de Ampliación
Procedencia: (Contra autos y sentencias de primera y segunda instancia e incluso la de casación (610, 634), si se
ha dejado de resolver algún punto en la demanda)
Plazo para interponerlo: (48 horas contadas a partir de la notificación del auto o sentencia)
Audiencia a las otras partes: (por 2 días)
Resolución: (3 días 142 LOJ)
• Recursos de Revocatoria y Reposición (598 a 601)
Recurso de Revocatoria (598, 599)
La Revocatoria puede ser de oficio (598, 146 y 67 LOJ)
Procedencia: (Contra decretos)
Plazo para interponerlo: (24 horas contadas a partir de la notificación del decreto)
Resolución: (24 horas siguientes)
Revocatoria según la LOJ (146, 145) (2 días para interponerlo, audiencia por 2 días a la otra parte y se resuelve en 3
días)
Recurso de Reposición (600, 601)
Procedencia: (Autos originarios de las salas de apelaciones; y resoluciones de la CSJ que infrinjan procedimiento)
Plazo para interponerlo: (24 horas contadas a partir de la notificación)
Audiencia a las otras partes: (por 2 días)
Resolución: (3 días siguientes)
Revocatoria según la LOJ (144, 145) (2 días para interponerlo, audiencia por 2 días a la otra parte y se resuelve en 3
días)
• Recurso de Apelación (602 a 610)
Procedencia (602) (Autos y Sentencias. Resoluciones que no sean de trámite en Asuntos de Jurisdicción Voluntaria)
Plazo para interponerlo: (3 días contadas a partir de la notificación)
1ª. Instancia: Una vez interpuesta la apelación el que dictó la resolución impugnada solo puede otorgar o denegar el
recurso (604 1/p). Admitido el recurso se notifica a las partes y se elevan los autos al órgano superior (605).
Si se deniega el trámite del recurso se puede interponer el ocurso de hecho (611 a 612)
2ª. Instancia: La Sala recibe las actuaciones y señala audiencia para que se haga valer el recurso (606)
Audiencia a las otras partes (606)
a) Por 6 días. Si es sentencia la apelada
b) Por 3 días. Si es auto.
En esta etapa se puede interponer excepciones nacidas después de contestada la demanda (608), las que se tramitarán
como incidente.
En esta etapa se puede ofrecer prueba, pero tiene que ser prueba que no se haya diligenciado o que haya sido protestada
en 1ª. Instancia (609)
Vista: (610 1/p)
La audiencia para la vista se señalará de oficio. Puede ser pública si alguna de las partes lo solicita, de lo contrario las
partes y sus abogados presentarán sus alegatos por escrito. Por un plazo de 15 días.
Auto para mejor fallar (610, 197) 15 días.
Sentencia (610). Debe dictarse en un plazo de 15 días (142 LOJ)
La sentencia puede producir los efectos siguientes:
a) confirmar, b) Revocar y c) modificar la resolución impugnada.
Si se revoca o modifica la resolución impugnada, la Sala debe emitir la que en derecho corresponde.
Principio de la Reformatio In Peius (603)
Adhesión a la apelación (607)
• La parte que no haya apelado puede adherirse a la interpuesta
• Desde el momento en que se admite la apelación hasta el día de la vista se puede adherir
• Se debe especificar los puntos que le perjudican de la resolución impugnada
• La adhesión corre la misma suerte que el recurso de apelación interpuesto.
Casos especiales de Apelación (Sumario (243), Oral (209), Vía de Apremio (325) y Ejecutivo (334))
Ocurso de hecho (611 a 612)
Procedencia: Contra la resolución que denegó el recurso de apelación.
Plazo para interponerlo: 3 días de notificada la denegatoria.
Ante quien se interpone: Ante el Órgano Jurisdiccional Superior
Remisión al Juez que denegó el recurso: Debe de informar en un plazo de 24 horas
Resolución: 24 horas
• Si se declara con lugar el Ocurso:
La sala pide los autos originales y se prosigue con el procedimiento del recurso de apelación (606)
• Si se declara sin lugar el Ocurso:
Se ordena archivar las diligencias y se impone una multa de Q.25.00 al quejoso.
• Recurso de Nulidad (613 a 618)
Procedencia: (Contra resoluciones o procedimientos en que se infrinja la Ley) Siempre que no sea procedente el
recurso de Apelación y Casación (613)
Improcedencia: Cuando el acto procesal haya sido consentido tácitamente por el interponente (614 2/p)
Plazo para interponerlo: (3 días contados a partir de la audiencia o diligencia o de la notificación) (614 2/p)
Trámite: El recurso de nulidad se tramita como un incidente (135 a 140 LOJ). (Audiencia por 2 días a las partes,
prueba por 8 días si es de hecho y se resuelve en 3 días)
La nulidad carece efectos suspensivos (138 2/p LOJ)
EL auto que resuelve la nulidad es apelable (615 1/p) (140 LOJ)
Clases de Nulidad:
a) Por vicios de procedimiento (forma) (616)
b) Por violación de la Ley (fondo) (617)
Efectos de la Nulidad:
a) Si es por vicios de procedimiento (forma). Al declararse con lugar se tienen que reponer las actuaciones desde
que se incurrió en la nulidad (616)
b) Si es por violación de la Ley (fondo). Se declara la nulidad de la resolución y el tribunal dictará la que
corresponda. (617)
• Recurso de Casación (619 a 635)
Procedencia: (620, 623)
a) Sentencias y autos de II Instancia que provengan de juicios ordinarios de mayor cuantía (620)
b) Laudos Arbitrales (623)
Plazo para interponerlo (626) 15 días
Ante quien se interpone (619). Ante la CSJ (Cámara Civil) o ante el tribunal que dictó la resolución (Sala de
Apelaciones)
Requisitos que deben llenarse (619, 61, 625, 621, 627)
La casación puede interponerse por los motivos siguientes (621, 622)
a) Motivos de Fondo (621). Se refieren fundamentalmente cuando se han cometido errores en la aplicación e
interpretación de la Ley o errores en la apreciación de la prueba.
b) Motivos de Forma (622). Cuando se han producido quebrantamiento sustancial de procedimiento.
El interponente del recurso debe hacer valor de una vez todos los motivos (fondo o forma) 624.
Trámite del Recurso de Casación (628)
Al recibir la Cámara Civil (CSJ) el recurso pide los autos originales a la Sala. Resuelve lo siguiente: a) Si el recurso
cumple con los requisitos legales le da trámite; b) Si el recurso no cumple con los requisitos legales lo rechaza sin
más trámite (in limine).
Si le dio trámite al recurso la CSJ (Cámara Civil) señala día para la vista (15 días). Puede ser pública cuando alguna de
las partes lo solicita o así lo disponga la Cámara. En la vista pública las partes y sus abogados presentarán sus
alegatos de palabra y si no es pública por escrito.
Durante el trámite de la Casación no pueden haber excepciones, diligencias de prueba, ni incidentes (629).
Únicamente recusaciones, excusa, impedimentos o desistimiento.
Sentencia (15 días)
Contra la sentencia de Casación solo caben los recursos de Aclaración o Ampliación (629 u/p, 634)
Efectos de la Casación:
a) Casación de Fondo (630). Si se declara procedente, la CSJ casa la resolución y emite la nueva resolución
conforme a la Ley.
b) Casación de Forma (631). Si se declara procedente, la CSJ casará la resolución y anulará lo actuado desde
que se cometió el error del procedimiento y remitirá los autos al juzgado o sala para que sustancie el proceso y
resuelva conforme a la Ley.
c) Casación de Laudo Arbitral (632). La CSJ solo se limita a casa el laudo, pero no resuelve el fondo.
Ejecutoria de la sentencia de casación (635). Publicidad de la sentencia. Para que se publica la sentencia?
• VII. Fase de Ejecución (294 a 326)
En esta última etapa del proceso es importante indicar que para poder promoverla es necesario que tengamos un título y
este título tenga aparejada (incluida) la obligación de pagar cantidad de dinero, liquida y exigible, para acompañarlo a la
demanda.
Procedencia (294)
Títulos Ejecutivos
1) Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (5 años)
2) Laudo arbitral no pendiente de Casación (5 años)
3) Créditos hipotecarios (10 años)
4) Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones (10 años)
5) Créditos prendarios (10 años)
6) Transacción celebrada en escritura pública (5 años)
7) Convenio celebrado en juicio (5 años) .
Los título relacionados prescriben o pierden la eficacia en un plazo de 5 y 10 años (296)
Es importante indicar que el caso de los numerales 1 y 2, existen 2 formas de poder iniciar el juicio de ejecución: 1) La
primera es dentro del mismo expediente que viene de 1ª y 2ª instancia; y 2) Pedir certificación de la Sentencia o Laudo y
acompañarla como título a la demanda.
Además, este proceso de ejecución tiene la particularidad que dependiendo del título ejecutivo con que se promueva, el
procedimiento varía, como veremos específicamente en el caso de los numerales 3, 4 y 5. (297 2/p)
Promovida la Ejecución (297)
El juez calificar el título adjunto (297) Que es lo que califica el juez?
Si el título adjunto es ejecutable, el juez resolverá lo siguiente:
a) Si la ejecución es conforme los títulos ejecutivos (hipoteca o prenda), ordenará se notifique la ejecución y
señalará día y hora para el remate (297 2/p y 313);
b) En los demás casos, se despachará mandamiento de ejecución, el requerimiento del obligado y embargo de
bienes.
El ejecutante puede solicitar cualquier medida cautelar (297 u/p)
Nombramiento de Ejecutor (298)
El juez nombrará a requerimiento de parte o de oficio a un ministro ejecutor (esto aplica para los demás casos que
no provengan de Hipoteca o Prenda) que puede ser: a) Notario, o b) Empleado del juzgado. Para que lleve a cabo el
requerimiento de pago o el embargo y secuestro en su caso.
Excepciones (296 u/p)
Las excepciones admisibles son las que destruyan la eficacia del título y se fundamenten en prueba documental.
Las excepciones se interponen en plazo de 3 días contados a partir de la notificación o del requerimiento de pago.
Las excepciones se resolverán por el procedimiento de los incidentes
Circunstancias que pueden ocurrir al momento del requerimiento:
a) Pago (300)
En caso el ejecutado pague la cantidad reclamada y las costas al momento de ser requerido de pago, esto se hará constar en
autos, se le entregará al ejecutante y el proceso termina.
b) Consignación de lo reclamando (300)
El ejecutado puede consignar el monto reclamado, más el 10% de costas. Pero el proceso continúa.
c) Embargo de bienes (301)
Si no paga el ejecutado y existen bienes el ejecutor puede proceder a embargarlos y habiendo embargo se debe nombrar un
depositario (305). El embargo puede ser ampliado (309) o reducido (310) e incluso pueden ser sustituidos por otros los
bienes embargado (311).
Los bienes embargados deben ser tasados (312)
Orden de remate (313) Esto es aplicable para todos los títulos ejecutivos.
Se debe publicar edictos (Diario oficial y otro de mayor circulación 3 veces), (Estados del Tribunal) y (El Juzgado de Paz donde
se encuentra ubicado el inmueble). Se señala día y hora para la audiencia de remate.
El remate debe darse en un término no menor de 15 días ni mayor de 30.
Audiencia de Remate (315)
Llegado el día y hora para el debate el pregonero anunciará el remate y las posturas que se vayan haciendo.
Puede admitirse postores en la subasta pero deben depositar el 10% del valor de sus ofertas.
Durante el remate los comuneros, acreedores hipotecarios y el ejecutado pueden ejercer su derecho de tanteo (316)
Si no hubieren postores por e 70% se señalará nueva audiencia para el remate sobre la base del 60% y así seguirán bajando el
10%, esto último casi nunca se da (318).
En caso no hayan postores el ejecutante tiene el derecho de pedir que se le adjudiquen en pago los bienes objeto de remate
(318 u/p).
Liquidación (319)
En esta etapa se hace la liquidación conforme el capital de la deuda, intereses y las costas causada y el juez la aprueba
mediante auto. Este auto es apelable (325)
• En caso el embargo hubiera sido de efectivo o depósitos bancarios al estar firme el auto de liquidación se ordenará el pago
al ejecutante (320)
• El ejecutado o el dueño de los inmueble rematados puede rescatarlos antes que se otorgue la escritura traslativa de
dominio pagando íntegramente el monto de la liquidación (322)
• Si del precio en que se adjudicó el inmueble en el remate y el monto de la liquidación, existiere algún remanente este se le
entregará al ejecutado (321)
Escrituración (324)
Encontrándose firme el auto de la liquidación el juez señalará al ejecutado el plazo de 3 días para que otorgue la escritura
traslativa de dominio. En caso el ejecutado no la otorgue en el plazo indicado el juez la otorgará en su rebeldía, nombrando
al notario que designe el interesado. En esta escritura se transcriben el acta del remate y el auto que apruebe la liquidación.
Entrega de los bienes (326)
Después de otorgada la escritura traslativa de dominio el juez dará posesión de los bienes al rematante o adjudicatario. Se le
fijara al ejecutado el plazo de 10 días bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento o secuestro.
Recursos (325)
En este juicio solo cabe el recurso de apelación en contra del auto que admita o deniegue la vía de apremio y contra el que
apruebe la liquidación.
Alternativas comunes a todos los procesos
A) Providencias Cautelares (516 a 537)
1. Seguridad de las personas (516 a 522) (Medidas de seguridad (516 a 520) (su objeto es para protegerse de malos tratos o actos
reprobados por la Ley, la moral o buenas costumbres); Menores o incapaces abandonados (520) o de restitución a su hogar (521)
2. Medidas de garantía (523 a 529)
a) Arraigo (523 a 525) (Plazo del arraigo: 1 año, prorrogable. (Arto. 1 Dcto. 15-71) Requisitos para decretar el arraigo (Arto. 2 Dcto. 15-71)
Levantamiento del arraigo (Apersonar a Mandatario)
b) Anotación de demanda (526) Plazo 5 años (1170 #3 C.C). Se decreta cuando se discute la declaración, constitución, modificación y extinción de
Derechos Reales sobre Inmuebles.
c) Embargo (527) Plazo 5 años (1170 #3 C.C). Efecto es la prohibición de enajenar lo embargado (303). Se pueden embargar bienes muebles,
inmuebles, derechos, créditos, salarios, etc.
d) Secuestro (528) El objeto del secuestro es el desapoderamiento del bien de manos del deudor, para entregarlos en deposito particular o
institucional
e) Embargo con carácter de intervención (529). Tiene por objeto asegurar los derechos del acreedor. Se debe nombrar interventor. Recae
sobre establecimientos comerciales, industriales y agrícolas.
B) Providencias de Urgencia (530 a 537)
Objeto (530): Quien tenga derechos que ejercitar mediante cualquier juicio civil y estos se vean amenazados por un perjuicio eminente e irreparable, puede
pedir al juez cualquiera de las medidas de garantía para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión sobre el fondo.
Garantía (531) No podrá ser menor del 10% ni mayo del 20% de lo que se pretenda. La garantía puede prestarse a través de hipoteca, prenda o fianza (533).
Se decretan si oír a la parte contraria (534)
Promoción inmediata del proceso (535) 15 días para presentar la demanda.
C) Acumulación de procesos (538 a 546)
Procedencia (538)
Improcedencia (539)
• La acumulación procede a petición de parte (538) Salvo los casos que la Ley establece que debe ser de oficio.
• La petición de acumulación debe hacerse en cualquier estado del proceso hasta antes de dictarse sentencia (541) y se plantea ante
el juez que conoce del proceso más antiguo o ante el tribunal de mayor jerarquía.
• Desde que se plantee la acumulación se suspende la tramitación de los procesos (544).
• El juez ante quien se planteo la acumulación resolverá sin más trámite y la resolución es apelable (543)
• El efecto de la acumulación es que los procesos acumulados se siguen en un solo proceso y se resuelvan en una misma sentencia
D) Intervención de terceros (547 a 554)
• Las tercerías pueden ser voluntarias (56, 547 a 552) o Tercería a instancia de parte o forzosas (57, 553 a 554)
• Las tercerías se pueden hacer valer en cualquier etapa del proceso (551) Escrito o verbal según la naturaleza del juicio (547)
• Las tercerías en los procesos de conocimiento se resuelven en sentencia con el asunto principal (551)
• Las tercerías en los procesos de ejecución se resuelven de la manera siguiente (551):
a) Si es coadyuvante en sentencia con el asunto principal
b) Si es Excluyente de dominio “En incidente”
c) Si es Excluyente de preferencia “En incidente”
En este apartado están también lo referente a los Inventarios y Avalúos (555 a 567), Consignación (568
a 571) y Costas (572 a 580).
Modos excepcionales de terminar los procesos
A) Desistimiento (581 a 587)
• Quien puede desistir? (582) Cualquier parte de un proceso
• Quienes no pueden desistir? (584) Los que defienden intereses de menores, incapaces, ausentes, del Estado
• De que se puede desistir? (582, 581, 584) Demanda, contestación de la demanda, recursos, incidentes, excepciones, medios
de prueba.
• En que momento se puede presentar? (581) En cualquier estado del proceso.
• El desistimiento no necesita de la autorización de la parte contraria (582, 583)
Clases de desistimiento (581, 582) Total (Proceso, Recurso que afecte el fondo, contestación de la demanda), y parcial (582, 583)
(Recurso, incidente, excepción que no pongan fin al proceso), medio de prueba.
Trámite (585 y 586):
• Debe constar por escrito y con firma legalizada o reconocida ante juez
• El juez emite la resolución aprobandolo
• Si no se presenta en forma válida el juez lo desechará de plano.
Efectos del desistimiento:
Total: (582). Impide renovar en el futuro el mismo proceso. Supone la renuncia al derecho ejercitado.
Parcial: (583). Deja firme la resolución recurrida. Sin efecto la excepción, incidente o prueba presentado.
B) Caducidad de instancia (588 a 595)
Supuestos para que opere la caducidad (588)
1) Por el transcurso del tiempo (6 y 3 meses 588)
2) Paralización del proceso (inacción 590)
3) Declaración del órgano jurisdiccional (592)
Improcedencia de la caducidad (589)
Como se interrumpe la caducidad? (590) Con la gestión que haga cualquiera de las partes y toda diligencia que se
practique en el proceso.
Clases de caducidad (588):
1ª Instancia (Total). Por el transcurso de 6 meses corridos incluyendo los días inhábiles.
2ª Instancia (Parcial). Por el transcurso de 3 meses corridos incluyendo los días inhábiles.
Trámite de la caducidad (591, 135 al 140 LOJ) Mediante el procedimiento de los incidentes.
Efectos de la caducidad (593):
Total: Restituir las cosas al estado en que tenían antes de la demanda. Hace ineficaces los actos procesales
realizados. Impide replantear el proceso.
Parcial: Deja firme la resolución apelada.
• Pruebas anticipadas (98 a 105)
Objeto:
• Preparar el juicio (98)
• Preparar una acción (100)
• Preparar una prueba (100)
Quien puede plantear las pruebas anticipadas?
• Las partes recíprocamente (98)
• La persona que necesite preparar una acción o prueba (100)
• El que haya de demandar o crea que ha de ser demandado (103)
Pruebas que pueden practicar anticipadamente:
a) Declaración de parte (98); b) Exhibición de documentos (99); c) Reconocimiento judicial (103); d) Prueba
pericial (103); e) Declaración de testigos (104) (De avanzada edad, gravemente enfermos, próximos a
ausentarse del país); y f) Otras pruebas (105)
Las resoluciones respecto de las pruebas anticipadas son apelables, pero únicamente en lo que respecta a la
negativa de la solicitud de las pruebas.
Juicio Sumario (229 a 235)
• Competencia (229)
a) Arrendamiento y desocupación (236 a 245)
b) Entrega de bienes muebles que no sean dinero (244) Ej. Legado
c) Rescisión de los Contratos (245)
d) Responsabilidad Civil contra funcionario y empleados públicos (246 a 248)
e) Interdictos (249 a 268)
f) Los asuntos que por disposición de la Ley o de las partes (Ej. 1039 C.Com)
Procedimiento del Juicio Sumario:
1. Demanda (106, 107 y 61)
2. Emplazamiento (3 días) (232) Actitudes del demandado Las mismas del Juicio Ordinario. Las excepciones previas se
interponen dentro del 2º día. La contestación sin excepciones previas se hace dentro de los 3 días (233).
3. Período de prueba (15 días) 234
4. Vista (10 días) 234
5. Sentencia (5 días) 234 (Recursos: en este juicio solo es apelable la sentencia (235).)
Aplicación supletoria de las disposiciones del juicio ordinario (230). Siempre que no se opongan.
Juicio Sumario Interdictal (249 a 268)
Clases de Interdictos (249):
1. De amparo de posesión o de tenencia (253 a 254). Procede cuando el que posee o tiene un bien inmueble es perturbado en
esa posesión o tenencia.
2. De despojo (255 a 256). Despojo Judicial (257, 258). Procede cuando con fuerza o sin ella se le despoja o se le quita la
tenencia de un bien inmueble sin haber sido citado, oído y vencido en juicio.
3. De apeo o deslinde (259 a 262). Procede cuando ha habido alteración de linderos.
4. De obra nueva o peligrosa (263 a 268). Cuando una obra nueva causa daños o si la obra fuere peligrosa. Cuando la
construcción está en mal estado o pone en peligro de poder causar daños.
Generalidades de los Interdictos:
• Los Interdictos solo proceden respecto de bienes inmuebles (249)
• En los Interdictos no se discuten cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva de inmuebles (249)
• En los Interdictos no se resolverá cosa alguna que afecte la propiedad de inmuebles (249)
• No podrá rechazarse la demanda de Interdicto por haberse denominado erróneamente el interdicto que legalmente
corresponde.
• La sentencia del Juicio Interdictal no produce cosa juzgada (250). Juicio Plenario.
• Plazo para promover el Juicio Interdictal es de 1 año desde que ocurrieron los hechos (251)
• Juicio Oral (199 a 228)
Competencia (199)
1. Asuntos de menor cuantía
2. Asuntos de Ínfima cuantía (211)
3. Asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos (212 a 216)
4. Rendición de cuentas de personas obligadas por la Ley o contrato (217 a 218)
5. División de la cosa común y las diferencias entre copropietarios (219 a 224)
6. Declaración de Jactancia (225 a 228)
7. Los asuntos que por disposición de la Ley o de las partes
Procedimiento del Juicio Oral:
1. Demanda (Oral o Escrita) (106, 107, 201 y 61)
2. Resolución de trámite (202)
• El juez señala día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral
• Previene a las partes que presenten sus pruebas en la audiencia
• Apercibe a las partes de que se continuará el juicio en rebeldía de la parte que no comparezca
3. Emplazamiento (202) 3 días que son los median entre la notificación y la primera audiencia. Actitudes del demandado: a)
Allanamiento o confesión (208) se dicta sentencia en 3 días; b) Excepciones previas (205): Se resuelven en la primera audiencia.
Excepciones perentorias (205): Se resuelven en sentencia. Ambas se interponen en la contestación de la demanda. c) Contestación
o reconvención (204) (Oral o escrita) Hasta en el momento de la audiencia.
4. Ampliación de la demanda (204) Período entre el emplazamiento y la primera audiencia. Suspende la audiencia. A menos que el
demandado decida contestarla en la propia audiencia.
5. Conciliación (203). En la primera audiencia. Conciliación total se acaba el juicio; conciliación parcial el juicio
continua.
6. Prueba (La prueba se produce en audiencias). 206.
• Primera Audiencia al darle trámite a la demanda
• Segunda Audiencia en un término de 15 días (solo cuando no se pudo rendir todas en la primera audiencia)
• Tercera Audiencia (Extraordinaria) en un termino de 10 días.
7. Auto para mejor fallar (206 y 197) En un termino de 15 días.
8. Sentencia (208). En 3 días si hay allanamiento o confesión. En 5 días a partir del auto p/mejor fallar o de la
última audiencia.
Solo es apelable la sentencia (209). La apelación tiene su propio procedimiento: 3 días para interponerla; 8 días
para la vista; 15 días auto p/mejor fallar; 3 días para la sentencia.

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  • 2. División tradicional del poder (141 CPRG) • Organismo Legislativo • Organismo Ejecutivo • Organismo Judicial ¿Quien ejerce la función jurisdiccional en Guatemala? (203 CPRG y 57 LOJ) Corte Suprema de Justicia (203 a 222 CPRG, 74 a 112 LOJ) • Como se integra la CSJ (13 magistrados) (214 CPRG y 75 LOJ) • Como se eligen (215 CPRG) • Como se organiza internamente la CSJ (76 LOJ) En Cámaras Salas de la Corte de Apelaciones (217, 128 CPRG y 86 a 93 LOJ) Juzgados de Instancia y Paz • Requisitos para ser Magistrado de la CSJ (207 y 216) • Derecho de Antejuicio (206 CPRG) • Período de sus funciones (208)
  • 3. Normativa reguladora de la materia (Decreto Ley 107) • Año de vigencia • Artículos (635) • Cuantos libros tiene oDisposiciones Generales (1 al 95 CPCyM) oProcesos de Conocimiento (96 al 293 CPCyM) oProcesos de Ejecución (294 al 400 CPCyM) oProcesos Especiales (Jurisdicción voluntaria) (401 al 515 CPCyM) oAlternativas comunes a todos los procesos (516 al 595 CPCyM) oImpugnaciones de las resoluciones (596 al 635 CPCyM) Definición de Derecho Procesal Civil (Conjunto de doctrinas, principios y normas jurídicas que regulan las etapas del proceso jurisdiccional)
  • 4. Características del Derecho Procesal Civil • Derecho Público • Instrumental (Procedimientos definidos) • Formal • Irretroactivo (15 CPRG) • Doble instancia (211 CPRG y 59 LOJ) • Rogado
  • 5. Principios Procesales 1. Principio de Igualdad (4 CPRG, 57 LOJ) 2. Procedimientos preestablecidos (juez natural) (12 CPRG) 3. Moralidad o Probidad procesal (17 y 66 LOJ) 4. Oralidad (201 CPCyM) o Escritura (61, 106 CPCyM) 5. Concentración (Caso del Juicio Oral) 6. Economía procesal 7. Celeridad Procesal 8. Preclusión 9. Perentoriedad (64 CPCyM) 10. Publicidad (63 LOJ) 11. Inmediación (129 CPCyM y 68 LOJ) 12. Adquisición procesal 13. Saneamiento (67 LOJ) 14. Gratuidad (57 LOJ)
  • 6. Conceptos fundamentales • La acción (Derecho de Acción) (29 CPRG) • Pretensión (51 CPCyM) “Es el objeto del proceso” • Demanda (106 y 61 CPCyM) • Es el medio idóneo por medio del cual se materializa el derecho de acción • Es el medio idóneo de iniciar un proceso • Es el medio idóneo de hacer valer nuestras pretensiones ante los órganos jurisdiccionales • Diferencias entre Libertad de acción (5 CPRG), Derecho de acción (29 CPRG) y derecho de petición (28 CPRG)
  • 7. Jurisdicción (203 CPRG y 58 LOJ) Definición (1 CPCyM) Elementos (poderes) de la Jurisdicción a) Notio (conocimiento) b) Vocatio (Convocatoria) c) Coertio (Coerción) d) Iudicium (Decisión) e) Executio (Ejecución) Principios de la Jurisdicción: • Unidad (Es única. 58LOJ) • Exclusiva (203 CPRG y 57 LOJ) • Indelegable (113 LOJ) • Observancia de la Supremacía Constitucional (204 CPRG y 9 LOJ) Momento que determina la jurisdicción y competencia (5 CPCyM)
  • 8. Competencia Definición (Conjunto de reglas que determinan la atribución de un asunto concreto a un órgano jurisdiccional determinado) 62 LOJ • Es el límite de la jurisdicción Clases de competencia (62, 94 LOJ, 7 al 24 CPCyM) 1. Por razón de la Materia (Civil, Penal, Laboral, Administrativo, etc.) 2. Por razón del Territorio (aplicación práctica del domicilio) 3. Por razón de la Cuantía (Acuerdos Nos. 3-91, 5-97, 2-2006, 37-2006 de la CSJ) (7 al 11 CPCyM) 4. Por razón de Grado • Pactos de sumisión (2 CPCyM) (Renuncia del fuero del domicilio) • Prórroga de la competencia (3, 4 CPCyM)
  • 9. Reglas necesarias para determinar la competencia (7 al 24 CPCyM) 1. Atendiendo a la Cuantía (7 al 11 CPCyM) • Menor cuantía • Ínfima cuantía • Mayor cuantía • Ver Acuerdos Nos. 3-91, 5-97, 6-97, 43-97, 2-2006, 37-2006 de la CSJ) 2. Atendiendo al Territorio (12 al 24 CPCyM) • Acciones personales (12 CPCyM) • Falta de domicilio (13 CPCyM) • Domicilio Contractual (14 CPCyM) • Acumulación subjetiva (15 CPCyM) • Reparación de daños (16 CPCyM) • Acciones sobre bienes inmuebles (18 CPCyM) • Acciones contra PJC (19 CPCyM) • En procesos sucesorios (21 CPCyM) • Asuntos de Jurisdicción Voluntaria (24 CPCyM) • En Proceso de Ejecución Colectiva (22 CPCyM)
  • 10. Proceso Definición (Es una sucesión ordenada de actos, formalidades y procedimientos establecidos por la Ley a los que se someten las partes para decidir un asunto litigioso) Objeto del Proceso: • La pretensión • Actos procesales • La impartición de justicia a un caso concreto Elemento personal de los Procesos 1. El Juez (25 al 27 CPCyM) 2. El secretario (28 al 30 CPCyM, 108 a 112 LOJ) 3. Los auxiliares del Juez (44 al 50) a) Notificadores (31 CPCyM) b) Oficiales (32 CPCyM) c) Notarios (33 CPCyM) d) Depositarios (34 CPCyM) e) Interventores (37 CPCyM)
  • 11. 4. Las Partes (44 al 50) • Capacidad procesal (Mayores de edad) (44 CPCyM) • Representación (Menores y PJC) • Acreditar personería (45 CPCyM) • Representante común (46 CPCyM) • Asistencia Técnica (50 CPCyM) Principios que rigen la actuación de las partes en los procesos: • Dualidad de posiciones • Contradicción • Igualdad Clasificación de los Procesos: 1. En cuanto al órgano que conoce (Judicial o Arbitral) 2. En cuanto a la posición de las partes (Contencioso o Voluntario) 3. En cuanto a la pretensión de las partes a) De Conocimiento (Ordinario, Oral, Sumario) b) Ejecutivos (Ejecutivo, Vía de Apremio, Ejecuciones Especiales) c) Cautelares: d) Liquidación (Procesos de acumulación)
  • 12. La Pretensión Procesal (51 a 60 CPCyM) Definición (Es la auto atribución de un derecho ante otra persona, invocando su tutela jurídica por medio de un proceso) ¿Qué se necesita para interponer una demanda o contra demanda? (51 CPCyM) ¿Puede alguien ser obligado a demandar? (52 CPCyM) ¿Qué es un litisconsorcio? Clases de litisconsorcio • Litisconsorcio Necesario (53 CPCyM) • Litisconsorcio Facultativo (54 CPCyM) Pluralidad de pretensiones (11 y 55 CPCyM) Participación de terceros en el proceso (56 al 58 CPCyM) • Puede ser por presentación voluntaria (56 CPCyM) • Puede ser por vinculación a instancia de parte (57 CPCyM) (Tercero opositor o coadyuvante) Tercerías (547 a 554 CPCyM) a) Coadyuvantes (549 CPCyM) b) Excluyentes (550) (De dominio o preferencia)
  • 13. Los actos procesales (61 a 85 CPCyM) Definición (Es la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso, conforme las formalidades establecidas en la Ley) Clasificación de los actos procesales: a) Actos del juez y sus auxiliares b) Actos de las partes (Demanda, excepciones, contestación de la demanda, contestación de la demanda, reconvención, recursos, etc.) c) Actos de terceros Actos jurisdiccionales (141 LOJ) • Actos de decisión (Resoluciones) • Actos de comunicación (Notificaciones) • Actos de documentación (Actas de actuaciones judiciales) Actos de decisión Jurisdiccional (141 LOJ) 1) Decretos 2) Autos 3) Sentencias
  • 14. I. Fase de noticia o denuncia Demanda Definición Todo proceso inicia con la demanda Formas de presentar una demanda • Oral • Escrita Contenido de la demanda (106, 61 CPCyM) a) Hechos b) Medios de prueba c) Fundamento de derecho d) Peticiones
  • 15. • Calificación de la demanda (109 CPCyM) Esta calificación se materializa por medio de la primera resolución (Decreto (142 LOJ) Que implica la calificación: • La temporalidad • Las formalidades • La capacidad del actor • Personalidad • Personería La demanda puede ser ampliada o modificada (110 CPCyM)
  • 16. II. Fase de contradicción o defensa (66 a 85, 111 a 122 CPCyC) A) Notificaciones (66 a 85 CPCyM) Principio general: (Toda resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello las partes no quedan obligados, ni se les puede afectar en sus derechos) 66 CPCyM Forma de las notificaciones (66 CPCyM) a) Personalmente (67 CPCyM) b) Por los estrado del Tribunal c) Por el libro de copias d) Por el boletín judicial e) Notariales (71) Plazo par notificar las resoluciones (75 CPCyM, 142 Bis LOJ) Decretos (2 días) Autos (5 días) Sentencias (15 días)
  • 17. Lugar para notificar (79 CPCyM) • Dentro del perímetro del tribunal • Salvo que señale oficina de Abogado • No se dará trámite a la primera solicitud si no se señala lugar para recibir notificaciones • La primera se notificará al demandado en el lugar que señale de demandante y si no señala las otras se le notificarán por los estrados Facultad de darse por notificado (78 CPCyM) Diligencia de la notificación (70 y 71 CPCyM) • Copia de la resolución • A la persona, familiares, domestica o fijar en la puerta • Cedula de notificación (72 CPCyM)
  • 18. Impugnación de la notificación (Nulidad) 77 CPCyM Notificaciones fuera del perímetro del tribunal (73, 81 a 85 CPCyM, 114, 115 LOJ) 1. Despacho 2. Exhorto 3. Suplicatorio B) Emplazamiento (111 a 122 CPCy) Definición Efectos del emplazamiento (112 CPCyM) a) Efectos Materiales b) Efectos Procesales Plazo del emplazamiento (111 CPCyM)
  • 19. Actitudes del demandado 1. Rebeldía (Contumacia) 2. Excepciones previas 3. Contestar la demanda 1. En sentido positivo (Allanamiento) 2. En sentido negativo (Oposición) 4. Excepciones perentorias 5. Reconvenir • Rebeldía (Contumacia) (113 a 114 CPCyM) Que es la rebeldía Efectos de la rebeldía (A petición de parte) a) Contestada la demanda en sentido negativo b) Embargo sobre bienes del demandado c) Comparecer tomando las actuaciones en el estado en que se encuentra Puede interponer excepciones el contumas? Oposición o revocación de rebeldía (Incidente) 114 CPCyM
  • 20. • Allanamiento (115 CPCyM) Definición (aceptación de las pretensiones del actor) Procedimiento • Ratificación • Se resuelve sin más trámite Efectos del allanamiento • Excepciones previas (116 y 117 CPCyM) Definición Excepciones descritas por la Ley (116 y 117 CPCyM) • Cuales son previas? Plazo para interponerlas (dentro de los 6 días) Procedimiento (120 y 121 CPCyM; 135 a 140 LOJ)
  • 21. • Contestación de la demanda (118, 106, 107, 108 y CPCyM) • Es la verdadera oposición • Debe llenar los mismos requisitos que la demanda (106, 107, 108 y CPCyM) Plazo para contestarla (9 días) El demandado en su contestación puede: a) Interponer excepciones perentorias b) Reconvenir al demandante • Excepciones Perentorias: (118 CPCyM) Definición Procedimiento Excepciones privilegiadas (118 y 120 CPCyM) Procedimiento
  • 22. Reconvención (119 y 122 CPCyM) Definición Momento de interponerla (solo en la contestación de la demanda) Requisitos: • Que la pretensión se ejercita tenga conexión: 1. Por razón del objeto 2. Por razón del título 3. No deba seguirse en juicios diferentes Trámite (El mismo que el de la demanda) La conciliación (97 CPCyM) a) De oficio b) A instancia de parte Si hay avenimiento se dictará resolución y se dará por terminado el proceso
  • 23. III. Fase de prueba (123 a 195 CPCyM) Que es la prueba? Cuando es necesario abrir un prueba un proceso? (123 CPCyM) Carga de la prueba (126 CPCyM) Citación de la parte contraria (129 CPCyM) 2 días de anticipación Plazo del período de prueba (123, 124 CPCyM) a) Ordinario b) Prórroga (Incidente) 3 días de anticipación c) Extraordinario Forma de computar el período extraordinario? (125 CPCyM) Puede haber vencimiento anticipado del período de prueba? (125 CPCyM) Etapas de la prueba: a) Ofrecimiento (En que etapas del proceso se ofrece la prueba?) b) Proposición (En que etapa del proceso se propone la prueba?) Rechazo de prueba para su diligenciamiento (127 CPCyM) a) Prohibida por la Ley; b) Notoriamente dilatoria; y c) La que busca entorpecer el proceso (Impertinente, Inidónea y abundante) Resolución Inapelable. Protesta de la prueba para ser diligenciada en 2ª. Instancia. c) Diligenciamiento (En que etapa del proceso se diligencia la prueba?) d) Valoración (En que etapa del proceso se valora la prueba?)
  • 24. Sistemas de valoración de la prueba a) Libre convicción (170 CPCyM) Dictamen de expertos b) Legal o tasada (186 CPCyM) documentos auténticos c) Sana Crítica (127 u/p CPCyM) Elementos de la Sana Crítica a) Lógica, b) Psicología, y c) Experiencia Hay prueba reservada en Civil? (129 CPCyM) Medios de prueba en particular (128 CPCyM) 1. Declaración de las partes 2. Declaración de testigos 3. Dictamen de expertos 4. Reconocimiento Judicial 5. Documentos 6. Medios Científicos de Prueba 7. Presunciones (Legales y Humanas) Medios de prueba privilegiados: (Declaración de las partes (130) y Reconocimiento judicial (172)
  • 25. • Declaración de las partes (Arts. 130 a 141 CPCy M) Obligación de declarar (130) (una sola vez y ante juez competente) Excepcionalmente por medio de mandatario (132) (188 a 195 LOJ). Citación (131) (Personal, con 2 días de anticipación, bajo apercibimiento de declararlo confeso a solicitud de parte. (Confesión ficta) Incomparecencia únicamente por enfermedad debidamente probada (138) Pliego de posiciones (plica) • Forma de la posición (133) • Forma de las respuestas a las posiciones (135) Las respuestas deberán ser en sentido afirmativo o negativo, es decir si o no sus respuestas Diligenciamiento • Pueden estar presentes las partes y sus Abogados • Si son varios los absolventes lo harán uno en pos del otro. • Fórmula (134) • Preguntas adicionales (136) El juez la debe calificar. • El absolvente puede pedir que el articulante declare (pedirlo con 24 hrs de anticipación) • Documentación (137) Acta de diligencia. Valor probatorio de esta prueba(Plena Prueba) 139 Confesión legal (140) Confesión sin posiciones (141)
  • 26. • Declaración de Testigos: (142 a 163) Obligación de declarar (142) (Bajo apercibimiento (157 y 149). Falso testimonio 460 CP • Quienes tengan conocimiento de los hechos objeto del proceso • Siempre que sean requeridos • Las partes pueden proponer hasta 5 testigos por cada hecho Aptitud para declarar (los mayores de 16 años) 143. Quienes no tiene aptitud para declarar (144): a) parientes consanguíneos o afines; b) Los cónyuges de las partes; Salvo en los procesos de Familia. Interrogatorio: (145) • Se insertan en la solicitud • Las preguntas deben ser claras y precisas • Las preguntas debe dirigirse a un solo hecho Preguntas prohibidas: a) De apreciación; y b) De opiniones. Audiencia (146) : El juez señalará día y hora para la audiencia Notificación con 3 días de anticipación a las partes Podrán estar presente en la audiencia las partes, sus abogados y los testigos Ante la incomparecencia de alguno de los testigos se podrá llevar a cabo con los presentes o pedir una nueva audiencia (147) Los gastos de los testigos los paga la parte que los propuso (158)
  • 27. • Diligenciamiento (149) Si son varios los testigos uno se queda en la sala y los demás salen y entrarán uno después del otro Los testigos son protestados y declaran bajo juramento. Fórmula (134) Se le pregunta sobre su datos personales (148) Se le dirigen las preguntas del interrogatorio No pueden hacer ninguna consulta previo a contestar (salvo que el juez lo autorice (150) Se puede repreguntar (151). Estas deben ser después de la declaración y previa calificación del juez. Los testigos pueden ser careados (152) Solo cuando las declaraciones sean contradictorias. Los testigos deben dar razón del conocimiento de los hechos declarados. Las declaraciones de los testigos quedan documentadas en actas. Tachas: (162) Los testigos pueden ser tachados dentro del período de prueba (Por no ser idóneos) Declaración por medio de informe: (153 a 154) Decreto 126-83. • Miembros del Cuerpo Diplomático • Presidentes de los Organismos del Estado • Ministros y Vice Ministros de Estado • Secretarios y Subsecretarios de Gobierno • Magistrados y Jueces Valor probatorio (161) Sana Crítica
  • 28. • Dictamen de expertos (164 a 171) Solicitud (164) Indicar con claridad y precisión los puntos sobre los cuales versará el dictamen Audiencia por 2 días a la otra parte (Esta puede adherirse y señalar nuevos puntos u oponerse a la diligencia) Designación(165) Momento para hacerlo: • Al proponer la prueba • En la audiencia por 2 días que se le da a la otra parte • Por el Juez de oficio, en caso no haya acuerdo entre las partes. Aceptación (166) • El experto debe aceptar el cargo • Dentro de 5 días de notificado • Si acepta el Juez le discierne el cargo Los expertos pueden ser recusados (125 LOJ) La recusación se tramita como incidente Auto de recepción de la prueba (167) • Confirmación del nombramiento • Fijación de los puntos del dictamen • Plazo en que el experto debe emitir el dictamen
  • 29. Entrega del dictamen (169) Por escrito con firma legalizada o ratificado ante el Juez El juez puede pedir aclaraciones del experto Los honorarios del experto corresponde a la parte que propuso al experto o en su caso en partes iguales si fue el juez que lo propuso (171) Valor probatorio (170) Libre convicción • Reconocimiento judicial (172 a 176) Momento de la prueba: (172) Hasta el día de la vista (a petición de parte) En auto para mejor falla (de oficio) Objeto de reconocimiento (173) Personas, lugares y cosas Petición del Reconocimiento Una vez solicitado el juez resolverá el procedimiento Se notificará con 3 días de anticipación el día y la hora
  • 30. Diligenciamiento (174) Las partes y sus abogados pueden asistir a la diligencia Las partes y sus abogados podrán hacer las observaciones oportunas Podrán las partes hacerse acompañar de peritos La diligencia se documentará mediante acta (176) Valoración (Sana Crítica) • Prueba documental (177 a 190) Documentos que pueden presentarse (177) • Original • Copia (fotocopias) • Fotostáticas • Copias simples legalizadas o testimonios (aprobados por Notario) Documentos admisibles (178) Documentos, fotos, fotostáticas, fotocopias, radiografías, mapas, diagramas, calcos, etc. Cotejo de documentos (179) Privilegiada De oficio o petición de parte (En cualquier momento del proceso) El juez por si mismo o por peritos. Cotejo de letras (188)
  • 31. Documentos en poder de tercero (181) Documentos en poder del adversario (182) Diligenciamiento de reconocimiento de documentos (184 y 185) Pueden reconocer documentos privados • El autor • Sus sucesores • Apoderado • Representante Legal • El que haya firmado a ruego (del que no sabe firmar) Citación • Con 2 días de anticipación • Bajo apercibimiento de que sino comparece y justifica la causa se tendrá por reconocido el documento. El reconocimiento judicial de documentos puede realizarse junto con la declaración de parte. Impugnación de documentos: (186 3/p y 187) • Debe hacerse dentro del plazo de los 10 días siguientes de la notificación de la resolución donde se admite la prueba documental. • En la impugnación debe indicarse los motivos que justifiquen la impugnación. • La impugnación se tramitará en la vía incidental (este incidente es en pieza separada). Valor probatorio: (186) Documentos autorizados por Notario o funcionario o empleado público producen fe. (Plena Prueba) Los documentos privados que estén firmados por las partes se tienen por auténticos salvo prueba en contrario.
  • 32. • Medios científicos de prueba (191 a 193) De oficio (auto para mejor fallar) o a petición de parte, pueden proponerse: a) Calcos, b) Relieves, c) Reproducciones, d) Fotografías (objetos, documentos y lugares), e) radiografías, f) radioscopias, g) hematológicos, h) bacteriológicos, i) experimentos, j) pruebas científicas, k) comunicaciones telegráficas, radiográficas, cablegráficas y telefónicas, l) registros dactiloscópicos y fonográficos, m) versiones taquigráficas. Para ser aportados deben ser certificada su autenticidad por secretario del tribunal o Notario (192) Reconstrucción de hechos (registrarse de forma fotográfica o cinematográfica) (191 2/p) El Juez podrá valerse de expertos para apreciar estas pruebas (193) Los gastos que generen estos medios de prueba corren a cargo de la parte que lo proponga (193) • Presunciones (194 y 195) a) Legales (194) (Admiten prueba en contrario salvo que la Ley lo prohíba expresamente) b) Humanas (195). (Tienen que ser consecuencia directa de un hecho probado)
  • 33. • IV. Fase de alegación y conclusiones (196) (142, 64 LOJ) La vista señalada de oficio después de concluido el período de prueba (196) El plazo de la vista es de 15 días (142 LOJ) Las partes y sus abogados podrán presentar sus alegatos de forma oral o escrita (196 y 64 LOJ) Solo en el caso que la vista sea pública se podrían presentar los alegatos de forma oral (a solicitud de parte) Auto para mejor fallar (197) De oficio únicamente y antes de dictar sentencia Para llevar el diligenciamiento de cualquier medio de prueba que el Juez considere necesario Estas diligencias se deben realizar en un plazo máximo de 15 días No se admite recurso alguno Las partes solo pueden intervenir en lo que el juez les indique.
  • 34. • V. Fase de resolución (198) (142, 143, 147 LOJ) Sentencia (198) Requisitos de la sentencia (143 y 147 LOJ) El juez la debe emitir en un plazo de 15 días Se emite después de vencido el plazo de la vista o el auto para mejor fallar. • VI. Fase de impugnación (596 a 635) Medios de impugnación (Recursos) Mediante los recursos impugnamos las resoluciones judiciales (decretos, autos y sentencias). Existen resoluciones impugnables (la regla general) e inimpugnables (excepcionales cuando la Ley les de esa calidad expresamente). Los Jueces pueden cometer errores en sus resoluciones, estos errores motivan los recursos y pueden ser: a) Error In Procedendo: (En el procedimiento y son de forma); b) Error in Iudicando: (Que afectan el fondo y se pueden derivar de la mala aplicación o interpretación de la Ley). Definición (Es el acto procesal mediante el cual la parte legitimada en el proceso pide se subsanen los errores que contienen las resoluciones judiciales y le perjudican) Quienes pueden recurrir (las partes: Demandado, demandante, terceros)
  • 35. Clasificación de los Medios de Impugnación: a) Remedios procesales (Forma) b) Recursos (Fondo) Clasificación de los recursos: a) Recursos Ordinarios b) Recursos Extraordinarios (Casación) Medios de impugnación regulados en el Código Procesal Civil y Mercantil a) Aclaración b) Ampliación c) Revocatoria d) Reposición e) Apelación f) Nulidad g) Ocurso de Hecho h) Casación
  • 36. Etapas del diligenciamiento de los recursos a) Interposición: (Plazo, parte legitimada) b) Admisibilidad: (Cumplimiento de los requisitos legales, darle trámite) c) Sustanciación: (Diligenciamiento, audiencia a la parte contraria, agravios) d) Decisión: (Resolver los puntos que motivaron la impugnación) Formas anormales de terminar el diligenciamiento de los recursos: 1. Desistimiento (581, 587) 2. Caducidad (588 a 595) 3. Renuncia (19 LOJ) Efectos que producen los recursos: a) Suspensivos: (Es decir que una vez se haya impugnado una resolución, esta no puede producir sus efectos o no puede causar firmeza) b) Cosa Juzgada: (Cuando se impugno extemporáneamente, cuando se desistió del recurso interpuesto, cuando se declaró la caducidad del recurso, cuando se renunció del recurso, etc. 155 LOJ)
  • 37. • Recursos de Aclaración y Ampliación (596 y 597) Recurso de Aclaración Procedencia: (Contra autos y sentencias de primera y segunda instancia e incluso la de casación (610, 634), obscuros, ambiguos o contradictorios) Plazo para interponerlo: (48 horas contadas a partir de la notificación del auto o sentencia) Audiencia a las otras partes: (por 2 días) Resolución: (3 días 142 LOJ) Recurso de Ampliación Procedencia: (Contra autos y sentencias de primera y segunda instancia e incluso la de casación (610, 634), si se ha dejado de resolver algún punto en la demanda) Plazo para interponerlo: (48 horas contadas a partir de la notificación del auto o sentencia) Audiencia a las otras partes: (por 2 días) Resolución: (3 días 142 LOJ)
  • 38. • Recursos de Revocatoria y Reposición (598 a 601) Recurso de Revocatoria (598, 599) La Revocatoria puede ser de oficio (598, 146 y 67 LOJ) Procedencia: (Contra decretos) Plazo para interponerlo: (24 horas contadas a partir de la notificación del decreto) Resolución: (24 horas siguientes) Revocatoria según la LOJ (146, 145) (2 días para interponerlo, audiencia por 2 días a la otra parte y se resuelve en 3 días) Recurso de Reposición (600, 601) Procedencia: (Autos originarios de las salas de apelaciones; y resoluciones de la CSJ que infrinjan procedimiento) Plazo para interponerlo: (24 horas contadas a partir de la notificación) Audiencia a las otras partes: (por 2 días) Resolución: (3 días siguientes) Revocatoria según la LOJ (144, 145) (2 días para interponerlo, audiencia por 2 días a la otra parte y se resuelve en 3 días)
  • 39. • Recurso de Apelación (602 a 610) Procedencia (602) (Autos y Sentencias. Resoluciones que no sean de trámite en Asuntos de Jurisdicción Voluntaria) Plazo para interponerlo: (3 días contadas a partir de la notificación) 1ª. Instancia: Una vez interpuesta la apelación el que dictó la resolución impugnada solo puede otorgar o denegar el recurso (604 1/p). Admitido el recurso se notifica a las partes y se elevan los autos al órgano superior (605). Si se deniega el trámite del recurso se puede interponer el ocurso de hecho (611 a 612) 2ª. Instancia: La Sala recibe las actuaciones y señala audiencia para que se haga valer el recurso (606) Audiencia a las otras partes (606) a) Por 6 días. Si es sentencia la apelada b) Por 3 días. Si es auto. En esta etapa se puede interponer excepciones nacidas después de contestada la demanda (608), las que se tramitarán como incidente. En esta etapa se puede ofrecer prueba, pero tiene que ser prueba que no se haya diligenciado o que haya sido protestada en 1ª. Instancia (609) Vista: (610 1/p) La audiencia para la vista se señalará de oficio. Puede ser pública si alguna de las partes lo solicita, de lo contrario las partes y sus abogados presentarán sus alegatos por escrito. Por un plazo de 15 días.
  • 40. Auto para mejor fallar (610, 197) 15 días. Sentencia (610). Debe dictarse en un plazo de 15 días (142 LOJ) La sentencia puede producir los efectos siguientes: a) confirmar, b) Revocar y c) modificar la resolución impugnada. Si se revoca o modifica la resolución impugnada, la Sala debe emitir la que en derecho corresponde. Principio de la Reformatio In Peius (603) Adhesión a la apelación (607) • La parte que no haya apelado puede adherirse a la interpuesta • Desde el momento en que se admite la apelación hasta el día de la vista se puede adherir • Se debe especificar los puntos que le perjudican de la resolución impugnada • La adhesión corre la misma suerte que el recurso de apelación interpuesto. Casos especiales de Apelación (Sumario (243), Oral (209), Vía de Apremio (325) y Ejecutivo (334))
  • 41. Ocurso de hecho (611 a 612) Procedencia: Contra la resolución que denegó el recurso de apelación. Plazo para interponerlo: 3 días de notificada la denegatoria. Ante quien se interpone: Ante el Órgano Jurisdiccional Superior Remisión al Juez que denegó el recurso: Debe de informar en un plazo de 24 horas Resolución: 24 horas • Si se declara con lugar el Ocurso: La sala pide los autos originales y se prosigue con el procedimiento del recurso de apelación (606) • Si se declara sin lugar el Ocurso: Se ordena archivar las diligencias y se impone una multa de Q.25.00 al quejoso.
  • 42. • Recurso de Nulidad (613 a 618) Procedencia: (Contra resoluciones o procedimientos en que se infrinja la Ley) Siempre que no sea procedente el recurso de Apelación y Casación (613) Improcedencia: Cuando el acto procesal haya sido consentido tácitamente por el interponente (614 2/p) Plazo para interponerlo: (3 días contados a partir de la audiencia o diligencia o de la notificación) (614 2/p) Trámite: El recurso de nulidad se tramita como un incidente (135 a 140 LOJ). (Audiencia por 2 días a las partes, prueba por 8 días si es de hecho y se resuelve en 3 días) La nulidad carece efectos suspensivos (138 2/p LOJ) EL auto que resuelve la nulidad es apelable (615 1/p) (140 LOJ) Clases de Nulidad: a) Por vicios de procedimiento (forma) (616) b) Por violación de la Ley (fondo) (617) Efectos de la Nulidad: a) Si es por vicios de procedimiento (forma). Al declararse con lugar se tienen que reponer las actuaciones desde que se incurrió en la nulidad (616) b) Si es por violación de la Ley (fondo). Se declara la nulidad de la resolución y el tribunal dictará la que corresponda. (617)
  • 43. • Recurso de Casación (619 a 635) Procedencia: (620, 623) a) Sentencias y autos de II Instancia que provengan de juicios ordinarios de mayor cuantía (620) b) Laudos Arbitrales (623) Plazo para interponerlo (626) 15 días Ante quien se interpone (619). Ante la CSJ (Cámara Civil) o ante el tribunal que dictó la resolución (Sala de Apelaciones) Requisitos que deben llenarse (619, 61, 625, 621, 627) La casación puede interponerse por los motivos siguientes (621, 622) a) Motivos de Fondo (621). Se refieren fundamentalmente cuando se han cometido errores en la aplicación e interpretación de la Ley o errores en la apreciación de la prueba. b) Motivos de Forma (622). Cuando se han producido quebrantamiento sustancial de procedimiento. El interponente del recurso debe hacer valor de una vez todos los motivos (fondo o forma) 624.
  • 44. Trámite del Recurso de Casación (628) Al recibir la Cámara Civil (CSJ) el recurso pide los autos originales a la Sala. Resuelve lo siguiente: a) Si el recurso cumple con los requisitos legales le da trámite; b) Si el recurso no cumple con los requisitos legales lo rechaza sin más trámite (in limine). Si le dio trámite al recurso la CSJ (Cámara Civil) señala día para la vista (15 días). Puede ser pública cuando alguna de las partes lo solicita o así lo disponga la Cámara. En la vista pública las partes y sus abogados presentarán sus alegatos de palabra y si no es pública por escrito. Durante el trámite de la Casación no pueden haber excepciones, diligencias de prueba, ni incidentes (629). Únicamente recusaciones, excusa, impedimentos o desistimiento. Sentencia (15 días) Contra la sentencia de Casación solo caben los recursos de Aclaración o Ampliación (629 u/p, 634) Efectos de la Casación: a) Casación de Fondo (630). Si se declara procedente, la CSJ casa la resolución y emite la nueva resolución conforme a la Ley. b) Casación de Forma (631). Si se declara procedente, la CSJ casará la resolución y anulará lo actuado desde que se cometió el error del procedimiento y remitirá los autos al juzgado o sala para que sustancie el proceso y resuelva conforme a la Ley. c) Casación de Laudo Arbitral (632). La CSJ solo se limita a casa el laudo, pero no resuelve el fondo. Ejecutoria de la sentencia de casación (635). Publicidad de la sentencia. Para que se publica la sentencia?
  • 45. • VII. Fase de Ejecución (294 a 326) En esta última etapa del proceso es importante indicar que para poder promoverla es necesario que tengamos un título y este título tenga aparejada (incluida) la obligación de pagar cantidad de dinero, liquida y exigible, para acompañarlo a la demanda. Procedencia (294) Títulos Ejecutivos 1) Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (5 años) 2) Laudo arbitral no pendiente de Casación (5 años) 3) Créditos hipotecarios (10 años) 4) Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones (10 años) 5) Créditos prendarios (10 años) 6) Transacción celebrada en escritura pública (5 años) 7) Convenio celebrado en juicio (5 años) . Los título relacionados prescriben o pierden la eficacia en un plazo de 5 y 10 años (296) Es importante indicar que el caso de los numerales 1 y 2, existen 2 formas de poder iniciar el juicio de ejecución: 1) La primera es dentro del mismo expediente que viene de 1ª y 2ª instancia; y 2) Pedir certificación de la Sentencia o Laudo y acompañarla como título a la demanda. Además, este proceso de ejecución tiene la particularidad que dependiendo del título ejecutivo con que se promueva, el procedimiento varía, como veremos específicamente en el caso de los numerales 3, 4 y 5. (297 2/p)
  • 46. Promovida la Ejecución (297) El juez calificar el título adjunto (297) Que es lo que califica el juez? Si el título adjunto es ejecutable, el juez resolverá lo siguiente: a) Si la ejecución es conforme los títulos ejecutivos (hipoteca o prenda), ordenará se notifique la ejecución y señalará día y hora para el remate (297 2/p y 313); b) En los demás casos, se despachará mandamiento de ejecución, el requerimiento del obligado y embargo de bienes. El ejecutante puede solicitar cualquier medida cautelar (297 u/p) Nombramiento de Ejecutor (298) El juez nombrará a requerimiento de parte o de oficio a un ministro ejecutor (esto aplica para los demás casos que no provengan de Hipoteca o Prenda) que puede ser: a) Notario, o b) Empleado del juzgado. Para que lleve a cabo el requerimiento de pago o el embargo y secuestro en su caso. Excepciones (296 u/p) Las excepciones admisibles son las que destruyan la eficacia del título y se fundamenten en prueba documental. Las excepciones se interponen en plazo de 3 días contados a partir de la notificación o del requerimiento de pago. Las excepciones se resolverán por el procedimiento de los incidentes
  • 47. Circunstancias que pueden ocurrir al momento del requerimiento: a) Pago (300) En caso el ejecutado pague la cantidad reclamada y las costas al momento de ser requerido de pago, esto se hará constar en autos, se le entregará al ejecutante y el proceso termina. b) Consignación de lo reclamando (300) El ejecutado puede consignar el monto reclamado, más el 10% de costas. Pero el proceso continúa. c) Embargo de bienes (301) Si no paga el ejecutado y existen bienes el ejecutor puede proceder a embargarlos y habiendo embargo se debe nombrar un depositario (305). El embargo puede ser ampliado (309) o reducido (310) e incluso pueden ser sustituidos por otros los bienes embargado (311). Los bienes embargados deben ser tasados (312) Orden de remate (313) Esto es aplicable para todos los títulos ejecutivos. Se debe publicar edictos (Diario oficial y otro de mayor circulación 3 veces), (Estados del Tribunal) y (El Juzgado de Paz donde se encuentra ubicado el inmueble). Se señala día y hora para la audiencia de remate. El remate debe darse en un término no menor de 15 días ni mayor de 30. Audiencia de Remate (315) Llegado el día y hora para el debate el pregonero anunciará el remate y las posturas que se vayan haciendo. Puede admitirse postores en la subasta pero deben depositar el 10% del valor de sus ofertas. Durante el remate los comuneros, acreedores hipotecarios y el ejecutado pueden ejercer su derecho de tanteo (316) Si no hubieren postores por e 70% se señalará nueva audiencia para el remate sobre la base del 60% y así seguirán bajando el 10%, esto último casi nunca se da (318).
  • 48. En caso no hayan postores el ejecutante tiene el derecho de pedir que se le adjudiquen en pago los bienes objeto de remate (318 u/p). Liquidación (319) En esta etapa se hace la liquidación conforme el capital de la deuda, intereses y las costas causada y el juez la aprueba mediante auto. Este auto es apelable (325) • En caso el embargo hubiera sido de efectivo o depósitos bancarios al estar firme el auto de liquidación se ordenará el pago al ejecutante (320) • El ejecutado o el dueño de los inmueble rematados puede rescatarlos antes que se otorgue la escritura traslativa de dominio pagando íntegramente el monto de la liquidación (322) • Si del precio en que se adjudicó el inmueble en el remate y el monto de la liquidación, existiere algún remanente este se le entregará al ejecutado (321) Escrituración (324) Encontrándose firme el auto de la liquidación el juez señalará al ejecutado el plazo de 3 días para que otorgue la escritura traslativa de dominio. En caso el ejecutado no la otorgue en el plazo indicado el juez la otorgará en su rebeldía, nombrando al notario que designe el interesado. En esta escritura se transcriben el acta del remate y el auto que apruebe la liquidación. Entrega de los bienes (326) Después de otorgada la escritura traslativa de dominio el juez dará posesión de los bienes al rematante o adjudicatario. Se le fijara al ejecutado el plazo de 10 días bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento o secuestro. Recursos (325) En este juicio solo cabe el recurso de apelación en contra del auto que admita o deniegue la vía de apremio y contra el que apruebe la liquidación.
  • 49. Alternativas comunes a todos los procesos A) Providencias Cautelares (516 a 537) 1. Seguridad de las personas (516 a 522) (Medidas de seguridad (516 a 520) (su objeto es para protegerse de malos tratos o actos reprobados por la Ley, la moral o buenas costumbres); Menores o incapaces abandonados (520) o de restitución a su hogar (521) 2. Medidas de garantía (523 a 529) a) Arraigo (523 a 525) (Plazo del arraigo: 1 año, prorrogable. (Arto. 1 Dcto. 15-71) Requisitos para decretar el arraigo (Arto. 2 Dcto. 15-71) Levantamiento del arraigo (Apersonar a Mandatario) b) Anotación de demanda (526) Plazo 5 años (1170 #3 C.C). Se decreta cuando se discute la declaración, constitución, modificación y extinción de Derechos Reales sobre Inmuebles. c) Embargo (527) Plazo 5 años (1170 #3 C.C). Efecto es la prohibición de enajenar lo embargado (303). Se pueden embargar bienes muebles, inmuebles, derechos, créditos, salarios, etc. d) Secuestro (528) El objeto del secuestro es el desapoderamiento del bien de manos del deudor, para entregarlos en deposito particular o institucional e) Embargo con carácter de intervención (529). Tiene por objeto asegurar los derechos del acreedor. Se debe nombrar interventor. Recae sobre establecimientos comerciales, industriales y agrícolas. B) Providencias de Urgencia (530 a 537) Objeto (530): Quien tenga derechos que ejercitar mediante cualquier juicio civil y estos se vean amenazados por un perjuicio eminente e irreparable, puede pedir al juez cualquiera de las medidas de garantía para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión sobre el fondo. Garantía (531) No podrá ser menor del 10% ni mayo del 20% de lo que se pretenda. La garantía puede prestarse a través de hipoteca, prenda o fianza (533). Se decretan si oír a la parte contraria (534) Promoción inmediata del proceso (535) 15 días para presentar la demanda.
  • 50. C) Acumulación de procesos (538 a 546) Procedencia (538) Improcedencia (539) • La acumulación procede a petición de parte (538) Salvo los casos que la Ley establece que debe ser de oficio. • La petición de acumulación debe hacerse en cualquier estado del proceso hasta antes de dictarse sentencia (541) y se plantea ante el juez que conoce del proceso más antiguo o ante el tribunal de mayor jerarquía. • Desde que se plantee la acumulación se suspende la tramitación de los procesos (544). • El juez ante quien se planteo la acumulación resolverá sin más trámite y la resolución es apelable (543) • El efecto de la acumulación es que los procesos acumulados se siguen en un solo proceso y se resuelvan en una misma sentencia D) Intervención de terceros (547 a 554) • Las tercerías pueden ser voluntarias (56, 547 a 552) o Tercería a instancia de parte o forzosas (57, 553 a 554) • Las tercerías se pueden hacer valer en cualquier etapa del proceso (551) Escrito o verbal según la naturaleza del juicio (547) • Las tercerías en los procesos de conocimiento se resuelven en sentencia con el asunto principal (551) • Las tercerías en los procesos de ejecución se resuelven de la manera siguiente (551): a) Si es coadyuvante en sentencia con el asunto principal b) Si es Excluyente de dominio “En incidente” c) Si es Excluyente de preferencia “En incidente” En este apartado están también lo referente a los Inventarios y Avalúos (555 a 567), Consignación (568 a 571) y Costas (572 a 580).
  • 51. Modos excepcionales de terminar los procesos A) Desistimiento (581 a 587) • Quien puede desistir? (582) Cualquier parte de un proceso • Quienes no pueden desistir? (584) Los que defienden intereses de menores, incapaces, ausentes, del Estado • De que se puede desistir? (582, 581, 584) Demanda, contestación de la demanda, recursos, incidentes, excepciones, medios de prueba. • En que momento se puede presentar? (581) En cualquier estado del proceso. • El desistimiento no necesita de la autorización de la parte contraria (582, 583) Clases de desistimiento (581, 582) Total (Proceso, Recurso que afecte el fondo, contestación de la demanda), y parcial (582, 583) (Recurso, incidente, excepción que no pongan fin al proceso), medio de prueba. Trámite (585 y 586): • Debe constar por escrito y con firma legalizada o reconocida ante juez • El juez emite la resolución aprobandolo • Si no se presenta en forma válida el juez lo desechará de plano. Efectos del desistimiento: Total: (582). Impide renovar en el futuro el mismo proceso. Supone la renuncia al derecho ejercitado. Parcial: (583). Deja firme la resolución recurrida. Sin efecto la excepción, incidente o prueba presentado.
  • 52. B) Caducidad de instancia (588 a 595) Supuestos para que opere la caducidad (588) 1) Por el transcurso del tiempo (6 y 3 meses 588) 2) Paralización del proceso (inacción 590) 3) Declaración del órgano jurisdiccional (592) Improcedencia de la caducidad (589) Como se interrumpe la caducidad? (590) Con la gestión que haga cualquiera de las partes y toda diligencia que se practique en el proceso. Clases de caducidad (588): 1ª Instancia (Total). Por el transcurso de 6 meses corridos incluyendo los días inhábiles. 2ª Instancia (Parcial). Por el transcurso de 3 meses corridos incluyendo los días inhábiles. Trámite de la caducidad (591, 135 al 140 LOJ) Mediante el procedimiento de los incidentes. Efectos de la caducidad (593): Total: Restituir las cosas al estado en que tenían antes de la demanda. Hace ineficaces los actos procesales realizados. Impide replantear el proceso. Parcial: Deja firme la resolución apelada.
  • 53. • Pruebas anticipadas (98 a 105) Objeto: • Preparar el juicio (98) • Preparar una acción (100) • Preparar una prueba (100) Quien puede plantear las pruebas anticipadas? • Las partes recíprocamente (98) • La persona que necesite preparar una acción o prueba (100) • El que haya de demandar o crea que ha de ser demandado (103) Pruebas que pueden practicar anticipadamente: a) Declaración de parte (98); b) Exhibición de documentos (99); c) Reconocimiento judicial (103); d) Prueba pericial (103); e) Declaración de testigos (104) (De avanzada edad, gravemente enfermos, próximos a ausentarse del país); y f) Otras pruebas (105) Las resoluciones respecto de las pruebas anticipadas son apelables, pero únicamente en lo que respecta a la negativa de la solicitud de las pruebas.
  • 54. Juicio Sumario (229 a 235) • Competencia (229) a) Arrendamiento y desocupación (236 a 245) b) Entrega de bienes muebles que no sean dinero (244) Ej. Legado c) Rescisión de los Contratos (245) d) Responsabilidad Civil contra funcionario y empleados públicos (246 a 248) e) Interdictos (249 a 268) f) Los asuntos que por disposición de la Ley o de las partes (Ej. 1039 C.Com) Procedimiento del Juicio Sumario: 1. Demanda (106, 107 y 61) 2. Emplazamiento (3 días) (232) Actitudes del demandado Las mismas del Juicio Ordinario. Las excepciones previas se interponen dentro del 2º día. La contestación sin excepciones previas se hace dentro de los 3 días (233). 3. Período de prueba (15 días) 234 4. Vista (10 días) 234 5. Sentencia (5 días) 234 (Recursos: en este juicio solo es apelable la sentencia (235).) Aplicación supletoria de las disposiciones del juicio ordinario (230). Siempre que no se opongan.
  • 55. Juicio Sumario Interdictal (249 a 268) Clases de Interdictos (249): 1. De amparo de posesión o de tenencia (253 a 254). Procede cuando el que posee o tiene un bien inmueble es perturbado en esa posesión o tenencia. 2. De despojo (255 a 256). Despojo Judicial (257, 258). Procede cuando con fuerza o sin ella se le despoja o se le quita la tenencia de un bien inmueble sin haber sido citado, oído y vencido en juicio. 3. De apeo o deslinde (259 a 262). Procede cuando ha habido alteración de linderos. 4. De obra nueva o peligrosa (263 a 268). Cuando una obra nueva causa daños o si la obra fuere peligrosa. Cuando la construcción está en mal estado o pone en peligro de poder causar daños. Generalidades de los Interdictos: • Los Interdictos solo proceden respecto de bienes inmuebles (249) • En los Interdictos no se discuten cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva de inmuebles (249) • En los Interdictos no se resolverá cosa alguna que afecte la propiedad de inmuebles (249) • No podrá rechazarse la demanda de Interdicto por haberse denominado erróneamente el interdicto que legalmente corresponde. • La sentencia del Juicio Interdictal no produce cosa juzgada (250). Juicio Plenario. • Plazo para promover el Juicio Interdictal es de 1 año desde que ocurrieron los hechos (251)
  • 56. • Juicio Oral (199 a 228) Competencia (199) 1. Asuntos de menor cuantía 2. Asuntos de Ínfima cuantía (211) 3. Asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos (212 a 216) 4. Rendición de cuentas de personas obligadas por la Ley o contrato (217 a 218) 5. División de la cosa común y las diferencias entre copropietarios (219 a 224) 6. Declaración de Jactancia (225 a 228) 7. Los asuntos que por disposición de la Ley o de las partes Procedimiento del Juicio Oral: 1. Demanda (Oral o Escrita) (106, 107, 201 y 61) 2. Resolución de trámite (202) • El juez señala día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral • Previene a las partes que presenten sus pruebas en la audiencia • Apercibe a las partes de que se continuará el juicio en rebeldía de la parte que no comparezca 3. Emplazamiento (202) 3 días que son los median entre la notificación y la primera audiencia. Actitudes del demandado: a) Allanamiento o confesión (208) se dicta sentencia en 3 días; b) Excepciones previas (205): Se resuelven en la primera audiencia. Excepciones perentorias (205): Se resuelven en sentencia. Ambas se interponen en la contestación de la demanda. c) Contestación o reconvención (204) (Oral o escrita) Hasta en el momento de la audiencia. 4. Ampliación de la demanda (204) Período entre el emplazamiento y la primera audiencia. Suspende la audiencia. A menos que el demandado decida contestarla en la propia audiencia.
  • 57. 5. Conciliación (203). En la primera audiencia. Conciliación total se acaba el juicio; conciliación parcial el juicio continua. 6. Prueba (La prueba se produce en audiencias). 206. • Primera Audiencia al darle trámite a la demanda • Segunda Audiencia en un término de 15 días (solo cuando no se pudo rendir todas en la primera audiencia) • Tercera Audiencia (Extraordinaria) en un termino de 10 días. 7. Auto para mejor fallar (206 y 197) En un termino de 15 días. 8. Sentencia (208). En 3 días si hay allanamiento o confesión. En 5 días a partir del auto p/mejor fallar o de la última audiencia. Solo es apelable la sentencia (209). La apelación tiene su propio procedimiento: 3 días para interponerla; 8 días para la vista; 15 días auto p/mejor fallar; 3 días para la sentencia.